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Res. 01637-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2015

Res. 01637-2015 Sala ConstitucionalRes. 01637-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140194820007CO* Res. Nº 2015001637 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM ROMERO AGUILAR, portador de la cédula de identidad 0302770971, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:02 horas de 18 de diciembre de 2014, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que en sentencia No. 2011-9075, dictada en el expediente No. 11-007044-0007-CO, esta Sala ordenó al ICAA dotar de agua potable a la población de Isla Chica. No obstante, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados no ha podido avanzar en el proyecto de servicio de agua potable (a pesar de haber construidos algunos pozos en la zona), debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no les otorga permisos de vialidad para los pozos sólo para las tuberías. Alegan que el agua que necesitan es para consumo humano, por lo cual no entienden como se ponen trabas en el desarrollo del proyecto de agua potable para ellos, mientras que empresas comerciales sí cuentan con agua para su negocio. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 15:08 horas de 18 de diciembre de 2014, se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.

    3.- Informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Aclara que la zona afectada no es la isla Chira sino Isla Chica. Indica que según lo informado por el Departamento de Evaluación Ambiental, no se encuentran a la fecha, proyectos en trámite presentados por el AyA en la cual soliciten la viabilidad ambiental para el aprovechamiento de pozos en la zona mencionada por el recurrente. El único expediente cercano a la zona de referencia es el No. D2-12910-2014-SETENA, el que corresponde a una tubería y que cuenta con viabilidad ambiental aprobada. De lo anterior, se tiene claro que conforme al criterio técnico aportado por el ente evaluador, no hay proyectos sobre pozos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados en la zona, ya sea otorgados o en trámite, y respecto a la tubería únicamente se cuenta con el expediente antes mencionado “Tubería de Agua Potable Asada Santa Fe de los Chiles” que cuenta con viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución No. RVLA-532-2014 de 3 de julio de 2014. El proyecto consiste en la instalación de tubería para agua potable sobre la vía pública mediante el sistema de gradación de zanja. Con este proyecto se pretende abastecer a partir del pozo con el que cual cuenta esa comunidad pero se integrarán las comunidades de Santa Fe, Pueblo Nuevo, La Sapera, La Trocha, Isla Chica y El Combate, todas en un solo sistema. Actualmente, solo Santa Fe y Combate cuenta con sistema de acueducto. Los vecinos de las demás comunidades se abastecen de pozos cavados artesanalmente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga en su condición de Presidente Ejecutiva y Fernando Vílchez Rojas en su condición de Sub Gerente de Gestión de Sistemas Comunales, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Citan como antecedente del caso el amparo No. 13-10769-0007-CO en el que se rindió un informe sobre el proyecto de acueducto para abastecer las comunidades de La Trocha, Combate, Pueblo Nuevo, Isla Chica, entre otras. En este proyecto se dieron algunos inconvenientes, por lo que se dieron cambios en cuanto al proyecto inicial. El proyecto tiene financiamiento este año a partir del BID pero el SINAC no otorga permiso para construir el tanque de almacenamiento y tiene el proyecto entrabado para que pueda continuarse con la construcción con está propuesta. Explica que, según lo informado por el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, el desarrollo del proyecto afectaría un Área Silvestre Protegida, Patrimonio Natural del Estado y que esa Dirección podría avalar el proyecto bajo el concepto de emergencia nacional y que, además, debería presentar de previo al inicio de las obras la correspondiente viabilidad ambiental. El proyecto de Isla Chica tenía, inicialmente, prevista la construcción a partir del uso de pozo construido en esa misma comunidad. No obstante, dadas las dificultades que se han presentado con el SINAC para el uso y explotación del pozo ubicado dentro de la zona protegida refugio de vida silvestre en el corredor/fronterizo, se acordó variar la alternativa de construcción de sistema, así las cosas, el nuevo proyecto consiste en la ampliación del sistema de acueducto de San Fe de los Chiles y a través de esta ampliación dotar de agua a la comunidad de Isla Chica. Indican que el SINAC autorizó el proyecto de construcción del acueducto pero solo la colocación de la tubería sin tanque de almacenamiento, lo que afecta la ejecución del proyecto pues no se cuenta con el permiso del SINAC para construir el tanque (resolución No.010-2014-DR-ACAHN). Señalan que conforme la resolución recién indicada del Ministerio de Ambiente y Energía el proyecto debe estar incluido en el plan o los planes de emergencia aprobados por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias; deberá existir una estrecha coordinación del AyA como órgano competente y responsable para que se establezca las acciones, obras y los recursos financieros que serán empleados; además por encontrarse dentro del Patrimonio Natural del Estado deberá presentar, de previo al inicio de las obras, la correspondiente viabilidad ambiental. Aseguran que con esto se les coloca en un círculo vicioso pues no se logra la viabilidad ambiental sin la aprobación del SINAC y, de otra parte, se solicita la viabilidad ambiental de SETENA por parte del SINAC. Indican que se ha solicitado la declaratoria de interés público al proyecto de autoabastecimiento de agua potable de Cuatro Esquinas de Los Chiles, Santa Fe e Isla Chica. Aducen que se requiere de un estudio pero que la institución tiene el proyecto diseñado y cuenta con financiamiento para este año. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, pese a que por sentencia No. 2011-9075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011, dictada en el expediente No. 11-007044-0007-CO interpuesto por él, esta Sala había ordenado al ICAA solventar el problema de acceso a agua potable y dotar a la población de Isla Chica, a la fecha, no se ha avanzado en el proyecto de servicio de agua potable, debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solo otorga permisos de vialidad para las tuberías no para tanques de captación.

    II.- Esta Sala, en la sentencia No. 2011-009075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011 sostuvo lo siguiente:

    “IV.- Sobre el fondo. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala tiene por debidamente acreditada la lesión a los derechos fundamentales de los tutelados que se acusa. Del informe rendido bajo la solemnidad del juramento se extrae que el problema con la disponibilidad de agua efectivamente se da no sólo en la comunidad de Isla Chica sino en todo el cantón de Los Chiles. Se tuvo por probado que dicho problema empezó con ocasión de una grave situación de sequía que se produjo en esa zona desde el año 2008. Al respecto, las autoridades recurridas procedieron en las fechas comprendidas entre el 01 y el 31 de octubre de 2009 y posteriormente entre el 24 de febrero y el 24 de abril de 2010, a perforar los pozos número 09-30 y el número 10-17. Paralelamente emitieron el informe técnico número SUB-G-GSC-2011-2010 del 20 de junio de 2011, según el cual, la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales del Instituto recurrido, expresamente recomendó “…integrar las comunidades de El Combate e Isla Chica como un sólo acueducto, con un área cobertura total de 9.5 km lineales, para dar servicio de agua potable a 129 previstas, el cual debe realizarse a través de un pozo, ya que no existe posibilidad de naciente alguna y se encuentra en la zona fronteriza”. Sin embargo, a la fecha, casi tres años después de iniciado el grave problema de desabastecimiento de agua potable, la autoridad recurrida no sólo no ha finalizado las obras necesarias, a fin de dar solución efectiva al problema que aquí se alega sino que bajo la solemnidad del juramento informa que de las dos perforaciones más que se realizaron cerca de la escuela de la comunidad, está pendiente de realizar la prueba de bombeo para determinar si es factible utilizarlos. Del cuadro fáctico descrito, se observa que desde hace más de dos años los vecinos de la localidad se han venido enfrentando a problemas de la calidad del agua para consumo humano, aspecto que es de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que sin embargo, pese al tiempo trascurrido, no ha solucionado de manera definitiva. Estima la Sala que en este sentido, no se trata entonces, de un problema de imposibilidad material, tal y como se informa, pues existe la posibilidad de ofrecer el servicio público vital, a través de un pozo para proveer a los amparados de agua, misma que asimismo deberá de ser de calidad. Conforme lo dicho, concluye la Sala que, efectivamente, existe un problema de abastecimiento y de calidad del agua, con el consecuente peligro para la salud de los habitantes y la trasgresión de su derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Recuérdese que de conformidad con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley número 2726 de 14 de abril de 1961, es a ese Ente al que le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable de calidad, lo que se echa de menos en este caso. En este particular, echa de menos este Tribunal el cumplimiento de esa obligación, pues no existe evidencia alguna que el AyA esté dotando de agua potable a la comunidad de Isla Chica de Los Chiles. Corolario de lo expuesto, se impone estimar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su calidad de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, dentro del año siguiente a la notificación de esta resolución, de solución definitiva a los problemas de calidad de suministro de agua potable de la comunidad de Isla Chica de Los Chiles y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa comunidad, reciban el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.” III.- CASO CONCRETO. El recurrente reclama que, a la fecha, el ICAA no ha podido dotar de agua a la comunidad de Isla Chica conforme lo ordenado por esta Sala porque SETENA no otorga la viabilidad correspondiente. Al respecto, los representantes del ICAA indicaron que el proyecto, inicialmente, tenía prevista la construcción a partir del uso del pozo ya construido en la comunidad, no obstante, dadas las dificultades para el uso y explotación del pozo ubicado dentro de la zona protegida en el corredor fronterizo, se acordó variar la alternativa de construcción del sistema, por lo que el proyecto actual consiste en la ampliación del sistema del acueducto de Santa Fe de los Chiles. Alegaron que el problema que se ha presentado es que el SINAC negó el permiso para construir el tanque de almacenamiento. Por su parte, el Secretario Técnico Nacional Ambiental alegó que no se encuentran a la fecha, proyectos en trámite presentados por el ICAA, en los que soliciten la viabilidad ambiental para el aprovechamiento de pozos en la zona mencionada por el recurrente. Aseguró que, únicamente, en el expediente No. D2-12910-2014 se tramitó ante la SETENA, el proyecto denominado “Tubería de Agua Potable Asada Santa Fe Los Chiles”, el cual consiste en la instalación de tubería de agua potable sobre la vía pública mediante el sistema de gradación de zanja. Este proyecto cuenta con la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución No. RVVLA-532-2014 de 3 de julio de 2014 (ver informe del Secretario Técnico Nacional Ambiental; copia de la resolución en el SCGDJ). Revisados los alegatos, considera la Sala que, en el fondo, lo que se plantea es una desobediencia a la sentencia No. 2011-9075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011, por la que se había ordenado dar una “(…) solución definitiva a los problemas de calidad de suministro de agua potable de la comunidad de Isla Chica de Los Chiles y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa comunidad, reciban el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables.”. No obstante, tal extremo corresponde ser analizado dentro del propio expediente en donde se dictó la orden concreta. De ahí que, si en el cumplimiento de lo ordenado se han presentado dificultades de orden técnico, debe ser en el proceso principal en donde se discutan esos extremos y se valore si la autoridad competente —en este caso, el ICAA— ha ejecutado las acciones necesarias para cumplir el mandato de este Tribunal. Por lo expuesto, corresponde desglosar este expediente para que se conozca como diligencias de inejecución en el proceso de amparo tramitado en el expediente No. 11-007044-0007-CO.

    POR TANTO:

    Desglósese este expediente para que se conozca como diligencias de inejecución en el proceso de amparo tramitado en el expediente No. 11-007044-0007-CO. Archívese este expediente.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HNX3H479RJR461*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140194820007CO* Res. Nº 2015001637 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil quince.

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM ROMERO AGUILAR, portador de la cédula de identidad 0302770971, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:02 horas de 18 de diciembre de 2014, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que en sentencia No. 2011-9075, dictada en el expediente No. 11-007044-0007-CO, esta Sala ordenó al ICAA dotar de agua potable a la población de Isla Chica. No obstante, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados no ha podido avanzar en el proyecto de servicio de agua potable (a pesar de haber construidos algunos pozos en la zona), debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no les otorga permisos de vialidad para los pozos sólo para las tuberías. Alegan que el agua que necesitan es para consumo humano, por lo cual no entienden como se ponen trabas en el desarrollo del proyecto de agua potable para ellos, mientras que empresas comerciales sí cuentan con agua para su negocio. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 15:08 horas de 18 de diciembre de 2014, se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.

    3.- Informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Aclara que la zona afectada no es la isla Chira sino Isla Chica. Indica que según lo informado por el Departamento de Evaluación Ambiental, no se encuentran a la fecha, proyectos en trámite presentados por el AyA en la cual soliciten la viabilidad ambiental para el aprovechamiento de pozos en la zona mencionada por el recurrente. El único expediente cercano a la zona de referencia es el No. D2-12910-2014-SETENA, el que corresponde a una tubería y que cuenta con viabilidad ambiental aprobada. De lo anterior, se tiene claro que conforme al criterio técnico aportado por el ente evaluador, no hay proyectos sobre pozos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados en la zona, ya sea otorgados o en trámite, y respecto a la tubería únicamente se cuenta con el expediente antes mencionado “Tubería de Agua Potable Asada Santa Fe de los Chiles” que cuenta con viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución No. RVLA-532-2014 de 3 de julio de 2014. El proyecto consiste en la instalación de tubería para agua potable sobre la vía pública mediante el sistema de gradación de zanja. Con este proyecto se pretende abastecer a partir del pozo con el que cual cuenta esa comunidad pero se integrarán las comunidades de Santa Fe, Pueblo Nuevo, La Sapera, La Trocha, Isla Chica y El Combate, todas en un solo sistema. Actualmente, solo Santa Fe y Combate cuenta con sistema de acueducto. Los vecinos de las demás comunidades se abastecen de pozos cavados artesanalmente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga en su condición de Presidente Ejecutiva y Fernando Vílchez Rojas en su condición de Sub Gerente de Gestión de Sistemas Comunales, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Citan como antecedente del caso el amparo No. 13-10769-0007-CO en el que se rindió un informe sobre el proyecto de acueducto para abastecer las comunidades de La Trocha, Combate, Pueblo Nuevo, Isla Chica, entre otras. En este proyecto se dieron algunos inconvenientes, por lo que se dieron cambios en cuanto al proyecto inicial. El proyecto tiene financiamiento este año a partir del BID pero el SINAC no otorga permiso para construir el tanque de almacenamiento y tiene el proyecto entrabado para que pueda continuarse con la construcción con está propuesta. Explica que, según lo informado por el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, el desarrollo del proyecto afectaría un Área Silvestre Protegida, Patrimonio Natural del Estado y que esa Dirección podría avalar el proyecto bajo el concepto de emergencia nacional y que, además, debería presentar de previo al inicio de las obras la correspondiente viabilidad ambiental. El proyecto de Isla Chica tenía, inicialmente, prevista la construcción a partir del uso de pozo construido en esa misma comunidad. No obstante, dadas las dificultades que se han presentado con el SINAC para el uso y explotación del pozo ubicado dentro de la zona protegida refugio de vida silvestre en el corredor/fronterizo, se acordó variar la alternativa de construcción de sistema, así las cosas, el nuevo proyecto consiste en la ampliación del sistema de acueducto de San Fe de los Chiles y a través de esta ampliación dotar de agua a la comunidad de Isla Chica. Indican que el SINAC autorizó el proyecto de construcción del acueducto pero solo la colocación de la tubería sin tanque de almacenamiento, lo que afecta la ejecución del proyecto pues no se cuenta con el permiso del SINAC para construir el tanque (resolución No.010-2014-DR-ACAHN). Señalan que conforme la resolución recién indicada del Ministerio de Ambiente y Energía el proyecto debe estar incluido en el plan o los planes de emergencia aprobados por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias; deberá existir una estrecha coordinación del AyA como órgano competente y responsable para que se establezca las acciones, obras y los recursos financieros que serán empleados; además por encontrarse dentro del Patrimonio Natural del Estado deberá presentar, de previo al inicio de las obras, la correspondiente viabilidad ambiental. Aseguran que con esto se les coloca en un círculo vicioso pues no se logra la viabilidad ambiental sin la aprobación del SINAC y, de otra parte, se solicita la viabilidad ambiental de SETENA por parte del SINAC. Indican que se ha solicitado la declaratoria de interés público al proyecto de autoabastecimiento de agua potable de Cuatro Esquinas de Los Chiles, Santa Fe e Isla Chica. Aducen que se requiere de un estudio pero que la institución tiene el proyecto diseñado y cuenta con financiamiento para este año. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, pese a que por sentencia No. 2011-9075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011, dictada en el expediente No. 11-007044-0007-CO interpuesto por él, esta Sala había ordenado al ICAA solventar el problema de acceso a agua potable y dotar a la población de Isla Chica, a la fecha, no se ha avanzado en el proyecto de servicio de agua potable, debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solo otorga permisos de vialidad para las tuberías no para tanques de captación.

    II.- Esta Sala, en la sentencia No. 2011-009075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011 sostuvo lo siguiente:

    “IV.- Sobre el fondo. Conforme a la relación de los hechos esbozada, la Sala tiene por debidamente acreditada la lesión a los derechos fundamentales de los tutelados que se acusa. Del informe rendido bajo la solemnidad del juramento se extrae que el problema con la disponibilidad de agua efectivamente se da no sólo en la comunidad de Isla Chica sino en todo el cantón de Los Chiles. Se tuvo por probado que dicho problema empezó con ocasión de una grave situación de sequía que se produjo en esa zona desde el año 2008. Al respecto, las autoridades recurridas procedieron en las fechas comprendidas entre el 01 y el 31 de octubre de 2009 y posteriormente entre el 24 de febrero y el 24 de abril de 2010, a perforar los pozos número 09-30 y el número 10-17. Paralelamente emitieron el informe técnico número SUB-G-GSC-2011-2010 del 20 de junio de 2011, según el cual, la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales del Instituto recurrido, expresamente recomendó “…integrar las comunidades de El Combate e Isla Chica como un sólo acueducto, con un área cobertura total de 9.5 km lineales, para dar servicio de agua potable a 129 previstas, el cual debe realizarse a través de un pozo, ya que no existe posibilidad de naciente alguna y se encuentra en la zona fronteriza”. Sin embargo, a la fecha, casi tres años después de iniciado el grave problema de desabastecimiento de agua potable, la autoridad recurrida no sólo no ha finalizado las obras necesarias, a fin de dar solución efectiva al problema que aquí se alega sino que bajo la solemnidad del juramento informa que de las dos perforaciones más que se realizaron cerca de la escuela de la comunidad, está pendiente de realizar la prueba de bombeo para determinar si es factible utilizarlos. Del cuadro fáctico descrito, se observa que desde hace más de dos años los vecinos de la localidad se han venido enfrentando a problemas de la calidad del agua para consumo humano, aspecto que es de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que sin embargo, pese al tiempo trascurrido, no ha solucionado de manera definitiva. Estima la Sala que en este sentido, no se trata entonces, de un problema de imposibilidad material, tal y como se informa, pues existe la posibilidad de ofrecer el servicio público vital, a través de un pozo para proveer a los amparados de agua, misma que asimismo deberá de ser de calidad. Conforme lo dicho, concluye la Sala que, efectivamente, existe un problema de abastecimiento y de calidad del agua, con el consecuente peligro para la salud de los habitantes y la trasgresión de su derecho a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Recuérdese que de conformidad con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley número 2726 de 14 de abril de 1961, es a ese Ente al que le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable de calidad, lo que se echa de menos en este caso. En este particular, echa de menos este Tribunal el cumplimiento de esa obligación, pues no existe evidencia alguna que el AyA esté dotando de agua potable a la comunidad de Isla Chica de Los Chiles. Corolario de lo expuesto, se impone estimar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su calidad de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, dentro del año siguiente a la notificación de esta resolución, de solución definitiva a los problemas de calidad de suministro de agua potable de la comunidad de Isla Chica de Los Chiles y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa comunidad, reciban el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.” III.- CASO CONCRETO. El recurrente reclama que, a la fecha, el ICAA no ha podido dotar de agua a la comunidad de Isla Chica conforme lo ordenado por esta Sala porque SETENA no otorga la viabilidad correspondiente. Al respecto, los representantes del ICAA indicaron que el proyecto, inicialmente, tenía prevista la construcción a partir del uso del pozo ya construido en la comunidad, no obstante, dadas las dificultades para el uso y explotación del pozo ubicado dentro de la zona protegida en el corredor fronterizo, se acordó variar la alternativa de construcción del sistema, por lo que el proyecto actual consiste en la ampliación del sistema del acueducto de Santa Fe de los Chiles. Alegaron que el problema que se ha presentado es que el SINAC negó el permiso para construir el tanque de almacenamiento. Por su parte, el Secretario Técnico Nacional Ambiental alegó que no se encuentran a la fecha, proyectos en trámite presentados por el ICAA, en los que soliciten la viabilidad ambiental para el aprovechamiento de pozos en la zona mencionada por el recurrente. Aseguró que, únicamente, en el expediente No. D2-12910-2014 se tramitó ante la SETENA, el proyecto denominado “Tubería de Agua Potable Asada Santa Fe Los Chiles”, el cual consiste en la instalación de tubería de agua potable sobre la vía pública mediante el sistema de gradación de zanja. Este proyecto cuenta con la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución No. RVVLA-532-2014 de 3 de julio de 2014 (ver informe del Secretario Técnico Nacional Ambiental; copia de la resolución en el SCGDJ). Revisados los alegatos, considera la Sala que, en el fondo, lo que se plantea es una desobediencia a la sentencia No. 2011-9075 de las 10:21 horas de 8 de julio de 2011, por la que se había ordenado dar una “(…) solución definitiva a los problemas de calidad de suministro de agua potable de la comunidad de Isla Chica de Los Chiles y tome las medidas correctivas necesarias para que los vecinos de esa comunidad, reciban el agua potable en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables.”. No obstante, tal extremo corresponde ser analizado dentro del propio expediente en donde se dictó la orden concreta. De ahí que, si en el cumplimiento de lo ordenado se han presentado dificultades de orden técnico, debe ser en el proceso principal en donde se discutan esos extremos y se valore si la autoridad competente —en este caso, el ICAA— ha ejecutado las acciones necesarias para cumplir el mandato de este Tribunal. Por lo expuesto, corresponde desglosar este expediente para que se conozca como diligencias de inejecución en el proceso de amparo tramitado en el expediente No. 11-007044-0007-CO.

    POR TANTO:

    Desglósese este expediente para que se conozca como diligencias de inejecución en el proceso de amparo tramitado en el expediente No. 11-007044-0007-CO. Archívese este expediente.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

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