← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 01685-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/02/2017
OutcomeResultado
The amparo is denied in its entirety, as the Municipality proved it took concrete actions to address the flooding.El recurso de amparo se declara sin lugar en todos sus extremos, pues la Municipalidad acreditó acciones concretas frente a las inundaciones.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by neighbors of Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz in San José against the Municipality of San José for flooding caused by the overflow of the Ocloro River. The plaintiffs argue that irregular constructions by the Dos Pinos Cooperative within the river's protected zone, with municipal consent, and the development of a residential project (Torres Tri-o) worsen the problem. They claim the Municipality failed to conduct hydrological studies, implement a mitigation plan, and respond to their complaints, violating the right to a healthy environment under Article 50 of the Constitution. However, the Chamber finds that the Municipality has taken concrete actions: it conducted inspections, initiated the hiring of a hydraulic and hydrological study, coordinates infrastructure projects with private actors, and allocated budget and dedicated personnel for cleaning and widening the river channel. Although no written response to the neighbors' petitions is proven, the Chamber considers that the meetings and direct communication fulfill the duty of environmental protection, thus denying the amparo in its entirety.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Barrio Luján y la Ciudadela Calderón Muñoz en San José, quienes denuncian la inacción de la Municipalidad de San José ante inundaciones recurrentes provocadas por el desbordamiento del Río Ocloro. Los recurrentes alegan que construcciones irregulares de la Cooperativa Dos Pinos en la zona de protección del río, con consentimiento municipal, y el desarrollo de un proyecto habitacional (Torres Tri-o) agravan el problema. Sostienen que la Municipalidad no ha realizado estudios hidrológicos, no ha cumplido el plan de mitigación y ha desatendido sus denuncias, vulnerando el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 50 constitucional. Sin embargo, la Sala constata que la Municipalidad ha tomado acciones concretas: realizó inspecciones, inició la contratación de un estudio hidráulico e hidrológico, coordina proyectos de infraestructura con actores privados y ha destinado presupuesto y personal específico a obras de limpieza y ampliación del cauce. Aunque no se acredita respuesta escrita a las gestiones vecinales, la Sala considera que las reuniones y la comunicación directa satisfacen el deber de tutela ambiental, por lo que declara sin lugar el amparo en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it is not possible for this Chamber to verify the alleged violation of Article 50 of the Constitution to the detriment of the petitioners, by action or omission of the respondent authority, as presented in this amparo, since the respondent demonstrates that it has been taking concrete actions to provide solutions to the flooding caused by the Ocloro River, in coordination with other public institutions and private companies. If the petitioners disagree with those actions or consider them insufficient, they must present their arguments in the appropriate venue, not in this constitutional court, because it would be a discussion contrary to the summary nature of the amparo remedy, which requires that slow and complex proceedings not be heard.De lo expuesto, no es posible para la Sala constatar la alegada lesión a lo dispuesto en el artículo 50, Constitucional, en perjuicio de los recurrentes, por acción u omisión de la autoridad recurrida, según los términos planteados en el presente recurso de amparo, ya que la autoridad recurrida demuestra que ha venido tomando acciones concretas para brindar soluciones a las inundaciones producidas por el río Ocloro, en coordinación con otras instituciones públicas y empresas privadas. Si los recurrentes se encuentran disconformes con dichas actuaciones, o las consideran insuficientes, deberán plantear sus argumentos en la vía correspondiente, pero no en esta sede constitucional, porque resultaría una discusión contraria al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental."
"The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone on which the rest of the fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Similarly, the right to health is rooted in that constitutional provision, since life is inconceivable if minimum conditions for an adequate and harmonious psychic, physical and environmental balance are not guaranteed to the human person."
Considerando IV
"El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental."
Considerando IV
"Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."
"Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and well-balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health."
Considerando IV
"Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."
Considerando IV
"Si los recurrentes se encuentran disconformes con dichas actuaciones, o las consideran insuficientes, deberán plantear sus argumentos en la vía correspondiente, pero no en esta sede constitucional, porque resultaría una discusión contraria al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas."
"If the petitioners disagree with those actions or consider them insufficient, they must present their arguments in the appropriate venue, not in this constitutional court, because it would be a discussion contrary to the summary nature of the amparo remedy, which requires that slow and complex proceedings not be heard."
Considerando V
"Si los recurrentes se encuentran disconformes con dichas actuaciones, o las consideran insuficientes, deberán plantear sus argumentos en la vía correspondiente, pero no en esta sede constitucional, porque resultaría una discusión contraria al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas."
Considerando V
Full documentDocumento completo
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty-five minutes on the third of February of two thousand seventeen.
Amparo action processed under case file number 17-000829-0007-CO, filed by ANA LORENA MUÑOZ RETANA, identity card 0104650258, FLORA ISABEL JACKSON CHAVARRÍA, identity card 0104490446, MARIO ALBERTO COTO FERNÁNDEZ, identity card 0104120820, MARIPAZ MATAMOROS GUEVARA, identity card 0602710681, and VICTORIA DE LOS ÁNGELES BONILLA SOTO, identity card 0900050325, against the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ.
**Whereas:** 1.- By writing received at the Secretariat of the Chamber at 11:58 a.m. on January 13, 2017, the petitioners file an amparo action against the MUNICIPAL MAYOR OF SAN JOSÉ, and state that for more than 50 years, the Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. was established on the banks of the Ocloro River, between Barrio Luján and Barrio González Lahman. They note that over time, said company expanded its location until reaching Calle 29, in the eastern sector. They indicate that, with the consent of the Municipality of San José, irregular constructions were carried out within the protection zone of the tributary, which produced modifications to its channel. They explain that the parking lot located on Calle 25 was built on the stream basin; additionally, a type of dike was erected in the sector, which, when it rains, causes the water level to rise and causes the river to overflow, heading southwest, affecting more than 50 families in Barrio Luján and the Ciudadela Calderón Muñoz. They recount that the Cooperativa Dos Pinos R.L. relocated, and at the site where it was located, a housing project called Torres Tri-o is currently being built, which will further aggravate the described problem. They state that despite the fact that flooding in Barrio Luján has occurred for years, the Municipality of San José has been inefficient in solving the problem, which puts the inhabitants of said communities at risk. They mention that on May 27, 2016, they filed a petition concerning the floods that occurred in the Ciudadela Calderón Muñoz. Subsequently, on October 14, 2016, they formulated before the Municipal Mayor's Office of San José a request for compliance with omitted action and administrative eviction (desahucio administrativo), aimed at recovering the lands that illegitimately left the public domain and have caused great harm to the local residents. However, as of the date of filing this action, the municipal authorities have ignored their petitions and complaints. In addition to the foregoing, they accuse the Local Government of San José of not having conducted hydrological and hydraulic studies in the area, nor having fulfilled the 2016 mitigation plan (plan de mitigación). They also allege that the respondent municipality has been negligent by disregarding the recommendations that the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes) has made on various occasions and by disobeying what was ordered by this Chamber through judgment No. 2016-007570. They consider that the foregoing violates their fundamental rights and contravenes the provisions of Article 50 of the Political Constitution. They request that the action be granted, with the legal consequences that this implies.
2.- Johnny Araya Monge, in his capacity as Municipal Mayor of San José, reports under oath that the digital records of the Municipal Inspection Section were consulted, and no prior complaint records filed by any of the petitioners were found in relation to the former Dos Pinos property located in Barrio Luján. It was only found that in December 2016, two requests were addressed: one from the Municipal Mayor's Office, and another from the Department of Environmental Services (Departamento de Servicios Ambientales) related to said case. Consequently, the Inspection Section proceeded to carry out the corresponding inspections and issued the respective reports as described below: By official letter SINSP36042016, received by the Mayor's Office on December 22, 2016, a response was provided to official letter ALCALDIA-AI-02444-2016 related to Mayor's Office file No. 219317, in which a copy of an email signed by Ruberth Ávila Alpizar was forwarded. However, upon reviewing the documents transferred by the Mayor's Office, among them is a writing from the residents of Barrio Luján, signed, among others, by the petitioners Flora Isabel Jackson Chavarría and Victoria Bonilla Soto. In official letter SINSP-3604-2016, the Mayor's Office was informed as follows: "In response to official letter ALCALDIA-A1-02444-2016, in which you forward a copy of an email signed by Mrs. Rutberth Ávila Alpizar, referring to the situation presented regarding the parking lot of the Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos, I inform you: A field inspection was carried out on Thursday, December 8, 2016, by Mr. Manuel Sermeño accompanied by inspectors Mario Alfaro Granados and Eduardo Calvo Rivera, at the Dos Pinos property. During said visit, it was observed that no construction works are being carried out on said property, nor earthworks (movimientos de tierras), nor debris removal; only a layer of topsoil (tierra vegetal) was placed for the planting of grass (zacate) and trees, according to what was discussed with the workers who were at the site. Likewise, the complainant was called to inform her of what was seen in the field and to indicate that no works are being carried out as she had indicated. On 12-12-16, a meeting was held with Eng. Marko Solórzano, Head of the Dept. of Construction and Maintenance of the Stormwater Network of the Municipality, Mrs. Ávila Alpízar, inspector Eduardo Calvo, and Mr. Manuel Sermeño. In said meeting, Eng. Solórzano indicated to the complainant that the problem being experienced with the waters of the Ocloro River is an issue for his department, since it was observed that no construction work is being carried out on the Dos Pinos property. Likewise, the complainant indicated that there is a legal process before SINAC for the invasion of the river by Dos Pinos, so Eng. Solórzano requests the complainant for a copy of said case to verify what is being reported." By official letter SINSP-3657-2016, received by the Department of Environmental Services on December 22, 2016, a response is given to official letter DSA-1023-2016 from said Department. With official letter DSA-0123-2016, the Department of Environmental Services forwarded a copy of official letter CA-URID-2016-224-SITADA-6929, signed by Lic. Walter Zavala Ortega, Environmental Comptroller, A/UNAE, which referred to the situation presented regarding an apparent movement of earth on the property of the Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, due to problems with flow in the Ocloro River channel. In official letter SINSP-3657-2016, the Department of Environmental Services was informed as follows: "I am pleased to inform you that according to the report made by colleague Manuel Sermeño, this office concludes: 'A field inspection was carried out on Thursday, December 8 of the current year, accompanied by inspectors Mario Alfaro Granados and Eduardo Calvo Rivera. It was observed that no construction works are being carried out on said property, nor earthworks (movimientos de tierras), nor debris removal; only a layer of topsoil (tierra vegetal) was placed for the planting of grass (zacate) and trees, according to what was discussed with the workers who were at the site. Likewise, the complainant, Mrs. Ruth Beth Ávila Alpizar, was called to inform her of what was seen in the field, that no works were being carried out as she had indicated. On 12-12-16, a meeting was held with engineer Marko Solórzano, head of the Stormwater Network Department, Mrs. Ávila Alpizar, Mr. Eduardo Calvo, and myself (Manuel Sermeño). In said meeting, Eng. Solórzano indicated to the complainant that the problem being experienced with the waters of the Ocloro River is an issue for his department, since it was observed that no construction work is being carried out on the Dos Pinos property; likewise, the complainant indicated that there is a legal process before SINAC for the invasion of the river by Dos Pinos, so Eng. Solórzano requests the complainant for a copy of said case to verify what is being reported.' Conclusions: The Inspection Section has not directly addressed any complaint from the petitioners. In December 2016, two internal requests were addressed: the first from the Municipal Mayor's Office through official letter ALCALDIA-A102444-2016, to which a response was given by official letter S1NSP3604-2016, received by the Mayor's Office on December 22, 2016; and the second from the Department of Environmental Services through official letter DSA-1023-2016, to which a response was given by official letter SINSP-3657-2016, received by the Department of Environmental Services on December 22, 2016. According to the inspection carried out by officials of the Inspection Section, as reported in the cited official letters, only a layer of topsoil (tierra vegetal) was placed for the planting of grass (zacate) and trees, and not an earth movement that would affect the river channel. The foregoing demonstrates that the Inspection Section has carried out an inspection and reported as requested by both the Mayor's Office and the Department of Environmental Services. In the same manner, a report was requested from the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, which reported through official letter SCMRP-025-2017, which states: '...I am pleased to inform you that this Section has long since begun work on formulating the terms of reference and technical specifications for the contracting of a Hydraulic and Hydrological Study for the Ocloro River Micro-Basin (Micro Cuenca del Río Ocloro). Said contracting was published in the month of October 2016, and December 7, 2016, was the deadline for the submission of bids and their opening. Therefore, the Municipality is complying with the commitments made in the interest of improvements in the Ocloro River Basin (Cuenca del Río Ocloro). In addition to the above, it should be noted that in parallel we have coordinated infrastructure projects to improve the hydraulic condition of the basin with various entities, such as: Kirebe, the company developing the urban housing project that plans to widen the Ocloro River section bordering its property. Cooperativa Productores de Leche, Dos Pinos, a company to which the Municipality of San José made a proposal to optimize the section of the Ocloro River that passes under its parking lot. The Board of Directors of the Calderón Muñoz Condominiums, with whom municipal intervention is coordinated to widen the river section in the piped section (tramo entubado), underneath the parking lot of that condominium. Furthermore, addressing the community's need with the commitment to reduce the risk of flooding due to the overflow of the Ocloro River, the Stormwater Network Construction and Maintenance Section of said Municipality was given the budget for the formation of an additional crew, which will be assigned exclusively for this project, and has scheduled for summer 2017 works such as: General cleaning and maintenance of the channel. Widening of the Ocloro River Section, Yoses Sur sector. Repair of gabions (gaviones) and widening of the river section in the Naciones Unidas sector. A report was issued to the Mayor's Office (SCA/RP-844-16) in response to an official letter filed by citizen Lorena Muñoz Retana and other residents of the Ciudadela Calderón Muñoz and the community of Barrio Luján, referring to an alleged breach of the 2016 Mitigation Plan, in which we state that this Section has maintained constant attention to the condition of the Ocloro River Basin. Coordination has been carried out with involved entities and institutions, and a planned program exists for the intervention work on the channel. Therefore, we do not share what was expressed by the residents of Calderón Muñoz. A meeting was even held on-site with the residents and representatives of the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes), in which it was evident that this Municipality is working, and where said Instance has not issued any recommendation. It is important to note that this office receives inquiries about the same Ocloro River problem from other interested and involved parties in the situation. We serve the community of Barrio Luján, we serve the community of Yoses Sur, we serve private enterprise, and the other two Local Governments that have jurisdiction in the same basin. For this reason, we view the Ocloro River situation in an integrated manner, and we have addressed it and will continue to do so in that same way. This Local Government has met the needs of the residents, being consistent and proactive in the work of reducing flooding, aiming to truly optimize the hydraulic condition of the Ocloro River.' Thus, he considers that they are giving permanent follow-up to the intervention proposals, carrying out coordination efforts fundamental for the execution of works; therefore, it is requested that the case be dismissed." Note that this report contains—among other documentation—a proposal for Optimizing the hydraulic condition of the Ocloro River, in the Barrio Luján section (Municipal Proposal). For its part, the Permits and Licenses Section stated, regarding the construction permits alleged on the property of interest in this matter, the following in relevant part: "Regarding what strictly pertains to the specific matter processed by the Construction Permits area, we must point out that regarding the installation of the Cooperativa Dos Pinos on the bank of the Ocloro River 50 years ago, its alleged expansion up to Calle 29, and the alleged irregular constructions within the protection zone of the tributary that allegedly produced modifications to the channel, as well as the alleged parking lot over the river basin and the dike that causes the river overflow; this Office lacks any documentation, knowledge, or data that allows us to refer to the allegations. Regarding the project intended to be built where the Cooperativa Dos Pinos was previously located, indeed, through the system called Construction Projects Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción, 'APC') managed by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, No. 726527 dated November 1, 2016, the construction permit application for the first stage of the Vertical Residential and Commercial Condominium project was submitted, which, meeting all the corresponding requirements, has received a favorable review for payment of the policy and construction tax; once this is completed, it can be withdrawn by the interested party." Finally, the administrative team of the Municipal Mayor's Office has indicated through official letter ALCALDÍA-AI-00190-2017, the following: "…requests to be informed if Mrs. Ana Isabel Lorena Muñoz Retana has processed any complaint or matter; according to the Amparo Action, I inform you that upon reviewing the files of this office, the following documentation related to the mentioned case appears: Official letter from Mrs. Ana Lorena Muñoz Retana, dated September 4, 2016, processed to the Stormwater Network Maintenance and Construction Section, with official letter AI-1482-2016 dated September 19, 2016. Official letter number ALCALDIA-2 73 72016, to Mrs. Ana Lorena Muñoz Retana, dated September 28, 2016; Official letter number Alcaldia-A1-2380-2016 to Mrs. Ana Lorena Muñoz Retana, dated December 7, 2016. Official Letter Number Alcaldia-A1-02444-2016, processed to the Inspection Section, dated December 13, 2016. Official letter Alcaldia-A1-00083-2017 to Mrs. Rulbeth Ávila Alpizar, dated January 11, 2017.” By reason of the reports provided and the explanations of the case given, it is evident that the municipality has acted in accordance with the law, and that the interested party has received due attention to her petitions on multiple occasions. Therefore, it is requested with due respect that this matter be declared without merit, detracting from it given that the reports received show that attention and follow-up have been given for a long time to the problem reported regarding the Ocloro River channel, and that the housing project has the respective permits and conforms to the law, and that the interested party has received due attention to her petitions. He requests that the filed action be dismissed.
3.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and, **Considering:** I.- Preliminary matter. Before analyzing the merits of the issue, it must be clarified that, starting from Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the Public Administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in the instant case, an exception is raised, because it involves petitions related to environmental matters. In consideration of this type of matter, this Chamber assesses possible delays in the resolution of such petitions. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been proven as such or because the respondent has omitted to refer to them as stipulated in the initial order:
III.- Purpose of the action. The petitioners state that for more than fifty years, the Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. was established on the banks of the Ocloro River, between Barrio Luján and Barrio González Lahman. They note that over time, said company expanded its location until reaching Calle 29, in the eastern sector. They indicate that, with the consent of the Municipality of San José, irregular constructions were carried out within the protection zone of the tributary, which produced modifications to its channel. Therefore, on May 27, 2016, they filed a petition concerning the floods occurring in the Ciudadela Calderón Muñoz due to the overflow of the Ocloro River. Subsequently, on October 14, 2016, they formulated before the Municipal Mayor's Office of San José a request for compliance with omitted action and administrative eviction (desahucio administrativo) before said municipal entity. However, as of the date of filing this action, the municipal authorities have ignored their petitions and complaints. In addition to the foregoing, they accuse the Local Government of San José of not having conducted hydrological and hydraulic studies in the area, nor having fulfilled the 2016 mitigation plan (plan de mitigación). They also allege that the respondent municipality has disobeyed what was ordered by this Chamber through judgment No. 2016-007570. They consider that the foregoing violates their fundamental rights and contravenes the provisions of Article 50 of the Political Constitution.
IV.- REGARDING THE RIGHT TO HEALTH AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. It must be stated, first of all, that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution), as well as through applicable international regulations in Costa Rica. In this sense, in Judgment No. 2006-005928 of 3:00 p.m. on May 2, 2006, this Tribunal resolved:
“(…) The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the rest of the fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Likewise, in that section of the constitution, the right to health finds its basis, since life is inconceivable if the human person is not guaranteed minimum conditions for an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance. Now then, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, constitutional article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. This right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Tribunal has resorted to the use of the notion of 'environmental quality' as a parameter, precisely, of people's quality of life, which is combined with other elements such as health, food, work, and housing, making reference to the fact that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited manner, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations –principle of sustainable development–.” Likewise, Article 50 of the Political Constitution derives the State's obligation to protect the environment. A rule that establishes to that effect:
"The State shall procure the greatest well-being for all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon that right and to demand reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions." Thereby corroborating that the various public authorities have the unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee the fundamental right of every person to health and to a healthy and ecologically balanced environment.
V.- On the merits. From the report rendered by the Municipal Mayor of San José—which is considered given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in numeral 44 of the Law governing this jurisdiction—and other evidentiary elements in the record, it is deemed proven that on May 27, 2016, the petitioners filed a petition before the Municipality of San José concerning the floods occurring in the Ciudadela Calderón Muñoz, which was assigned No. 144555, file 144287. Subsequently, on October 14, 2016, a request for compliance with omitted action and administrative eviction (desahucio administrativo), which was assigned file No. 21805. The respondent official indicates that on December 8, 2016, municipal employees carried out a field inspection at the Cooperativa Dos Pinos property, in which it was observed that no construction works are being carried out on said property, nor earthworks (movimientos de tierras), nor debris removal; only a layer of topsoil (tierra vegetal) was placed for the planting of grass (zacate) and trees. Likewise, they state that the contracting for a Hydraulic and Hydrological Study for the Ocloro River Micro-Basin was published by the Municipality of San José in the month of October 2016, and December 7, 2016, was the deadline for the submission of bids and their opening, so the process is active and underway. He adds that the Municipality of San José is coordinating infrastructure projects to improve the hydraulic condition of the Ocloro River Micro-Basin with different entities, such as: Kirebe, the company developing the urban housing project that plans to widen the Ocloro River section; the Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., a company to which the Municipality of San José made a proposal to optimize the Ocloro River section that passes under its parking lot; and the Board of Directors of the Calderón Muñoz Condominiums, with whom municipal intervention is coordinated to widen the river section in the piped section (tramo entubado), underneath the parking lot of that condominium. Similarly, addressing the community's need with the commitment to reduce the risk of flooding due to the overflow of the Ocloro River, the Stormwater Network Construction and Maintenance Section of said Municipality was given the budget for the formation of an additional crew, which will be assigned exclusively for this project, and has scheduled for summer 2017 works such as: General cleaning and maintenance of the channel, the widening of the Ocloro River Section, Yoses Sur sector, as well as the repair of gabions (gaviones) and widening of the river section in the Naciones Unidas sector. On the other hand, the respondents state that through the system called Construction Projects Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción, APC) managed by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, management No. 726527 dated November 1, 2016, was submitted before the Municipality of San José, which is the construction permit application for the first stage of the Vertical Residential and Commercial Condominium project, which, meeting all the corresponding requirements, has received a favorable review for payment of the policy and construction tax; once this is completed, it can be withdrawn by the interested party.
From the foregoing, it is not possible for this Chamber to verify the alleged violation of the provisions of Article 50 of the Constitution, to the detriment of the appellants, by action or omission of the respondent authority, in the terms set forth in this amparo appeal, since the respondent authority demonstrates that it has been taking specific actions to provide solutions to the flooding produced by the Ocloro River, in coordination with other public institutions and private companies. If the appellants disagree with these actions, or consider them insufficient, they must present their arguments through the appropriate channel, but not before this constitutional venue, because that would result in a discussion contrary to the summary nature of the amparo appeal, which requires that slow and complex proceedings not be heard for its processing and adjudication. Likewise, if they consider that the respondent authority has incurred in contempt of this Chamber’s order, issued through Judgment No. 2016-007570 of nine hours five minutes on June third, two thousand sixteen, they must file the non-compliance proceeding in that amparo process, which is where it should be discussed. Finally, regarding the alleged violation of the provisions of Article 41 of the Constitution, due to the failure to provide a formal response to the petitions filed by the appellants on May 27 and October 14, both in 2016, related to the flooding caused by the overflow of the Ocloro River, it should be noted that while it is true that it is not proven that a written response was given to these petitions, in this particular case, that is unnecessary, insofar as they were aimed at ensuring that the respondent authority provided an effective solution to the problem raised. Likewise, the Chamber deems it proven that personnel from the Municipality of San José have held several meetings with the neighbors—including the appellants—and officials from the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes), to inform them of all the measures adopted to reduce the risk of flooding due to the overflow of the Ocloro River. Similarly, it is noted that the complainants have been called to inform them of the results of on-site inspections, such that, having established that the respondent authority has been following up on and has addressed the issue raised by the appellants—as previously indicated—the Chamber considers that there has indeed been protection of the right enshrined in Article 50 of the Constitution, which is truly what the protected parties sought by filing this amparo appeal, and therefore—in this particular case—it is unnecessary to provide them with a written response, as their claim has been satisfied. For the reasons stated above, this amparo process is inadmissible in its entirety, and it is so declared.
VI.- NOTE FROM JUDGE JINESTA LOBO. The undersigned Judge clarifies, first, that in those matters related to the repair or construction of various infrastructure works, he dissents, considering that administrative inactivity constitutes a discussion properly raised before the ordinary jurisdiction. The foregoing, unless there is a violation of other fundamental rights involved, such as life, physical integrity, private property, and housing, or protection of disadvantaged groups. In the case at bar, since the intervention of the respondent authorities is required with the purpose of safeguarding the physical integrity and property of the residents in the area where the alleged constructions are being carried out, it is deemed appropriate to hear the merits of the amparo. From this perspective, it is an exception to the rule in this matter. Furthermore, the undersigned Judge clarifies that while he refers environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), the truth is that in cases of complaints alleging the presumed contamination of a river, which, in turn, affects the occupants of several dwelling houses located near that site, he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the polluting source are at stake, such as health and the right to enjoy a dignified quality of life.
VII.- NOTE FROM JUDGE SALAZAR ALVARADO. I have concurred with the position held by Judge Jinesta Lobo in this matter, and therefore I consider, as a matter of principle, that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction arises from that administrative omission, or it affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position in this area, as is the case here, where the protection of minors and elderly adults is at stake. On the other hand, it has also been the criterion of the undersigned that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, its hearing and resolution correspond to the administrative litigation jurisdiction. However, I do examine the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitution), as is the case here, where harm is alleged from the overflow of the Ocloro River, with a violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the court office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared without merit. Judges Jinesta Lobo and Salazar Alvarado provide notes.- Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- *43FXVKZBZSAM61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:30:39.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *170008290007CO* Res. Nº 2017001685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-000829-0007-CO, interpuesto por ANA LORENA MUÑOZ RETANA, cédula de identidad 0104650258, FLORA ISABEL JACKSON CHAVARRÍA, cédula de identidad 0104490446, MARIO ALBERTO COTO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0104120820, MARIPAZ MATAMOROS GUEVARA, cédula de identidad 0602710681 y VICTORIA DE LOS ÁNGELES BONILLA SOTO, cédula de identidad 0900050325, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 horas del 13 de enero del 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, y manifiestan que desde hace más de 50 años, la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., se instaló a las orillas del Río Ocloro, entre Barrio Luján y Barrio González Lahman. Acotan que con el paso del tiempo, dicha empresa fue expandiendo su ubicación hasta llegar a calle 29, en el sector este. Indican que, con el consentimiento de la Municipalidad de San José, se efectuaron construcciones de forma irregular dentro de la zona de protección del afluente, las cuales produjeron modificaciones en su cauce. Explican que el parqueo ubicado en calle 25, se edificó sobre la cuenca del arroyo, además, en el sector se levantó una especie de dique, que, cuando llueve, ocasiona la elevación del nivel del agua y provoca el desbordamiento del río, rumbo suroeste, afectando a más de 50 familias de Barrio Luján y la Ciudadela Calderón Muñoz. Reseñan que la Cooperativa Dos Pinos R.L., se trasladó y en el sitio donde se ubicaba, se construye, actualmente, un proyecto habitacional denominado Torres Tri-o, lo cual agravará aún más la problemática expuesta. Manifiestan que pese a que las inundaciones en Barrio Lujan han ocurrido por años, la Municipalidad de San José ha sido ineficiente en solventar el problema, el cual pone en riesgo a los habitantes de dichas comunidades. Mencionan que el 27 de mayo de 2016, presentaron una gestión atinente a las inundaciones ocurridas en la Ciudadela Calderón Muñoz. Posteriormente, el 14 de octubre de 2016, formularon ante la Alcaldía Municipal de San José, una solicitud de cumplimiento de acción omisiva y desahucio administrativo, tendiente a recuperar los terrenos que, de manera ilegítima, salieron del dominio público y han provocado gran afectación a los pobladores del lugar. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades municipales han hecho caso omiso a sus peticiones y denuncias. Aunado a lo anterior, acusan que el Gobierno Local de San José no ha realizado estudios hidrológicos e hidráulicos en la zona, ni ha cumplido el plan de mitigación del año 2016. También, alegan que la municipalidad recurrida ha sido negligente al desatender las recomendaciones que en distintas oportunidades ha hecho la Defensoría de los Habitantes y desacatar lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia No. 2016-007570. Estiman que lo antes descrito conculca sus derechos fundamentales y violenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que eso implique.
2.- Informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, que se consultaron los registros digitales de la Sección de Inspección Municipal, y no se encontraron antecedentes de denuncias previas interpuestos por ninguno de los recurrentes en relación al predio de la antigua Dos Pinos ubicado en Barrio Lujan. Únicamente se encontró que en diciembre de 2016 se atendieron dos solicitudes: una de la Alcaldía Municipal, y otra del Departamento de Servicios Ambientales relacionadas con relación a dicho caso. Por lo que la Sección de Inspección procedió a realizar las correspondientes inspecciones y rindió los informes respectivos según se describe a continuación: Por oficio SINSP36042016, recibido por la Alcaldía el 22 de diciembre de 2016, se brindó respuesta al oficio ALCALDIA-AI-02444-2016 relacionado con el expediente de la Alcaldía N° 219317, en el cual se remitió copia de correo electrónico suscrito por Ruberth Ávila Alpizar. No obstante, al revisar los documentos trasladados por la Alcaldía, se encuentra entre estos un escrito de los vecinos de Barrio Luján, suscrito, entre otros por los recurrentes Flora Isabel Jackson Chavarría y Victoria Bonilla Soto. En el oficio SINSP-3604-2016 se informó a la Alcaldía lo siguiente: "En atención a oficio ALCALDIA-A1-02444-2016, en donde remite copia de correo electrónico suscrito por la Sra. Rutberth Ávila Alpizar, en el que se refiere a situación presentada sobre el parqueo de la Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos le informo: Realizan inspección de campo el día jueves 08 de diciembre del 2016, el señor Manuel Sermeño en compañía de los señores inspectores Mario Alfaro Granados y Eduardo Calvo Rivera, a la propiedad de la Dos Pinos, en dicha visita se observó que no se están realizando obras constructivas en dicho predio, ni movimientos de tierras, ni de escombros, únicamente se colocó una capa de tierra vegetal para la siembra de zacate y árboles según lo conversado con los operarios que se encontraban en el sitio. Asimismo se llamó a la denunciante para indicarle lo visto en el campo e indicarle que no se realizan obras según como lo indicó la misma, el día 12-12-16 se sostuvo una reunión con el Ing. Marko Solórzano, Jefe del Depto. De Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad la Sra. Ávila Alpízar el inspector Eduardo Calvo y el señor Manuel Sermeño, en dicha reunión el Ing. Solórzano le indico a la denunciante que el problema que se está teniendo con las aguas del río Ocloro es un problema de su dependencia, ya que en vista de que no se está realizando ninguna obra constructiva en la propiedad de la Dos Pinos, de igual manera la denunciante indicó que existe un proceso legal ante el SINAC, por la invasión del rio por parte de la Dos Pinos, por lo que el Ing. Solórzano le solicita a la denunciante copia de dicha causa para poder verificar que se está denunciando". Por oficio SINSP-3657-2016, recibido por el Departamento de Servicios Ambientales en fecha 22 de diciembre de 2016, se da respuesta al oficio DSA-1023-2016 de dicho Departamento. Con el oficio DSA-0123-2016 el Departamento de Servicios Ambientales, remitió copia de oficio CA-URID-2016-224-SITADA-6929, suscrito por el Lic. Walter Zavala Ortega, contralor del Ambiente, A/UNAE en el que se refirió a situación presentada sobre un aparente movimiento de tierra en la propiedad de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, por problemas de fluidez en el cauce del Río Ocloro. En el oficio SINSP-3657-2016 se informó al Departamento de Servicios Ambientales lo siguiente: "me permito informarle que de acuerdo al informe realizado por el compañero Manuel Sermeño, este despacho concluye: “ Se realizó inspección de campo el día jueves 08 de Diciembre del año en curso, en compañía de los señores inspectores Mario Alfaro Granados y Eduardo Calvo Rivera, se observó que no se están realizando obras constructivas en dicho predio ni movimientos de tierras, ni de escombros, únicamente se colocó una capa de tierra vegetal para la siembra de zacate y arboles según lo conversado con los operarios que se encontraban en el sitio. Asimismo se llamó a la denunciante, la señora Ruth Beth Ávila Alpizar para indicarle lo visto en el campo, que no se estaban realizando obras según como lo indicó la misma. El día 12-12-16 se sostuvo una reunión con el ingeniero Marko Solórzano jefe del Departamento de Red Pluvial y la señora Ávila Alpizar, el señor Eduardo Calvo y mi persona (Manuel Sermeño), en dicha reunión el Ing. Solórzano le indico a la denunciante que el problema que se está teniendo con las aguas del río Ocloro es un problema de su dependencia, ya que en vista de que no se está realizando ninguna obra constructiva en la propiedad de la Dos Pinos; de igual manera la denunciante indico que existe un proceso legal ante el SINAC por la invasión del río por parte de la Dos Pinos, por lo que el Ing. Solórzano le solicita a la denunciante copia de dicha causa para poder verificar que se está denunciando”. Conclusiones: La Sección de Inspección no ha atendido de forma directa ninguna denuncia por parte de los señores recurrentes. En diciembre de 2016 se atendieron dos solicitudes internas: la primera de la Alcaldía Municipal mediante el oficio ALCALDIA-A102444-2016 al cual se le dio respuesta por oficio S1NSP3604-2016, recibido por la Alcaldía el 22 de diciembre de 2016 y la segunda del Departamento de Servicios Ambientales mediante oficio DSA-1023-2016, a la cual se le dio respuesta mediante el oficio SINSP-3657-2016, recibido por el Departamento de Servicios Ambientales en fecha 22 de diciembre de 2016. Conforme la inspección llevada a cabo por funcionarios de la Sección de Inspección, según fuere informado en los oficios citados, únicamente se colocó una capa de tierra vegetal para la siembra de zacate y árboles y no un movimiento de tierra que afectara el cauce del río. Por lo anterior queda demostrado que la Sección de Inspección ha realizado inspección e informado según fuere requerido tanto por la Alcaldía como por el Departamento de Servicios Ambientales. Del mismo modo se solicitó informe a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, el cual informó mediante oficio SCMRP-025-2017 en el cual se indica: "...me permito informarle; que desde ya mucho tiempo esta Sección inició los trabajos de formulación de los términos de referencia y especificaciones técnicas, para la contratación de un Estudio Hidráulico e Hidrológico para la Micro Cuenca del Río Ocloro. Dicha contratación fue publicada en el mes de octubre del año 2016, y el día 07 de diciembre 2016, fue el plazo para la entrega de ofertas y la apertura de las mismas. Por lo que la Municipalidad está cumpliendo con los compromisos adquiridos en aras de las mejoras en la Cuenca del Río Ocloro. Al margen de lo indicado, cabe señalar que de forma paralela hemos coordinado proyectos de infraestructura para mejorar la condición hidráulica de la cuenca con diferentes instancias, tales como: Kirebe; empresa desarrolladora de proyecto habitacional urbano que planea ampliar el tramo del Río Ocloro, que colinda con su propiedad. Cooperativa Productores de Leche, Dos Pinos; empresa a la que la Municipalidad de San José, hizo propuesta para optimizar el tramo del Río Ocloro que pasa por debajo de su parqueo. La Junta Directiva de los Condominios Calderón Muñoz; con quienes se coordina la intervención municipal a efecto de ampliar la sección del río en el tramo entubado, debajo del parqueo de ese condominio. Por otra parte, atendiendo la necesidad de la comunidad con el compromiso de reducir el riesgo de inundación a causa del desbordamiento del Río Ocloro, a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial se le dio el presupuesto para la conformación de una cuadrilla de más, que estará asignada exclusivamente para este proyecto, tiene en su programación para el verano 2017, trabajos tales como: Limpieza y mantenimiento del cauce en general. Ampliación de la Sección del Río Ocloro, sector Yoses Sur. Reparación de gaviones y ampliación de la sección de río en el sector de Naciones Unidas. Se emitió informe a la Alcaldía (SCA/RP-844-16) en respuesta a oficio presentado por la ciudadana Lorena Muñoz Retana y otras vecinas de la Ciudadela Calderón Muñoz y la comunidad de Barrio Luján, refiriéndose a un Supuesto incumplimiento del Plan de Mitigación 2016 en el que nos referimos que esta Sección ha mantenido una constante atención a la condición de la cuenca del Río Ocloro. Se ha coordinado con instancias e instituciones involucradas y se tiene un programa planificado para la intervención obra en el cauce. Por lo que no compartimos lo externado por las vecinas de Calderón Muñoz. Incluso se realizó reunión al sitio con los vecinos y personeros de la Defensoría de los Habitantes, en la que se evidenció que esta Municipalidad está trabajando, y en donde esa Instancia no ha emitido ninguna recomendación. Es importante indicar que esa dependencia recibe consultas sobre la misma problemática del Río Ocloro, por parte de otros interesados e involucrados en la situación. Atendemos a la comunidad de Barrio Luján atendemos a la comunidad de Yoses Sur, atendemos a la empresa privada y a los otros dos Gobiernos Locales que tienen parte en la misma cuenca. Por esa razón, la situación del Río Ocloro la vemos de una forma integral y de esa misma manera la hemos atendido y continuaremos haciéndolo. Este Gobierno Local, ha cumplido las necesidades de los vecinos, siendo constante y propositiva en la labor de reducir las inundaciones apuntando a optimizar verdaderamente la condición hidráulica del Río Ocloro. Así las cosas, considera que están dando seguimiento permanente a las propuestas para intervención realizando gestiones de coordinación fundamental para la ejecución de obras; por lo tanto se solicita que se desestime el caso”. Nótese que este informe contiene -entre otra documentación- propuesta de Optimización de la condición hidráulica del río Ocloro, en el tramo de Barrio Luján (Propuesta Municipal). Por su parte, la Sección de Permisos y Patentes señaló en cuanto a los permisos constructivos alegados en el predio de interés al presente asunto, señaló en lo conducente lo que se detalla a continuación: "En cuanto a lo que atañe estrictamente a la materia específica que el área de Permisos de Construcción tramita, debemos señalar que en lo relativo a la instalación de la Cooperativa Dos Pinos en la orilla del Río Ocloro hace 50 años, su supuesta expansión hasta la calle 29 y las supuestas construcciones irregulares dentro de la zona de protección del afluente que produjeron supuestas modificaciones al cauce, así como del alegado parqueo sobre la cuenca del río y el dique que produce el desbordamiento del río; este Despacho carece de documentación, conocimiento o dato alguno que permita referirnos a lo alegado. Con respecto al proyecto que se pretende construir en donde anteriormente se ubicaba la Cooperativa Dos Pinos, efectivamente mediante el sistema denominado Administrador de Proyectos de Construcción" (APC) que administra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, No.726527 de fecha 1 de noviembre de 2016, ingresó la solicitud de permiso de construcción para la primera etapa del proyecto de Condominio Residencial Comercial y Vertical el cual cumpliendo con todos los requisitos correspondientes, se encuentra con visto bueno para pago de póliza y de impuesto de construcción, cumplido lo cual podrá ser retirado por el interesado." Finalmente, el equipo administrativo de la Alcaldía Municipal ha señalado mediante oficio ALCALDÍA-AI-00190-2017, lo siguiente: "…solicita se le informe si la señora Ana Isabel Lorena Muñoz Retana ha tramitado alguna queja o asunto de acuerdo al Recurso de Amparo le comunico que revisados los archivos de este despacho aparece la siguiente documentación relacionada con el caso en mención: Oficio de la señora Ana Lorena Muñoz Retana, fecha 04 de setiembre del 2016, tramitado a la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, con el oficio AI-1482-2016 de fecha 19 de setiembre del 2016 Oficio número ALCALDIA-2 73 72016, a la señora Ana Lorena Muñoz Retana, ficha 28 de setiembre del 2016; Oficio número Alcaldia-A1-2380-2016 a la señora Ana Lorena Muñoz Retana, fecha 07 de diciembre 2016 Oficio Numero Alcaldia-A1-02444-2016, tramitado a la Sección de Inspección, fecha 13 diciembre 2016. Oficio Alcaldia-A1-00083-201 7 a la señora Rulbeth Ávila Alpizar, fecha 11 de enero del 2017”. En razón a los informes aportados y a las explicaciones del caso brindadas, se evidencia que el municipio ha actuado ajustado a derecho, así como que la interesada ha recibido la debida atención a sus gestiones en múltiples oportunidades, por lo que se solicita con el debido respeto que el presente asunto sea declarado sin lugar, desprendiéndose de los informes recibidos que ya de larga data se le ha dado atención y seguimiento al problema denunciado en el cauce del rio Ocloro, así como que el proyecto habitacional cuenta con los permisos respectivos y se ajusta a derecho, la interesada ha recibido la debida atención a sus gestiones. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- De previo. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones relacionadas con materia ambiental. Atendiendo a este tipo de materia, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de gestiones. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Objeto del recurso. Los recurrentes señalan que desde hace más de cincuenta años, la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., se instaló a las orillas del Río Ocloro, entre Barrio Luján y Barrio González Lahman. Acotan que con el paso del tiempo, dicha empresa fue expandiendo su ubicación hasta llegar a calle 29, en el sector este. Indican, que con el consentimiento de la Municipalidad de San José, se efectuaron construcciones de forma irregular dentro de la zona de protección del afluente, las cuales produjeron modificaciones en su cauce. Por ello, el 27 de mayo de 2016, presentaron una gestión atinente a las inundaciones ocurridas en la Ciudadela Calderón Muñoz, por el desbordamiento del río Ocloro. Posteriormente, el 14 de octubre de 2016, formularon ante la Alcaldía Municipal de San José, una solicitud de cumplimiento de acción omisiva y desahucio administrativo, ante dicho ente municipal. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades municipales han hecho caso omiso a sus peticiones y denuncias. Aunado a lo anterior, acusan que el Gobierno Local de San José no ha realizado estudios hidrológicos e hidráulicos en la zona, ni ha cumplido el plan de mitigación del año 2016. También, alegan que la municipalidad recurrida ha desacatado lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia No. 2016-007570. Estiman que lo antes descrito conculca sus derechos fundamentales y violenta lo dispuesto en el artículo 50, de la Constitución Política.
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en la Sentencia N° 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- Sobre el fondo. Del informe rendido por el Alcalde Municipal de San José –que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditado que el 27 de mayo de 2016, los recurrentes presentaron una gestión ante la Municipalidad de San José, atinente a las inundaciones ocurridas en la Ciudadela Calderón Muñoz, a la cual se le asignó el N°144555, expediente 144287. Posteriormente, el 14 de octubre de 2016, una solicitud de cumplimiento de acción omisiva y desahucio administrativo, a la cual se le asignó el expediente N°21805. El funcionario recurrido indica que el 8 de diciembre del 2016, empleados municipales realizaron una inspección de campo en la propiedad de la Cooperativa Dos Pinos, en la que se observó que no se están realizando obras constructivas en dicho predio, ni movimientos de tierras, ni de escombros, únicamente se colocó una capa de tierra vegetal para la siembra de zacate y árboles. Asimismo, señalan que la contratación para un Estudio Hidráulico e Hidrológico para la Micro Cuenca del Río Ocloro, fue publicada por parte de la Municipalidad de San José, en el mes de octubre del año 2016, y el día 07 de diciembre 2016, fue el plazo para la entrega de ofertas y la apertura de las mismas, de manera que el proceso está activo y en marcha. Agrega, que la Municipalidad de San José está coordinado proyectos de infraestructura para mejorar la condición hidráulica de la Micro Cuenca del Río Ocloro, con diferentes instancias, tales como: Kirebe; empresa desarrolladora del proyecto habitacional urbano que planea ampliar el tramo del Río Ocloro; la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., empresa a la que la Municipalidad de San José hizo propuesta para optimizar el tramo del Río Ocloro que pasa por debajo de su parqueo; y la Junta Directiva de los Condominios Calderón Muñoz; con quienes se coordina la intervención municipal a efecto de ampliar la sección del río en el tramo entubado, debajo del parqueo de ese condominio. De igual manera, atendiendo la necesidad de la comunidad con el compromiso de reducir el riesgo de inundación a causa del desbordamiento del Río Ocloro, a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de dicha Municipalidad, se le dio el presupuesto para la conformación de una cuadrilla de más, que estará asignada exclusivamente para este proyecto, y tiene en su programación para el verano 2017, trabajos tales como: Limpieza y mantenimiento del cauce en general, la ampliación de la Sección del Río Ocloro, sector Yoses Sur, así como la reparación de gaviones y ampliación de la sección de río en el sector de Naciones Unidas. Por otra parte, los recurridos señalan que mediante el sistema denominado Administrador de Proyectos de Construcción" (APC) que administra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ingresó ante la Municipalidad de San José, la gestión No.726527 de fecha 1 de noviembre de 2016, que es la solicitud de permiso de construcción para la primera etapa del proyecto de Condominio Residencial Comercial y Vertical, el cual cumpliendo todos los requisitos correspondientes, se encuentra con visto bueno para pago de póliza y de impuesto de construcción, cumplido lo cual podrá ser retirado por el interesado. De lo expuesto, no es posible para la Sala constatar la alegada lesión a lo dispuesto en el artículo 50, Constitucional, en perjuicio de los recurrentes, por acción u omisión de la autoridad recurrida, según los términos planteados en el presente recurso de amparo, ya que la autoridad recurrida demuestra que ha venido tomando acciones concretas para brindar soluciones a las inundaciones producidas por el río Ocloro, en coordinación con otras instituciones públicas y empresas privadas. Si los recurrentes se encuentran disconformes con dichas actuaciones, o las consideran insuficientes, deberán plantear sus argumentos en la vía correspondiente, pero no en esta sede constitucional, porque resultaría una discusión contraria al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas. Asimismo, si consideran que la autoridad recurrida ha incurrido en desacato a lo dispuesto por esta Sala, mediante Sentencia N° 2016-007570, las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, deberán plantear la gestión de desobediencia en dicho proceso de amparo, que es donde corresponde ser discutida. Por último, en cuanto a la alegada violación a lo dispuesto en el artículo 41, Constitucional, por la omisión en dar respuesta formal, a las gestiones planteadas por los recurrentes en fechas 27 de mayo y 14 de octubre; ambas del 2016 , relacionadas con las inundaciones ocurridas por el desbordamiento del Río Ocloro, cabe señalar que si bien es cierto, no se acredita que se haya dado respuesta por escrito a dichas gestiones, en el caso particular, ello resulta innecesario, en el tanto estaban dirigidas a procurar que la autoridad recurrida brindara una solución efectiva al problema planteado. Asimismo, la Sala tiene por acreditado que personal de la Municipalidad de San José ha sostenido varias reuniones con los vecinos –incluyendo los recurrentes- y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, para ponerlos en conocimiento de todas las medidas adoptadas para reducir el riesgo de inundación a causa del desbordamiento del Río Ocloro. De igual manera, se aprecia que se ha llamado a los denunciantes para informarles el resultado de inspecciones in situ, de manera tal que, al tenerse por acreditado que la autoridad recurrida ha venido dando seguimiento, y ha atendido la problemática planteada por los recurrentes –según se indicó anteriormente-, la Sala estima que sí ha existido una tutela al derecho consagrado en el numeral 50 de la Carta Política, que es realmente lo pretendido por los tutelados con la interposición del presente recurso de amparo, por lo que –en el caso particular- es innecesario que se les de respuesta escrita, en la medida que su pretensión fue satisfecha. Por las razones expuestas anteriormente, el presente proceso de amparo resulta improcedente en todos sus extremos, y así se declara.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara, en primer término, que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al requerirse la intervención de las autoridades recurridas con el propósito de salvaguardar la integridad física y la propiedad de los vecinos de la zona donde se llevan a cabo las construcciones que se alegan, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, el suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se aduce la presunta contaminación de un río, lo cual, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación ubicadas cerca de ese sitio, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de personas menores de edad y adultas mayores. Por otra parte, ha sido también criterio del suscrito, que, en los asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa afectación por el desbordamiento del río Ocloro, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43FXVKZBZSAM61*
Document not found. Documento no encontrado.