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Res. 00716-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2017
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered SENASA to provide the claimant with a copy of the administrative file and the Veterinary Operation Certificate, as he is a qualified complainant with a legitimate interest in the environmental proceeding.La Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a SENASA entregar al recurrente la copia del expediente administrativo y la certificación del certificado veterinario de operación, por ser denunciante cualificado con interés legítimo en el procedimiento ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo against SENASA for denying a complainant certified copies of the administrative file and Veterinary Operation Certificate for a neighboring pig farm, alleging foul odors and contamination. Applying its new doctrine from ruling 2014-003717 distinguishing simple complainants from qualified complainants—the latter being directly affected by the denounced situation and thus an interested party with full due process rights—the Chamber held that the claimant, as a neighbor suffering odors and potential environmental damage, was a qualified complainant. SENASA’s refusal to provide the documents violated his constitutional right of access to administrative information (Art. 30). The amparo was granted, ordering delivery of the file and certification within five days.La Sala Constitucional conoció un amparo contra SENASA por negar a un denunciante la copia certificada del expediente administrativo y la certificación del Certificado Veterinario de Operación de una porqueriza vecina, alegando malos olores y contaminación. La Sala aplicó su nueva doctrina del voto 2014-003717, que distingue entre simple denunciante y denunciante cualificado: este último, por sufrir directamente los efectos de la situación denunciada, es parte interesada con derecho a acceder al expediente y ejercer el debido proceso. Se constató que el recurrente, como vecino afectado por olores y posible daño ambiental, califica como denunciante cualificado. La negativa de SENASA a entregar las copias solicitadas vulneró su derecho de acceso a la información administrativa (art. 30 constitucional). Se declaró con lugar el amparo, ordenando la entrega del expediente y la certificación en un plazo de cinco días.
Key excerptExtracto clave
This Chamber, through resolution No. 2014-003717 at 11:42 hrs. on March 14, 2014, changed its criterion that a complainant in a disciplinary administrative proceeding is not considered a principal party to the file (…) The qualified complainant, having the status of an interested party, is entitled to all the rights thereof, specifically due process and defense rights, and must therefore be given the effective opportunity to present arguments, offer evidence, participate in its production, and appeal any interlocutory ruling with specific effects or final decision. In the present case, it follows from the information provided by the director general of SENASA that the claimant appears as the complainant in the proceeding carried out, given that it was he who, on April 18, 2016, brought to their attention the alleged irregularities in the operation of the pig farm (…) Accusing poor conditions of the pig farm generating foul odors and environmental contamination. This shows that he meets the profile of a qualified complainant, as it was he who was directly affected by the situation he denounced, and therefore the Administration must guarantee him all the aforementioned rights (…) including access to the file.Esta Sala, mediante resolución No. 2014-003717 de las 11:42 hrs. del 14 de marzo de 2014, cambió el criterio de que al denunciante, en un procedimiento administrativo disciplinario, no se le tiene como parte principal dentro del expediente (…) El denunciante cualificado, al tener la condición de parte interesada, le asisten todos los derechos de tal y, específicamente, los derechos al debido proceso y la defensa, de modo que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte. En el presente asunto, se colige de lo informado por el director general de SENASA que el recurrente figura como denunciante en el procedimiento llevado a cabo, toda vez que fue quien el 18 de abril de 2016 les puso en conocimiento la supuesta irregularidad dada en el funcionamiento del establecimiento porcino (…) Acusando malas condiciones de la granja porcina con generación de malos olores y contaminación ambiental. Lo anterior denota que cumple con el perfil de denunciante cualificado, pues fue quien directamente se vio afectado por la situación que denunció y por ello, la Administración le debe garantizar todos los derechos mencionados (…) incluyendo el acceso al expediente.
Pull quotesCitas destacadas
"El denunciante cualificado, al tener la condición de parte interesada, le asisten todos los derechos de tal y, específicamente, los derechos al debido proceso y la defensa, de modo que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte."
"The qualified complainant, having the status of an interested party, is entitled to all the rights thereof, specifically due process and defense rights, and must therefore be given the effective opportunity to present arguments, offer evidence, participate in its production, and appeal any interlocutory ruling with specific effects or final decision."
Considerando III
"El denunciante cualificado, al tener la condición de parte interesada, le asisten todos los derechos de tal y, específicamente, los derechos al debido proceso y la defensa, de modo que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte."
Considerando III
"Negarle al denunciante cualificado la condición de parte y, por consiguiente, la posibilidad de ejercer el debido proceso y la defensa vulnera flagrantemente el Derecho de la Constitución."
"Denying the qualified complainant the status of party, and consequently the possibility of exercising due process and defense, flagrantly violates Constitutional Law."
Considerando III
"Negarle al denunciante cualificado la condición de parte y, por consiguiente, la posibilidad de ejercer el debido proceso y la defensa vulnera flagrantemente el Derecho de la Constitución."
Considerando III
"En el presente asunto, se colige de lo informado por el director general de SENASA que el recurrente figura como denunciante en el procedimiento llevado a cabo (…) Acusando malas condiciones de la granja porcina con generación de malos olores y contaminación ambiental. Lo anterior denota que cumple con el perfil de denunciante cualificado, pues fue quien directamente se vio afectado por la situación que denunció."
"In the present case, it follows from the information provided by the director general of SENASA that the claimant appears as the complainant in the proceeding carried out (…) Accusing poor conditions of the pig farm generating foul odors and environmental contamination. This shows that he meets the profile of a qualified complainant, as it was he who was directly affected by the situation he denounced."
Considerando IV
"En el presente asunto, se colige de lo informado por el director general de SENASA que el recurrente figura como denunciante en el procedimiento llevado a cabo (…) Acusando malas condiciones de la granja porcina con generación de malos olores y contaminación ambiental. Lo anterior denota que cumple con el perfil de denunciante cualificado, pues fue quien directamente se vio afectado por la situación que denunció."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Type of matter: Recurso de amparo *160171520007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes of January twenty, two thousand seventeen.
Recurso de amparo filed by Dagoberto José Arias Berrocal, of legal age, single, farmer, identity card No. 2-0467-0095, resident of Palmares, against the Director General of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
Resultando:
Magistrate Castillo Víquez writes; and,
Considerando:
I.Object of the recurso. The petitioner alleges that on November 18, 2016, he requested from the SENASA Office in San Ramón a certification of the certificado veterinario de operación (CVO) and a certified copy of the administrative file (expediente administrativo) of the pig farm of Hugo Rodríguez Murillo. However, on December 5th of last year, he was told verbally that there was no certification to give him.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
a. On November 18, 2016, the petitioner requested from the SENASA Office in San Ramón “… certification of the CVO of the pig farm of HUGO RODRIGUEZ in Santiago de Palmares, 600 meters east of the Salón Comunal and a certified and paginated copy of the entire administrative file (expediente administrativo) of said pig farm. The foregoing for the purposes of legal study, considering that the pig farm is located adjacent to two bodies of water. I make this request based on the Ley Reguladora de lo Peticionado, therefore the administration has ten business days for its delivery” (document provided by the petitioner).
b. Through official letter No. 193-2016, undated, Jorge Barrantes Pacheco, director of the Región Central Occidental of SENASA, indicated to the petitioner the following: “… I acknowledge receipt of your note dated November 18, 2016, and I inform you that the copy of the Certificado Veterinario de Operación of the pig farm owned by Mr. Hugo Rodríguez Murillo was authorized and made known to you by official letter No. SENASA-DRCOC-SR-43-2016 of October 20, 2016, therefore I reiterate that it can be picked up by you at the SENASA offices located in San Ramón de Alajuela. On the other hand, regarding the request for a copy of the administrative file (expediente administrativo) of said pig farm, I indicate that it must be rejected, since your status as a complainant does not authorize you to have access to it, for not being a direct party in the procedure. In addition to that, I must indicate that this Servicio Nacional fulfilled the duty of informing you about the actions carried out by virtue of the complaint filed by you through official letter No. SENASA-DRCOC-SR-016-2016 dated May 5, 2016, thus exhausting the constitutional duty of informing the complainant.
In that sense, the Sala Constitucional has said the following: “(…) The complainant cannot technically be considered a party in an administrative procedure of this type merely by the fact of the complaint filed, but rather must appear and demonstrate that they hold some subjective right (derecho subjetivo) or legitimate interest (interés legítimo) that could be directly affected, harmed, or satisfied by a final administrative act, as contemplated in article 275 of the Ley General de Administración Pública. With the exception of the parties, during that second stage, no other person may have access to the corresponding administrative file…” Vote No. 2011-000681 at 9:25 on January 21, 2011. In the specific case, you have not demonstrated having any legitimate interest (interés legítimo) or subjective right (derecho subjetivo) that is directly affected by the actions of this Administration, therefore, this Servicio Nacional is barred from proceeding as requested, and it is not possible to provide the administrative file (expediente administrativo) in the terms required.” (report from the respondent authority and documentary evidence provided).
III.Concerning the qualified complainant. This Sala, through resolution No. 2014-003717 at 11:42 a.m. on March 14, 2014, changed the criterion that the complainant, in a disciplinary administrative procedure, is not considered a principal party within the file and only their right to be informed of the result of the procedure must be recognized. As support for this, a distinction was made between a simple complainant and a qualified complainant in the following terms: “… when an administered party files a complaint before an administrative body or entity, to bring to their attention an irregular situation or conduct, so that investigations or disciplinary or sanctioning administrative procedures are initiated ex officio to establish pertinent responsibilities, they can assume two clearly differentiated positions. The first is that of a simple complainant, insofar as the facts and circumstances reported do not directly concern them and they do not obtain any benefit as a consequence of the eventual sanction, and the second is that of a qualified complainant, insofar as they have experienced the harmful effects of the irregular conduct or situation and can obtain, even if indirectly, an advantageous situation or even a right.
The qualified complainant may hold a legitimate interest (interés legítimo) or a subjective right (derecho subjetivo) such that, according to the most modern doctrine of administrative Law, they must be considered, for all effects, as an interested party in the respective administrative procedure. That qualified complainant, having the status of an interested party, enjoys all the rights thereof and, specifically, the rights to due process and defense, such that they must have the effective possibility to present arguments, offer evidence, participate in its production, and appeal any procedural resolution with its own effects or final resolution issued. Denying the qualified complainant the status of a party and, consequently, the possibility of exercising due process and defense flagrantly violates Constitutional Law…”.
IV.Regarding access to the administrative file. In the present matter, it is inferred from what was reported by the director general of SENASA that the petitioner appears as a complainant in the procedure carried out, since it was he who, on April 18, 2016, brought to their attention the alleged irregularity in the operation of the pig establishment owned by Hugo Rodríguez Murillo, located in Santiago de Palmares. Claiming poor conditions of the pig farm with generation of foul odors and environmental contamination. The foregoing denotes that he meets the profile of a qualified complainant, since he was the one directly affected by the situation he reported and therefore, the Administration must guarantee him all the rights mentioned in the preceding considerando as an interested party in the respective administrative procedure, including access to the file. Moreover, the reported problem could have an impact on the environment and the health of the population.
Hence, the conduct of the director of the Región Central Occidental of SENASA, in denying him access to and copies of the file where the complaint he filed was processed, as informed in official letter No. 193-2016, is considered unacceptable. Consequently, it is appropriate to grant the recurso, regarding this aspect, for infringement of the right protected in Article 30 of the Constitution to the detriment of the amparado.
V.Regarding the request for certification of the certificado veterinario de operación. The amparado also alleged the refusal of the SENASA Office in San Ramón to provide him with a certification of the certificado veterinario de operación (CVO) for the pig farm of Hugo Rodríguez Murillo, which he also petitioned on November 18, 2016. In this regard, the respondent indicates that on October 10th of last year, the petitioner submitted a document to SENASA requesting "...a copy of the operation permit for the pig farm of Mr. Hugo Rodríguez Murillo...", which, given the lack of clarity of the request, was interpreted as a request for a copy of the Certificado Veterinario de Operación that authorized the operation of that establishment, which was made available to him through an official letter dated October 20. Given that, for this reason, in official letter No. 193-2016, it was reiterated to him that he could pick up the copy at the SENASA offices located in San Ramón de Alajuela.
However, this justification is deemed inappropriate, since what was requested by the administered party on a date subsequent to the October 20 response is a certification of that document and not a copy, which was what was made available to him in that missive. A situation for which the amparo is considered equally appropriate regarding this point, since the interested party has not obtained what was requested.
VI.Conclusion. In accordance with the foregoing, granting the recurso filed is appropriate, with the effects indicated in the operative part.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is granted. It is ordered that Bernardo Jaén Hernández, in his capacity as director general of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), or whoever holds the position in his stead, coordinate and arrange all actions within the scope of his competencies, so that within a period of five days, counted from the notification of this resolution, the petitioner is provided with a copy of the administrative file (expediente administrativo) where the complaint he filed on April 18, 2016, was processed, suppressing any confidential or sensitive data contained therein, and the certification of the certificado veterinario de operación of the pig farm of Hugo Rodríguez Murillo. The foregoing, under the warning that in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not carry it out or does not have it carried out, provided that the crime is not more severely punished.
The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify Bernardo Jaén Hernández or whoever holds the position of director general of SENASA, personally.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VBB3A47UUKX061* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:30:34.
*160171520007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por Dagoberto José Arias Berrocal, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad No. 2-0467-0095, vecino de Palmares, contra el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el 18 de noviembre de 2016 solicitó a la Oficina de SENASA en San Ramón una certificación del certificado veterinario de operación (CVO) y una copia certificada del expediente administrativo de la porqueriza de Hugo Rodríguez Murillo. Sin embargo, el 5 de diciembre pasado le dijeron, de forma verbal, que no había ninguna certificación que entregarle.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de noviembre de 2016, el recurrente solicitó a la Oficina de SENASA en San Ramón “…certificación del CVO de la porcina de HUGO RODRIGUEZ en Santiago de Palmares, 600 metros este del Salón Comunal y copia certificada y foliada de todo el expediente administrativo de dicha porcina. Lo anterior para efectos de estudio legal, en vista de que la porqueriza se encuentra adjunto a dos cuerpos de agua. Esta petición la realizo con fundamento a la Ley Reguladora de lo Peticionado, por lo que la administración tiene diez días hábiles para su entrega” (documento aportado por el recurrente).
b. Mediante oficio No. 193-2016, sin fecha, Jorge Barrantes Pacheco, director de la Región Central Occidental de SENASA, indicó al recurrente lo siguiente: “…acuso recibo de su nota de fecha 18 de noviembre del 2016 y hago de su conocimiento que la copia del Certificado Veterinario de Operación de la porqueriza propiedad del señor Hugo Rodríguez Murillo, le fue autorizado y puesto en su conocimiento mediante oficio N° SENASA-DRCOC-SR-43-2016 del 20 de octubre del 2016, por lo cual le reitero que la misma puede ser retirada por su persona en las oficinas del SENASA ubicadas en San Ramón de Alajuela. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la copia deI expediente administrativo de dicha porqueriza le indico que la misma debe ser rechazada, toda vez que su condición de denunciante no le faculta a tener acceso al mismo, por no ser parte directa en el procedimiento, aunado a ello, debo indicarle que este Servicio Nacional cumplió con el deber de informarle acerca de la acciones desarrolladas en virtud a la denuncia planteada por su persona mediante oficio n° SENASA-DRCOC-SR-016-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, por lo cual, con ello, se agota el deber constitucional de poner en conocimiento al denunciante.
En ese sentido la Sala Constitucional ha dicho lo siguiente: “(…) El denunciante no se puede tener técnicamente como parte en un procedimiento administrativo de este tipo por el mero hecho de Ia denuncia interpuesta, sino que éste debe apersonarse y demostrar que ostenta algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho por un acto administrativo final, según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública. Con excepción de las partes, durante esa segunda etapa ninguna otra persona puede tener acceso al expediente administrativo correspondiente…” Voto No. 2011-000681 de las 9:25 del 21 de enero del 2011. En el caso en particular, su persona no ha demostrado tener interés legítimo o derecho subjetivo alguno que se vea directamente afectado por las acciones de esta Administración, por lo cual, se encuentra vedado a este Servicio Nacional proceder conforme lo solicitado y no es posible otorgar el expediente administrativo en los términos requeridos” (informe de la autoridad recurrida y prueba documental aportada).
III.Sobre el denunciante cualificado. Esta Sala, mediante resolución No. 2014-003717 de las 11:42 hrs. del 14 de marzo de 2014, cambió el criterio de que al denunciante, en un procedimiento administrativo disciplinario, no se le tiene como parte principal dentro del expediente y solo se debe reconocer su derecho a ser informado del resultado del procedimiento. Como sustento para ello se diferenció entre el simple denunciante y el denunciante cualificado en los siguientes términos: “… cuando un administrado presenta una denuncia ante un órgano o ente administrativo, para poner en conocimiento de estos una situación o conducta irregular, a fin de que se inicien, de oficio, las investigaciones o procedimientos administrativos disciplinarios o sancionadores del caso para sentar responsabilidades pertinentes, puede asumir dos posiciones claramente diferenciadas. La primera de simple denunciante, en cuanto los hechos y circunstancias que denuncia no le atañen directamente y no obtiene ningún beneficio como consecuencia de la eventual sanción y la segunda de denunciante cualificado, en cuanto ha experimentado los efectos nocivos de la conducta o situación irregular y puede obtener, aunque sea indirectamente, una situación ventajosa o, incluso, un derecho.
El denunciante cualificado puede ser titular de un interés legítimo o de un derecho subjetivo de modo que, de acuerdo con la más moderna doctrina del Derecho administrativo, debe reputársele, para todo efecto, como parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo. Ese denunciante cualificado, al tener la condición de parte interesada, le asisten todos los derechos de tal y, específicamente, los derechos al debido proceso y la defensa, de modo que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución de trámite de efectos propios o final que se dicte. Negarle al denunciante cualificado la condición de parte y, por consiguiente, la posibilidad de ejercer el debido proceso y la defensa vulnera flagrantemente el Derecho de la Constitución…”.
IV.Acerca del acceso al expediente administrativo. En el presente asunto, se colige de lo informado por el director general de SENASA que el recurrente figura como denunciante en el procedimiento llevado a cabo, toda vez que fue quien el 18 de abril de 2016 les puso en conocimiento la supuesta irregularidad dada en el funcionamiento del establecimiento porcino propiedad de Hugo Rodríguez Murillo, sito en Santiago de Palmares. Acusando malas condiciones de la granja porcina con generación de malos olores y contaminación ambiental. Lo anterior denota que cumple con el perfil de denunciante cualificado, pues fue quien directamente se vio afectado por la situación que denunció y por ello, la Administración le debe garantizar todos los derechos mencionados en el considerando que antecede como parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo, incluyendo el acceso al expediente. Además de que la problemática acusada podría tener incidencia en el ambiente y en la salud de la población.
De ahí que se considera inaceptable el proceder del director de la Región Central Occidental de SENASA en cuanto a negarle el acceso y copias del expediente donde se tramitó la denuncia que presentó, como le informó en el oficio No. 193-2016. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere por infracción al derecho tutelado en el artículo 30 Constitucional en perjuicio del amparado.
V.Sobre la solicitud de la certificación del certificado veterinario de operación. También alegó el amparado la negativa de la Oficina de SENASA en San Ramón de facilitarle una certificación del certificado veterinario de operación (CVO) de la porqueriza de Hugo Rodríguez Murillo, la cual, también, gestionó el 18 de noviembre de 2016. Al respecto, indica el recurrido que el 10 de octubre pasado el recurrente presentó a SENASA un documento solicitando "...copia de funcionamiento de la porqueriza del señor Hugo Rodríguez Murillo..." lo cual, ante la falta de claridad de lo peticionado, se interpretó como una solicitud de copia del Certificado Veterinario de Operación que autorizaba el funcionamiento de ese establecimiento, la cual fue puesta a su disposición mediante oficio de fecha 20 de octubre. Siendo que, por ese motivo, en el oficio No. 193-2016, se le reiteró que puede retirar la copia en las oficinas de SENASA ubicadas en San Ramón de Alajuela. Sin embargo, se estima que esa justificación es improcedente, por cuanto lo requerido por el administrado en fecha posterior a la respuesta del 20 de octubre, es una certificación de ese documento y no una copia que fue lo que se puso a su disposición en esa misiva. Situación por la cual se considera, igualmente, procedente el amparo en cuanto a este punto, pues el interesado no ha obtenido lo peticionado.
VI.Conclusión. De conformidad con lo expuesto, se impone acoger con lugar el recurso presentado y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien en su lugar ejerza el cargo, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le entregue al recurrente la copia del expediente administrativo donde se tramitó la denuncia que presentó el 18 de abril de 2016, suprimiendo aquellos datos confidenciales o sensibles que consten en éste, y la certificación del certificado veterinario de operación de la porqueriza de Hugo Rodríguez Murillo. Lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Bernardo Jaén Hernández o quien ocupe el cargo de director general de SENASA, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VBB3A47UUKX061*
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