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Res. 17006-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/11/2016

Res. 17006-2016 Sala ConstitucionalRes. 17006-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160144380007CO* Res. Nº 2016017006 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Johel Amador Palma Villalobos, mayor, casado, una vez, pensionado, presidente de la ASADA amparada, cédula de identidad No. 5-0146-0165, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto Rural (ASADA) de Florida, Siquirres, contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:26 hrs. del 19 de octubre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y expresa que existe un compromiso entre el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y la ASADA de Florida, como parte de su plan de compensación en las zonas de impacto, el cual consta en oficio No. 2014-06-1665410-045-2014. Indica que dicho acuerdo consiste en realizar una captación de naciente, un tanque de almacenamiento de agua, los tanques quiebra gradientes que sean necesarios y cinco kilómetros de tubería de conducción a tanques de almacenamiento. Señala que ese documento involucra a tres responsables de cumplir con los requisitos para iniciar la obra, a saber: Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, AyA y la ASADA de Florida. Manifiesta que el 24 de febrero de 2016 la ASADA de Florida entregó todos los requisitos a la representante del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Samanta Camacho, por oficio No. 003-02-201 A-F-S. Reclama que por parte de esta última autoridad se les informó, verbalmente, que estaban esperando a que el AyA realizara el diseño de la obra. No obstante, señala que en el AyA les informaron, verbalmente, que faltaban algunos detalles del levantamiento topográfico por parte del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Indica que, a su vez, la ASADA de Florida ha realizado esfuerzos, solicitando reuniones para recibir información sobre el avance del proyecto, pero, no ha sido posible coordinar con las autoridades recurridas. Aclara que la ASADA de Florida le brinda servicio de agua potable a tres distritos del Cantón de Siquirres y, actualmente, tiene problemas para abastecer a más de mil familias con solo una naciente, ya que, esta ha mermado su caudal desde que inició el proyecto en el Reventazón. Por ende, manifiesta que han solicitado apoyo de otros acueductos para poder abastecer a parte de la población, así como, realizado racionamientos de agua en la mayoría de los sectores, para que, al menos, cuenten con recurso hídrico de dos a tres horas diarias, lo cual puede empeorar en época seca. Solicita declarar con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 17:05 hrs. del 2 noviembre de 2016), que existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un proyecto de compensación en la zona de impacto donde el ICE opera el proyecto denominado PH Reventazón. Explica que el responsable de todos los trabajos de campo es el ICE, para que AyA proceda con los diseños de la línea de conducción para inyectar al acueducto de la Florida la naciente nueva. Indica que el ICE remitió al AyA la información de estudios y se procedió a su revisión. Señala que el 27 de julio de 2016, con la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, se le indicó al ICE que la información de estudios básicos estaba incompleta y que debía completarse. Expresa que en setiembre del presente año, el ICE remitió la información adicional, sin embargo, quedaron pendientes algunos detalles, los cuales se le solicitaron al ICE nuevamente. Acota que, paralelamente, se programó para el 4 de noviembre del presente año el realizar un recorrido al proyecto y así verificar la información de campo y cualquier aspecto adicional que deba completarse dentro del diseño. Refiere que, a partir de la gira, se hará una reunión para definir si hay algo pendiente para poder continuar con el diseño. Alega que, para el caso denunciado por el recurrente, hay un compromiso que su representada tiene en proceso y una vez realizados los diseños, la Institución entrará a realizar los trabajos para que exista infraestructura y capacidad hidráulica que permita el suministro de agua potable a través de un buen sistema de acueducto, tal como se estableció en el referido compromiso. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Luis Enrique Pacheco Morgan, en su condición de gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y superior jerárquico de las unidades involucradas en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR) (escrito presentado a las 18:35 hrs. del 9 noviembre de 2016), que “SOBRE EL PROYECTO HIDROELECTRICO REVENTAZÓN. Generalidades. El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río homónimo, aproximadamente 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres (38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura). El área del proyecto se ubica desde el punto de vista político - administrativo, en los distritos La Florida y Siquirres en el cantón Siquirres de la provincia de Limón. El proyecto Reventazón hace uso del agua del río del mismo nombre entre las cotas 265 msnm y 120 msnm. Con un caudal de diseño de 240 m3/s, y una potencia instalada de 305,5 MW, equivalentes a suministrar electricidad a 525 000 hogares costarricenses. La entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón fue en setiembre del 2016, quedando pendientes actividades propias del cierre y seguimiento de las medidas ambientales propuestas para la etapa constructiva. Plan de Gestión Ambiental (PGA). El proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, contempló la inclusión y participación de las comunidades del Área de Influencia Directa (AID), mediante el desarrollo de tres fases: información, consulta y validación de información. Como resultado de este proceso, se definió un Plan de Gestión Ambiental que contiene un total de 143 medidas ambientales de prevención, mitigación y/o compensación, entre las que destacan aquellas correspondientes a los impactos asociados a las comunidades del (AID). SOBRE LOS HECHOS DEL RECURSO. PRIMERO: NO ES CIERTO. Que mi representada con sus actuaciones materiales haya impedido la implementación de un acueducto en la comunidad de la Florida de Siquirres que afecta a cientos de personas a su derecho constitucional al agua, y como consecuencia su derecho a un ambiente sano y equilibrado, tal y como quedará evidenciado en el presente informe. SEGUNDO: ES CIERTO. Existe un compromiso entre el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y la ASADA de la Florida de Siquirres derivado de la implementación del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, el cual contempla como parte de las medidas ambientales el "Apoyo para el acueducto de la comunidad". Dicha medida surge propiamente del proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental por la construcción del PHR, en el cual se determinó por medio del diagnóstico y la valoración de impactos, que la comunidad de Florida se constituía en una de las comunidades del área de influencia directa tomando en cuenta su cercanía con la ubicación de las obras del Proyecto. Lo que a la postre incidió en la determinación de que durante la construcción del Proyecto se podría presentar un cambio en la estructura poblacional, por medio de un aumento en la demanda específicamente en el servicio público de agua de dicha comunidad, motivo por el cual en forma consensuada se plasma la medida de apoyo para el acueducto, reitero tomando en cuenta la demanda futura de dicho recurso ante el incremento poblacional. El acuerdo para la ejecución de la medida ambiental señalada, implicaba una serie de responsabilidades y aportes de las partes (ICE/ASADA) como son por parte del ICE: la construcción del tanque de captación para naciente La Macadamia, y un tanque de almacenamiento y quiebragradientes y la entrega de una longitud máxima de tubería de 5 km y accesorios. Por su parte la Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) de Florida le correspondía tramitar la obtención de permisos para ingresos a propiedades, los cuales constan en autos. Ahora bien, tomando en consideración que por tratarse de un servicio público como es el suministro de agua potable, cuya competencia exclusiva por disposición expresa de ley recae en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), le correspondía a éste la elaboración del diseño de las mejoras a realizar, tal y como consta en el oficio 65410-045-2014, emitido por el ICE el 19 de junio del 2014, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado. En ese sentido extraña a esta representación la acción del recurrente, tomando en cuenta que éste en su condición del presidente de la ASADA como administradora del acueducto, conoce mejor que nadie las atribuciones, competencias y limitaciones tanto del ICE como del AyA. (1. oficio 65410-045-2014). TERCERO: ES PARCIALMENTE CIERTO. Mediante oficio 003-02-2016 A-F-S, de parte de la ASADA de Florida, recibida en fecha de recibido el 25 de febrero del 2016. (2. Adjunto oficio 003- 02- 2016 A- F- 3). Tal y como se indicara la ejecución de las medidas ambientales establecidas en el PGA requiere la coordinación con las instituciones competentes y las comunidades involucradas, según sea el tema. Para este caso específico se ha realizado una coordinación con los representantes comunales desde enero del año 2010, donde se define como prioridad No. 1 la obra de apoyo, sin embargo, esta importante obra comunal no ha sido posible iniciarla previamente, tomando en cuenta que la ASADA de Florida, entregó los permisos requeridos hasta el año 2016, por medio del oficio indicado 003-02-2016 A- F-S, aspecto que omite el recurrente en aclarar a ese Tribunal. En fecha 07 de enero del 2016, una vez que los representantes de la ASADA obtuvieron el permiso de acceso a la propiedad donde se ubica la naciente a captar, el viernes 22 de enero de 2016 se procedió a realizar una visita de reconocimiento por parte del ICE, a dicha naciente, así como, un recorrido por el posible trazado de la tubería para la conducción del agua. Con el trazado propuesto por los representantes comunales, el día 02 de febrero se inició el levantamiento topográfico, sin embargo, en uno de los sectores de dicho trazado uno de los propietarios indicó que no tenía conocimiento, y no había autorizado el paso de tubería por su terreno, por lo que la actividad se detuvo hasta que la ASADA obtuviera los permisos requeridos con dicho propietario. El 14 de abril de 2016, por medio de reunión de seguimiento comunal, en la cual se tuvo participación del Administrador de la ASADA, el señor Freddy Hidalgo Rivera se informó el estado de avance de este Proyecto, el cual se encontraba en etapa de elaboración del diseño por parte de A y A. (3. Acta 14 04 2016). El 26 de abril del 2016 se realizó reunión entre el personal del ICE y el personal de AyA (4. acta 26 04 201 6- reunión A y A), con el objetivo de revisar los requerimientos para la elaboración del diseño por parte de AyA. Posteriormente, el 08 de junio del 2016, ICE procedió a preparar y a enviar al AyA, vía correo electrónico, la información requerida, la cual se enlista a continuación: (5. correo 08 de junio del 2016) 1. Aforos de la naciente La Macadamia. 2. Análisis físico químicos de naciente La Macadamia. 3. Levantamiento topográfico. 4. Permisos de servidumbres por parte de los propietarios. 5. Declaración de la Naciente. Con estos insumos, el personal del A y A, procedió a realizar la revisión y enviar las observaciones pertinentes, por medio de la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, recibida por el ICE el 11 de agosto del 2016. Copia de este oficio fue enviado a la ASADA de Florida, con el asunto: Diseño línea de conducción de naciente La Macadamia- Acueducto La Florida de Siquirres. En dicho oficio se solicita ampliar o aclarar información requerida para la elaboración del diseño. (6. nota No. GSDUEN-AP-2016-00990). Con fecha del 06 de setiembre del 2016, el ICE envía la información y aclaraciones solicitadas, vía correo electrónico, al Ingeniero Fernando Vílchez Rojas, Director de la Unidad Estratégica de Negocios Administración de Proyectos, Sub Gerencia de Sistemas Comunales. Esta comunicación se hizo con copia a la ASADA de Florida. (7. Correo enviado 06 de setiembre del 2016) Luego de su revisión por parte de personal del A y A, se procedió a coordinar una visita en conjunto entre el A y A, ICE y los representantes comunales de la ASADA de Florida. Por medio de correo eléctrico del 25 de octubre del 2016 y previa coordinación con el Administrador de la ASADA, se acordó realizar la visita el jueves 03 de noviembre del 2016. En la visita realizada el día 03 de noviembre de los corrientes, participaron los representantes de la ASADA de Florida, personal del A y A y personal del ICE. En esta inspección se realizó un recorrido por la línea de tubería y por los terrenos donde se ubicarán la captación, el tanque de almacenamiento y quiebragradientes. Se acordó que el ICE debe facilitar información adicional como señalización de vía pública, servidumbres y pasos de agua, según revisión en campo. Y además se solicitó que realizará los estudios de suelo en el terreno del tanque de almacenamiento y en el sitio donde se ubicará el paso elevado. De parte de la ASADA de Florida se requiere que se obtengan los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes. Adicionalmente debe facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento. Todos los permisos pendientes y los ya obtenidos por la ASADA, deben formalizarse haciendo la escritura correspondiente y la servidumbre de paso, para que quede a futuro este uso para la ASADA. Le corresponde además facilitar al A y A el registro de consumo del año 2015 al 2016, y el A y A, se debe realizar el análisis físico- químico de la naciente a captar. De conformidad con lo manifestado por los funcionarios del AyA puede, la información anterior es requisito para finalizar el diseño para la mejora del acueducto, para su posterior tramité de los permisos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Y por su parte el ICE una vez obtenido el diseño requerido podrá realizar la compra de los materiales y la programación para el inicio de la construcción de la obra en el año 2017. Por medio del recuento realizado anteriormente se evidencia que ha existido anuencia y participación por parte del personal del ICE en atender esta importante obra comunal, para lo cual se ha mantenido una coordinación con ambas partes, el personal del A y A y personal de la ASADA de Florida. En ese sentido, el ICE reitera que mantiene el compromiso de ejecutar la obra, una vez cumplidos los requisitos y coordinaciones necesarias para su construcción, etapa en la que se encuentra el proceso. CUARTO: SE RECHAZA POR INEXACTO. Como parte de los compromisos ambientales del PH Reventazón y de acuerdo al Programa de Gestión del Recurso Hídrico, se llevó a cabo el control de caudales en los acueductos comunales. El monitoreo incluía no solo la cantidad o caudal, sino también el control de la calidad del recurso hídrico. Estas labores de monitoreo fueron coordinadas con los miembros de las ASADAS del AID, se realizaron mediciones en las que participaron al menos un representante comunal. De los resultados obtenidos en dichas mediciones se les entregó copia a cada ASADA comunal con una periodicidad trimestral o semestral, según se evidencia en la nota 65410-004-2015. (8. Nota 65410- 004-2015). El propósito de la información recabada serviría además de referente para el diseño de las obras a ejecutar, también como referente para evidenciar que la construcción del proyecto Reventazón no iban a generar ninguna afectación en las tomas existentes, de allí que no resulta de recibo a esta representación los argumentos manifestados ni en el sentido pretende darle a los mismos ante ese Tribunal. Tómese en cuenta para estos efectos, que el ICE realizó mediciones que fueron documentadas desde el año 2010, y que los datos obtenidos corresponden a los aforos en las nacientes captadas por el Acueducto de La Florida y a la información de precipitación para el periodo del año 2010 a febrero 2016. Por medio de los cuales se pudieron analizar las variaciones en los caudales, respecto del aumento o disminución de las lluvias, esto permitió determinar que los caudales máximos se han dado en los momentos de altas precipitaciones, mientras que los caudales mínimos o más críticos, se han presentado en periodos de menos lluvia, evidenciando que no existe ninguna afectación a los manantiales captados por acueductos comunales, durante la etapa constructiva del Proyecto y durante la etapa de puesta en marcha y llenado. Lo anterior se puede afirmar a partir del monitoreo exhaustivo que se ha hecho de los caudales y de acuerdo a la información de precipitación en la zona, lo que ha permitido establecer la relación entre el comportamiento de los caudales de las nacientes y quebradas, con el régimen de precipitaciones, según se puede observar en el informe de monitoreo de nacientes de la comunidad de Florida, correspondiente a los años 2010 al 2016. Por tanto, no resulta ser cierta la afirmación de la afectación de prestación del servicio de la ASADA, lo sea por causas atribuibles a la construcción del PH Reventazón. Debe tomar en consideración ese Tribunal la existencia de una imposibilidad material de parte de mi representada para ejecutar la obra reclamada, tomando en cuenta que no será posible iniciar la misma hasta no cumplan las partes ASADA/ICE/AyA, con todas y cada una de las condiciones apuntadas el Hecho Tercero, eso sin contar con los trámites correspondiente ante los entes competentes como el CFIA y la posterior compra de materiales. Por tanto, resulta no solo improcedente sino impertinente el reclamo presentado por el recurrente, conocedor a todas luces de los trámites que deben cumplirse para estos efectos…”. Solicita declarar sin lugar el recurso, toda vez que no ha existido de parte de su representada violación alguna a derechos fundamentales alegados por el recurrente, por resultar éste improcedente vista las imposibilidades materiales y ante las obligaciones legales de cada una de partes para concretar la ejecución de la obra que se reclama. Dice que debe quedar claro que no se trata de una medida producto de afectación alguna por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, contrario a lo expresado por el recurrente, es una medida compensatoria de apoyo a la comunidad con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa del proyecto. Señala que existe, además, prueba técnica suficiente que evidencia que la reducción de la toma actual se debe a efectos propios de la disminución o incremento en las precipitaciones en la zona, sobre las cuales no tiene control esa representación.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el ICE, con sus acciones materiales, ha impedido la implementación de un acueducto en la comunidad de la Florida de Siquirres, al cual se comprometió con la ASADA amparada como parte del plan de compensación en las zonas de impacto del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Dice que requieren que esa obra se inicie lo más pronto posible, pues están viviendo un problema muy grave para poder abastecer a más de mil familias con tan solo un naciente, la que desde que ese proyecto inició sus obras, ha venido mermando su caudal.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un proyecto de compensación de apoyo a la comunidad con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa donde el ICE opera el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, que consiste en un acueducto para la comunidad (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    b. El ICE se comprometió a la construcción del tanque de captación para naciente La Macadamia, un tanque de almacenamiento, quiebragradientes y la entrega de una longitud máxima de tubería de 5 km y accesorios (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    c. La Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) de Florida le corresponde tramitar la obtención de permisos para ingresos a las propiedades (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    d. Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde la elaboración del diseño de las mejoras a realizar, tal y como consta en el oficio No. 65410-045-2014, emitido por el ICE el 19 de junio del 2014, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    e. La ASADA de Florida entregó los permisos requeridos hasta el año 2016, por medio del oficio No. 003-02-2016 A- F-S (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    f. El viernes 22 de enero de 2016 y una vez que los representantes de la ASADA obtuvieron el permiso de acceso a la propiedad donde se ubica la naciente a captar, se procedió a realizar una visita de reconocimiento por parte del ICE a dicha naciente, así como, un recorrido por el posible trazado de la tubería para la conducción del agua (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    g. El 2 de febrero de 2016, con el trazado propuesto por los representantes comunales, el ICE inició el levantamiento topográfico, sin embargo, en uno de los sectores de dicho trazado uno de los propietarios indicó que no tenía conocimiento, y no había autorizado el paso de tubería por su terreno, por lo que la actividad se detuvo hasta que la ASADA obtuviera los permisos requeridos con dicho propietario (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    h. El 8 de junio de 2016, el ICE envió al AyA la siguiente información: 1. Aforos de la naciente La Macadamia. 2. Análisis físico químicos de naciente La Macadamia. 3. Levantamiento topográfico. 4. Permisos de servidumbres por parte de los propietarios. 5. Declaración de la Naciente (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    i. Por medio de la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, recibida por el ICE el 11 de agosto del 2016, el A y A solicitó ampliar o aclarar la información requerida para la elaboración del diseño (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    j. El 6 de setiembre del 2016, el ICE envió la información y aclaraciones solicitadas, vía correo electrónico, al Ingeniero Fernando Vílchez Rojas, director de la Unidad Estratégica de Negocios Administración de Proyectos, Sub Gerencia de Sistemas Comunales del A y A. Esta comunicación se hizo con copia a la ASADA de Florida (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    k. Luego de su revisión por parte de personal del A y A, se procedió a coordinar una visita en conjunto entre el A y A, ICE y los representantes comunales de la ASADA de Florida, la cual se acordó realizar el jueves 3 de noviembre del 2016 (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    l. En la visita realizada el 3 de noviembre del 2016 participaron los representantes de la ASADA de Florida, personal del A y A y del ICE. En esta inspección se realizó un recorrido por la línea de tubería y por los terrenos donde se ubicarán la captación, el tanque de almacenamiento y quiebragradientes (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    m. En la visita del 3 de noviembre de 2016 se acordó que el ICE debe facilitar información adicional como señalización de vía pública, servidumbres y pasos de agua, según revisión en campo. Y además se solicitó que realizará los estudios de suelo en el terreno del tanque de almacenamiento y en el sitio donde se ubicará el paso elevado. De parte de la ASADA de Florida se requiere que se obtengan los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes. Adicionalmente debe facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento. Todos los permisos pendientes y los ya obtenidos por la ASADA, deben formalizarse haciendo la escritura correspondiente y la servidumbre de paso, para que quede a futuro este uso para la ASADA. Le corresponde además facilitar al A y A el registro de consumo del año 2015 al 2016. Mientras que el A y A debe realizar el análisis físico- químico de la naciente a captar (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    n. La información anterior es requisito para finalizar el diseño para la mejora del acueducto, para su posterior tramité de los permisos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) (informe del representante del ICE).

    o. Una vez obtenido el diseño requerido, el ICE podrá realizar la compra de los materiales y la programación para el inicio de la construcción de la obra en el año 2017 (informe del representante del ICE).

    p. El ICE mantiene el compromiso de ejecutar la obra, una vez cumplidos los requisitos y coordinaciones necesarias para su construcción, etapa en la que se encuentra el proceso (informe del representante del ICE).

    q. La reducción de la toma actual de agua se debe a efectos propios de la disminución o incremento en las precipitaciones en la zona (informe del representante del ICE).

    III.- Sobre el fondo. De importancia para la resolución del presente recurso de amparo conviene reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: "Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe." Es precisamente con fundamento en lo anterior que dichos informes en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. Ahora bien, en el presente asunto, el gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y superior jerárquico de las unidades involucradas en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR), rechaza los hechos alegados por el recurrente. Ha informado a esta Sala que es cierto que existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un acueducto como un proyecto de compensación de apoyo a la comunidad, pero con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa donde el ICE opera el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y tomando en cuenta la demanda futura de dicho recurso ante el incremento poblacional. Explicó las responsabilidades y aportes de las partes involucradas, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado. De ahí que rechace que por acciones materiales de su representada, haya sido imposible la implementación del acueducto, como asegura el recurrente. Más bien se desprende de lo informado y la prueba documental aportada, que la ASADA amparada, cuyo presidente es el recurrente, no ha cumplido con todo lo que le corresponde para que se lleve a cabo la obra que se demanda en autos. En concreto, obtener los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes, facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento, así como el registro de consumo del año 2015 al 2016. Motivo por el cual, aunque también A y A y el ICE deben cumplir con otros trámites, como se desprende de los hechos tenidos por probados, se considera improcedente y hasta prematuro endilgarle al ICE responsabilidad individual porque todavía no esté operando el acueducto, que esta Sala no duda que requiera la comunidad de La Florida de Siquirres. Deviniendo en improcedente tal reclamo.

    IV.- También alegó el recurrente que desde que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón inició sus obras, ha venido mermando el caudal de la naciente de la cual se abastecen de agua. Sin embargo, al igual que el anterior extremo, se estima que éste no es demerito, en razón de que, bajo juramento, se ha informado que “…se pudieron analizar las variaciones en los caudales, respecto del aumento o disminución de las lluvias, esto permitió determinar que los caudales máximos se han dado en los momentos de altas precipitaciones, mientras que los caudales mínimos o más críticos, se han presentado en periodos de menos lluvia, evidenciando que no existe ninguna afectación a los manantiales captados por acueductos comunales, durante la etapa constructiva del Proyecto y durante la etapa de puesta en marcha y llenado. Lo anterior se puede afirmar a partir del monitoreo exhaustivo que se ha hecho de los caudales y de acuerdo a la información de precipitación en la zona, lo que ha permitido establecer la relación entre el comportamiento de los caudales de las nacientes y quebradas, con el régimen de precipitaciones, según se puede observar en el informe de monitoreo de nacientes de la comunidad de Florida, correspondiente a los años 2010 al 2016. Por tanto, no resulta ser cierta la afirmación de la afectación de prestación del servicio de la ASADA, lo sea por causas atribuibles a la construcción del PH Reventazón…”. Motivo por el cual es improcedente atribuir la afectación al caudal de agua al motivo que aduce el representante de la Asada amparada. Así, al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en cuanto a ambos extremos, pues la prueba que aportó es insuficiente para demostrar su dicho, en contradicción absoluta del recurrido, en razón de lo explicado en el anterior considerando, se opta por aceptar lo indicado por éste último, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas.

    V.- Conclusión. En consecuencia, al no observar este Tribunal que, en el caso bajo estudio, concurra lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente o a la sociedad amparada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone.

    VI.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En este caso, de los hechos probados se concluye que las omisiones en el cumplimiento del apoyo prometido para el mejoramiento del acueducto en la zona donde viven los recurridos, no han afectado derechos fundamentales como la vida o la salud, por lo que estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y por ello la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López declara sin lugar el recurso por razones diferentes.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7OBBFPHN3UG61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160144380007CO* Res. Nº 2016017006 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Johel Amador Palma Villalobos, mayor, casado, una vez, pensionado, presidente de la ASADA amparada, cédula de identidad No. 5-0146-0165, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto Rural (ASADA) de Florida, Siquirres, contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:26 hrs. del 19 de octubre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y expresa que existe un compromiso entre el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y la ASADA de Florida, como parte de su plan de compensación en las zonas de impacto, el cual consta en oficio No. 2014-06-1665410-045-2014. Indica que dicho acuerdo consiste en realizar una captación de naciente, un tanque de almacenamiento de agua, los tanques quiebra gradientes que sean necesarios y cinco kilómetros de tubería de conducción a tanques de almacenamiento. Señala que ese documento involucra a tres responsables de cumplir con los requisitos para iniciar la obra, a saber: Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, AyA y la ASADA de Florida. Manifiesta que el 24 de febrero de 2016 la ASADA de Florida entregó todos los requisitos a la representante del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Samanta Camacho, por oficio No. 003-02-201 A-F-S. Reclama que por parte de esta última autoridad se les informó, verbalmente, que estaban esperando a que el AyA realizara el diseño de la obra. No obstante, señala que en el AyA les informaron, verbalmente, que faltaban algunos detalles del levantamiento topográfico por parte del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Indica que, a su vez, la ASADA de Florida ha realizado esfuerzos, solicitando reuniones para recibir información sobre el avance del proyecto, pero, no ha sido posible coordinar con las autoridades recurridas. Aclara que la ASADA de Florida le brinda servicio de agua potable a tres distritos del Cantón de Siquirres y, actualmente, tiene problemas para abastecer a más de mil familias con solo una naciente, ya que, esta ha mermado su caudal desde que inició el proyecto en el Reventazón. Por ende, manifiesta que han solicitado apoyo de otros acueductos para poder abastecer a parte de la población, así como, realizado racionamientos de agua en la mayoría de los sectores, para que, al menos, cuenten con recurso hídrico de dos a tres horas diarias, lo cual puede empeorar en época seca. Solicita declarar con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 17:05 hrs. del 2 noviembre de 2016), que existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un proyecto de compensación en la zona de impacto donde el ICE opera el proyecto denominado PH Reventazón. Explica que el responsable de todos los trabajos de campo es el ICE, para que AyA proceda con los diseños de la línea de conducción para inyectar al acueducto de la Florida la naciente nueva. Indica que el ICE remitió al AyA la información de estudios y se procedió a su revisión. Señala que el 27 de julio de 2016, con la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, se le indicó al ICE que la información de estudios básicos estaba incompleta y que debía completarse. Expresa que en setiembre del presente año, el ICE remitió la información adicional, sin embargo, quedaron pendientes algunos detalles, los cuales se le solicitaron al ICE nuevamente. Acota que, paralelamente, se programó para el 4 de noviembre del presente año el realizar un recorrido al proyecto y así verificar la información de campo y cualquier aspecto adicional que deba completarse dentro del diseño. Refiere que, a partir de la gira, se hará una reunión para definir si hay algo pendiente para poder continuar con el diseño. Alega que, para el caso denunciado por el recurrente, hay un compromiso que su representada tiene en proceso y una vez realizados los diseños, la Institución entrará a realizar los trabajos para que exista infraestructura y capacidad hidráulica que permita el suministro de agua potable a través de un buen sistema de acueducto, tal como se estableció en el referido compromiso. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Luis Enrique Pacheco Morgan, en su condición de gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y superior jerárquico de las unidades involucradas en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR) (escrito presentado a las 18:35 hrs. del 9 noviembre de 2016), que “SOBRE EL PROYECTO HIDROELECTRICO REVENTAZÓN. Generalidades. El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río homónimo, aproximadamente 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres (38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura). El área del proyecto se ubica desde el punto de vista político - administrativo, en los distritos La Florida y Siquirres en el cantón Siquirres de la provincia de Limón. El proyecto Reventazón hace uso del agua del río del mismo nombre entre las cotas 265 msnm y 120 msnm. Con un caudal de diseño de 240 m3/s, y una potencia instalada de 305,5 MW, equivalentes a suministrar electricidad a 525 000 hogares costarricenses. La entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón fue en setiembre del 2016, quedando pendientes actividades propias del cierre y seguimiento de las medidas ambientales propuestas para la etapa constructiva. Plan de Gestión Ambiental (PGA). El proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, contempló la inclusión y participación de las comunidades del Área de Influencia Directa (AID), mediante el desarrollo de tres fases: información, consulta y validación de información. Como resultado de este proceso, se definió un Plan de Gestión Ambiental que contiene un total de 143 medidas ambientales de prevención, mitigación y/o compensación, entre las que destacan aquellas correspondientes a los impactos asociados a las comunidades del (AID). SOBRE LOS HECHOS DEL RECURSO. PRIMERO: NO ES CIERTO. Que mi representada con sus actuaciones materiales haya impedido la implementación de un acueducto en la comunidad de la Florida de Siquirres que afecta a cientos de personas a su derecho constitucional al agua, y como consecuencia su derecho a un ambiente sano y equilibrado, tal y como quedará evidenciado en el presente informe. SEGUNDO: ES CIERTO. Existe un compromiso entre el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y la ASADA de la Florida de Siquirres derivado de la implementación del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, el cual contempla como parte de las medidas ambientales el "Apoyo para el acueducto de la comunidad". Dicha medida surge propiamente del proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental por la construcción del PHR, en el cual se determinó por medio del diagnóstico y la valoración de impactos, que la comunidad de Florida se constituía en una de las comunidades del área de influencia directa tomando en cuenta su cercanía con la ubicación de las obras del Proyecto. Lo que a la postre incidió en la determinación de que durante la construcción del Proyecto se podría presentar un cambio en la estructura poblacional, por medio de un aumento en la demanda específicamente en el servicio público de agua de dicha comunidad, motivo por el cual en forma consensuada se plasma la medida de apoyo para el acueducto, reitero tomando en cuenta la demanda futura de dicho recurso ante el incremento poblacional. El acuerdo para la ejecución de la medida ambiental señalada, implicaba una serie de responsabilidades y aportes de las partes (ICE/ASADA) como son por parte del ICE: la construcción del tanque de captación para naciente La Macadamia, y un tanque de almacenamiento y quiebragradientes y la entrega de una longitud máxima de tubería de 5 km y accesorios. Por su parte la Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) de Florida le correspondía tramitar la obtención de permisos para ingresos a propiedades, los cuales constan en autos. Ahora bien, tomando en consideración que por tratarse de un servicio público como es el suministro de agua potable, cuya competencia exclusiva por disposición expresa de ley recae en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), le correspondía a éste la elaboración del diseño de las mejoras a realizar, tal y como consta en el oficio 65410-045-2014, emitido por el ICE el 19 de junio del 2014, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado. En ese sentido extraña a esta representación la acción del recurrente, tomando en cuenta que éste en su condición del presidente de la ASADA como administradora del acueducto, conoce mejor que nadie las atribuciones, competencias y limitaciones tanto del ICE como del AyA. (1. oficio 65410-045-2014). TERCERO: ES PARCIALMENTE CIERTO. Mediante oficio 003-02-2016 A-F-S, de parte de la ASADA de Florida, recibida en fecha de recibido el 25 de febrero del 2016. (2. Adjunto oficio 003- 02- 2016 A- F- 3). Tal y como se indicara la ejecución de las medidas ambientales establecidas en el PGA requiere la coordinación con las instituciones competentes y las comunidades involucradas, según sea el tema. Para este caso específico se ha realizado una coordinación con los representantes comunales desde enero del año 2010, donde se define como prioridad No. 1 la obra de apoyo, sin embargo, esta importante obra comunal no ha sido posible iniciarla previamente, tomando en cuenta que la ASADA de Florida, entregó los permisos requeridos hasta el año 2016, por medio del oficio indicado 003-02-2016 A- F-S, aspecto que omite el recurrente en aclarar a ese Tribunal. En fecha 07 de enero del 2016, una vez que los representantes de la ASADA obtuvieron el permiso de acceso a la propiedad donde se ubica la naciente a captar, el viernes 22 de enero de 2016 se procedió a realizar una visita de reconocimiento por parte del ICE, a dicha naciente, así como, un recorrido por el posible trazado de la tubería para la conducción del agua. Con el trazado propuesto por los representantes comunales, el día 02 de febrero se inició el levantamiento topográfico, sin embargo, en uno de los sectores de dicho trazado uno de los propietarios indicó que no tenía conocimiento, y no había autorizado el paso de tubería por su terreno, por lo que la actividad se detuvo hasta que la ASADA obtuviera los permisos requeridos con dicho propietario. El 14 de abril de 2016, por medio de reunión de seguimiento comunal, en la cual se tuvo participación del Administrador de la ASADA, el señor Freddy Hidalgo Rivera se informó el estado de avance de este Proyecto, el cual se encontraba en etapa de elaboración del diseño por parte de A y A. (3. Acta 14 04 2016). El 26 de abril del 2016 se realizó reunión entre el personal del ICE y el personal de AyA (4. acta 26 04 201 6- reunión A y A), con el objetivo de revisar los requerimientos para la elaboración del diseño por parte de AyA. Posteriormente, el 08 de junio del 2016, ICE procedió a preparar y a enviar al AyA, vía correo electrónico, la información requerida, la cual se enlista a continuación: (5. correo 08 de junio del 2016) 1. Aforos de la naciente La Macadamia. 2. Análisis físico químicos de naciente La Macadamia. 3. Levantamiento topográfico. 4. Permisos de servidumbres por parte de los propietarios. 5. Declaración de la Naciente. Con estos insumos, el personal del A y A, procedió a realizar la revisión y enviar las observaciones pertinentes, por medio de la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, recibida por el ICE el 11 de agosto del 2016. Copia de este oficio fue enviado a la ASADA de Florida, con el asunto: Diseño línea de conducción de naciente La Macadamia- Acueducto La Florida de Siquirres. En dicho oficio se solicita ampliar o aclarar información requerida para la elaboración del diseño. (6. nota No. GSDUEN-AP-2016-00990). Con fecha del 06 de setiembre del 2016, el ICE envía la información y aclaraciones solicitadas, vía correo electrónico, al Ingeniero Fernando Vílchez Rojas, Director de la Unidad Estratégica de Negocios Administración de Proyectos, Sub Gerencia de Sistemas Comunales. Esta comunicación se hizo con copia a la ASADA de Florida. (7. Correo enviado 06 de setiembre del 2016) Luego de su revisión por parte de personal del A y A, se procedió a coordinar una visita en conjunto entre el A y A, ICE y los representantes comunales de la ASADA de Florida. Por medio de correo eléctrico del 25 de octubre del 2016 y previa coordinación con el Administrador de la ASADA, se acordó realizar la visita el jueves 03 de noviembre del 2016. En la visita realizada el día 03 de noviembre de los corrientes, participaron los representantes de la ASADA de Florida, personal del A y A y personal del ICE. En esta inspección se realizó un recorrido por la línea de tubería y por los terrenos donde se ubicarán la captación, el tanque de almacenamiento y quiebragradientes. Se acordó que el ICE debe facilitar información adicional como señalización de vía pública, servidumbres y pasos de agua, según revisión en campo. Y además se solicitó que realizará los estudios de suelo en el terreno del tanque de almacenamiento y en el sitio donde se ubicará el paso elevado. De parte de la ASADA de Florida se requiere que se obtengan los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes. Adicionalmente debe facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento. Todos los permisos pendientes y los ya obtenidos por la ASADA, deben formalizarse haciendo la escritura correspondiente y la servidumbre de paso, para que quede a futuro este uso para la ASADA. Le corresponde además facilitar al A y A el registro de consumo del año 2015 al 2016, y el A y A, se debe realizar el análisis físico- químico de la naciente a captar. De conformidad con lo manifestado por los funcionarios del AyA puede, la información anterior es requisito para finalizar el diseño para la mejora del acueducto, para su posterior tramité de los permisos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Y por su parte el ICE una vez obtenido el diseño requerido podrá realizar la compra de los materiales y la programación para el inicio de la construcción de la obra en el año 2017. Por medio del recuento realizado anteriormente se evidencia que ha existido anuencia y participación por parte del personal del ICE en atender esta importante obra comunal, para lo cual se ha mantenido una coordinación con ambas partes, el personal del A y A y personal de la ASADA de Florida. En ese sentido, el ICE reitera que mantiene el compromiso de ejecutar la obra, una vez cumplidos los requisitos y coordinaciones necesarias para su construcción, etapa en la que se encuentra el proceso. CUARTO: SE RECHAZA POR INEXACTO. Como parte de los compromisos ambientales del PH Reventazón y de acuerdo al Programa de Gestión del Recurso Hídrico, se llevó a cabo el control de caudales en los acueductos comunales. El monitoreo incluía no solo la cantidad o caudal, sino también el control de la calidad del recurso hídrico. Estas labores de monitoreo fueron coordinadas con los miembros de las ASADAS del AID, se realizaron mediciones en las que participaron al menos un representante comunal. De los resultados obtenidos en dichas mediciones se les entregó copia a cada ASADA comunal con una periodicidad trimestral o semestral, según se evidencia en la nota 65410-004-2015. (8. Nota 65410- 004-2015). El propósito de la información recabada serviría además de referente para el diseño de las obras a ejecutar, también como referente para evidenciar que la construcción del proyecto Reventazón no iban a generar ninguna afectación en las tomas existentes, de allí que no resulta de recibo a esta representación los argumentos manifestados ni en el sentido pretende darle a los mismos ante ese Tribunal. Tómese en cuenta para estos efectos, que el ICE realizó mediciones que fueron documentadas desde el año 2010, y que los datos obtenidos corresponden a los aforos en las nacientes captadas por el Acueducto de La Florida y a la información de precipitación para el periodo del año 2010 a febrero 2016. Por medio de los cuales se pudieron analizar las variaciones en los caudales, respecto del aumento o disminución de las lluvias, esto permitió determinar que los caudales máximos se han dado en los momentos de altas precipitaciones, mientras que los caudales mínimos o más críticos, se han presentado en periodos de menos lluvia, evidenciando que no existe ninguna afectación a los manantiales captados por acueductos comunales, durante la etapa constructiva del Proyecto y durante la etapa de puesta en marcha y llenado. Lo anterior se puede afirmar a partir del monitoreo exhaustivo que se ha hecho de los caudales y de acuerdo a la información de precipitación en la zona, lo que ha permitido establecer la relación entre el comportamiento de los caudales de las nacientes y quebradas, con el régimen de precipitaciones, según se puede observar en el informe de monitoreo de nacientes de la comunidad de Florida, correspondiente a los años 2010 al 2016. Por tanto, no resulta ser cierta la afirmación de la afectación de prestación del servicio de la ASADA, lo sea por causas atribuibles a la construcción del PH Reventazón. Debe tomar en consideración ese Tribunal la existencia de una imposibilidad material de parte de mi representada para ejecutar la obra reclamada, tomando en cuenta que no será posible iniciar la misma hasta no cumplan las partes ASADA/ICE/AyA, con todas y cada una de las condiciones apuntadas el Hecho Tercero, eso sin contar con los trámites correspondiente ante los entes competentes como el CFIA y la posterior compra de materiales. Por tanto, resulta no solo improcedente sino impertinente el reclamo presentado por el recurrente, conocedor a todas luces de los trámites que deben cumplirse para estos efectos…”. Solicita declarar sin lugar el recurso, toda vez que no ha existido de parte de su representada violación alguna a derechos fundamentales alegados por el recurrente, por resultar éste improcedente vista las imposibilidades materiales y ante las obligaciones legales de cada una de partes para concretar la ejecución de la obra que se reclama. Dice que debe quedar claro que no se trata de una medida producto de afectación alguna por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, contrario a lo expresado por el recurrente, es una medida compensatoria de apoyo a la comunidad con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa del proyecto. Señala que existe, además, prueba técnica suficiente que evidencia que la reducción de la toma actual se debe a efectos propios de la disminución o incremento en las precipitaciones en la zona, sobre las cuales no tiene control esa representación.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el ICE, con sus acciones materiales, ha impedido la implementación de un acueducto en la comunidad de la Florida de Siquirres, al cual se comprometió con la ASADA amparada como parte del plan de compensación en las zonas de impacto del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Dice que requieren que esa obra se inicie lo más pronto posible, pues están viviendo un problema muy grave para poder abastecer a más de mil familias con tan solo un naciente, la que desde que ese proyecto inició sus obras, ha venido mermando su caudal.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un proyecto de compensación de apoyo a la comunidad con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa donde el ICE opera el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, que consiste en un acueducto para la comunidad (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    b. El ICE se comprometió a la construcción del tanque de captación para naciente La Macadamia, un tanque de almacenamiento, quiebragradientes y la entrega de una longitud máxima de tubería de 5 km y accesorios (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    c. La Asociación Administradora del Acueducto (ASADA) de Florida le corresponde tramitar la obtención de permisos para ingresos a las propiedades (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    d. Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde la elaboración del diseño de las mejoras a realizar, tal y como consta en el oficio No. 65410-045-2014, emitido por el ICE el 19 de junio del 2014, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    e. La ASADA de Florida entregó los permisos requeridos hasta el año 2016, por medio del oficio No. 003-02-2016 A- F-S (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    f. El viernes 22 de enero de 2016 y una vez que los representantes de la ASADA obtuvieron el permiso de acceso a la propiedad donde se ubica la naciente a captar, se procedió a realizar una visita de reconocimiento por parte del ICE a dicha naciente, así como, un recorrido por el posible trazado de la tubería para la conducción del agua (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    g. El 2 de febrero de 2016, con el trazado propuesto por los representantes comunales, el ICE inició el levantamiento topográfico, sin embargo, en uno de los sectores de dicho trazado uno de los propietarios indicó que no tenía conocimiento, y no había autorizado el paso de tubería por su terreno, por lo que la actividad se detuvo hasta que la ASADA obtuviera los permisos requeridos con dicho propietario (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    h. El 8 de junio de 2016, el ICE envió al AyA la siguiente información: 1. Aforos de la naciente La Macadamia. 2. Análisis físico químicos de naciente La Macadamia. 3. Levantamiento topográfico. 4. Permisos de servidumbres por parte de los propietarios. 5. Declaración de la Naciente (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    i. Por medio de la nota No. GSD-UEN-AP-2016-00990, recibida por el ICE el 11 de agosto del 2016, el A y A solicitó ampliar o aclarar la información requerida para la elaboración del diseño (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    j. El 6 de setiembre del 2016, el ICE envió la información y aclaraciones solicitadas, vía correo electrónico, al Ingeniero Fernando Vílchez Rojas, director de la Unidad Estratégica de Negocios Administración de Proyectos, Sub Gerencia de Sistemas Comunales del A y A. Esta comunicación se hizo con copia a la ASADA de Florida (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    k. Luego de su revisión por parte de personal del A y A, se procedió a coordinar una visita en conjunto entre el A y A, ICE y los representantes comunales de la ASADA de Florida, la cual se acordó realizar el jueves 3 de noviembre del 2016 (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    l. En la visita realizada el 3 de noviembre del 2016 participaron los representantes de la ASADA de Florida, personal del A y A y del ICE. En esta inspección se realizó un recorrido por la línea de tubería y por los terrenos donde se ubicarán la captación, el tanque de almacenamiento y quiebragradientes (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    m. En la visita del 3 de noviembre de 2016 se acordó que el ICE debe facilitar información adicional como señalización de vía pública, servidumbres y pasos de agua, según revisión en campo. Y además se solicitó que realizará los estudios de suelo en el terreno del tanque de almacenamiento y en el sitio donde se ubicará el paso elevado. De parte de la ASADA de Florida se requiere que se obtengan los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes. Adicionalmente debe facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento. Todos los permisos pendientes y los ya obtenidos por la ASADA, deben formalizarse haciendo la escritura correspondiente y la servidumbre de paso, para que quede a futuro este uso para la ASADA. Le corresponde además facilitar al A y A el registro de consumo del año 2015 al 2016. Mientras que el A y A debe realizar el análisis físico- químico de la naciente a captar (informe del representante del ICE y prueba documental aportada).

    n. La información anterior es requisito para finalizar el diseño para la mejora del acueducto, para su posterior tramité de los permisos de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) (informe del representante del ICE).

    o. Una vez obtenido el diseño requerido, el ICE podrá realizar la compra de los materiales y la programación para el inicio de la construcción de la obra en el año 2017 (informe del representante del ICE).

    p. El ICE mantiene el compromiso de ejecutar la obra, una vez cumplidos los requisitos y coordinaciones necesarias para su construcción, etapa en la que se encuentra el proceso (informe del representante del ICE).

    q. La reducción de la toma actual de agua se debe a efectos propios de la disminución o incremento en las precipitaciones en la zona (informe del representante del ICE).

    III.- Sobre el fondo. De importancia para la resolución del presente recurso de amparo conviene reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: "Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe." Es precisamente con fundamento en lo anterior que dichos informes en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. Ahora bien, en el presente asunto, el gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad y superior jerárquico de las unidades involucradas en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (PHR), rechaza los hechos alegados por el recurrente. Ha informado a esta Sala que es cierto que existe un compromiso entre el ICE-AyA y la ASADA de La Florida de realizar un acueducto como un proyecto de compensación de apoyo a la comunidad, pero con ocasión de su ubicación en el área de influencia directa donde el ICE opera el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y tomando en cuenta la demanda futura de dicho recurso ante el incremento poblacional. Explicó las responsabilidades y aportes de las partes involucradas, lo que le impide al ICE concretar de forma unilateral la ejecución del apoyo acordado. De ahí que rechace que por acciones materiales de su representada, haya sido imposible la implementación del acueducto, como asegura el recurrente. Más bien se desprende de lo informado y la prueba documental aportada, que la ASADA amparada, cuyo presidente es el recurrente, no ha cumplido con todo lo que le corresponde para que se lleve a cabo la obra que se demanda en autos. En concreto, obtener los permisos con todos los propietarios asociados a las servidumbres por donde pasará la tubería de conducción y de los quiebragradientes, facilitar al A y A copia del plano y de la escritura del terreno donde se ubicará el tanque de almacenamiento, así como el registro de consumo del año 2015 al 2016. Motivo por el cual, aunque también A y A y el ICE deben cumplir con otros trámites, como se desprende de los hechos tenidos por probados, se considera improcedente y hasta prematuro endilgarle al ICE responsabilidad individual porque todavía no esté operando el acueducto, que esta Sala no duda que requiera la comunidad de La Florida de Siquirres. Deviniendo en improcedente tal reclamo.

    IV.- También alegó el recurrente que desde que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón inició sus obras, ha venido mermando el caudal de la naciente de la cual se abastecen de agua. Sin embargo, al igual que el anterior extremo, se estima que éste no es demerito, en razón de que, bajo juramento, se ha informado que “…se pudieron analizar las variaciones en los caudales, respecto del aumento o disminución de las lluvias, esto permitió determinar que los caudales máximos se han dado en los momentos de altas precipitaciones, mientras que los caudales mínimos o más críticos, se han presentado en periodos de menos lluvia, evidenciando que no existe ninguna afectación a los manantiales captados por acueductos comunales, durante la etapa constructiva del Proyecto y durante la etapa de puesta en marcha y llenado. Lo anterior se puede afirmar a partir del monitoreo exhaustivo que se ha hecho de los caudales y de acuerdo a la información de precipitación en la zona, lo que ha permitido establecer la relación entre el comportamiento de los caudales de las nacientes y quebradas, con el régimen de precipitaciones, según se puede observar en el informe de monitoreo de nacientes de la comunidad de Florida, correspondiente a los años 2010 al 2016. Por tanto, no resulta ser cierta la afirmación de la afectación de prestación del servicio de la ASADA, lo sea por causas atribuibles a la construcción del PH Reventazón…”. Motivo por el cual es improcedente atribuir la afectación al caudal de agua al motivo que aduce el representante de la Asada amparada. Así, al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en cuanto a ambos extremos, pues la prueba que aportó es insuficiente para demostrar su dicho, en contradicción absoluta del recurrido, en razón de lo explicado en el anterior considerando, se opta por aceptar lo indicado por éste último, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas.

    V.- Conclusión. En consecuencia, al no observar este Tribunal que, en el caso bajo estudio, concurra lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente o a la sociedad amparada, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos, como en efecto se dispone.

    VI.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

    La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En este caso, de los hechos probados se concluye que las omisiones en el cumplimiento del apoyo prometido para el mejoramiento del acueducto en la zona donde viven los recurridos, no han afectado derechos fundamentales como la vida o la salud, por lo que estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y por ello la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López declara sin lugar el recurso por razones diferentes.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7OBBFPHN3UG61*

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