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Res. 15752-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160129430007CO* Res. Nº 2016015752 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo presentado por GINA RUBÍ CORDERO, cédula de identidad 401510132, MAINOR VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 40157016, y SERGIO ORTIZ PÉREZ, cédula 106730592 contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:27 horas del 22 de septiembre de 2016, los accionantes interponen recurso de amparo, contra el Ministerio de Justicia y Paz. Señalan que desde el 9 de junio de 2016, vecinos del Centro de Atención Institucional San Luis de Santo Domingo de Heredia, presentaron vía correo electrónico, una denuncia ante el Ministerio recurrido, por una serie de problemas que se están dando en ese centro carcelario desde el 2013, a consecuencia de la permanencia de ratas, serpientes y chatarra en el sitio. Indican que al no haber obtenido respuesta alguna al respecto, el Comité Pro-Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, remitió por correo electrónico, el oficio No. CPDSPSIH-018-2016, recibido en el Ministerio recurrido el 31 de agosto de ese mismo año, a través del cual se solicitó información sobre el actuar del Ministerio de Justicia y Paz, respecto de la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, cuyas correcciones debían realizarse en el plazo de un mes. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a esa gestión, ni se ha cumplido con la orden sanitaria ordenada, por lo que el problema expuesto continua sin una solución. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 13:52 horas del 27 de septiembre de 2016, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Ministra de Justicia y Paz y al Director del Área Rectora de Salud de San Pablo de Heredia (ver registro electrónico).
3.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 19:33 horas del 06 de octubre de 2016, informa bajo juramento Cecilia Sánchez Romero , en su condición de Ministra de Justicia y Paz. Indica que mediante orden sanitaria Nº 056-2016, se planteó disponer en forma adecuada y sanitaria la basura y la chatarra que genera el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Explica que en estos momentos se encuentra en proceso el traslado de material para reciclaje en virtud de la gran cantidad de objetos que deben ser movilizados. Añade que las láminas de zinc fueron acomodadas bajo un techo que se construyó para su protección. Dicen que se dio inicio a la ampliación del contenedor donde se deposita la basura que se genera en el centro penitenciario. Informa que en lo concerniente a vehículos y chatarra mecánica que permanecen en el Centro de Formación Juvenil Zurquí se han estado realizando una serie de acciones para su movilización, tales como levantamiento de actas por cada automotor, revisión y cancelación de gravámenes, entrega de placas metálicas al COSEVI, procedimiento de baja de activos, gestiones para reciclajes, entre otros. Indica con respecto a los comunicados que señalan los recurrentes que el 21 de septiembre de 2016 fue remitido al correo personal del recepcionista del despacho el oficio CPDSPSIH-018-2016 y que no consta en la base de registro de correspondencia que se haya recibido a través de fax, en forma física o por correo el documento CPDSPSIH-0008-2016. Manifiesta que respecto al tema contenido en el oficio CPDSPSIH-018-2016, se tenía conocimiento de la situación tiempo antes de haberse recibido el citado documento, y que ya se había procedido a iniciar con las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado. Concluye que no existe vulneración alguna a los derechos de los recurrentes ya que se ha brindado la atención y el seguimiento correspondiente con relación al manejo y eliminación los desechos que se encuentran en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Añade que no es de recibo la afirmación que realizan los tutelados respecto a que no se ha brindado una respuesta a la gestión planteada, toda vez que ésta fue recibida el 21 de septiembre de 2016 y que desde fecha anterior a ese día se han estado gestionando las acciones correspondientes para cumplir con lo ordenado a través de la orden sanitaria emitida. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:13 horas del 11 de octubre de 2016, informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro. Indica que el 9 de junio se recibió correo electrónico de Gina Rubí donde adjuntaba una carta del 25 de julio de 2013 y oficio del Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, documentos en los que se hace referencia a la chatarra del Centro de Formación Juvenil Zurquí; además solicitó se le informara sobre el seguimiento que se le haya dado al tema. Comenta que el 17 de junio de 2016 se realizó una inspección en el lugar, y mediante Informe Técnico ARS-PAH-SPSI-0594-2016 se consignaron los resultados, las conclusiones y las recomendaciones del estudio efectuado. Manifiesta que ese mismo 23 de junio de 2016 remitió el oficio CN-ARS-PAH-SPSI-0594-2016 a Mainor Villobos Villalobos y a Sergio Ortiz Pérez, informándoles de la condición sanitaria encontrada en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Indica que mediante correo electrónico del 21 de junio de 2016 Gina Rubí solicitó información sobre el seguimiento de la denuncia, y que en fecha 27 de junio de 2016 se le respondió el correo, informándole que se emitirá y notificará orden sanitaria al Centro de Formación Juvenil Zurquí, con el propósito de que se resuelva el problema. Señala que el 5 de agosto de 2016 se recibió correo de Gina Rubí donde solicitaba se le informara sobre las medidas que se habían tomado de acuerdo al plan remedial que se le solicitó al Centro de Formación Juvenil Zurquí, solicitudes que reiteró en fechas 9 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2016. Dice que el 1º de septiembre de 2016 se informó -vía correo electrónico a Gina Rubí y demás involucrados, la respuesta dada por el Asesor de la Dirección General de Adaptación Social, quien manifestó que estaban a la espera de criterio legal respecto al procedimiento a seguir para desechar chatarra. Solicita que se desestime el recurso de amparo interpuesto, pues considera que las gestiones bajo su competencia han sido ejercidas conforme a derecho y porque han cumplido con el derecho de informar a los aquí tutelados de las acciones realizadas.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso . Los recurrentes acusan infracción al derecho de petición por cuanto solicitaron a las autoridades recurridas que se les informara respecto a las acciones que se pretenden implementar para dar solución al problema que ocasiona la basura y la chatarra que produce el Centro de Formación Juvenil Zurquí a los vecinos de la zona. Se alega también violación al derecho a la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los amparados son miembros del comité pro defensa de los servicios públicos de San Isidro de Heredia, y todos son vecinos de esa localidad (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
b. El 09 de junio de 2016, mediante oficio CPDSPSIH-008-2016, los tutelados solicitaron información al área de salud de San Pablo de Heredia y a la Ministra de Justicia. Concretamente requirieron que se les informara respecto al seguimiento que ese organismo ha brindado a la atención de una queja presentada por los vecinos del lugar en relación con el problema de chatarra en el distrito de San José, de San Isidro de Heredia. (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
c. En fecha 21 de junio de 2016 -mediante correo electrónico- la amparada Gina Rubí solicita al Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro que le informara sobre el seguimiento de la denuncia interpuesta (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
d. El 23 de junio de 2016, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1082-2016, el Ministerio de Salud remitió a los tutelados Mainor Villalobos Villalobos y Sergio Ortiz Pérez el informe técnico ARS-PAH-SPSI-0594-2016 que contiene los resultados, recomendaciones y conclusiones respecto de la visita que los funcionarios de ese organismo realizaron al Centro de Formación Juvenil Zurquí (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
e. El 27 de junio de 2016 se le informa a la tutelada, que se emitirá y notificará una orden sanitaria al Centro de Formación Juvenil Zurquí, con el propósito de subsanar el problema (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
f. El 5 de agosto de 2016, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro, recibió por correo electrónico, la amparada pregunta por las medidas que se han tomado de acuerdo al Plan Remedial que se solicitó al Centro de Formación Juvenil Zurquí. La misma solicitud fue reiterada por la amparada -a través del mismo medio- los días 9 y 23 de agosto de 2016.
g. El 31 de agosto de 2016 fue recibido en la plataforma de servicios del Ministerio de Justicia el oficio CHDSPSIH-018-2016 del 30 de agosto de 2016, emitido por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia -y firmado por la amparada Rubí Cordero- y que dirigido tanto al área de salud de San Pablo de Heredia, como a la Ministra de Justicia y Paz, en donde se solicita una respuesta sobre como procederán las autoridades, aquí recurridas, para atender el tema denunciado.
h. El 1º de septiembre de 2016, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro comunicó a la tutelada -vía correo electrónico- la respuesta brindada por el asesor de la Dirección General de Adaptación Social, en el sentido de que solicitó a la asesoría jurídica de ese organismo que le indicara el procedimiento a seguir para disponer de los residuos y vehículos dados de baja que se encuentran en las zonas verdes del Centro de Formación Juvenil Zurquí, sin que a esa fecha se hubiese obtenido el criterio legal.
i. Manifiesta el Ministerio de Justicia y Paz que el 21 de septiembre de 2016 fue recibido en el correo personal del recepcionista del despacho, el oficio CHDSPSIH-018-2016 del 30 de agosto de 2016, emitido por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia.
III.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como no demostrados los siguientes hechos:
a. Que el Ministerio de Justicia y Paz haya recibido en forma física, por fax o por correo electrónico, el oficio CPDSPSIH-008-2016.
IV.- Sobre el Derecho de Petición. El artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En este punto deben diferenciarse las peticiones puras y simples de información, los reclamos administrativos, las denuncias y otras solicitudes. En el primer caso, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Excepcionalmente, si la contestación no puede brindarse dentro de ese término por razones justificadas, la Administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la Ley, cuáles son los motivos por los que no puede atender la petición en ese momento, obviamente, en el entendido de que más adelante, cuando pueda hacerlo, deberá responder cabalmente la petición. La explicación correspondiente deberá ser clara, profusa y detallada, con el objeto de que el petente quede debidamente informado y pueda ejercer las acciones legales que juzgue apropiadas.
V.- Sobre el derecho a la salud pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En ese sentido, este Tribunal en sentencia N° 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó: "(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)". Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone, lo que sigue: " (...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado...". Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley - a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia N° 180-98 de 16:24 horas del 13 de enero de 1998, dispuso, en lo que interesa: "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social ".
VI.- Sobre el derecho de petición en el caso concreto. Del estudio del expediente se tiene por demostrado que los vecinos de San Isidro de Heredia interpusieron ante el área de salud de San Pablo-San Isidro de Heredia y ante el Ministerio de Justicia y Paz, una denuncia en virtud del problema que produce el Centro de Formación Juvenil Zurquí por el manejo inadecuado de desechos y chatarra. En virtud de tal situación, los administrados han gestionado repetidas solicitudes de información en las que solicitan a los recurridos, se les indique tres cuestiones: a) el seguimiento que le han dado a la queja interpuesta; b) el por qué no se ha tomado medidas para solucionar el problema y; c) el procedimiento a seguir, siendo que se cumplió el plazo de un mes que establecía la orden sanitaria, sin que se haya solucionado el problema. En virtud los hechos tenidos por ciertos, este Tribunal Constitucional considera que debe declararse con lugar el recurso. En efecto, el derecho de petición que tienen los administrados implica el deber que tiene la Administración Pública de brindarla de forma célere y completa, clara, profusa y detallada, esto es, que la Administración no debe limitarse a simplemente remitir un informe de otra autoridad, o bien de responder de en forma lacónica lo solicitado por el administrado. Lamentablemente -en la mayoría de los casos- la gestión administrativa se encuentra inmersa en una serie de complejos, procedimientos que el ciudadano desconoce, de ahí que cuando aquel solicita información sobre los pasos o etapas que siguen al momento en que realizar una queja, una denuncia o una petición, la Administración Pública debe ser generosa en cuanto a la información que suministre, pues el administrado no está familiarizado con los trámites y etapas que operan en cada uno de los órganos y entes públicos. En el caso que nos ocupa, todas las gestiones de solicitud de información que gestionaron los administrados ante el área de salud de San Pablo de Heredia y ante el Ministerio de Justicia, tienen como común denominador el que se les indique de forma detallada cómo las autoridades recurridas piensan solucionar el problema que se les planteó, teniendo la obligación de detallar uno a uno, los pasos a seguir y describiéndoles las etapas que se han superado y que faltan de concretarse a efectos de resolver la situación puesta a su conocimiento. De los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, este Tribunal constató que o no se brindó la información requerida, o cuando se hizo, aquella fue tan sucinta que no despejó las interrogantes de los amparados, lo que los motivó a solicitar la misma información de forma reiterada, produciéndose -de ambas formas- el quebranto al derecho de petición de los tutelados, razón por la que debe declararse con lugar el recurso en este extremos, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
VII.Sobre el derecho a la salud en el caso concreto. Los tutelados acusan, que las autoridades públicas no han solucionado el problema de contaminación en que incurre el Centro de Formación Juvenil Zurquí, en cuanto al manejo de los desechos que produce, situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos de la zona. Del estudio del expediente, este Tribunal Constitucional tuvo por acreditado que el Centro de Formación Juvenil Zurquí, no ha gestionado de forma eficiente y eficaz el manejo de los desechos que produce. En efecto en el oficio CN-ARS-PAH-SPSI-0594-2016 del 21 de junio de 2016-10-18, el área rectora de salud de San Pablo-San Isidro determinó que en el lugar de inspección se encontraron una serie de desechos a los que no se les ha dado el tratamiento adecuado, situación que incluso amenaza la salud de los vecinos del lugar por posibles criaderos de dengue, chikungunya y zika, tal y como alerta en su denuncia la Coordinadora de Atención Primaria del Área de Salud de San Isidro de Heredia. Si bien, en los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas se da cuenta de los esfuerzos realizados para solucionar el problema, lo cierto del caso es que aquel no ha sido resuelto, y los recurridos no han determinado fecha cierta para erradicar el problema que aqueja a los vecinos de la comunidad de San Isidro de Heredia. En virtud de lo anterior, esta Sala no puede desconocer la amenaza al derecho a la salud de los pobladores de San Isidro de Heredia, y sus alrededores, y por ello debe también declarar con lugar el recurso de amparo, con las consideraciones que al respecto se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero y a Karina Garita Montoya, por su orden Ministra de Justicia y Paz, y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro o a quienes ocupen sus cargos que dentro del plazo de 10 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde de forma completa la información que los administrados han solicitado y que no se les ha brindado de forma satisfactoria a sus intereses, debiendo las recurridas coordinar entre ellas, si fuese necesario, a efectos de responder exactamente lo que se les solicita; de igual forma se les ordena que dentro del plazo de 2 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de los desechos y la chatarra que el Centro de Formación Juvenil Zurquí, ha acumulado de forma indebida y que tomen las medidas necesarias a efectos de erradicar los posibles criaderos de dengue, chikungunya y zika que se encontraron, producto de las aguas estancadas localizadas dentro de los vehículos y recipientes encontrados, todo lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a a Cecilia Sánchez Romero y a Karina Garita Montoya, por su orden Ministra de Justicia y Paz, y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro o a quienes ocupen sus cargos, o a quienes ocupen los cargos en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GAU8RNZAMCE61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160129430007CO* Res. Nº 2016015752 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo presentado por GINA RUBÍ CORDERO, cédula de identidad 401510132, MAINOR VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 40157016, y SERGIO ORTIZ PÉREZ, cédula 106730592 contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:27 horas del 22 de septiembre de 2016, los accionantes interponen recurso de amparo, contra el Ministerio de Justicia y Paz. Señalan que desde el 9 de junio de 2016, vecinos del Centro de Atención Institucional San Luis de Santo Domingo de Heredia, presentaron vía correo electrónico, una denuncia ante el Ministerio recurrido, por una serie de problemas que se están dando en ese centro carcelario desde el 2013, a consecuencia de la permanencia de ratas, serpientes y chatarra en el sitio. Indican que al no haber obtenido respuesta alguna al respecto, el Comité Pro-Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, remitió por correo electrónico, el oficio No. CPDSPSIH-018-2016, recibido en el Ministerio recurrido el 31 de agosto de ese mismo año, a través del cual se solicitó información sobre el actuar del Ministerio de Justicia y Paz, respecto de la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, cuyas correcciones debían realizarse en el plazo de un mes. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a esa gestión, ni se ha cumplido con la orden sanitaria ordenada, por lo que el problema expuesto continua sin una solución. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 13:52 horas del 27 de septiembre de 2016, se dio curso al proceso y se solicitó informe a la Ministra de Justicia y Paz y al Director del Área Rectora de Salud de San Pablo de Heredia (ver registro electrónico).
3.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 19:33 horas del 06 de octubre de 2016, informa bajo juramento Cecilia Sánchez Romero , en su condición de Ministra de Justicia y Paz. Indica que mediante orden sanitaria Nº 056-2016, se planteó disponer en forma adecuada y sanitaria la basura y la chatarra que genera el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Explica que en estos momentos se encuentra en proceso el traslado de material para reciclaje en virtud de la gran cantidad de objetos que deben ser movilizados. Añade que las láminas de zinc fueron acomodadas bajo un techo que se construyó para su protección. Dicen que se dio inicio a la ampliación del contenedor donde se deposita la basura que se genera en el centro penitenciario. Informa que en lo concerniente a vehículos y chatarra mecánica que permanecen en el Centro de Formación Juvenil Zurquí se han estado realizando una serie de acciones para su movilización, tales como levantamiento de actas por cada automotor, revisión y cancelación de gravámenes, entrega de placas metálicas al COSEVI, procedimiento de baja de activos, gestiones para reciclajes, entre otros. Indica con respecto a los comunicados que señalan los recurrentes que el 21 de septiembre de 2016 fue remitido al correo personal del recepcionista del despacho el oficio CPDSPSIH-018-2016 y que no consta en la base de registro de correspondencia que se haya recibido a través de fax, en forma física o por correo el documento CPDSPSIH-0008-2016. Manifiesta que respecto al tema contenido en el oficio CPDSPSIH-018-2016, se tenía conocimiento de la situación tiempo antes de haberse recibido el citado documento, y que ya se había procedido a iniciar con las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo ordenado. Concluye que no existe vulneración alguna a los derechos de los recurrentes ya que se ha brindado la atención y el seguimiento correspondiente con relación al manejo y eliminación los desechos que se encuentran en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Añade que no es de recibo la afirmación que realizan los tutelados respecto a que no se ha brindado una respuesta a la gestión planteada, toda vez que ésta fue recibida el 21 de septiembre de 2016 y que desde fecha anterior a ese día se han estado gestionando las acciones correspondientes para cumplir con lo ordenado a través de la orden sanitaria emitida. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:13 horas del 11 de octubre de 2016, informa bajo juramento Karina Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro. Indica que el 9 de junio se recibió correo electrónico de Gina Rubí donde adjuntaba una carta del 25 de julio de 2013 y oficio del Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia, documentos en los que se hace referencia a la chatarra del Centro de Formación Juvenil Zurquí; además solicitó se le informara sobre el seguimiento que se le haya dado al tema. Comenta que el 17 de junio de 2016 se realizó una inspección en el lugar, y mediante Informe Técnico ARS-PAH-SPSI-0594-2016 se consignaron los resultados, las conclusiones y las recomendaciones del estudio efectuado. Manifiesta que ese mismo 23 de junio de 2016 remitió el oficio CN-ARS-PAH-SPSI-0594-2016 a Mainor Villobos Villalobos y a Sergio Ortiz Pérez, informándoles de la condición sanitaria encontrada en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. Indica que mediante correo electrónico del 21 de junio de 2016 Gina Rubí solicitó información sobre el seguimiento de la denuncia, y que en fecha 27 de junio de 2016 se le respondió el correo, informándole que se emitirá y notificará orden sanitaria al Centro de Formación Juvenil Zurquí, con el propósito de que se resuelva el problema. Señala que el 5 de agosto de 2016 se recibió correo de Gina Rubí donde solicitaba se le informara sobre las medidas que se habían tomado de acuerdo al plan remedial que se le solicitó al Centro de Formación Juvenil Zurquí, solicitudes que reiteró en fechas 9 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2016. Dice que el 1º de septiembre de 2016 se informó -vía correo electrónico a Gina Rubí y demás involucrados, la respuesta dada por el Asesor de la Dirección General de Adaptación Social, quien manifestó que estaban a la espera de criterio legal respecto al procedimiento a seguir para desechar chatarra. Solicita que se desestime el recurso de amparo interpuesto, pues considera que las gestiones bajo su competencia han sido ejercidas conforme a derecho y porque han cumplido con el derecho de informar a los aquí tutelados de las acciones realizadas.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso . Los recurrentes acusan infracción al derecho de petición por cuanto solicitaron a las autoridades recurridas que se les informara respecto a las acciones que se pretenden implementar para dar solución al problema que ocasiona la basura y la chatarra que produce el Centro de Formación Juvenil Zurquí a los vecinos de la zona. Se alega también violación al derecho a la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los amparados son miembros del comité pro defensa de los servicios públicos de San Isidro de Heredia, y todos son vecinos de esa localidad (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
b. El 09 de junio de 2016, mediante oficio CPDSPSIH-008-2016, los tutelados solicitaron información al área de salud de San Pablo de Heredia y a la Ministra de Justicia. Concretamente requirieron que se les informara respecto al seguimiento que ese organismo ha brindado a la atención de una queja presentada por los vecinos del lugar en relación con el problema de chatarra en el distrito de San José, de San Isidro de Heredia. (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
c. En fecha 21 de junio de 2016 -mediante correo electrónico- la amparada Gina Rubí solicita al Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro que le informara sobre el seguimiento de la denuncia interpuesta (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
d. El 23 de junio de 2016, mediante oficio CN-ARS-SPSI-1082-2016, el Ministerio de Salud remitió a los tutelados Mainor Villalobos Villalobos y Sergio Ortiz Pérez el informe técnico ARS-PAH-SPSI-0594-2016 que contiene los resultados, recomendaciones y conclusiones respecto de la visita que los funcionarios de ese organismo realizaron al Centro de Formación Juvenil Zurquí (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
e. El 27 de junio de 2016 se le informa a la tutelada, que se emitirá y notificará una orden sanitaria al Centro de Formación Juvenil Zurquí, con el propósito de subsanar el problema (ver prueba adjunta en el registro electrónico).
f. El 5 de agosto de 2016, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro, recibió por correo electrónico, la amparada pregunta por las medidas que se han tomado de acuerdo al Plan Remedial que se solicitó al Centro de Formación Juvenil Zurquí. La misma solicitud fue reiterada por la amparada -a través del mismo medio- los días 9 y 23 de agosto de 2016.
g. El 31 de agosto de 2016 fue recibido en la plataforma de servicios del Ministerio de Justicia el oficio CHDSPSIH-018-2016 del 30 de agosto de 2016, emitido por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia -y firmado por la amparada Rubí Cordero- y que dirigido tanto al área de salud de San Pablo de Heredia, como a la Ministra de Justicia y Paz, en donde se solicita una respuesta sobre como procederán las autoridades, aquí recurridas, para atender el tema denunciado.
h. El 1º de septiembre de 2016, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro comunicó a la tutelada -vía correo electrónico- la respuesta brindada por el asesor de la Dirección General de Adaptación Social, en el sentido de que solicitó a la asesoría jurídica de ese organismo que le indicara el procedimiento a seguir para disponer de los residuos y vehículos dados de baja que se encuentran en las zonas verdes del Centro de Formación Juvenil Zurquí, sin que a esa fecha se hubiese obtenido el criterio legal.
i. Manifiesta el Ministerio de Justicia y Paz que el 21 de septiembre de 2016 fue recibido en el correo personal del recepcionista del despacho, el oficio CHDSPSIH-018-2016 del 30 de agosto de 2016, emitido por el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia.
III.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como no demostrados los siguientes hechos:
a. Que el Ministerio de Justicia y Paz haya recibido en forma física, por fax o por correo electrónico, el oficio CPDSPSIH-008-2016.
IV.- Sobre el Derecho de Petición. El artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En este punto deben diferenciarse las peticiones puras y simples de información, los reclamos administrativos, las denuncias y otras solicitudes. En el primer caso, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Excepcionalmente, si la contestación no puede brindarse dentro de ese término por razones justificadas, la Administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la Ley, cuáles son los motivos por los que no puede atender la petición en ese momento, obviamente, en el entendido de que más adelante, cuando pueda hacerlo, deberá responder cabalmente la petición. La explicación correspondiente deberá ser clara, profusa y detallada, con el objeto de que el petente quede debidamente informado y pueda ejercer las acciones legales que juzgue apropiadas.
V.- Sobre el derecho a la salud pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En ese sentido, este Tribunal en sentencia N° 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó: "(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)". Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone, lo que sigue: " (...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado...". Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley - a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia N° 180-98 de 16:24 horas del 13 de enero de 1998, dispuso, en lo que interesa: "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social ".
VI.- Sobre el derecho de petición en el caso concreto. Del estudio del expediente se tiene por demostrado que los vecinos de San Isidro de Heredia interpusieron ante el área de salud de San Pablo-San Isidro de Heredia y ante el Ministerio de Justicia y Paz, una denuncia en virtud del problema que produce el Centro de Formación Juvenil Zurquí por el manejo inadecuado de desechos y chatarra. En virtud de tal situación, los administrados han gestionado repetidas solicitudes de información en las que solicitan a los recurridos, se les indique tres cuestiones: a) el seguimiento que le han dado a la queja interpuesta; b) el por qué no se ha tomado medidas para solucionar el problema y; c) el procedimiento a seguir, siendo que se cumplió el plazo de un mes que establecía la orden sanitaria, sin que se haya solucionado el problema. En virtud los hechos tenidos por ciertos, este Tribunal Constitucional considera que debe declararse con lugar el recurso. En efecto, el derecho de petición que tienen los administrados implica el deber que tiene la Administración Pública de brindarla de forma célere y completa, clara, profusa y detallada, esto es, que la Administración no debe limitarse a simplemente remitir un informe de otra autoridad, o bien de responder de en forma lacónica lo solicitado por el administrado. Lamentablemente -en la mayoría de los casos- la gestión administrativa se encuentra inmersa en una serie de complejos, procedimientos que el ciudadano desconoce, de ahí que cuando aquel solicita información sobre los pasos o etapas que siguen al momento en que realizar una queja, una denuncia o una petición, la Administración Pública debe ser generosa en cuanto a la información que suministre, pues el administrado no está familiarizado con los trámites y etapas que operan en cada uno de los órganos y entes públicos. En el caso que nos ocupa, todas las gestiones de solicitud de información que gestionaron los administrados ante el área de salud de San Pablo de Heredia y ante el Ministerio de Justicia, tienen como común denominador el que se les indique de forma detallada cómo las autoridades recurridas piensan solucionar el problema que se les planteó, teniendo la obligación de detallar uno a uno, los pasos a seguir y describiéndoles las etapas que se han superado y que faltan de concretarse a efectos de resolver la situación puesta a su conocimiento. De los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, este Tribunal constató que o no se brindó la información requerida, o cuando se hizo, aquella fue tan sucinta que no despejó las interrogantes de los amparados, lo que los motivó a solicitar la misma información de forma reiterada, produciéndose -de ambas formas- el quebranto al derecho de petición de los tutelados, razón por la que debe declararse con lugar el recurso en este extremos, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
VII.Sobre el derecho a la salud en el caso concreto. Los tutelados acusan, que las autoridades públicas no han solucionado el problema de contaminación en que incurre el Centro de Formación Juvenil Zurquí, en cuanto al manejo de los desechos que produce, situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos de la zona. Del estudio del expediente, este Tribunal Constitucional tuvo por acreditado que el Centro de Formación Juvenil Zurquí, no ha gestionado de forma eficiente y eficaz el manejo de los desechos que produce. En efecto en el oficio CN-ARS-PAH-SPSI-0594-2016 del 21 de junio de 2016-10-18, el área rectora de salud de San Pablo-San Isidro determinó que en el lugar de inspección se encontraron una serie de desechos a los que no se les ha dado el tratamiento adecuado, situación que incluso amenaza la salud de los vecinos del lugar por posibles criaderos de dengue, chikungunya y zika, tal y como alerta en su denuncia la Coordinadora de Atención Primaria del Área de Salud de San Isidro de Heredia. Si bien, en los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas se da cuenta de los esfuerzos realizados para solucionar el problema, lo cierto del caso es que aquel no ha sido resuelto, y los recurridos no han determinado fecha cierta para erradicar el problema que aqueja a los vecinos de la comunidad de San Isidro de Heredia. En virtud de lo anterior, esta Sala no puede desconocer la amenaza al derecho a la salud de los pobladores de San Isidro de Heredia, y sus alrededores, y por ello debe también declarar con lugar el recurso de amparo, con las consideraciones que al respecto se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.
VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cecilia Sánchez Romero y a Karina Garita Montoya, por su orden Ministra de Justicia y Paz, y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro o a quienes ocupen sus cargos que dentro del plazo de 10 DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde de forma completa la información que los administrados han solicitado y que no se les ha brindado de forma satisfactoria a sus intereses, debiendo las recurridas coordinar entre ellas, si fuese necesario, a efectos de responder exactamente lo que se les solicita; de igual forma se les ordena que dentro del plazo de 2 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de los desechos y la chatarra que el Centro de Formación Juvenil Zurquí, ha acumulado de forma indebida y que tomen las medidas necesarias a efectos de erradicar los posibles criaderos de dengue, chikungunya y zika que se encontraron, producto de las aguas estancadas localizadas dentro de los vehículos y recipientes encontrados, todo lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a a Cecilia Sánchez Romero y a Karina Garita Montoya, por su orden Ministra de Justicia y Paz, y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro o a quienes ocupen sus cargos, o a quienes ocupen los cargos en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GAU8RNZAMCE61*
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