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Res. 01383-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2017
OutcomeResultado
The appeal is dismissed outright for lack of current interest, since the lion Kivú was no longer in Simón Bolívar Park at the time of the decision.Se rechaza de plano el recurso por falta de interés actual, dado que el león Kivú ya no se encontraba en el Parque Simón Bolívar al momento de la resolución.
SummaryResumen
The petitioner filed an amparo action, also requesting it be processed as habeas corpus, against MINAE and SINAC, claiming that the lion Kivú is kept in inadequate conditions at the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden, affecting his health and well-being. The petitioner argues that non-human animals should be recognized as subjects of rights and transferred to dignified places. A coadjuvant supports the request, invoking international and national animal protection regulations. The Pro-Zoological Foundation (Fundazoo), which administers the park, opposes the action, arguing that the lion has received appropriate veterinary care and his transfer could cause stress and death; it also reports that MINAE has already ordered the transfer to the Santa Ana Conservation Center, but the deadline is insufficient and related administrative litigation exists. The Constitutional Chamber dismisses the appeal outright for lack of current interest, since it is publicly known that Kivú is no longer in Simón Bolívar Park, and this is not attributable to the notification of this appeal. The Chamber clarifies it cannot rule in the abstract on the substantive issue raised, without prejudice to doing so in the future if a similar situation arises.El recurrente interpuso un recurso de amparo, que también solicita se tramite como hábeas corpus, contra el MINAE y el SINAC, alegando que el león Kivú se encuentra en condiciones inadecuadas en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, lo que afecta su salud y bienestar. Argumenta que los animales no humanos deben ser reconocidos como sujetos de derecho y trasladados a lugares dignos. Una coadyuvante apoya la petición invocando normativa internacional y nacional de protección animal. La Fundación Pro Zoológicos (Fundazoo), administradora del parque, se opone, señalando que el león ha recibido cuidados veterinarios adecuados y que su traslado podría causarle estrés y la muerte; además, informa que el MINAE ya ordenó el traslado al Centro de Conservación Santa Ana, pero el plazo es insuficiente y existe un proceso contencioso administrativo relacionado. La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso por falta de interés actual, ya que es un hecho público y notorio que Kivú ya no se encuentra en el Parque Simón Bolívar, sin que ello sea atribuible a la notificación del recurso. La Sala aclara que no puede pronunciarse en abstracto sobre el problema de fondo planteado, sin perjuicio de hacerlo en el futuro ante otra situación semejante.
Key excerptExtracto clave
The petitioner filed this appeal against the permanence of the lion Kivú in Simón Bolívar Park. Although he refers in general to all animals, he only specifies the situation of the lion. However, it is a public and notorious fact that Kivú no longer remains in said park. The respondent authorities ordered his transfer to another place, without this decision being attributable to the notification of this appeal. Consequently, it lacks current interest. This Chamber cannot rule in the abstract on the substantive issue raised by the petitioner, without prejudice to doing so in the future in another similar situation. Both the amparo action and habeas corpus are measured by the harm or injury inflicted in a particular case, not by the interest in knowing the issue raised. Except for the case of Kivú, no other specific situation was raised. Consequently, the appeal is inadmissible.El recurrente interpuso este recurso contra la permanencia del león Kivú en el Parque Simón Bolívar. Pese a referirse en general a todos los animales, solo puntualiza la situación del león. Sin embargo, es un hecho público y notorio que Kivú ya no permanece en dicho parque. Las autoridades recurridas dispusieron su traslado a otro lugar, sin que esta decisión pueda atribuirse a la notificación de este recurso. En consecuencia, carece de interés actual. Esta Sala no puede pronunciarse en abstracto sobre el problema de fondo planteado por el recurrente, sin perjuicio de que sí lo haga en el futuro ante otra situación semejante. Tanto la acción de amparo como la de hábeas corpus se miden por la lesión o el perjuicio infligido en un caso particular y no por el interés en conocer el tema planteado. Salvo el caso de Kivú no se planteó ninguna otra situación específica. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
Pull quotesCitas destacadas
"Sin embargo, es un hecho público y notorio que Kivú ya no permanece en dicho parque. Las autoridades recurridas dispusieron su traslado a otro lugar, sin que esta decisión pueda atribuirse a la notificación de este recurso."
"However, it is a public and notorious fact that Kivú no longer remains in said park. The respondent authorities ordered his transfer to another place, without this decision being attributable to the notification of this appeal."
Considerando I
"Sin embargo, es un hecho público y notorio que Kivú ya no permanece en dicho parque. Las autoridades recurridas dispusieron su traslado a otro lugar, sin que esta decisión pueda atribuirse a la notificación de este recurso."
Considerando I
"Tanto la acción de amparo como la de hábeas corpus se miden por la lesión o el perjuicio infligido en un caso particular y no por el interés en conocer el tema planteado."
"Both the amparo action and habeas corpus are measured by the harm or injury inflicted in a particular case, not by the interest in knowing the issue raised."
Considerando I
"Tanto la acción de amparo como la de hábeas corpus se miden por la lesión o el perjuicio infligido en un caso particular y no por el interés en conocer el tema planteado."
Considerando I
"Esta Sala no puede pronunciarse en abstracto sobre el problema de fondo planteado por el recurrente, sin perjuicio de que sí lo haga en el futuro ante otra situación semejante."
"This Chamber cannot rule in the abstract on the substantive issue raised by the petitioner, without prejudice to doing so in the future in another similar situation."
Considerando I
"Esta Sala no puede pronunciarse en abstracto sobre el problema de fondo planteado por el recurrente, sin perjuicio de que sí lo haga en el futuro ante otra situación semejante."
Considerando I
Full documentDocumento completo
*160162540007CO* PROCEEDING: AMPARO RESOLUTION Nº 2017001383 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours forty minutes on the thirty-first of January of two thousand seventeen.
Amparo filed by Álvaro Sagot Rodríguez, ID No. 2-365-227, against the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE) and another.
Whereas:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber on November 17, 2016, the petitioner filed this amparo against the Ministry of Environment and Energy and against the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). He alleged that the lion Kivú has been imprisoned in the Parque Simón Bolívar for years without having committed any crime. The space is very small, which has caused this non-human subject to lose all possibility of moving and his health to deteriorate. There is no reason to keep him in that dehumanized place and not transfer him to a dignified site where he can have peace. He added, by way of example, that in La Marina de San Carlos there is an animal rescue site where two lions live. He alleged that, indeed, all the non-human subjects such as birds or reptiles that live in the Parque Bolívar must be urgently transferred to dignified places. He indicated that this remedy is also along those lines. He indicated that he has standing because non-human subjects are not in a position to communicate, but they are not things but beings that feel. He also indicated that habeas corpus remedies in favor of non-human subjects have been recognized in other countries such as Argentina (case of the chimpanzee Cecilia and the orangutan Sandra) and the USA. He pointed out that based on Article 50 of the Constitution their rights must be recognized. Finally, he requested that this case be resolved according to the doctrine of Zaffaroni in his book La Pachamama y el humano. He requested to order that non-human subjects have the right to be recognized in our legal system; to order the respondents to directly transfer Kivú to another place; and to also order the transfer of all the animals that are in the Parque Bolívar to other places that are dignified and that are not confinement spaces. He also requested that, as a precautionary measure, the transfer of all the animals to another place be ordered.
2.- By brief filed on November 18, 2017, Yalena Patricia de la Cruz Figueroa, ID No. 1-691-932, filed a joinder in favor of the petitioner. She stated that the United Nations system, of which Costa Rica is part, through UNESCO, issued, on October 19, 2005, the Universal Declaration on Bioethics and Human Rights, according to which human beings form part of the biosphere and play an important role in protecting others and other forms of life, particularly animals. Furthermore, the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora ensures that trade in wild animals does not constitute a threat to their survival. Our country ratified it on June 30, 1975, and put it into effect on September 28 of the same year. She added that the lion Kivú, not being native, should have been given special conditions that did not constitute a threat to his species. Likewise, Costa Rica ratified by Law No. 7416 of June 30, 1994, the Convention on Biological Diversity and its annexes, which is a binding international treaty that has among its main objectives the conservation of biological diversity. Keeping Kivú where he is puts his existence at risk and contributes to the risk of losing his species. It is urgent to transfer him to a place where there are lions and lionesses, as is his natural habitat. She added that Costa Rica issued Law No. 7451 of November 16, 1994 (Ley de Bienestar de los Animales). Among its values is the awareness that cruel acts and mistreatment against animals injure human dignity. Animals in a zoo must be exhibited, fed, and kept in conditions appropriate for each species. She also indicated that the reports submitted by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Animal Health Service (Servicio de Salud Animal) reported on the deplorable conditions in which Kivú finds himself and how these have affected his health and compromised his life. It is inadmissible to postpone his transfer. She requested that the remedy be granted and that Kivú's release from the cage in which he is objectified be ordered, in violation of all his rights as an animal and living being, and that his transfer to a space appropriate for his species be ordered.
3.- By resolution of November 18, 2016, the petitioner was requested to present certification of the legal status (personería jurídica) of the Fundación pro zoológicos (Fundazoo) as well as its exact address.
4.- By brief filed on November 21, 2016, Yolanda Matamoros Hidalgo, President of the Fundación pro zoológicos, indicated that she learned of this remedy in the press and therefore appears to join against the amparo. She indicated that the lion Kivú is located in the Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, property of the Ministry of Environment and Energy, administered by the foundation since 1994. She explained that the lion was born in captivity at the Havana Zoo 18 years ago. As part of its obligations, the foundation has given him all veterinary medical care and specialized management. He has been kept in an enclosure (recinto) of 84 square meters. Proof of this care is that he is in his geriatric stage, in good health conditions, according to a veterinary medical certificate, according to the characteristics of a lion of his age. She argued that the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de Vida Silvestre) establishes the conservation of wild animals in captivity as a licit activity. In Costa Rica there are more than 200 similar centers, whose purposes are environmental education, research, exhibition, and custody of genetic material. She alleged that the lion's conditions are adequate, according to technical criteria. In her opinion, the remedy is based on subjective assessments for which the animal matters less than the desire to harm and close zoos. She added that, curiously, the petitioner mentions La Marina de San Carlos as an example, which is not a rescue center, but a zoo that charges for admission. She also indicated that it is not appropriate to transfer the lion to an enclosure with other lions, as they would attack him. He has remained in the place for 18 years and a transfer, for which he must be sedated, would cause him stress and even his death. She considers that humanization is also a form of aggression against animals. Furthermore, she indicated that MINAE ordered the transfer to the Centro de Conservación Santa Ana, administered by the same foundation, but granted a period of two months (in her opinion insufficient), because conditioning the place would cost approximately 250 million colones. The foundation accepted the transfer under protest, but requests an extension of the period. She also indicated that there is an administrative contentious proceeding (expediente No. 16-010018-1027) filed by the foundation against the State, in which the permanence of the lion in the place where he is was requested as a precautionary measure. In another order of ideas, she argued that the remedy of habeas corpus is of an extraordinary nature designed for persons. Finally, she indicated that ordering the transfer of all the animals would violate contractual rights of the foundation and would lead to the need to release animals from other similar centers and those destined for agricultural work.
5.- By brief filed on November 22, 2016, the petitioner provided the certification of legal status (personería jurídica). He insisted that, as a precautionary measure, it be ordered, at least, not to exhibit the lion to the public anymore, because it is profiting from his suffering. He also requested that the remedy be processed as a habeas corpus, which is more expeditious, and not as an amparo.
6.- Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition brought to its attention that proves to be manifestly impermissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it involves the mere reiteration or reproduction of a previous identical or similar petition that was rejected.
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
I.- The petitioner filed this remedy against the permanence of the lion Kivú in the Parque Simón Bolívar. Despite referring in general to all the animals, he only specifies the situation of the lion. However, it is a public and notorious fact that Kivú no longer remains in said park. The respondent authorities ordered his transfer to another place, without this decision being attributable to the notification of this remedy. Consequently, it lacks current interest. This Chamber cannot rule in the abstract on the substantive problem raised by the petitioner, without prejudice to doing so in the future in another similar situation. Both the amparo action and the habeas corpus action are measured by the harm or injury inflicted in a particular case and not by the interest in knowing the issue raised. Except for the case of Kivú, no other specific situation was raised. Consequently, the remedy is inadmissible.
II.- Documentation provided to the file. The petitioner is warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Regulations on Electronic Files before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The remedy is rejected outright.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *KEPJDYDKMQG61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:29:45.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160162540007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2017001383 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula No. 2-365-227, contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y otro.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de noviembre de 2016, el recurrente interpuso este amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alegó que el león Kivú está encarcelado en el Parque Simón Bolívar desde hace años sin que haya cometido ningún delito. El espacio es muy reducido, lo que ha hecho que este sujeto no humano pierda toda posibilidad de moverse y su salud se deteriora. No hay razón para mantenerlo en ese lugar deshumanizado y no trasladarlo a un sitio digno donde pueda tener paz. Agregó, a manera de ejemplo, que en La Marina de San Carlos hay un sitio de rescate animal donde habitan dos leones. Alegó que, incluso, todos los sujetos no humanos tales como aves o reptiles que viven en el Parque Bolívar debe ser urgentemente trasladados a lugares dignos. Indicó que este recurso va también en esa línea. Indicó que está legitimado porque los sujetos no humanos no están en la posibilidad de comunicarse, pero no son cosas sino seres que sienten. También indicó que recursos de hábeas corpus a favor de sujetos no humanos han sido reconocidos en otros países como Argentina (caso de la chimpancé Cecilia y al orangutana Sandra) y EE.UU. Puntualizó que con base en el artículo 50 constitucional se deben reconocer sus derechos. Finalmente, solicitó resolver este caso conforme la doctrina de Zaffaroni en su libro La Pachamama y el humano. Solicitó disponer que los sujetos no humanos tiene derecho a ser reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico; ordenar a los recurridos que trasladen directamente a Kivú a otro lugar; y ordenar también el traslado de todos los animales que están en el Parque Bolívar a otros lugares que sean dignos y que no sean claustros. Pidió también que, como medida cautelar, se ordene el traslado de todo los animales a otro lugar.
2.- Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2017, Yalena Patricia de la Cruz Figueroa, cédula No. 1-691-932, presentó una coadyuvancia a favor del recurrente. Expuso que el sistema de las Naciones Unidas, del que forma parte Costa Rica, por medio de la UNESCO, emitió, el 19 de octubre de 2005, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, según la cual los seres humanos formamos parte de la biosfera y desempeñamos un papel importante en la protección del prójimo y de otras formas de vida, en particular los animales. De otra parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre vela porque el comercio de animales silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Nuestro país lo ratificó el 30 de junio de 1975 y lo puso en vigencia el 28 de septiembre del mismo año. Agregó que al león Kivú, no siendo nativo, debieron dársele condiciones especiales, que no constituyeran una amenaza para su especie. De igual forma, Costa Rica ratificó por ley No. 7416 de 30 de junio de 1994 el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus anexos, que es un tratado internacional vinculante que tiene entre sus objetivos principales la conservación de la diversidad biológica. Mantener a Kivú donde está pone en riesgo su existencia y coadyuva al riesgo de perder su especie. Urge trasladarlo a un lugar donde haya leones y leonas, tal como es su hábitat natural. Añadió que Costa Rica emitió la ley No. 7451 de 16 de noviembre de 1994 (Ley de Bienestar de los Animales). Entre sus valores está la conciencia de que los actos crueles y el maltrato contra los animales lesionan la dignidad humana. Los animales en un zoológico deberán exhibirse, alimentarse y mantenerse en las condiciones adecuadas para cada especie. Indicó también que los informes presentados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Servicio de Salud Animal dieron cuenta de las deplorables condiciones en que se encuentra Kivú y de cómo estas han afectado su salud y tienen comprometida su vida. Es inadmisible postergar su traslado. Solicitó que se declara con lugar el recurso y se ordenara la liberación de Kivú de la jaula en la que está cosificado en violación de todos sus derechos como animal y ser vivo y se dispusiera su traslado a un espacio apropiado para su especie.
3.- Por resolución del 18 de noviembre de 2016, se solicitó al recurrente que presentara certificación de personería jurídica de la Fundación por zoológicos (Fundazoo) así como su dirección exacta.
4.- Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2016, Yolanda Matamoros Hidalgo, Presidente de la Fundación pro zoológicos, indicó que se enteró en la prensa de este recurso por lo que se presenta a coadyuvar contra el amparo. Indicó que el león Kivú se encuentra en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, propiedad del Ministerio de Ambiente y Energía, administrado por la fundación dese 1994. Explicó que el león nació en cautiverio en el Zoológico de La Habana hace 18 años. Como parte de sus obligaciones, la fundación le ha dado todos los cuidados médicos veterinarios y el manejo especializado. Se ha mantenido en un recinto de 84 metros cuadrados. Prueba de esos cuidados es que se encuentra en su etapa geriátrica, en buenas condiciones de salud, según certificado médico veterinario, según las características de un león de su edad. Argumentó que la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece como actividad lícita la conservación de animales silvestres en cautiverio. En Costa Rica hay más de 200 centros similares, cuyos fines son la educación ambiental, la investigación, la exhibición y custodia de material genético. Alegó que las condiciones del león son adecuadas, según criterios técnicos. A su juicio, el recurso se basa en apreciaciones subjetivas para las que no importa tanto el animal como el deseo de perjudicar y cerrar zoológicos. Añadió que, curiosamente, el recurrente menciona como ejemplo la Marina de San Carlos, que no es un centro de rescate, sino un zoológico que cobra por el ingreso. También indicó que no procede trasladar al león a un recinto con otros leones, pues lo atacarían. Ha permanecido en el lugar 18 años y un traslado, para el que hay que sedarlo, le causaría estrés y hasta su muerte. Considera que la humanización es también una forma de agresión contra los animales. De otra parte, indicó que el MINAE ordenó el traslado al Centro de Conservación Santa Ana, administrado por la misma fundación, pero otorgó un plazo de dos meses (a su juicio insuficiente), porque acondicionar el lugar costaría aproximadamente 250 millones de colones. La fundación aceptó bajo protesta el traslado, pero solicita prórroga del plazo. También indicó que existe un proceso contencioso administrativo (expediente No. 16-010018-1027) presentado por la fundación contra el Estado, en que se solicitó, como medida cautelar la permanencia del león en el lugar donde está. En otro orden de ideas, argumentó que el recurso de hábeas corpus es de carácter extraordinario diseñado para las personas. Finalmente indicó que ordenar el traslado de todos los animales, violaría derechos contractuales de la fundación y provocaría que se deban liberar animales de otros centros iguales y destinados a labores agrícolas.
5.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, el recurrente aportó la certificación de personería jurídica. Insistió en que, como medida cautelar, se ordene, al menos no exhibir más al león al público, porque es lucrar con su sufrimiento. Solicitó, además, que el recurso sea tramitado como un hábeas corpus, que es más expedito, y no como un amparo.
6.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada .
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- El recurrente interpuso este recurso contra la permanencia del león Kivú en el Parque Simón Bolívar. Pese a referirse en general a todos los animales, solo puntualiza la situación del león. Sin embargo, es un hecho público y notorio que Kivú ya no permanece en dicho parque. Las autoridades recurridas dispusieron su traslado a otro lugar, sin que esta decisión pueda atribuirse a la notificación de este recurso. En consecuencia, carece de interés actual. Esta Sala no puede pronunciarse en abstracto sobre el problema de fondo planteado por el recurrente, sin perjuicio de que sí lo haga en el futuro ante otra situación semejante. Tanto la acción de amparo como la de hábeas corpus se miden por la lesión o el perjuicio infligido en un caso particular y no por el interés en conocer el tema planteado. Salvo el caso de Kivú no se planteó ninguna otra situación específica. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KEPJDYDKMQG61*
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