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Res. 01168-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2017
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the appeal because the authorities had already resolved the sewage overflow before it was filed.La Sala declara sin lugar el recurso porque las autoridades ya habían resuelto el rebalse de aguas negras antes de su interposición.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of the Jamaica urbanization in Desamparados, who complain that a sanitary sewer manhole located in one of the petitioners' backyard overflows every time it rains, causing sewage spills that contaminate the property and affect public health and the healthy environment of the inhabitants. The court verifies that, after a series of administrative complaints and inspections, the Desamparados Health Area and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers coordinated cleaning and maintenance actions on the Damas subcollector, managing to solve the problem before the amparo was filed. The Chamber dismisses the appeal, considering that the respondent authorities had already resolved the denounced situation. Several justices issue separate notes to clarify that, although in environmental matters with prior administrative intervention they usually refer the case to the administrative contentious jurisdiction, in this case they address the merits because fundamental rights such as health, quality of life, and a healthy environment are at stake.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la urbanización Jamaica en Desamparados, quienes denuncian que un pozo de registro de alcantarillado sanitario ubicado en el patio de una de las recurrentes se rebalsa cada vez que llueve, provocando derrames de aguas negras que contaminan la propiedad y afectan la salud pública y el ambiente sano de los habitantes. El tribunal constata que, tras una serie de denuncias administrativas e inspecciones, el Área Rectora de Salud de Desamparados y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados coordinaron acciones de limpieza y mantenimiento del subcolector Damas, logrando resolver el problema antes de la interposición del amparo. La Sala declara sin lugar el recurso al considerar que las autoridades recurridas ya habían solucionado la situación denunciada. Varios magistrados emiten notas separadas para precisar que, aunque en asuntos ambientales con intervención administrativa previa suelen remitir a la jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso entran al fondo por estar en peligro derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
III.-On the specific case. [...] From the above, it is clear that the situation questioned by the petitioners had already been resolved by the Desamparados Health Area and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers before the appeal was filed. Likewise, the respondent authorities reported under oath that they have solved the problem to date, and will continue to carry out actions whenever necessary. Therefore, the Chamber finds that the respondent authorities have coordinated with each other and have carried out inspections and works to solve the denounced problem. For the above, the appeal must be dismissed. IV.- Note by Justice Jinesta Lobo. The undersigned Justice clarifies that although in environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, he refers them to the administrative contentious jurisdiction, the truth is that in cases of complaints alleging pollution caused by irregular sewage flow and the generation of unpleasant odors that affects the occupants of a dwelling—as indicated in the specific case—he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the polluting source, such as health and the right to enjoy a decent level of quality of life, are at stake.III.-Sobre el caso concreto. [...] De lo anterior, se denota que la situación cuestionada por los recurrentes ya había sido resuelta por el Área Rectora de Salud de Desamparados e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados antes de la interposición del recurso. Asimismo, las autoridades recurridas informaron bajo juramento que han resuelto el problema a la fecha, y se continuarán ejecutando acciones cada vez que sea necesario. Por lo anterior, aprecia la Sala que las autoridades recurridas han coordinado entre ellas y han realizados inspecciones y trabajos para solucionar el problema denunciado. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse. IV.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación provocada por el discurrir irregular de aguas negras y la generación de olores desagradables que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación –como se indica en el caso concreto– no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo anterior, se denota que la situación cuestionada por los recurrentes ya había sido resuelta por el Área Rectora de Salud de Desamparados e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados antes de la interposición del recurso."
"From the above, it is clear that the situation questioned by the petitioners had already been resolved by the Desamparados Health Area and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers before the appeal was filed."
Considerando III
"De lo anterior, se denota que la situación cuestionada por los recurrentes ya había sido resuelta por el Área Rectora de Salud de Desamparados e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados antes de la interposición del recurso."
Considerando III
"El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación provocada por el discurrir irregular de aguas negras y la generación de olores desagradables que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación –como se indica en el caso concreto– no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
"The undersigned Justice clarifies that although in environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, he refers them to the administrative contentious jurisdiction, the truth is that in cases of complaints alleging pollution caused by irregular sewage flow and the generation of unpleasant odors that affects the occupants of a dwelling—as indicated in the specific case—he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the polluting source, such as health and the right to enjoy a decent level of quality of life, are at stake."
Considerando IV — Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación provocada por el discurrir irregular de aguas negras y la generación de olores desagradables que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación –como se indica en el caso concreto– no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
Considerando IV — Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"I have agreed with the position taken by Justice Jinesta Lobo on this matter, so in environmental affairs, it is also the view of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Considerando VI — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Considerando VI — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours forty minutes on the twenty-seventh of January of two thousand seventeen.
An amparo action filed by CARLOS ENRIQUE ESTRADA MORALES, identity card number 1-367-953, MARÍA VIRGINIA ARTAVIA ALVARADO, identity card number 5-075-296, MARILY ANN CAMPOS JENKINS, identity card number 1-1241-0123, RAFAEL ÁNGEL JENKINS SALAZAR, identity card number 5-064-473 and RAFAEL EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identity card number 1-189-286, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AND MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Whereas:
Drafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,
Considering:
I.Object of the action. The appellants alleged that they are residents of the Jamaica urbanization (urbanización Jamaica), in San Antonio de Desamparados. They note that in the home of Marilyn Ann Campos Jenkins, there is a sanitary sewer manhole that receives black water discharges from other neighbors. They maintain that the foregoing has generated a problem, since the manhole overflows every time it rains and the black water spills over and floods the yard of the appellant Campos Jenkins, with the serious damage it represents to public health, the healthy environment and the quality of life of her family and neighbors.
a. On November 11, 2015, the appellant Campos Jenkins filed a complaint before the Área de Rectora de Salud Desamparados because when it rains, the tank of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados overflows black water that floods the entirety of her yard. Said complaint was processed under internal serial number CS-ARS-D-DE-0591-2015 (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authorities).
b. On November 17, 2015, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit, in which it was verified that the yard of Mrs. Marily Ann Campos was inaccessible due to the accumulated solids, strong putrid and unbearable odors were perceived that made it difficult to remain in the place, and it was indicated that on the site there was a pipe that crossed the properties through which black water apparently flowed and every time it rained it overflowed and spilled into the lots (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
c. By official letter CS-ARS-D-1117-15 dated December 8, 2015, the Dirección del Área Rectora de Salud Desamparados requested the Dirección UEN-Recolección y Tratamiento del GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to address complaint CS-ARS-D-DE- 0591-2015, and report on the follow-up of the case and the possible solution to the problem (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
d. By official letter number DRyT-OMSR-2015, officials from the Departamento de Operaciones y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the Área Rectora de Salud de Desamparados that according to an inspection visit, the manhole was not observed overflowing. It was verified that several manholes of the sub-colector Damas had operational problems, so it was necessary to clean the network and relocate manholes that had been buried by persons not affiliated with the institution. The neighbors have built walls over the easement (servidumbre) of the pipe, which makes maintenance of the sub-colector at that overflow point impossible (see report rendered under oath by the respondent authorities).
e. On June 7, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection at the reported location, according to inspection record CS-ARS-D-ERS-AI-0873-2016, in which the complainant stated that the odors have diminished with the downpours; however, the manhole continues to overflow, so the works have been insufficient (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
f. On August 26, 2016, complaint number CS-ARS-D-DE-0521-2016 was filed before the Área Rectora de Salud Desamparados, since the overflow of dirty water and odors persists (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
g. On September 6, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit at the reported location, and the presence of mud and strong odors on the complainant's property was verified (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
h. In September 2016, officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carried out works on the sanitary manhole located in the rear part of the property. The pipe downstream of the conflict point was cleaned, eliminating sediment and garbage (see report rendered under oath by the respondent authority).
i. On November 22, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted a case follow-up visit, according to inspection record CS-ARS-D-ERS-AI-1845-2016, in which the complainant Campos Jenkins stated that AyA officials came to carry out works on the manhole and the surface of the yard. She also stated that since the works were carried out, the manhole has not overflowed again (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
j. On December 8, 2016, authorities from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted a field visit and did not observe any overflow of the manhole; the water flows properly within the pipe (see evidence provided in the case file and report rendered under oath by the respondent authority).
III.Regarding the specific case. In the case under study, the appellants allege that they are residents of the Jamaica urbanization (urbanización Jamaica), in San Antonio de Desamparados. They note that in the home of Marilyn Ann Campos Jenkins, there is a sanitary sewer manhole that receives black water discharges from other neighbors. They maintain that the foregoing has generated a problem, since the manhole overflows every time it rains and the black water spills over and floods the yard of the appellant Campos Jenkins, with the serious damage it represents to public health, the healthy environment and the quality of life of her family and neighbors. Now, regarding the matter, it is pertinent to indicate that from the report rendered under oath by the respondent authorities, it is evident that on November 11, 2015, the appellant Campos Jenkins filed a complaint before the Área de Rectora de Salud Desamparados because when it rains, the tank of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados overflows black water that floods the entirety of her yard.
Said complaint was processed under internal serial number CS-ARS-D-DE-0591-2015. Due to the foregoing, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit on November 17, 2015, in which it was verified that the yard of Mrs. Marily Ann Campos was inaccessible due to the accumulated solids, strong putrid and unbearable odors were perceived that made it difficult to remain in the place, and it was indicated that on the site there is a pipe that crosses the properties through which black water apparently flows and every time it rains it overflows and spills into the lots. In addition, by official letter CS-ARS-D-1117-15 dated December 8, 2015, the Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados requested the Dirección UEN-Recolección y Tratamiento del GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to address complaint CS-ARS-D-DE- 0591-2015, and report on the follow-up of the case and the possible solution to the problem.
On the other hand, officials from the Departamento de Operaciones y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the Área Rectora de Salud de Desamparados that according to an inspection visit, the manhole was not observed overflowing. It was verified that several manholes of the sub-colector Damas had operational problems, so it was necessary to clean the network and relocate manholes that had been buried by persons not affiliated with the institution. Furthermore, the neighbors have built walls over the easement (servidumbre) of the pipe, which makes maintenance of the sub-colector at that overflow point impossible. Subsequently, on June 7, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection at the reported location, according to inspection record CS-ARS-D-ERS-AI-0873- 2016, in which the complainant stated that the odors have diminished with the downpours; however, the manhole continues to overflow, so the works have been insufficient.
Likewise, on August 26, 2016, complaint number CS-ARS-D-DE-0521-2016 was filed before the Área Rectora de Salud Desamparados, since the overflow of dirty water and odors persists. Regarding said complaint, on September 6, 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection visit at the reported location, and the presence of mud and strong odors on the complainant's property was again verified. Due to the foregoing, in September 2016, officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados carried out works on the sanitary manhole located in the rear part of the property. The pipe downstream of the conflict point was cleaned, eliminating sediment and garbage. Finally, on November 22 and December 8, both in 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Desamparados made case follow-up visits, in which the complainant Campos Jenkins stated that AyA officials came to carry out works on the manhole and the surface of the yard.
She also stated that since the works were carried out, the manhole had not overflowed again, and the water flowed properly within the pipe. From the foregoing, it is evident that the situation questioned by the appellants had already been resolved by the Área Rectora de Salud de Desamparados and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados before the filing of the action. Likewise, the respondent authorities reported under oath that they have resolved the problem to date, and actions will continue to be executed whenever necessary. Therefore, the Chamber appreciates that the respondent authorities have coordinated among themselves and have carried out inspections and works to solve the reported problem. For the foregoing, the action must be dismissed.
The undersigned Magistrate clarifies that although environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, are referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), the fact is that in the case of complaints alleging pollution caused by the irregular flow of blackwater (aguas negras) and the generation of unpleasant odors that, in turn, affect the occupants of a dwelling house –as indicated in the specific case– he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the pollution source are at stake, such as health and the right to enjoy a dignified level of quality of life.
V.Separate note of Magistrate Hernández López. As a general line, I maintain that claims for omissions regarding infrastructure issues can and should be addressed by the competent administrative and oversight bodies as well as by the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria).- But I have also made the exception that the endangerment of rights such as physical integrity or health warrants the intervention of this Court.- This occurs in this specific case, as demonstrated by the list of proven facts that allow concluding that there is an imminent danger to the health of the individuals and the propriety with which the competent authorities have addressed the problem is discussed.- For these reasons, I concur with the majority vote.
VI.Note of Magistrate Salazar Alvarado. I have agreed with the position sustained by Magistrate Jinesta Lobo in this matter, therefore, in environmental affairs, it is also the criteria of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration (Administración Pública), its knowledge and resolution corresponds to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where an overflow of blackwater (aguas negras) is alleged in the dwelling house of one of the petitioners, which causes bad odors and affects her family and other neighbors of the place, violating their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VII.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared without merit. Magistrate Jinesta Lobo, Magistrate Hernández López, and Magistrate Salazar Alvarado place notes.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*PHF53G1D2XG61*
*160166590007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ENRIQUE ESTRADA MORALES, cédula de identidad número 1-367-953, MARÍA VIRGINIA ARTAVIA ALVARADO, cédula de identidad número 5-075-296, MARILY ANN CAMPOS JENKINS, cédula de identidad número 1-1241-0123, RAFAEL ÁNGEL JENKINS SALAZAR, cédula de identidad número 5-064-473 y RAFAEL EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 1-189-286, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegaron que son vecinos de la urbanización Jamaica, en San Antonio de Desamparados. Acotan que en la casa de Marilyn Ann Campos Jenkins existe un pozo de registro de alcantarillado sanitario, que recibe descargas de aguas negras de otros vecinos. Sostienen que lo anterior ha generado un problema, pues, el pozo se rebalsa cada vez que llueve y las aguas negras se derraman e inundan el patio de la recurrente Campos Jenkins, con el grave daño que representa para la salud pública, el ambiente sano y calidad de vida de su familia y vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 11 de noviembre de 2015, la recurrente Campos Jenkins interpuso denuncia ante el Área de Rectora de Salud Desamparados debido a que cuando llueve el tanque del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desborda aguas negras que inundan la totalidad de su patio. Dicha denuncia se tramitó bajo el consecutivo interno CS-ARS-D-DE-0591-2015 (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
b. El 17 de noviembre del 2015, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron una visita de inspección, en la cual, se constató que el patio de la señora Marily Ann Campos estaba inaccesible por los sólidos acumulados, se percibieron fuertes olores putrefactos e insoportables que dificultaban la permanencia en el lugar, y se indicó que en el sitio había una tubería que atravesaba las propiedades por donde aparentemente fluían aguas negras y cada vez que llovía esta se rebalsaba y derramaba dentro de los terrenos (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
c. Por oficio CS-ARS-D-1117-15 del 8 de diciembre del 2015, la Dirección del Área Rectora de Salud Desamparados le solicitó a la Dirección UEN-Recolección y Tratamiento del GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atender la denuncia CS-ARS-D-DE- 0591-2015, e informar del seguimiento del caso y de la posible solución al problema (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
d. Por oficio número DRyT-OMSR-2015, funcionarios del Departamento de Operaciones y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le informaron al Área Rectora de Salud de Desamparados que según visita de inspección, no se observó el pozo rebalsado. Se constató que varios pozos del subcolector Damas se encontraban con problemas operativos, por lo que se requería hacer una limpieza de la red, y reubicar pozos que habían sido enterrados por personas ajenas a la institución. Los vecinos han construido tapias sobre la servidumbre de la tubería, lo que imposibilita el mantenimiento del subcolector en ese punto de rebalse (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas) e. El 7 de junio de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados efectuaron una inspección en el lugar denunciado, según acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0873-2016, en la cual, la denunciante manifestó que los olores han atenuado con los aguaceros; sin embargo, el registro sigue rebalsando, por lo que los trabajos han sido insuficientes (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
f. El 26 de agosto del 2016 se interpuso la denuncia número CS-ARS-D-DE-0521-2016, ante el Área Rectora de Salud Desamparados, ya que persiste el desborde de aguas sucias y olores (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
g. El 6 de setiembre del 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados efectuaron una visita de inspección en el lugar denunciado, y se verificó la presencia de lodo y olores fuertes en la propiedad de la denunciante (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
h. En setiembre de 2016, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectuaron trabajos en el pozo de registro sanitario que se encuentra ubicado en la parte trasera de la propiedad. Se realizó la limpieza de la tubería aguas abajo del punto de conflicto, eliminando sedimentos y basura (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
i. El 22 noviembre del 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron visita de seguimiento del caso, según acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-1845-2016, en la cual, la denunciante Campos Jenkins indicó que los funcionarios del AyA se presentaron a realizar trabajos en el registro y la superficie del patio. Además, manifestó que desde que se realizaron los trabajos no se ha vuelto a rebalsar el pozo (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
j. El 8 de diciembre de 2016, autoridades del Área Rectora de Salud de Desamparados efectuaron visita al campo y no observó rebalse alguno del pozo de registro, el agua fluye adecuadamente dentro de la tubería (ver prueba aportada al expediente e informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
III.Sobre el caso concreto. En el caso en estudio, los recurrentes alegan que son vecinos de la urbanización Jamaica, en San Antonio de Desamparados. Acotan que en la casa de Marilyn Ann Campos Jenkins existe un pozo de registro de alcantarillado sanitario, que recibe descargas de aguas negras de otros vecinos. Sostienen que lo anterior ha generado un problema, pues, el pozo se rebalsa cada vez que llueve y las aguas negras se derraman e inundan el patio de la recurrente Campos Jenkins, con el grave daño que representa para la salud pública, el ambiente sano y calidad de vida de su familia y vecinos. Ahora bien, sobre el particular conviene indicar que del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se desprende que el 11 de noviembre de 2015, la recurrente Campos Jenkins interpuso denuncia ante el Área de Rectora de Salud Desamparados debido a que cuando llueve el tanque del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desborda aguas negras que inundan la totalidad de su patio.
Dicha denuncia se tramitó bajo el consecutivo interno CS-ARS-D-DE-0591-2015. En razón de lo anterior, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron una visita de inspección el 17 de noviembre del 2015, en la cual, se constató que el patio de la señora Marily Ann Campos estaba inaccesible por los sólidos acumulados, se percibieron fuertes olores putrefactos e insoportables que dificultaban la permanencia en el lugar, y se indicó que en el sitio hay una tubería que atraviesa las propiedades por donde aparentemente fluyen aguas negras y cada vez que llueve esta se rebalsa y derrama dentro de los terrenos. En adición, por oficio CS-ARS-D-1117-15 del 8 de diciembre del 2015, la Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados le solicitó a la Dirección UEN-Recolección y Tratamiento del GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados atender la denuncia CS-ARS-D-DE- 0591-2015, e informar del seguimiento del caso y la posible solución al problema.
Por otro lado, los funcionarios del Departamento de Operaciones y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le informaron al Área Rectora de Salud de Desamparados que según visita de inspección, no se observó el pozo rebalsado. Se constató que varios pozos del subcolector Damas se encontraban con problemas operativos, por lo que se requería hacer una limpieza de la red, y reubicar pozos que habían sido enterrados por personas ajenas a la institución. Además, los vecinos han construido tapias sobre la servidumbre de la tubería, lo que imposibilita el mantenimiento del subcolector en ese punto de rebalse. Posteriormente, el 7 de junio del 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados efectuaron una inspección en el lugar denunciado, según acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-0873- 2016, en la cual, la denunciante manifestó que los olores han atenuado con los aguaceros; sin embargo, el registro sigue rebalsando, por lo que los trabajos han sido insuficientes.
De igual manera, el 26 de agosto del 2016 se interpuso la denuncia número CS-ARS-D-DE-0521-2016 ante el Área Rectora de Salud Desamparados, ya que persiste el desborde de aguas sucias y olores. En lo concerniente a dicha denuncia, el 6 de setiembre del 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados efectuaron una visita de inspección en el lugar denunciado, y nuevamente se verificó la presencia de lodo y olores fuertes en la propiedad de la denunciante. En razón de lo anterior, en setiembre de 2016, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectuaron trabajos en el pozo de registro sanitario que se encuentra ubicado en la parte trasera de la propiedad. Se realizó la limpieza de la tubería aguas abajo del punto de conflicto, eliminando sedimentos y basura. Finalmente, el 22 noviembre y 8 de diciembre, ambos de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Desamparados realizaron visitas de seguimiento del caso, en las cuales, la denunciante Campos Jenkins indicó que los funcionarios del AyA se presentaron a realizar trabajos en el registro y la superficie del patio.
Además, manifestó que desde que se realizaron los trabajos no se había vuelto a rebalsar el pozo, y el agua fluía adecuadamente dentro de la tubería. De lo anterior, se denota que la situación cuestionada por los recurrentes ya había sido resuelta por el Área Rectora de Salud de Desamparados e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados antes de la interposición del recurso. Asimismo, las autoridades recurridas informaron bajo juramento que han resuelto el problema a la fecha, y se continuarán ejecutando acciones cada vez que sea necesario. Por lo anterior, aprecia la Sala que las autoridades recurridas han coordinado entre ellas y han realizados inspecciones y trabajos para solucionar el problema denunciado. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.
IV.Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación provocada por el discurrir irregular de aguas negras y la generación de olores desagradables que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación –como se indica en el caso concreto– no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
V.Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa desborde de aguas negras en la casa de habitación de una de los recurrentes, lo que provoca malos olores y afecta a su familia y demás vecinos del lugar, con violación de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*PHF53G1D2XG61*
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