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Res. 01153-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2017
OutcomeResultado
The Chamber denies the amparo, finding no violation of fundamental rights, as AyA has implemented palliative measures and a long-term project within its material possibilities.La Sala declara sin lugar el amparo al no constatar violación a derechos fundamentales, pues el AyA ha implementado medidas paliativas y un proyecto a largo plazo dentro de sus posibilidades materiales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by residents of the canton of Atenas against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) for violation of the right to access drinking water. The petitioners claim that supply is precarious, with prolonged and constant cuts, and that studies conducted by AyA have not satisfactorily demonstrated the absence of local sources or offered alternative solutions. AyA reports that the area lacks the geological and hydrogeological conditions to meet demand and is executing the project 'Improvements to the Atenas Drinking Water Supply System', consisting of expanding the pipeline from the Los Chorros Spring in Poás. This project, which has environmental viability, aims to increase the flow from 61 L/s to 119 L/s using uncaptured overflow water. AyA has also implemented palliative measures such as sectorization, water trucks, and suspension of new connections. The Chamber denies the appeal, considering that AyA has taken appropriate actions to provide water within its material possibilities, and that insufficient supply does not violate fundamental rights when a minimum service is provided and a longterm solution is underway.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por vecinos del cantón de Atenas contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por violación al derecho al acceso a agua potable. Los recurrentes alegan que el suministro es precario, con cortes prolongados y constantes, y que los estudios realizados por el AyA no han demostrado satisfactoriamente la inexistencia de fuentes locales ni ofrecido soluciones alternativas. El AyA informa que la zona carece de condiciones geológicas e hidrogeológicas para cubrir la demanda, y que se encuentra ejecutando el proyecto 'Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas', consistente en ampliar la línea de conducción desde la Fuente Los Chorros en Poás. Este proyecto, que cuenta con viabilidad ambiental, busca incrementar el caudal de 61 L/s a 119 L/s utilizando aguas de rebalse no captadas. Además, el AyA ha implementado medidas paliativas como sectorización, cisternas y suspensión de nuevas conexiones. La Sala declara sin lugar el recurso, pues considera que el AyA ha realizado acciones pertinentes para otorgar el recurso hídrico dentro de sus posibilidades materiales, y que la insuficiencia en el suministro no constituye una violación a derechos fundamentales cuando se brinda un servicio mínimo y se trabaja en una solución a largo plazo.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies that there has been no violation of the petitioners' fundamental rights. [...] it has been established that the respondent Institute has carried out a series of actions, some temporary and others long-term, to solve this problem. [...] let us recall that this Court has stated on previous occasions that if the supply of drinking water, although inefficient, is provided to the extent of existing material possibilities, no violation of fundamental rights is committed (see ruling No. 2000-04595 of 9:05 a.m. on June 2, 2000). [...] In summary, this amparo appeal must be dismissed.Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de los recurrentes. [...] se ha acreditado que el Instituto recurrido ha realizado una serie de acciones, algunas temporales y otras a largo plazo, para solucionar este problema. [...] recordemos que este Tribunal ha mencionado, en anteriores ocasiones, que si el suministro de agua potable, aunque ineficiente, se brinda en la medida de las posibilidades materiales existentes, no se comete violación de los derechos fundamentales (véase sentencia No. 2000-04595 de las 9:05 hrs. del 2 de junio del 2000). [...] En síntesis, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"recordemos que este Tribunal ha mencionado, en anteriores ocasiones, que si el suministro de agua potable, aunque ineficiente, se brinda en la medida de las posibilidades materiales existentes, no se comete violación de los derechos fundamentales"
"let us recall that this Court has stated on previous occasions that if the supply of drinking water, although inefficient, is provided to the extent of existing material possibilities, no violation of fundamental rights is committed"
Considerando III
"recordemos que este Tribunal ha mencionado, en anteriores ocasiones, que si el suministro de agua potable, aunque ineficiente, se brinda en la medida de las posibilidades materiales existentes, no se comete violación de los derechos fundamentales"
Considerando III
"el proyecto de mejoras al abastecimiento del Acueducto de Atenas, financiado por el empréstito BCIE-AyA 1725, se pretende ampliar la capacidad de abastecimiento desde la fuente Los Chorros hasta Atenas en un 95%, lo que permitiría eliminar el déficit de recurso hídrico y garantizar la continuidad del servicio"
"the project for improvements to the Atenas Aqueduct supply, financed by the BCIE-AyA 1725 loan, seeks to expand the supply capacity from the Los Chorros source to Atenas by 95%, which would eliminate the water resource deficit and guarantee service continuity"
Informe del AyA
"el proyecto de mejoras al abastecimiento del Acueducto de Atenas, financiado por el empréstito BCIE-AyA 1725, se pretende ampliar la capacidad de abastecimiento desde la fuente Los Chorros hasta Atenas en un 95%, lo que permitiría eliminar el déficit de recurso hídrico y garantizar la continuidad del servicio"
Informe del AyA
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 16-014376-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal --- *160143760007CO* Case File: 16-014376-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty minutes on January twenty-seventh, two thousand seventeen.
Amparo appeal filed by ANA LÍA COTO SÁENZ, identity card 0302260491, ANA MAGALY MURILLO ARGÜELLO, identity card 0204860875, BEATRIZ SOTO GARCÍA, identity card 0204200557, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ ARIAS, identity card 0202901304, CAROL MARGOT SÁNCHEZ ARIAS, identity card 0205110321, CAROLINA LORÍA MARTÍNEZ, identity card 0205970192, DIANA MARGOT VALERIO VÍQUEZ, identity card 0205750531, GERMAN RODRÍGUEZ VALERIO, identity card 0202840686, GUILLERMO EMILIO DE JESÚS GONZÁLEZ ANGULO, identity card 0601080408, HÉCTOR ANDRÉS MURILLO ESPINOZA, identity card 0205660844, HILDA GONZÁLEZ VALERIO, identity card 0203300538, JOSÉ ALEJANDRO LARA MORALES, identity card 0206470722, JOSÉ CARLOS CHAVES GONZÁLEZ, identity card 0111490803, MAUREEN ROCÍO RODRÍGUEZ SALAS, identity card 0204580805, MERCEDES ALICIA DEL SOCORRO ALFARO QUESADA, identity card 0601000082, OLGA MARTA UREÑA CASTRO, identity card 0202861458, OLGA TERESA UREÑA CHAVES, identity card 0203360573, PEDRO FRANKLIN CHAVES LEÓN, identity card 0203600616, RANDALL JOSÉ ALFARO COTO, identity card 0204690972, ROBERTO JOSÉ GUERRERO JENKINS, identity card 0111930086, RODOLFO GONZÁLEZ ROJAS, identity card 0202830763, ROSA IRENE HERNÁNDEZ ALVARADO, identity card 0203970345, SILVIA DINORAH ARREDONDO SALAS, identity card 0204210990, VICTORIA LUCÍA UREÑA PORRAS, identity card 0205850408, and XINIA LORENA UGALDE RODRÍGUEZ, identity card 0204130695, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Subject of the appeal. The appellants, who are residents of the canton of Atenas, claim a violation of their right to access potable water, as they allege that in that community there is a need for water resources, but the situation of access, availability, and quantity thereof has not been addressed by the respondent Institute in a responsible, efficient, and effective manner, which has resulted in deficient service.
II.Proven facts. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent omitted to refer to them as provided for in the initial order:
a. The canton of Atenas and surrounding areas does not meet the geological and hydrogeological conditions necessary to cover the needs required by the population of Atenas due to its low flows, for which reason the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has prepared a potable water supply project, based on studies conducted by the Institute over many years in the geographically indicated areas. From these studies, it was determined that the area where the Fuente los Chorros is located is the site that meets the best conditions and presents uncaptured flows that far exceed the future demand of the communities currently established by this spring, and the "Improvements to the Atenas Aqueduct, Tacares-Atenas Conduction Line" project, known as the "Improvements to the Potable Water Supply System of Atenas" project, was prepared (see report rendered).
b. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is executing the "Improvements to the Potable Water Supply System of Atenas" project, which consists of expanding from 61 L/s to 119 L/s (an increase of 59 L/s) the water transported from Carrillos de Poás, the site where the Fuente Los Chorros is located, to Atenas. This project involves the laying of a total of approximately 26.3 km of pipeline, of which more than 25 km are currently laid. Therefore, this project can be classified as the expeditious, real, true, and objective solution to solve the water supply in the canton of Atenas. In the short term, the section between the Los Chorros intake and Calle Flores, a distance of approximately 720 m, will be contracted and executed, which will complete the total approximate 26.3 km mentioned above (see report rendered).
c. The "Improvements to the Potable Water Supply System of Atenas" project has been carried out through the loan with the Banco Centroamericano de Integración Económica and has the required permits, in addition to having informed the entire population through the Municipality. Likewise, this project has the environmental feasibility for the restart of works that occurred on August 14, 2014. Furthermore, at this moment, the project is in the Environmental Management stage, complying with what was requested by Setena and sending the monthly reports; therefore, in this case, the environmental feasibility fulfilled its function and there is no expiration (see report rendered).
d. The "Improvements to the Potable Water Supply System of Atenas" project has suffered a series of delays, as there is opposition to the project by residents of Tacares, despite having been told that availability for present or future generations will not be affected. Hence, the respondent Institution has attempted to negotiate with the Community to avoid social confrontation, and this has caused delays in the execution process (see report rendered).
e. Currently, the Atenas Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados implements several palliative measures daily, 7 days a week, aimed at maintaining the equitable provision and distribution of potable water service, the following measures being implemented: 1.
the signing and renewal of the agreement between AyA and the Municipalidad de Atenas for the use and exploitation of the so-called “Pozo Parque Atenas,” a concession granted in favor of the Municipality but assigned through this agreement to AyA to supply tanker trucks for household distribution; 2. Controlled sectorization program with execution hours from 03:30 to 19:30, an activity involving the manipulation of 25 valves and whose objective is to distribute the available water resource equitably, considering elements such as demographic distribution, topographical limitations, and hydraulic restrictions; 3. Evaluation of the monthly and annual behavior of service demand by users; 4. If for any reason the daily sectorization program is interrupted, the procedure for sending tanker trucks for household distribution (door-to-door) is implemented to guarantee the minimum volume required to meet the basic needs of the population; 5. Suspension of new drinking water service connections in the Atenas System, as indicated in the current regulations (see report rendered).
f. Currently, the population of Atenas receives a sufficient volume of water to cover, at least, basic needs (see report rendered).
III.On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies that there has been no violation of the fundamental rights of the petitioners. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of the respondent authority—which are accepted as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that, although it is confirmed that the canton of Atenas and surrounding areas do not meet the necessary geological and hydrogeological conditions to cover the needs required by the population of Atenas due to their low flow rates (caudales), the fact is that the respondent Institute has carried out a series of actions, some temporary and others long-term, to solve this problem. Thus, as indicated in the proven facts, it is verified that, among the temporary measures, the Regional Office of Atenas has executed daily, 7 days a week, several palliative measures aimed at maintaining the provision and equitable distribution of drinking water service, the following measures being implemented: 1. the signing and renewal of the agreement between AyA and the Municipalidad de Atenas for the use and exploitation of the so-called “Pozo Parque Atenas”; 2.
Controlled sectorization program with execution hours from 03:30 to 19:30, an activity involving the manipulation of 25 valves and whose objective is to distribute the available water resource equitably; 3. Evaluation of the monthly and annual behavior of service demand by users; 4. If for any reason the daily sectorization program is interrupted, the procedure for sending tanker trucks for household distribution (door-to-door) is implemented to guarantee the minimum volume required to meet the basic needs of the population; 5. Suspension of new drinking water service connections in the Atenas System, as indicated in the current regulations. Thus, it is confirmed that currently the population of Atenas receives a sufficient volume of water to cover, at least, basic needs. In this regard, we recall that this Court has mentioned, on previous occasions, that if the supply of drinking water, although inefficient, is provided to the extent of existing material possibilities, no violation of fundamental rights is committed (see judgment No. 2000-04595 of 9:05 a.m. on June 2, 2000).
Consequently, in the present matter, it is evident that the respondent Institute has carried out the pertinent actions to provide the water resource, despite being in an area that presents flow rate problems. Likewise, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is also in the process of executing a long-term solution to resolve the issue of water shortage in the community of Atenas. In this sense, this measure corresponds to the development of the Project “Mejoras al Acueducto de Atenas, Línea de Conducción Tacares- Atenas,” known as the project “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas.” This project, financed by the loan with the Banco Centroamericano de Integración Económica and which has the respective permits, including environmental viability (viabilidad ambiental), involves the placement of a total approximate 26.3 km of pipeline, of which more than 25 km are currently installed.
Therefore, according to what was reported under oath, this project can be classified as the expeditious, real, true, and objective solution to solve the water supply in the canton of Atenas. In the short term, the corresponding section between the intake (captación) Los Chorros to Calle Flores will be contracted and executed, a distance of approximately 720 m, with which the aforementioned total approximate 26.3 km will be completed. Consequently, it is also proven that the respondent Institute has carried out actions to seek a long-term solution to the problem of water shortage in that community, so no omission on the part of the respondent authority is confirmed regarding the constant supply of drinking water service. In summary, what is appropriate is to dismiss the present amparo action.
The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The amparo action is dismissed.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*QMTREIAJ3NE61*
*160143760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por ANA LÍA COTO SÁENZ, cédula de identidad 0302260491, ANA MAGALY MURILLO ARGÜELLO, cédula de identidad 0204860875, BEATRIZ SOTO GARCÍA, cédula de identidad 0204200557, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ ARIAS, cédula de identidad 0202901304, CAROL MARGOT SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad 0205110321, CAROLINA LORÍA MARTÍNEZ, cédula de identidad 0205970192, DIANA MARGOT VALERIO VÍQUEZ, cédula de identidad 0205750531, GERMAN RODRÍGUEZ VALERIO, cédula de identidad 0202840686, GUILLERMO EMILIO DE JESÚS GONZÁLEZ ANGULO, cédula de identidad 0601080408, HÉCTOR ANDRÉS MURILLO ESPINOZA, cédula de identidad 0205660844, HILDA GONZÁLEZ VALERIO, cédula de identidad 0203300538, JOSÉ ALEJANDRO LARA MORALES, cédula de identidad 0206470722, JOSÉ CARLOS CHAVES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111490803, MAUREEN ROCÍO RODRÍGUEZ SALAS, cédula de identidad 0204580805, MERCEDES ALICIA DEL SOCORRO ALFARO QUESADA, cédula de identidad 0601000082, OLGA MARTA UREÑA CASTRO, cédula de identidad 0202861458, OLGA TERESA UREÑA CHAVES, cédula de identidad 0203360573, PEDRO FRANKLIN CHAVES LEÓN, cédula de identidad 0203600616, RANDALL JOSÉ ALFARO COTO, cédula de identidad 0204690972, ROBERTO JOSÉ GUERRERO JENKINS, cédula de identidad 0111930086, RODOLFO GONZÁLEZ ROJAS, cédula de identidad 0202830763, ROSA IRENE HERNÁNDEZ ALVARADO, cédula de identidad 0203970345, SILVIA DINORAH ARREDONDO SALAS, cédula de identidad 0204210990, VICTORIA LUCÍA UREÑA PORRAS, cédula de identidad 0205850408 y XINIA LORENA UGALDE RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0204130695, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes, quienes son vecinos del cantón de Atenas, reclaman violación a su derecho al acceso a agua potable, pues acusan que en esa comunicad existe necesidad del recurso hídrico, pero la situación del acceso, disponibilidad y cantidad del mismo no ha sido atendido por el Instituto recurrido de forma responsable, eficiente y efectiva, lo cual ha generado un servicio deficiente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El cantón de Atenas y alrededores, no reúne las condiciones geológicas e hidrogeológicas necesarias para cubrir las necesidades requeridas por la población de Atenas debido a sus bajos caudales, por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha elaborado un proyecto de abastecimiento de agua potable, basado en estudios realizados por el Instituto a lo largo de muchos años en las zonas geográficamente indicadas. De estos estudios se determinó que la zona donde se localiza la Fuente los Chorros es el sitio que reúne las mejores condiciones y que presenta caudales no captados que superan por mucho la demanda futura de las comunidades actualmente establecidas por esta fuente, siendo que se elaboró el Proyecto “Mejoras al Acueducto de Atenas, Línea de Conducción Tacares- Atenas”, conocido como proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas” (véase informe rendido).
b. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra ejecutando el proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas” el cual consiste en ampliar de 61 L/s a 119 L/s (un aumento de 59L/s) el agua que se transporta desde Carrillos de Poás, sitio donde se ubica la Fuente Los Chorros, hasta Atenas. Este proyecto implica la colocación de un total aproximado de 26.3 km de tubería, de la cual, actualmente, se encuentra colocada más de 25 km. Por lo que este proyecto puede catalogarse como la solución expedita, real, verdadera y objetiva para solucionar el suministro de agua en el cantón de Atenas. A corto plazo, se contratará y ejecutará el tramo correspondiente entre la captación Los Chorros hasta Calle Flores, una distancia aproximadamente 720 m, con lo cual se completará el total aproximado de 26,3 km antes mencionado (véase informe rendido).
c. El proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas” se ha llevado a cabo por medio del empréstito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y cuenta con los permisos requeridos, además de habérsele informado, por medio de la Municipalidad, a toda la población. Asimismo, este proyecto cuanta con la viabilidad ambiental para el reinicio de la obras que se dio el 14 de agosto de 2014. Además, en este momento, el proyecto se encuentra en etapa de Gestión Ambiental, cumpliendo lo solicitado por Setena y enviando los informes mensuales, por lo que, en este caso, la viabilidad ambiental cumplió su función y no hay vencimiento (véase informe rendido).
d. El proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas” ha sufrido una serie de atrasos, pues existe una oposición al proyecto por parte de los vecinos de Tacares, pese a que se les ha indicado que no se verá afectada la disponibilidad para las presentes o futuras generaciones. Por ende, la Institución recurrida ha intentado negociar con la Comunidad para evitar una confrontación social y esto ha generado atrasos en el proceso de ejecución (véase informe rendido).
e. En la actualidad la Oficina Cantonal de Atenas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecuta de forma diaria y 7 días a la semana varias medidas paliativas tendientes a mantener la prestación y distribución equitativa del servicio de agua potable, siendo las siguientes medidas implementadas: 1. la suscripción y renovación del convenio entre el AyA y la Municipalidad de Atenas para uso y explotación del denominado “Pozo Parque Atenas”, concesión otorgada a favor de la Municipalidad pero cedida mediante este convenio al AyA para abastecer camiones cisternas para el reparto domiciliar; 2. Programa de sectorización controlada de ejecución de horario de 03:30 horas hasta las 19:30, actividad que implica la manipulación de 25 válvulas y cuyo objetivo es el de distribuir de forma equitativa el recurso hídrico disponible considerando elementos tales como distribución demográfica, limitaciones topográficas y restricciones hidráulicas.; 3.
Evaluación del comportamiento mensual y anual de la demanda del servicio por parte de los usuarios; 4. Si por alguna razón se interrumpe el programa diario de sectorización, se implementa el procedimiento para envío de camiones cisternas para distribución domiciliar (casa por casa) para garantizar el volumen mínimo requerido para atender las necesidades básicas de la población; 5. Suspensión en la conexión de nuevos servicios de agua potable en el Sistema de Atenas, según lo indicado en la normativa vigente (véase informe rendido).
f. Actualmente la población de Atenas recibe un volumen de agua suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas (véase informe rendido).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, aunque se constata que el cantón de Atenas y alrededores no reúne las condiciones geológicas e hidrogeológicas necesarias para cubrir las necesidades requeridas por la población de Atenas debido a sus bajos caudales, lo cierto es que el Instituto recurrido ha realizado una serie de acciones, algunas temporales y otras a largo plazo, para solucionar este problema. Así, según lo indicado en los hechos probados, se comprueba que, entre las medidas temporales, la Oficina Regional de Atenas ha ejecuta de forma diaria y 7 días a la semana varias medidas paliativas tendientes a mantener la prestación y distribución equitativa del servicio de agua potable, siendo las siguientes medidas implementadas: 1. la suscripción y renovación del convenio entre el AyA y la Municipalidad de Atenas para uso y explotación del denominado “Pozo Parque Atenas”; 2.
Programa de sectorización controlada de ejecución de horario de 03:30 horas hasta las 19:30, actividad que implica la manipulación de 25 válvulas y cuyo objetivo es el de distribuir de forma equitativa el recurso hídrico disponible; 3. Evaluación del comportamiento mensual y anual de la demanda del servicio por parte de los usuarios; 4. Si por alguna razón se interrumpe el programa diario de sectorización, se implementa el procedimiento para envío de camiones cisternas para distribución domiciliar (casa por casa) para garantizar el volumen mínimo requerido para atender las necesidades básicas de la población; 5. Suspensión en la conexión de nuevos servicios de agua potable en el Sistema de Atenas, según lo indicado en la normativa vigente. Así, se constata que actualmente la población de Atenas recibe un volumen de agua suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas. Al respecto, recordemos que este Tribunal ha mencionado, en anteriores ocasiones, que si el suministro de agua potable, aunque ineficiente, se brinda en la medida de las posibilidades materiales existentes, no se comete violación de los derechos fundamentales (véase sentencia No. 2000-04595 de las 9:05 hrs. del 2 de junio del 2000).
Por consiguiente, en el presente asunto se denota que el Instituto recurrido ha realizado las acciones pertinentes para otorgar el recurso hídrico, a pesar de esta en una zona que presenta problemas de caudal. Asimismo, se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados también se encuentra en ejecución de una solución a largo para resolver el asunto del faltante de agua en la comunidad de Atenas. En este sentido, esta medida corresponde a la elaboración del Proyecto “Mejoras al Acueducto de Atenas, Línea de Conducción Tacares- Atenas”, conocido como proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Atenas”. Este proyecto, financiado con el empréstito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y que cuenta con los permisos respectivos, incluido la viabilidad ambiental, implica la colocación de un total aproximado de 26.3 km de tubería, de la cual, actualmente se encuentra colocada más de 25 km.
Por lo que, según lo informado bajo juramento, este proyecto puede catalogarse como la solución expedita, real, verdadera y objetiva para solucionar el suministro de agua en el cantón de Atenas. A corto plazo, se contratará y ejecutará el tramo correspondiente entre la captación Los Chorros hasta Calle Flores, una distancia aproximadamente 720 m con lo cual se completará el total aproximado de 26,3 km antes mencionado. Por consiguiente, también se comprueba que el Instituto recurrida ha realizado acciones para buscar una solución a largo plazo al problema de faltante de agua en esa comunidad, por lo que no se constata una omisión por parte de la autoridad recurrida respecto al suministro constante del servicio de agua potable. En síntesis, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*QMTREIAJ3NE61*
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