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Res. 01471-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/02/2015

Res. 01471-2015 Sala ConstitucionalRes. 01471-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *020077560007CO* Res. Nº 2015001471 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince.

    Gestión de inejecución promovida por [ NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [ VALOR 01].

    Revisados los autos.- Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. El recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en las sentencias Nos. 2003001431 de las 10:53 hrs. de 21 de febrero de 2003 y 2009009134 de las 10:31 hrs. de 9 de junio de 2009, toda vez que, vencidos, sobradamente, el plazo otorgado, sigue sin construirse el sistema de tratamiento de aguas negras y residuales que se ordenó (los autos).

    II.- ALEGATOS DE DESCARGO. El Alcalde Municipal de Palmares afirmó que su representada adquirió los terrenos donde se va a construir la obra, cuenta con los diseños y el plan maestro y la viabilidad ambiental. Precisamente, por lo anterior, no es cierto que se encuentre remiso (informe). La Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados afirmó que ese ente ha invertido más de mil millones de colones en la adquisición de inmuebles para la constitución de servidumbres, para ubicar la planta y las demás obras que integran el sistema de saneamiento. Asimismo, se encuentra gestionando el financiamiento que se requiere para construir el sistema requerido. Agregó que luego que se entregó un cronograma para llevar a cabo los estudios y diseños, así como la posterior construcción del proyecto –que establecía un plazo estimado de 60 meses-, su inicio quedó supeditado a la entrega, por parte de la Municipalidad de Palmares de un Plan Regulador del Cantón (informe). Por su parte, la Ministra de Salud afirmó que esa representación ha venido cumpliendo la función que se le asignó (informe). En razón de la prueba para mejor resolver solicitada por resolución de las 7:20 hrs. de 4 de septiembre de 2014, con respecto al plazo que requieren los entes recurridos para cumplir las consideraciones técnicas, legales y presupuestarias necesarias para iniciar la construcción ordenada, el Alcalde a.i. y el Presidente del Concejo Municipal de Palmares afirmaron que si bien se encuentra en marcha un proyecto para cumplir lo dispuesto por la Sala, el costo de la obra ha impedido su construcción, pues ronda los 20.000.000.00 de dólares. Se están realizando los estudios de factibilidad para adquirir un préstamo bancario a ese efecto. Apuntan que en febrero de 2015, se podrá contar con ese estudio, para, posteriormente, iniciar los trámites de aprobación ante la Contraloría General de la República, en aras de contar con los refrendos a inicios del 2016 (informe). La Presidenta Ejecutivo del Instituto recurrido afirmó que, actualmente, el proyecto que en cuestión se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional, a la espera que se apruebe una política pública en materia de alcantarillado sanitario (informe). Con ocasión de la prueba para mejor resolver solicitada, el Alcalde Municipal de Palmares, afirmó que en virtud que ese Ministerio dispuso pausar el desembolso del crédito otorgado a su representada para financiar el plan regulador, ese Municipio se encuentra a la espera de la reactivación de ese proceso, para concluir dicho plan regular.

    III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN ACUSADA. Se encuentra plena e idóneamente acreditado que pese a los esfuerzos que refieren los recurridos haber hecho a efecto de cumplir lo dispuesto por la Sala, lo cierto es que más de diez años después que se ordenó la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras en Palmares, ese Cantón sigue sin contar con un sistema de alcantarillado sanitario (los autos). Precisamente, por lo anterior, lo procedente es reiterar la orden dada en ese particular.

    IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone reiterar a las autoridades recurridas el cumplimento de lo ordenado en las sentencias Nos. 2003001431 de las 10:53 hrs. de 21 de febrero de 2003 y 2009009134 de las 10:31 hrs. de 9 de junio de 2009.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, Filadelfo Sancho y a Yamileth Astorga Ezpeleta, respectivamente, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palmares, y Presidenta Ejecutiva del Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, disponer lo necesario a efecto que en el término improrrogable de un año, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le suministre el Plan Regulador del Cantón de Palmares a ese Instituto, a fin que dentro de los tres años y medio siguientes se concluya el sistema de tratamiento de aguas negras y residuales del cantón de Palmares. Asimismo, se le ordena a María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, que fiscalice que esa planta de tratamiento se construya de conformidad con la normativa de salud, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas para ante el Ministerio Público si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución a Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, Filadelfo Sancho y a Yamileth Astorga Ezpeleta, respectivamente, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palmares, y Presidenta Ejecutiva del Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H3GVK643IXC061*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *020077560007CO* Res. Nº 2015001471 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince.

    Gestión de inejecución promovida por [ NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [ VALOR 01].

    Revisados los autos.- Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DE LA GESTIÓN. El recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en las sentencias Nos. 2003001431 de las 10:53 hrs. de 21 de febrero de 2003 y 2009009134 de las 10:31 hrs. de 9 de junio de 2009, toda vez que, vencidos, sobradamente, el plazo otorgado, sigue sin construirse el sistema de tratamiento de aguas negras y residuales que se ordenó (los autos).

    II.- ALEGATOS DE DESCARGO. El Alcalde Municipal de Palmares afirmó que su representada adquirió los terrenos donde se va a construir la obra, cuenta con los diseños y el plan maestro y la viabilidad ambiental. Precisamente, por lo anterior, no es cierto que se encuentre remiso (informe). La Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados afirmó que ese ente ha invertido más de mil millones de colones en la adquisición de inmuebles para la constitución de servidumbres, para ubicar la planta y las demás obras que integran el sistema de saneamiento. Asimismo, se encuentra gestionando el financiamiento que se requiere para construir el sistema requerido. Agregó que luego que se entregó un cronograma para llevar a cabo los estudios y diseños, así como la posterior construcción del proyecto –que establecía un plazo estimado de 60 meses-, su inicio quedó supeditado a la entrega, por parte de la Municipalidad de Palmares de un Plan Regulador del Cantón (informe). Por su parte, la Ministra de Salud afirmó que esa representación ha venido cumpliendo la función que se le asignó (informe). En razón de la prueba para mejor resolver solicitada por resolución de las 7:20 hrs. de 4 de septiembre de 2014, con respecto al plazo que requieren los entes recurridos para cumplir las consideraciones técnicas, legales y presupuestarias necesarias para iniciar la construcción ordenada, el Alcalde a.i. y el Presidente del Concejo Municipal de Palmares afirmaron que si bien se encuentra en marcha un proyecto para cumplir lo dispuesto por la Sala, el costo de la obra ha impedido su construcción, pues ronda los 20.000.000.00 de dólares. Se están realizando los estudios de factibilidad para adquirir un préstamo bancario a ese efecto. Apuntan que en febrero de 2015, se podrá contar con ese estudio, para, posteriormente, iniciar los trámites de aprobación ante la Contraloría General de la República, en aras de contar con los refrendos a inicios del 2016 (informe). La Presidenta Ejecutivo del Instituto recurrido afirmó que, actualmente, el proyecto que en cuestión se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional, a la espera que se apruebe una política pública en materia de alcantarillado sanitario (informe). Con ocasión de la prueba para mejor resolver solicitada, el Alcalde Municipal de Palmares, afirmó que en virtud que ese Ministerio dispuso pausar el desembolso del crédito otorgado a su representada para financiar el plan regulador, ese Municipio se encuentra a la espera de la reactivación de ese proceso, para concluir dicho plan regular.

    III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN ACUSADA. Se encuentra plena e idóneamente acreditado que pese a los esfuerzos que refieren los recurridos haber hecho a efecto de cumplir lo dispuesto por la Sala, lo cierto es que más de diez años después que se ordenó la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras en Palmares, ese Cantón sigue sin contar con un sistema de alcantarillado sanitario (los autos). Precisamente, por lo anterior, lo procedente es reiterar la orden dada en ese particular.

    IV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone reiterar a las autoridades recurridas el cumplimento de lo ordenado en las sentencias Nos. 2003001431 de las 10:53 hrs. de 21 de febrero de 2003 y 2009009134 de las 10:31 hrs. de 9 de junio de 2009.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, Filadelfo Sancho y a Yamileth Astorga Ezpeleta, respectivamente, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palmares, y Presidenta Ejecutiva del Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, disponer lo necesario a efecto que en el término improrrogable de un año, contado a partir de la notificación de esta resolución, se le suministre el Plan Regulador del Cantón de Palmares a ese Instituto, a fin que dentro de los tres años y medio siguientes se concluya el sistema de tratamiento de aguas negras y residuales del cantón de Palmares. Asimismo, se le ordena a María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, que fiscalice que esa planta de tratamiento se construya de conformidad con la normativa de salud, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas para ante el Ministerio Público si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución a Ernesto Aquiles Cordero Elizondo, Filadelfo Sancho y a Yamileth Astorga Ezpeleta, respectivamente, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Palmares, y Presidenta Ejecutiva del Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H3GVK643IXC061*

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