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Res. 01163-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/01/2017

Challenge to Exploitation of the Sardinal AquiferAmparo contra explotación del acuífero de Sardinal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the challenge to the El Coco-Ocotal aqueduct expansion because the studies, permits, monitoring, and community information measures were established, while reminding the authorities of their duty to keep the Sardinal community informed.La Sala rechazó el amparo contra la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal al considerar acreditados los estudios, permisos, monitoreo e información comunitaria, aunque recordó a las autoridades su deber de mantener informada a la comunidad de Sardinal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed by Sardinal residents against the water utility ICAA, MINAE, and SENARA over the renewed El Coco–Ocotal aqueduct expansion project. The applicants alleged risks to the aquifer, outdated or insufficient studies, inadequate public participation, and potential harm to the community’s future water supply. The Chamber considered that the project had interagency technical studies, water-use authorizations, environmental approval, continuing monitoring, and community information and participation activities. Those elements supported the technical conclusion that pumping could begin at 70 liters per second without jeopardizing the long-term water supply of nearby communities. Although the amparo was denied, the authorities were directed to take note of the judgment’s observations concerning their duty to keep the Sardinal community informed. A separate opinion reasoned that technically complex environmental disputes generally belong before administrative authorities and the administrative courts, subject to exceptions involving direct threats to health or water access, or manifest environmental violations accompanied by a clear failure of governmental protection.La Sala Constitucional rechazó el recurso promovido por vecinos de Sardinal contra el ICAA, el MINAE y el SENARA por la reanudación del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal. Los recurrentes alegaron riesgos para el acuífero, falta de estudios actualizados, ausencia de participación ciudadana y posible afectación del abastecimiento futuro. La Sala tuvo en cuenta que existían estudios técnicos interinstitucionales, permisos de aprovechamiento, viabilidad ambiental, monitoreo continuado y actividades de información y participación comunal. Esos elementos respaldaban la viabilidad de iniciar la explotación con 70 litros por segundo sin comprometer el agua destinada a las comunidades a largo plazo. Aunque declaró sin lugar el amparo, ordenó a las autoridades tomar nota de las consideraciones relativas al deber de mantener informada a la comunidad. Una nota separada sostuvo que los conflictos ambientales técnicamente complejos deben tramitarse ordinariamente ante la Administración y la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo riesgos directos para la salud, el acceso al agua o violaciones ambientales manifiestas sin protección estatal.

Key excerptExtracto clave

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims alleging violations of Article 50 of the Political Constitution and leave their adjudication to administrative justice and the administrative-law jurisdiction. This is stated as a general rule, without prejudice to recognizing particular cases or groups of cases which, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it. Among such groups of cases, without treating this enumeration as closed or definitive, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided that the nature of the claim can also be addressed through amparo as a summary and special procedural remedy, because I consider that amparo should not be converted into an ordinary proceeding to address, even in these cases, matters exceeding its capacity for adequate adjudication. In this specific case, according to the proven facts, none of the exceptions mentioned is present, and the situation falls within those cases in which the protective mechanisms of the Administration and the ordinary courts provide a broader and more complete avenue for the issue under discussion. That issue involves a technically complicated debate about the advantages and disadvantages and an assessment of the benefits of the aqueduct in question, requiring extensive evidence, monitoring, and studies that exceed the scope of amparo. Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law should therefore have been applied and the application summarily dismissed; nevertheless, since that did not occur, the amparo must now be denied.En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, el cual involucra una técnica y complicada discusión sobre ventajas y desventajas y valoración de los beneficios del acueducto en discusión que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dispuesto en el considerando VII de esta sentencia."

    "The application is denied. The respondent authorities shall take note of the provisions of Section VII of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dispuesto en el considerando VII de esta sentencia."

    Por tanto

  • "Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad."

    "From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning the environment, but rather as ensuring its proper protection before the forum best suited to its complexity and diversity."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to abandon to other jurisdictions the task of protecting individual rights in environmental matters."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Ergo, consideramos que en cuanto a este extremo se desestima el recurso de amparo pero con base en las anteriores consideraciones."

    "Therefore, we consider that this aspect of the amparo must be rejected, but on the basis of the foregoing considerations."

    Considerando VII

  • "Ergo, consideramos que en cuanto a este extremo se desestima el recurso de amparo pero con base en las anteriores consideraciones."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Víctor Granados Jiménez Víctor Granados Jiménez 2 0 2017-01-31T20:03:00Z 2017-01-31T20:03:00Z 8 15342 84383 PJ 703 199 99526 12.00 148 false 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 *160163050007CO* Decision No. 2017001163 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty a.m. on January twenty-seventh, two thousand seventeen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Alberto Antonio Lios Juárez, identity card number 5-155-789; Eunice Mayela Contreras Contreras, identity card number 5-244-981; Eusebio Mario Acevedo García, identity card number 5-065-591; Gad Amit Kaufman, residence card number 137600015818; Gerardo Alfonso Espinoza Mendoza, identity card number 6-093-940; José Ricardo Acevedo García, identity card number 5-193-263; Luis Alberto Vásquez Vásquez, identity card number 5-150-235; against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), and Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 09:57 on November 18, 2016, the petitioners filed an amparo proceeding against ICAA, MINAE, and SENARA. They state that they are residents of Sardinal de Carrillo, Guanacaste. They express their opposition to the respondent authorities’ intention to affect the Sardinal de Carrillo aquifer, which places the future lives of the community’s residents at risk. They assert that this Chamber ruled on the extraction of water from the community of Sardinal in judgment N° 09-262 and determined at that time that the lack of studies and other legal deficiencies violated that locality’s right to a healthy environment. They complain that, despite the foregoing, they are currently threatened by the extraction of water to supply private coastal real-estate and tourism developments. They state that, with respect to the technical study, they have not been afforded the right to public participation, thereby repeating the same errors committed in the past.They insist that the recent study is outdated, incomplete, and contrary to the legislation in force. They assert that in 2008 they were deceived and harmed by the institutions involved in granting the permits because they were not allowed to participate in the on-site inspections (inspecciones in situ) of the wells, which demonstrates that the required permits are currently not in order and entails a risk to the future of the aquifers. They maintain that SENARA, for its part, requires climate change to be taken into account so as not to jeopardize the supply of the resource for future generations; nevertheless, that requirement is not being met. They add that, during a recent meeting with the Office of the President of ICAA, they provided information about the neighborhoods and hamlets of Sardinal that lack drinking-water service. They argue that continuity of drinking-water service for the communities must take into account organic population growth, socioeconomic development, and protection and recharge zones; however, no information whatsoever is available regarding this matter. They consider that the supply of drinking water for future real-estate developments must comply with the duty to provide information and

allow the community to participate. They assert that the public utility intends to complete construction of the private aqueduct without informing the citizens who will be affected. They add that they have likewise not been provided with information regarding the agreements and arrangements signed between public institutions and private companies. They consider that public funds allocated to studies, environmental management, and feasibility may not be used for a private project. They complain that they have received no response as to whether the project is consistent with the Regulatory Plan (Plan Regulador) of the District of Sardinal and with the water resource, which is fundamental to development planning. They request that the Chamber grant the petition, with all attendant legal consequences.

  1. 2By a decision of the Presidency issued at 15:57 on November 23, 2016, the amparo proceeding was admitted for consideration.
  2. 3In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 19:16 hours on December 6, 2016, Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the ICAA, reports under oath that a group of citizens in the community of Sardinal has indeed opposed the improvement project known as El Coco-Ocotal, although it was demonstrated in 2010 that the project causes absolutely no harm to the Sardinal aquifer (acuífero de Sardinal), and under no circumstances would the ICAA have pursued, either then or now, a project that placed the lives of the inhabitants at risk. She states that, in judgment N° 2010-016538, this Chamber deemed it proven that there was certainty as to the safety of exploiting the Sardinal aquifer for the El Coco-Ocotal water-supply system improvement project. She indicates that the appellants mention only judgment N° 2009-000262, which is misleading because this Chamber, in a subsequent decision (namely, the aforementioned 2010-016538), held that judgment N° 2009-000262 had been complied with; moreover, that judgment stated that the report on Water Security Management for the Sardinal Aquifer satisfied the requirement to prepare specific technical studies addressing the safety, certainty, and feasibility of exploiting the Sardinal Aquifer.She indicates that the project in question was designed to meet the needs of the coastal area and the communities within the project’s area of influence, taking into account their development and natural population growth (crecimiento vegetativo). She notes that this is not a new project, but the same project that was previously endorsed by all institutions, including this Chamber, as is evident from the aforementioned decision. She asserts that the community of Sardinal was extensively informed and that all comments received during the feedback process (proceso de devolución), which was conducted in a timely manner, were addressed. She maintains that in proceedings of this kind, where a group opposes a project absolutely and arbitrarily, its members may be provided with all available information and opportunities for participation, and the most comprehensive studies may be obtained, yet they are unlikely to change their minds.She explains that the project currently has wells and authorized withdrawals of flow rates (caudales), duly approved by the Dirección de Aguas del MINAE; furthermore, it has a current environmental feasibility approval (viabilidad ambiental), and constant monitoring of the aquifer has been maintained as an institutional commitment. Accordingly, it was decided as a precaution that initially only part of the concessioned flow rate would be used, but not because any present or future harm exists. She alleges that the restarted project is supported by previously conducted exhaustive studies, supplemented by years of monitoring of the Sardinal aquifer and by updated studies, as described in the report of the UEN Gestión Ambiental. She contends that MINAE, ICAA, and SENARA participated in preparing those studies and formed the Commission that prepared the Sardinal aquifer study, which established a monitoring plan for that aquifer to assess its behavior over a specified period.She mentions that the aforementioned report of the UEN Gestión Ambiental del ICAA included a section concerning the 2016 update of information on the Sardinal Aquifer. She states that the document indicated: “(…) monitoring and management of the Sardinal Aquifer continue due to the presence of the drought, for which the document entitled: Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer-2015, February-2016, was prepared with the participation of SENARA-AYA-MINAE (Dirección de Aguas), with the collaboration of the Universidad de Costa Rica (Centro de Investigaciones Geológicas), and the conclusions following the technical analysis were: the determination remains that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados may feasibly use water from the Sardinal Aquifer to supply the water-supply system known as Expansion of the El Coco-Ocotal Water-Supply Systems, without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities; and, returning to the CTI agreement of October 13, 2011, exploitation must begin with an extraction of 70 liters per second, which must be carried out taking the following considerations into account (…) Furthermore, as part of citizen participation (participación ciudadana) and as a commitment of the Comité Técnico Institucional, a presentation concerning the document entitled: Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer-2015, February-2016, was held on September 18, 2016, at the Salón Comunal de Sardinal.” She states that the appellants have found it difficult to understand that water resources (recurso hídrico) are a strategic resource and, as such, are in the public domain (dominio público), and that the State is responsible for planning their use and granting concessions in accordance with identified needs, with priority given to supplying the population.She indicates that, to date, use of the Sardinal aquifer has prioritized agriculture, with extensive exploitation by melon growers in the area; however, the use of the aquifer to supply the population has encountered substantial opposition, even though it has been demonstrated that no harm will be caused to the aquifer and that the Sardinal population has sufficient potential water supply from that aquifer even if the population were to grow exponentially—which is not foreseeable in the short, medium, or long term—and, even under those circumstances, it would still have more than sufficient water capacity. She indicates that the population of Sardinal benefited substantially from the aforementioned water-supply system project because a large sum was invested to improve that system’s infrastructure, emphasizing that the Sardinal area has never lacked water resources. She notes that, on the contrary, that water-supply system provides an alternative source of supply for areas affected by drought and the salinization of wells in Guanacaste.She asserts that report N° UEN-GA-2016-01536 stated that the following must be concluded from this process concerning the Sardinal Aquifer: “(…) 1. Technical studies (stages I-II) prepared by the Comité Técnico Interinstitucional are available and state: ‘The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, abbreviated AyA, may feasibly exploit water from the Sardinal aquifer for use in supplying the water-supply system known as Expansion of the El Coco-Ocotal Water-Supply System, without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities (…) and, returning to the agreement of the Comité Técnico Interinstitucional of October 13, 2011, exploitation must begin with an extraction of 70 liters per second’ (…) Climate Change has been considered in all respects on the basis of all climate studies conducted (Estación Oduber and Estación Sardinal).” She maintains that the Sardinal water-supply system benefited from a major investment in infrastructure that improved the area’s supply, reiterating that it has never experienced water-resource problems; the issue was deficient infrastructure.She alleges that the ICAA’s future projects include assuming responsibility for branch-line extensions (barrio Los Chilolos, Los Zambranas, Obandito, among others) to provide drinking water to sectors of the community that still lack hydraulic infrastructure. She contends that during 2016, between September and October, progress was made on the construction and expansion of the branch line to the settlement known as Los Zambranas. She mentions that the Executive Presidency granted the community’s requests, but indicates that they will not be implemented until 2017 because of budgetary considerations. She states that there are areas where cadastral requirements (requerimientos de índole catastral) or municipal guidelines limit investment because residents face difficulties in presenting legally compliant documentation establishing their right to access the service, as in Barrio Nicomedes, for example.She states that discussions have been held with residents of that sector who have demonstrated their need for access to water; however, each case must be considered individually because, in some cases, families lack documents formally establishing their ownership of the land on which they live. She indicates that the community of Sardinal was informed of the El Coco-Ocotal-Guanacaste Final Project Report, prepared by the Área de Desarrollo Físico del ICAA, which addresses all the matters raised by the protected parties concerning natural population growth and socioeconomic development. She notes that protection and recharge areas (zonas de protección y recarga) were addressed in the studies and monitoring conducted; furthermore, the wells are already registered in the name of the ICAA. She asserts that the project has environmental feasibility approval granted through resolution N° 2844-2010-SETENA of November 19, 2010.She maintains that the ICAA timely and fully complied with the citizen-participation process; nevertheless, that process does not mean that decisions must be made by the community, which lacks the technical expertise involved in the institutional planning and studies developed by the ICAA over many years. She explains that once the decision was made to resume the water-supply system project because of the extremely serious emergency and drought conditions affecting Guanacaste, and because the ICAA is obligated to provide water-supply services to the entire population rather than only to communities fortunate enough to have water resources within their territory, it was considered urgent to restart the improvement process that had been suspended for lack of financial resources, even though all legal requirements had been met and the ICAA had participated directly, since the project is of major public interest (interés público).She alleges that, according to the Área Social Report, the participatory-dialogue process has been conducted in stages, beginning with outreach to various communities on the outskirts of Sardinal, principally La Libertad, San Blas, Playas de Coco, and Playa Hermosa. She contends that community representatives from Artola and Artolita were also invited. She further contends that discussions and at least two direct meetings with the Executive Presidency of the ICAA have been held with the committee known as Prodefensa del Agua en Sardinal. She mentions that although the discussions have not been particularly conciliatory, clear parameters have been established to explain the principal reasons why the Sardinal aquifer possesses the characteristics necessary to provide this resource sustainably to the entire population. She states that the study entitled “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2016,” jointly prepared by the competent institutions, including SENARA, MINAE, Dirección de Aguas del MINAE, ICAA, and UCR, was presented.She clarifies that the study was presented to the entire population in Sardinal in August 2016. She adds that this is not a private water-supply system; moreover, the necessary information was always provided to make clear that it was a public-private partnership (alianza público privada), because the ICAA lacked the financial resources to carry out improvements to the area’s water-supply system. She states that a group of developers provided the resources to complete those works and transfer them to the ICAA for operation and administration. She states that it would at all times remain a public work benefiting the communities of El Coco-Ocotal, as well as all communities within the project area’s zone of influence. She indicates that the Municipalidad de Carrillo has a Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) that does not include the Sardinal area.

He states that it is unacceptable to seek to compel an institution to comply with something that is neither in force nor legally valid. He asserts that what began as a project to provide a long-term solution to the lack of aqueduct infrastructure in that area of Guanacaste is now considered an emergency response to the regional water-shortage crisis. He maintains that the wells in Playa Panamá experienced a decrease in the flow available for human consumption, according to the report dated 2 de junio de 2016. He explains that, considering the May 2016 physical and chemical analyses, which show noncompliance with the applicable parameters at the Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1, and Cacique 2 wells, as well as at two additional points in the distribution network, it was concluded that the water from the Papagayo Sur aqueduct does not meet drinking-water regulations; consequently, the Chorotega region had to resort to immediate operational measures to distribute the reduced flow of drinking water available for Playa Hermosa and Playa Panamá.

He alleges that the ICAA prepared the necessary budget to finance, implement, and complete the project, which is urgently needed to improve the drinking-water supply situation in that area; nevertheless, in addition to the lack of funding, there has been concern that obstruction by a group from the Sardinal community could delay the project’s implementation. He denounces the serious lack of governance caused by certain groups in connection with water resources. He notes that the Sardinal aquifer has been extensively studied and has a good water level and yield, which under no circumstances would be placed at risk by the proposed improvements to the El Coco-Ocotal aqueduct. He adds that the coastal area of Guanacaste needs the technically assessed and exploitable water flow from the Acuífero Sardinal to be injected into its system so as not to expose the El Coco wells to the risk of salinization or drought; those wells are necessary to provide access to water both to residents of that coastal area and to the large transient population characteristic of those communities.

He considers that this fundamental right cannot be restricted when the resource is available, given that the ICAA will not cause any negative impact or overexploitation of the aquifer through this project. He notes that the El Coco-Ocotal project has been designated as a high institutional priority as a solution for the coastal area of Guanacaste and is included in the Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste-Pacífico Norte, the Government’s interinstitutional initiative to resolve the water crisis in that province, which is under a state of emergency. He requests that the Chamber dismiss the appeal.

  1. 4In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:19 hours on December 8, 2016, Patricia Quirós Quirós, in her capacity as General Manager of SENARA, states under oath that the agency has conducted several studies and analyses concerning the behavior of the aquifer, including the following: in 2008, it prepared the report entitled “Assessment of the Aquifer’s Exploitation Potential and Safe Yield,” from which certain points concerning safe yield (rendimiento seguro) and management recommendations are drawn. She states that the study concluded that the aquifer in the upper Río Sardinal watershed is not being overexploited. She indicates that the study also stated that, based on the results of the extraction and recharge analysis, the aquifer in the micro-watershed (microcuenca) of Quebradas Vainilla and Nisperal, located north of the community of Sardinal, may be in a state of overexploitation; consequently, no additional drilling permit or water concession (concesión de agua) should be granted.Furthermore, if the results remain unchanged, the illegal water withdrawals must be shut down and activities that may cause soil sealing must be restricted in order to maintain recharge in the area. She further notes that it was clarified that this micro-watershed must be regarded as a special management area. She states that a hydrogeological vulnerability map, a map of contamination threats, and a contamination risk map must be prepared for the Sardinal aquifer. She maintains that a table assigning uses according to the aquifer’s degree of vulnerability must also be prepared; moreover, any polluting or soil-sealing human activities proposed for the upper portion of the Río Sardinal watershed must be supported by a hydrogeological study to assess their impact on the aquifer and aquifer recharge areas (áreas de recarga acuífera). She explains that water-resource management should be promoted with community participation in decisions concerning allocations for the use of available water from aquifers and surface waters; lastly, it was recommended that the information generated by the aquifer studies be incorporated into the corresponding land-use plans (planes de ordenamiento territorial).She mentions that, from 2009 to 2011, SENARA conducted hydrogeological studies that were completed in November 2011 under the title “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer,” from which several recommendations are drawn, including the calculation that a flow rate of 440 l/s could be extracted from the aquifer. She states that, in coordination with MINAE and ICAA, SENARA monitored the behavior of groundwater levels (niveles freáticos) in a network of identified wells during 2015 and 2016 in order to analyze the aquifer’s behavior during the drought, and issued the report “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer.” She states that some of the monitoring conclusions were as follows: it was determined that the Sardinal aquifer, even during a period of below-average precipitation, showed no evidence of impacts from overexploitation; the declines were normal and attributable to reduced recharge, a condition occurring regionally.Furthermore, the Sardinal and Coco-Ocotal aquifers respond rapidly to rainfall events; the Playa Panamá aquifer shows no recovery in its levels in response to rainfall and is under water stress (estrés hídrico), with saline intrusion (intrusión salina) caused by overexploitation. She states that the report “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015,” prepared in February 2016, concluded that the position remained unchanged that it was feasible for ICAA to withdraw water from the Sardinal Aquifer for use in supplying the water-supply system known as “Expansion of the El Coco-Ocotal Water-Supply System,” without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities. It clarified that exploitation must begin with an extraction rate of 70 liters per second, taking into account that the MINAE Water Directorate will implement the requirement to install control systems, such as flowmeters, in wells with authorized withdrawals.In addition, the Water Directorate, with the support of SENARA and ICAA, as well as the communities, must carry out and implement a process to identify and close wells drilled without permits; ICAA must determine the actual demand of each ASADA water-supply system and their available water supply, as well as promote and support the implementation of improvements to the water-supply systems in order to reduce losses. Systematic monitoring must also continue and will be strengthened through implementation of the automated network for the Real-Time Groundwater Monitoring System project; likewise, ICAA, through the Laboratorio Nacional de Aguas, will periodically monitor water quality (every 6 months), among other measures. She notes that, based on the information generated in recent years from both the hydrogeological studies and the monitoring of groundwater levels in the area, SENARA concludes that extracting 70 l/s from the Sardinal aquifer will not affect its capacity.She states that SENARA submitted the study entitled “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer” in November 2011 and the Report “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015.” She maintains that, although the study “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer” found that exploitation of up to a flow rate of 440 l/s was feasible, the Interinstitutional Technical Commission (MINAE, SENARA and ICAA) decided to limit exploitation of the aquifer to a flow rate of 70 l/s because it considered that there was sufficient scientific certainty to support the findings concerning exploitation of the aquifer and the potential impact on it. She explains that SENARA has no certain knowledge concerning the use of the water through the water-supply system to be constructed. She contends that, during preparation of the study “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer,” information from the monitoring of the wells was collected with the participation of community members. She requests that the Chamber dismiss the petition for relief (recurso).
  2. 5In a written statement received by the Secretariat of the Chamber at 14:40 hours on December 9, 2016, José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director de Aguas del MINAE, reports under oath that there has been opposition to the development of the water-supply system project (proyecto de acueducto) that the ICAA intends to develop to supply the communities in the same locality of the district of Sardinal and surrounding areas, as well as the coastal communities of El Coco and Ocotal, the latter currently at high risk of collapse during the coming summer. He states that this opposition has prevented 100% completion of the project’s construction so that it may become operational. He indicates that one of the issues most frequently raised by the appellants concerns the scientific certainty as to whether water exists in the aquifer (acuífero) and whether its use is sustainable. He notes that, despite their having been included in the process throughout all these years and up to the present, and despite their participation, the willingness to provide them with further explanations, and the sharing of all technical information, a group of residents continues to oppose the development, thereby obstructing and ultimately hindering the exercise of the powers of the respondent institutions.He asserts that the water supply of the communities of El Coco and Ocotal urgently needs to be stabilized, but doing so requires the water from this project, which this group of persons has brought to a standstill. He maintains that in judgment N° 2009-000262, cited by the appellants, this Chamber did indeed grant the application for amparo (recurso de amparo) because, at that time, there was no technical certainty regarding the capacity to exploit the water resource of the Sardinal aquifer; however, judgment N° 2010-016538 held that judgment N° 2009-000262 had been complied with insofar as it required the preparation of specific technical studies addressing the safety, certainty, and feasibility of exploiting the Sardinal aquifer. He explains that the communities were afforded participation in the past—and continue to be afforded it today—which was recognized and endorsed by the Chamber itself.He argues that this is the same project from 2008, not a new one, and that it already has technical studies endorsed by all the institutions and by SENARA itself, compliance with which was confirmed by this Chamber. He contends that it is false that there is a new study as such. He states that the opposition demonstrated by this group of persons not only runs counter to the general interest of all the communities that will benefit from access to water, but also stems from a radical position not based on technical criteria. He mentions that, according to the appellants, the water belongs to third parties, which is false, and that this mistaken belief has led them to create a vicious circle: by disregarding all the actions taken by the institutions, the meetings, and the opportunities for participation, they create the impression that the project has stalled and that its data have not been updated, thereby seeking to monopolize the aquifer and manipulate the information while losing sight of the fact that this is a vital, strategic resource in the public domain (dominio público), such that the State is responsible for planning its use and determining whether the water concessions (concesiones de agua) requested by residents should be granted.He clarifies that, as shown by the attached report (N° DA-UHTPCOSJ-3216), all procedures prescribed by law have been carried out, namely: hearings, disclosure of information, submission of studies, among others. He states that SENARA is part of the Comisión Técnica Interinstitucional, which has been responsible for preparing, drafting, and analyzing the studies. He reports that continuous, systematic, and interinstitutional management of this aquifer has been undertaken, including the September 18, 2016 hearing held in the Salón Comunal de Sardinal for the Sardinal community to present a report and obtain feedback concerning the impact of the drought and the behavior of the Sardinal aquifer. That analysis was conducted by professionals from the ICAA, Dirección de Aguas del MINAE, SENARA, and UCR, and concluded that the position remained that the ICAA’s use of water from the Sardinal aquifer was feasible for supplying the water-supply system known as “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal,” without endangering the security of the water intended to supply the communities over the long term, while reaffirming the agreement of the Comité Técnico Interinstitucional of October 13, 2011, to the effect that exploitation must begin with an extraction rate of 70 l/s.He states that the water to be used by the project is supported by technical findings regarding its availability in the aquifer, without endangering either the aquifer or the communities’ access to water. He asserts that the technical studies by SENARA and the other offices demonstrate that the use is sustainable and that these studies reserve sufficient water to meet the long-term demand of the Sardinal community. He maintains that this is not a private project, but rather an ICAA project operated by the ICAA. He explains that providing water to the population is a matter of national interest; moreover, it is unclear to them what the amparo beneficiaries (amparados) actually seek through such delaying tactics. He argues that a national interest prevails in this project and that it is a matter of extreme urgency. He contends that each institution has its own powers, such that zoning plans (planes reguladores) must be issued by the municipalities.He mentions that, upon consultation, the Municipalidad de Carrillo indicated that, to date, no specific zoning plan exists for the district of Sardinal; nevertheless, the municipal entities are responsible for approving subdivision and construction plans (planos de segregación y construcción) and must apply all such instruments when approving any type of project. He clarifies that technical studies and a robust process for monitoring, controlling, and managing the Sardinal aquifer system are now in place, the results of which establish scientific certainty that water is available and support the feasibility of its use by the ICAA to supply the aforementioned water-supply system, without endangering the security of the water intended to supply the communities over the long term. He states that in January 2008, the ICAA conducted the “Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal,” which constitutes the first technical assessment of the aquifer.He reports that in January 2008, members of the community held a series of public demonstrations prompted by certain technical concerns, particularly regarding the availability of the water resource in the Sardinal aquifer, which was to supply the water-supply system project. He indicates that in June 2008 the works were permanently suspended because the Municipalidad de Carrillo revoked the permit to break up the streets and construct the tank located on the road to Playa Hermosa; this arose from further demonstrations by members of the Sardinal community, as well as from statements made by the Defensoría de los Habitantes and the Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA, and the opinion issued by the Escuela de Geología de la UCR. He notes that beginning on June 3, 2008, the Ministro de Ambiente, in his capacity as the governing authority for water matters, convened and established the Comisión Interinstitucional, composed of SENARA and ICAA, as well as the Dirección de Aguas del MINAE, and ordered the preparation, through a comprehensive process, of an expert opinion (dictamen) concerning the water balance (balance hídrico) and management of the Sardinal aquifer in order to address and assess the concerns of the affected communities and other social stakeholders regarding the water security (seguridad hídrica) of the Sardinal aquifer and the ICAA project known as “Acueducto El Coco-Ocotal.” He asserts that the Comité Interinstitucional devoted time to fieldwork in order to generate new supplementary information and, for that purpose, conducted 19 infiltration tests and 19 additional soil samplings, which were processed with the support of MAG. He maintains that on June 6, 2008, it was agreed that a water balance would be prepared by an independent third party with public credibility; this was carried out by the Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, which delivered the “Estudio Hidrogeológico Balance Hídrico y Modelo Conceptual Acuífero Sardinal” to the Comité Técnico on August 5.He explains that after 6 months of continuous work, research, and document analysis, on November 7 the Comité Interinstitucional completed the “Informe Técnico (Preliminar) para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal.” He argues that during the process, the Comité Interinstitucional met with the communities on several occasions, including a meeting held on October 3, 2008, at the Escuela de Sardinal. He contends that another such meeting was held on August 14, 2008, in the community of El Coco, with the participation of the Ministerio de Ambiente. He clarifies that at these meetings a commitment was made to the communities that the report would be provided to them for feedback before becoming official; accordingly, to conduct a mutually agreed-upon delivery process, an open meeting was held in the Salón Comunal de Sardinal on October 21, 2008, attended by persons from the communities, pursuant to a public invitation issued by the communities themselves.He mentions that the “Informe Preliminar para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal” was delivered to the community at an open public event held on November 9, 2008, in the hall of the Escuela de Sardinal and was subsequently delivered to the Municipalidad de Carrillo on November 10, 2008. He states that on November 10, the Comité Interinstitucional opened an office at the ICAA facilities in the community of Sardinal, where printed copies were made available for consultation; in addition, personnel from the Dirección de Agua and other institutions were present full-time, inquiries were received and answered, and requests for additional information and submissions were processed. He reports that all the documentation was posted on the website of the Departamento de Aguas del MINAE: www.drh.go.cr. He indicates that this stage concluded with the preparation of the “Informe Técnico Final para la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal,” which was delivered to the Municipalidad de Carrillo on May 8, 2009.He notes that among the conclusions of the study reviewed at the January 26, 2009 meeting of the Comité Interinstitucional, it was agreed that, based on the water balance determined and approved on January 26, 2009, the exploitable flow rate (caudal aprovechable) then available in the Sardinal aquifer, under the current conditions agreed upon by the Comité Técnico, was 371,75 l/s. Therefore, the Comité Técnico recommended to the high-level committee that the ICAA’s exploitation of water from the Sardinal aquifer was feasible for supplying the water-supply system known as “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal,” without endangering the security of the water intended to supply the communities over the long term. Such exploitation was to be carried out in stages in accordance with the actual increase in demand, beginning with an extraction rate of 70 l/s, which would meet demand through 2010; in addition, a monitoring plan (Plan de Monitoreo) for the aquifer’s exploitation and behavior, together with controlled extraction, was to be implemented; likewise, based on the results of the monitoring plan, a baseline for the aquifer’s behavior would be established within 2 years in order to define its future exploitation; finally, based on the results of the monitoring process, the MINAE would determine the exploitation of the remaining 105 liters per second.

It states that, after a process that had begun 1 year earlier, ICAA, SENARA, and MINAE attained scientific certainty regarding the availability of water in the Sardinal aquifer (acuífero Sardinal) without compromising the communities’ long-term water supply. It maintains that in March 2009, the Technical Committee began monitoring the Sardinal aquifer under the coordination and supervision of MINAE. It explains that, over a period of 27 months, aquifer exploitation was monitored through monthly measurements of water-table levels (niveles freáticos) in 36 wells. It alleges that monthly streamflow measurements (aforos) were also conducted in the Sardinal and Brasilito rivers to monitor base flow (flujo base); in addition, water samples were collected quarterly for quality analysis, for a total of 9 quality-sampling events. It contends that the persons who opposed this use participated at all times throughout the entire process at the meetings held; however, during this subsequent stage involving continued monitoring, none of the persons who now oppose it wished to take part in that phase.

It mentions that the Commission Supporting the Management of Monitoring of the Sardinal Aquifer was established, with the participation of several public entities. It states that quarterly meetings were held with the Supporting Commission to inform its members of developments in the monitoring and to present analyses of the information obtained. It clarifies that although this Chamber deemed the 2009 judgment to have been complied with, the Interinstitutional Committee considered it necessary to continue the Monitoring Plan until the 2-year period had been completed. It states that, based on the information generated through that 2-year monitoring, SENARA evaluated the recharge (recarga) of the Sardinal aquifer and prepared the new study entitled “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer” (“Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal”), which was presented to the Interinstitutional Committee in October 2011.

It reports that, according to this study, the sustainable yield (rendimiento sostenible) of the aquifer is 40% of the determined recharge; moreover, the study concluded that the exploitable flow rate (caudal aprovechable) is 440 l/s. It indicates that the results of this study and analysis confirmed the scientific certainty that no overexploitation (sobreexplotación) of groundwater (aguas subterráneas) is occurring in the Sardinal aquifer within the study area in the upper Río Sardinal basin. It notes that, at its meeting of 13 October, the Interinstitutional Committee agreed that it was feasible for ICAA to extract a flow rate of 175 l/s from the Sardinal aquifer for use in the El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion project, without placing at risk the security of the water intended for the communities’ long-term supply. It states that from 2014 through 2016, the province of Guanacaste was affected by a severe drought that ranks among the 3 most intense events since 1950.

It maintains that, because of the substantial precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon, recharge of the aquifers has been affected, since less water infiltrates during the rainy season. It explains that, at the meeting of 11 February 2015, the Interinstitutional Commission indicated that although the project had not yet begun operating, the drought led it to agree to resume monitoring the Sardinal aquifer to determine whether the drought was affecting it. It alleges that measurements resumed in 2015 and have continued to be taken monthly to date. It contends that in April 2016 a directive was issued instructing the staff of the Aquifers Unit and the Regional Coordinator of the Tempisque Hydrological Unit, which handles the work of the Water Directorate, to consider, when ruling on new drilling permits and concessions, the cumulative water deficit recorded to date, which also applies to management of the water of the Sardinal aquifer.

It mentions that in February 2016, the geologists of the Interinstitutional Committee prepared the “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” (“Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015”) based on the monitoring data. It states that, based on the behavior of groundwater levels recorded during monitoring, the report “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” determined that the Sardinal aquifer, even during a period of below-average precipitation, shows no evidence of effects from overexploitation, and that the normal declines are due to reduced recharge, a condition occurring throughout the region. It alleges that the position remains that ICAA’s use of water from the Sardinal aquifer is feasible for supplying the aqueduct known as “El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion,” without placing at risk the security of the water intended for the communities’ long-term supply.

It contends that UCR geologist Mario Arias was invited to join the team conducting this analysis; at the outset of the process in 2008, he had expressed a technical opinion regarding the aquifer water-resource assessment (evaluación hídrica) conducted by the Interinstitutional Committee. It mentions that, at the meeting of 18 May 2016, the Interinstitutional Committee endorsed the study “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” and its recommendations; moreover, applying in dubio pro natura, it agreed to suspend for 6 months the processing of well-drilling permits for groundwater use, applications for increased flow rates, and new groundwater concessions until aquifer recharge returned to normal, as it had been affected by the precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon. It states that on 29 May 2008, SENARA’s Director of Groundwater indicated that, because there had been no assessment of whether these aquifer systems could support the planned infrastructure, such infrastructure would endanger the sustainability of the quality and quantity of the existing water resource; he further indicated that the assessment of the impact on groundwater resulting from operation of the El Coco-Ocotal aqueduct had to be conducted with reference to the aquifers within the project’s area of influence: the Sardinal, El Coco, and Ocotal aquifers.

It reports that this official also indicated that the submitted studies did not contain sufficient information to assess the effects of exploitation of the Sardinal and El Coco well fields (campos de pozos) on the aquifers being exploited and on other existing water intakes (captaciones) and surface waters within the fields’ area of influence; he also noted that the impact on the Ocotal and El Coco aquifers had not been assessed, given that the increased supply capacity of the aqueduct would translate into increased infrastructure over the El Coco and Ocotal aquifers and a risk to the quality and quantity of water in the aquifer. It notes that, as a result of the decisions adopted by the Interinstitutional Technical Commission, a hydrogeologist from the UCR’s Escuela Centroamericana de Geología was retained to conduct an assessment of the potential recharge of the Sardinal aquifer. It states that, in August 2008, this professional issued the document entitled “Hydrogeological Study, Water Balance and Conceptual Model of the Sardinal Aquifer” (“Estudio Hidrogeológico Balance Hídrico y Modelo Conceptual Acuífero Sardinal”), which concluded that total recharge in the basin is approximately 1.145 lps, but recommended that a flow rate greater than 919 lps not be pumped until a program had been implemented to control and monitor exploitation of the existing wells, together with a survey and description of possible illegal wells, so that the behavior of the aquifer’s levels and flow could be determined with greater certainty.

It maintains that on 28 October 2008, the “Detailed Hydrogeological Study of the Aquifer in the Upper Río Sardinal Basin” (“Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal”) was received from the Director of SENARA’s Groundwater Research Area; it indicated that, based on the annual results of the Groundwater Balance (Balance de Aguas Subterráneas, BAS), derived from an analysis of precipitation during an average year, it was concluded that the aquifer in the upper Río Sardinal basin was not being overexploited. It further stated that, based on the BAS results, extraction of 70 l/s from the Sardinal Aqueduct wells was considered feasible, subject to monitoring the behavior of the aquifer in relation to its exploitation for a period of no less than 2 years; likewise, the water available in the aquifer for exploitation would be determined once the 2-year aquifer monitoring and control process and the groundwater-balance validation studies had been completed.

It explains that, based on the Detailed Hydrogeological Study of the Aquifer in the Upper Río Sardinal Basin, SENARA made a series of recommendations relating to the control and monitoring plan for the exploitation, behavior, and controlled extraction of the Sardinal aquifer, including: conducting pumping tests (pruebas de bombeo), installing a flow-measurement station on the Río Sardinal, preparing an inventory of legal and illegal wells to quantify actual monthly extraction, installing a weather station in the area, preparing a hydrogeological vulnerability map (mapa de vulnerabilidad hidrogeológica) for the aquifer, and evaluating the effect of water extraction from ICAA wells on the micro-watershed (microcuenca) of the Quebradas Vainilla and Nisperal. It alleges that the Interinstitutional Technical Commission analyzed SENARA’s study and, at its meeting of 13 October 2011, agreed to use the instantaneous flow-rate figure of 1100 l/s resulting from the well-hydrograph or water-level-fluctuation methodology (metodología de hidrograma de pozos o fluctuación de niveles).

It contends that the aquifer’s sustainable yield is 40% of the recharge determined using the well-hydrograph method. It mentions that the exploitable flow rate is 440 litros por segundo, leading to the conclusion that a 60% reserve is maintained in the aquifer, corresponding to a flow rate of 660 l/s. It clarifies that this analysis confirms that no overexploitation of groundwater is occurring in the upper Río Sardinal basin. It states that, consequently, at its meeting on 13 October 2011, the Interinstitutional Technical Commission agreed that extraction of a flow rate of 175 l/s from the Sardinal aquifer through the 4 wells identified as: 06-07, 06-09, y 06-03 by ICAA was feasible for use in the El Coco-Ocotal aqueduct expansion project, without placing at risk the security of the water intended for the communities’ long-term supply. It states that, pursuant to the Interinstitutional Technical Committee’s decision of 13 October 2011, drilling permits, use concessions, and increases in groundwater flow rates in the aquifer may be approved because water flow is available.

It reports that in 2014, Guanacaste was affected by a drought. It indicates that, based on meteorological data and rainfall records, Guanacaste experienced the greatest rainfall shortfall, ranking among the 3 most intense events since 1950, and that this event lasted from May 2014 to May 2016. It notes that, because of the substantial precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon, recharge of the aquifers has been affected, since less water infiltrates during the rainy season. It states that, based on the foregoing, the Interinstitutional Technical Commission agreed to resume monitoring the Sardinal aquifer. It maintains that in February 2016, once all the information had been compiled, the analysis entitled “Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” (“Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015”) was prepared based on the monitoring data. It explains that the analysis maintained that ICAA’s use of the Sardinal aquifer to supply the El Coco-Ocotal aqueduct was feasible.

It alleges that the agreement of the Interinstitutional Technical Commission dated 13 de octubre de 2011 was revisited, under which extraction (explotación) of 70 l/s was to begin, subject to the following considerations:

  • 1)the Water Directorate of MINAE shall implement the order to install control systems, such as flowmeters (caudalímetros), in wells with authorized use rights (concesión) in order to regulate extraction;
  • 2)the Water Directorate, with the support of SENARA, ICAA, and the communities, must carry out the process of identifying and closing wells drilled without a permit;
  • 3)ICAA must determine the actual demand of each ASADAS water-supply system and the available water supply, as well as promote improvements to water-supply systems to reduce losses;
  • 4)systematic monthly monitoring shall continue and shall be reinforced through implementation of the automated network of the Real-Time Groundwater Monitoring System project;
  • 5)ICAA, through the Laboratorio Nacional de Aguas, shall periodically monitor water quality every 6 months;
  • 6)universities shall provide support for research processes;
  • 7)the information shall continue to be analyzed periodically and systematically in order to monitor the aquifer’s behavior;
  • 8)SENARA shall implement a Sustainable Use Plan (Plan de Aprovechamiento Sostenible) for the Sardinal aquifer, with broad public participation;
  • 9)the Sardinal Aquifer Monitoring Plan Support Commission shall be reactivated in the communities involved, together with its periodic meetings. It states that, at the meeting of 18 de mayo de 2016, the Interinstitutional Technical Commission agreed to undertake the following actions: geophysical surveys and drilling, pumping tests (pruebas bombeo), vulnerability assessment, a mathematical model, community awareness-raising, continued permanent monthly monitoring of the aquifer, a water-quality survey every 6 months, a desk-based and field inventory of wells, installation of flowmeters in wells subject to concessions in order to control extraction, and assessment of wells submitted under previous amnesty processes that were not registered. It reports that, at the meeting of 18 de mayo de 2016, the Interinstitutional Technical Commission endorsed the study entitled “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” and its recommendations; however, it was agreed that, pursuant to in dubio pro natura, the processing of permits to drill wells for groundwater use, flow-rate increases, and new groundwater concessions would be suspended for 6 months until aquifer recharge (recarga del acuífero) returned to normal, as it had been affected by the precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon. It states that the Interinstitutional Technical Commission made a presentation to the community on 18 de setiembre de 2016, at the Sardinal community hall, concerning the document entitled “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015- febrero 2016.” It maintains that, in mayo de 2016, virtually all sea-temperature and atmospheric indicators associated with the El Niño phenomenon showed values within the normal range, meaning that El Niño had ended and shifted to a neutral phase. It explains that, upon entering the neutral phase, precipitation and aquifer recharge increased, and groundwater levels (niveles freáticos) therefore began to recover as of junio de 2016. It alleges that the levels reached in 2016 are comparable to those of 2009, such that the system demonstrates a response directly proportional to recharge through precipitation. It argues that implementation of the water-supply project would alleviate extraction from the El Coco aquifer and thereby prevent the saline intrusion (intrusión salina) occurring in the Playa Panamá aquifer. It mentions that the El Coco-Ocotal aquifer is also monitored and that the data indicate that this aquifer has been more severely affected by the drought. It states that wells with significant salinization levels have already been detected. It asserts that, because of their intrinsic characteristics, coastal alluvial aquifers (acuíferos aluvionales costeros) with small recharge areas restricted to the rainy season and shallow water levels are considered highly susceptible to overexploitation (sobreexplotación) and contamination. It reports that overexploitation of coastal aquifers causes piezometric levels (niveles piezométricos) to decline and, consequently, causes the freshwater-saltwater interface to advance inland in coastal aquifers. It indicates that mixing freshwater with 2% saltwater renders it unfit for human consumption. It notes that the public Sardinal El Coco-Ocotal Water-Supply Project, which ICAA is developing to supply water to the communities, is being carried out within the framework of the Comprehensive Water-Supply Program for Guanacaste and, as scheduled, is to begin operating in diciembre de 2016. It states that the El Coco aquifer system is likewise monitored, which is why signs of salinization risk have been identified in that aquifer; accordingly, this ICAA project is vitally important to avoid subjecting the El Coco aquifer to the stress of further extraction during the coming summer, something that can be achieved only by conveying water from the water-supply project at issue. It maintains that the project is supported by a technical basis and scientific certainty regarding the availability of water in the Sardinal aquifer under a sustainable-use scenario. It explains that ICAA’s use of the water and development of the project are feasible without jeopardizing the communities’ water supply or the aquifer. It requests that the Chamber dismiss the appeal.
  1. 6In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 6 de enero de 2017, the petitioners appeared for the purpose of responding to the reports of the ICAA, the Water Directorate of MINAE, and SENARA. They state that the study submitted in 2010 must be updated and brought into compliance with the Standards of the 2014 SENARA Regulations. They point out that there has been no public participation in the formulation of the project. They assert that it is a private construction project undertaken through a trust (fideicomiso), about which information has been withheld, as has information concerning the agreements and commitments with the ICAA and the beneficiaries of the water intended to be extracted from Sardinal. They maintain that the Water Directorate of MINAE has not prepared the technical studies concerning the beaches of El Coco, Ocotal, and Hermosa. They explain that the wells do not have flow meters (caudalímetros), and therefore there is no control over extraction volumes.They allege that the respondents rely on the Technical Study approved in 2010; however, they refuse to address the arguments that there have been climate changes, the El Niño phenomenon, and technical studies demonstrating that those old studies contain defects and omissions. They contend that the ICAA and MINAE cannot prioritize supplying new projects yet to be built without first supplying all residents. They state that the project always has been and remains private, since it formerly belonged to Cocowater and now belongs to a mysterious trust. They request that the Chamber grant the petition.
  2. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion, and, Justice Salazar Alvarado drafts recital V; Recitals:

I.Subject matter of the petition. The petitioners consider that their fundamental right of access to drinking water has been infringed because the respondent authorities intend to continue the project to expand the Acueducto El Coco-Ocotal and to extract a greater quantity of water, creating a risk of overexploitation (sobreexplotación) of water resources (recurso hídrico) in the area and affecting the supply to the community of Sardinal. They further allege that the respondents have not ensured citizen participation in the process of extracting water from the Sardinal aquifer (manto acuífero), nor have they been provided information about the agreements and covenants signed.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling: a) in enero de 2008, the ICAA conducted the “Hydrogeological Study of the Sardinal Aquifer,” which constitutes the first technical document assessing the Sardinal aquifer (see statements given under oath and evidence submitted); b) based on the 2008 study, the Interinstitutional Technical Committee—composed of SENARA, ICAA, and the Water Directorate of MINAE—recommended that extracting water from the Sardinal aquifer for use in supplying the water-supply system (acueducto) known as “Expansion of the Acueducto El Coco-Ocotal” was feasible without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities (see statements given under oath and evidence submitted); c) in marzo de 2009, the Interinstitutional Technical Committee began monitoring the Sardinal aquifer, and over a period of 27 months, extraction from the aquifer was monitored through monthly measurements of groundwater levels (niveles freáticos) in 36 wells (see statements given under oath and evidence submitted); d) based on the information generated by that monitoring, the recharge (recarga) of the Sardinal aquifer was assessed and the new study, “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer,” was prepared and presented to the Interinstitutional Technical Committee in octubre de 2011 (see statements given under oath and evidence submitted); e) according to this second study, the sustainable yield (rendimiento sostenible) of the aquifer is 40% of the recharge determined; moreover, the study concludes that the usable flow rate (caudal aprovechable) is 440 l/s, and therefore it was agreed that extraction by the ICAA of a flow rate of 175 l/s from the Sardinal aquifer for use in the Expansion of the Acueducto El Coco-Ocotal project was feasible, without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities or causing overexploitation of groundwater (aguas subterráneas) in the Sardinal aquifer (see statements given under oath and evidence submitted); f) in 2014 and through 2016, the province of Guanacaste was affected by a severe drought due to the El Niño phenomenon, which caused a significant precipitation deficit that affected aquifer recharge (see statements given under oath and evidence submitted); g) at a meeting held on 11 de febrero de 2015, the Interinstitutional Technical Commission stated that although the project had not yet begun operating, the drought led to an agreement to resume monitoring of the Sardinal aquifer to determine whether the drought was affecting it (see statements given under oath and evidence submitted); h) measurements resumed in 2015 and have continued monthly to date (see statements given under oath and evidence submitted); i) in febrero de 2016, the geologists of the Interinstitutional Technical Committee prepared the “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” based on the monitoring data (see statements given under oath and evidence submitted); j) the foregoing report determined that, even during a period of below-average precipitation, the Sardinal aquifer showed no evidence of being affected by overexploitation, and that the normal declines were due to reduced recharge, a condition occurring throughout the region (see statements given under oath and evidence submitted); k) based on the febrero de 2016 report, the respondent authorities maintain that the ICAA’s use of water from the Sardinal aquifer to supply the water-supply system known as “Expansion of the Acueducto El Coco-Ocotal” is feasible without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities, provided that extraction begins at 70 l/s (see statements given under oath and evidence submitted); l) on 18 de mayo de 2016, the Interinstitutional Technical Committee adopted the study “Analysis of the Impact of the Drought on the Sardinal Aquifer 2015” and its recommendations; furthermore, under the in dubio pro natura principle (in dubio pro natura), it agreed to suspend for 6 months the processing of well-drilling permits (permisos de perforación de pozos) for the use of groundwater, flow-rate increases, and new groundwater concessions (concesiones de aguas subterráneas) until aquifer recharge returned to normal, as it had been affected by the precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon (see statements given under oath and evidence submitted); m) in mayo de 2016, virtually all ocean-temperature and atmospheric indicators associated with the El Niño phenomenon showed values within the normal range, meaning that El Niño had ended and transitioned to a neutral phase; upon entering the neutral phase, precipitation and aquifer recharge increased, and groundwater levels began to recover as of junio de 2016 (see statements given under oath and evidence submitted); n) as of junio de 2016, precipitation conditions had changed, with cumulative rainfall of 497 mm, representing an increase of 232% compared with junio de 2015 (see evidence submitted); ñ) on 18 de setiembre de 2016, a hearing was held with the community of Sardinal at the Salón Comunal de Sardinal to present the febrero de 2016 report and provide feedback regarding the impact of the drought, the behavior of the Sardinal aquifer, and the analyses conducted by professionals from the ICAA, the Water Directorate of MINAE, SENARA, and UCR, among others (see statements given under oath and evidence submitted).

III.The fundamental right to a drinking-water supply. In other similar matters, this Court has held that constitutional law (Derecho de la Constitución) encompasses a fundamental right to a drinking-water supply. Specifically, in judgment number 4654-2003 at 15:44 hours on 27 de mayo de 2003, it held, in relevant part: “V.- The Chamber recognizes, as part of constitutional law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: it is thus expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also stated in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law.

Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocolo de San Salvador’ of 1988), which provides: ‘Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right which, in addition to being essential for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights. VI.- The foregoing legal framework gives rise to a series of fundamental rights linked to the State’s obligation to provide basic public services, which entail, on the one hand, that persons may not be unlawfully deprived of them; however, as in the case of drinking water, it cannot be maintained that any individual holds an enforceable right requiring the State to provide drinking-water service immediately and wherever that person may be. Rather, as provided in the Protocolo de San Salvador itself, rights of this kind require States to adopt measures, as stipulated in the first article of that same Protocol (…)

IV.The Specific Case. Right to Water. In the case under review (sub examine), the petitioners contend that their fundamental right of access to drinking water has been violated, insofar as the respondent authorities intend to continue the El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion project and extract a greater quantity of water, with the risk of causing overexploitation (sobreexplotación) of the water resource (recurso hídrico) in the area, thereby affecting the supply to the community of Sardinal. In this regard, the Chamber finds it established that in enero de 2008, ICAA conducted the “Hydrogeological Study of the Sardinal Aquifer,” which constitutes the first technical assessment document concerning the Sardinal aquifer (acuífero Sardinal). Based on the 2008 study, the Interinstitutional Technical Committee—composed of SENARA, ICAA, and the MINAE Water Directorate—recommended that extraction of water from the Sardinal aquifer for use in supplying the aqueduct known as the “El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion” was feasible, without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities.

In marzo de 2009, the Interinstitutional Technical Committee began monitoring the Sardinal aquifer, such that, over a period of 27 months, extraction from the aquifer was monitored through monthly measurements of water-table levels (niveles freáticos) in 36 wells. Using the information generated by that monitoring, the recharge (recarga) of the Sardinal aquifer was assessed and the new study, “Determination of the Recharge and Sustainable Yield of the Sardinal Aquifer,” was prepared and presented to the Interinstitutional Technical Committee in octubre de 2011. According to this second study, the sustainable yield (rendimiento sostenible) of the aquifer is 40% of the determined recharge; furthermore, the study concluded that the usable flow rate (caudal aprovechable) is 440 l/s, and it was therefore agreed that extraction by ICAA of a flow rate of 175 l/s from the Sardinal aquifer for use in the El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion project was feasible, without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities and without causing overexploitation of groundwater (aguas subterráneas) in the Sardinal aquifer.

It has also been established that in 2014 and through 2016, the province of Guanacaste was affected by a severe drought caused by the El Niño phenomenon, which generated a high precipitation deficit that affected aquifer recharge. At a meeting held on 11 de febrero de 2015, the Interinstitutional Technical Committee stated that although the project had not yet begun operating, the drought led it to agree to resume monitoring of the Sardinal aquifer to determine whether the aquifer had been affected by the drought. Measurements resumed in 2015 and continue to be conducted monthly to date. Recently, in febrero de 2016, the geologists of the Interinstitutional Technical Committee prepared the “Analysis of the Impact of the 2015 Drought on the Sardinal Aquifer” using the monitoring data. That report determined that the Sardinal aquifer, even during a period of below-average precipitation, showed no evidence of being affected by overexploitation, and that the normal declines were due to reduced recharge, a condition occurring throughout the region.

Based on the febrero de 2016 report, the respondent authorities maintain their position that extraction of water from the Sardinal aquifer by ICAA for use in supplying the aqueduct known as the “El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion” is feasible without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities, provided that extraction begins at 70 l/s. It was likewise established that on 18 de mayo de 2016, the Interinstitutional Technical Committee adopted the study “Analysis of the Impact of the 2015 Drought on the Sardinal Aquifer” and its recommendations; moreover, pursuant to the precautionary principle in favor of nature (in dubio pro natura), it was agreed to suspend for 6 months the processing of well-drilling permits for groundwater use, flow-rate increases, and new groundwater concessions until aquifer recharge returned to normal, as it had been affected by the precipitation deficit caused by the El Niño phenomenon.

In mayo de 2016, virtually all sea- and atmospheric-temperature indicators associated with the El Niño phenomenon showed values within the normal range, meaning that El Niño had ended and entered a neutral phase; upon entry into the neutral phase, precipitation and aquifer recharge increased, and water-table levels therefore began to recover as of junio de 2016. Finally, the evidence submitted established that by junio de 2016 there had been a change in precipitation conditions, with cumulative rainfall of 497 mm, representing an increase of 232% compared with junio de 2015. In view of these circumstances, the Chamber considers that the amparo proceeding (recurso de amparo) must be dismissed with respect to this claim. As may readily be verified from the list of established facts, there is a recent technical study (febrero de 2016) indicating that there is scientific certainty regarding the capacity of the Sardinal aquifer.

That study and the calculations set forth in the document were prepared by the authorities competent in this field, namely MINAE, SENARA, and ICAA. The study concluded that extraction of water from the Sardinal aquifer by ICAA for use in supplying the aqueduct known as the “El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion” is feasible without jeopardizing the long-term security of the water intended to supply the communities, provided that extraction begins at 70 l/s. It is important, however, to remind the petitioners that the summary amparo procedure (vía sumaria del amparo) is not the appropriate forum in which to contest technical studies of this kind, particularly when three of the public institutions governing water matters have agreed with the conclusions reached. In repeated rulings, the Chamber has held that the admissibility of an amparo proceeding is contingent not only upon an allegation that one or more of the fundamental rights enshrined in the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) have been violated—or are under threat of violation—but also upon the existence of a direct and manifest threat or infringement whose urgency does not permit waiting for ordinary judicial remedies to take effect.

This latter circumstance highlights the fundamentally summary nature of amparo proceedings (proceso de amparo), whose procedure is ill-suited to slow and complex evidentiary measures or to the need first to determine—through declaratory proceedings—whether rights below the constitutional level actually exist when the parties cite them as part of the factual basis of the amparo proceeding or the statutory report (informe de ley), as applicable. It is evident that this is a matter outside the jurisdiction of this Chamber. Accordingly, it is not for the Constitutional Chamber to discredit technical studies of this kind conducted by the competent authorities. If the petitioners maintain any disagreement with this latest study, conducted in febrero de 2016, the appropriate course is to resort to ordinary legal proceedings (vía de la legalidad) and raise the corresponding arguments there. Another factor to be considered is that, as the experts explained, the critical phase of the El Niño phenomenon has already ended, such that precipitation values are returning to the normal range.

As precipitation increases, the aquifer is recharged, and water-table levels therefore began to recover as of junio de 2016. Following the mathematical calculations performed by professionals in the field, as well as the measurements taken during monthly monitoring, it was concluded that the capacity of the Sardinal aquifer remained sufficient to meet the demand of the El Coco-Ocotal Aqueduct Expansion project. Consequently, because there are no further grounds to examine with respect to this issue, the alleged violation of the fundamental right of access to water must be dismissed.

V.On citizen participation in the specific case (opinion drafted by Justice Salazar Alvarado). In addition, the amparo petitioners (amparados) allege that the respondents have not guaranteed citizen participation in the process of extracting water from the Sardinal aquifer, nor have they been provided with information concerning the agreements and arrangements that were signed. Regarding this point, as Justice Jinesta Lobo has stated on other occasions, the majority of the Sala considers direct citizen participation in public affairs or the management of public matters to be a clear constitutional principle (Article 9 of the Constitution) that must be implemented through constitutional and subconstitutional law (ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional). Citizen participation, as a general principle of Constitutional Law, extends to the political or governmental sphere and the purely administrative sphere for the making of fundamental decisions.

In the political or governmental sphere, the matter is addressed through instruments such as the regulation of popular election processes, legislative referendums, and popular initiatives in the enactment of laws. At the strictly administrative level, the principle of participation by governed persons (administrados) must be developed gradually and according to the subject matter and sector, because not every fundamental administrative decision must necessarily be preceded by citizen participation; otherwise, administrative management—which, pursuant to the constitutional principles of effectiveness and efficiency, must be fluid and dynamic—would be slowed. Our Political Constitution neither sets forth nor identifies mechanisms for the participation of governed persons in the adoption of fundamental administrative decisions; that is, it does not address this matter. Subconstitutional law, essentially statutory law, will progressively determine the sectors and subject matters in which greater participation must be provided (e.g., the drafting of regulations, environmental matters, consumer protection, urban planning, the regulation and setting of rates for services of general interest, and the holding of popular consultations at the municipal level, such as open town meetings and referendums, etc.).

There will be situations in which the ordinary legislature has structured such participation as a genuine, complete, and fully formed right, entirely enforceable under particular circumstances and subject to certain prerequisites and conditions that must be verified. In such cases, determining whether such a statutorily defined right (derecho de configuración legislativa) has been violated is a question of legality that must be litigated before the ordinary or general courts, rather than in this constitutional jurisdiction. Ultimately, what the current Constitution and international human-rights instruments establish is a principle of participation that, for obvious reasons, does not attain the mandatory and enforceable status of a fundamental or human right. It is not possible to derive from the constitutional text and human-rights instruments a purported right to participation that applies unconditionally to the adoption of any or every fundamental administrative decision and would justify granting every amparo petition (amparo) whenever a violation of that right is alleged.

It is the ordinary legislature that gradually defines and develops such a right of participation in certain subject matters and sectors of subconstitutional law; therefore, I reiterate that it is not for the constitutional jurisdiction, because this is a question of ordinary legality, to determine when a statutorily defined right has been infringed. In view of the foregoing, from a constitutional or treaty-based perspective, it is not possible to speak of a fully formed right to participation; reference should instead be made to the constitutional principle of citizen participation in the making of fundamental decisions, whether political or administrative.

VI.Finally, the Sala considers it necessary to remind the respondents of the corresponding recommendations issued following the most recent study, conducted in February 2016. The respondent officials themselves agree that the document entitled “Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” sets forth a series of measures that must be complied with as the Acueducto El Coco-Ocotal expansion project progresses. It was concluded that the ICAA’s use of the Sardinal aquifer to supply the Acueducto El Coco-Ocotal is feasible, subject to the following considerations:

  • 1)the Dirección de Aguas of MINAE shall implement the order to install control systems, such as flowmeters, in wells having authorized water-use rights (concession (concesión)) in order to regulate extraction;
  • 2)the Dirección de Aguas, with support from SENARA, ICAA, and the communities, must carry out the process of surveying and closing wells constructed without permits;
  • 3)ICAA must determine the actual demand of each ASADA water-supply system and the water supply available to them, while also promoting the implementation of improvements to water-supply systems to reduce losses;
  • 4)systematic monthly monitoring shall continue and shall be strengthened through implementation of the automated network of the Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Tiempo Real project;
  • 5)ICAA, through the Laboratorio Nacional de Aguas, shall periodically monitor water quality every 6 months;
  • 6)participation by universities in the research processes;
  • 7)continuation of the periodic and systematic analysis of information to monitor the aquifer’s behavior;
  • 8)SENARA shall implement a Plan de Aprovechamiento Sostenible for the Sardinal aquifer, with broad social participation;
  • 9)reactivation of the Comisión de Acompañamiento Plan de Monitoreo Acuífero Sardinal in the localities involved and resumption of its periodic meetings. Accordingly, in observance of the governing principles of environmental law, this Court considers it necessary for the respondents to take these recommendations into account during implementation of the Acueducto El Coco-Ocotal expansion project, all with the aim of guaranteeing the residents of the locality of Sardinal and neighboring communities a continuous and efficient potable-water service to meet their most basic needs.

VII.Note by Justices Cruz Castro and Rueda Leal, drafted by the latter. We, the undersigned Justices, enter this note because, although the amparo proceeding must be denied, we consider it necessary to reiterate certain observations we have made in numerous amparo proceedings, intended to explain that Article 9 of the Political Constitution not only embodies a principle of constitutional rank, but also that citizen participation must be regarded as a fundamental right, with all the guarantees and protection that this entails.

A.- On the constitutional relevance of the right to citizen participation (derecho a la participación ciudadana) and its advancement through the case law (jurisprudencia) of this Chamber. In judgment number 2013-017305 at 11:32 hours on 20 de diciembre de 2013, this Court had the opportunity to examine an amparo action (recurso de amparo) in which citizen participation was promoted as a fundamental right. On that occasion, the following was explained: “The right to citizen participation in decision-making has become one of the fundamental pillars on which the democratic system rests. In our country, the constitutional framers enshrined this right in Article 9 of the Political Constitution by providing that the Government of the Republic shall be popular, representative, participatory, alternating, and responsible. This mandate of the Fundamental Law has guided subsequent constitutional and subconstitutional regulatory development.

Thus, a series of mechanisms has been established to ensure that the right to participatory government can be effectively exercised and does not remain merely on paper, such as the referendum for the enactment or repeal of laws and partial amendments to the Constitution, or the popular initiative in the lawmaking process (see, among others, judgment number 2005-05649 at 14:39 hours on 11 de mayo del 2005). The right to participatory government, elevated to constitutional status through the amendment promoted by Ley N° 8364 de 01 de julio de 2003, published in La Gaceta N° 146 de 31 de julio de 2003, signifies not only recognition at the highest normative level of the function of political oversight, but also a renewed appreciation of the citizen’s role in decision-making processes. By the will of the constitutional framers, which this Chamber must not and cannot disregard, the right to participatory government stands as a fundamental pillar of our democratic regime—a matter mistakenly disregarded by the minority opinion, which downgrades citizen participation from a right to a general principle, in clear opposition to this Chamber’s line of case law, as demonstrated below—and this is consistent with a political system based on tolerance, pluralism, and respect for freedom.

This right to participatory government, also known as the right to citizen participation, is protected by several international human-rights instruments. Thus, Article 21 of the Universal Declaration of Human Rights of 1948 provides that ‘everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.’ Consistent with the foregoing, Article 25 of the International Covenant on Civil and Political Rights expressly recognizes the right of citizens: ‘(…) to take part in the conduct of public affairs, directly or through freely chosen representatives.’ Similarly, Article 5° of the Inter-American Democratic Charter states: ‘Representative democracy is strengthened and deepened by permanent, ethical, and responsible participation of the citizenry within a legal framework conforming to the respective constitutional order.’ More emphatically, Article 6 of that Charter provides: ‘It is the right and responsibility of all citizens to participate in decisions relating to their own development.

This is also a necessary condition for the full and effective exercise of democracy. Promoting and fostering diverse forms of participation strengthens democracy.’ This conventional and constitutional recognition of that right represents a fundamental aspect of this century’s democratic model, in which citizen oversight, transparency, and accountability stand out as factors inherent in the republican system, which in turn lends far greater legitimacy to political decision-making, a key consideration when genuine governability is at stake. One of the mechanisms devised specifically to fulfill the requirements of Article 9 of the Constitution is the public hearing (audiencia pública), a means through which interested persons may assert their rights by actively participating in matters of national or local relevance and bringing to the Administration’s attention any irregularities or disagreements concerning the proposed project.

Accordingly, the public hearing is a mechanism characteristic of a mature democracy through which citizens’ active participation in public decision-making is encouraged. Given its significance, the hearing must be conducted in a manner that ensures the greatest possible participation by persons who may be affected; consequently, any action or omission that prevents this constitutes an overt violation of the participants’ fundamental rights (see, among others, judgment number 2009-018223). As to the participatory nature of the public hearing, the Political Constitution itself requires it, because the amendment to Article 9 of the Fundamental Law, effective since 31 de julio de 2003, established that the Government of the Republic must be, among other things, participatory, which means that the government in office serves as an instrument for implementing what has been determined through popular deliberation.

In other words, in contemporary democracy, citizens enjoy, by constitutional mandate, not only the right to vote as a means of exercising their right to participatory government, but also numerous mechanisms of various kinds through which they may contribute to political decision-making, thereby enabling them to exert direct influence on major public decisions. This fundamental right of citizen participation establishes that the people must be equally able to express both majority and minority viewpoints. Thus, national participatory mechanisms such as referendums or plebiscites are important, as are local mechanisms. During the public hearing, participants must be afforded every reasonable opportunity to remain informed and to be heard, although the hearing may not become an obstacle or a means of preventing the timely resolution of a particular application (…)”. Accordingly, we deem it necessary to include this note in order to reiterate the constitutional significance of Article 9 of the Political Constitution, not only as a general principle but also as a clear and legitimate fundamental right, as we have done on previous occasions.

B.- On citizen participation in the case under review. In this matter, it has been established that on 18 de setiembre de 2016 a hearing was held with the Sardinal community at the Salón Comunal de Sardinal to present the report of febrero de 2016 and obtain feedback regarding the impact of the drought, conditions in the Sardinal aquifer, and the analyses conducted by professionals from ICAA, Dirección de Aguas del MINAE, SENARA, and UCR, among others. In addition, upon examining the evidence submitted, we find that the respondent authorities did guarantee an open and transparent process with full citizen participation. The respondents have held several meetings with the community throughout the entire El Coco-Ocotal water-supply system expansion process, beginning in 2008. The most recent public meeting was held on 18 de setiembre in Sardinal, at which time the results of the latest measurements and the conclusions were communicated to the community.

The evidence submitted by the respondents includes photographs of the public hearings held throughout the process, in which some of the petitioners in this case participated. Accordingly, we, the undersigned Justices, find that the constitutional mandate recognized in Article 9 of the Constitution has been fulfilled, since a careful review of the evidence in the record shows that the respondents have indeed endeavored to keep the Sardinal community informed of the progress of the El Coco-Ocotal Water-Supply System expansion project, as well as of the results of the latest measurements taken from the wells affected by the El Niño phenomenon and their progress in terms of groundwater recharge (recarga hídrica). Therefore, we consider that the amparo action must be dismissed as to this claim, but on the basis of the foregoing considerations.

VIII.Separate note by Justice Hernández López regarding the claim alleging a violation of Article 50 of the Political Constitution. 1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and ecologically balanced environment, as protected under Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutes and regulations that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for enforcing the provisions of the Fundamental Charter—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of government bodies with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to assume a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense web” of environmental regulations—as Justice Jinesta Lobo aptly described it in his dissenting opinion (voto salvado) on this issue—which has produced two significant phenomena: the first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose effects on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of government bodies with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification—predominantly through statutes and regulations—inevitably brings both administrative justice and the ordinary courts into play, primarily the administrative litigation courts, but also the criminal courts. In keeping with the importance of environmental law, these forums have been provided with broad procedural avenues and inclusive rules of standing (legitimación), so that persons subject to the Administration may enforce the provisions of the extensive body of law relating to environmental matters.

3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Constitutional Chamber to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in carrying out their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally improper because, in the vast majority of these cases, the Chamber is being asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks; it is also functionally unsound because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of series of technically and legally complex facts and acts. With respect to both issues, there are well-known examples in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have arisen.

4. As part of the technical considerations I have assessed, I would add the fact that this jurisdiction does not have judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who can adequately monitor their implementation—which is generally complex—and which sometimes entails monitoring remedial plans (planes remediales), among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning such matters but, on the contrary, as ensuring their proper protection before the forum best suited to their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this Chamber’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights entrusted to it by the Constitución Política and its Organic Law (Ley Orgánica), a duty which, in my view, remains reserved in this field for specific cases. Instead, it is an exercise in reallocating the burdens and duties incumbent upon the various state bodies so that each may fully perform its functions within its assigned sphere, as well as an exercise of determining its own jurisdiction, as established by Article 7 of its Organic Law.

6. It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of individuals’ environmental rights to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory and regulatory provisions may ultimately be brought within the constitutional sphere, some cases require nothing more for their resolution than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The aim, therefore, is for the Chamber to become one of several key participants so that—collectively, with each acting within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment may be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.— 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to acknowledging the existence of particular cases or groups of cases that, in my view, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.— Among such groups of cases, without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or the availability or quality of water; and cases involving egregious and direct violations of the environment in which a manifest absence of protection by state authorities is established, provided also that the nature of the claim allows it to be addressed through the remedy of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism (instituto procesal sumario y especial), since I believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings (ordinariar) to address, even in the cited cases, issues exceeding their capacity to provide an adequate remedy.

8. In this particular case, according to the proven facts (hechos probados), none of the exceptions mentioned applies, and the circumstances presented fall within those cases in which recourse to the Administration’s protective mechanisms and the ordinary courts provides a broader and more comprehensive avenue for addressing the matter at issue. That matter involves a technical and complex discussion regarding the advantages and disadvantages and an assessment of the benefits of the water-supply system (acueducto) under consideration, requiring extensive evidence, follow-up, and studies that exceed the scope of amparo. Accordingly, Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional should have been applied and the petition summarily dismissed (rechazar de plano); however, since that did not occur, the petition for amparo must now be denied.

IX.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within no more than 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is denied. The respondent authorities shall take note of the provisions of Considerando VII of this judgment. Justices Cruz Castro and Rueda Leal issue a separate statement regarding constitutional Article 9. Justice Hernández López issues a separate statement.— Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

*TRGF2INZ8GI61* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Víctor Granados Jiménez Víctor Granados Jiménez 2 0 2017-01-31T20:03:00Z 2017-01-31T20:03:00Z 8 15342 84383 PJ 703 199 99526 12.00 148 false 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 *160163050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por Alberto Antonio Lios Juárez, cédula de identidad número 5-155-789; Eunice Mayela Contreras Contreras, cédula de identidad número 5-244-981; Eusebio Mario Acevedo García, cédula de identidad número 5-065-591; Gad Amit Kaufman, cédula de residencia número 137600015818; Gerardo Alfonso Espinoza Mendoza, cédula de identidad número 6-093-940; José Ricardo Acevedo García, cédula de identidad número 5-193-263; Luis Alberto Vásquez Vásquez, cédula de identidad número 5-150-235; contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:57 horas del 18 de noviembre de 2016, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el ICAA, MINAE y SENARA. Señalan que son vecinos de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Manifiestan que se oponen a la intención de las autoridades recurridas de afectar el manto acuífero de Sardinal de Carrillo, que pone en riesgo la vida a futuro de los habitantes de la comunidad. Aseguran que esta Sala, en sentencia N° 09-262 se pronunció sobre el tema de extracción de aguas de la comunidad de Sardinal y se determinó, en ese momento, que la carencia de estudios y otros aspectos legales vulneraban el derecho al ambiente sano de esa localidad. Reclaman que, pese a lo anterior, actualmente sufren la amenaza de extracción de aguas para abastecer proyectos urbanísticos y turísticos costeros privados. Refieren que en cuanto al estudio técnico, no han tenido derecho a la participación popular, cometiendo los mismos yerros que en el pasado.Insisten en que el estudio reciente está desactualizado, es omiso e infringe la legislación vigente. Aseguran que en el 2008 fueron engañados y perjudicados por las instituciones involucradas en el otorgamiento de los permisos, esto porque no se les permitió participar de las inspecciones in situ a los pozos, lo que evidencia que actualmente no cuentan con los permisos en regla, lo que implica un riesgo para el futuro de los mantos acuíferos. Sostienen que, por su parte, SENARA obliga a que se tome en cuenta el cambio climático, para no poner en riesgo el abastecimiento del recurso a las futuras generaciones; no obstante, dicha disposición no se cumple. Agregan que en reciente encuentro con la Presidencia del ICAA, le entregaron información sobre los barrios y caseríos de Sardinal que no cuentan con el servicio de agua potable. Plantean que la continuidad del servicio de agua potable para las comunidades debe contemplar el crecimiento vegetativo, el desarrollo socio económico, así como las zonas de protección y de recarga; empero, de esta situación no se tiene información alguna. Estiman que el abastecimiento de agua potable para los futuros proyectos urbanísticos, debe cumplir con el deber de informar y

dar participación a la comunidad. Aseguran que la empresa pública pretende terminar de construir el acueducto privado, sin informar a los ciudadanos que serán afectados. Añaden que tampoco se les ha brindado información sobre los acuerdos y convenios firmados entre las instituciones públicas y las empresas privadas. Estima que los dineros públicos de estudios, gestión ambiental y viabilidad, no pueden ser utilizados para un proyecto privado. Reclaman que no han recibido respuesta sobre si el proyecto es acorde con el Plan Regulador del Distrito de Sardinal y con el recurso hídrico, que es fundamental en la planificación del desarrollo. Solicitan a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  1. 2Mediante resolución de Presidencia de las 15:57 horas del 23 de noviembre de 2016, se dio curso al amparo.
  2. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:16 horas del 6 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del ICAA, que efectivamente ha existido un grupo de ciudadanos en la comunidad de Sardinal que se ha opuesto al proyecto de mejoras denominado El Coco-Ocotal, sobre el cual quedó demostrado desde el 2010 que no genera absolutamente ninguna afectación al manto acuífero de Sardinal, y bajo ningún concepto el ICAA gestionaría ni en aquel momento ni en el presente un proyecto que ponga en riesgo la vida de los habitantes. Refiere que esta Sala, mediante sentencia N° 2010-016538 tuvo por probado que existe certeza sobre la seguridad de la explotación del acuífero Sardinal para el proyecto de mejoras al acueducto El Coco-Ocotal. Indica que los recurrentes mencionan solo la sentencia N° 2009-000262, lo cual es engañoso ya que esta Sala, mediante resolución posterior (sea, la citada 2010-016538) señaló que se tenía por cumplida la sentencia N° 2009-000262; además, ese voto señaló que por medio del informe para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal, se cumplió en lo que respecta a la elaboración de los estudios técnicos concretos que informen sobre la seguridad, certeza y posibilidad de explotación del Acuífero Sardinal.Indica que el proyecto en cuestión se diseñó para atender las necesidades de la zona costera y de las comunidades en el área de influencia del proyecto, tomando en cuenta el desarrollo de las mismas y el crecimiento vegetativo. Señala que no se trata de un proyecto nuevo, sino que se trata del mismo proyecto que ya fue avalado por todas las instituciones, incluso por esta Sala según se desprende de la citada resolución. Afirma que la comunidad de Sardinal sí fue ampliamente informada y se recibieron y atendieron todas las observaciones en el proceso de devolución que se llevó a cabo oportunamente. Sostiene que en este tipo de procesos, en los que existe un grupo que se opone a un proyecto de manera absoluta y arbitraria, se les podrá brindar toda la información, participación y contar con los estudios más elaborados que difícilmente cambiarán de opinión. Explica que en este momento, es un proyecto que cuenta con pozos y explotación de caudales debidamente autorizados por la Dirección de Aguas del MINAE; además, se cuenta con viabilidad ambiental al día y en el que se ha mantenido como un compromiso institucional un monitoreo constante al acuífero, por lo que se valoró que en primera instancia solo se utilizará una parte del caudal concesionado por prevención, pero no porque exista una afectación presente o futura.Alega que el proyecto que se reinicia se hace con estudios exhaustivos realizados previamente, a los cuales además se adicionó el monitoreo realizado por años al acuífero de Sardinal y a estudios actualizados, conforme se reseña en el informe de la UEN Gestión Ambiental. Aduce que en la elaboración de dichos estudios han participado el MINAE, el ICAA y el SENARA, los cuales han conformado la Comisión que elaboró el estudio de acuífero de Sardinal que programó un plan de monitoreo de dicho acuífero para valorar su comportamiento en un lapso determinado. Menciona que en el citado informe de la UEN Gestión Ambiental del ICAA, se hizo referencia en un acápite sobre la actualización de la información del Acuífero Sardinal 2016. Expresa que en dicho documento se indicó que: “(…) se continua el seguimiento y gestión del Acuífero Sardinal, debido a la presencia de la sequía, en el cual se elabora el documento denominado: Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal-2015, Febrero-2016, donde participaron el SENARA-AYA-MINAE (Dirección de Aguas), con la colaboración de la Universidad de Costa Rica (Centro de Investigaciones Geológicas), donde las conclusiones luego del análisis técnico efectuado fueron: se mantiene el criterio de que es viable el aprovechamiento de agua del Acuífero Sardinal por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado Ampliación Acueductos El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, y retomando el acuerdo del CTI del 13 de octubre de 2011, la explotación debe iniciar con una extracción de 70 litros por segundo, lo cual deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones (…) Además como parte de la participación ciudadana y como compromiso del Comité Técnico Institucional, se procedió a realizar una exposición el día 18 de setiembre de 2016, en el Salón Comunal de Sardinal, referente al denominado: Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal-2015, Febrero-2016”.Refiere que para los recurrentes ha resultado difícil comprender que el recurso hídrico es un recurso estratégico y que como tal es de dominio público y es el Estado el llamado a su planificación y otorgar las concesiones conforme a las necesidades que se plantean, dando prioridad al abastecimiento poblacional. Indica que, a la fecha, el acuífero de Sardinal ha sido utilizado dando prioridad al tema agrícola, con una amplia explotación por parte de las meloneras de la zona; sin embargo, para efectos de abastecimiento poblacional se ha encontrado una gran oposición, pese a que se ha demostrado que no se generará afectación alguna al acuífero y que la población de Sardinal cuenta con potencial en ese acuífero así esa población tuviera un crecimiento exponencial, lo cual no es previsible ni a corto, mediano ni largo plazo, aun así contaría con capacidad hídrica sobrada en tal condición. Indica que la población de Sardinal se vio ampliamente beneficiada gracias al proyecto de acueducto citado, en razón de que se invirtió un elevado monto para mejorar las condiciones de infraestructura de ese sistema, porque se destaca que en la zona de Sardinal nunca se ha carecido de recurso hídrico.Señala que, por el contrario, dicho acueducto es una alternativa de abastecimiento para zonas que se han visto afectadas con la sequía y la salinización de pozos en la zona de Guanacaste. Afirma que en el informe N° UEN-GA-2016-01536, se indicó que se debe concluir de este proceso en el Acuífero Sardinal que: “(…) 1. Se cuenta con los estudios técnicos (I-II etapa) por parte del Comité Técnico Interinstitucional donde se indica: “Resulta viable la explotación del agua del acuífero Sardinal por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por sus siglas AyA, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo (…) y retomando el acuerdo del Comité Técnico Interinstitucional del 13 de octubre de 2011, la explotación debe iniciar con una extracción de 70 litros por segundo” (…) Se ha considerado en todos los aspectos el Cambio Climático a partir de todos los estudios climáticos (Estación Oduber y Estación Sardinal) realizados”.Sostiene que el sistema de acueducto de Sardinal se vio beneficio con una gran inversión en materia de infraestructura que mejoró el abastecimiento en la zona, insistiendo que problemas de recurso hídrico nunca han tenido, el tema era de infraestructura deficitaria. Alega que el ICAA tiene dentro de sus proyectos futuros asumir las extensiones de ramales (barrio Los Chilolos, Los Zambranas, Obandito, entre otros) para dotar de agua potable a los sectores donde aún no se dispone de infraestructura hidráulica para la comunidad. Aduce que este 2016, entre los meses de setiembre a octubre, se avanzó en la construcción-ampliación del ramal hacia el caserío conocido como Los Zambranas. Menciona que la Presidencia Ejecutiva acogió las peticiones de la comunidad, pero indica que serán ejecutadas hasta el 2017 dado a elementos de orden presupuestario. Expresa que existen zonas donde los requerimientos de índole catastral o de lineamientos municipales limitan que pueda generarse inversión, ya que los habitantes tienen limitaciones para presentar documentación en regla que les acredite a acceder el bien, como por ejemplo en el Barrio Nicomedes.Refiere que han tenido conversaciones con vecinos de ese sector donde evidencian la necesidad de acceso a agua; sin embargo, cada caso se debe particularizar pues en algunos casos las familias carecen de documentos que les acrediten formalmente a ser propietarios de los terrenos en los que viven. Indica que la comunidad de Sardinal conoció el Informe Proyecto Final de El Coco-Ocotal-Guanacaste, elaborado por el Área de Desarrollo Físico del ICAA, en el cual se contemplan todos los aspectos señalados por los amparados con respecto al crecimiento vegetativo y desarrollo socioeconómico. Señala que el tema de las zonas de protección y recarga se contempló en los estudios y monitoreo realizados; además, los pozos ya están inscritos a nombre del ICAA. Afirma que es un proyecto que cuenta con viabilidad ambiental otorgada mediante resolución N° 2844-2010-SETENA del 19 de noviembre de 2010. Sostiene que el ICAA cumplió oportunamente con el proceso de participación ciudadana en un 100%; empero, dicho proceso no significa que las decisiones deban ser tomadas por la comunidad que carece del conocimiento técnico y que implica una planificación institucional y estudios elaborados por años por parte del ICAA.Explica que a partir del momento en que se decidió retomar el proyecto de acueducto, por las condiciones tan graves de emergencia y sequía que vive Guanacaste, es una obligación del ICAA brindar el servicio de acueducto a toda la población y no solo a las comunidades que tienen la suerte de contar con recurso hídrico en su territorio, se consideró urgente reiniciar el proceso de mejoras que se suspendió por falta de recursos económicos, pese a que se cumplió con todos los requisitos legales y con una participación directa del ICAA, en razón de que se trata de un proyecto de gran interés público. Alega que de acuerdo con el Informe del Área Social, el proceso de diálogos participativos se ha desarrollado en etapas, primero se realizan acercamientos en diferentes comunidades de la periferia de Sardinal, como La Libertad, San Blas, Playas de Coco, Playa Hermosa, principalmente. Aduce que también se ha convocado a representantes comunales de Artola y Artolita.Aduce que con el Comité denominado Prodefensa del Agua en Sardinal se han establecido conversaciones y al menos dos acercamientos directos con la Presidencia Ejecutiva del ICAA. Menciona que aunque los diálogos han sido poco conciliadores, se establecen parámetros claros en los que se explican las principales razones por las que el acuífero de Sardinal brinda las calidades necesarias para dotar del bien de manera sostenible a toda su población. Expresa que se presentó el estudio denominado “Análisis del Impacto de la Sequía en el acuífero de Sardinal 2016”, elaborado de manera conjunta con las instituciones competentes, entre ellas: SENARA, MINAE, Dirección de Aguas del MINAE, ICAA y UCR. Aclara que dicho estudio se presentó a toda la población en Sardinal en agosto de 2016. Añade que no se trata de un acueducto privado; además, siempre se dio la información necesaria para que se conociera que se trataba de una alianza público privada, en razón de que el ICAA carecía de los recursos económicos para realizar las mejoras al acueducto de la zona.Manifiesta que un grupo de desarrolladores generaron los recursos para realizar dichas obras y entregarlas en operación y administración al ICAA. Refiere que siempre se trataría de una obra pública para beneficio de las comunidades de El Coco-Ocotal, así como de todas las comunidades en el área de influencia en la zona del proyecto. Indica que la Municipalidad de Carrillo cuenta con un Plan Regulador Costero que no incluye el área de Sardinal. Señala que es inaceptable que se pretenda obligar a una institución a acatar algo que no tiene vigencia ni validez jurídica. Afirma que lo que inició como un proyecto para dar solución a largo plazo a la carencia de infraestructura de acueducto en esa zona de Guanacaste, en este momento se considera una respuesta de emergencia ante la situación de crisis por la falta de agua en la región. Sostiene que los pozos en Playa Panamá bajaron su caudal aprovechable para consumo humano, según informe del 2 de junio de 2016.Explica que considerando los análisis físico-químicos de mayo de 2016, donde se evidencia el incumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red de distribución, se concluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur no cumple con la normativa para agua potable, por lo que la región chorotega debió recurrir a medidas operativas inmediatas para distribuir el reducido caudal disponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá. Alega que el ICAA generó el presupuesto indispensable para financiar, implementar y concluir el proyecto tan necesario para mejorar la situación de abastecimiento de agua potable en esa zona; empero, aparte de la falta de financiamiento, se ha temido que la obstrucción por parte de un grupo de la comunidad de Sardinal atrase la ejecución del proyecto. Denuncia la grave ingobernabilidad que generan algunos grupos en torno al tema del recurso hídrico.Menciona que el manto acuífero de Sardinal ha sido ampliamente estudiado y cuenta con un buen nivel y producción que bajo ningún concepto se pone en riesgo con la conceptualización de las mejoras al acueducto de El Coco-Ocotal. Añade que la zona costera de Guanacaste requiere inyectar el caudal de agua explotable y valorado técnicamente procedente del Acuífero Sardinal para no poner en peligro de salinización o sequía los pozos de El Coco, que son necesarios para poder dar acceso al agua tanto a los habitantes de esa zona costera como a la elevada población flotante por la que se caracterizan esas comunidades. Considera que no se puede restringir ese derecho fundamental cuando el recurso existe, valorando que el ICAA no causará con ese proyecto impacto negativo o sobreexplotación del acuífero. Advierte que el proyecto El Coco-Ocotal está definido como de elevada prioridad institucional para convertirse en una solución para la zona costera de Guanacaste y se encuentra incluido dentro del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste-Pacífico Norte, que es la iniciativa interinstitucional del Gobierno para solventar la crisis de agua en esa provincia en situación de emergencia. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  3. 4Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:19 horas del 8 de diciembre de 2016, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del SENARA, que esa dependencia ha realizado varios estudios y análisis de información del comportamiento del acuífero, entre los cuales se citan: en el 2008 se elaboró el informe denominado “Diagnóstico de potencial de explotación y rendimiento seguro del acuífero”, del cual se extraen algunos de los puntos en relación con el rendimiento seguro y las recomendaciones de manejo. Refiere que en dicho estudio se concluyó que el acuífero de la cuenca alta del Río Sardinal no se encuentra en sobreexplotación. Indica que en dicho estudio también se indicó que en la microcuenca de las Quebradas Vainilla y Nisperal ubicada al norte de la comunidad de Sardinal, basado en los resultados del análisis de extracción y la recarga, se señaló que en ese sector el acuífero posiblemente se encuentra en un estado de sobreexplotación, por lo que no se debe dar ningún permiso de perforación ni concesión de agua adicional; además, en dado caso que los resultados se mantengan debe procederse al cierre de los aprovechamientos de agua ilegales y limitar las actividades que permitan la impermeabilización de los suelos para mantener la recarga en la zona.Señala que, asimismo, se aclaró que esa microcuenca debe ser considerada como una zona de manejo especial. Afirma que para el acuífero Sardinal debe realizarse un mapa de vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas a la contaminación y un mapa de riesgo a la contaminación. Sostiene que también una tabla de asignaciones de uso según el grado de vulnerabilidad del acuífero; además, las actividades antrópicas contaminantes, o bien, impermeabilizantes que se pretendan desarrollar en la parte alta de la cuenca del Río Sardinal deben contar con estudio hidrogeológico para evaluar su impacto sobre el acuífero y las áreas de recarga acuífera. Explica que se debe promover una gestión de los recursos hídricos, que involucre a la comunidad en la toma de decisiones referente a las asignaciones de uso del agua disponible de los acuíferos y aguas superficiales; por último, se recomendó que la información generada en los estudios del acuífero sea incluida en los planes de ordenamiento territorial respectivos.Menciona que el SENARA, durante los años del 2009 al 2011, realizó estudios hidrogeológicos, los cuales fueron finalizados en noviembre de 2011 y que se denomina “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del acuífero Sardinal”, del cual se extraen algunas recomendaciones, entre ellas: se calculó que al acuífero se le podría extraer un caudal de 440 l/s. Expresa que el SENARA en coordinación con el MINAE y el ICAA llevó a cabo durante el 2015 y 2016 el monitoreo del comportamiento de los niveles freáticos de una red de pozos identificados, con el objeto de analizar el comportamiento del acuífero durante la sequía y se presentó el informe “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal”. Manifiesta que algunas de las conclusiones del monitoreo fueron las siguientes: se determinó que el acuífero Sardinal, incluso con un período de precipitación por debajo del promedio, no muestra evidencias de afectación por sobreexplotación, los descensos son normales y debidos a una disminución en la recarga, condición que se presenta a nivel regional; además, los acuíferos Sardinal y Coco-Ocotal muestran una respuesta rápida a los eventos de lluvia; el acuífero de Playa Panamá no evidencia una respuesta de la lluvia con la recuperación de niveles, el mismo se encuentra en estado de estrés hídrico con afectación de intrusión salina por sobreexplotación.Refiere que del informe “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015”, realizado en febrero de 2016, se concluyó que se mantenía el criterio de que era viable el aprovechamiento de agua del Acuífero Sardinal por parte del ICAA para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado: “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal” sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, aclarando que la explotación debe iniciar con una extracción de 70 litros por segundo, lo cual deberá realizarse teniendo en cuenta que la Dirección de Aguas del MINAE implementará la orden de instalación de sistemas de control como caudalímetros en los pozos con aprovechamiento autorizado; además, la Dirección de Aguas con el apoyo del SENARA y el ICAA, así como las comunidades, deben realizar y ejecutar proceso de levantamiento y cierre de los pozos realizados sin permiso; el ICAA debe definir la demanda real de cada sistema de acueducto de las ASADAS y la oferta de agua que disponen, además, de promover y apoyar la implementación de las mejoras en los sistemas de acueductos para reducir las pérdidas; también se deberá continuar con el monitoreo sistemático y se reforzará con la implementación de la red automatizada del proyecto Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Tiempo Real; asimismo, el ICAA, a través del Laboratorio Nacional de Aguas, monitoreará de forma periódica (cada 6 meses) la calidad de aguas, entre otros.Señala que con base en la información que se ha generado durante los últimos años, tanto de los estudios hidrogeológicos como del monitoreo de los niveles freáticos en la zona, el SENARA concluye que la extracción de 70 l/s del acuífero Sardinal no afectará la capacidad del mismo. Afirma que el SENARA presentó el estudio que se denomina “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal” en noviembre de 2011 y el Informe “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” . Sostiene que a pesar de que el resultado del estudio “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal” determinó que era factible explotar hasta un caudal de 440 l/s, la Comisión Técnica Interinstitucional (MINAE, SENARA e ICAA) tomó la decisión de limitar la explotación del acuífero en un caudal de 70 l/s, ya que se considera que se cuenta con la certeza científica para poder respaldar los resultados en cuanto a la explotación del acuífero y la posible afectación del acuífero.Explica que el SENARA no tiene conocimiento certero sobre el uso de las aguas por medio del acueducto a construir. Alega que durante el proceso de elaboración del estudio “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal”, el levantamiento de la información del monitoreo de los pozos se realizó con la participación de miembros de la comunidad. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 9 de diciembre de 2016, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad de Director de Aguas del MINAE, que ha existido una oposición al desarrollo del proyecto de acueducto que el ICAA pretende desarrollar para abastecer a las comunidades de la misma localidad del distrito de Sardinal y circunvecinas, además de las comunidades zona costera de El Coco y Ocotal, estas últimas hoy en alto riesgo de colapsar en este próximo verano. Refiere que dicha oposición ha impedido la construcción del proyecto en un 100% para permitir su operación. Indica que entre los temas más alegados por los recurrentes se refiere a la certeza científica de si existe agua en el acuífero y si el aprovechamiento es sostenible. Señala que pese a ser considerados en el proceso durante todos estos años y a la fecha han participado y ha existido anuencia de explicarles más, además de que se ha compartido toda la información técnica, un grupo de vecinos insiste en que se oponen al desarrollo, con lo cual impiden y llegan a entorpecer las competencias de las instituciones recurridas.Afirma que a las comunidades de El Coco y Ocotal urge estabilizarlos pero para ello es urgente llevar el agua de este proyecto que este grupo de personas tiene paralizado. Sostiene que en la sentencia N° 2009-000262, que citan los recurrentes, efectivamente esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo al no existir en aquel momento certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del acuífero Sardinal; sin embargo, en sentencia N° 2010-016538 se resolvió tener por cumplida la sentencia N° 2009-000262 en lo que respecta a la elaboración de estudios técnicos concretos que informen sobre la seguridad, certeza y posibilidad de explotación del acuífero Sardinal. Explica que en el pasado se les dio (y todavía hoy) la participación a las comunidades, quedando así reconocido y avalado por la misma Sala. Alega que se trata del mismo proyecto del 2008, no es nuevo, teniendo ya los estudios técnicos avalados por todas las instituciones, por el mismo SENARA y así ratificado su cumplimiento por esta Sala.Aduce que es falso que exista un estudio nuevo como tal. Asegura que la oposición que demuestra este grupo de personas no solo van en contra del interés general de todas las comunidades que se verán beneficiadas con el acceso al agua, sino que además llevan por una posición radical y no basada en criterios técnicos. Menciona que, para los recurrentes, el agua es propiedad de terceros, lo cual es falso, y esta falsa idea los ha hecho crear a la vez un círculo vicioso, pues al ignorar todas las gestiones de las instituciones, las reuniones, las participaciones, hacen creer que el proyecto está estancado, que no tiene actualizaciones de datos, pretendiendo con ello monopolizar el acuífero, manipular la información, perdiendo de vista que se trata de un recurso vital, estratégico y de dominio público, de modo que es el Estado el llamado a planificar su uso y determinar si procede o no las concesiones de agua solicitadas por los vecinos.Aclara que conforme se desprende del informe que se adjunta (N° DA-UHTPCOSJ-3216), se han llevado a cabo todos los procedimientos que la ley señala, a saber: audiencias, traslado de información, presentación de estudios, entre otros. Manifiesta que el SENARA forma parte de la Comisión Técnica Interinstitucional que ha tenido a cargo la elaboración de los estudios, la redacción y análisis. Refiere que se ha ejercido una gestión continúa y sistemática e interinstitucional sobre este acuífero, desde que el 18 de setiembre de 2016 se llevó a cabo en el Salón Comunal de Sardinal audiencia a la comunidad de Sardinal para presentar informe y retroalimentar sobre el impacto de la sequía, sobre el comportamiento en el acuífero Sardinal, análisis realizado por profesionales del ICAA, Dirección de Aguas del MINAE, SENARA y UCR, y del cual se concluyó que se mantenía el criterio de que es viable el aprovechamiento de agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado: “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo y retomando el acuerdo del Comité Técnico Interinstitucional del 13 de octubre de 2011, en el sentido que la explotación debe iniciar con una extracción de 70 l/s.Señala que el agua a utilizar por parte del proyecto cuenta con sustento técnico en su disponibilidad en el acuífero sin poner en riesgo ni el acuífero ni el acceso de agua a las comunidades. Afirma que los estudios técnicos del SENARA y demás oficinas demuestran que el aprovechamiento es sostenible y estos estudios consideran como reserva la demanda de la comunidad de Sardinal a largo plazo. Sostiene que no es un proyecto privado, sino es un proyecto del ICAA y operado por el ICAA. Explica que proveer de agua a las poblaciones es un tema de interés nacional; además, no les queda claro qué es lo que realmente pretenden los amparados con este tipo de actos dilatorios. Alega que en dicho proyecto priva un interés nacional y resulta un proyecto de extrema urgencia. Aduce que existen competencias propias de cada institución, de tal manera que los planes reguladores deberán estar emitidos por las municipalidades.Menciona que consultada la Municipalidad de Carrillo, se les ha indicado que no existe a la fecha un plan regulador específico del distrito de Sardinal; no obstante, quien debe aprobar los planos de segregación y construcción son las entidades municipales, quienes deberán aplicar todos esos instrumentos al momento de aprobar cualquier tipo de proyecto. Aclara que hoy día se cuenta con los estudios técnicos y un robusto proceso de monitoreo, control y gestión del sistema de acuífero Sardinal, cuyos resultados dispone que existe certeza científica que existe disponibilidad de agua que sustenta que es viable el aprovechamiento de agua por parte del ICAA para ser utilizada en el abastecimiento del acueducto citado, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo. Manifiesta que en enero de 2008, el ICAA realizó el “Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal” , el cual se constituye en el primer documento técnico de evaluación del acuífero.Refiere que en enero de 2008 se produjeron una serie de manifestaciones públicas por miembros de la comunidad, motivados por algunas dudas de carácter técnico, en especial por la disponibilidad del recurso hídrico en el acuífero Sardinal, fuente que abastecería el proyecto de acueducto. Indica que en junio de 2008 se dio la suspensión definitiva de las obras en virtud de que la Municipalidad de Carrillo revocó el permiso de rompimiento de calles y la construcción del tanque ubicado camino a Playa Hermosa, lo cual surge en virtud de nuevas manifestaciones de los miembros de la comunidad de Sardinal, así como lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA y la opinión vertida por la Escuela de Geología de la UCR. Señala que a partir del 3 de junio de 2008, el Ministro de Ambiente, en calidad de rector en materia de agua, convocó e instauró la Comisión Interinstitucional, integrada por SENARA e ICAA, así como la Dirección de Aguas del MINAE, y dictó la disposición de elaborar mediante un proceso integral un dictamen en torno al balance hídrico y gestión del acuífero Sardinal para atender y valorar las dudas de las comunidades relacionadas y otros actores sociales en relación con la seguridad hídrica del acuífero Sardinal y el proyecto del ICAA denominado “Acueducto El Coco-Ocotal”.Afirma que el Comité Interinstitucional dedicó tiempo a trabajo de campo con el fin de generar nueva información complementaria y para ello realizó 19 pruebas de infiltración y 19 muestreos de suelo adicionales que fueron procesados con el apoyo del MAG. Sostiene que el 6 de junio de 2008 se acordó realizar un balance hídrico, el cual debía realizarlo una tercera persona con credibilidad pública, el cual fue efectuado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR y se entregó al Comité Técnico el 5 de agosto el “Estudio Hidrogeológico Balance Hídrico y Modelo Conceptual Acuífero Sardinal”. Explica que luego de 6 meses de continuos trabajos, investigaciones y análisis de documentos, el 7 de noviembre el Comité Interinstitucional concluyó el “Informe Técnico (Preliminar) para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal”. Alega que en el proceso, el Comité Interinstitucional sostuvo reuniones con las comunidades en varias ocasiones, tales como la del 3 de octubre de 2008 en la Escuela de Sardinal.Aduce que otro ejemplo de reunión se sostuvo el 14 de agosto de 2008, realizada en la comunidad de El Coco, incluso con el Ministerio de Ambiente. Aclara que en estas reuniones se asumió el compromiso con las comunidades de que el informe de previo a ser oficial sería entregado a ellos para retroalimentación, por lo que con el fin de realizar un proceso de entrega consensuado, se sostuvo reunión abierta en el Salón Comunal de Sardinal el 21 de octubre de 2008 con la presencia de personas de las comunidades, según convocatoria de ellas mismas y que fue abierta. Menciona que el “Informe Preliminar para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal” fue entregado a la comunidad mediante acto abierto y público celebrado el 9 de noviembre de 2008 en el Salón de la Escuela de Sardinal y, posteriormente, el 10 de noviembre de 2008 se hizo entrega del mismo a la Municipalidad de Carrillo.Manifiesta que el 10 de noviembre el Comité Interinstitucional abrió una oficina en las instalaciones del ICAA en la comunidad de Sardinal, donde se dejaron copias impresas para consulta; además, estuvo personal de la Dirección de Agua y otras instituciones a tiempo completo y se atendieron y evacuaron consultas y se tramitó la entrega de mayor información y aportes. Refiere que se colocó toda la documentación en el sitio web: www.drh.go.cr del Departamento de Aguas del MINAE. Indica que esta etapa culminó con la elaboración del “Informe Técnico Final para la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal” , de modo que el 8 de mayo de 2009 se hizo entrega del mismo en la Municipalidad de Carrillo. Señala que entre las conclusiones de estudio realizado en la reunión del Comité Interinstitucional del 26 de enero de 2009, se acordó que en determinación del Balance Hídrico realizado y acordado el 26 de enero de 2009, se concluyó que el caudal aprovechable a la fecha en el acuífero Sardinal y dadas las condiciones actuales consensuadas por el Comité Técnico era de 371,75 l/s, por tanto el Comité Técnico recomendó al comité de alto nivel que resultaba viable la explotación del agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominada “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal”, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, lo cual deberá realizarse tomando en cuenta que la explotación se realizaría por etapas conforme el incremento real de la demanda, iniciando con una explotación de 70 l/s, lo cual satisface la demanda hasta el 2010; además, se debería desarrollar un Plan de Monitoreo de explotación y comportamiento del acuífero y extracción controlada; asimismo, conforme al resultado del plan de monitoreo, se establecerá en 2 años una línea base del comportamiento del acuífero con el fin de definir su explotación futura; finalmente, conforme los resultados del proceso de monitoreo, el MINAE definirá la explotación de los restantes 105 litros por segundo.Afirma que luego de un proceso de 1 año de iniciado, el ICAA, SENARA y MINAE alcanzaron certeza científica sobre la disponibilidad de agua en el acuífero Sardinal sin comprometer el agua de largo plazo de las comunidades. Sostiene que en marzo de 2009, el Comité Técnico inició el monitoreo del acuífero Sardinal bajo la coordinación y supervisión del MINAE. Explica que durante un periodo de 27 meses se llevó un control de la explotación del acuífero por medio de mediciones mensuales de los niveles freáticos en 36 pozos. Alega que también se realizaron aforos mensuales en los ríos Sardinal y Brasilito para control de flujo base; además, trimestralmente se tomaron muestras de agua para análisis de calidad para un total de 9 muestreos de calidad. Aduce que las personas que se han opuesto a este aprovechamiento participaron en todo momento del proceso completo en las reuniones realizadas; sin embargo, en esta otra etapa del proceso de continuidad del monitoreo, ninguna de las personas que hoy se oponen quisieron integrar esa fase.Menciona que se creó la Comisión de Acompañamiento a la gestión del monitoreo de acuífero Sardinal, con la participación de varios entes públicos. Expresa que trimestralmente se realizaron reuniones con la Comisión de Acompañamiento para informarles acerca de los acontecimientos del monitoreo y presentar los análisis de la información obtenida. Aclara que aunque esta Sala dio por cumplida la sentencia de 2009, el Comité Interinstitucional consideró necesario continuar con el Plan de Monitoreo hasta cumplir los 2 años. Manifiesta que a partir de la información generada por ese monitoreo de 2 años, el SENARA evaluó la recarga del acuífero Sardinal y desarrolló el nuevo estudio “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal” , que fue presentado al Comité Interinstitucional en octubre de 2011. Refiere que según este estudio, el rendimiento sostenible del acuífero es un 40% de la recarga determinada; además, el estudio realizado concluye que el caudal aprovechable es de 440 l/s.Indica que con el resultado de este estudio y análisis se ratificó la certeza científica que no se está generando sobreexplotación de las aguas subterráneas en el acuífero Sardinal en el área en estudio dentro de la cuenca alta del Río Sardinal. Señala que el Comité Interinstitucional acordó en reunión del 13 de octubre que resultaba viable la explotación de un caudal de 175 l/s del acuífero Sardinal por parte del ICAA para ser utilizados en el proyecto de Ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo. Afirma que en el 2014 y hasta el 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por una severa sequía que está entre los 3 eventos más intensos desde 1950. Sostiene que debido al alto déficit de precipitación producto del fenómeno de El Niño, la recarga a los acuíferos se ha visto afectada, ya que es menor el agua que se infiltra durante la época lluviosa.Explica que en la reunión del 11 de febrero de 2015, la Comisión Interinstitucional indicó que si bien todavía no ha entrado en operación el proyecto, a raíz de la sequía se acordó retomar el monitoreo en el acuífero Sardinal para determinar si existe afectación en el acuífero por la sequía. Alega que a partir del 2015 se retomaron las mediciones, las cuales se mantienen realizando hasta la fecha de forma mensual. Aduce que para abril de 2016 se emitió la directriz mediante la cual se dispuso al personal de la Unidad de Acuíferos y al Coordinador Regional de la Unidad Hidrológica Tempisque que cubre la gestión de la Dirección de Agua, el considerar a la hora de resolver sobre nuevos permisos de perforación y concesiones, los resultados de déficit hídrico acumulado a la fecha, lo cual alcanza a la gestión de agua del acuífero Sardinal. Menciona que en febrero de 2016, los geólogos del Comité Interinstitucional elaboraron el “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” a partir de los datos del monitoreo.Expresa que a partir del comportamiento registrado durante el monitoreo en niveles del agua subterránea, el informe “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” determinó que el acuífero Sardinal, incluso con un periodo de precipitación por debajo del promedio, no muestra evidencias de afectación por sobreexplotación, donde los descensos normales son debidos a una disminución en la recarga, condición que se presenta a nivel regional. Alega que se mantiene el criterio de que es viable el aprovechamiento de agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal” sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo. Aduce que para la realización de este análisis se invitó al equipo al geólogo Mario Arias de la UCR, profesional que en el inicio del proceso en 2008 manifestó opinión técnica al respecto del proceso de evaluación hídrica del acuífero realizada por el Comité Interinstitucional.Menciona que en la reunión del 18 de mayo de 2016, el Comité Interinstitucional acogió el estudio “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” y sus recomendaciones; además, se acordó, por in dubio pro natura, suspender por 6 meses el trámite de permisos de perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentos de caudal y concesiones de aguas subterráneas nuevas mientras no se normalice la recarga del acuífero, la cual se ha visto afectada debido al déficit de precipitación producto del fenómeno El Niño. Manifiesta que el 29 de mayo de 2008, el Director de Aguas Subterráneas del SENARA indicó que al no existir una valoración de si estos sistemas acuíferos soportan la infraestructura proyectada, pondrían en peligro la sostenibilidad en calidad y cantidad del recurso hídrico existente en ambos acuíferos; además, indicó que la evaluación del impacto hacia las aguas subterráneas por la puesta en operación del acueducto El Coco-Ocotal debe realizarse en función de los acuíferos que están dentro del área de influencia del proyecto: acuíferos Sardinal, El Coco y Ocotal.Refiere que dicho funcionario también indicó que los estudios presentados no cuentan con la información suficiente para valorar el efecto de la explotación de los campos de pozos de Sardinal y El Coco, sobre los acuíferos explotados y sobre otras captaciones y aguas superficiales existentes en el área de influencia de los campos; además, señaló que no se evalúa el impacto sobre los acuíferos de Ocotal y El Coco, dado el aumento en la capacidad de abastecimiento del acueducto que se traduce en un aumento en la infraestructura sobre los acuíferos de El Coco y Ocotal, y en un riesgo hacia la calidad y cantidad de agua en el acuífero. Señala que producto de los acuerdos tomados por la Comisión Técnica Interinstitucional, fue contratado un hidrogeólogo de la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, para que realizara una evaluación de la recarga potencial del acuífero Sardinal. Afirma que dicho profesional, en el mes de agosto de 2008 emitió el documento denominado “Estudio Hidrogeológico Balance Hídrico y Modelo Conceptual Acuífero Sardinal”, en el cual concluye que la recarga total de la cuenca es aproximadamente 1.145 lps, pero recomienda no bombear un caudal mayor de 919 lps mientras no se realice un programa de control y monitoreo de la explotación de los pozos existentes, así como el levantamiento y descripción de los posibles pozos ilegales, de tal forma que se permita conocer con mayor certeza el comportamiento de los niveles y el flujo del acuífero.Sostiene que el 28 de octubre de 2008, se recibió de parte del Director del Área de Investigación de Aguas Subterráneas del SENARA el “Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal”, que indicaba que con los resultados obtenidos a nivel anual del Balance de Aguas Subterráneas basado en análisis de precipitación de año promedio se concluye que el acuífero de la cuenca alta del Río Sardinal no se encuentra en sobreexplotación; además, se dijo que con base en los resultados del BAS, se considera factible la explotación de 70 l/s de los pozos del Acueducto de Sardinal, condicionado al monitoreo del comportamiento del acuífero contra su explotación durante un periodo no menor de 2 años; asimismo, el agua disponible en el acuífero para su explotación será determinado una vez sean concluidos el proceso de monitoreo y control de 2 años del acuífero y los estudios de validación de balance de aguas subterráneas.Explica que del Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal, el SENARA hizo una serie de recomendaciones relacionadas con el control y el plan de monitoreo de explotación, comportamiento y extracción controlado del acuífero de Sardinal, tales como: realizar pruebas de bombeo, instalar una estación de medición del caudal en el Río Sardinal, efectuar un inventario de los pozos legales e ilegales para realizar la cuantificación de la extracción mensual real, instalar una estación climática en la zona, realizar para el acuífero un mapa de vulnerabilidad hidrogeológica y evaluar el efecto de la extracción de agua de los pozos del ICAA sobre la microcuenca de las Quebradas Vainilla y Nisperal. Alega que la Comisión Técnica Interinstitucional analizó el estudio del SENARA y acordó en reunión del 13 de octubre de 2011 utilizar el dato de caudal instantáneo resultante de la metodología de hidrograma de pozos o fluctuación de niveles correspondiente a 1100 l/s.Aduce que el rendimiento sostenible del acuífero es un 40% de la recarga determinada por el método de hidrograma de pozos. Menciona que se tiene que el caudal aprovechable es de 440 litros por segundo, con lo cual se concluye que se mantiene una reserva de 60% en el acuífero, que corresponde a un caudal de 660 l/s. Aclara que este análisis ratifica que no se está generando sobreexplotación de las aguas subterráneas en la cuenca alta del Río Sardinal. Expresa que, por lo tanto, la Comisión Técnica Interinstitucional acordó en reunión el 13 de octubre de 2011 que resulta viable la explotación de un caudal de 175 l/s del acuífero Sardinal mediante los 4 pozos identificados como: 06-07, 06-09, y 06-03 por parte del ICAA, para ser utilizados en el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo.Manifiesta que a partir del acuerdo del Comité Técnico Interinstitucional del 13 de octubre de 2011, es posible aprobar permisos de perforación y concesiones de aprovechamiento y aumentos de caudal de agua subterránea en el acuífero, ya que existe caudal disponible. Refiere que en el 2014, Guanacaste se vio afectada por una sequía. Indica que con base en los datos meteorológicos y registro de lluvias, se estableció en Guanacaste el mayor faltante de lluvias que está entre los 3 eventos más intensos desde 1950, evento que se presentó desde mayo de 2014 hasta mayo de 2016. Señala que debido al alto déficit de precipitación producto del fenómeno de El Niño, la recarga a los acuíferos se ha visto afectada, ya que es menor el agua que se infiltra durante la época lluviosa. Afirma que con base en lo anterior, la Comisión Técnica Interinstitucional acordó retomar el monitoreo del acuífero Sardinal.Sostiene que en febrero de 2016, reunida toda la información, se elaboró el análisis del “Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” a partir de los datos del monitoreo. Explica que en ese análisis se mantuvo que es viable el aprovechamiento del acuífero Sardinal por parte del ICAA para el abastecimiento del acueducto El Coco-Ocotal. Alega que se retomó el acuerdo de la Comisión Técnica Interinstitucional del 13 de octubre de 2011, debiendo iniciar la explotación de 70 l/s, lo cual deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:1) la Dirección de Agua del MINAE implementará la orden de instalación de sistemas de control como caudalímetros en los pozos con aprovechamiento autorizado (concesión) para regular la extracción;2) la Dirección de Agua con el apoyo del SENARA, el ICAA y las comunidades, debe realizar el proceso de levantamiento y cierre de los pozos realizados sin permiso;3) el ICAA debe definir la demanda real de cada sistema de acueducto de las ASADAS y la oferta de agua que disponen, además de promover la implementación de las mejoras en los sistemas de acueductos para reducir las pérdidas;4) se continuará con el monitoreo sistemático, mensual y se reforzará con la implementación de la red automatizada del proyecto Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Tiempo Real;5) el ICAA, a través del Laboratorio Nacional de Aguas, monitoreará de forma periódica, cada 6 meses, la calidad de las aguas;6) acompañamiento de las universidades a los procesos de investigación;7) continuar con el análisis periódico y sistemático de la información para control del comportamiento del acuífero;8) el SENARA implementará un Plan de Aprovechamiento Sostenible del acuífero Sardinal, con una amplia participación social;9) reactivar la Comisión de Acompañamiento Plan de Monitoreo Acuífero Sardinal en las localidades involucradas y sus reuniones periódicas. Manifiesta que en la reunión del 18 de mayo de 2016, la Comisión Técnica Interinstitucional acordó realizar las acciones siguientes: geofísica-perforación, pruebas bombeo, valoración de vulnerabilidad, modelo matemático, sensibilización social, mantener el monitoreo mensual permanente en el acuífero, campaña de calidad cada 6 meses, inventario de pozos de gabinete y de campo, instalar caudalímetros en pozos concesionados para controlar la extracción, valorar pozos ingresados por procesos de amnistía anteriores que no fueron inscritos. Refiere que en la reunión del 18 de mayo de 2016, la Comisión Técnica Interinstitucional acogió el estudio “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” y sus recomendaciones; sin embargo, se acordó que, por in dubio pro natura, se suspendía por 6 meses el trámite de permisos de perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentos de caudal y concesiones de aguas subterráneas nuevas mientras no se normalice la recarga del acuífero, la cual se ha visto afectada debido al déficit de precipitación producto del fenómeno El Niño. Afirma que la Comisión Técnica Interinstitucional realizó una exposición a la comunidad el 18 de setiembre de 2016, en el salón comunal de Sardinal, referente al denominado “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015- febrero 2016”. Sostiene que en mayo de 2016, prácticamente todos los indicadores de temperatura del mar y la atmósfera asociados con el fenómeno El Niño presentaron valores dentro del rango normal, lo que significa que El Niño terminó y pasó a fase neutra. Explica que al entrar en la fase neutral, aumentaron las precipitaciones y la recarga del acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Alega que los niveles alcanzados en el 2016 se comparan con los del año 2009, de modo que el sistema demuestra una respuesta directamente proporcional a la recarga por medio de la precipitación. Aduce que la implementación del proyecto de acueducto vendría a aplacar la explotación del acuífero de El Coco y así evitar que se presente la intrusión salina que está sucediendo en el acuífero de Playa Panamá. Menciona que también se monitorea el acuífero El Coco-Ocotal, y los datos indican que este acuífero presenta mayor afectación por efectos de la sequía. Expresa que ya se han detectado pozos con niveles importantes de salinización. Manifiesta que por su carácter intrínseco, los acuíferos aluvionales costeros con áreas de recarga pequeñas restringida a la época lluviosa, con niveles de agua someros, se consideran altamente susceptibles a la sobreexplotación y contaminación. Refiere que la sobreexplotación de acuíferos costeros produce descenso de los niveles piezométricos y, por lo tanto, avance tierra adentro de la interface agua dulce-salada en los acuíferos costeros. Indica que una mezcla de agua dulce con 2% de agua salada la hace no apta para consumo humano. Señala que el proyecto público de Acueducto Sardinal El Coco-Ocotal que desarrolla el ICAA para el abastecimiento de agua a las comunidades se realiza en el marco del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste y debe entrar en operación en diciembre de 2016, según lo programado. Afirma que, igualmente, se monitorea el sistema de acuífero de El Coco, es por ello que en este último se identifica síntomas de riesgo de salinizarse, con lo cual este proyecto del ICAA es de vital importancia con el fin de dejar de estresarlo con más extracción (acuífero El Coco) este próximo verano y solo se podrá llevando el agua del acueducto en cuestión. Sostiene que se trata de un proyecto con fundamento técnico y certeza científica sobre la disponibilidad de agua en el acuífero Sardinal bajo un escenario de aprovechamiento sostenible. Explica que el aprovechamiento de agua por parte del ICAA y el desarrollo del proyecto es viable sin comprometer el agua de las comunidades ni del acuífero. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  5. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de enero de 2017, se apersonan los recurrentes con el fin de replicar el informe del ICAA, de la Dirección de Aguas del MINAE y del SENARA. Indican que el estudio presentado en 2010 requiere ser actualizado y responder a las Normas del Reglamento de SENARA de 2014. Señalan que no ha habido participación popular en la formulación del proyecto. Afirman que es un proyecto de construcción privada por un fideicomiso, del cual se niegan a informar, así como los convenios y compromisos con el ICAA y beneficiarios de las aguas que se pretenden extraer de Sardinal. Sostienen que la Dirección de Aguas del MINAE no ha elaborado los estudios técnicos sobre playas de El Coco, Ocotal, y Hermosa. Explican que los pozos no tienen caudalímetros, de manera tal que no hay control sobre los volúmenes de extracción. Alegan que los recurridos se escudan en el Estudio Técnico aprobado en 2010; empero, no quieren responder los argumentos de que hubo cambios climáticos, el fenómeno de El Niño, y estudios técnicos que demostraron que esos viejos estudios adolecen de defectos y faltantes.Aducen que no es posible que el ICAA y el MINAE se preocupen por abastecer a los nuevos proyectos por construirse sin primero abastecer a todos los habitantes. Mencionan que el proyecto siempre ha sido y es privado, pues antes era de Cocowater y ahora un fideicomiso misterioso. Solicitan a la Sala que declare con lugar el recurso.
  6. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal, y, el Magistrado Salazar Alvarado redacta el considerando V;

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que las autoridades recurridas pretenden continuar con el proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal y extraer mayor cantidad de agua, con el riesgo de generar una sobreexplotación del recurso hídrico en la zona, afectando el suministro en la comunidad de Sardinal. Además, acusan que los recurridos no han garantizado la participación ciudadana en el proceso de extracción de agua del manto acuífero de Sardinal, ni tampoco se les ha brindado información sobre los acuerdos y convenios firmados.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) en enero de 2008, el ICAA realizó el “Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal” , el cual se constituye en el primer documento técnico de evaluación del acuífero Sardinal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) a partir del estudio de 2008, el Comité Técnico Interinstitucional –integrado por SENARA, ICAA y Dirección de Aguas del MINAE- recomendó que resultaba viable la explotación del agua del acuífero Sardinal para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominada “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal”, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) en marzo de 2009, el Comité Técnico Interinstitucional inició el monitoreo del acuífero Sardinal, de modo que durante un periodo de 27 meses se llevó un control de la explotación del acuífero por medio de mediciones mensuales de los niveles freáticos en 36 pozos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) a partir de la información generada por ese monitoreo, se evaluó la recarga del acuífero Sardinal y se desarrolló el nuevo estudio “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal”, que fue presentado al Comité Técnico Interinstitucional en octubre de 2011 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) según este segundo estudio, el rendimiento sostenible del acuífero es un 40% de la recarga determinada; además, el estudio realizado concluye que el caudal aprovechable es de 440 l/s, por lo que se acordó que resultaba viable la explotación de un caudal de 175 l/s del acuífero Sardinal por parte del ICAA para ser utilizados en el proyecto de Ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se pusiera en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo y sin generarse sobreexplotación de las aguas subterráneas en el acuífero Sardinal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); f) en el 2014 y hasta el 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por una severa sequía debido al fenómeno El Niño, que generó un alto déficit de precipitación que afectó la recarga de los acuíferos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); g) en reunión del 11 de febrero de 2015, la Comisión Técnica Interinstitucional indicó que si bien todavía no había entrado en operación el proyecto, a raíz de la sequía se acordó retomar el monitoreo en el acuífero Sardinal para determinar si existía afectación en el acuífero por la sequía (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); h) a partir del 2015 se retomaron las mediciones, las cuales se mantienen realizando hasta la fecha de forma mensual (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); i) en febrero de 2016, los geólogos del Comité Técnico Interinstitucional elaboraron el “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” a partir de los datos del monitoreo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); j) el anterior informe determinó que el acuífero Sardinal, incluso con un periodo de precipitación por debajo del promedio, no muestra evidencias de afectación por sobreexplotación, donde los descensos normales son debidos a una disminución en la recarga, condición que se presenta a nivel regional (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); k) a partir del informe de febrero de 2016, las autoridades accionadas mantienen el criterio de que es viable el aprovechamiento de agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal” sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, siempre y cuando la explotación se inicie con una extracción de 70 l/s (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); l) el 18 de mayo de 2016, el Comité Técnico Interinstitucional acogió el estudio “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” y sus recomendaciones; además, se acordó, por in dubio pro natura , suspender por 6 meses el trámite de permisos de perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentos de caudal y concesiones de aguas subterráneas nuevas mientras no se normalice la recarga del acuífero, la cual se ha visto afectada debido al déficit de precipitación producto del fenómeno El Niño (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); m) en mayo de 2016, prácticamente todos los indicadores de temperatura del mar y la atmósfera asociados con el fenómeno El Niño presentaron valores dentro del rango normal, lo que significa que El Niño terminó y pasó a fase neutra; al entrar en la fase neutral, aumentaron las precipitaciones y la recarga del acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); n) a junio de 2016 se presentó un cambio en la condición de precipitación, teniéndose un acumulado de 497 mm de lluvia que representa un incremento del 232% con respecto a junio de 2015 (ver prueba aportada); ñ) el 18 de setiembre de 2016 se llevó a cabo en el Salón Comunal de Sardinal una audiencia con la comunidad de Sardinal para presentar informe de febrero de 2016 y retroalimentar sobre el impacto de la sequía, sobre el comportamiento en el acuífero Sardinal, los análisis realizados por profesionales del ICAA, Dirección de Aguas del MINAE, SENARA y UCR, entre otros (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).

III.Sobre el derecho fundamental al suministro de agua potable. Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario.

En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)

IV.Sobre el caso concreto. Derecho al agua. En el sub examine, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que las autoridades recurridas pretenden continuar con el proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal y extraer mayor cantidad de agua, con el riesgo de generar una sobreexplotación del recurso hídrico en la zona, afectando el suministro en la comunidad de Sardinal. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que en enero de 2008, el ICAA realizó el “Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal”, el cual se constituye en el primer documento técnico de evaluación del acuífero Sardinal. A partir del estudio de 2008, el Comité Técnico Interinstitucional –integrado por SENARA, ICAA y Dirección de Aguas del MINAE- recomendó que resultaba viable la explotación del agua del acuífero Sardinal para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominada “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal”, sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo.

En marzo de 2009, el Comité Técnico Interinstitucional inició el monitoreo del acuífero Sardinal, de modo que durante un periodo de 27 meses se llevó un control de la explotación del acuífero por medio de mediciones mensuales de los niveles freáticos en 36 pozos. A partir de la información generada por ese monitoreo, se evaluó la recarga del acuífero Sardinal y se desarrolló el nuevo estudio “Determinación de la recarga y rendimiento sostenible del Acuífero Sardinal” , que fue presentado al Comité Técnico Interinstitucional en octubre de 2011. Según este segundo estudio, el rendimiento sostenible del acuífero es un 40% de la recarga determinada; además, el estudio realizado concluye que el caudal aprovechable es de 440 l/s, por lo que se acordó que resultaba viable la explotación de un caudal de 175 l/s del acuífero Sardinal por parte del ICAA para ser utilizados en el proyecto de Ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal, sin que se pusiera en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo y sin generarse sobreexplotación de las aguas subterráneas en el acuífero Sardinal.

Ahora bien, se tiene por demostrado que en el 2014 y hasta el 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por una severa sequía debido al fenómeno El Niño, que generó un alto déficit de precipitación que afectó la recarga de los acuíferos. En reunión del 11 de febrero de 2015, la Comisión Técnica Interinstitucional indicó que si bien todavía no había entrado en operación el proyecto, a raíz de la sequía se acordó retomar el monitoreo en el acuífero Sardinal para determinar si existía afectación en el acuífero por la sequía. A partir del 2015 se retomaron las mediciones, las cuales se mantienen realizando hasta la fecha de forma mensual. Recientemente, en febrero de 2016, los geólogos del Comité Técnico Interinstitucional elaboraron el “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” a partir de los datos del monitoreo. El anterior informe determinó que el acuífero Sardinal, incluso con un periodo de precipitación por debajo del promedio, no muestra evidencias de afectación por sobreexplotación, donde los descensos normales son debidos a una disminución en la recarga, condición que se presenta a nivel regional.

A partir del informe de febrero de 2016, las autoridades accionadas mantienen el criterio de que es viable el aprovechamiento de agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA, para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal” sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, siempre y cuando la explotación se inicie con una extracción de 70 l/s. Asimismo, se acreditó que el 18 de mayo de 2016, el Comité Técnico Interinstitucional acogió el estudio “Análisis del Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015” y sus recomendaciones; además, se acordó, por in dubio pro natura, suspender por 6 meses el trámite de permisos de perforación de pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas, aumentos de caudal y concesiones de aguas subterráneas nuevas mientras no se normalice la recarga del acuífero, la cual se ha visto afectada debido al déficit de precipitación producto del fenómeno El Niño.

En mayo de 2016, prácticamente todos los indicadores de temperatura del mar y la atmósfera asociados con el fenómeno El Niño presentaron valores dentro del rango normal, lo que significa que El Niño terminó y pasó a fase neutra; al entrar en la fase neutral, aumentaron las precipitaciones y la recarga del acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Finalmente, de la prueba aportada se tuvo por cierto que a junio de 2016 se presentó un cambio en la condición de precipitación, teniéndose un acumulado de 497 mm de lluvia que representa un incremento del 232% con respecto a junio de 2015. Ante este panorama, la Sala considera que se debe declarar sin lugar el recurso de amparo en cuanto a este extremo. Como bien puede verificarse del elenco de hechos probados, existe un estudio técnico reciente (febrero de 2016) que indica que existe certeza científica sobre la capacidad del acuífero Sardinal.

Dicho estudio y cálculos plasmados en el documento fueron realizados por las autoridades competentes en la materia, sea MINAE, SENARA e ICAA. En dicho estudio se llegó a la conclusión de que es viable el aprovechamiento de agua del acuífero Sardinal por parte del ICAA , para ser utilizada en el abastecimiento de acueducto denominado “Ampliación Acueducto El Coco-Ocotal” sin que se ponga en riesgo la seguridad del agua destinada al abastecimiento de las comunidades a largo plazo, siempre y cuando la explotación se inicie con una extracción de 70 l/s. Ahora bien, es importante recordarles a los tutelados que la vía sumaria del amparo no es la adecuada para debatir estudios técnicos de este tipo, mucho menos cuando tres de las instituciones públicas rectoras en materia de aguas han coincidido con las conclusiones a que se llegó. En reiterados pronunciamientos la Sala ha sostenido que la procedencia del recurso de amparo está condicionada no solo a que se acuse la existencia de una violación –o amenaza de violación– a uno o más de los derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Constitución; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios.

Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar –con carácter declarativo– si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso. Es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. De modo tal que no le corresponde a la Sala Constitucional desacreditar este tipo de estudios técnicos realizados por las autoridades competentes. Si los promoventes mantienen algún tipo de discrepancia con este último estudio realizado en febrero de 2016, lo propio es que acudan a la vía de la legalidad a alegar lo que corresponda. Otro aspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por los expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que los valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del rango normal.

Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la materia, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se llegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era suficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto a este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.

V.Sobre la participación ciudadana en el caso concreto (redacción del Magistrado Salazar Alvarado). Además, los amparados acusan que los recurridos no han garantizado la participación ciudadana en el proceso de extracción de agua del manto acuífero de Sardinal, ni tampoco se les ha brindado información sobre los acuerdos y convenios firmados. En relación con este punto, como en otras ocasiones lo ha manifestado el Magistrado Jinesta Lobo, la mayoría de la Sala considera que la participación ciudadana directa en los asuntos públicos o el manejo de la cosa pública, es un evidente principio constitucional (artículo 9° de la Constitución) que debe ser actuado por el ordenamiento jurídico constitucional e infraconstitucional. La participación ciudadana, como principio general del Derecho Constitucional, se proyecta en el terreno político o de gobierno y el meramente administrativo, para la toma de decisiones fundamentales.

En la dimensión política o de gobierno, el tema se desarrolla a través de instrumentos como la regulación de los procesos de elección popular, el referéndum legislativo y la iniciativa popular en la formación de la ley. En el plano estrictamente administrativo, el principio de participación de los administrados debe ser desarrollado de manera paulatina y según la materia y sector, por cuanto, no toda decisión administrativa fundamental, debe estar, necesariamente, precedida, de participación ciudadana, puesto que de ser así se ralentizaría la gestión administrativa que debe ser, por aplicación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, fluida y dinámica. Nuestra Constitución política, no enuncia ni señala los mecanismos de participación de los administrados en la adopción de las decisiones administrativas fundamentales, esto es, no se ocupa de tal extremo. El ordenamiento infraconstitucional, esencialmente, legal será el que vaya determinando aquellos sectores y materias donde debe haber una mayor participación (v. gr. en materia de elaboración de reglamentos, ambiental, de protección del consumidor, de planificación urbana, regulación y fijación de tarifas en servicios de interés general, realización de consultas populares a nivel municipal como cabildos abiertos y referendos, etc.).

Habrá situaciones en las que el legislador ordinario ha configurado tal participación como un verdadero, acabado y perfecto derecho, plenamente exigible, en determinadas circunstancias y bajo ciertos presupuestos y condiciones que habrá que verificar. En tales casos, determinar si se ha quebrantado o no tal derecho de configuración legislativa es una cuestión de legalidad que se debe discutir ante la jurisdicción ordinaria o común y no en esta jurisdicción constitucional. En definitiva, lo que contemplan la Constitución vigente y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, es un principio de participación, que por razones obvias no alcanza el carácter preceptivo y exigible de un derecho fundamental o humano. No resulta posible extraer del texto fundamental y de los instrumentos de Derechos Humanos un supuesto derecho a la participación que rija de manera incondicional para la adopción de cualquier o toda decisión administrativa fundamental que justifique acoger todo amparo siempre que se alegue que se violó el mismo.

Es el legislador ordinario el que paulatinamente, va configurando y desarrollando tal derecho de participación en ciertas materias y en determinados sectores del ordenamiento jurídico infraconstitucional, por lo que, reitero, no le corresponde a la jurisdicción constitucional, por ser una cuestión de legalidad ordinaria, establecer cuándo se ha infringido un derecho de configuración legal. En razón de lo expuesto, no resulta posible hablar, desde una perspectiva constitucional o convencional, de un derecho perfecto a la participación, debiendo, en su lugar, hacerse referencia al principio constitucional de la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales, sean políticas o administrativas.

VI.Finalmente, la Sala considera necesario recordarle a los accionados las correspondientes recomendaciones dadas luego de realizado el último estudio de febrero de 2016. Los mismos funcionarios recurridos coinciden en que el documento denominado “Impacto de la Sequía en el Acuífero Sardinal 2015”, contempla una serie de medidas que deben ser cumplidas durante el progreso del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. Se llegó a la conclusión de que es viable el aprovechamiento del acuífero Sardinal por parte del ICAA para el abastecimiento del acueducto El Coco-Ocotal, pero teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • 1)la Dirección de Aguas del MINAE implementará la orden de instalación de sistemas de control como caudalímetros en los pozos con aprovechamiento autorizado (concesión) para regular la extracción;
  • 2)la Dirección de Aguas con el apoyo del SENARA, el ICAA y las comunidades, debe realizar el proceso de levantamiento y cierre de los pozos realizados sin permiso;
  • 3)el ICAA debe definir la demanda real de cada sistema de acueducto de las ASADAS y la oferta de agua que disponen, además de promover la implementación de las mejoras en los sistemas de acueductos para reducir las pérdidas;
  • 4)se continuará con el monitoreo sistemático, mensual y se reforzará con la implementación de la red automatizada del proyecto Sistema de Monitoreo de Aguas Subterráneas en Tiempo Real;
  • 5)el ICAA, a través del Laboratorio Nacional de Aguas, monitoreará de forma periódica, cada 6 meses, la calidad de las aguas;
  • 6)acompañamiento de las universidades a los procesos de investigación;
  • 7)continuar con el análisis periódico y sistemático de la información para control del comportamiento del acuífero;
  • 8)el SENARA implementará un Plan de Aprovechamiento Sostenible del acuífero Sardinal, con una amplia participación social;
  • 9)reactivar la Comisión de Acompañamiento Plan de Monitoreo Acuífero Sardinal en las localidades involucradas y sus reuniones periódicas. Así las cosas, en atención a los principios rectores en materia ambiental, este Tribunal considera necesario que los recurridos tomen nota de estas recomendaciones durante el proceso de ejecución del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal, todo ello con el fin de garantizar a los habitantes de la localidad de Sardinal y comunidades vecinas un continuo y eficiente servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades más básicas.

VII.Nota de los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo. Los suscritos Magistrados consignamos esta nota pues si bien el recurso debe ser declarado sin lugar, estimamos necesario recordar algunos señalamientos que hemos realizado en reiterados recursos de amparo, tendentes a explicar que el ordinal 9 de la Constitución Política no solo recoge un principio de rango constitucional, sino que la participación ciudadana debe ser considerada como un derecho fundamental, con todas las garantías y protección que ello implica.

A.- Sobre la relevancia constitucional del derecho a la participación ciudadana y su impulso mediante la jurisprudencia de esta Sala. En la sentencia número 2013-017305 de las 11:32 horas del 20 de diciembre de 2013, este Tribunal tuvo la oportunidad de analizar un recurso de amparo en el que se potenciaba la participación ciudadana como derecho fundamental. En esa oportunidad, se explicó lo siguiente: “El derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones se ha convertido en uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa el sistema democrático. En nuestro país, el legislador constitucional recogió este derecho en el artículo 9 de la Constitución Política al disponer que el Gobierno de la República sea popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Este mandato de la Ley Fundamental ha orientado un posterior desarrollo normativo constitucional e infraconstitucional.

Así, se ha establecido una serie de mecanismos que buscan que el derecho al gobierno participativo pueda ser aplicado en forma efectiva, y no quede únicamente en el papel, tales como el referéndum para la aprobación o derogación de leyes y reformas parciales a la Constitución, o la iniciativa popular en la formación de leyes (véase, entre otras, la sentencia número 2005-05649 de las 14:39 horas del 11 de mayo del 2005). El derecho al gobierno participativo, elevado a rango constitucional mediante la reforma propiciada por Ley N° 8364 de 01 de julio de 2003, publicada en La Gaceta N° 146 de 31 de julio de 2003, no solo significa un reconocimiento del más alto rango normativo a la función del control político, sino que, además, constituye una revalorización del papel del ciudadano en los procesos de toma de decisión. Por voluntad del legislador constituyente, que esta Sala no debe ni puede desconocer, el derecho al gobierno participativo se erige como pilar fundamental de nuestro régimen democrático -cuestión erróneamente desconocida por el voto de minoría, que le baja la categoría a la participación ciudadana de derecho a principio general, en clara contraposición a la línea jurisprudencial de esta Sala como más adelante se demuestra-, lo que resulta conteste con un sistema político basado en la tolerancia, el pluralismo y el respeto a la libertad.

Este derecho al gobierno participativo, también denominado derecho a la participación ciudadana, se encuentre cobijado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. De este modo, el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispone que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Concordante con lo anterior, el numeral 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos: “(…) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. En igual sentido, la Carta Democrática Interamericana señala en su artículo 5° que: “La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.

De manera más vehemente, el numeral 6 de dicha Carta estatuye que: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”. Este reconocimiento convencional y constitucional al mencionado derecho representa un aspecto fundamental del modelo democrático de este siglo, en el que el control ciudadano, la transparencia y la rendición de cuentas destacan como factores inherentes al sistema republicano, lo que a su vez dota la toma de decisiones políticas de mucha mayor legitimidad, aspecto clave cuando de verdadera gobernabilidad se trata. Precisamente, uno de los mecanismos ideados para cumplir lo dispuesto en el artículo 9 constitucional es la audiencia pública, que constituye en un medio a través del cual las personas interesadas pueden hacer valer sus derechos, participando activamente en temas de relevancia nacional o local, y poniendo en conocimiento de la Administración todas aquellas anomalías o disconformidades en relación con el proyecto que se pretenda desarrollar.

Así las cosas, la audiencia pública es un instrumento típico de una democracia madura, mediante el cual se fomente la participación activa del ciudadano en la toma de decisiones públicas. Por su significado, la audiencia debe efectuarse de tal forma que garantice la mayor participación de las personas que puedan verse afectadas, de ahí que cualquier acción u omisión que evite lo anterior, implica una abierta vulneración a los derechos fundamentales de los participantes (véase, entre otras, la sentencia número 2009-018223). En cuanto al carácter participativo de la audiencia pública, la propia Constitución Política obliga a ello, pues con la reforma vigente desde el 31 de julio de 2003 al numeral 9 de la Ley Fundamental quedó estatuido que el Gobierno de la República tiene que ser, entre otros aspectos, participativo, lo que implica que el gobierno de turno es un articulador de lo establecido por deliberación popular.

En otras palabras, en la democracia actual, los ciudadanos gozan, por mandato constitucional, ya no solo del derecho al voto para ejercer su derecho al gobierno participativo, sino de cantidad de instrumentos de diversa naturaleza para coadyuvar en la toma de decisiones políticas, lo que propicia que puedan ejercer influencia directa en las grandes decisiones públicas. Este derecho fundamental de participación ciudadana establece que el pueblo debe estar habilitado para manifestarse por igual en puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios. Así, serán importantes tanto los mecanismos de participación nacionales como el referéndum o plebiscito, como los locales. Durante la audiencia pública se les deben otorgar a los participantes todas las facilidades para que se encuentren informados y puedan hacerse escuchar, todo dentro de lo razonable, pues tampoco puede convertirse la audiencia en un obstáculo o un recurso para impedir que se dé oportuna resolución a determinada gestión (…)”.

Así las cosas, estimamos necesario consignar esta nota con el fin de reiterar la relevancia constitucional del numeral 9 de la Constitución Política, no solo como principio general sino como un claro y legítimo derecho fundamental, como lo hemos hecho en anteriores ocasiones.

B.- Sobre la participación ciudadana en el caso bajo estudio. En este asunto se tiene por demostrado que el 18 de setiembre de 2016 se llevó a cabo en el Salón Comunal de Sardinal una audiencia con la comunidad de Sardinal para presentar informe de febrero de 2016 y retroalimentar sobre el impacto de la sequía, sobre el comportamiento en el acuífero Sardinal, los análisis realizados por profesionales del ICAA, Dirección de Aguas del MINAE, SENARA y UCR, entre otros. Aunado a lo anterior, del estudio de la prueba aportada, apreciamos que las autoridades recurridas sí han garantizado un proceso abierto, transparente y con plena participación ciudadana. Los accionados han venido realizando varias reuniones con la comunidad durante todo el proceso de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, desde el 2008. La última de las convocatorias públicas se dio el pasado 18 de setiembre, en la localidad de Sardinal, momento en el que se difundieron los resultados de las últimas mediciones y conclusiones a la comunidad.

De la prueba aportada por los recurridos se observan fotografías de las audiencias públicas realizadas a lo largo del proceso, con participación de algunos de los aquí recurrentes. De este modo, los suscritos Magistrados tenemos por cumplido el mandato constitucional reconocido en el ordinal 9 de la Constitución, toda vez que del estudio atento de la prueba aportada a los autos se observa que los recurridos sí se han preocupado por mantener informada a la comunidad de Sardinal de los avances del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal, así como de los resultados de las últimas mediciones efectuadas a los pozos afectados por el fenómeno El Niño, y del progreso que estos han tenido en cuanto a recarga hídrica se refiere. Ergo, consideramos que en cuanto a este extremo se desestima el recurso de amparo pero con base en las anteriores consideraciones.

VIII.Nota separada de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política. 1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, el cual involucra una técnica y complicada discusión sobre ventajas y desventajas y valoración de los beneficios del acueducto en discusión que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.

IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dispuesto en el considerando VII de esta sentencia. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal ponen nota separada en relación con el artículo 9 constitucional. La Magistrada Hernández López pone nota separada.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

*TRGF2INZ8GI61*

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