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Res. 01097-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2017
OutcomeResultado
CONAVI's second request for an extension to comply with the judgment ordering the paving of Route 160 is denied, as the time already granted is considered reasonable.Se rechaza la segunda solicitud de prórroga del CONAVI para cumplir la sentencia que ordena el asfaltado de la Ruta 160, por considerar el plazo ya otorgado como razonable.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies the National Road Council's (CONAVI) second request for an extension to comply with the order to begin paving National Route 160 in the Cóbano-Río Negro section, issued in judgment 2014-000910. CONAVI cited delays due to the implementation of the new public procurement system SICOP and awaiting environmental viability from SETENA. However, the Chamber considers the original 16-month deadline plus the one-year extension already granted to be reasonable, and finds that CONAVI did not act with the required efficiency. It holds that the delay is attributable to the institution's own inaction, which cannot continue to postpone compliance. The President of the Cóbano Municipal Council objected to the request as excessive, noting that the most complex tasks had been pending since before the first extension expired. The Chamber warns that non-compliance carries criminal liability for disobedience.La Sala Constitucional rechaza la segunda solicitud de prórroga del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para cumplir la orden de iniciar las labores de asfaltado de la Ruta Nacional 160 en el tramo Cóbano-Río Negro, emitida en la sentencia 2014-000910. El CONAVI argumentó retrasos por la implementación del nuevo sistema de compras públicas SICOP y la espera de la viabilidad ambiental de SETENA. Sin embargo, la Sala considera que el plazo original de 16 meses más la prórroga de un año ya concedida resultan razonables, y que el CONAVI no actuó con la eficiencia requerida. Señala que el atraso es atribuible a la propia inacción de la institución, que no puede seguir dilatando el cumplimiento de lo ordenado. El Presidente del Concejo Municipal de Cóbano objetó la solicitud por excesiva, indicando que las gestiones más complejas estaban pendientes desde antes del vencimiento de la primera prórroga. La Sala advierte que el incumplimiento conlleva responsabilidad penal por desobediencia.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, this Court considers that the time elapsed since judgment No. 2014-910 was issued at 10:30 a.m. on January 24, 2014, which granted a period of 16 months from the notification of that ruling to begin paving works on National Route 160 in the Cóbano-Río Negro section (Barrio El Mango), plus the additional one-year period granted in judgment No. 2015-009652 at 3:05 p.m. on June 30, 2015, constitutes a reasonable period to comply with this Chamber's order. Therefore, even though CONAVI attributes the delay in complying with this Court's judgment to the changes caused by the implementation of the new public procurement system, this Chamber considers it excessive to grant an additional period, since from the moment the order was issued to CONAVI, it did not act with the required efficiency. Said delay and the manner in which it has conducted the relevant actions are what have brought about the delay it now seeks to justify. This Court already granted a previous extension, and it is unacceptable that the respondent continues to seek extensions to the compliance ordered herein.A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el plazo transcurrido desde que se dictó la sentencia Nº 2014-910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014, en la que se dio un plazo de 16 meses, contado a partir de la notificación de esa resolución, para que se iniciaran las labores de asfaltado de la Ruta Nacional 160 en el tramo Cóbano-Río Negro (Barrio El Mango), más el plazo adicional de un año, otorgado en la sentencia No. 2015-009652 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, resulta ser un lapso razonable para cumplir lo ordenado por esta Sala. Por ello, aun cuando el CONAVI atribuya el atraso en el cumplimiento de la sentencia de este Tribunal a los cambios causados por la incorporación del nuevo sistema de compras públicas, esta Sala estima excesivo otorgar un plazo adicional, toda vez que desde emitida la orden al CONAVI, este no actuó con la eficiencia requerida. Dicho atraso y la forma en que ha dirigido las actuaciones al respecto, son las que han propiciado el retraso que ahora pretende justificar. Ya este Tribunal concedió una prórroga anterior, y resulta inaceptable que el recurrido continúe pretendiendo prorrogar el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Pull quotesCitas destacadas
"Ya este Tribunal concedió una prórroga anterior, y resulta inaceptable que el recurrido continúe pretendiendo prorrogar el cumplimiento de lo aquí ordenado."
"This Court already granted a previous extension, and it is unacceptable that the respondent continues to seek extensions to the compliance ordered herein."
Considerando III
"Ya este Tribunal concedió una prórroga anterior, y resulta inaceptable que el recurrido continúe pretendiendo prorrogar el cumplimiento de lo aquí ordenado."
Considerando III
"Dicho atraso y la forma en que ha dirigido las actuaciones al respecto, son las que han propiciado el retraso que ahora pretende justificar."
"Said delay and the manner in which it has conducted the relevant actions are what have brought about the delay it now seeks to justify."
Considerando III
"Dicho atraso y la forma en que ha dirigido las actuaciones al respecto, son las que han propiciado el retraso que ahora pretende justificar."
Considerando III
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Sala Constitucional Case File: 13-014143-0007-CO Type of Matter: Amparo remedy Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *130141430007CO* Res. No. 2017001097 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-fifth of January of two thousand seventeen.
Subsequent petition filed by GERMÁN VALVERDE GONZÁLEZ, in his capacity as DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, in relation to judgment No. 2014-000910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014.
Whereas:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 3:53 p.m. on June 24, 2016, the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad requested that an additional reasonable period be granted to comply with what was ordered by resolution No. 2014-000910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014. He states that on July 21, 2015, by official letter PLI-04-15-0906, the planning unit reported that the road improvement project for route 160, section Cóbano-Los Mangos, is included in the 2015 POI and that said project is among the administration's priorities, to be included in the 2016 budget exercises. He notes that on July 29, 2015, by official letter DIE-06-15-2117, Planificación Institucional was requested to continue with the procedures so that the project could continue. He adds that on August 13, 2015, by official letter DIE-06-15-2241, the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes was instructed to comply with the schedule established in official letter DCO-31-15-0748. He indicates that on September 4, 2015, by official letter DCO 25-15-0898, the Gerencia de Contratación informed Planificación Institucional that the corrections were reviewed satisfactorily by MIDEPLAN and that they only requested to review the lifecycle dates and the indicator information. He assures that on September 17, 2015, by official letter DCO-25-15-0948, the Planning Unit informed the Gerencia de Contrataciones that a new registration form for all public investment projects was required. He points out that on September 23, 2015, by report GCTT 02-15-0867, the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes reported that by official letter No. DVOP-DI-GM-2015-025, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes forwarded the requested information, MIDEPLAN accepted the corrections and sent the Registration Form in the BPIP to Planificación Institucional, and the Planning Unit, by report No. PLI-04-15-1135, reported on the project "Improvement of section Cóbano- Río Negro (Los Mangos community), NR 160, in the registration process, with POI-2015 budget, candidate for 2016." He adds that on October 23, 2015, by official letter DIE-06-15-2956, the Gerencia de Contratación was instructed to indicate the date on which the bid documents were sent to the Proveeduría Institucional. He explains that on November 3, 2015, by official letter GCIT-02-15-1184, it was reported that due to delays it has not been possible to send them, until the designs are approved by DGIT. He relates that on November 9, 2015, by official letter DIE-06-15-3164, the DGIT was requested to collaborate by proceeding with the review and approval of the Road Demarcation plans. He affirms that on November 10, 2015, by official letter GCTT 02-15-1214, the Gerencia de Contratación reported that the quantity calculation is being performed and the road demarcation plans were sent to the DGIT of the MOPT for review and approval. He details that on December 11, 2015, in a follow-up meeting, the Gerencia de Contratación indicated that the DGIT approved the plans, therefore, they are recalculating quantities as they changed with that approval, to obtain a preliminary budget and determine the type of tender with which the project would be done. He comments that on February 23, 2016, in the follow-up meeting, the Gerencia de Contrataciones points out that the bid document is in the February schedule. He notes that on March 15, 2016, by report GCTT 31-16-0305, the Gerencia de Contratación reported that the bid document was finalized and was under review by the Unit's Manager. He narrates that on April 6, 2016, by report GCTT 31-16-0377, the Gerencia de Contratación reported that the bid document is finalized, and was still under review by the Management. He adds that on May 6, 2016, by report GCTT 31-16-0497, the Gerencia de Contratación indicated that the bid document was finalized, and that they are waiting for the new format (SICOP). He explains that by official letter GCTT 02-16-0637, signed by the Engineers of the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, the current status of the project subject to this amparo is reported, detailing that on March 2, 2016, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was requested to evaluate the project and declare it as low impact, with no response received as of the date of filing this petition. He develops that on March 2, 2016, by official letter DIE-07-16-0507, signed by the Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, a schedule of activities was sent, reflecting the timeframes for the receipt of offers, review and preparation of legal, financial, technical, and price reasonableness reports, adjudications and the finality of the adjudication act, preparation of the contract, and endorsement (referendo) of the Contraloría de la República, detailing the following: "1. This Management prepared the construction drawings for the improvement of the Ruta Nacional No. 160, section Cóbano -Los Mangos. 2. The preliminary budget of the project amounts to ₡613,440,393.27 (six hundred thirteen million four hundred forty thousand three hundred ninety-three colones and twenty-six céntimos). 3. At the end of February of this year, the draft tender document for this project was completed. 4. By official letter No. GCTT 01-16-0244 dated March 3, 2016, the Start Resolution No. R-DIE-051-16 dated March 1, 2016, was sent to Ing. Mauricio Salóm Echeverría, then Acting Director Ejecutivo of this Council, for signature. 5. On March 16, 2016, the Start Resolution signed by Ing. Salóm Echeverría was received. 6. At the end of March, the review of the tender document was completed. 7. By agreement of the Consejo de Administración, taken in session No. 1301-16, Article No. III, point 1, dated April 8, 2016, the mandatory use and implementation of managing tender processes through the Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), starting April 16, 2016, is indicated. 8. Due to the foregoing, it was decided not to send this tender document to the Dirección de Proveeduría Institucional of this Council and to wait for its adaptation to the new procurement system. 9. During this month of May 2016, in coordination with the Dirección de Proveeduría Institucional, a consensus was reached on the terms in which the 'Requirements Document' must be prepared, which comes to replace the tender document as it was known in the Comp@red 2 System." He adds that it was foreseen that the tender project would be included in the system starting July 18, 2016. He develops that there is a schedule reflecting the timeframes to carry out the tender process and the adjudication, which foresees the start of contractual execution on March 13, 2017. He clarifies that due to the changes from the incorporation of the new public procurement system, the contests that the Council had planned to incorporate in the previous system (CompraRed) have been delayed, therefore instructions were given to immediately incorporate this project into the new system. He considers that all actions tending to comply with the Chamber's order have been carried out, within the framework of its competencies. Therefore, he requests that the Chamber accept his petition because it is materially impossible to meet the granted deadlines.
2.- The instructing Magistrate, at 8:22 a.m. on July 19, 2016, granted an audience to the parties so that they could state their position on the request for an extension of the period to comply with the Chamber's order.
3.- By brief filed in the Secretariat of the Chamber at 11:37 a.m. on July 22, 2016, Dagoberto Villalobos Mayorga, in his capacity as Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, states that before referring to the requested statements, he notes that the Chamber was asked for a second time for an extension of the one-year term granted to conclude what was ordered by this Tribunal, due to the pending subgrade sampling requested from the Dirección General de Ingeniería of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and the completion of the respective design to be able to execute the asphalting work. He adds that since August 20, 2015, the subgrade sampling was completed, likewise, the construction drawings for that road work, with the respective approval of the road demarcation, were ready since November 18, 2015. He indicates that on March 14, 2016, the environmental feasibility of the project was requested from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, which as of the date of filing this brief had not been granted. He accuses that the more complex or bureaucratic procedures that are pending were not executed within the one-year extension that had been requested. He adds that the internal procedures prior and linked to the contracting process were mostly adjusted to said extension during the year 2015, so after that year it remained inactive for several months. He says that on March 23, 2016, the procedures were initiated and the mandatory use and implementation of managing tender processes through the sistema integrado de compras públicas was established. He narrates that by an administrative decision agreed upon with the Dirección de Proveeduría, a requirements document was prepared that would replace the tender document to operate the system called Compra Red 2. He explains that according to the schedule of activities, the procedures should have started since May; however, one day before the expiration of the last extension they were intended to be started, to continue with the normal course of the new schedule that would last 8 months. He considers that, in relation to the foregoing, the requested period is excessive, so an alternative could be sought to expedite the contracting process.
4.- Through a brief incorporated into the digital case file at 5:08 p.m. on July 26, 2016, Guiselle Alfaro Bogantes, in her capacity as Vice-Minister of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, states that she has no objection to a longer period being granted, especially because the respondent Ministry has an infrastructure and transport program through which the necessary financing for this work is assigned.
5.- Through a record signed by the Secretary of this Chamber on August 1, 2016, it is made known that it does not appear that from July 21 to 31, 2016, the Minister of Obras Públicas y Transportes rendered the report required by the Chamber in this matter.
6.- Through a brief received in the Secretariat of the Chamber at 10:37 a.m. on August 10, 2016, Guiselle Alfaro Bogantes, in her capacity as Vice-Minister of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, states that she takes the opportunity to clarify official letter DVI-000430-2016 of July 26, 2016, in which the first question was answered, that by mistake it was recorded that the Cóbano-Río Negro stretch was within the Infrastructure and Transport Program, when in reality it was the Playa Naranjo-Paquera stretch, so regarding the financing of the Cóbano-Río Negro route it would be covered with funds provided by CONAVI. She ratifies that regarding the issue of granting an additional period, there is no objection, because there is no reason to oppose the manner in which the institution intends to comply with what was ordered by the Chamber, given that CONAVI is an organ of maximum deconcentration. She adds that resolving the deficiencies of ruta nacional 160, section Cóbano- Río Negro, is part of the free will inherent in CONAVI's competence in project execution.
7.- Through a record signed by the Secretary of this Chamber on August 11, 2016, it is made known that it does not appear that from August 4 to 10, 2016, the Minister and the Director Regional Pacifico Central, both of the Ministerio Obras Públicas y Transportes, rendered the report required by the Chamber in this matter.
8.- By brief filed in the Secretariat of the Chamber at 9:05 a.m. on August 12, 2016, Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Minister of Obras Públicas y Transportes, states that he fully adheres to CONAVI's request for an extension of the period to comply with the Chamber's order.
9.- The terms and prescriptions of law have been observed in the proceedings.
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
I.- In judgment No. 2014-000910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014, this Tribunal ordered the following:
" The amparo remedy is granted. Consequently, Cristian Vargas Calvo, in his capacity as Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that position, is ordered to issue the necessary orders so that within the term of SIXTEEN MONTHS, counted from the notification of this resolution, the asphalting works of the Ruta Nacional 160 on the Cóbano-Río Negro (Barrio El Mango) stretch begin, thus solving the denounced problem. The respondent, or whoever holds that position, is warned that failure to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo remedy and does not fulfill it or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of the judgment in the contentious-administrative court. Notify this resolution personally to Cristian Vargas Calvo, in his capacity as Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, or to whomever holds that position. Magistrates Jinesta, Hernández and Salazar dissent and reject the appeal outright. Communicate. " II.- By brief filed by the Director Ejecutivo of CONAVI, an extension of the period granted by the Chamber to comply with what was ordered in resolution No. 2014-910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014, is requested. Therefore, by interlocutory resolution No. 2015-009652 of 3:05 p.m. on June 30, 2015, this Tribunal resolved:
" The petition filed regarding the granted period is accepted. Consequently, the period granted in judgment 2014-910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014, is extended, for which reason Mauricio Salom Echeverría, in his capacity as Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that position, is granted a period of ONE YEAR counted from the notification of this resolution, to comply with what was ordered in said judgment, all under the same warnings of law. Notify this resolution and resolution No. 2014-910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014, to Mauricio Salom Echeverría, in his capacity as Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that position, personally." Said resolution was notified to the Presidente del Concejo Municipal de Cóbano and the Director Regional del Pacifico Central of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes on July 1, 2015. Likewise, it was notified to the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad on July 2, 2015. In the same manner, it was notified to the Minister and the Vice-Minister, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, on July 8, 2015.
III.- Regarding the petition filed. The request filed with the Chamber recounts the actions carried out by CONAVI to comply with the order issued by this Tribunal, highlighting that the tender document for the bidding process is finalized, and that the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was requested to conduct the environmental feasibility study, for which, at the time of filing this petition, no response has been received. Furthermore, a new schedule was adjusted, indicating that the project would be in the contractual execution phase by March 13, 2017. Similarly, CONAVI justifies the delay in complying with the Chamber's order due to the changes that have been made for the incorporation of the new public procurement system, which has caused delays in the contests that were planned to be incorporated into the previous system (CompraRed). Therefore, instructions were given to immediately incorporate this project into the new system. Given this scenario, the Presidente del Concejo Municipal indicated that according to the schedule of activities, the procedures should have started since May; however, one day before the expiration of the last extension they were intended to be started, to continue with the normal course of the new schedule that would last 8 months. He also points out that on August 20, 2015, the subgrade sampling and the construction drawings for that road work, with the respective approval of the road demarcation, were completed and ready since November 18, 2015, so he considers that the more complex or bureaucratic procedures that are pending were not executed within the one-year extension that had been requested, which is why he deems the period requested by CONAVI to be excessive. Based on the above, this Tribunal considers that the time elapsed since judgment No. 2014-910 of 10:30 a.m. on January 24, 2014 was issued, granting a 16-month period, counted from the notification of that resolution, to start the asphalting works of the Ruta Nacional 160 on the Cóbano-Río Negro (Barrio El Mango) stretch, plus the additional one-year period granted in judgment No. 2015-009652 of 3:05 p.m. on June 30, 2015, constitutes a reasonable period to comply with what was ordered by this Chamber. Therefore, even though CONAVI attributes the delay in complying with this Tribunal's judgment to the changes caused by the incorporation of the new public procurement system, this Chamber deems it excessive to grant an additional period, since from the moment the order was issued to CONAVI, it did not act with the required efficiency. Said delay and the manner in which it has directed the actions in this regard are what have caused the delay it now seeks to justify. This Tribunal already granted a prior extension, and it is unacceptable that the respondent continues trying to extend the compliance with what was ordered here. Ergo, the appropriate course is to reject the petition.
IV.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The petition is denied.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *T17R12QASFS61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 04:27:09.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130141430007CO* Res. Nº 2017001097 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete .
Gestión posterior interpuesta por GERMÁN VALVERDE GONZÁLEZ , en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, en relación con la sentencia No. 2014-000910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:53 horas del 24 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad solicitó que se le otorgara un plazo adicional razonable con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante resolución No. 2014-000910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014. Refiere que el 21 de julio de 2015, por oficio PLI-04-15-0906, la unidad de planificación informó que el proyecto de mejoramiento vial ruta 160 sección Cóbano- Los Mangos, está contemplado en el POI 2015 y que dicho proyecto se encuentra dentro de las prioridades de la administración, a fin de ser contemplado en los ejercicios presupuestarios del 2016. Acota que el 29 de julio de 2015, mediante oficio DIE-06-15-2117, se solicitó a Planificación Institucional continuar con los trámites para que se continuara con el proyecto. Agrega que el 13 de agosto de 2015, por oficio DIE-06-15-2241, se instruyó a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes a cumplir con la programación establecida en el oficio DCO-31-15-0748. Indica que el 4 de setiembre de 2015, mediante oficio DCO 25-15-0898, la Gerencia de Contratación comunicó a Planificación Institucional que las correcciones fueron revisadas a satisfacción por el MIDEPLAN y que solo se solicitó revisar las fechas del ciclo de vida y la información de los indicadores. Asegura que el 17 de setiembre de 2015, por oficio DCO-25-15-0948, la Unidad de Planificación informó a la Gerencia de Contrataciones que se requería de un nuevo formulario de inscripción de todos los proyectos de inversión pública. Señala que el 23 de setiembre de 2015, mediante informe GCTT 02-15-0867, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes informó que mediante oficio No. DVOP-DI- GM-2015-025 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió la información solicitada, MIDEPLAN aceptó las correcciones y remitió a Planificación Institucional Formulario de Inscripción en el BPIP y la Unidad de Planificación, mediante informe No. PLI-04-15-1135 informó sobre el proyecto “Mejoramiento de la sección Cóbano- Río Negro (comunidad los Mangos), NR 160, en proceso de inscripción, con presupuesto POI-2015, candidato 2016. Añade que el 23 de octubre de 2015, por oficio DIE-06-15-2956, se instruyó a la Gerencia de Contratación a indicar la fecha en que se remitió el cartel a la Proveeduría Institucional. Expone que el 3 de noviembre de 2015, mediante oficio GCIT-02-15-1184, se informó que por atrasos no se ha podido enviar, hasta tanto no se aprueben los diseños por DGIT. Relata que el 9 de noviembre de 2015, por oficio DIE-06-15-3164 se solicitó a la DGIT su colaboración para que proceda con la revisión y aprobación de los planos de Demarcación Vial. Afirma que el 10 de noviembre de 2015, mediante oficio GCTT 02-15-1214, la Gerencia de Contratación informa que se está realizando el cálculo de cantidades y se remitió a la DGIT del MOPT, planos de la demarcación vial para su revisión y aprobación. Detalla que el 11 de diciembre de 2015, en reunión de seguimiento la Gerencia de Contratación indicó que la DGIT aprobó planos, por ello, se encuentran recalculando cantidades ya que cambiaron con esa aprobación, con el fin de obtener presupuesto preliminar y determinar con qué tipo de licitación se haría el proyecto. Comenta que el 23 de febrero de 2016, en la reunión de seguimiento, la Gerencia de Contrataciones señala que el cartel está en la programación de febrero. Anota que el 15 de marzo de 2016, por informe GCTT 31-16-0305, la Gerencia de Contratación informó que el cartel estaba finalizado y se encontraba en revisión por la Gerente de la Unidad. Narra que el 6 de abril de 2016, mediante informe GCTT 31-16-0377, la Gerencia de Contratación informó que el cartel se encuentra finalizado, y que aún se encontraba en revisión por la Gerencia. Adiciona que el 6 de mayo de 2016, mediante informe GCTT 31-16-0497, la Gerencia de Contratación indicó que el cartel estaba finalizado, además se está a la espera del nuevo formato (SICOP). Explica que mediante oficio GCTT 02-16-0637, suscrito por los Ingenieros de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes se informa el estado actual del proyecto objeto de este amparo, en el que se detalla que el 2 de marzo de 2016, se solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la evaluación del proyecto y que el mismo sea declarado de bajo impacto sin que a la fecha de presentación de esta gestión se tenga respuesta. Desarrolla que el 2 de marzo de 2016, por oficio DIE-07-16-0507, suscrito por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes remitió un cronograma de actividades, donde se reflejan los plazos para la recepción de ofertas, revisión y elaboración de informes legal, financiero, técnico y razonabilidad de precios, adjudicaciones y firmeza del acto de adjudicación, elaboración del contrato y referendo de la Contraloría de la República, en el que se detalló lo siguiente: “1. Esta Gerencia elaboró los planos constructivos para el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 160, sección Cóbano -Los Mangos. 2. El presupuesto preliminar del proyecto asciende a ₡613.440.393,27 (seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta mil trescientos noventa y tres colones con veintiséis céntimos). 3. A finales de febrero del presente año se concluyó el borrador del cartel licitatorio de este proyecto. 4. Mediante oficio No. GCTT 01-16-0244 de fecha 03 de marzo de 2016, se le remite al Ing. Mauricio Salóm Echeverría, entonces Director Ejecutivo a.i de este Consejo, la Resolución de inicio No. R-DIE-051-16 de fecha 01 de marzo de 2016, para su firma. 5. El 16 de marzo de 2016, se recibe la Resolución de inicio firmada por el Ing, Salóm Echeverría. 6. A finales de marzo se concluyó la revisión del cartel de licitación. 7. Mediante acuerdo del Consejo de Administración, tomado en la sesión No. 1301-16, Artículo No III, punto 1 de fecha 08 de abril de 2016, se indica la obligatoriedad del uso e implementación de gestionar los procesos licitatorios mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), a partir del 16 de abril de 2016. 8. Por lo anterior expuesto, se decide no remitir este cartel a la Dirección de Proveeduría Institucional de este Consejo y esperar la adecuación del mismo al nuevo sistema de compras. 9. Durante este mes de mayo de 2016, en coordinación con la Dirección de Proveeduría Institucional, se logra un consenso de los términos en que se debe elaborar el “Documento de requerimientos”, el cual viene a sustituir el cartel de licitación como se conocía en el Sistema Comp@red 2”. Añade que se previó que el proyecto licitatorio se estará incluyendo en el sistema a partir del 18 de julio de 2016. Desarrolla que se tiene un cronograma, donde se reflejan los plazos para llevar a cabo el proceso licitatorio y la adjudicación en el que se prevé que se inicie la ejecución contractual el 13 de marzo de 2017. Aclara que ante los cambios por la incorporación del nuevo sistema de compras públicas, se han visto retrasados los concursos que tenía previsto incorporar el Consejo en el anterior sistema (CompraRed), por lo que se giraron las instrucciones para que de inmediato se incorporara este proyecto al nuevo sistema. Considera que se han llevado a cabo todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a la orden de la Sala, dentro del marco de sus competencias. Por ello, solicita a la Sala acoja su gestión debido a que es materialmente imposible cumplir con los plazos otorgados.
2.- Magistrado instructor de las 8:22 horas del 19 de julio de 2016, se confirió audiencia a las partes para que se manifestaran sobre la solicitud de ampliación del plazo para dar cumplimiento a la orden de la Sala.
3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:37 horas del 22 de julio de 2016, manifiesta Dagoberto Villalobos Mayorga en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, que previo a referirse a las manifestaciones solicitadas, acota que se solicitó a la Sala por segunda ocasión una ampliación del término de un año conferido para poder concluir con lo ordenado por este Tribual, ello debido a que se encontraba pendiente el muestreo subrasante solicitado a la Dirección General de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la finalización del diseño respectivo para poder ejecutar las labores de asfaltado. Agrega que desde el 20 de agosto de 2015, fue concluido el muestreo subrasante, asimismo, los planos constructivos de esa obra vial, con la respectiva aprobación de la demarcación vial se encontraba lista desde el 18 de noviembre de 2015. Indica que el 14 de marzo de 2016, fue requerido ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad ambiental del proyecto de la cual a la fecha de presentación del presente escrito no se había otorgado. Acusa que las gestiones más complejas o burocráticas que se encuentran pendientes no fueron ejecutadas dentro de la prórroga de un año que se había requerido. Añade que las gestiones internas previas y ligadas al proceso de contratación en su gran mayoría se encontraban ajustabas a dicha prorroga durante el año 2015, por lo que después de ese año pasó inactivo varios meses. Dice que el 23 de marzo de 2016, se iniciaron las gestiones y se estableció la obligatoriedad del uso e implementación de gestionar los procesos licitatorios mediante el sistema integrado de compras públicas. Narra que por una decisión administrativa consensuada con la Dirección de Proveeduría, que se elaboró un documento de requerimiento que vendría a sustituir el cartel para poder operar el sistema denominado compra red 2. Expone que según cronograma de actividades desde mayo se debió iniciar los trámites; empero, un día antes del vencimiento de la última prórroga se pretendían iniciar los mismos, para continuar con el curso normal del nuevo cronograma que tendría una duración de 8 meses. Considera que, en relación con lo anterior, el plazo que se solicita es excesivo, por lo que se podría buscar una alternativa que agilice el proceso de contratación.
4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 17:08 horas del 26 de julio de 2016, manifiesta Guiselle Alfaro Bogantes, en su condición de Viceministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no tiene objeción en que se conceda un plazo mayor, en especial porque el Ministerio recurrido posee un programa de infraestructura y transportes mediante el cual se asigna el financiamiento necesario para esta obra.
5.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 1 de agosto de 2016, se hace saber que no aparece que del 21 al 31 de julio de 2016, el Ministro de Obras Públicas y Transportes haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.
6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:37 horas del 10 de agosto de 2016, manifiesta Guiselle Alfaro Bogantes, en su condición de Viceministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que aprovecha para aclarar el oficio DVI-000430-2016 del 26 de julio de 2016, en el cual se respondió la primera interpelación que por error se consignó que el tramo Cóbano-Río Negro se encontraba dentro del programa de Infraestructura y Transportes, cuando en realidad se trataba del tramo Playa Naranjo- Paquera, de modo que tratándose del financiamiento de la ruta Cóbano-Río Negro se sufragaría con fondos dispuestos por el CONAVI. Ratifica que sobre el tema de que se otorgara plazo adicional no se objeta, debido a que no existe razón por la cual oponerse a la forma en la que la institución pretende cumplir lo ordenado por la Sala, dado que el CONAVI es un órgano de desconcentración máxima. Agrega que solventar las falencias de la ruta nacional 160, sección Cóbano- Río Negro es parte del libre albedrío que entraña la competencia del CONAVI en la ejecución de proyectos.
7.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala en fecha 11 de agosto de 2016, se hace saber que no aparece que del 4 al 10 de agosto de 2016, el Ministro y el Director Regional Pacifico Central, ambos del Ministerio Obras Públicas y Transportes, hayan rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.
8.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:05 horas del 12 de agosto de 2016, manifiesta Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que se adhiere en todos los términos a la solicitud de prórroga de plazo del CONAVI para dar cumplimiento a la orden de la Sala.
9.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.-En la sentencia No. 2014-000910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014, este Tribunal dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Cristian Vargas Calvo, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo, girar las órdenes necesarias para que en el término de DIECISÉIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se inicien las labores de asfaltado de la Ruta Nacional 160 en el tramo Cóbano-Río Negro (Barrio El Mango) y así solucionar el problema denunciado. Se le advierte al recurrido, o a quien ocupe ese cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Cristian Vargas Calvo, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo. Los Magistrados Jinesta, Hernández y Salazar salvan el voto y rechazan de plano el recurso. Comuníquese. ” II.- Por escrito presentado por el Director Ejecutivo del CONAVI, se solicita la ampliación del plazo otorgado por la Sala para cumplir lo ordenado en la resolución Nº 2014-910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014. Por ello, mediante resolución interlocutoria No. 2015-009652 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, este Tribunal resolvió:
“Se acoge la gestión planteada respecto del plazo otorgado. En consecuencia, se amplía el plazo conferido en la sentencia 2014-910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014, razón por la que se otorga a Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo, el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución, para que dé cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia, todo bajo las mismas advertencias de ley. Notifíquese esta resolución y la resolución Nº 2014-910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014 a Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien ocupe ese cargo, de forma personal.” Dicha resolución fue notificada al Presidente del Concejo Municipal de Cóbano y al Director Regional del Pacifico Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 1 de julio de 2015. Asimismo, se notificó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad el 2 de julio de 2015. De la misma forma, se notificó al Ministro y a la Viceministra, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 8 de julio de 2015.
III.- Sobre la gestión planteada. En solicitud planteada a la Sala, se hace un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por el CONAVI, para dar cumplimiento a la orden emitida por este Tribunal, de las cuales se destaca, que el cartel para el procedimiento licitatorio se encuentra finalizado, además, se solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el estudio de la viabilidad ambiental, del cual, al momento de interpuesta esta gestión, no se tiene respuesta. Por otra parte, se ajustó un nuevo cronograma, en donde se indica que el proyecto se encontraría en fase ejecución contractual para el 13 de marzo de 2017. Asimismo, el CONAVI justifica el atraso en el cumplimiento de la orden de la Sala, debido a los cambios que se han llevado a cabo por la incorporación del nuevo sistema de compras públicas, lo que hacausado retraso en los concursos que se tenían previstos incorporar en el sistema anterior (CompraRed). Por ello, se giraron instrucciones para que de inmediato se incorporara este proyecto al nuevo sistema. Ante tal panorama, el Presidente del Concejo Municipal indicó que según el cronograma de actividades, desde mayo se debieron iniciar los trámites; empero, un día antes del vencimiento de la última prórroga se pretendían iniciar los mismos, para continuar con el curso normal del nuevo cronograma que tendría una duración de 8 meses. Además, señala que el 20 de agosto de 2015 se culminó el muestreo subrasante y los planos constructivos de esa obra vial, con la respectiva aprobación de la demarcación vial y se encontraba lista desde el 18 de noviembre de 2015, por lo que considera que las gestiones más complejas o burocráticas que se encuentran pendientes, no fueron ejecutadas dentro de la prórroga de un año que se había requerido, por lo que estima que el plazo solicitado por el CONAVI deviene excesivo. A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el plazo transcurrido desde que se dictó la sentencia Nº 2014-910 de las 10:30 horas del 24 de enero de 2014, en la que se dio un plazo de 16 meses, contado a partir de la notificación de esa resolución, para que se iniciaran las labores de asfaltado de la Ruta Nacional 160 en el tramo Cóbano-Río Negro (Barrio El Mango), más el plazo adicional de un año, otorgado en la sentencia No. 2015-009652 de las 15:05 horas del 30 de junio de 2015, resulta ser un lapso razonable para cumplir lo ordenado por esta Sala. Por ello, aun cuando el CONAVI atribuya el atraso en el cumplimiento de la sentencia de este Tribunal a los cambios causados por la incorporación del nuevo sistema de compras públicas, esta Sala estima excesivo otorgar un plazo adicional, toda vez que desde emitida la orden al CONAVI, este no actuó con la eficiencia requerida. Dicho atraso y la forma en que ha dirigido las actuaciones al respecto, son las que han propiciado el retraso que ahora pretende justificar. Ya este Tribunal concedió una prórroga anterior, y resulta inaceptable que el recurrido continúe pretendiendo prorrogar el cumplimiento de lo aquí ordenado. Ergo, lo correspondiente es rechazar la gestión.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *T17R12QASFS61*
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