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Res. 00962-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2017
OutcomeResultado
The amparo for disobedience is denied, as it is verified that the respondent authorities have already complied with what was ordered in the prior ruling.Se declara sin lugar el recurso de amparo por desobediencia, al constatarse que las autoridades recurridas ya cumplieron con lo ordenado en la sentencia previa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves an amparo action filed by members of the Local Council of the Cerros de la Carpintera Protected Zone against the Municipality of Cartago and the Environmental Administrative Tribunal (TAA), alleging disobedience of what was ordered in ruling 2016-016155. In that prior ruling, the Chamber had ordered the municipality to file a criminal complaint against the company Constructora Brenes S.A. for non-compliance with environmental measures, to conduct periodic inspections, and to halt damaging works with the support of the Public Force; and ordered the TAA to adopt urgent protective measures for the environment on the company's property within the protected zone. The reports from the respondent authorities show they have already taken steps to comply: the municipality filed the criminal complaint on December 15, 2016, and the TAA issued resolution 1569-16-TAA to abide by the order. The Chamber finds compliance proven and thus dismisses the amparo for disobedience, warning the parties about withdrawing physical documents from the file.La Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo interpuesto por miembros del Consejo Local de la Zona Protectora Cerros de la Carpintera contra la Municipalidad de Cartago y el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), alegando desobediencia de lo ordenado en la sentencia 2016-016155. En dicha sentencia previa, la Sala había ordenado a la municipalidad presentar denuncia penal contra la empresa Constructora Brenes S.A. por incumplimiento de medidas ambientales, realizar inspecciones periódicas y paralizar obras dañinas con apoyo de la Fuerza Pública; y al TAA adoptar medidas cautelares protectoras del ambiente en la finca de la constructora dentro de la zona protectora. Los informes de las autoridades recurridas demuestran que ya ejecutaron acciones para cumplir: la municipalidad interpuso la denuncia penal el 15 de diciembre de 2016 y el TAA emitió la resolución 1569-16-TAA para acatar lo dispuesto. La Sala considera acreditado el cumplimiento y, por tanto, declara sin lugar el amparo por desobediencia, advirtiendo a las partes sobre el retiro de documentación física del expediente.
Key excerptExtracto clave
Now, from the reports rendered by the respondent authorities, it is proven that said authorities have carried out the corresponding actions to comply with what was ordered by this Court. Therefore, it is appropriate to dismiss the filed petition. Documentation provided to the file. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, they must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed...Ahora bien, de los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que dichas autoridades han realizado las acciones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Así las cosas, lo que procede es desestimar la gestión planteada. Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo...
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"Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición, respectivamente, de alcalde y de director de Urbanismo, ambos de la Corporación recurrida, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, con el fin de presentar la denuncia penal por el incumplimiento de la medidas impuestas a la Empresa Constructora Brenes S.A."
"It is ordered to Rolando Rodríguez Brenes and Juan Carlos Guzmán Víquez, in their respective capacities as mayor and director of Urbanism, both of the respondent Corporation, or to whomever holds those positions, to coordinate and arrange immediately all actions within their competence, in order to file the criminal complaint for non-compliance with the measures imposed on Empresa Constructora Brenes S.A."
Considerando I (sentencia previa)
"Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición, respectivamente, de alcalde y de director de Urbanismo, ambos de la Corporación recurrida, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, con el fin de presentar la denuncia penal por el incumplimiento de la medidas impuestas a la Empresa Constructora Brenes S.A."
Considerando I (sentencia previa)
"de los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que dichas autoridades han realizado las acciones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Así las cosas, lo que procede es desestimar la gestión planteada."
"from the reports rendered by the respondent authorities, it is proven that said authorities have carried out the corresponding actions to comply with what was ordered by this Court. Therefore, it is appropriate to dismiss the filed petition."
Considerando II
"de los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que dichas autoridades han realizado las acciones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Así las cosas, lo que procede es desestimar la gestión planteada."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *160093760007CO* Res. No. 2017000962 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours forty-five minutes on January twenty-fourth, two thousand seventeen.
Recurso de amparo processed in expediente No. 16-009376-0007-CO, filed by LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ CAMPOS, identity card No. 0700780569, MARIO OSSENBACH SAUTER, identity card No. 0301911431, on behalf of the CONSEJO LOCAL DE LA ZONA PROTECTORA CERROS DE LA CARPINTERA, against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO AND OTHERS.
Resultando:
1. Through writings received at the Secretariat of the Sala at 12:50 hours on December 20, 2016, the petitioners accuse disobedience of what was ordered by this Sala in judgment No. 2016-016155 at 10:00 hours on November 4, 2016.
2.- Rolando Rodríguez Brenes and Juan Carlos Guzmán Víquez report under oath, in their respective capacities as mayor and director of the Department of Urbanism, both of the Municipalidad de Cartago, that on December 15, 2016, these authorities filed a criminal complaint before the Fiscalía Ambiental against the company Inversiones Brenes & Jara S.A. and others, in order to comply with what was ordered by this Sala.
3.- Ligia Umaña Ledezma reports under oath, in her capacity as president of the Tribunal Administrativo, that through resolution No. 1569-16-TAA at 11:03 hrs. on November 21, 2016, compliance was ordered with the order issued by this Tribunal in the cited judgment.
4.- In the substantiation of this process, the prescriptions of law have been observed.
Magistrate Castillo Víquez drafts; and,
Considerando:
"(...) Rolando Rodríguez Brenes and Juan Carlos Guzmán Víquez, in their respective capacities as mayor and director of Urbanism, both of the respondent Corporation, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to immediately coordinate and arrange all actions within the scope of their competence, in order to file a criminal complaint for non-compliance with the measures imposed on the company Constructora Brenes S.A., before the corresponding judicial authorities. Furthermore, the respondent Municipalidad is ordered to conduct periodic inspections in the conservation area claimed and immediately proceed to adopt the pertinent measures so that the works that are damaging the environment are halted, for which it must be accompanied by the Fuerza Pública if necessary. Likewise, Ruth Solano Vázquez, in her capacity as acting president of the Tribunal Ambiental Administrativo or whoever holds that position in her stead, is ordered to immediately adopt the pertinent protective precautionary measures to address the environmental damage caused on the property owned by Constructora Brenes S.A., which is located within the Cerros La Carpintera protected zone (zona protectora Cerros La Carpintera) (...)".
II.- In this case, the amparo petitioners claim in their action compliance with what was ordered in the cited judgment. Now, from the reports rendered by the respondent authorities, it is proven that said authorities have carried out the corresponding actions to comply with what was ordered by this Tribunal. Therefore, the appropriate course is to dismiss the action filed.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The action filed is dismissed.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *IICPVLTQOWO61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 04:26:49.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160093760007CO* Res. Nº 2017000962 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 16-009376- 0007-CO , interpuesto por LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ CAMPOS, cédula de identidad No. 0700780569, MARIO OSSENBACH SAUTER, cédula de identidad No. 0301911431, a favor del CONSEJO LOCAL DE LA ZONA PROTECTORA CERROS DE LA CARPINTERA, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y OTROS.
Resultando:
1. Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 12:50 horas de 20 de diciembre de 2016, los recurrentes acusan desobediencia de lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2016-016155 de las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2016.
2.- Informa bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición, respectivamente, de alcalde y director de del Departamento de Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Cartago, que el 15 de diciembre de 2016 esas autoridades interpusieron una denuncia ante la Fiscalía Ambiental contra la Empresa Inversiones Brenes &Jara S.A. y otros, con el fin de dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.
3.- Informa bajo juramento Ligia Umaña Ledezma, en su condición de presidenta del Tribunal Administrativo, que mediante resolución de No. 1569-16-TAA de las 11:03 hrs. de 21 de noviembre de 2016, se dispuso dar cumplimiento de la orden emitida por este Tribunal en la sentencia citada.
4.- En la sustentación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
“(…) Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición, respectivamente, de alcalde y de director de Urbanismo, ambos de la Corporación recurrida, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar y disponer en forma inmediata, todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, con el fin de presentar la denuncia penal por el incumplimiento de la medidas impuestas a la Empresa Constructora Brenes S.A., ante las autoridades judiciales correspondientes. Además, se ordena a la Municipalidad recurrida realizar inspecciones periódicas en el área de conservación que se alega y proceder de inmediato a adoptar las medidas pertinentes con el fin de que paralicen las obras que están dañando el ambiente, para lo cual deberá acompañarse de la Fuerza Pública si fuera necesario. Asimismo, Se ordena a Ruth Solano Vázquez, en su condición de presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de inmediato adopte las medidas cautelares protectoras pertinentes para atender el daño ambiental causado en la finca propiedad de Constructora Brenes S.A., que se encuentra dentro de la zona protectora Cerros La Carpintera (...)”.
II.- En este caso, los amparados alegan en su gestión, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia citada. Ahora bien, de los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que dichas autoridades han realizado las acciones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Así las cosas, lo que procede es desestimar la gestión planteada.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IICPVLTQOWO61*
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