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Res. 00641-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2017

Permanent Protection of Corcovado and Golfo DulceProtección permanente de Corcovado y Golfo Dulce

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the authorities to prepare and implement within two months a permanent protection plan for Corcovado and Golfo Dulce, continue eviction proceedings against occupiers, and compensate for harm caused by the State’s omission.La Sala ordenó elaborar y ejecutar en dos meses un plan de vigilancia y protección permanente para Corcovado y Golfo Dulce, continuar los desalojos de invasores y reparar los daños derivados de la omisión estatal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo proceeding challenging the inadequate protection of Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve from illegal gold mining, hunting, logging, and timber theft. It ordered officials from SINAC, the Osa Conservation Area, and the Ministries of Environment and Energy, Finance, and Public Security to coordinate, within two months, the preparation and implementation of a plan ensuring permanent surveillance and protection of both protected areas. The judgment also required the Ministry of Public Security to act immediately to continue an existing eviction proceeding and initiate any additional proceedings needed to remove persons occupying the areas for illegal activities. The Chamber warned the respondent officials that disobeying its orders could result in criminal penalties and ordered the State to pay costs and compensation for damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. Three members of the court dissented and would have denied the amparo.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo promovido ante la insuficiente protección del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce frente a actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. La sentencia ordenó a las autoridades del SINAC, el Área de Conservación Osa y los ministerios de Ambiente y Energía, Hacienda y Seguridad Pública coordinar, en un plazo de dos meses, la elaboración y ejecución de un plan que garantice vigilancia y protección permanentes en ambas áreas protegidas. También dispuso que Seguridad Pública actuara inmediatamente para continuar el procedimiento de desalojo ya iniciado y promover cualquier otro necesario contra quienes invadieran esos territorios para realizar actividades ilegales. La Sala advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento de sus órdenes y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Tres integrantes del tribunal salvaron el voto y habrían declarado sin lugar el amparo.

Key excerptExtracto clave

The amparo proceeding is granted. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, in his capacity as Executive Director of the National System of Conservation Areas (SINAC) of the Ministry of Environment and Energy; ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, in his capacity as Director of SINAC’s Osa Conservation Area; ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, in his capacity as Minister of Environment and Energy; HELIO FALLAS, in his capacity as Minister of Finance; and LUIS GUSTAVO MATA VEGA, in his capacity as Minister of Public Security—or whoever holds their respective offices—are ordered, within two months from notice of this judgment, to coordinate the necessary measures to prepare and implement a plan guaranteeing permanent surveillance and protection of Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve against illegal gold mining, hunting, logging, and timber theft. In addition, the Ministry of Public Security shall immediately undertake the actions necessary within the scope of its authority to ensure continuation of the eviction proceeding initiated under case No. 3330-14, as well as any other new proceeding necessary to evict occupiers engaged in illegal gold mining, hunting, and logging.Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia."

    "The respondent officials are warned that failure to comply with this order could constitute the offense of disobedience."

    Por tanto

  • "Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the protection of people’s environmental rights entirely to other jurisdictions."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes."

    "With this position, I firmly believe that citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes."

    Voto salvado, apartado 6

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

* 150119300007CO * Decision No. 2017000641 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete.

Application for amparo relief (recurso de amparo) filed by MAURICIO ÁLVAREZ MORA, identity card number 1-877-217, representative of the FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE; ROBERTO MOLINA UGALDE, identity card number 5-195-151, secretary-general of the ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINAE; LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER, identity card number 1-753-303, president of the ASOCIACIÓN PRESERVE PLANET; EDUARDO JOAQUÍN CARRILLO JIMÉNEZ, identity card number 1-575-493; LUCIANO CAPELLI CALANCA; JAZMÍN ROSS LEMUS; GRACE WONG REYES, identity card number 6-165-096; and MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, identity card number 1-297-932; against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA and the MINISTERIO DE HACIENDA.

BACKGROUND:

  1. 1By written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:02 hours on 11 de agosto de 2015, the petitioners filed an amparo proceeding (recurso de amparo) against the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Hacienda. The petitioners state that Parque Nacional Corcovado (created by Decreto Ejecutivo No. 5357-A, published in La Gaceta No. 207 of 31 de octubre de 1975) and Reserva Golfo Dulce (established by Decreto Ejecutivo No. 8494-A, published in La Gaceta No. 104 of 1 de junio de 1978) possess immense biological wealth and incalculable ecological value that justify priority protection by the Costa Rican State. Despite the internationally recognized importance of the park and the reserve, from the beginning of 2012 to the present they have faced a crisis caused by the constant and increasing entry of illegal gold miners and poachers; for example, in julio de 2013 there were 250 gold miners inside Parque Corcovado, and in 2015 there are 400 gold miners illegally engaged in mining.The invasion by the gold miners extends throughout the Park, as they are found along the banks of the Sirena, Claro, Rincón, Corcovado, Tigre, Madrigal, Termo and Piedras Blancas rivers, and the total invaded area exceeds 16.000 hectares, 38% of the Park’s land area; the invaded areas are the sectors of Santa Cecilia, Chacarita, Rancho Quemado and El Progreso. They assert that the illegal gold miners and poachers enter the Park armed and are even better equipped than the park rangers themselves, and that, contrary to popular belief, they are not people living in poverty. They state that mining and hunting are causing irreparable harm to the ecosystems of the protected areas. Among other things, they mention the washing of sediment deposited in the rivers, erosion caused by undercutting the embankments near the rivers, and, as collateral damage, the cutting of trees for cooking and constructing huts, using a species of palm that is endangered, and the poaching of animals for food (white-lipped peccaries, collared peccaries, macaws, toucans, brocket deer and felines in general).This damage is increased by the use of hydraulic equipment (motor pumps), which shoots jets of water that bring down entire embankments, and also by the use of tractors in the buffer zone (zona de amortiguamento) of the park and the reserve. They also use this equipment to wash the soil that falls into the river, causing enormous damage to the slopes and rivers; additionally, they practice what is known as rock dislodging (descuelgue), which consists of removing rocks from the River in order to wash the sediment. They also use dynamite to bring down entire slopes, divert river channels and leave behind large amounts of waste from equipment and pipes that break down or rupture. They maintain that poaching is also aimed at the illegal trafficking and trade of wildlife species. They state that the poaching of white-lipped peccaries, collared peccaries and other species is relentless, whether carried out by gold miners and individual hunters or through hunting “tours” organized on dates such as Semana Santa and guided by residents living near the park and the reserve, such that the combined impact of the gold miners and the hunters is driving species such as white-lipped peccaries, tapirs, jaguars, guans, herons, monkeys, pacas, agoutis, iguanas and brocket deer toward extinction.They further add that this impact has been aggravated by timber theft because the Península de Osa contains extremely valuable forest species, such as nazareno, cedro amargo, cedro maría, caobilla, ron-ron and cachimbo, and these species are currently being stolen relentlessly on the periphery of Corcovado and within the forest reserve. Tree felling also entails the opening of trails, the destruction of other trees when the felled tree falls, and poaching by those engaged in deforestation. Despite the foregoing, the Costa Rican State has been negligent and has failed to take the actions necessary to stop the invasion and the rapidly accelerating destruction of Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. In that regard, they allege that routine operations and actions are wholly insufficient given the magnitude of the crisis. They emphasize that, upon the creation of Parque Corcovado, the Poder Ejecutivo proceeded to compensate the 160 families occupying it for their improvements, such that by mayo de 1978 all persons who had occupied Corcovado before the Park’s creation, as well as their livestock, had left; that is, the people currently present entered illegally and have not been evicted.They explain that, from 2012 through the date this proceeding was filed, the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía were repeatedly informed of the magnitude and seriousness of the crisis resulting from the invasion by at least 400 people and the increasing environmental damage caused by illegal mining, hunting and timber theft. Despite this, some of the complaints and requests ignored and neglected by the respondent authorities are as follows: On 14 de septiembre del 2012, Dr. Eduardo Carrillo, director of the Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, sent a letter to the director and the Protected Areas manager of the Área de Conservación Osa, and to the administrator of Corcovado, in which he reported that, beginning in 2010, the populations of white-lipped peccaries and jaguars in Corcovado had once again begun to decline, to the point that the jaguar population had fallen to a level never recorded in the previous 22 years.In that letter, Dr. Carrillo requested that they “act immediately to stop illegal hunting within Corcovado, since the populations of both species (jaguars and white-lipped peccaries) are reaching a critical level from which they may no longer be able to recover unless the deterioration is stopped immediately.” There was no known official response to that request. On 20 de noviembre of that same year, Dr. Carrillo, together with M.S. Alvaro Ugalde Víquez, one of the advocates for the creation of our country’s national park system, again sent a letter to the Ministro and Viceministra of Minae and to the Director of Sinac (Evidence No. 5). In that letter, the two conservationists referred to the deteriorating condition of the Park and the Reserve and, in particular, to the considerable reduction in the staff assigned to these two areas, the drastic decline in white-lipped peccary and jaguar populations due to hunting, the increase in gold mining and the presence of crops within the Park; they also presented 12 requests for resolving the situation.The response to this letter was a meeting at Minae, followed by a single operation that had little impact. On 14 de julio del 2013, the newspaper La Nación published a report with a photograph showing a large tunnel built by gold miners inside the Park, bearing the text “Gold Rush; 250 People Invade and Destroy Parque Nacional Corcovado in Search of Gold.” That report included several articles and photographs, notably: “250 Invaders Ravage Corcovado in Search of Gold,” “A Confrontation Can Be Expected,” “From Chonta Channels to the Use of Motor Pumps,” “Península de Osa: The Place Where Gold Is Most Abundant in Costa Rica,” “Park Rangers: A Struggle Against the Gold Miners and the System Itself,” “The Former Gold Miner Who Gave a Famous Tunnel Its Name for Park Rangers,” and “Lack of Employment Drives Many to Extract Gold.” On 14 de septiembre del 2013, Dr. Eduardo Carrillo of Icomvis/Universidad Nacional presented to the authorities of the Área de Conservación Osa of Sinac/Minae the situation involving the populations of white-lipped peccaries and jaguars in Corcovado, stating that “the white-lipped peccary populations have fallen below their 2005 levels, and jaguars have declined to a level never recorded in Corcovado in the past 22 years.” Nor were any effective actions taken to address the problem.In 2014, a study conducted in 2013 by Dr. Christian Rivera of the Universidad de Princeton was published. The study is entitled “Confronting the 2013 Gold Rush: A Population Viability Analysis of the Threatened White-Lipped Peccary (Tayassu pécari) in Parque Nacional Corcovado, Costa Rica.” With respect to the peccary population, Dr. Rivera states the following in the article’s abstract (translated from English): “The results of this study reveal that under the 2013 scenario, when 250 miners were present in the Park, the white-lipped peccary population had a 40% chance of extinction within five years and nearly a 99% chance of extinction within ten years....” It is important to note that these data are consistent with those presented by Dr. Eduardo Carrillo of the Universidad Nacional in the letter he sent on 14 de septiembre del 2012 to the Dirección del Área de Conservación Osa. On 20 de agosto del 2014, Eduardo Carrillo, Mario A. Boza and Álvaro Ugalde sent a letter to Lic. Patricia Madrigal, Viceministra of Minae, referring to the biological importance of Parque Corcovado and the damage caused by the gold miners, and requesting that her office coordinate the assistance of the Fuerza Pública, Migración, Control de Drogas, IMAS and INDER, among other national institutions, in conducting operations that would permanently resolve the presence of the invaders.This was requested before the situation in the Park and the Reserve became irreversible. As of the date this amparo proceeding was filed, those operations had not been conducted. In febrero del 2015, the newspaper La Nación again published another series of three articles about the same problem. These articles are entitled “Number of Gold Miners in Corcovado Grows,” “White-Lipped Peccary Will Become Extinct in Parque de Corcovado in 10 Years,” and “80 More People Are Needed to Patrol Corcovado.” At the time, the respondent authorities did not dispute the information contained in these reports, but they continued to refrain from taking decisive action to halt the destruction of the Park and the Reserve. On 7 de abril del 2015, Dr. Eduardo Carrillo, director of Icomvis/UNA, sent a letter to the director of the Área de Conservación Osa, Ing. Etilma Morales. In this letter, Dr. Carrillo informed Ms.Morales, among other matters, that “It must be mentioned that our data (which began to be collected in 1990) show a substantial decline in the populations of white-lipped peccaries (Tayassu pécari) and jaguars (Panthera onca) [I have attached the corresponding graphs for the two species mentioned]. This is not a new situation; you have been informed through various means since abril del 2010, beginning with the meeting we held in Puerto Jiménez, where we presented the results of our research up to that time.” Despite this new warning, the inaction of the respondent authorities persists. On 16 de mayo del 2015, CRHoy, a digital newspaper, published an article entitled “Conservationist Who Received Threats: I Am Not Afraid of a Jaguar (...) I Am More Afraid of People.” In this article, Dr.

Eduardo Carrillo, of the Universidad Nacional, states that as early as 2003 he warned of a significant decline in the populations of white-lipped peccaries (chanchos de monte) and jaguars in Corcovado; he refers to the threats he has received because of his research and his efforts to save the jaguars of this national park, and also says that “if you have 400 or 500 gold miners (oreros) hunting inside the park, the problem is extremely serious....” The article also reproduces comments by Mr. Roberto Molina, secretary of the Sindicato del Minae, in which he explains that the park rangers (guardaparques) are powerless against the “enemies of nature” because they have very few resources compared with them; that they have unsuccessfully requested better weapons and bulletproof vests; that each of these officials must protect 4.500 hectares; and that, since 1998, no additional positions have been created for the appointment of new park rangers.

On 26 de julio del 2015, the newspaper La Nación published an article entitled “South America Seeks a United Front Against Illegal Mining in the Amazon.” That article graphically describes how illegal mining (minería ilegal) for gold in the Peruvian Amazon has caused the complete deforestation of approximately 60.000 ha of rainforest. The photographs accompanying the article are truly striking and clearly show how the original primary forest (bosque primario) was completely razed to extract gold. The question we must ask ourselves is: will this be the fate of the majestic primary forests of the Península de Osa if the current illegal-mining situation continues? It is evident that the result would be “scorched earth.” The respondent authorities (autoridades recurridas) have not only failed to fulfill their duty to take urgent action to resolve the serious crisis facing the Park and the Reserve, but have also failed to provide the park rangers working in these protected areas (áreas protegidas) with the minimum gear and equipment necessary to confront armed intruders.

Although the Corcovado park rangers have reported this situation on several occasions, the respondent authorities have failed to make the investments necessary to provide them with basic equipment such as suitable weapons and bulletproof vests. Consequently, because of the inaction and lack of planning by the respondent authorities, the few park rangers remaining in the Park and the Reserve find themselves “with their hands tied” when confronting illegal gold miners, hunters, and deforesters who are destroying the natural heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado). Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce are short by at least 80 park rangers needed to meet the minimum protection requirements of these densely vegetated and difficult-to-access areas. Each official currently assigned to the Park must protect 4.500 hectares, which is unquestionably humanly impossible.

The situation in the Reserve is even worse. Although the respondent authorities are aware of this serious staffing deficit, no additional positions have been created for the appointment of new park rangers since 1998. Worse still, the Poder Ejecutivo and the Ministerio de Hacienda have been applying to the Ministerio de Ambiente y Energía Presidential Directives N° 013-H (published in Alcance Digital N° 13-A of La Gaceta N° 45, on 4 de marzo del 2011) and N° 026-H (published in La Gaceta N° 100 of 25 de mayo del 2011), which prohibit filling positions that become vacant and creating new positions for the appointment of new public officials. These prohibitions are mechanically applied to the appointment of new park rangers to protect Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, disregarding the critical emergency affecting these protected areas. The Contraloría General de la República has also warned of the adverse consequences that inadequate management of protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas) and the State’s failure to allocate the resources necessary for their protection are having on Parque Nacional Corcovado.

Nevertheless, the respondent authorities have not adequately acted upon its conclusions. In Report N° DFOE-AE-IF-16-2014 of 15 de diciembre del 2014, the oversight body stated: “SINAC’s management regarding the provision of the resources necessary for the operation and consolidation of the Protected Wildlife Areas was found to be only moderate, thereby jeopardizing the achievement of the objectives of biodiversity conservation and sustainable use. [...] The lack of financial resources adversely affected the performance of at least 80% of the essential activities of 91 Protected Wildlife Areas, while in 24 cases essential activities depended on nonrecurring revenue for funding, thereby jeopardizing the sustainability of their management. [...] Both enforcement and protection, as well as the response to environmental disasters and emergencies, are essential to counter threats to biodiversity, which have affected groups of mammals at the top of the food chain, such as the jaguar and the puma, as well as important ecosystems, including tropical dry forest and wetlands.

The principal threats identified involve timber extraction, agricultural practices, human-caused fires, mineral extraction, hunting, fishing, infrastructure construction, unauthorized human occupation, and organized-crime activities.” This Report includes a box entitled “Case Study of Parque Nacional Corcovado.” The box states that “Parque Nacional Corcovado is threatened by the adverse impact of illegal gold-mining activity. [...] The presence of persons who feed on wildlife species highly vulnerable to extinction, such as the white-lipped peccary Tayassu pecari, and other endangered species, such as the red brocket deer Mazama americana and the lowland paca Cuniculus paca, also contributes to the fragility of the Park’s biodiversity. Other contributing factors include the felling of trees to build temporary settlements, the use of firewood for cooking, and the use of timber to construct extraction works.” It can be observed that the box identifies the Administración del Parque Nacional Corcovado as the source of this information, which means that the information is official.

Anexo 2 of this Report mentions wildlife species and the principal threats to them. Regarding the jaguar, this annex states that “The figure on the left shows the abundance of the jaguar (Pantera once) in Parque Nacional Corcovado, Costa Rica, according to data from the Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional.” However, it should be noted that the information provided by the CGR in this figure extends only through 2009. Based on Icomvis/UNA data, the current situation of the jaguar in the Península de Osa is far more serious, to the point that the species is on the verge of extinction in this area. In this annex, the CGR also presents information on the Baird’s tapir and the nazareno tree, both found in Osa and respectively subject to poaching and deforestation, indicating that they are endangered. Management and Implementation Report of the Programa de Control del Área de Conservación Osa.

This Report, which covers the first quarter of the current year, states that during the first quarter of this year, park rangers, with support from Fuerza Pública officials, found 49 active workings and 17 abandoned workings (Evidence N° 13). Although it does not indicate how many gold miners were working at each site, it is known that there were several. This Report also provides a map showing the distribution of enforcement actions, which demonstrates that gold miners have penetrated the entire mountainous area of Parque Corcovado, covering approximately two-thirds of its total area. The information provided by this Report suggests that the park rangers of Área de Conservación Osa are doing everything they can to protect the Park and the Reserve. Nevertheless, because of their limited numbers and lack of equipment and weapons, their work and that of Fuerza Pública are wholly insufficient to resolve the problem, which has grown enormous because of the lack of action in the past.

To ensure that the State does not continue allowing violations of the extensive legislation cited above—which protects our parks and reserves, endangered wildlife, and our country’s natural heritage—the institutions involved must make a serious effort to protect the extraordinary biological diversity found in Parque Corcovado and Reserva Golfo Dulce. Analysis of the facts described confirms beyond any doubt that the respondent authorities have acted negligently in fulfilling their obligation to adopt effective measures aimed at safeguarding and defending protected wildlife areas, as well as protecting endangered plant and animal species, by combating utterly destructive activities such as illegal mining, timber theft, and the illegal hunting of wild animals in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. The omissions (conducta omisiva) of those authorities severely violate the fundamental right protected by the second paragraph of Article 50 of our Constitución Política, which provides that “every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment.” It adds that the creation of a national park or forest reserve entails a compelling obligation to take action and provide protection to prevent the protected ecosystems from being destroyed by human activity.

In the case of the Park and the Reserve, the State has not discharged these duties and, on the contrary, has allowed the problem to grow over the years to its current scale. The State’s failure to take effective action to evict the persons who have invaded Parque Corcovado and Reserva Golfo Dulce constitutes a clear breach of the obligations assumed by the Costa Rican State when it created these important protected areas. If more than 400 illegal gold miners are currently operating inside the Park, the State cannot confine itself to conducting routine operations with insufficient and poorly equipped personnel. It must confront the situation for what it is—an emergency—and adopt corrective measures that are genuinely effective and proportionate to the magnitude of that emergency. Nevertheless, those measures have yet to be adopted. They emphasize that the omissions of the respondent authorities severely violate the fundamental right protected by the second paragraph of Article 50 of our Constitución Política, which provides that “every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment,” a right recognized in the Constitución Política itself and in numerous international treaties and conventions. They request that the appeal (recurso) be granted and that the respondent authorities be ordered to do the following:

“To Edgar Gutiérrez Espoleta, Minister of Environment and Energy:

a. Within one month of service of this judgment, organize and carry out a special operation to expel from Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce all persons who have invaded them for the purpose of mining gold, poaching, and illegally cutting down trees, assigning personnel from other protected areas of the country to the conflict zone.

b. For these purposes, MINAE shall assume institutional coordination of said operation with the other competent State agencies and institutions and may resort, if necessary, to exceptional measures such as a declaration of emergency or a temporary closure of the affected areas, in order to ensure that park rangers (guardaparques)—together with Public Force officers—can focus on eradicating illegal activities, as well as to secure the other conditions and resources necessary to carry out said operation successfully.

c. Within three months of service of this decision, urgently adopt the measures necessary to provide the park rangers or security and surveillance officers who protect Parque Corcovado and Reserva Golfo Dulce with the equipment necessary to protect their physical safety and enable them to perform their control and protection duties efficiently. This equipment must consist of regulation revolvers and rifles, means of transportation, holsters, bulletproof vests, field uniforms, first-aid kits, tactical boots, rain capes, backpacks, sunglasses, tactical gloves, pepper spray, defensive weapons, cameras, cellular and satellite telephones, binoculars, tactical flashlights, global positioning devices (GPSs), night-vision devices, handcuffs, packs, mountain equipment, and evidence-sealing tape.

d. Process the budget amendments (modificaciones presupuestarias) and include in the Republic’s forthcoming ordinary or extraordinary budgets the respective appropriations necessary to provide Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce with the financial and material resources required to protect the ecosystems and combat illegal mining, illegal hunting, and timber theft.

To Luis Guillermo Mata Vega, Minister of Public Security:

a. Coordinate with the Minister of Environment and Energy the regular conduct of operations involving park rangers together with personnel from this Ministry. For this purpose, a sufficient number of Public Force personnel must be assigned to each operation to resolve the problem within no more than one month. These actions must be supported by the necessary equipment and materials and by air transportation that facilitates the operation and makes it more effective.

b. Once all gold miners, poachers, and loggers who have invaded the Park and the Reserve have been expelled, assign a minimum of 20 Public Force personnel to remain in both protected areas for at least one year c. to prevent new invasions along the rivers and in the areas from which the gold miners have been expelled.

To Helio Fallas Venegas, Minister of Finance:

a. Within three months of service of this judgment, adopt the measures necessary to authorize the Ministry of Environment and Energy to fill security and surveillance officer positions that have become or may become vacant and to create new security and surveillance officer positions to gradually and progressively remedy the shortage of 80 park rangers dedicated to protecting Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce in Area de Conservación Osa. These measures shall include processing urgent exceptions to Presidential Directives N° 013-H (published in Alcance Digital N° 13-A to La Gaceta N° 45, on 4 de marzo del 2011) and N° 026-H (published in La Gaceta N° 100 of 25 de mayo del 2011), in view of the urgent need to halt the destruction of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce.

b. Process and authorize the budgets and budget amendments submitted by the Ministry of Environment and Energy to comply with the provisions set forth in points 1 .b) and c) of this petition.

2. That the respondent authorities be ordered to provide full reparation and compensation for the harm and losses caused to the environment and wildlife by the omissions and negligence giving rise to this amparo proceeding (proceso de amparo). The amount of such harm and the reparation and compensation measures shall be determined during the judgment-enforcement proceedings (proceso de ejecución de sentencia).

3. That the respondent authorities be ordered to refrain in the future from engaging in omissions and negligence such as those giving rise to this Amparo Appeal (Recurso de Amparo), and to comply permanently, in accordance with the preventive principle (principio preventivo), with their obligation to protect Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce.

4. That the State be ordered to pay the costs of these proceedings.”

  1. 2By decision issued at 17:43 on 12 de agosto de 2015, the amparo proceeding was admitted, and reports were requested from the Minister, the Executive Director of Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Director of Área de Conservación Osa, all of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as from the Minister of Finance.
  2. 3In a written submission filed on 13 de agosto de 2015, the petitioners expanded their arguments regarding the legal provisions they believe were violated by the acts challenged in this amparo proceeding. They requested that the corresponding orders be issued to the Comptroller General of the Republic (Contralora General de la República), the President of Instituto Mixto de Ayuda Social, the Executive President of Instituto de Desarrollo Rural, and the Executive Director of Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
  3. 4JULIO JURADO FERNÁNDEZ, in his capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) of the Ministerio de Ambiente y Energía, reports that, with respect to the facts alleged by the appellants, the Director of the Área de Conservación de Osa issued a technical report detailing the actions carried out by SINAC through the Área de Conservación de Osa. Regarding the claim concerning the crisis caused by the constant and increasing entry of illegal gold miners and poachers, he states that an assessment of the incursion of gold miners into Parque Nacional Corcovado was conducted in April 2013, and the first special operation, “oro verde uno,” was carried out, detecting 34 active gold-mining operations, 29 inactive operations, and 15 camps in the affected area, principally in the areas of the Claro, Río Madrigal, Río Rincón, and Río Tigre rivers, over an area of 16 hectares; a damage estimate was prepared and assessed at 9556 square meters, and the number of cubic meters disturbed by gold extraction was estimated at approximately 15638 cubic meters; 130 people were found working illegally in the affected area. 15 million was invested in this assessment.Likewise, as a result of that report, the Área de Conservación Osa (ACOSA), with support from the Secretaría Ejecutiva del SINAC and the Office of the Viceministro de Ambiente, decided to increase the number of special operations conducted with support from the police force to 7 operations through June 2015; enforcement actions were also increased to minimize the aforementioned impacts, and 1243 enforcement actions have therefore been carried out. He asserts that machinery and equipment used by the gold miners have been seized; in 2013 and 2014, 33 metal bars, 31 machetes, 18 suction devices (chupacabras), 22 prospecting tools (cateadoras), 11 diving lamps, 41 shovels, 15 flashlights, 2 generators, 4 cell phones, 3 rakes, 15 canoes, 10 grills, 7 jars of gold, 5 communication radios, and one weapon were seized. With regard to hunting, SINAC has taken the following measures: summertime enforcement by officials stationed at the Centro Operativo Los Planes; patrols by a support group at the Centro Operativo Los Patos; a 2015 enforcement strategy through which the threat posed by hunting was identified and operational measures were established; specific operations such as Operativo Águila Arpía and a special operation during Holy Week in 2015; in addition, coordination was undertaken with the Policía de Fronteras and the Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública.With regard to illegal logging and timber theft, he states that six permanent officials are stationed at the Centro Operativo Rancho Quemado to carry out enforcement duties. He emphasizes that four people were recently convicted of timber theft in Parque Nacional Corcovado. The Plan de Control 2014 established activities to minimize the impact of illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce. With regard to people entering to engage in illegal activities, and considering that unemployment in the area has been one of the causes of damage to and exploitation of these protected areas (áreas protegidas), entrepreneurship projects have been developed, particularly with groups of laborers, hunters, and illegal loggers. Since 2013, contacts have been established with Fideicomiso de Osa and Fundación Costa Rica-Estados Unidos to develop a project providing productive alternatives to these groups (he highlights the Emprendimientos y Biodiversidad en la Península de Osa project).He also states that the “Caminos de Osa” project began in early 2013, with the aim of promoting the comprehensive development of the communities of Península de Osa by fostering community-based rural tourism linked to a network of new trails leading to Parque Nacional Corcovado and integrating it into the value chain of national and international tour operators. He states that efforts have been made to increase the resources available to the park rangers at Corcovado, including replacement of the entire stock of weapons. The Administration has undertaken actions to provide staff to Área de Conservación OSA (ACOSA), particularly Parque Nacional Corcovado and Parque Marino Ballena, as demonstrated by the contents of the following official communications: N° SINAC-ORH-151 of 14 de marzo de 2007, through which Ms. Miriam Valerio Bolaños informed the Regional Human Resources officers of the 22 new positions transferred from Consejo Nacional de Producción and requested the occupational-analysis questionnaires; Official Communication DM-399-07 of 17 de abril de 2007, through which Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente y Energía, requested that Lic. Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda, create 12 positions, among which there were 67 positions in Área de Conservación Osa.Official Communication DVM-271-07 of 02 de mayo de 2007, through which Mr. Jorge Rodríguez, Viceministro del Ambiente y Energía, requested that Eng. Ronald Vargas Brenes, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, include in the 2008 budget 67 positions for Área de Conservación Osa and the positions from Consejo Nacional de Producción. Through official communication SINAC-DG-ORH-333 of 05 de junio de 2007, Ms. Miriam Valerio, in her capacity as Human Resources Coordinator of SINAC, requested that the Área de Conservación submit the budget projection for the 67 new positions and the 13 positions for Parque Nacional Marino Ballena. Through report N° SINAC-ORH-A0-05-2009 of 25 de enero del 2009, the positions transferred from Consejo Nacional de Producción were assigned to the Civil Service System (Régimen de Servicio Civil), pursuant to STAP- 2419-08 of 17 de noviembre del 2008.By email dated 20 de agosto de 2013, Ms. Miriam Valerio Bolaños sent Licda. Lorena Guevara, Viceministra del Ambiente y Energía, a draft request for positions, which contemplated 95 positions for ACOSA, distributed at 14, 5 positions per year over 5 years. Through official communication SINAC-CONAC-SA-220 of 11 de diciembre de 2014, Dr. Julio Jurado Fernández, in his capacity as Secretary of CONAC, informed the Regional Directors of resolution N° 10 adopted at Ordinary Session N° 11-2014 held on 24 de noviembre de 2014, whereby it was resolved to request that directive N° 09-2014 on public-expenditure restraint not be applied to SINAC, and to request additional staff for SINAC and the required budget. According to official communication SINAC-SE-GIDRH-309 of 21 de abril de 2015, in compliance with resolution N° 10 adopted at Ordinary Session N° 11-2014 held on 24 de noviembre de 2014, Ms.Miriam Valerio Bolaños requested that the Regional Directors provide justification for creating new positions and for the need to unfreeze vacant SINAC positions. Through official communication SINAC-ACOSA-D-107-15 of 29 de abril de 2015, signed by Engineer Etilma Morales Mora in her capacity as Director of ACOSA, she responded to the request made in official communication SINAC-SE-GIDRH-309 of 21 de abril de 2015. In official communication SINAC-DE-1038 of 07 de julio de 2015, Dr. Julio Jurado Fernández, in his capacity as Executive Director of SINAC, submitted an expanded justification for the creation of 20 positions for Área de Conservación Osa, including the information contained in official communication N° SINAC-ACOSA-D-186-15 of 03 de julio de 2015, through which Lic. Ólger Méndez Fallas, in his capacity as Acting Director of ACOSA, sent Ms. Miriam Valerio Bolaños an expanded response to the request made in official communication SINAC-SE-GIDRH-309 of 21 de abril de 2015.Although SINAC ACOSA does in fact have all of its enforcement and protection personnel assigned to Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, the area to be covered is quite extensive and at times includes sites that are very difficult for park rangers to access; for that reason, a justification was submitted to the Autoridad Presupuestaria seeking approval to create new positions so that better coverage could be provided to Reserva Forestal Golfo Dulce and Parque Nacional Corcovado, as well as to the other protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) of ACOSA, which likewise contain important conservation targets (objetos de conservación) within their boundaries. Since 2013, Área de Conservación Osa, SINAC, and MINAE, through the Programa de Control y Protección de ACOSA, have been carrying out priority enforcement and protection measures in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, principally to address the threats posed by illegal gold extraction, illegal hunting in both protected wilderness areas, and illegal timber cutting (timber theft) in Corcovado and the Reserve.These measures demonstrate that the Administration has never acted with indifference or negligence; on the contrary, as demonstrated in the preceding sections, various measures are being undertaken to minimize the impact identified by the appellants. In light of the foregoing, he considers that measures have indeed been taken to mitigate the damage in the specified areas and therefore requests that the appeal be dismissed.
  4. 5HELIO FALLAS, in his capacity as Ministro de Hacienda, reports that, despite the country’s fiscal deficit, amounts have continued to be included in the corresponding budget appropriations to support protected areas (áreas protegidas). The amounts of SINAC’s ordinary budgets for the last four years are detailed below: 26,551.63 (2012), 29,154.73 (2013), 35.541,53 (2014), 32.742,45 (2015), according to second-quarter budget execution. The foregoing ordinary budgets include the transfer from the Central Government, which accounts for approximately 50% of the entity’s total budget, and also include SINAC’s own revenues (taxes, transfers from affiliated bodies, sale of services, among others). He emphasizes that funds have been allocated to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación through MINAE and that, in the relevant laws, the Poder Ejecutivo has not ceased to fulfill its responsibility to allocate resources to these areas, albeit within the constraints imposed by the current circumstances, with the execution of those transfers falling within the authority of SINAC’s active administration.Likewise, pursuant to Ley No. 7788, SINAC has other sources of revenue that it administers outside the National Budget, given the instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) granted to it, and its budget is subject to approval by the Contraloría General de la República. Thus, Article 22 of the Ley de Biodiversidad, Ley No. 7788, which created the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, establishes that it is a decentralized body (órgano desconcentrado) of MINAE, with instrumental legal personality and clearly defined functions concerning protected areas. The administration of the resources themselves falls within the authority of that decentralized body and, therefore, constitutes an allocation exercise reflected in the budget it submits each year to the Contraloría General de la República, through which it must address the issues affecting protected areas in light of the revenue it receives, in compliance with the principle of budgetary balance (principio de equilibrio presupuestario).In addition to the transfers allocated, other efforts are also undertaken that demonstrate the concern of the Poder Ejecutivo with providing financial resources. He notes that the concern of the Ministerio de Hacienda regarding the adequate provision of financial resources for the objectives defined by MINAE or SINAC in wilderness areas (áreas silvestres) is evidenced, among other precedents, by the formalization of an external loan with the Banco Interamericano de Desarrollo, under which the República de Costa Rica is the borrower, in the amount of 19 million dollars for a term of 20 years, to consolidate tourism in Costa Rica’s state-owned Áreas Silvestres Protegidas as a means of strengthening their sustainable management. This loan received the approval of the Autoridad Presupuestaria in Acuerdo No. 8275 of Sesión Ordinaria N.° 15-2007 of 17 de diciembre de 2007, and 8.315.600.540 colones are being allocated to it this year through Decreto Ejecutivo No. 38889-H, published in La Gaceta No. 52 of 16 de marzo del 2015, from the proceeds of that loan, since it will be implemented over several years.He rejects the assertion that resources have not been allocated to create park-ranger positions (plazas de guardaparques). He states that the petitioners (recurrentes) do not offer as evidence any technical study demonstrating that precisely 80 park rangers are required to address the aforementioned issue. Although it is credible that those areas are understaffed, it is inappropriate to create confusion merely by citing an arbitrary number. Given current conditions, the creation of public-sector positions (plazas) cannot be based on calculations lacking technical support or without ensuring the availability of budgetary funds, since positions cannot be created unless resources are available to pay their salaries. Furthermore, according to the records maintained by the Secretaría Técnica of this collegiate body (órgano colegiado), documents exist demonstrating that new positions have indeed been created or the use of vacant positions has been authorized, including increases in SINAC’s maximum budgetary expenditure.From 2011 to the present, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has requested the creation of essential positions on four occasions: in Acuerdo N.° 9070 of Sesión Ordinaria 01-2011 of 28 de enero de 2011, the creation of 4 special-services positions (plazas por servicios especiales) was authorized to meet human-resource needs in Parque Marino Las Baulas; in Acuerdo No. 9939 of Sesión Ordinaria 05-2012 of 28 de junio de 2012, 19 special-services positions were authorized to support the “Loan Agreement N°.1824/OC-CR and its Sole Annex between the Gobierno de la República de Costa Rica and the Banco Interamericano de Desarrollo, to finance the Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas,” whose objective is to consolidate tourism in Costa Rica’s state-owned Áreas Silvestres Protegidas (ASP) as a means of strengthening their sustainable management. Subsequently, through official letter (oficio) No. DVM-514-2013, MINAE requested 33 special-services positions for 6 months for the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) to support the protection of natural resources.In response, through official letter No. STAP-1930-2013 dated 12 de agosto 2013, STAP advised that the request to create the positions was inadmissible under circular STAP-CIRCULAR-0016-2013 and Directriz Presidencial No 40-H, because surpluses or remaining balances generated within the various subitems of the Remunerations budget item could not be used to increase any other expenditure. They were also informed that the request could not proceed as submitted because it described the positions as “Special-Services Positions,” meaning positions intended for work of a transitory or temporary nature, whereas the analysis indicated that the requested positions were plainly intended to perform permanent and substantive functions inherent to the institution’s work. On 23 de marzo de 2015, MINAE submitted official letter No. DM-250-2015, requesting the following for the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC): “Exempt SINAC from the application of Directriz presidencial N.° 14-H, in force at the time of the request.Create 64 new positions as follows: 20 positions for the year 2015. 30 for 2016 and 14 positions for 2017. Incorporate into the budget 386 positions financed with resources from the Fondo Nacional de Parques, charged to the Presupuesto Ordinario de la Republica, proposing their transfer as follows: 70 positions in 2015, 145 for 2016, 129 in 2017 and 106 in the year 2018, for a total of 450 positions.” On 09 de abril de 2015, through official letter No. STAP-0526-2015 to MINAE, with a copy to SINAC, STAP stated that the Poder Ejecutivo implements Directrices Presidenciales 09-H and 14-H because of the country’s difficult fiscal situation and that resources must therefore be allocated according to priorities to ensure their better use. With respect to the request to create positions, SINAC was asked to provide additional information essential to conducting the study, namely: certification that it had the resources to finance the positions; the functions and classification of each position under the current organizational structure; and the technical study concerning the workload of the relevant department, establishing that the existing personnel could not meet the current workload, among other matters.On 16 de junio de 2015, MINAE submitted official letter No. DM-0498-2015 in response to official letter STAP-0526-2015, providing additional information regarding the creation of 20 permanent positions (plazas por cargos fijos) for the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. On 29 de junio de 2015, the Secretaria Técnica submitted report No. DE-0325-2015 to the Dirección General de Presupuesto Nacional, stating STAP’s favorable opinion regarding the creation of the positions and inquiring whether resources could be allocated to finance the requested positions. That study remains pending because the funding for the 2015 positions should have been included in the 2015 draft budget submitted to the Asamblea Legislativa on 1 de de 2014, as required by the Constitución Política. He emphasizes that MINAE submitted the request approximately nine months after the Presupuesto de la República for the year 2015 had been prepared.Regarding SINAC’s use of vacant positions, no requests to use vacant positions were made in 2011 or 2013; in 2012, authorization was requested to use vacant positions 502218 and 502215, but the request was denied; in 2014, SINAC requested authorization to use three vacant special-services positions to continue implementing Contrato de Préstamo No.1824/OC-CR, and the Autoridad Presupuestaria authorized the request. Through official letters Nos. SINAC-SE-GDRH-770, SINAC-SE-DGRH-832, SINAC requested the use of 2 vacant positions; STAP responded through official letter No. STAP-2677-2014 of 13 de noviembre de 2014, authorizing their use because the positions are paid from the “Fondo de Parques Nacionales,” meaning SINAC’s own resources, and may therefore be filled if they become vacant without approval from the Autoridad Presupuestaria. In 2015, through official letter No DM-498-2015 of 16 de junio de 2015, MINAE requested authorization to use 15 positions that had become vacant.Through Acuerdo No. 11084 of Sesión Ordinaria 07-2015 of 27 de julio de 2015, the Autoridad Presupuestaria authorized the use of 13 vacant positions because SINAC, through official letters Nos. SINAC-SE-GIRH-674 and 712, stated that Nos. 503187 and 56539, included therein, would be used in accordance with Article 12 of Directriz Presidencial 023-H. Regarding increases in SINAC’s maximum budgetary expenditure, in 2011 it was increased by ¢6.529.53 million, from ¢18.314.92 million to ¢24.844.45 million, as necessary to perform the institution’s operational functions and included under the following budget items: “Remunerations,” for payment of the salaries of officials working in the institution’s substantive and administrative areas, and “Materials and supplies.” No increases were requested in 2012 or 2013, nor have any been requested thus far in 2015. In 2014, it was increased by ¢4.324,15 million, from ¢27.946,63 million to ¢32.270.78 million, to continue implementing the Proyecto de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas: acquisition of land in Santo Domingo de Heredia, provision of offices for the conservation areas (áreas de conservación) of Cordillera Volcánica Central and Marina Isla del Coco, as well as for the Secretaría Técnica, and other operating expenditures necessary for institutional management.He states that Directriz Presidencial No. 13-H and No. 26-H, which amended the former, were intended to rationalize the use of public resources by allocating them according to priorities, given the serious Central Government deficit, and that they were also directed at the Public Sector generally, not only at MINAE.

Although restrictions were indeed imposed on the creation of new positions and the use of vacant positions in the Public Sector, Article Two of Directive 013-H provided that the Budgetary Authority could consider requests to use vacant positions that were essential for the provision of public services. Likewise, Article Four of that Directive provided that public entities could reassign and reorganize their personnel within their organizational structure in accordance with the applicable regulations. The cited Directives were in no way an insurmountable obstacle preventing MINAE or its deconcentrated body (órgano desconcentrado), SINAC, from requesting the use of vacant positions or even reorganizing internally to fulfill objectives they considered priorities. Therefore, in its view, the petitioners (recurrentes) are seriously mistaken in attempting to invoke the cited Directives to hold the Ministry of Finance responsible for the failure to use vacant positions to address any priority that MINAE deemed necessary to resolve.

It reiterates that, within the sphere of authority of the Ministry of Finance, not only have the constitutional rights of the public been respected through the responsible management of public funds amid the serious fiscal situation facing the country, but resources have also been allocated so that the institutions charged with safeguarding the preservation of the environment and wilderness areas (áreas silvestres) may fulfill their legal obligations, since in this case MINAE and its deconcentrated body are responsible for administering and expending the resources allocated in the budget so that they may perform the functions assigned to them by law. It requests that the petition (recurso) be dismissed.

  1. 6ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, in his capacity as Director of the Área de Conservación de Osa of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), reports that the Área de Conservación Osa is located in the far south of the country and encompasses the cantons of Osa, Golfito and Corredores, with responsibility for the territory extending from Río Barú in Dominical to Punta Burica, along the entire border with Panamá, as well as the Península de Osa. It includes the following protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas): Parque Nacional Marino Ballena; Humedal Nacional Térraba Sierpe, the largest RAMSAR site in Costa Rica; Parque Nacional Piedras Blancas; Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito; Reserva Biológica Isla del Caño; Parque Nacional Corcovado; and Reserva Forestal Golfo Dulce. This is without disregarding the duly delimited areas of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), both in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre) and along the border strip, which must likewise be protected and monitored to ensure compliance with national legislation.Parque Nacional Corcovado has indeed suffered incursions by gold miners and hunters, while Reserva Forestal Golfo Dulce has suffered illegal logging. Nevertheless, Área de Conservación Osa (ACOSA), with support from the Executive Secretariat of SINAC and the Office of the Vice-Ministry of Environment, conducted an assessment of the incursion of gold miners into Parque Nacional Corcovado. That study was conducted during the first special operation, called ORO VERDE UNO, in April 2013, and the resulting report states that 34 active gold-mining operations were found. Another 29 inactive operations were discovered, and 15 makeshift shelters or camps were located in the affected area, principally in the Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón and Río Tigre areas, covering an area of 16 thousand hectares. The report also estimated the damaged area at 9656 square meters and the volume of material removed through gold extraction at approximately 15638 cubic meters.Based on the number of illegal works located within the park, the report prepared by Área de Conservación Osa likewise estimated that there could be 130 people working in the affected area. As a result of this assessment, the State invested 15.000.000 million colones to begin making decisions regarding the expansion of control and protection measures intended to minimize the impact identified in the amparo proceeding (amparo). Based on that report, Área de Conservación de Osa (ACOSA), with support from the Executive Secretariat of SINAC and the Office of the Vice-Ministry of Environment, decided to increase the number of special operations conducted with support from the Public Force, carrying out a total of 7 special operations through June 2015. This does not include the land patrols conducted by enforcement officers during that period.

Regarding the damage caused by gold mining in Parque Nacional Corcovado, Área de Conservación Osa (ACOSA), with support from the Executive Secretariat of SINAC and the Office of the Vice-Ministry of Environment, has been increasing the number of enforcement measures intended to minimize the aforementioned impacts, with 1243 enforcement actions having been conducted. He states that during the period from 2013 to 2015, the following actions, among others, were carried out: 9 visual inspections with judges or officers; responses to 289 complaints; 1 inspection concerning the possession of wildlife, rescue centers, wildlife breeding facilities and zoos; 2 inspections of commercial establishments; 39 highway operations; 62 operations in marine areas; 733 reconnaissance and enforcement patrols; and staffing at 78 fixed posts. Regarding the techniques and equipment used by illegal gold miners in Parque Nacional Corcovado, he states that Área de Conservación Osa, with support from the Executive Secretariat of SINAC and the Office of the Vice-Ministry of Environment, has been carrying out operations to seize such machinery and equipment.

For example, in 2013 and 2014, officers from the Programa de Control y Protección de Corcovado seized 33 metal bars, 31 machetes, 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 diving lamps, 41 shovels, 15 flashlights, 2 electric generators, 4 cell phones, 3 rakes, 15 canoes, 10 grills, 7 jars of gold, 5 communication radios, one weapon, and other devices required for gold extraction. This demonstrates that the State has taken action to seize all the equipment and machinery identified in this paragraph.

Regarding illegal hunting, Área de Conservación Osa, SINAC and MINAE have been carrying out specific enforcement measures within Parque Nacional Corcovado, including the following: 1. A group of officers is stationed at Centro Operativo Los Planes, whose primary function is to conduct enforcement activities during the dry season in the lowland sector to control illegal hunting in Parque Nacional Corcovado. 2. There is likewise a support group stationed at Centro Operativo Los Patos; this group specifically conducts patrols in another sector of Parque Nacional Corcovado, reinforcing and supporting the enforcement activities carried out by Centro Operativo Los Planes. 3. At the end of 2013, an enforcement strategy was designed for 2014 and subsequent years, identifying illegal hunting as a threat in Parque Nacional Corcovado; operational and strategic measures were likewise established to minimize the impact of these unlawful activities inside and outside the Parque Nacional.

Another important measure taken by the Programa de Control in Corcovado was to conduct two special operations: Operativo Águila Arpía and a special operation during Semana Santa in 2015 to address the hunting problem in Corcovado. One further operation, called Aguas Azules, is planned for the end of this year. 5. Support and coordination efforts were undertaken with Policía de Fronteras and the Unidad Especial de Zapadores of the Public Force to reinforce the personnel supporting the operational centers of Parque Nacional de Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce.

Regarding the illegal felling of trees, he states that ACOSA, with support from the Executive Secretariat of SINAC and the Office of the Vice-Ministry of Environment, has been taking action on this matter. The operational center responsible for addressing timber theft is Centro Operativo Rancho Quemado. In addition to having a permanent staff of 6 enforcement officers, this center was reinforced during 2013 and 2014 by officers of the Public Force of Región Diez, and in 2015 efforts were made to reinforce that group with Public Force officers, including the Unidad de Zapadores and Policía de Fronteras. Similarly, the 2014 enforcement plan establishes enforcement activities intended to minimize the impact of illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce. Lastly, I must state that one of the recent outcomes has been a conviction; see N. 91-2015 del 14 de agosto del 2015. Because unemployment in the area has been identified as a factor triggering the reported problem, initiatives have been undertaken to alleviate it.

Accordingly, entrepreneurship projects have been organized as part of the community-management work and, in particular, the efforts directed at groups of illegal gold miners, hunters and loggers, which exert the greatest pressure on both Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. These projects are being implemented as part of the Área de Conservación Osa strategy to increase income and employment opportunities for these pressure groups, thereby reducing environmental offenses in these two protected areas. Contacts were initiated in early 2013 with Fideicomiso Osa and Fundación Costa Rica Estados Unidos to develop a project that would provide productive alternatives to illegal gold miners, hunters and loggers. Thanks to contributions from these two organizations, the project “Empredimientos y Biodiversidad en la Península de Osa” (EMBIOPO) began in July 2013. At the beginning of 2013, with support from Fundación Costa Rica – Estados Unidos (CRUSA), development began on the project “Caminos de Osa.” This project, which formally began in May 2014, seeks to promote the comprehensive development of the communities of Península de Osa by strengthening community-based rural tourism initiatives linked to a network of new trails leading to Parque Nacional Corcovado and incorporating them into the value chain of national and international tour operators (he describes the project in detail).

A project called “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL) has also been developed to counter illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce through the promotion of sustainable forest management (Manejo Forestal Sostenible). The project will be financed with funds from the Primer Canje de Deuda por Naturaleza CR-EE.UU. and will be implemented jointly with the Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. 7ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports on the technical report submitted through official letter No. ACOSA-D-229 del 18 de agosto de 2015 by the Acting Director of Área de Conservación Osa. In that regard, the report is identical in substance to that submitted by the Director of SINAC. He considers that, despite budgetary and human-resource limitations, the Ministry is making enormous efforts to ensure the protection, control and monitoring of the aforementioned Áreas Silvestres Protegidas, and therefore requests that the petition be dismissed.
  2. 8According to a filing added to this Chamber’s Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales at 14:56 horas del dos de setiembre del 2015, the Director of Operations of Instituto Nectandra states that he supports the filing of this amparo and requests that everything possible be done to defend Parque Nacional Corcovado.
  3. 9In a filing submitted at 09:25 horas del 8 de setiembre del 2015, the petitioner, MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, submits as evidence the report sent to him by Park Ranger Enrique Obando Alvarado concerning the illegal felling of trees in Reserva Golfo Dulce. FOLIO 1082
  4. 10In a written submission filed at 13:28 hours on 11 September 2015, Roberto Molina Ugalde, in his capacity as president and legal representative of the Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Sitraminae), further states that, given the explanations of Minister Helio Fallas, Ministro de Hacienda, in which he indicates that he has complied with the law in addressing the requests made by SINAC concerning budgetary matters and the approval of positions, the Constitutional Chamber must be informed that those budgets are insufficient—as the SINAC officials themselves acknowledge—to fully meet all the institution’s needs, among which protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) are merely one of the many priorities it must address in carrying out its duties. He states that the Minister provides a large amount of information—a list of official communications received or sent concerning the matter—of which the appellants (recurrentes) were unaware because those communications were private, indicating that the Ministry, in most cases, responds to the budgetary needs presented by SINAC and that, if this situation is occurring in Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, it is an internal SINAC matter, since SINAC has its own limited legal capacity (personería instrumental) to make its own decisions and, therefore, the administration of resources falls within the authority of the deconcentrated body (órgano desconcentrado).With respect to the Directives, the Minister also states that they did not constitute an insurmountable obstacle preventing MINAE and its deconcentrated body, SINAC, from requesting the use of vacant positions or even reorganizing internally to accomplish objectives they considered priorities. As to budget increases, he states that SINAC submitted no request for a budget increase in 2012 or 2013. In 2014, it submitted a budget-increase request to finance the purchase of land in Santo Domingo de Heredia (Inbio), continue the Proyecto de Turismo Sostenible, and provide offices for Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Área de Conservación Isla del Coco and Secretaria Técnica del SINAC; none of these items was intended to address the problems affecting Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce since 2012. The Minister also states that no budget increase has been requested thus far in 2015.Furthermore, the response of Ministerio de Ambiente y Energía nowhere acknowledges that the problem continues and is worsening every day, or that, unless firm and determined action is taken promptly, with an institutional presence and adequate resources—more park rangers, equipment, an operational and administrative strategy, and permanent oversight—the significant problem raised cannot be resolved. The official communications mentioned by ACOSA (2007) enabled the administrators at that time to perform their duties diligently, but the situation has worsened since 2012, when the shortage of control and protection personnel resulted in neglect of these important protected wilderness areas. He adds that the same comments apply to the response of the Executive Director of SINAC.
  5. 11In a written submission filed at 09:33 hours on 16 September 2015, Roberto Molina Ugalde, in his capacity as president and legal representative of the Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Sitraminae), provides additional statements concerning the reports submitted by the Ministro de Ambiente y Energía, the Director of Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), and the Ministro de Hacienda. He adds that a general reading of the 4 reports submitted by the MINAE and Ministerio de Hacienda authorities creates the overall impression that they have acted with great speed and effectiveness, thereby resolving—or making rapid progress toward resolving—the problem of the invasion of the Park and the Reserve by gold miners, poachers, and loggers. Thus, the MINAE authorities refer to strategies, road maps, control plans, schedules, control operations, and patrols. Nevertheless, without questioning the statements of those authorities, and while applauding the extraordinary work of the park rangers at Corcovado and Golfo Dulce, it is evident to us that the effort made thus far is insufficient. Despite these actions, a large group of gold miners remains in the Park and the Reserve, poachers continue entering to kill animals, and the illegal cutting of trees continues.
  6. 12By an order issued at 08:48 hours on 25 September 2015, Ministerio de Seguridad Pública was requested to submit a report stating whether, as of that date, any eviction had been carried out against persons unlawfully occupying the aforementioned protected areas.
  7. 13LUIS GUSTAVO MATA VEGA, in his capacity as Ministro de Seguridad Pública, reports that although order number 575-15 directed the removal (lanzamiento) of the occupants from the unregistered property shown on cadastral plans P-2732250 and P-279308-95, located in Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce, and mentioned by the plaintiff entity, official communication number AJRB-281-2015 of 28 September of the current year, signed by Marianela Quirós Mora, Legal Adviser for the Brunca Region of Instituto de Desarrollo Rural (INDER), requested a stay of the ordered eviction. As a result of that request, the eviction ordered in the aforementioned order number 575-15 was stayed.
  8. 14In a written submission filed at 10:33 hours on 13 October 2015, Mario Andrés Boza Loria submits additional evidence consisting of a CD containing 3 programs or documentaries produced by Canal 13 of Sistema Nacional de Radio y Televisión in Parque Nacional Corcovado on 5 and 6 September of this year. Those programs clearly demonstrate that the situation we reported persists at present. The reported situation was the presence of a large number of gold miners, poachers, and persons engaged in deforestation, who are causing severe damage to the biodiversity of Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. Those programs demonstrate that, notwithstanding the statements of the Ministros de Ambiente, Seguridad Pública and Hacienda, and of other respondents (personas recurridas), the invasion affecting those two protected areas continues to date.
  9. 15In a written submission filed at 10:02 hours on 2 December 2015, Mario Andrés Boza Loria submits as evidence a video from the Programa Era Verde of the Universidad de Costa Rica concerning Parque Nacional Corcovado, broadcast on Canal 15 on 2, 4 and 7 November 2015.
  10. 16The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Hernandez Gutierrez drafted the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE AMPARO ACTION

The appellants seek protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. In this regard, they allege that since 2012 irreversible environmental damage has been occurring in both Parque Nacional de Corcovado and Reserva Golfo Dulce—both protected areas of great biological wealth—as a result of illegal activities. They contend that, to date, more than four hundred persons are unlawfully occupying Parque Nacional de Corcovado and that their activities are jeopardizing the environmental balance. All of this is occurring with the State’s tolerance, even though the situation has been reported to the competent authorities on numerous occasions. They allege, as an aggravating factor, that Directives Nos. 013-H and 026-H have been applied to Ministerio de Ambiente y Energía, preventing it from filling positions that become vacant and from creating new positions for the appointment of new public officials; these prohibitions affect the protection of Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce.

The appellants request that the Ministro de Ambiente y Energía be ordered to organize and carry out an operation to evict the persons engaged in gold mining, hunting, and illegal logging within Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce, and to provide the park rangers or security and surveillance officers with the equipment necessary to protect their physical safety and enable them to perform their control and protection duties efficiently. They request that the budget amendments (modificaciones presupuestarias) needed to protect the ecosystems and combat the stated problem be processed. They further request that, once all gold miners, poachers, and loggers have been expelled, a minimum of 20 Fuerza Pública officers be assigned to remain in both protected areas for at least one year. They request that the Ministro de Hacienda be ordered to adopt the measures necessary to fill and create new security and surveillance officer positions in order to ensure the protection of both locations, and to process and authorize the budgets and budget amendments submitted to fulfill the requested measures.

They request that the respondent authorities be ordered to provide full reparation and compensation for the damage and losses caused to the environment and wildlife by the omissions and negligence giving rise to this amparo action (recurso), that they refrain from engaging in the alleged omissions in the future, and that the State be ordered to pay the costs of these proceedings.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:

1. Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce have been invaded by gold miners and hunters, and illegal tree felling has occurred there. (according to the report of the Director of Área de Conservación de Osa of Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA) 2. Through the special operation known as “ORO VERDE UNO,” carried out in April 2013, an assessment was conducted of the situation concerning the invasion of Parque Nacional Corcovado by gold miners. It identified 34 active gold-mining operations, 29 inactive operations, and 15 camps, primarily in the Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón and Río Tigre areas, within an area of 16 hectares. The resulting damage was estimated at 9556 square meters, representing approximately 15638 cubic meters displaced by gold extraction; given the number of illegal operations within the Park, it was estimated that 130 persons might have been working in the affected area.

(according to the report of the Executive Director of Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 3. Based on the report from the aforementioned “ORO VERDE UNO” operation, the State invested 15.000.000 million colones in order to begin making decisions concerning the expansion of control and protection measures to minimize the impact described in the amparo petition (amparo). Specifically, Área de Conservación Osa (ACOSA), together with Secretaría Ejecutiva del SINAC and Despacho del Viceministro de Ambiente, decided to increase the number of special operations conducted with the support of Fuerza Pública to 7 operations through June 2015. Control measures were also increased to minimize the aforementioned impacts, resulting in 1243 control actions from 2013 through June 2015. (according to the report of the Executive Director of Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 4.

During the period from 2013 to 2015, 9 on-site inspections (inspecciones oculares) were conducted with judges or officers; 289 complaints were handled; 1 inspection concerning the possession of wildlife, rescue centers, wildlife breeding facilities, and zoos was conducted; 2 inspections of commercial establishments were conducted; 39 highway operations, 62 operations in marine areas, and 733 reconnaissance and enforcement patrols were conducted; and services were provided at 78 permanent posts, among other actions. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 5. During the period from 2013 to 2014, Área de Conservación Osa, together with the Secretaría Ejecutiva del SINAC and the Office of the Vice Minister of the Environment, carried out seizure operations against gold miners, involving both machinery and equipment. Among the items seized were 33 metal bars, 31 machetes, 18 suction devices, 22 prospecting pans, 11 diving lamps, 41 shovels, 15 flashlights, 2 electric generators, 4 cell phones, 3 rakes, 15 canoes, 10 grills, 7 jars of gold, 5 communication radios, one weapon, and other implements required for gold extraction.

(According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 6. Área de Conservación Osa, SINAC, and MINAE carried out specific enforcement actions. For this purpose, a group of officials is stationed at “Centro Operativo Los Planes” and, during the dry season, patrols the lowland sector to control hunting. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 7. There is a group of support officials stationed at Centro Operativo Los Patos that conducts patrols in another sector of Parque Nacional Corcovado, reinforcing and supporting the enforcement activities carried out by “Centro Operativo Los Planes.” (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA –SINAC–) 8. The authorities of Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA designed a strategy that identified illegal hunting as a threat in Parque Nacional Corcovado and accordingly established operational enforcement measures.

Specifically, “Operativo Águila Arpía” was conducted from 21 de enero al 4 de febrero, along with another special operation during Semana Santa in 2015 to address the hunting problem in Corcovado. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 9. On an unspecified date, those authorities coordinated with Policía de Fronteras and Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública to address the hunting problem in Corcovado. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 10. On an unspecified date, Área de Conservación de OSA (ACOSA), together with SINAC and the Office of the Vice Minister of the Environment, took action regarding illegal logging and timber theft. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA.)

11. Centro Operativo Rancho Quemado is responsible for addressing the problem of timber theft and, for this purpose, has a permanent staff of 6 enforcement officials and has made efforts to strengthen that group. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–) 12. The 2014 Enforcement Plan established enforcement activities to minimize the impact of illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación Osa.)

13. SINAC has developed a project called “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL), which began in the first week of agosto del 2015 and seeks to counteract illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce by promoting sustainable forest management (Manejo Forestal Sostenible). (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–.)

14. According to official letter ACOSA-RFGD-115-2015 dated 18 de agosto del 2015, issued by Juan José Espinoza in his capacity as Administrator of Reserva Forestal Golfo Dulce, a report was submitted on actions carried out in the area of community management (gestión comunitaria). (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–.) (SEE PAGE 1043) 15. On an unspecified date, beginning in 2013, Área de Coservación de Osa (ACOSA), together with SINAC, arranged for additional supplies for the park rangers stationed at Parque Nacional de Corcovado, including the replacement of the entire weapons arsenal. Specifically, each official at Parque Nacional Corcovado was issued an M30-1 carbine. The acquisition of 8 Garmen-brand GPS units with cases, 8 tents, 8 cameras, and 20 hammocks was also arranged. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–.)

16. Because of the park’s size and the difficulty of accessing several locations, ACOSA petitioned Autoridad Presupuestaria to create new positions to serve Reserva Forestal Golfo Dulce and Parque Nacional Corcovado. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–.)

17. Since the beginning of 2013, SINAC ACOSA, with support from fundación Costa Rica Estados Unidos, launched a Fideicomiso Osa project to provide alternatives for the area’s gold miners, hunters, and illegal loggers. (According to the report of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA.)

18. By official letter number STAP-1930-2013 dated 12 de agosto 2013, the Executive Director of Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) informed the Minister serving at that time that the request for 33 special-services positions for a term of 6 months, classified and valued at the same level as “Técnico de Servicio Civil 1,” to support the protection of natural resources and to be financed using balances remaining in the “Remuneraciones” budget line, could not be granted under circular STAP-CIRCULAR-0016-2013 and Presidential Directive No 40-H. This was because surpluses or remaining balances arising in the various subitems of the Remuneraciones budget line could not be used to increase any other expenditure. (According to the report of Ministerio de Hacienda.)

19. On 14 de septiembre de 2013, Dr. Eduardo Carrillo, Director of ICOMVIS, sent a letter to the authorities of Área de Conservación Osa of SINAC/MINAE regarding the status of the white-lipped peccary and jaguar populations in Corcovado, stating that “the white-lipped peccary populations have fallen below the levels recorded in 2005, and jaguars have declined to a level never before recorded in Corcovado during the past 22 years.” (According to documentation entered into the record.)

20. By official letter number FCTM-ICOMVIS-496-2014 dated 20 de agosto de 2014, Eduardo Carrillo, Mario A. Boza, and Álvaro Ugalde, of Instituto Internacional de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre de la Universidad Nacional –ICOMVIS–, sent a letter to Lic. Patricia Madrigal, who was then serving as Vice Minister of MINAE, referring to the biological importance of Parque Corcovado and the damage caused by gold miners. They requested that her office coordinate assistance from Fuerza Pública, Migración, Control de Drogas, IMAS, and INDER, among other national institutions, to conduct operations capable of permanently resolving the presence of the intruders. This was to be done before the situation in the Park and the Reserve became irreversible. (Page 94 of the initial petition.)

21. By official letter number SINAC-DE-2145 dated 22 de octubre del 2014, Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) requested authorization to use 3 vacant special-services positions to continue implementing Loan Agreement N° 1824/OC-CR for the purpose of financing Programo de Turismo en áreas Silvestres Protegidas.

22. Under agreement number 10775 adopted at Ordinary Session N° 10-2014 of 21 de noviembre del 2014, Autoridad Presupuestaria authorized the use of those positions. (According to documentation entered into the record.)

23. By official letter number FCTM-ICOMVIS-194-2015 dated 7 de abril del 2015, Dr. Eduardo Carrillo, Director of Instituto Internacional de Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, sent a letter to the Director of Área de Conservación Osa –ACOSA– stating, among other matters, that: “It should be noted that our data (which began to be collected in 1990) show a substantial decline in the populations of white-lipped peccaries (Tayassu pecari) and jaguars (Panthera onca) [I am attaching the corresponding charts for the two aforementioned species]. This is not a new situation; it has been communicated to you through various means since abril del 2010, beginning with the meeting we held in Puerto Jiménez, where we presented the results of our research up to that time.” (Page 94 of the initial petition.)

24. By official letter number DM-250-2015 dated 23 de marzo de 2015, MINAE submitted a request to Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) seeking the following: “Exempt SINAC from the application of Presidential Directive N.° 14-H, which was in force at the time of the request. Create 64 new positions as follows: 20 positions for 2015, 30 for 2016, and 14 positions for 2017. Include in the budget 386 positions financed with resources from Fondo Nacional de Parques, to be covered by Presupuesto Ordinario de la Republica, proposing that they be transferred as follows: 70 positions in 2015, 145 in 2016, 129 in 2017, and 106 in 2018, for a total of 450 positions.” (According to the report of Ministerio de Hacienda.)

25. By official letters Nos. SINAC-SE-GDRH-770 and SINAC-SE-DGRH-832, SINAC requested authorization from Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) to use 2 vacant positions. (According to the report of Ministerio de Hacienda.)

26. Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) responded to the foregoing by official letter No. STAP-2677-2014 dated 13 de noviembre de 2014, authorizing the use of those vacant positions because they were funded through “Fondo de Parques Nacionales,” that is, from the institution’s own resources. (According to the report of Ministerio de Hacienda.)

27. By official letter number ICOMVIS-D-132-2012 dated 20 de noviembre de 2014, Dr. Carrillo, Director of ICOMVIS, together with M.S. Alvaro Ugalde Víquez, a leading advocate for the creation of the national park system in Costa Rica, sent a letter to the Minister and Vice Minister of MINAE and the Executive Director of Sistema de Áreas de Conservación. The letter addressed the deteriorated condition of the Park and Reserva Golfo Dulce, particularly the considerable reduction in staffing in these two areas, the drastic decline in white-lipped peccary and jaguar populations due to hunting, the increase in gold mining, and the presence of crops within the Park, and presented 12 requests for resolving the situation. (Page 57 of the initial petition.)

28. By official letter STAP-2774-2014 dated 25 de noviembre del 2014, the Executive Director of the STAP informed SINAC of agreement number 10775, adopted by the Autoridad Presupuestaria at Ordinary Session number 10-2014, authorizing the use of the 3 vacant special-services positions (plazas por servicios especiales), from 1 de B1 through 30 de junio del 2015. (according to the report of the Ministerio de Hacienda) 29. By official letter No. STAP-0526-2015 dated 09 de abril de 2015, the STAP responded to MINAE—with a copy to SINAC—indicating that the Executive Branch was implementing Presidential Directives 09-H and 14-H because of the country’s difficult fiscal situation and that resources therefore had to be allocated based on priorities to ensure better use thereof. (according to the report of the Ministerio de Hacienda) 30. By resolution number 575-15 of 9:00 hours on 20 de abril del 2015, the Office of the Ministerio de Seguridad Pública ordered the ejectment (lanzamiento) of the occupants of the unregistered property (finca sin inscribir) depicted on cadastral plans (planos catastrados) P-2732250 and P-279308-95, located in Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce.

(According to the report of the Ministerio de Seguridad Pública) 31. By official letter SINAC-SE-GIDRH-309 dated 21 de abril de 2015, in compliance with agreement N° 10 from Ordinary Session N° 11-2014 of 24 de noviembre de 2014, Miriam Valerio Bolaños requested that the regional directors provide justification for creating new positions and explain the need to unfreeze vacant SINAC positions. (According to the report of the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) of the Ministerio de Ambiente y Energía) 32. According to official letter SINAC-ACOSA-D-107-15 dated 29 de abril de 2015, Etilma Morales Mora, in her capacity as Director of ACOSA, responded to the request made in official letter SINAC-SE-GIDRH-309 dated 21 de abril de 2015. (According to the report of the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) of the Ministerio de Ambiente y Energía) 33. By official letter N° DE-0375-2015 dated 15 de junio del 2015, the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria informed the Ministerio de Ambiente y Energía and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación that, pursuant to Article 13 of Presidential Directive N°.023-H, the use of 13 vacant positions was authorized in order to provide the various substantive services furnished by SINAC in the country’s different Áreas de Conservación.

(according to the report of the Ministerio de Hacienda) 34. On 16 de junio de 2015, MINAE sent official letter No. DM-0498-2015 in response to official letter STAP-0526-2015, providing additional information regarding the creation of 20 permanent positions (plazas por cargos fijos) for the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (according to the report of the Ministerio de Hacienda) 35. According to official letter SINAC-DE-1038 dated 07 de julio de 2015, Dr. Julio Jurado Fernández, Executive Director of SINAC, submitted an expanded justification for the 20 positions to be created for Área de Conservación Osa, in fulfillment of the target established in the Plan Nacional de Desarrollo for the 2015-2018 period. (According to the report of the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) of the Ministerio de Ambiente y Energía) 36. By official letter number DE-0325-2015 dated 7 de julio del 2015, the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria requested that the Dirección General de Presupuesto Nacional issue its opinion regarding the creation of 20 positions for the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) for 2015, so that the matter could be submitted to the Autoridad Prespuestaria.

(according to the report of the Ministerio de Hacienda) 37. By Agreement No. 11084 from Ordinary Session 07-2015 of 27 de julio de 2015, the Autoridad Presupuestaria authorized the use of 13 vacant positions because SINAC, through official letters Nos. SINAC-SE-GIRH-674 and 712, stated that Nos. 503187 and 56539, included therein, would be used in accordance with Article 12 of Presidential Directive 023-H. (according to the report of the Ministerio de Hacienda) 38. By official letter No. STAP-1409-2015 dated 29 de julio de 2015, the STAP informed SINAC of agreement number 11084 from Ordinary Session 07-2015 of 27 de julio de 2015 regarding the use of the 15 positions that had become vacant. (according to the report of the Ministerio de Hacienda). III.- UNPROVEN FACTS. The following facts relevant to the resolution of this matter are not deemed to have been duly established:

1. That the 20 requested positions were created pursuant to the favorable opinion of the Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, issued through report No. DE-0325-2015 and forwarded on 29 de junio de 2015 by Sonia Herrera Ramírez, Sector Analyst A, to Carlos Mena Rodríguez, Sector Head A, both of the aforementioned Secretaría.

2. That the eviction (desalojo) and ejectment of the occupants of the unregistered property depicted on cadastral plans P-2732250 and P-279308-95, located in Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce, were carried out as ordered by resolution number 575-15 of 9:00 hours on 20 de abril del 2015, issued by the Office of the Ministerio de Seguridad Pública.

3. That there is an overall shortage of 80 park-ranger positions (plazas de guarda parques) needed to provide a definitive solution to the problems raised.

IV. MERITS

In judgment No. 2011-03114 of 9:03 hrs. on 11 de marzo de 2011, this Chamber ruled as follows:

“II.- The right to a healthy and ecologically balanced environment. Article fifty of the Constitución Política establishes every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right. Even before Article 50 was amended to expressly address environmental matters, the Chamber, through its case law, had derived this right from the constitutional provisions contained in Articles 21—the right to life and health—69—the rational use of land—and 89—the protection of natural beauty. The Chamber has adopted a broad, or macro-level, view of the concept of the environment and the protection afforded to it, extending beyond the basic or primary protection of soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, plant and animal diversity, and landscapes to include elements relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural production, and other matters. Thus, in judgment number 5893-095, issued at nine hours and forty-eight minutes on 27 de octubre de 1993, the Chamber held that:

“[E]nvironmental law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, since nature is only part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thereby unify the body of law that we call environmental law.”

III.The State’s duty to protect the environment. The amendment of constitutional Article 50, which expressly enshrined the environmental right as a fundamental right, also unequivocally established the State’s obligation to guarantee, defend, and protect that right, thereby making the State the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. It is pursuant to this provision, in conjunction with Articles 20, 69, and 89 of the Constitución Política, that the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this field was derived, as provided by the constitutional rule under discussion—a role implemented through environmental legislation. The constitutional mandate thus establishes the State’s duty to guarantee, defend, and preserve that right. In this connection, it must be noted that the applicable legislation designates the Ministerio del Ambiente y Energía as the governing body for the natural-resources, energy, and mining sector, as provided in Article 2 of the Ley Orgánica of that Ministry, number 7152, of 4 de junio de 1990.

In the Chamber’s view, this governing role in environmental matters encompasses not only the establishment of appropriate regulations for the use of forest resources and natural resources, as also provided in Article 56 of the Ley Orgánica del Ambiente, but also confers upon it the important responsibility of exercising leadership in environmental matters, which entails maintaining a predominant role in this field. In this respect, the oversight and inspection of environmental matters and activities constitute an essential function of the State under Article 50 of the Constitution, whose third paragraph provides, insofar as relevant: “The State shall guarantee, defend, and preserve that right.” This is consistent with the constitutional principle established in the second paragraph of Article 9 of the Constitución Política, which expressly prohibits the Branches of Government from delegating the exercise of their own functions, particularly when those functions are essential.

Accordingly, with respect to environmental protection, the State, acting through its various administrative agencies, is responsible for the governance, oversight, and inspection of environmental matters.

IV.Prevention of environmental risk. Since this obligation of the State is established at the constitutional level, it is important to consider how international human-rights instruments also establish specific obligations that must be observed. In environmental matters, a duty of prevention has been defined; the Rio Declaration, adopted at the United Nations Conference on Environment and Development, provides:

“Principle 15.- In order to protect the environment, States shall widely apply the precautionary approach (criterio de precaución) according to their capabilities. Where there is a threat of serious and irreversible harm, a lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.” Prevention seeks to anticipate adverse effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources. Consequently, the governing principle of prevention (principio rector de prevención) is based on the need to take and implement every precautionary measure required to avoid or contain potential harm to the environment or human health. Thus, where there is a risk of serious or irreversible harm—or uncertainty in that regard—a precautionary measure must be adopted, including, where appropriate, postponement of the activity in question.

This is because, in environmental matters, after-the-fact enforcement is ineffective: once harm has occurred, the biologically and socially harmful consequences may be irreparable. Punitive action may carry moral significance, but it is unlikely to compensate for the damage caused to the environment. As stated both in the cited international instrument and in constitutional Article fifty itself, the State is charged with carrying out this preventive function, as this Chamber recognized in judgment number 2001-6503 of 6 de julio de 2001, holding that:

“The third paragraph of Article 50 of the Constitution states with absolute clarity that the State must guarantee, defend, and preserve every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment; this means that public entities are not only obligated to enforce environmental legislation with respect to private parties and other public entities, but also, and above all, must conform their own actions to the provisions of those protective bodies of law. State institutions are the first called upon to comply with protective environmental legislation, and there is no justification whatsoever for exempting them from compliance with environmental requirements such as, for example, the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) required by the Ley Orgánica del Ambiente for activities undertaken by public entities that, by their nature, may alter or destroy the environment.” (emphasis added)

V.Coordination among public institutions in the comprehensive protection of the environment. The State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment, in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed population. For purposes of this task, public institutions include both the Central Administration—Ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by reason of their subject matter, have extensive involvement and responsibility with regard to environmental conservation and preservation and which most often act through their specialized departments, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities likewise bear substantial responsibility for this task within their territorial jurisdiction. Given the diversity of actors that may be involved, one might think that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority having different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those institutions and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment number 5445-99, issued at fourteen hours thirty minutes on July 14, 1999, that:

“[C]oordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make it useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Because there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, particular conduct cannot be imposed upon the latter; hence the indispensable need for interinstitutional ‘concerted action’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each fulfills a role with a view toward a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this nevertheless allows for the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), specifically its function of reviewing legality, with powers of general supervision over the entire sector).” Furthermore, failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because the Administration’s inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or greater than those resulting from the Administration’s actions.

Examples include authorizing land-use plans (planes reguladores) or construction projects without SETENA’s approval of the environmental impact study; failure by the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía to monitor and supervise the implementation of management plans (planes de manejo) for protected areas (áreas protegidas); allowing companies to operate without the required health permits regarding wastewater treatment—the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud—or failure to verify noise controls in bars, restaurants, or event venues—the municipalities and the Ministerio de Salud.

VI.The role of municipalities in environmental matters. In accordance with the foregoing, municipalities, as integral components of the whole that is the State, bear substantial responsibility for environmental matters within the scope of their powers and obligations, whether by directly approving permits or licenses for which prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management to other public authorities is required, or through regular inspections and referral of hazardous situations to the authorities having greater powers of intervention. It has already been established that local governments are subject to the obligation of environmental coordination and prevention within their territorial jurisdiction; municipalities are therefore clearly important actors in the task of protecting the environment. Local governments unquestionably have the authority to establish their own land-use planning (ordenación territorial) through land-use plans; however, the existence of such plans—most of which lack planning components addressing a healthy and ecologically balanced environment—does not render protective environmental legislation inapplicable.

On the contrary, the Chamber considers it a fundamental requirement, one that does not infringe the constitutional principle of municipal autonomy, that every land-use plan, before being approved and implemented, undergo an environmental impact assessment (examen del impacto ambiental) from the perspective established by Article 50 of the Constitution, so that land-use regulation and its various regimes are compatible with the scope of the higher-ranking provision. This is particularly important because that provision establishes the right of all inhabitants to receive an environmentally responsive decision from all public authorities, undoubtedly including municipalities, which are not exempt from application of the constitutional provision and its implementing legislation. It is evident that national and local interests fully coincide in this instance; accordingly, local governments may and must require compliance with environmental requirements within their territory and, in the event of a conflict with the authorities governing environmental matters, may submit the disputes to the appropriate judicial review body according to the nature of the violation.

For this reason, environmental protection provisions are not constitutionally incompatible with the powers and authority of municipalities, which are obligated, by mandate of Article 50 of the Constitución Política, to devote themselves to protecting the environment—see, in this regard, judgment number 2006-7994, issued at eight hours fifty-seven minutes on June 2, 2006—.” (criterion reiterated in judgment No. 2016002830 at 09:30 hours on February 26, 2016)

V. REGARDING THE ACTIONS OF THE RESPONDENT AUTHORITIES

From the review of the case record and the reports submitted under oath, the Chamber finds it clearly established that there is a serious environmental problem, as alleged by the appellant, concerning the illegal activities of gold mining (orería), hunting (caza), logging (tala), and timber theft (robo de madera) carried out within the protected areas (áreas protegidas) of Parque Nacional de Corcovado and Reserva Golfo Dulce. This Chamber notes the numerous measures undertaken in connection with this problem, as well as various actions by the authorities intended to ensure the proper safeguarding, securing, protection, and conservation of natural resources in order to prevent possible harm to the environment. Thus, for example, it has been confirmed that in abril de 2013, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación conducted an assessment of the incursion of gold miners into Parque Nacional Corcovado and, as a result, that same month carried out the first special operation, called “ORO VERDE UNO,” through which it detected 34 active gold-mining operations, 29 inactive operations, and 15 camps, primarily in the areas of Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón, and Río Tigre, within an area of 16 hectares.

A projection of the damage caused was also prepared; it was estimated at 9556 square meters, that is, approximately 15638 cubic meters disturbed by gold extraction, and it was therefore estimated that there could have been 130 people working in the affected area. According to the respondent authorities, based on that report the State invested 15.000.000 million colones to begin making decisions regarding the expansion of control and protection measures that could minimize the impact identified in the amparo proceeding (amparo). In this regard, it was established that Área de Conservación Osa (ACOSA), together with the Secretaría Ejecutiva del SINAC and the Despacho del Viceministro de Ambiente, increased the number of special operations conducted with the support of the Fuerza Pública during the period from 2013 to 2015 to a total of 7 operations, and expanded control measures to minimize the aforementioned impacts, carrying out 1243 control actions, as well as 9 on-site inspections (inspecciones oculares) with judges or officers; responding to 289 complaints; conducting 1 inspection concerning the keeping of wildlife, rescue centers, wildlife breeding facilities, and zoos; performing 2 inspections of commercial establishments, 39 highway operations, and 62 operations in marine areas; conducting 733 reconnaissance and control patrols; and staffing 78 fixed posts, among other actions.

Likewise, during the period from 2013 to 2014, Área de Conservación Osa, together with the Secretaría Ejecutiva del SINAC and the Despacho del Viceministro de Ambiente, carried out seizures (decomisos) of machinery and equipment from gold miners, including 33 metal bars, 31 machetes, 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 diving lamps, 41 shovels, 15 flashlights, 2 generators, 4 cell phones, 3 rakes, 15 canoes, 10 grills, 7 jars of gold, 5 two-way radios, one weapon, and other items necessary for gold extraction. With respect to illegal hunting, it was also established that Área de Conservación Osa, SINAC, and MINAE carried out specific control measures and, as they stated, a group of officials stationed at “Centro Operativo Los Planes” conducts patrols in the lowland sector during the summer, while a support group of officials stationed at Centro Operativo Los Patos patrols another sector of Parque Nacional Corcovado, reinforcing and supporting the control activities carried out by “Centro Operático Los Planes.” It was confirmed that SINAC conducted “Operativo Águila Arpía” from 21 de enero al 4 de febrero del 2015 and another special operation during Semana Santa of that same year in Corcovado, and coordinated with Policía de Fronteras and Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública to address the problem.

Regarding logging and timber theft in both reserves, it was established that Área de Conservación de OSA (ACOSA), together with SINAC and the Despacho del Viceministro de Ambiente, took action. According to the information provided, Centro Operativo Rancho Quemado, which is responsible for addressing timber theft, has a permanent staff of 6 enforcement officials and has made efforts to reinforce that group. Thus, Plan de Control 2014 established control activities to minimize the impact of illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce. In this regard, SINAC developed the project called “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL), which began in agosto del 2015 for the purpose of combating illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce by promoting Manejo Forestal Sostenible. It was also confirmed that Plan de Control 2014 established control activities to minimize the impact of illegal logging in Reserva Forestal Golfo Dulce.

In addition, it was established that since 2013 Área de Conservación de Osa (ACOSA), together with SINAC, has arranged for additional supplies for the park rangers stationed at Parque Nacional de Corcovado, including the replacement of the entire weapons arsenal; specifically, each official at Parque Nacional Corcovado was issued an M30-1 carbine. The acquisition of 8 Garmen-brand GPS units with cases, 8 tents, 8 cameras, and 20 hammocks was also arranged. A request was also submitted to Autoridad Presupuestaria to create new positions to serve Reserva Forestal Golfo Dulce and Parque Nacional Corcovado. Finally, it should be added that, according to the respondent authorities, one of the factors contributing to damage and exploitation in the aforementioned protected areas has been unemployment in the region; accordingly, entrepreneurship projects have been pursued since 2013, and contacts were therefore initiated with Fideicomiso de Osa and Fundación Costa Rica-Estados Unidos to develop, specifically at the beginning of 2014, the project called “Caminos de Osa,” whose purpose was to promote the comprehensive development of the communities of Península de Osa by strengthening community-based rural tourism initiatives linked to a network of new trails leading to Parque Nacional Corcovado and incorporating those initiatives into the value chain of national and international tour operators.

VI. ANALYSIS OF THE SPECIFIC CASE

According to the consistent case law of this Chamber, it has been clearly established that, pursuant to International Human Rights Law and its development in domestic legislation, constitutional protection has been afforded to every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment. This Chamber has adopted a broad form of protection that is not limited to the basic or primary protection of soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the diversity of flora and fauna, and the landscape, but also encompasses elements relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources, as in the case before us. Furthermore, the cited regulations have also unequivocally established the State’s obligation to guarantee, defend, and preserve every person’s right to a healthy and ecologically balanced environment.

This means that public entities are not only required to ensure that private parties and other public entities comply with environmental legislation, but, first and foremost, must align their own conduct with the mandates of those protective bodies of law. In view of that obligation, it should be added that the decrees underlying the creation of Parque Nacional de Corcovado, the Península de Osa area, and Reserva Forestal Golfo Dulce—respectively, Decreto Ejecutivo No. 5357-A, published in La Gaceta No. 207 of 31 de octubre de 1975, and Decreto Ejecutivo No. 8494-A, published in La Gaceta No. 104 of 1 de junio de 1978—clearly established that the duties of the Costa Rican State included the obligation to safeguard the protection, use, conservation, and promotion of the country’s forest resources, as well as to conserve those areas of the country possessing natural or cultural resources of exceptional importance.

Accordingly, among the considerations taken into account in creating Parque Nacional de Corcovado, the lawmakers indicated that scientists from around the world considered that watershed (cuenca) to be one of the humid tropical areas richest in flora, fauna, and natural ecosystems. Although the area had remained undisturbed for a long time because of its isolation, by the time the park was created, the destructive exploitation of its natural resources threatened to eliminate all its biological wealth. The establishment of that National Park would therefore ensure that this important part of the Cultural Heritage would provide lasting educational, research, inspirational, and recreational benefits to present and future generations of Costa Ricans. Likewise, with respect to the present Reserva Forestal Golfo Dulce, the lawmaker considered that the hills surrounding Golfo Dulce and located in Península de Osa were unsuitable for agriculture or livestock farming because of their topography and soil conditions, but that their most appropriate use would be the rational exploitation of forest resources while also protecting the watersheds that supplied water to the area’s agricultural lands.

It was further emphasized that most of those lands still had their forests intact, that those forests contained a large number of trees of high commercial value, and that they had the capacity for rapid regeneration in areas managed for sustained yield. The lawmaker further stated that the rational exploitation of those forests under an orderly sustained-yield plan regulated by the Dirección General Forestal could provide the foundation for developing a timber industry that could create jobs and improve living conditions for the people of the area. This Chamber finds it clear that the Costa Rican State, represented by its various public institutions and acting in accordance with the principle of coordination already addressed in the case law, is required to adopt appropriate and necessary measures to preserve the integrity of the Park and the Forest Reserve at issue in this proceeding and to guarantee their use and enjoyment by future generations.

Nevertheless, according to the facts deemed proven in this case, and despite the original intent of the aforementioned decrees, a serious environmental problem currently exists as a result of illegal gold mining, hunting, logging, and timber theft within the protected areas of Parque Nacional de Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. In this regard, the detailed review undertaken by this Chamber reveals the substantial number of actions and measures adopted by the respondent authorities to address the aforementioned problem, including various enforcement operations and seizures, an increase in personnel, and the allocation of various resources to the responsible officials and institutions, such as the provision of weapons to park rangers (guardaparques). This Chamber unquestionably acknowledges all of those efforts, but unfortunately they have proven insufficient to provide a complete and permanent solution to the problem described.

It should also be added that, although the authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación have stated that one of the factors triggering the challenged situation is the social problem of unemployment among the area’s residents, and that they have therefore also undertaken various initiatives to alleviate it, this Chamber considers that the existence of this problem in the region need not be addressed at the expense of, to the detriment of, or through the sacrifice of the Park and the Forest Reserve. Such an approach leads to an even greater problem: failure to comply with constitutional provisions and international instruments that expressly guarantee the fundamental rights of present and future generations. Thus, given the aforementioned obligation of State institutions, under which they are the first entities called upon to comply with protective environmental legislation, no justification—such as the insufficiency of the measures adopted or the assertion that the aforementioned social problem prevents resolution of the matter—can excuse them from such compliance.

A comprehensive solution to the challenged problem requires a properly coordinated institutional presence capable of guaranteeing permanent monitoring and protection in both Parque Nacional Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce. It must adopt all necessary measures, including, for example, conducting permanent and strategic enforcement operations, increasing the number of positions in accordance with the requests made by the environmental administration, and providing current and any future park rangers with appropriate and adequate supplies. Accordingly, this Chamber considers that one of the fundamental steps toward resolving the identified problem is ensuring that the respondent authorities have adequate resources to fulfill their legal duties. Thus, although it was reported that park rangers have been provided with some equipment to perform their work, this Court also considers such equipment to be the bare minimum necessary for them to discharge their duties effectively as public officials.

The respondent authorities must therefore provide these officials with the necessary supplies to ensure the effective performance of their work, including even the use of new technologies, although this Chamber cannot determine what specific tools or work equipment must be supplied. Moreover, it should be noted that one of the specific measures taken by the authorities of the Ministerio de Seguridad Pública was the issuance of resolution number 575-15 at 9:00 hours on 20 de abril del 2015, by which that Ministry ordered the eviction (lanzamiento) of the occupants of the unregistered property depicted in cadastral plans P-2732250 and P-279308-95, located in Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce. However, that Ministry also informed this Chamber that, in response to a petition filed by the Asesora Legal Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), it requested the suspension of the ordered eviction on 28 de setiembre del 2016, and the suspension was therefore granted.

As of this date—more than one year later—there is no record of any action establishing that the aforementioned Ministry has resumed the eviction proceedings or enforced the resolution cited herein. In light of the foregoing, this Chamber considers that the authorities of the Ministerio de Seguridad Pública must immediately take the necessary actions within the scope of their powers to ensure the continuation of the eviction proceeding initiated under eviction expediente 3330-14, in order to determine the legally appropriate course of action concerning the eviction order issued in the aforementioned resolution number 575-15 or, if applicable, to commence new eviction proceedings should these be deemed necessary. With respect to the foregoing, that Ministry must take and carry out whatever actions it considers appropriate and necessary to ensure faithful compliance with any eviction orders issued and to preserve the effects of their enforcement.

Likewise, the Ministerio de Seguridad Pública and the environmental authorities must jointly determine and define the measures deemed appropriate to ensure full implementation of the permanent monitoring and protection plan for Parque Nacional de Corcovado and Reserva Golfo Dulce. Furthermore, as established by the statements made by the respondent authorities, sufficient personnel are currently needed to perform the duties assigned to them. In this regard, according to the Ministro de Hacienda, it has not been possible to establish the number of personnel required, and compliance with the aforementioned institutional duty cannot be based on calculations that lack technical support or fail to ensure the availability of budgetary resources guaranteeing payment of the corresponding salaries. Nevertheless, the evidence submitted to the record shows that approval has been requested for 20 park-ranger positions.

In this regard, this Chamber considers that the corresponding technical study must be conducted to determine and justify the creation of a specified number of positions, while ensuring that the new officials assigned to those positions receive not only their salaries, as required by law, but also the supplies necessary to perform their duties properly, in furtherance of the obligations imposed on the Costa Rican State by the Constitution, International Human Rights Law, and statute.

VII. CONCLUSION

As a corollary to the foregoing, the petition must be granted.

VIII. DISSENTING OPINION OF JUSTICES JINESTA LOBO AND SALAZAR ALVARADO, AUTHORED BY THE FORMER

Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado dissent and would deny the petition for the following reasons:

  1. 1RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT AND ITS SUBCONSTITUTIONAL DEVELOPMENT THROUGH AN EXTENSIVE REGULATORY FRAMEWORK. Article 50 of the 1949 Constitution underwent a partial amendment in 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) to introduce, in its second paragraph, as an express and clearly defined fundamental right, the right of “Every person” to enjoy “a healthy and ecologically balanced environment.” Before the 1994 constitutional amendment, this fundamental right was extensively developed through the progressive and protective case law of this Constitutional Court, based entirely on the existing rules of International Human Rights Law, which fostered and established the conditions for the partial amendment of Article 50 of the Constitution. Following the partial amendment of Article 50 of the Constitution in 1994, a dense, broad, and detailed subconstitutional regulatory framework has been developed for the effective protection of the enjoyment and exercise of the right to a healthy and ecologically balanced environment, given that the third paragraph provided that “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; these constitutional mandates and obligations have led the Costa Rican State to establish a vast and extensive subconstitutional regulatory framework embodied in various statutes, regulations, and executive decrees addressing substantive and procedural matters concerning the guarantee, protection, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.In addition, this subconstitutional legal system has established an extensive and complex administrative organization to implement the constitutional mandates and obligations contained in the third paragraph of Article 50 of the Constitution. Within this body or standard of legality created to develop Article 50 of the Constitution, Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995 is particularly noteworthy. Among other matters, it develops and regulates issues of primary importance such as public participation in environmental matters (Chapter II), environmental impact assessment (evaluación del impacto ambiental, EIA) (Chapter IV), the protection and improvement of the environment in human settlements (Chapter V), land-use planning (ordenamiento territorial) and environmental protection (Chapter VI), protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) (Chapter VII), marine and coastal resources and wetlands (Chapter VIII), biological diversity (Chapter IX), natural resources such as air, water, and soil (Chapters XI, XII, and XIII), as well as forest and energy resources (Chapters X and XIV), pollution (Article XV), environmental administrative organization (XVII), and the creation of a Tribunal Ambiental Administrativo to safeguard, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment (Chapter XXI).Also prominent within this dense and extensive legislative framework are Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 and its amendments; Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997; Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997; Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998; and, more recently, Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. Moreover, even before Article 50 of the Constitution was partially amended, sector-specific statutes already existed for the protection and defense of certain aspects of the environment, such as Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 and its amendments; Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 and its amendments; Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 and its amendments; Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994; and Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.At the substatutory level, the regulatory framework is even more extensive, comprising various executive regulations implementing those statutes and decrees governing the protection, conservation, and defense of the environment. At this hierarchical level of protection, one notable example is Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004, the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), which comprehensively regulates every aspect of environmental impact assessment procedures for activities, works, and projects according to predefined categories, in order to prevent any environmental harm or damage; their review and environmental viability (viabilidad ambiental); subsequent monitoring and oversight; complaints; participation mechanisms; the environmental manager (responsable ambiental); compliance and operating guarantees; and a sanctions regime.Also noteworthy is Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007, the Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, which governs the body responsible for hearing and deciding complaints involving threatened infringements or actual violations of legislation protecting the environment and natural resources, and for determining compensation for harm or damage caused to them.
  2. 2NEED TO DISTINGUISH BETWEEN CONSTITUTIONALITY REVIEW (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) AND LEGALITY REVIEW (CONTROL DE LEGALIDAD) IN THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. The dense body of subconstitutional law (ordenamiento jurídico infra constitucional) that develops and strengthens the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in Article 50 of the Constitution and seeks to guarantee, protect, and preserve it requires this Constitutional Court to distinguish, in this area, the scope of constitutionality review from that of legality review. With regard to constitutional review mechanisms or constitutional questions (cuestiones de constitucionalidad), as Title IV of the Law on Constitutional Jurisdiction calls them—a concept encompassing constitutional challenges (acción de inconstitucionalidad) and constitutional consultations (consulta de constitucionalidad), both legislative and judicial—the distinction between constitutionality review and legality review is clear and unequivocal, since this Constitutional Court unquestionably has sole and exclusive jurisdiction to hear and decide such matters (Articles 10 of the Constitution; 1, 2(b), and 73 through 108 of the Law on Constitutional Jurisdiction).This is the case, for example, when it is alleged that a statutory or regulatory provision is unconstitutional because it violates Article 50, namely, the right to a healthy and ecologically balanced environment and the values and principles underlying that right. The actual difficulty in distinguishing these two spheres of review arises in relation to amparo proceedings (recurso o proceso de amparo), for several evident reasons: (a) the cross-cutting nature of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which permeates every layer or level of the legal system; (b) the open-textured nature of constitutional provisions, which can make any grievance appear constitutional in nature; and (c) the tendency to use amparo proceedings as a substitute for ordinary jurisdiction. Nevertheless, based on Article 7 of the Law on Constitutional Jurisdiction, certain criteria may be established for distinguishing amparo proceedings from other ordinary judicial proceedings.Thus, when a public authority—an administrative entity or body—has intervened with respect to an activity, undertaking, or project by conducting studies, assessments, reports, or evaluations of any kind pursuant to the dense and extensive body of subconstitutional law, it is clear that the matter must be brought before the ordinary courts rather than the constitutional jurisdiction. The same applies when a public authority has failed to comply with the obligations imposed upon it by statutory or regulatory subconstitutional law concerning the protection of the environment and natural resources. Under this interpretation, this Constitutional Court should hear and decide a matter in amparo proceedings only when no public authority has intervened by exercising its oversight or authorization powers and conduct is occurring that potentially or actually infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment; additionally, the violation of that right must be evident and manifest or readily ascertainable—without extensive production or taking of evidence—and must also be highly significant or consequential and serious.If a public authority has failed to comply with the obligations and duties established by subconstitutional law, the matter likewise should not be heard by the constitutional jurisdiction because, in addition to the complaint mechanisms available at the administrative level, the ordinary courts, particularly the administrative courts, have sufficient jurisdiction to review substantive or procedural omissions by public entities. Once a public authority has intervened by exercising its statutory and regulatory powers, conducting a procedure—a linked sequence of administrative actions—and issuing administrative acts (actos administrativos), the matter falls outside the scope of constitutionality review; the same is true if that authority fails to perform or omits its statutory and regulatory obligations. An amparo proceeding is essentially a summary proceeding governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt.Consequently, when it is necessary to review various administrative actions—procedures and formal acts reflected and embodied in an administrative record (expediente administrativo)—the matter ceases to be appropriate for amparo proceedings because it must be addressed through plenary proceedings (proceso de cognición plenaria), meaning proceedings for full adjudication that may be conducted only before the ordinary courts. Amparo proceedings are not designed to compare or review technical or legal opinions rendered under subconstitutional law, or to receive new evidence to compare against the evidence contained in an administrative record that has been processed deliberately over an extended period. Ultimately, amparo proceedings cannot be converted into ordinary proceedings for full adjudication (“ordinariarlo”), because doing so distorts their nature and undermines their aims and purposes.Accordingly, when a public authority has intervened by conducting studies, endorsing or approving expert assessments submitted by interested parties, issuing reports, administrative decisions, permits, licenses, or any other formal administrative act, or, in general, conducting one or more administrative procedures (procedimientos administrativos), amparo proceedings are not the appropriate means of reviewing such actions; administrative litigation (proceso contencioso-administrativo) is. Verifiable or demonstrable administrative intervention is decisive in determining whether a matter falls within the inherently abstract and open realm or level of constitutionality or within the denser realm of legality. Nor should this Constitutional Court hear and decide matters involving noncompliance with obligations imposed by the statutory or regulatory framework, since powerful and effective mechanisms exist for that purpose at the administrative level—the sanctions regime, complaints, and the Tribunal Ambiental Administrativo—and, ultimately, there is an administrative jurisdiction whose function is to review the legality of administrative action (Article 49 of the Constitution), including substantive or procedural statutory and regulatory omissions. With the new procedural legislation, that ordinary jurisdiction is now more flexible, expeditious, prompt, plenary, and comprehensive.
  3. 3COROLLARY. For the reasons stated above, we believe that this amparo proceeding should have been summarily dismissed in limine litis because it concerns a matter pertaining to legality review. However, since it was not, we consider that the petition should be denied without ruling on the merits, because it is for the ordinary courts—and particularly the administrative courts—to determine whether the administrative actions and conduct, whether acts or omissions, undertaken in the sub lite substantially comply with the body of subconstitutional law protecting, guaranteeing, and preserving the right to a healthy and ecologically balanced environment.

IX.DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM ALLEGING A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.

1. The historical context that prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and balanced environment, as protected by Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by an extraordinarily extensive body of statutes and regulations that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies charged with implementing the Fundamental Charter—is radically different from the prior situation, in which the absence of rules and state bodies with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to play a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense web” of environmental rules—as Justice Jinesta Lobo aptly described it in his dissenting opinion on this subject—which has produced two significant developments. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation governing activities whose environmental impact previously was subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second development is that this increasing juridification (juridificación)—predominantly through statutes and regulations—necessarily brings both administrative justice and the ordinary jurisdiction into play, primarily the administrative courts but also the criminal courts. In keeping with the importance of environmental law, those jurisdictions have been provided with broad procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación), so that persons subject to government authority may enforce the provisions of the extensive body of law concerning environmental matters.

3. In this context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Constitutional Chamber to displace—or, worse yet, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, itself constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally improper because, in the vast majority of these cases, the Chamber is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that, unlike the Chamber, were specifically created to perform such tasks. It is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity of the many environmental disputes composed of sequences of technically and legally complex facts and acts. There are well-known examples involving both issues in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have resulted.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction lacks judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia), who could provide appropriate follow-up for those judgments—which are generally complex and sometimes require monitoring remedial plans, among other measures, with interinstitutional coordination and oversight lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as an abandonment of environmental matters, but rather, to the contrary, as ensuring their proper protection before the forum best suited to the nature of their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this Court’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights imposed upon it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the responsibilities and duties of the various State bodies, so that each may fully carry out its work within the sphere assigned to it, as well as an exercise in determining its own jurisdiction, as established by Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of individuals’ environmental rights to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory or regulatory provisions may ultimately be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The objective, therefore, is for the Chamber to become one of several leading participants, so that—collectively, and each within its own sphere—the full range of circumstances arising in the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment may be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must necessarily be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving such matters to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing that there are particular cases or categories of cases which, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Such categories of cases, without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, include, for example, claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or the access to or quality of water; cases involving blatant and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by State authorities, provided also that the nature of the claim permits it to be addressed through the remedy of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I believe that the amparo proceeding should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the cases cited above, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.

8. In this specific case, according to the established facts, none of the exceptions mentioned is present, and the situation raised falls within those cases in which recourse to the protective mechanisms of the Administration and the ordinary courts provides a broader and more comprehensive avenue for addressing the matter at issue, which involves a serious and extensive problem to which the issuance of a judgment granting relief by this Court would add little.- On the contrary, it is evident that coordinated intervention by numerous authorities is required, based on an assessment of the advantages and disadvantages of each course of action, which requires extensive evidence, monitoring, and studies exceeding the scope of the amparo proceeding. Accordingly, Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional should have been applied and the petition summarily dismissed; nevertheless, because that did not occur, the appropriate course now is to deny the petition for amparo.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, in his capacity as Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía; ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, in his capacity as Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía; HELIO FALLAS, in his capacity as Ministro de Hacienda; and LUIS GUSTAVO MATA VEGA, in his capacity as Ministro de Seguridad Pública, or whoever holds their respective offices, are ordered, within two months following notification of this judgment, to coordinate the necessary measures for the preparation and implementation of a plan guaranteeing the permanent surveillance and protection of Parque Nacional de Corcovado and Reserva Forestal Golfo Dulce against illegal gold mining, hunting, logging, and timber theft.

Likewise, the Ministerio de Seguridad Pública shall immediately take the necessary actions within the scope of its authority to ensure the continuation of the eviction proceedings (proceso de desalojo) instituted under expediente No. 3330-14, as well as any other new proceedings necessary to evict trespassers engaged in illegal gold mining, hunting, and logging. The respondents are warned that failure to comply with this order could constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction.

Magistrates Jinesta Lobo and Salazar Alvarado dissent and would deny the petition. Magistrate Hernández López dissents and would deny the petition. This decision shall be personally served upon the respondents.- Ernesto Jinesta L.

Presiding Magistrate Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

*BD47GGEJ2L1461* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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* 150119300007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete .

Recurso de amparo interpuesto por MAURICIO ÁLVAREZ MORA, cédula de identidad número 1-877-217, representante de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, ROBERTO MOLINA UGALDE, cédula de identidad número 5-195-151, secretario general de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINAE, LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER, cédula de identidad número 1-753-303, presidente de la ASOCIACIÓN PRESERVE PLANET, EDUARDO JOAQUÍN CARRILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad número 1-575-493, LUCIANO CAPELLI CALANCA, JAZMÍN ROSS LEMUS, GRACE WONG REYES, cédula de identidad número 6-165-096, y, MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, cédula de identidad número 1-297-932; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y el MINISTERIO DE HACIENDA.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 horas de 11 de agosto de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda. Indican los recurrentes que el Parque Nacional Corcovado (creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 5357-A publicado en La Gaceta No. 207 de 31 de octubre de 1975) y la Reserva Golfo Dulce (establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 8494-A, publicado en La Gaceta No. 104 de 1 de junio de 1978) tienen una inmensa riqueza biológica y un valor ecológico incalculable que justifican la protección prioritaria por parte del Estado costarricense. Pese a la importancia reconocida mundialmente del parque y de la reserva, desde principios de 2012 a la fecha, enfrentan una crisis provocada por el ingreso constante y creciente de oreros ilegales y cazadores furtivos; por ejemplo, en julio de 2013 había 250 oreros dentro del Parque Corcovado y en el 2015 hay 400 oreros dedicados ilegalmente a la minería.La invasión de los oreros abarca todo el Parque, por cuanto, se encuentran en las orillas de los ríos Sirena, Claro, Rincón, Corcovado, Tigre, Madrigal, Termo y Piedras Blancas, siendo que el total del área invadida supera las 16.000 hectáreas, un 38% de la superficie terrestre del Parque; las áreas invadidas son los sectores de Santa Cecilia, Chacarita, Rancho Quemado y El Progreso. Aducen que los oreros ilegales y los cazadores furtivos ingresan armados al Parque, incluso, mejor equipados que los mismos guardaparques y que contrario a lo que se cree, no se trata de personas en situación de pobreza. Señalan que la minería y la caza están causando un daño irreparable a los ecosistemas de las áreas protegidas. Entre otros, mencionan el lavado de los sedimentos depositados en los ríos, la erosión producida por socavar los paredones próximos a los ríos, así como daños colaterales indican la corta de árboles para fines de cocina y levantar ranchos, utilizando una especie de palma que está en vías de extinción y la caza furtiva de algún animal para comer (chanchos de monte, saínos, lapas, tucanes, cabros de monte y felinos en general).Este daño se incremente por la utilización de equipos hidráulicos (motobombas) que lanzan chorros de agua que se traen abajo paredones completos y también cuando se usan tractores en la zona de amortiguamento del parque y la reserva. Con estos equipos lavan también la tierra que cae al río, por lo que el daño en las laderas y los ríos es enorme y, adicionalmente, practican lo que se llama el descuelgue, que consiste en la remoción de las rocas en el Río para lavar los sedimentos. Además, utilizan dinamita para traerse abajo laderas completas, se desvían los cauces de los ríos y se deja abundante basura de todos los equipos y tubos que se descomponen o rompen. Aseguran que la caza furtiva también está dirigida al tráfico y al comercio ilegal de especies de la vida silvestre. Señalan que la caza furtiva contra chanchos de monte, saínos y otras especies es imparable, tanto por los oreros y los cazadores aislados como por los "tours" de cacería que son organizados en fechas como Semana Santa y que son guiados por vecinos del parque y de la reserva, de forma tal que la combinación de ambos impactos -el de los oreros y el de los cazadores- está empujando a la extinción a especies como los chanchos de monte, las dantas, los jaguares, las pavas, las garzas, los monos, los tepezcuintles, las guatusas, las iguanas y los cabros de monte.Agregan también que este impacto se ha acrecentado por el robo de madera, pues en la Península de Osa existen especies forestales de un enorme valor, tales como el nazareno, el cedro amargo, el cedro maría, la caobilla, el ron-ron y el cachimbo y, actualmente, se está produciendo un robo imparable de estas especies en la periferia de Corcovado y dentro de la reserva forestal. La tala de árboles, además, implica la apertura de trochas, la destrucción de otros árboles al caer el árbol cortado y la caza furtiva producida por los deforestadores. Pese lo dicho, el Estado costarricense ha sido negligente y ha omitido ejecutar las acciones necesarias para detener la invasión y el proceso acelerado de destrucción que sufren el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. En ese orden, acusan que los operativos y las acciones de rutina son absolutamente insuficientes dada la magnitud de la crisis.Resaltan que con la creación del Parque Corcovado, el Poder Ejecutivo procedió a pagar las mejoras a las 160 familias que lo ocupaban, de modo que, para mayo de 1978, todos los ocupantes previos a la creación del parque y su ganado habían abandonado Corcovado, es decir, las personas que se encuentran actualmente han ingresado de forma ilegal y no se les ha desalojado. Exponen que desde el 2012 y hasta la fecha de interposición del presente recurso, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía han sido informadas en reiteradas ocasiones sobre la magnitud y gravedad de la crisis como consecuencia de la invasión de al menos 400 personas y los crecientes daños ambientales provocados por actividades ilegales de minería, caza y robo de madera. Pese a esto, algunas de las denuncias y gestiones que han sido ignoradas y desatendidas por las autoridades recurridas, son: El 14 de septiembre del 2012 el Dr. Eduardo Carrillo, director del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional, le envió una carta a la directora y al gerente de Áreas Protegidas del Área de Conservación Osa, y al administrador de Corcovado, en la cual relataba que a partir del 2010, la población de chanchos de monte y de jaguares en Corcovado había comenzado a disminuir de nuevo, al extremo que la de jaguares se había reducido a un nivel que nunca se había registrado en los últimos 22 años.En esta misiva el Dr. Carrillo pedía “actuar inmediatamente para detener la cacería ilegal dentro de Corcovado, pues las poblaciones de ambas especies (jaguares y chanchos de monte) están llegando a un nivel crítico, del cual quizás no podrían recuperarse más si no se detiene el proceso de deterioro inmediatamente” . No hubo reacción oficial conocida sobre dicha gestión. El 20 de noviembre de ese mismo año, de nuevo el Dr. Carrillo, junto con el M.S. Alvaro Ugalde Víquez, uno de los promotores de la creación del sistema de parques nacionales de nuestro país, enviaron una carta al Ministro y a la Viceministra del Minae, y al Director del Sinac (Prueba N° 5). En esta misiva estos dos conservacionistas hacían referencia a la situación de deterioro en la que se encontraban el Parque y la Reserva, y en particular a la considerable disminución del personal de estas dos áreas, al drástico descenso de las poblaciones de chanchos de monte y jaguares debido a la cacería, al aumento del oreo y a la presencia de cultivos dentro del Parque, y presentaban 12 solicitudes para resolver la situación.La reacción a esta carta fue una reunión en el Minae seguida de un único operativo de poco impacto. El 14 de julio del 2013, el periódico La Nación publicó un reportaje con una fotografía que muestra un gran túnel construido por oreros dentro del Parque, con el texto “Fiebre de oro; 250 personas invaden y destruyen Parque Nacional Corcovado en busca de oro”. Dicho reportaje incluyó varios artículos y fotografías entre los que destacan: “250 invasores destrozan Corcovado para buscar oro”, “ Se puede esperar una confrontación”, “De los canales de chonta al uso de motobombas”, “Península de Osa: el lugar donde más abunda oro en Costa Rica”, “Guardaparques, una lucha contra los oreros y el propio sistema”, “El exorero que dio nombre a famoso túnel a guardaparques” y “Falta de empleo empuja a muchos a la extracción de oro”. El 14 de septiembre del 2013 el Dr. Eduardo Carrillo, del Icomvis/Universidad Nacional, les expuso a las autoridades del Área de Conservación Osa del Sinac/Minae, la situación con las poblaciones de chanchos de monte y jaguares en Corcovado, afirmando que “las poblaciones de chancho de monte han caído a niveles más bajos que los que tenía en el 2005 y los jaguares han disminuido a un nivel que nunca se había registrado en Corcovado en los últimos 22 años”.Tampoco hubo acciones efectivas para enfrentar el problema. En el 2014 se publicó un estudio llevado a cabo en el 2013 por el Dr. Christian Rivera, de la Universidad de Princeton. El estudio lleva por título “Haciéndole frente a la fiebre del oro del 2013: un análisis sobre viabilidad de la población del amenazado chancho de monte (Tayassu pécari) en el Parque Nacional Corcovado, Costa Rica”. En lo que se refiere a la población de los chanchos, el Dr. Rivera dice en el resumen del artículo (abstract) lo siguiente (se traduce del inglés): “Los resultados de este estudio revelan que bajo el escenario del 2013 , cuando 250 mineros se encontraban en el Parque, la población de chanchos de monte tenía un chance de un 40% de extinción dentro de cinco años y cerca de un 99% de extinción dentro de diez años...”. Es importante indicar que estos datos coinciden con los presentados por el Dr. Eduardo Carrillo, de la Universidad Nacional, en la carta que le envió el 14 de septiembre del 2012 a la Dirección del Área de Conservación Osa.El 20 de agosto del 2014, los señores Eduardo Carrillo, Mario A. Boza y Álvaro Ugalde, enviaron una carta a la Lic. Patricia Madrigal, Viceministra del Minae, en la cual hacían referencia a la importancia biológica del Parque Corcovado y a los daños producidos por los oreros, y se solicitaba que su despacho coordinara la colaboración de la Fuerza Pública, de Migración, de Control de Drogas, del IMAS y del INDER, entre otras instituciones nacionales, para hacer operativos que permitieran resolver en forma permanente la presencia de los invasores. Ello antes de que la situación en el Parque y en la Reserva se volviera irreversible. Que a la fecha de presentación del presente amparo no se había realizado dichos operativos. En febrero del 2015, de nuevo el periódico La Nación publicó otra serie de tres artículos, sobre el mismo problema. Estos artículos se titulan “Crece cantidad de oreros en Corcovado”, “Chancho de monte se extinguirá en el Parque de Corcovado en 10 años” y “ Hacen falta 80 personas más en la vigilancia de Corcovado”.En su momento, las autoridades recurridas no negaron la información contenida en estos reportajes, pero siguieron sin actuar con contundencia para frenar la destrucción del Parque y la Reserva. El 7 de abril del 2015, el Dr. Eduardo Carrillo, director del Icomvis/UNA le envió una carta a la directora del Área de Conservación Osa, Ing. Etilma Morales. En esta nota el Dr. Carrillo le hace saber a la Sra. Morales, entre otros temas, que “Es menester mencionar que nuestros datos (que comenzaron a recopilarse en 1990) muestran una disminución substancial de las poblaciones de chanchos de monte (Tayassu pécari) y de jaguares (Panthera onca) [adjunto los gráficos correspondientes a las dos especies mencionadas]. Esta no es una situación nueva, a ustedes se les ha comunicado por diferentes medios desde abril del 2010, comenzando con la reunión que tuvimos en Puerto Jiménez y en donde a esta nueva advertencia, la inacción de las autoridades recurridas persiste.El 16 de mayo del 2015 se publicó en CRHoy, un periódico digital, el artículo titulado “Conservacionista que recibió amenazas: a un jaguar no le tengo miedo (...) le tengo más miedo a la gente”. En este artículo el Dr. Eduardo Carrillo, de la Universidad Nacional, menciona que desde el año 2003 alertó sobre una baja importante en las poblaciones de chanchos de monte y de jaguares en Corcovado, hace referencia a las amenazas que ha recibido por su trabajo de investigación y de tratar de salvar a los jaguares de este parque nacional, y dice también que “si usted tiene 400 o 500 oreros cazando dentro del parque, el problema es seriecísimo...”. El artículo también reproduce comentarios del Sr. Roberto Molina, secretario del Sindicato del Minae, en los cuales hace saber que los guardaparques se encuentran maniatados contra los “enemigos de la naturaleza” porque tienen muy pocos recursos en comparación con ellos, que han solicitado sin éxito que a ellos se les den mejores armas y chalecos antibalas, que cada uno de estos funcionarios tiene que proteger 4.500 hectáreas y que desde 1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos guardaparques.El 26 de julio del 2015 el periódico La Nación publicó un artículo titulado “Suramérica procura enfrentar unida minería ilegal en Amazonia”. En ese artículo se describe muy gráficamente cómo la minería ilegal en busca de oro en la Amazonia peruana ha provocado la deforestación total de unas 60.000 ha de selva. Las fotografías que acompañan este artículo son realmente impresionantes, y demuestran claramente cómo el bosque primario original fue arrasado totalmente para extraer oro. La pregunta que debemos hacemos es: ¿será éste el destino de los majestuosos bosques primarios de la Península de Osa, si la situación actual de minería ilegal continúa? Es evidente que la situación sería la de “tierra arrasada”. Las autoridades recurridas no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrentan el Parque y la Reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores armados.A pesar de que los guardaparques de Corcovado han denunciado esta situación en varias ocasiones, las autoridades recurridas han omitido realizar las inversiones necesarias para dotarles de herramientas básicas como armas adecuadas y chalecos antibalas. Así las cosas, debido a la inacción y la falta de planificación de las autoridades recurridas, los pocos guardaparques que se mantienen en el Parque y la Reserva se encuentran “atados de manos” para enfrentar a oreros, cazadores y deforestadores ilegales que están destruyendo el Patrimonio Natural del Estado. En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce hay un faltante de al menos 80 guardaparques para cubrir las necesidades mínimas de protección de estas áreas de densa vegetación y difícil acceso. Cada uno de los funcionarios que se encuentran destacados actualmente en el Parque tiene que proteger 4.500 hectáreas lo que sin lugar a dudas es humanamente imposible.La situación en la Reserva es todavía peor. A pesar de que las autoridades recurridas conocen de este grave déficit de personal, desde 1998 no se han ampliado las plazas para nombrar nuevos guardaparques. Peor aún, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda han venido aplicando al Ministerio de Ambiente y Energía las directrices presidenciales N° 013-H (publicada en el Alcance Digital N° 13-A a La Gaceta N° 45, el 4 de marzo del 2011) y N° 026-H, (publicada en La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2011), que impiden utilizar plazas que queden vacantes y crear nuevas plazas para el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Estas prohibiciones se aplican mecánicamente al nombramiento de nuevos guardaparques para proteger el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, ignorando la crítica situación de emergencia que atraviesan estas áreas protegidas. También la Contraloría General de la República ha advertido sobre las consecuencias negativas que están teniendo sobre el Parque Nacional Corcovado la deficiente gestión de las áreas silvestres protegidas y el incumplimiento del Estado en la asignación de los recursos necesarios para su protección.Sin embargo sus conclusiones no han sido atendidas adecuadamente por las autoridades recurridas. En el Informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre del 2014, el órgano fiscalizador indicó que: “Se determinó la gestión moderada por parte del Sinac en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas, la cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. [...] La falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 Áreas Silvestres Protegidas y de dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, lo cual, sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión. [...] Tanto el control y protección como la atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad, las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, como lo son el jaguar y el puma, así como ecosistemas relevantes, por ejemplo el bosque seco tropical y los humedales.Las principales amenazas identificadas se refieren a la extracción de madera, prácticas agrícolas, incendios de origen antrópico, extracción mineral, cacería, pesca, construcciones de infraestructura, ocupación humana irregular y actividades de crimen organizado”. Este Informe incluye un recuadro titulado “Estudio de caso del Parque Nacional Corcovado”. En este recuadro se hace indicación de que “El Parque Nacional Corcovado se encuentra amenazado ante el impacto negativo de la actividad orera ilegal. [...] También contribuye a la fragilidad de la biodiversidad del parque la presencia de personas que se alimentan de especies silvestres con alta vulnerabilidad a la extinción como el chancho de monte Tayassu pécari, y otros en peligro como cabro de monte Mazama americana y tepezcuintle Cuniculus paca. Además de la tala de árboles para la construcción de los asentamientos temporales, uso de leña para cocinar y madera para la construcción de obras de extracción”.Es observable que en el recuadro se dice que la fuente de esta información es la Administración del Parque Nacional Corcovado, lo que significa que ésta es oficial. En el anexo 2 de este Informe se mencionan especies de fauna y sus principales amenazas. Sobre el jaguar este anexo indica que “La figura de la izquierda muestra la abundancia del jaguar (Pantera once en el Parque Nacional Corcovado, Costa Rica, según datos del Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional” Sin embargo, debe indicarse que la información suministrada por la CGR en esta figura, llega hasta el 2009. La situación actual del jaguar en la Península de Osa, con base en los datos del Icomvis/UNA es mucho más grave, al extremo de que esta especie está a punto de extinguirse en esta zona. En este anexo la CGR presenta también información sobre el mamífero danta y el árbol nazareno, ambos presentes en Osa y sometidos, respectivamente, a caza furtiva y deforestación, indicando que se encuentran en peligro de extinción.Informe de gestión y ejecución del Programa de Control del Área de Conservación Osa. En este Informe que cubre el primer trimestre del presente año, se dice que durante el primer trimestre de este año, los guardaparques con el apoyo de funcionarios de la Fuerza Pública, encontraron 49 trabajos activos y 17 trabajos abandonados (Prueba N° 13). Aunque no se indica cuántos oreros trabajaban en cada sitio, se sabe que son varios. Este Informe presenta también un mapa de distribución de las acciones de control, el que demuestra que los oreros están metidos en toda la zona montañosa del Parque Corcovado, que cubre unas dos terceras partes de la superficie total de éste. La información suministrada por este Informe deja entrever que los guardaparques del Área de Conservación Osa hacen lo mejor que pueden por proteger el Parque y la Reserva. Sin embargo, debido a su reducido número y a la carencia de equipo y de armas, su trabajo y el de la Fuerza Pública resulta totalmente insuficiente para solucionar el problema, que por falta de acciones en el pasado se ha hecho enorme.Para que el Estado no siga permitiendo que se viole la amplia legislación antes mencionada que protege nuestros parques y reservas, la fauna en peligro de extinción y el patrimonio natural de nuestro país, las instituciones relacionadas con el tema deben hacer un esfuerzo serio para proteger la extraordinaria diversidad biológica que existe en el Parque Corcovado y en la Reserva Golfo Dulce. Del análisis de los hechos descritos, se confirma más allá de toda duda que las autoridades recurridas han actuado con negligencia en el cumplimiento de su obligación de adoptar acciones efectivas dirigidas a cuidar y defender las áreas silvestres protegidas, así como a proteger las especies de flora y fauna en peligro de extinción, combatiendo actividades absolutamente destructivas como la minería ilegal, el robo de madera y la cacería ilegal de animales silvestres en el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Forestal Golfo Dulce.La conducta omisiva de dichas autoridades violenta severamente el derecho fundamental tutelado en el párrafo segundo del artículo 50 de nuestra Constitución Política, que dispone que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Agrega que cuando se crea un parque nacional o una reserva forestal, ello implica una obligación forzada de acción y protección para evitar que los ecosistemas protegidos sean destruidos por la acción humana. En el caso del Parque y la Reserva, el Estado no ha asumido estos deberes y por el contrario ha permitido que con los años el problema crezca hasta su dimensión actual. La falta de acción efectiva por parte del Estado para desalojar a las personas que han invadido el Parque Corcovado y la Reserva Golfo Dulce, constituye un claro incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado costarricense al asumir la creación de estas importantes áreas protegidas.Si en este momento hay más de 400 oreros ilegales operando dentro del Parque, el Estado no puede limitarse a realizar operativos rutinarios con personal insuficiente y mal equipado. Debe afrontar la situación como lo que es: una emergencia y adoptar medidas correctivas que sean verdaderamente eficaces y proporcionadas a la magnitud de dicha emergencia. Sin embargo, esas medidas siguen sin adoptarse. Recalcan que las conductas omisivas de las autoridades recurridas violentan severamente el derecho fundamental tutelado en el párrafo segundo del artículo 50 de nuestra Constitución Política, que dispone que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, reconocido en la propia Constitución Política y en múltiples tratados y convenios internacionales. Solicitan se declare se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas lo siguiente:

“A Edgar Gutiérrez Espoleta, Ministro de Ambiente y Energía:

a. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente sentencia organizar y ejecutar un operativo especial para expulsar del Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a todas las personas que lo han invadido con el propósito de integrando personal de otras áreas protegidas del país a la zona en conflicto.

b. Para estos efectos, el MINAE deberá asumir la coordinación institucional de dicho operativo con las demás dependencias del Estado e instituciones competentes y podrá recurrir, de ser necesario, a medidas excepcionales como una declaratoria de emergencia o un cierre temporal de las áreas afectadas con la finalidad de garantizar que los guardaparques -junto con oficiales de la fuerza pública- puedan concentrarse en la erradicación de actividades ilegales, así como asegurar las demás condiciones y los recursos necesarios para llevar a cabo con éxito dicho operativo.

c. En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta resolución adoptar con carácter de urgencia las medidas necesarias para dotar a los guardaparques o agentes de seguridad y vigilancia, que protegen al Parque Corcovado y a la Reserva Golfo Dulce del equipo necesario que proteja su integridad física y que les permita cumplir eficientemente con su trabajo de control y protección. Este equipo debe estar constituido por revólveres y rifles de reglamento, medios de transporte, cartucheras, chalecos antibalas, uniformes de campo, botiquines de primeros auxilios, botas tácticas, capas, mochilas, anteojos para sol, guantes tácticos, gas pimienta, armas de defensa, cámaras fotográficas, teléfonos celulares y satelitales, binoculares, focos tácticos, aparatos de posicionamiento global (GPSs), visores nocturnos, esposas, salveques, utensilios para montaña y cintas para decomisos.

d. Tramitar las modificaciones presupuestarias e incluir las partidas respectivas en los próximos presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República que sean necesarias para dotar al Parque Nacional Corcovado y a la Reserva Forestal Golfo Dulce de los recursos económicos y materiales requeridos para proteger los ecosistemas y combatir la minería ilegal, la caza ilegal y el robo de madera.

A Luis Guillermo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública:

a. Coordinar con el Ministro de Ambiente y Energía la realización regular de operativos, en los que participen los guardaparques junto con efectivos de este Ministerio. Para este propósito se debe asignar para cada operativo el número suficiente de efectivos de la Fuerza Pública como para solucionar el problema en un plazo no mayor de un mes. Estas acciones deben estar apoyadas por los equipos y materiales necesarios y por el transporte aéreo que facilite y haga más efectiva la operación.

b. Una vez concluida la expulsión de todos los oreros, cazadores furtivos y madereros que han invadido el Parque y la Reserva, destinar un mínimo de 20 efectivos de la Fuerza Pública para que permanezcan en ambas áreas protegidas durante al menos un año c. para evitar nuevas invasiones en los ríos y en las áreas en los cuales los oreros hayan sido expulsados.

A Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda:

a. En el plazo de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia adoptar las medidas que sean necesarias para autorizar al Ministerio de Ambiente y Energía a utilizar las plazas que hayan quedado y queden vacantes de agentes de seguridad y vigilancia y a crear nuevas plazas de agentes de seguridad y vigilancia para cubrir de forma gradual y progresiva el faltante de 80 guardaparques dedicados a la protección del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce en el Area de Conservación Osa. Estas medidas incluirán el trámite de las excepciones por razones de urgencia a las directrices presidenciales N° 013-H (publicada en el Alcance Digital N° 13-A a La Gaceta N° 45, el 4 de marzo del 2011) y N° 026-H, (publicada en La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2011), en vista de la necesidad impostergable de frenar la destrucción del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.

b. Tramitar y autorizar los presupuestos y las modificaciones presupuestarias presentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos 1 .b) y c) de esta petitoria.

2. Se condene a las autoridades recurridas a la reparación e indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y la vida silvestre por las conductas omisivas y negligentes que motivan el presente recurso. La cuantía de estos daños y las medidas de reparación e indemnización se concretarán en el proceso de ejecución de sentencia.

3. Se ordene a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir en el futuro en conductas omisivas y negligentes como las que motivaron el presente Recurso de Amparo, así como cumplir, de forma permanente y de conformidad con el principio preventivo, su obligación de proteger el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.

4. Se condene al Estado al pago de las costas de este proceso.”

  1. 2Mediante resolución de las 17:43 horas de 12 de agosto de 2015 se dio curso al proceso de amparo y se solicitó los informes al Ministro, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Director del Área de Conservación Osa, todos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministro de Hacienda.
  2. 3Por escrito presentado el 13 de agosto de 2015, los recurrentes ampliaron sus alegatos en cuanto a la normativa que estiman lesionada con los hechos impugnados en este proceso de amparo. Solicitaron que se giren las órdenes correspondientes a la Contralora General de la República, al Presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social, al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural y al Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
  3. 4Informa JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, que respecto de los hechos alegados por los recurrentes, el Director del Área de Conservación de Osa emitió el informe técnico, en el que se detallan las acciones realizadas por el SINAC a través del Área de Conservación de Osa. En cuanto al argumento de la crisis provocada por el ingreso constante y creciente de oreros ilegales y cazadores furtivos indica que se realizó un diagnóstico de la invasión de oreros en el Parque Nacional Corcovado en abril de 2013, de manera que se llevó a cabo el primer operativo especial “oro verde uno”, detectándose la presencia de 34 actividades de orería activas, 29 actividades no activas, 15 campamentos en la zona afectada, todo esto en las zonas de los ríos Claro, Río Madrigal, Río Rincón y Río Tigre, principalmente, en un área de 16 hectáreas; se hizo una proyección del daño que estimó en 9556 metros cuadrados y se estimó la cantidad de metros cúbicos removidos por la extracción de oro, aproximadamente, 15638 metros cúbicos; se ubicaron 130 personas trabajando en forma ilegal en el área afectada.Para este diagnóstico se invirtieron 15 millones. Igualmente a raíz de dicho informe el Área de Conservación Osa (ACOSA) en conjunto con apoyo de la Secretaría Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente, tomó la decisión de incrementar la cantidad de operativos especiales con apoyo de la fuerza pública en un número de 7 operativos hasta junio de 2015, además se incrementaron las acciones de control para minimizar los impactos mencionados, por lo cual se han realizado 1243 acciones de control. Aduce que se han decomisado maquinarias y equipo utilizado por los oreros, en el 2013 y 2014 se decomisaron 33 barras metálicas, 31 machetes, 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 lámparas de buceo, 41 palas, 15 focos, 2 plantas eléctricas, 4 celulares, 3 rastrillos, 15 canoas, 10 parrillas, 7 frascos de oro, 5 radios de comunicación, un arma. En cuanto a la cacería, el SINAC ha tomado las siguientes medidas: control en el verano por parte de funcionarios ubicados en el Centro Operativo Los Planes; patrullajes por parte de un grupo de apoyo en el Centro Operativo Los Patos; estrategia de control 2015 por la que se identificó la amenaza de la cacería y se establecieron acciones operativas; operativos específicos como el Operativo Águila Arpía y uno especial en Semana Santa en el 2015; además, se coordinó con la Policía de Fronteras y la Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública.En cuanto a la tala ilegal y robo de madera, señala que en el Centro Operativo Rancho Quemado se cuenta con seis funcionarios permanentes para ejercer control. Destaca que recientemente se condenó a cuatro personas por robo de madera en el Parque Nacional Corcovado. En el Plan de Control 2014 se establecieron actividades para minimizar el impacto de la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce. En cuanto al ingreso de personas para realizar actividades ilegales, considerando que uno de los detonantes de daño y explotación en estas áreas protegidas ha sido el desempleo en la zona, se ha trabajado proyectos de emprendedurismo, especialmente, con grupos obreros, cazadores y madereros clandestinos. Desde el 2013 se iniciaron contactos con el Fideicomiso de Osa y la Fundación Costa Rica-Estados Unidos para desarrollar un proyecto que proporciones alternativos productivas a estos grupos (destaca el proyecto Emprendimientos y Biodiversidad en la Península de Osa).Cita además que a inicios de 2013 se inició el proyecto “Caminos de Osa” cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de las comunidades de la Península de Osa, fomentando el turismo rural comunitario ligadas a una red de nuevos senderos hacia el Parque Nacional Corcovado y su incorporación a la cadena de valor de tour operadores nacionales e internacionales. Indica que se ha gestionado la ampliación de insumos para los guardaparques de Corcovado (renovación de todo el arsenal de armas). La Administración ha llevado a cabo para dotar de personal al Área de Conservación OSA (ACOSA), particularmente al Parque Nacional Corcovado así como al Parque Marino Ballena, acciones que se demuestran según el contenido de los oficios: N° SINAC-ORH-151 del 14 de marzo de 2007, mediante el cual la señora Miriam Valerio Bolaños informa a los encargados de Recursos Humanos Regionales de los 22 puestos nuevos provenientes del Consejo Nacional de Producción y solicita los cuestionarios de análisis ocupacional, Oficio DM-399-07 del 17 de abril de 2007, por el cual el Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente y Energía, le solicita al Lic. Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda la creación de 12 plazas entre las cuales habían 67 plazas en el Área de Conservación Osa.Oficio DVM-271-07 del 02 de mayo de 2007, por el cual el Sr. Jorge Rodríguez, Viceministro del Ambiente y Energía, solicita al Ing. Ronald Vargas Brenes, Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, incorporar en el presupuesto del 2008 la inclusión de 67 plazas para el Área de Conservación Osa y las plazas del Consejo Nacional de Producción. Por oficio SINAC-DG-ORH-333 del 05 de junio de 2007 la Sra. Miriam Valerio en su calidad de Coordinadora de Recursos Humanos de SINAC, solicita al Área de Conservación presentar la proyección de presupuesto para las 67 plazas nuevas y las 13 plazas para el Parque Nacional Marino Ballena. Mediante informe N° SINAC-ORH-A0-05-2009 del 25 de enero del 2009 se asignan al Régimen de Servicio Civil los puestos provenientes del Consejo Nacional de Producción, según STAP- 2419-08 del 17 de noviembre del 2008. Mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2013 la Sra. Miriam Valerio Bolaños envía borrador para la solicitud de plazas a la Licda. Lorena Guevara, Viceministra del Ambiente y Energía, donde se contemplan 95 plazas para ACOSA, distribuidas 14, 5 plazas por año en 5 años.Mediante oficio SINAC-CONAC-SA-220 del 11 de diciembre de 2014 el Dr. Julio Jurado Fernández, en su calidad de Secretario del CONAC, comunica a los Directores Regionales sobre el acuerdo N° 10 de la sesión Ordinaria N° 11-2014 celebrada el 24 de noviembre de 2014, donde se acuerda solicitar la no aplicación al SINAC de la directriz N° 09-2014, de contención al gasto público y la solicitud de mayor personal para el SINAC y el presupuesto requerido. Según oficio SINAC-SE-GIDRH-309 del 21 de abril de 2015, en acatamiento al acuerdo N° 10 de la sesión Ordinaria N° 11-2014 celebrada el 24 de noviembre de 2014, la Sra. Miriam Valerio Bolaños, solicita a los directores regionales, justificación para la creación de plazas nuevas; así como de la necesidad de descongelar plazas vacantes del SINAC. Mediante oficio SINAC-ACOSA-D-107-15 del 29 de abril de 2015, suscrito por la Ingeniera Etilma Morales Mora, en su calidad de Directora de ACOSA, da respuesta a lo solicitado en el oficio SINAC-SE-GIDRH-309 del 21 de abril de 2015.Oficio SINAC-DE-1038 del 07 de julio de 2015, el Dr. Julio Jurado Fernández, en su calidad de Director Ejecutivo del SINAC, envía ampliación de justificación de 20 puestos a crear para el Área de Conservación Osa, el cual incluye la información del oficio N° SINAC-ACOSA-D-186-15 del 03 de julio de 2015, por el cual el Lic. Ólger Méndez Fallas, en su calidad de Director a.i. de ACOSA, envía a la Sra. Miriam Valerio Bolaños la ampliación de respuesta a lo solicitado en el oficio SINAC-SE-GIDRH-309 del 21 de abril de 2015. Que si bien es cierto el SINAC ACOSA cuenta con todo su personal de control y protección en la atención tanto del Parque Nacional Corcovado como de la Reserva Forestal Golfo Dulce el área que se abarca es bastante extensa y en ocasiones con sitios de muy difícil acceso para los guardaparques en razón de ello se realizó una justificación ante la Autoridad Presupuestaria para que se apruebe la apertura de nuevas plazas para que se pueda dar una mejor atención tanto a la Reserva Forestal Golfo Dulce y Parque Nacional Corcovado como las demás áreas silvestres protegidas del ACOSA, que cuentan igualmente con importantes objetos de conservación dentro de sus límites.Que desde el 2013 el Área de Conservación Osa, el SINAC y el MINAE a través del Programa de Control y Protección de ACOSA ha venido realizando acciones prioritarias de control y protección en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce para atender principalmente las amenazas de la extracción de oro en forma ilegal, la cacería ilegal en ambas áreas silvestres protegidas y la corta ilegal de madera (Robo de madera) en Corcovado y la Reserva, acciones que demuestran que el actuar de la Administración nunca ha sido con desidia ni negligencia, sino que por el contrario tal y como se ha demostrado en los apartados anteriores, se realizan diferentes acciones con el fin minimizar el impacto que señalan los recurrentes. Por lo expuesto, estima que sí se han realizado acciones para mitigar el daño en las áreas indicadas, por lo que solicita que se desestime el recurso.
  4. 5Informa HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda, que pese a la situación del déficit fiscal en el país, se han venido incluyendo montos en las partidas presupuestarias correspondientes para atender las áreas protegidas. El monto de los presupuestos ordinarios de los últimos cuatro años del SINAC, se detalla a continuación: 26,551.63 (2012), 29,154.73 (2013), 35.541,53 (2014), 32.742,45 (2015), según ejecución presupuestaria II trimestre. Estos presupuestos ordinarios mostrados anteriormente, contemplan la transferencia del Gobierno Central, la cual ronda aproximadamente en un 50% del presupuesto total de la entidad, y además, incluye los recursos propios generados por el SINAC (impuestos, transferencias de órganos adscritos, venta de servidos, entre otros). Recalca que se han asignado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del MINAE, en las leyes el Poder Ejecutivo no ha dejado de atender la responsabilidad de asignar recursos para estas áreas, eso sí, dentro de las limitantes de la coyuntura actual impone, siendo competencia de la administración activa del SINAC, la ejecución de esas transferencias.Asimismo, por mandato de la Ley No. 7788 el SINAC tiene otras fuentes de ingresos que ejecuta fuera del Presupuesto Nacional, dada la personalidad jurídica instrumental otorgada y su presupuesto es de aprobación de la Contraloría General de la República. Así, el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Ley No. 7788, en la que se creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación establece que es un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental y funciones bien determinadas con respecto a las áreas protegidas. La administración de los recursos propiamente es competencia de ese órgano desconcentrado y por lo tanto es un ejercicio de distribución que queda plasmado en el presupuesto que año a año presenta ante la Contraloría General de la República, con es cual debe atender la problemática de las áreas protegidas, versus los ingresos que percibe, ello en acatamiento al principio de equilibrio presupuestario.Adicionalmente, a las transferencias que se asignan, también se realizan otro tipo de esfuerzos que revelan la preocupación del Poder Ejecutivo para dotar de recursos económicos. Destaca que la preocupación del Ministerio de Hacienda por la dotación adecuada de recursos económicos para los objetivos que el MINAE o el SINAC, hayan definido en áreas silvestres, tiene entre otros antecedentes, la formalización de un crédito externo ante el Banco Interamericano de Desarrollo, en el cual funge como prestatario la República de Costa Rica, por un monto de 19 millones de dólares por un plazo de 20 años para consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, el cual recibió el visto bueno de la Autoridad Presupuestaria en el acuerdo No. 8275 de la Sesión Ordinaria N.° 15-2007 del 17 de diciembre de 2007 y que para este año se le está asignando 8.315.600.540 colones, mediante el Decreto Ejecutivo No. 38889-H, publicado en la Gaceta No. 52 del 16 de marzo del 2015, provenientes de este crédito pues el mismo se estará ejecutando por varios años.Rechaza la afirmación en cuanto a que no se han destinado recursos para la creación de plazas de guardaparques. Indica que los recurrentes no ofrecen como prueba algún estudio técnico que demuestre que son, precisamente, 80 los guardaparques que se requieren para atender la problemática mencionada. Si bien es cierto, es creíble que hace falta personal en esas áreas, no es conveniente llamar a confusión simplemente mencionando un número cualquiera. La creación de plazas en el sector público, dadas las condiciones actuales, no puede sustentarse en cálculos sin fundamento técnico y sin asegurar la disponibilidad presupuestaria, pues no se pueden crear plazas sino se cuenta con los recursos para el pago de sus salarios. De otra parte, de acuerdo a los registros que lleva la Secretaría Técnica de este órgano colegiado, existen documentos que demuestran que sí se han creado plazas nuevas o se ha autorizado la utilización de plazas vacantes, e inclusive ampliaciones de gasto presupuestario máximo para el SINAC.Desde el 2011 a la fecha, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha solicitado la creación de plazas de insoslayable necesidad en cuatro ocasiones: en el Acuerdo N.° 9070 de la Sesión Ordinaria 01-2011 de 28 de enero de 2011, se autorizó la creación de 4 plazas por servicios especiales para atender las necesidades de recurso humano en el Parque Marino Las Baulas; en el Acuerdo No. 9939 de la Sesión Ordinaria 05-2012 de 28 de junio de 2012, se autorizaron 19 plazas por servicios especiales, para la atención del "Contrato de Préstamo N°.1824/OC-CR y su Anexo Único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas", que tiene como objetivo consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible.Posteriormente, el MINAE en oficio No. DVM-514-2013 solicitó 33 plazas por servicios especiales por 6 meses, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para apoyar la protección de los recursos naturales, ante esto, la STAP mediante No. oficio STAP-1930-2013 de fecha 12 de agosto 2013, comunicó la improcedencia de la solicitud de creación de plazas según la circular STAP-CIRCULAR-0016-2013 y la Directriz Presidencial No 40-H, pues no se podrán tomar sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida presupuestaria de Remuneraciones, para incrementar cualquier otro gasto. Adicionalmente, se les indicó, que la solicitud no procedía en los términos que fue presentada pues en ésta se indicaba que eran "Puestos por Servicios Especiales", es decir que deben ser para atender trabajos de carácter transitorio o temporal cuando del análisis se desprendía que los puestos solicitados eran evidentemente para atender funciones permanentes y sustantivas, propias del quehacer institucional.El 23 de marzo de 2015 el MINAE remitió el oficio No. DM-250-2015, donde solicita para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) lo siguiente: “Exceptuar al SINAC, de la aplicación de la Directriz presidencial N.° 14-H vigente al momento de la solicitud. Crear la cantidad de 64 plazas nuevas de la siguiente forma: 20 plazas para el año 2015. 30 para 2016 y 14 plazas para el 2017. Incorporar presupuestariamente 386 plazas que se financian con recursos del Fondo Nacional de Parques, a cargo del Presupuesto Ordinario de la Republica, planteando el traslado de la siguiente forma: 70 plazas en el 2015, 145 para el 2016, 129 en 2017 y 106 en el año 2018 para un total de 450 plazas”. El 09 de abril de 2015 la STAP por oficio No. STAP-0526-2015 al MINAE con copia al SINAC, indicó que las Directrices Presidenciales 09-H y 14-H las implementa el Poder Ejecutivo dado la difícil situación fiscal del país, por lo que los recursos deben asignarse con base en prioridades para un mejor aprovechamiento.En relación con la creación de plazas, de la petición se les solicitó información adicional al SINAC, la cual resultaba imprescindible para la realización del estudio, a saber: Certificar que cuentan con los recursos para financiar las plazas; cuáles serán las funciones y la clasificación de cada una de las plazas según la estructura vigente; remitir el estudio técnico con relación al volumen de trabajo de la dependencia que permita establecer que el personal existente no es posible atender la demanda de trabajo actual, entre otros aspectos. El 16 de junio de 2015 el MINAE remitió el oficio No. DM-0498-2015, que responde el oficio STAP-0526-2015, aportando información adicional sobre la creación de 20 plazas por cargos fijos para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El 29 de junio de 2015 la Secretaria Técnica remitió el informe No. DE-0325-2015, a la Dirección General de Presupuesto Nacional, donde se externa el criterio afirmativo de la STAP para la creación de plazas, y se consulta la posibilidad de contar con la asignación de recursos para financiar las plazas solicitadas.Dicho estudio aún está pendiente pues el contenido para las plazas del año 2015 debió haberse incluido en el proyecto de presupuesto del año 2015, que se remitió a la Asamblea Legislativa el 1 de de 2014, tal y como la Constitución Política lo señala. Recalca que la solicitud fue presentada por parte del MINAE, alrededor de nueve meses después de efectuarse la formulación del Presupuesto de la República para el año 2015. En cuanto a utilización de plazas vacantes del SINAC, en el 2011 y 2013 no se solicitó la utilización de plazas vacantes; en el 2012 se solicitó utilizar las plazas vacantes 502218 y 502215, la cual fue rechazada; en el 2014 el SINAC solicitó autorización para utilizar tres plazas vacantes por servicios especiales para continuar ejecutando el Contrato de Préstamo No.1824/OC-CR, la cual fue autorizada por la Autoridad Presupuestaria autorizó. El SINAC solicitó mediante oficios Nos.SINAC-SE-GDRH-770, SINAC-SE-DGRH-832 la utilización de 2 plazas vacantes; la STAP respondió en oficio No. STAP-2677-2014 del 13 de noviembre de 2014, donde se autorizó la utilización dado que los puestos se cancelan con “Fondo de Parques Nacionales" es decir recursos propios, por lo que pueden ser utilizados en caso de quedar vacantes sin la aprobación de la Autoridad Presupuestaria. En el 2015, por oficio No DM-498-2015 de 16 de junio de 2015, el MINAE solicitó la autorización para utilizar 15 plazas que adquirieron condición de vacantes. La Autoridad Presupuestaria autorizó mediante Acuerdo No. 11084 de la Sesión Ordinaria 07-2015 del 27 de julio de 2015 la utilización de 13 plazas vacantes, dado que, el SINAC mediante los oficios Nos. SINAC-SE-GIRH-674 y 712 señaló que los No. 503187 y 56539, incluidos en los mismos, serán utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directriz Presidencial 023-H.En cuanto a las ampliaciones de gasto máximo presupuestario del SINAC, en el 2011 se modificó en ¢6.529.53 millones, pasando de ¢18.314.92 millones a ¢24.844.45 millones, necesarios para llevar a cabo las funciones operativas de la institución y los cuales están incluidos en las siguientes partidas: “Remuneraciones” para el pago de salarios de los funcionarios que laboran en las áreas sustantivas y administrativas de la institución y "Materiales y suministros". En el 2012 y 2013 no se solicitaron ampliaciones, de igual modo, en lo que va del 2015 tampoco. En el 2014 se modificó en ¢4.324,15 millones, pasando de ¢27.946,63 millones a ¢32.270.78 millones, con el fin continuar la ejecución del Proyecto de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas: adquisición de terreno en Santo Domingo de Heredia, dotar de oficinas a las áreas de conservación de Cordillera Volcánica Central y Marina Isla del Coco así como a la Secretaría Técnica, y otros gastos operativos necesarios para la gestión institucional.Indica que la Directriz Presidencial No. 13-H y la No. 26-H que es una reforma a la primera, tenían como objetivo racionalizar el uso de los recursos públicos, asignándolos con base en prioridades, dado el grave problema del déficit del gobierno central y que, además, iban dirigidas al Sector Público en general, y no solamente al MINAE. Si bien es cierto se establecían restricciones para la creación de nuevas plazas y utilización de plazas vacantes en el Sector Público, en la Directriz 013-H, artículo segundo, se establecía que la Autoridad Presupuestaria podía conocer de las solicitudes de utilización de plazas vacantes que fueran de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público. Asimismo, en el artículo cuarto de esa Directriz se establecía que las entidades públicas podían reubicar y reorganizar su personal dentro de su estructura organizativa conforme la normativa aplicable al respecto.Las Directrices citadas no eran de ninguna forma un obstáculo insuperable para que el MINAE o su órgano desconcentrado SINAC pudieran solicitar uso de plazas vacantes, o inclusive reorganizarse a lo interno para cumplir con objetivos que consideraran prioritarios. Por esto, en su criterio, los recurrentes se equivocan gravemente al pretender utilizar el tema de las Directrices citadas para señalar al Ministerio de Hacienda, como responsable que no se usaran plazas vacantes para atender alguna prioridad que el MINAE considerara solucionar. Reitera que en lo atinente al ámbito de competencia del Ministerio de Hacienda, no sólo se han respetado los derechos constitucionales de la ciudadanía en el manejo responsable de los fondos públicos en medio de la grave situación fiscal que afronta el país, sino que se han incluido recursos para que las instituciones a cargo de velar por la preservación del medio ambiente y de las áreas silvestres cumplan con sus obligaciones legales, pues corresponde en este caso al MINAE y a su órgano desconcentrado, la administración y ejecución de los recursos asignados en el presupuesto, de forma que puedan dar cumplimiento a las funciones que por ley les han sido fijadas. Solicita que se desestime el recurso.
  5. 6Informa ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que el Área de Conservación Osa se encuentra en el extremo Sur del país abarca los cantones de Osa, Golfito y Corredores, debiendo atender en territorio desde el Río Barú en Dominical hasta Punta Burica todo el límite fronterizo con Panamá, así como la Península de Osa, contando con las siguientes áreas silvestres protegidas Parque Nacional Marino Ballena, Humedal Nacional Térraba Sierpe el sitio RAMSAR más grande de Costa Rica, Parque Nacional Piedras Blancas, Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito, Reserva Biológica Isla del Caño, Parque Nacional Corcovado y Reserva Forestal Golfo Dulce, esto sin dejar de lado las áreas debidamente delimitadas del Patrimonio Natural del Estado tanto en zona marítimo terrestres como en franja fronteriza, sitios que deben igualmente protegerse y velar por que se cumpla con la legislación nacional.Efectivamente, el Parque Nacional Corcovado ha sufrido una invasión de oreros, cazadores y por parte de la Reserva Forestal Golfo Dulce la tala ilegal; no obstante el Área de Conservación Osa (ACOSA) en conjunto con apoyo de la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministerio de Ambiente realizó un diagnóstico de la situación de la invasión de oreros en el Parque Nacional Corcovado, dicho estudio se realizó durante el primer operativo especial denominado ORO VERDE UNO, en abril del 2013, donde dicho informe señala que se encontraron 34 actividades de oraria activos. Se descubrieron 29 actividades no activas, se ubicaron 15 champas o campamentos en la zona afectada, todo esto en las zonas de Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón, y Río Tigre, principalmente en un área de 16 mil hectáreas. Este informe también hizo una proyección del área del daño que se estimó en 9656 metros cuadrados y también se estimó la cantidad de metros cúbicos removidos por la extracción de oro, aproximadamente 15638 metros cúbicos, igualmente este informe elaborado por el Área de Conservación Osa proyectó que con base en la cantidad de trabajos ilegales que se ubicaron dentro del parque, estimó que podría haber 130 personas trabajando en el área afectada.A raíz de este diagnostico el Estado invirtió 15.000.000 millones de colones para empezar a tomar decisiones sobre incrementar las acciones de control y protección para minimizar el impacto señalado en el amparo. Con base en ese informe, el Área de Conservación de Osa (ACOSA) en conjunto con apoyo de la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministerio de Ambiente, tomó la decisión de incrementar la cantidad de operativos especiales con apoyo de la fuerza pública habiendo realizado hasta junio del 2015, un total de 7 operativos especiales. Esto sin contar la cantidad de patrullajes terrestres que han realizado los funcionarios de control durante este lapso. En cuanto a los daños ocasionados por la oraría en el Parque Nacional Corcovado el Área de Conservación Osa (ACOSA) en conjunto con apoyo de la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministerio de Ambiente ha venido incrementando la cantidad de acciones de control para minimizar los impactos mencionados donde se han realizado 1243 acciones de control.Detalla que en el periodo 2013 al 2015 se han realizado, entre otras acciones, 9 inspecciones oculares con jueces o agentes; 289 atenciones de quejas, 1 control de tenencia de fauna silvestre, centros de recate, zoocriaderos y zoológicos, 2 inspecciones a establecimientos comerciales, 39 operativos en carretera, 62 operativos en áreas marinas, 733 patrullajes de reconocimiento y control, atención en 78 puestos fijos. Sobre las técnicas y los equipos que utilizan los oreros ilegales en el Parque Nacional Corcovado, indica que el Área de Conservación Osa en conjunto con apoyo de la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministerio de Ambiente ha venido realizando acciones de decomisos de este tipo de maquinarias y equipos. Por ejemplo, para el 2013 y 2014 los funcionarios del Programa de Control y Protección de Corcovado decomisaron 33 barras metálicas, 31 machetes. 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 lámparas de buceo, 41 palas, 15 focos, 2 plantas eléctricas, 4 celulares, 3 rastrillos, 15 canoas, 10 parrillas, 7 frascos de oro 5 radios de comunicación, un arma entre otros artefactos que son necesarios para la extracción de oro, esto representa que el Estado ha realizado acciones para el decomiso de todo este equipo y maquinaria que según se señala es este párrafo.Respecto de la cacería ilegal, el Área de Conservación Osa el SINAC y el MINAE se han venido realizando acciones de control específicas dentro del Parque Nacional Corcovado como por ejemplo: 1. Existe un grupo de funcionarios que están destacados en el Centro Operativo Los Planes, cuya función prioritaria es de realizar control durante el verano en el sector de la bajura para controlar la Cacería ilegal que se presente en el Parque Nacional Corcovado. 2. Igualmente existe un grupo de funcionarios de apoyo que están destacados en el Centro Operativo Los Patos, este grupo específicamente realiza patrullajes en otro sector del Parque Nacional Corcovado reforzando y apoyando las actividades de control que realiza el Centro Operativo Los Planes. 3. Se diseñó a finales del año 2013 una estrategia de control para el año 2014 y los años venideros, donde se identificó la amenaza de la cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado; de igual manera se establecieron las acciones operativas y estratégicas para minimizar el impacto de estos ilícitos dentro y fuera del Parque Nacional.Otra acción importante que el Programa de Control ha hecho en Corcovado es de realizar dos operativos especiales como el Operativo Águila Arpía y un operativo especial en Semana Santa en el 2015 para atender la problemática de cacería en Corcovado y está planificado uno más para finales de este año, denominado Aguas Azules. 5. Se realizaron esfuerzos de apoyo y coordinación con policía de Fronteras y la Unidad Especial de Zapadores de la fuerza pública para reforzar personal de apoyo a los centros operativos del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce. En cuanto a la tala ilegal de árboles, indica que ACOSA en conjunto con apoyo de la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministerio de Ambiente, ha venido realizando acciones en este tema el centro operativo responsable de atender la problemática del robo de madera es el centro operativo de Rancho Quemado, este centro aparte de tener una planilla de 6 funcionarios de control en forma permanente, los cuales durante el 2013 y 2014 fueron reforzados con funcionarios de la Fuerza Pública de la Región Diez y en el año 2015 se han hecho esfuerzos para reforzar ese grupo con oficiales de la Fuerza Pública como la Unidad de Zapadores y Policía de Fronteras.De igual forma en el plan de control 2014 se establece actividades de control para minimizar el impacto de la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce y por último debo indicar que parte de los resultados que se han hecho recientemente se ha tenido una sentencia condenatoria véase la N. 91-2015 del 14 de agosto del 2015. Dado que, se ha identificado el desempleo de la zona como un detonante de la problemática denunciada, se han realizado iniciativas para paliarlo. En ese orden, se han organizado proyectos de emprendedurismo, dentro de las labores que en materia de Gestión Comunitaria y especialmente en términos de atención a los grupos oreros, cazadores y madereros clandestinos, grupos que generan la mayor presión tanto sobre el Parque Nacional Corcovado como sobre la Reserva Forestal Golfo Dulce, se viene realizando como parte de la Estrategia del Área de Conservación Osa para incrementar las opciones de ingreso y empleo de estos grupos de presión, de forma que se reduzcan los delitos ambientales en esta dos áreas protegidas.Desde inicio del 2013 se iniciaron contactos con el Fideicomiso Osa y con la Fundación Costa Rica Estados Unidos, para desarrollar un proyecto que proporcionara alternativas productivas a oreros, cazadores y madereros clandestinos, gracias a los aportes de estas dos organizaciones en julio del 2013 da inicio el proyecto “Empredimientos y Biodiversidad en la Península de Osa” (EMBIOPO). A inicio del 2013, con el apoyo de la Fundación Costa Rica – Estados Unidos (CRUSA), se inició con el desarrollo del proyecto "Caminos de Osa", este proyecto que formalmente inició en mayo del 2014 tiene como objetivo la promoción del desarrollo integral de las comunidades de la Península de Osa, mediante el fortalecimiento de iniciativas de turismo rural comunitario ligadas a una red de nuevos senderos hacia el Parque Nacional Corcovado, y su in-corporación a la cadena de valor de tour operadores nacionales e internacionales (detalla el proyecto).También se ha desarrollado un proyecto “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL) que pretende contrarrestar la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce esto a través de la promoción del Manejo Forestal Sostenible, proyecto que se financiará con recursos del Primer Canje de Deuda por Naturaleza CR-EE.UU., y que se desarrollará en forma conjunta con la Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  6. 7Informa ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que del informe técnico rendido mediante oficio No. ACOSA-D-229 del 18 de agosto de 2015 del Director a.i. del Área de Conservación Osa. En ese orden, el informe es idénticos términos al presentado por el Director del SINAC. Considera que pese a las limitaciones presupuestarias y de recurso humano, el Ministerio hace esfuerzos enormes por velar por la protección, control y vigilancia de las mencionadas Áreas Silvestres Protegidas, por lo que solicita la desestimatoria del recurso.
  7. 8Según escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala, a las 14:56 horas del dos de setiembre del 2015, el Director de Operaciones del Instituto Nectandra, manifiesta que apoyo la interposición del presente amparo y solicita se haga lo posible para defender el Parque Nacional Corcovado.
  8. 9Por escrito presentado el 09:25 horas del 8 de setiembre del 2015, el recurrente MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, aporta como prueba el informe que le remitió el Guardaparques Enrique Obando Alvarado, sobre la corta ilegal de árboles en la Reserva Golfo Dulce. FOLIO 1082
  9. 10Por escrito presentado el 13:28 horas del 11 de setiembre del 2015, Roberto Molina Ugalde, en su condición de presidente y representante legal de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Sitraminae), agrega que dada las explicaciones del señor ministro Helio Fallas, Ministro de Hacienda, en las cuales enumera que ha cumplido a derecho las solicitudes que ha hecho el Sinac, en los temas relacionados con presupuesto y aprobación de plazas, debe hacer de conocimiento de la Sala Constitucional que dichos presupuestos no alcanzan como bien lo mencionan los señores del Sinac para cumplir a cabalidad todas las necesidades que tiene la institución en donde las áreas silvestres protegidas son una prioridad más de las tantas que tiene que atender en su gestión. Que el ministro brinda una gran cantidad de información (lista de oficios recibidos o enviados relacionados con el tema), a los cuales los recurrentes no tenían conocimiento por la naturaleza privada de los mismos, en donde se indica que esa cartera, en la mayor parte de los casos responde a las necesidades presupuestarias que demandan en este caso el Sinac, y que si se está dando esta situación en el Parque Nacional Corcovado y Reserva Forestal Golfo Dulce, es un asunto interno del Sinac, la cual tiene personería instrumental propia para tomar sus propias decisiones y por lo tanto la administración de los recursos es competencia del órgano desconcentrado En lo relacionado a las Directrices, el señor ministro enumera también que éstas no eran de ninguna forma obstáculo insuperable para que el Minae y su órgano desconcentrado el Sinac, pudieran solicitar uso de plazas vacantes, o inclusive reorganizarse a lo interno para cumplir con objetivos que consideraran prioritarios.En cuanto a las ampliaciones presupuestarias indica que en los años 2012 y 2013, el Sinac no presentó ninguna ampliación presupuestaria, en el 2014 presentó una ampliación presupuestaria para solventar la compra de un terreno en Santo Domingo de Heredia (Inbio), para continuar con el Proyecto de Turismo Sostenible, y para dotar de oficinas al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Área de Conservación Isla del Coco y Secretaria Técnica del Sinac, ninguno de estos rubros para solucionar la problemática del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce que viene desde al año 2012. También agrega el señor ministro que en lo que va del año 2015 no se ha solicitado ninguna ampliación presupuestaria. Por otra parte, sobre la respuesta del Ministerio de Ambiente y Energía, no reconoce en ninguna parte que el problema continua y se agrava cada día y que si no se actúa pronto con firmeza, determinación, presencia institucional, con los recursos adecuados (mas cantidad de Guardaparques, equipo, estrategia operativa y administrativa, fiscalización permanente), no se podrá dar solución a la problemática significativa planteada.En los oficios mencionados por ACOSA (2007), permitieron a los administradores de ese tiempo, realizar una labor diligente, pero la situación se agrava a partir del 2012, en donde el déficit de personal de control y protección a traído como consecuencia una desatención de estas importantes áreas silvestres protegidas. Agrega que iguales son los comentarios en relación con la respuesta del Director Ejecutivo del Sinac.
  10. 11Por escrito presentado el 09:33 horas del 16 de setiembre del 2015, Roberto Molina Ugalde, en su condición de presidente y representante legal de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (Sitraminae), agrega manifestaciones en relación con el informe rendido por el Ministro de Ambiente y Energía, por el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y por el Ministro de Hacienda y agrega que de una lectura general de los 4 informes presentados por las autoridades del Minae y del Ministerio de Hacienda, dan la impresión general que se ha actuado con gran celeridad y eficacia, lo que ha logrado -o está logrando- resolver muy rápidamente el problema de la invasión del Parque y de la Reserva por oreros, cazadores furtivos y madereros. Es así como las autoridades del Minae hablan de estrategias, hojas de ruta, planes de control, cronogramas, acciones de control y patrullajes. Sin embargo, sin poner en duda lo indicado por estas autoridades, y aplaudiendo la extraordinaria labor de los guardaparques de Corcovado y de Golfo Dulce, para nosotros es evidente que el esfuerzo hecho hasta ahora es insuficiente. A pesar de estas acciones un gran grupo de oreros continúan en el Parque y la Reserva, cazadores furtivos siguen entrando a matar animales, y la corta ilegal de árboles continúa.
  11. 12Mediante resolución de las 08:48 horas del 25 de setiembre del 2015, se solicitó informe al Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que informara si se había ejecutado a la fecha algún desalojo de las personas que ocupen, en forma irregular, las áreas protegidas referidas.
  12. 13Informa LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública que si bien es cierto por resolución número 575-15, se ordenó el lanzamiento de los ocupantes de la finca sin inscribir con plano catastrados P-2732250 y P-279308-95, ubicadas en Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce, mencionada por la sociedad actora, por oficio número AJRB-281-2015 del 28 de setiembre en curso, suscrito por la Asesora Legal Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Marianela Quirós Mora, se solicitó la suspensión del desalojo decretado. A raíz del requerimiento anterior, se suspendió el desalojo dispuesto por la resolución número 575-15, antes referida.
  13. 14Por escrito presentado el 10:33 horas del 13 de octubre del 2015, Mario Andrés Boza Loria, agrega prueba adicional, consistente en un CD que contiene 3 programas o documentales realizados por el Canal 13 del Sistema Nacional de Radio y Televisión, en el Parque Nacional Corcovado, los días 5 y 6 de setiembre de este año. Esos programas demuestran claramente que la situación denunciada por nosotros se mantiene actualmente. La situación denunciada fue la presencia de un gran número de oreros, cazadores furtivos y deforestadores, que están causando graves daños a la biodiversidad del Parque Nacional Corcovado y a la Reserva Forestal Golfo Dulce. Dichos programas demuestran que a pesar de las manifestaciones de los señores Ministros de Ambiente, Seguridad Pública y Hacienda, y de otras personas recurridas, la invasión que sufren esas dos áreas protegidas se mantiene hasta la fecha.
  14. 15Por escrito presentado el 10:02 horas del 2 de diciembre del 2015, Mario Andrés Boza Loria, aporta prueba consistente en video del Programa Era Verde de la Universidad de Costa Rica sobre el Parque Nacional Corcovado, presentado en Canal 15 los días 2, 4 y 7 de noviembre del 2015.
  15. 16En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes acuden en tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, alegan que tanto en el Parque Nacional de Corcovado, como la Reserva Golfo Dulce, -ambas áreas protegidas de gran riqueza biológica-, se ha estado produciendo, desde el 2012, un daño ambiental irreversible a causa de las actividades ilegales. Aducen que a la fecha, existen más de cuatrocientas personas que ocupan en forma irregular el Parque Nacional de Corcovado, quienes con sus actividades están poniendo en riesgo el equilibrio ambiental. Todo esto sucede bajo la tolerancia estatal pese a que en múltiples oportunidades, se ha denunciado esta situación ante las autoridades competentes. Alegan que como agravante, se han venido aplicando al Ministerio de Ambiente y Energía las Directrices Nos. 013-H y 026-H, que impiden utilizar plazas que queden vacantes y crear nuevas plazas para el nombramiento de nuevos funcionarios públicos, prohibiciones que se aplican para proteger el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.

Solicitan los recurrentes se ordene al Ministro de Ambiente y Energía, organizar y ejecutar operativo para desalojas a las personas dedicadas a la orerìa, caza, y tala ilegas dentro del Parque Nacional Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, dotar a los guarda parques o agentes de seguridad y vigilancia del equipo necesario que proteja su integridad física y les permita cumplir eficientemente su trabajo de control y protección. Se tramiten las modificaciones presupuestarias requeridas para proteger los ecosistemas y combatir la problemática señalada. Que una vez concluida la expulsión de todos los oreros, cazadores furtivos y madereros, se destine un mínimo de 20 efectivos de la Fuerza Pública para que permanezcan en ambas áreas protegidas durante al menos un año. Al Ministro de Hacienda se le ordene adoptar las medidas que sean necesarias para utilización y creación de nuevas plazas de agentes de seguridad y vigilancia para cubrir cumplir con la protección ambos lugares, tramitar y autorizar presupuestos y las modificaciones presupuestarias presentadas para cumplir lo solicitado.

Se condene a las autoridades recurridas a la reparación e indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y la vida silvestre por las conductas omisivas y negligentes que motivan el presente recurso. Y se abstenerse de incurrir en el futuro en las conductas omisivas reclamadas y se condene al Estado al pago de las costas de este proceso

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. Que el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce ha sufrido una invasión de oreros, de cazadores y se ha producido la tala ilegal de arboles. (según informe del Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA) 2. Con el operativo especial denominado “ORO VERDE UNO”, realizado en abril del 2013, se realizó diagnóstico de la situación sobre la invasión de oreros en el Parque Nacional Corcovado y se detectó la presencia de 34 actividades de orería activas, 29 actividades no activas, y 15 campamentos, todo esto en las zonas de Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón y Río Tigre, principalmente en un área de 16 hectáreas. Se realizó la proyección del daño realizado; el cual se estimó en 9556 metros cuadrados, sea aproximadamente 15638 metros cúbicos removidos por la extracción de oro, que por la cantidad de trabajos ilegales dentro del parque, se estimaba que podrían haber 130 personas trabajando en el área afectada.

(según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 3. Con base en el informe del referido operativo “ORO VERDE UNO”, el Estado invirtió 15.000.000 millones de colones para empezar a tomar decisiones sobre incrementar las acciones de control y protección para minimizar el impacto señalado en el amparo. Y específicamente el Área de Conservación Osa (ACOSA) en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente, tomaron la decisión de incrementar la cantidad de operativos especiales con apoyo de la fuerza pública, en un número de 7 operativos hasta junio de 2015, además se incrementaron las acciones de control para minimizar los impactos mencionados, por lo cual se realizaron 1243 acciones de control desde el 2013 y hasta junio del 2015. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 4.

En el período 2013 al 2015 se realizaron, 9 inspecciones oculares con jueces o agentes; 289 atenciones de quejas, 1 control de tenencia de fauna silvestre, centros de rescate, zoocriaderos y zoológicos, 2 inspecciones a establecimientos comerciales, 39 operativos en carretera, 62 operativos en áreas marinas, 733 patrullajes de reconocimiento y control, atención en 78 puestos fijos, entre otras actuaciones más. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-) 5. Entre el período 2013 al 2014 el Área de Conservación Osa en conjunto con la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente realizaron acciones de decomisos a los oreros, tanto de maquinarias como equipos, entre ellas decomisaron 33 barras metálicas, 31 machetes. 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 lámparas de buceo, 41 palas, 15 focos, 2 plantas eléctricas, 4 celulares, 3 rastrillos, 15 canoas, 10 parrillas, 7 frascos de oro, 5 radios de comunicación, un arma, entre otros artefactos que son necesarios para la extracción de oro.

(según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-) 6. El Área de Conservación Osa, el SINAC y el MINAE realizaron acciones de control específicas, y para ello existe un grupo de funcionarios ubicados en el “Centro Operativo Los Planes” que durante el verano realizan patrullaje en el sector de la bajura, para controlar la casería. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 7. Que existe un grupo de funcionarios de apoyo que están destacados en el Centro Operativo Los Patos, el cual realiza patrullajes en otro sector del Parque Nacional Corcovado reforzando y apoyando las actividades de control que realiza el “Centro Operativo Los Planes” (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA -SINAC-) 8. Las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA, diseñaron una estrategia que identificó la amenaza de cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado y por ello se establecieron acciones operativas para el control.

Específicamente se realizó el “Operativo Águila Arpía” del 21 de enero al 4 de febrero y otro operativo especial en Semana Santa del año 2015 para atender la problemática de la cacería en Corcovado. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 9. En fecha indeterminada, esas autoridades coordinaron con la Policía de Fronteras y la Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública, para atender la problemática de la cacería en Corcovado. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 10. En fecha indeterminada el Área de Conservación de OSA (ACOSA) en conjunto con el SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente, realizaron acciones en cuanto a la tala ilegal y robo de madera. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA).

11. El Centro Operativo Rancho Quemado es el responsable de atender la problemática del robo de madera y para ello cuenta con una planilla de 6 funcionarios de control de forma permanente, y ha realizado esfuerzos para reforzar ese grupo de funcionarios. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-) 12. Que en el Plan de Control 2014, se establecieron actividades de control para minimizar el impacto de la tala ilegal en la reserva Forestal Golfo Dulce. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Osa) 13. El SINAC ha desarrollado el proyecto denominado “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL), el cual ha iniciado a partir de la primera semana del mes de agosto del 2015 del que pretende contrarrestar la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce a través de la promoción del Manejo Forestal Sostenible (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-) 14.

Según oficio ACOSA-RFGD-115-2015 del 18 de agosto del 2015 emitido por Juan José Espinoza, en su condición de Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce, se rinde informe de acciones realizadas en materia de gestión comunitaria. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC-). (VER FOLIO 1043) 15. En fecha indeterminada desde el año 2013 el Área de Coservación de Osa (ACOSA) en conjunto con el SINAC han gestionado ampliación de insumos para los guardaparques destacados en el Parque Nacional de Corcovado, entre ellos la renovación de todo el arsenal de armas, específicamente se le entregó a cada funcionario del Parque Nacional Corcovado, una carabinas M30-1. También se gestionó la adquisición de 8 GPS marca Garmen, con sus estuches, 8 tiendas de campaña, 8 cámaras fotográficas y 20 hamacas. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 16.

En razón de la extensión del parque y la dificultad de acceso a varios lugares ACOSA gestionó ante la Autoridad Presupuestaria, la apertura de nuevas plazas para atender la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Parque Nacional Corcovado. (según informe del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-) 17. Desde inicios del 2013 el SINAC ACOSA, con apoyo de la fundación Costa Rica Estados Unidos, inició un proyecto Fideicomiso Osa, para proporcionar alternativas a los oreros, cazadores y madereros clandestinos de la zona. (según informe del Director Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación OSA-) 18. Mediante oficio número STAP-1930-2013 del 12 de agosto 2013, la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) le indicó al Ministro de en esa fecha, que en relación con la solicitud de 33 puestos para servicios especiales por un plazo de 6 meses, con clasificación y valoración igual a la de “Técnico de Servicio Civil 1" con el fin de apoyar la protección de los recursos naturales, las cuales sería financiadas con remanentes de la partida de “Remuneraciones”, resultaba improcedente dicha solicitud según circular STAP-CIRCULAR-0016-2013 y la Directriz Presidencial No 40-H, pues no se pueden tomar sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida presupuestaria de Remuneraciones, para incrementar cualquier otro gasto.

(según informe del Ministerio de Hacienda) 19. El 14 de septiembre de 2013, el Dr. Eduardo Carrillo, Director de ICOMVIS dirige nota a las autoridades del Área de Conservación Osa del Sinac/Minae, sobre la situación con las poblaciones de chanchos de monte y jaguares en Corcovado, afirmando que “las poblaciones de chancho de monte ha caído a niveles más bajos que los que tenía en el 2005 y los jaguares han disminuido a un nivel que nunca se había registrado en Corcovado en los últimos 22 años”. (según documentación allegada a los autos) 20. Mediante oficio número FCTM-ICOMVIS-496-2014 del 20 de agosto de 2014, los señores Eduardo Carrillo, Mario A. Boza y Álvaro Ugalde, del Instituto Internacional de Conservación y Manejo de la Vida Silvestre de la Universidad Nacional -ICOMVIS-, enviaron nota a la Lic. Patricia Madrigal, quien se encontraba nombrada como Viceministra del Minae, en la cual hacían referencia a la importancia biológica del Parque Corcovado y a los daños producidos por los oreros, y se solicitaba que ese despacho coordinara la colaboración de la Fuerza Pública, de Migración, de Control de Drogas, del IMAS y del Inder, entre otras instituciones nacionales, para hacer operativos que permitieran resolver en forma permanente la presencia de los invasores.

Ello antes de que la situación en el Parque y en la Reserva se volviera irreversible. (folio 94 del escrito inicial del recurso) 21. Mediante oficio número SINAC-DE-2145 del 22 de octubre del 2014, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), solicitó autorización para utilizar 3 plazas vacantes por servicios especiales para continuar ejecutando el Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR con el fin de financiar el Programo de Turismo en áreas Silvestres Protegidas.

22. Según acuerdo número 10775 de la Sesión Ordinaria N° 10-2014 del 21 de noviembre del 2014 la Autoridad Presupuestaria autorizó la utilización de dichas plazas. (Según documentación allegada a los autos) 23. Mediante oficio número FCTM-ICOMVIS-194-2015 del 7 de abril del 2015, el Dr. Eduardo Carrillo, Director del Instituto Internacional de Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional remite nota a la Directora del Área de Conservación Osa -ACOSA-, que indica entre otros temas, que “Es menester mencionar que nuestros datos (que comenzaron a recopilarse en 1990) muestran una disminución substancial de las poblaciones de chanchos de monte (Tayassu pécari) y de jaguares (Panthera onca) [adjunto los gráficos correspondientes a las dos especies mencionadas]. Esta no es una situación nueva, a ustedes se les ha comunicado por diferentes medios desde abril del 2010, comenzando con la reunión que tuvimos en Puerto Jiménez y en donde expusimos los resultados de nuestras investigaciones hasta ese momento” (folio 94 del escrito inicial del recurso) 24.

Por oficio número DM-250-2015 del 23 de marzo de 2015 el MINAE remitió gestión ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicitando lo siguiente: “Exceptuar al SINAC, de la aplicación de la Directriz presidencial N.° 14-H vigente al momento de la solicitud. Crear la cantidad de 64 plazas nuevas de la siguiente forma: 20 plazas para el año 2015. 30 para 2016 y 14 plazas para el 2017. Incorporar presupuestariamente 386 plazas que se financian con recursos del Fondo Nacional de Parques, a cargo del Presupuesto Ordinario de la Republica, planteando el traslado de la siguiente forma: 70 plazas en el 2015, 145 para el 2016, 129 en 2017 y 106 en el año 2018 para un total de 450 plazas” (según informe del Ministerio de Hacienda) 25. Mediante oficios Nos. SINAC-SE-GDRH-770, SINAC-SE-DGRH-832, el SINAC solicitó a la Secretaría Técnico de la Autoridad Presupuestario (STAP), la utilización de 2 plazas vacantes.

(según informe del Ministerio de Hacienda) 26. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestario (STAP) respondió lo anterior mediante oficio No. STAP-2677-2014 del 13 de noviembre de 2014, donde se autorizó la utilización de dichas plazas vacantes, dado que los puestos se cancelan con “Fondo de Parques Nacionales” es decir recursos propios. (según informe del Ministerio de Hacienda) 27. Mediante oficio número ICOMVIS-D-132-2012 del 20 de noviembre de 2014, el Dr. Carrillo Director de ICOMVIS junto con el M.S. Alvaro Ugalde Víquez, promotor de la creación del sistema de parques nacionales en Costa Rica, envía nota al Ministro y a la Viceministra del MINAE y al Director Ejecutivo del Sistema de Áreas de Conservación, haciendo referencia a la situación de deterioro en la que se encontraban el Parque y la Reserva Golfo Dulce, y en particular a la considerable disminución del personal de estas dos áreas, al drástico descenso de las poblaciones de chanchos de monte y jaguares debido a la cacería, al aumento del oreo y a la presencia de cultivos dentro del Parque, y presentaban 12 solicitudes para resolver la situación.

(folio 57 del escrito inicial del recurso) 28. Mediante oficio STAP-2774-2014 del 25 de noviembre del 2014 el Director Ejecutivo de la STAP comunica al SINAC el acuerdo número 10775 tomado par la Autoridad Presupuestaria en la Sesión ordinaria número 10-2014, mediante el cual se autoriza la utilización de las 3 plazas por servicios especiales vacantes, del 1 de B1 y hasta el 30 de junio del 2015. (según informe del Ministerio de Hacienda) 29. Mediante oficio No. STAP-0526-2015 del 09 de abril de 2015, la STAP responde al MINAE, -con copia al SINAC-, indicando que las Directrices Presidenciales 09-H y 14-H las implementa el Poder Ejecutivo dado la difícil situación fiscal del país, por lo que los recursos deben asignarse con base en las prioridades para un mejor aprovechamiento. (según informe del Ministerio de Hacienda) 30. Que por resolución número 575-15 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2015, el Despacho del Ministerio de Seguridad Pública ordenó el lanzamiento de los ocupantes de la finca sin inscribir con plano catastrados P-2732250 y P-279308-95, ubicadas en Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce.

(Según informe del Ministerio de Seguridad Pública) 31. Mediante oficio SINAC-SE-GIDRH-309 del 21 de abril de 2015, en acatamiento del acuerdo N° 10 de la sesión Ordinaria N° 11-2014 del 24 de noviembre de 2014, Miriam Valerio Bolaños, solicita a los directores regionales, justificación para la creación de plazas nuevas y necesidad de descongelar plazas vacantes del SINAC. (Según informe del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía) 32. Según oficio SINAC-ACOSA-D-107-15 del 29 de abril de 2015, Etilma Morales Mora, en su calidad de Directora de ACOSA, da respuesta a lo solicitado en el oficio SINAC-SE-GIDRH-309 del 21 de abril de 2015. (Según informe del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía) 33. Mediante oficio N° DE-0375-2015 del 15 de junio del 2015 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria le comunica al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que con fundamento en lo estipulado en el artículo 13 de la Directriz Presidencial N°.023-H, se autoriza la utilización de 13 plazas vacantes, para la atención de los diferentes servicios sustantivos que brinda el SINAC en las diferentes Áreas de Conservación en el país.

(según informe del Ministerio de Hacienda) 34. El 16 de junio de 2015, el MINAE remitió el oficio No. DM-0498-2015, que responde el oficio STAP-0526-2015, aportando información adicional sobre la creación de 20 plazas por cargos fijos para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (según informe del Ministerio de Hacienda) 35. Según oficio SINAC-DE-1038 del 07 de julio de 2015, el Dr. Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del SINAC, envía ampliación de justificación de 20 puestos a crear para el Área de Conservación Osa, en cumplimiento de la meta establecido en el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2015-2018. (Según informe del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía) 36. Por oficio número DE-0325-2015 del 7 de julio del 2015 la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional la emisión de su criterio sobre la creación de 20 plazas para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para el 2015, a fin de elevarlo ante la Autoridad Prespuestaria.

(según informe del Ministerio de Hacienda) 37. Mediante Acuerdo No. 11084 de la Sesión Ordinaria 07-2015 del 27 de julio de 2015, la Autoridad Presupuestaria autorizó la utilización de 13 plazas vacantes, dado que, el SINAC mediante los oficios Nos. SINAC-SE-GIRH-674 y 712 señaló que los No. 503187 y 56539, incluidos en los mismos, serán utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directriz Presidencial 023-H. (según informe del Ministerio de Hacienda) 38. Mediante oficio No. STAP-1409-2015 del 29 de julio de 2015, la STAP le comunica al SINAC, acuerdo número 11084 de la Sesión Ordinaria 07-2015 del 27 de julio de 2015, sobre la utilización de las 15 plazas que adquirieron condición de vacantes. (según informe del Ministerio de Hacienda). III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:

1. Que se haya procedido a la creación de las 20 plazas solicitadas, según criterio afirmativo de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, emitido mediante informe No. DE-0325-2015, y remitido el 29 de junio de 2015, por parte de Sonia Herrera Ramírez Analista Sectorial A, a Carlos Mena Rodríguez Jefe Sectorial A, ambos de la Secretaría referida.

2. Que se haya realizado el desalojo y lanzamiento de los ocupantes de la finca sin inscribir con plano catastrados P-2732250 y P-279308-95, ubicadas en Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce, según lo dispuesto en la resolución número 575-15 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2015, el Despacho del Ministerio de Seguridad Pública.

3. Que exista un faltante de 80 plazas de guarda parques, en total para dar solución definitiva a las problemáticas planteadas

IV. SOBRE EL FONDO

En sentencia No. 2011-03114 de las 9:03 hrs. del 11 de marzo de 2011, esta Sala se pronunció, en los siguientes términos:

“II.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del 27 de octubre de 1993, la Sala estableció que:

“[E]l Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental"

III.El deber del Estado en la tutela del ambiente. A partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. En este orden de ideas, debe considerarse que la normativa establece al Ministerio del Ambiente y Energía como el órgano rector del sector de los recursos naturales, energía y minas, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de este ministerio, número 7152, de 4 de junio de 1990.

Esta función de rectoría en la materia ambiental, a criterio de la Sala, comprende no solo el establecimiento de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y los recursos naturales, según lo dispone también el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un papel preponderante en esta materia. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en tanto dispone en lo que interesa en el párrafo tercero: "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho"; lo cual resulta concordante con el principio constitucional establecido en el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución Política, que expresamente prohíbe a los Poderes del Estado la delegación del ejercicio de funciones que le son propias, máxime cuando se constituyen en esenciales.

De esta manera, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

IV.La prevención del riesgo ambiental . Estableciéndose a nivel constitucional esta obligación del Estado, resulta importante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben ser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que debe existir en este ámbito; la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dispone que:

"Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables; la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente. Tal como lo señala el instrumento internacional de cita como el mismo artículo cincuenta constitucional, es el Estado el llamado a efectuar esta labor de prevención, y así lo ha reconocido esta Sala al afirmar, mediante sentencia número 2001-6503, de 6 de julio de 2001, que:

“El párrafo tercero del numeral 50 Constitucional señala con toda claridad que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de todas persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo que implica afirmar que los entes públicos no sólo están en la obligación de hacer cumplir -a los particulares y otros entes públicos- la legislación ambiental, sino también, ante todo, que deben ajustar su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares. Las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir con la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como, a manera de ejemplo, el estudio de impacto ambiental que exige la Ley Orgánica del Ambiente para las actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente." (énfasis añadido)

V.La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:

"[L]a coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto como consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas residuales -Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud-, o no verificar los controles sónicos en bares, restaurantes o centros de fiestas -municipalidades y Ministerio de Salud-.

VI.El papel de las municipalidades en materia ambiental. De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención. Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente.

Es indubitable la facultad de los gobiernos locales para darse su propia ordenación territorial a través de los planes reguladores; pero la existencia de éstos -que en su mayoría carecen de complementos de ordenación desde el punto de vista del ambiente sano y ecológicamente equilibrado- no produce la desaplicación de la legislación tutelar ambiental. Por el contrario, estima la Sala que debe ser requisito fundamental, que no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador deba considerar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, valorando que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las municipalidades, quienes no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo.

Es evidente que en este caso, es totalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos locales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia ambiental, pueden someter las controversias al contralor jurisdiccional que corresponda según la naturaleza de la infracción. Es por lo anterior que las normas tutelares del ambiente no son incompatibles, desde el punto de vista constitucional, con las facultades y competencias de las municipalidades, las que están obligadas, por imperativo del artículo 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente -ver, en este sentido, sentencia número 2006-7994, de las ocho horas cincuenta y siete minutos del 2 de junio de 2006-”. (criterio reiterado en sentencia No. 2016002830 de las 09:30 horas del 26 de febrero de 2016)

V. SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS

Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene claramente acreditado que existe un grave problema ambiental, según reclama la parte recurrente- en cuanto a las actividades ilegales de orería, de caza, tala y robo de madera, que se realizan dentro de las áreas protegidas del Parque Nacional de Corcovado, y la Reserva Golfo Dulce. Constata esta Sala las múltiples gestiones realizadas en relación con dicha problemática así como logra constatar diversas actuaciones por parte de las autoridades, a efecto de procurar el adecuado resguardo, aseguramiento, protección y conservación de los recursos naturales con el fin de evitar la posible afectación del ambiente. Así por ejemplo, se corrobora cómo en abril de 2013, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, realizó un diagnóstico sobre la invasión de oreros en el Parque Nacional Corcovado y en virtud de éste, ese mismo mes se llevó a cabo el primer operativo especial denominado “ORO VERDE UNO”, por medio del cual se detectó la presencia de 34 actividades de orería activas, 29 actividades no activas, y 15 campamentos, todo esto en las zonas de Río Claro, Río Madrigal, Río Rincón y Río Tigre, principalmente en un área de 16 hectáreas.

Asimismo, se realizó una proyección del daño causado; el cual fue estimado en 9556 metros cuadrados, sea aproximadamente de 15638 metros cúbicos removidos por la extracción de oro, por lo cual se estimó que podrían haber 130 personas trabajando en el área afectada. Según informaron las autoridades accionadas, con base en dicho informe el Estado invirtió 15.000.000 millones de colones, para iniciar la toma de decisiones en cuanto al incremento las acciones de control y protección que podrían minimizar el impacto señalado en el amparo. En este sentido se acreditó que el Área de Conservación Osa (ACOSA) en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente, incrementaron durante el período del 2013 al 2015, la cantidad de operativos especiales con apoyo de la fuerza pública, en un número de 7 operativos, se incrementaron las acciones de control, para minimizar los impactos mencionados, de manera que se realizaron 1243 acciones de control, así como 9 inspecciones oculares con jueces o agentes; 289 atenciones de quejas, 1 control de tenencia de fauna silvestre, centros de recate, zoocriaderos y zoológicos, 2 inspecciones a establecimientos comerciales, 39 operativos en carretera, 62 operativos en áreas marinas, 733 patrullajes de reconocimiento y control, atención en 78 puestos fijos, entre algunas otras acciones.

Igualmente durante el período 2013 al 2014 el Área de Conservación Osa en conjunto con la Secretaria Ejecutiva del SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente realizaron acciones de decomisos a los oreros, tanto de maquinarias como equipos, entre ellas decomisaron 33 barras metálicas, 31 machetes, 18 chupacabras, 22 cateadoras, 11 lámparas de buceo, 41 palas, 15 focos, 2 plantas eléctricas, 4 celulares, 3 rastrillos, 15 canoas, 10 parrillas, 7 frascos de oro, 5 radios de comunicación, un arma, entre otros artefactos que son necesarios para la extracción de oro. Por otra parte en cuanto a la actividad ilegal de cacería se logró acreditar también que el Área de Conservación Osa, el SINAC y el MINAE realizaron acciones de control específicas, y según señalaron para ello existe un grupo de funcionarios ubicados en el “Centro Operativo Los Planes” realizado patrullaje en el sector de la bajura durante el verano y existe un grupo de funcionarios de apoyo, destacados en el Centro Operativo Los Patos, que realiza patrullajes en otro sector del Parque Nacional Corcovado reforzando y apoyando las actividades de control que realiza el “Centro Operático Los Planes”.

Se constató que el SINAC realizó el “Operativo Águila Arpía” del 21 de enero al 4 de febrero del 2015 y otro operativo especial en Semana Santa de ese mismo año en Corcovado, y coordinar con la Policía de Fronteras y la Unidad Especial de Zapadores de la Fuerza Pública, para atender esa problemática. Ahora bien, en relación con la actividad de tala y robo de madera en ambas reservas, se acreditó que el Área de Conservación de OSA (ACOSA) en conjunto con el SINAC y el Despacho del Viceministro de Ambiente, realizaron acciones. Según se informa el Centro Operativo Rancho Quemado, es el responsable de atender la problemática del robo de madera cuenta con una planilla de 6 funcionarios de control de forma permanente, y ha realizado esfuerzos para reforzar ese grupo. Así en el Plan de Control 2014, se establecieron actividades de control para minimizar el impacto de la tala ilegal en la reserva Forestal Golfo Dulce.

En punto a lo indicado el SINAC desarrolló el proyecto denominado “Manejo Forestal y Certificación del origen legal de Madera” (MAFOR-COL), el cual dio inicio en el mes de agosto del 2015, con el propósito de contrarrestar la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce, ello mediante la promoción del Manejo Forestal Sostenible. Asimismo se constató que en el Plan de Control 2014, se establecieron actividades de control para minimizar impacto de la tala ilegal en la Reserva Forestal Golfo Dulce. Aunado a lo anterior se constata que desde el año 2013 el Área de Conservación de Osa (ACOSA) en conjunto con el SINAC han gestionado ampliación de insumos para los guardaparques destacados en el Parque Nacional de Corcovado, entre ellos mediante la renovación de todo el arsenal de armas, específicamente se le entregó a cada funcionario del Parque Nacional Corcovado, una carabinas M30-1. También se gestionó la adquisición de 8 GPS marca Garmen, con sus estuches, 8 tiendas de campaña, 8 cámaras fotográficas y 20 hamacas.

Asimismo, se gestionó ante la Autoridad Presupuestaria, la apertura de nuevas plazas para atender la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Parque Nacional Corcovado. Finalmente cabe agregar, que según informaron las autoridades recurridas, una de los detonantes de daño y explotación en las áreas protegidas referidas, ha sido el desempleo en la zona, por lo cual desde el 2013 se ha trabajado proyectos de emprendedurismo, y por ello se iniciaron contactos con el Fideicomiso de Osa y la Fundación Costa Rica-Estados Unidos para desarrollar específicamente a inicios del 2014, el proyecto denominado “Caminos de Osa”, cuyo objeto era promover el desarrollo integral de las comunidades de la Península de Osa, mediante el fortalecimiento de iniciativas de turismo rural comunitario ligadas a una red de nuevos senderos hacia el Parque Nacional Corcovado y su incorporación a la cadena de valor de tour operadores nacionales e internacionales.

VI. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Según la jurisprudencia reiterada por esta Sala, ha quedado claramente establecido que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su desarrollo en la legislación interna, a nivel constitucional se ha desarrollado la protección del derecho de toda persona a un derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, optando esta Sala por una protección abierta que no solo se circunscribe a la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, sino considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola, la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales, como en el caso que nos ocupa. Ahora bien, en la normativa referida se establecido también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo que implica afirmar que los entes públicos no sólo están en la obligación de hacer cumplir –a los particulares y otros entes públicos- la legislación ambiental, sino también, ante todo, que deben ajustar su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares.

Con miras en dicha obligación, cabe agregar que los decretos que dan fundamento a la creación del Parque Nacional de Corcovado, la zona de la Península de Osa y la Reserva Forestal Golfo Dulce, sean respectivamente el Decreto Ejecutivo No. 5357-A publicado en La Gaceta No. 207 de 31 de octubre de 1975, y mediante Decreto Ejecutivo No. 8494-A, publicado en La Gaceta No. 104 de 1 de junio de 1978, establecieron claramente que dentro de las funciones del Estado costarricense, se encontraba la obligación de velar por la protección, aprovecha­miento, conservación y fomento de los recursos forestales del país, así como la de la conservación de aquellas zonas del país que poseían recursos naturales o culturales de importancia excepcional. Por lo cual, como parte de las consideraciones que se tomaron en cuanta para la creación del Parque Nacional de Corcovado, los legisladores indicaron que esa cueca había sido considerada por científicos de todo el mundo, como una de las áreas tropicales húmedas de mayor riqueza en flora, fauna y ecosistemas naturales, y que si bien por mucho tiempo el área se había mantenido inalterada -debido a su aislamiento-, a la fecha de creación del parque la explotación destructiva de sus recursos naturales amenazaba con hacer desaparecer toda la riqueza biológica del mismo, por lo que el establecimiento de ese Parque Nacional aseguraría que esa importante parte del Patrimonio Cultural suministrara beneficios permanentes de educación, investigación, inspiración y recreación para las actuales y futuras generaciones de costarricenses.

Igualmente en relación con la actual Reserva Forestal Golfo Dulce, el legislador consideró que los cerros que existían alrededor del Golfo Dulce y en la Penín­sula de Osa, por su topografía y condición de los terrenos, no eran aptos para la agricultura ni para la ganadería, pero el uso más adecuado sería la explotación racional de los recursos forestales, protegiendo a la vez las cuencas hidrográficas que proveían el agua a las áreas agrícolas de la zona. Recalcando además que esas tierras en su mayoría se encontraban con sus bosques intactos, los cuales contenía un gran número de árboles de alto valor comercial, y contaban con capacidad para una regeneración rápida en las zonas manejadas para rendimiento continuo. Agregó además el legislados que la continuo, regulado por la Dirección General Forestal, podría ser la base para un desarrollo industrial maderero que podría crear empleo y mejorar las condiciones de vida para la gente de la zona.

Ahora bien, es claro para esta Sala que el Estado costarricense, representado por sus diversas instituciones públicas y en atención al principio de coordinación ya referido en la jurisprudencia, se encuentra en la obligación de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para preservar la integridad del Parque y la Reserva Forestal objeto del recurso y garantizar a las futuras generaciones su goce y disfrute. No obstante, según los hechos que se han tenido por probados en el presente caso y aún pese al espíritu original de los decretos mencionados, en la actualidad existe un grave problema ambiental, generado por las actividades ilegales de orería, de caza, tala y robo de madera, que se realizan dentro de las áreas protegidas del Parque Nacional de Corcovado, y de la Reserva Golfo Dulce. Cabe señalar al respecto que del detallado estudio que ha realizado esta Sala, se denotan la gran cantidad de actuaciones y medidas adoptadas por parte de las autoridades accionadas, a efecto de dar solución a la problemática aludida, ello mediante la ejecución de diversos operativos y decomisos, así como con el aumento de personal realizado, la asignación de recursos varios para los funcionarios y las instituciones encargadas, entre ellos por ejemplo la provisión de armamento para los Guadaparques.

Todo lo cual sin duda reconoce esta Sala, pero lamentablemente resulta ser insuficiente, para dar solución permanente y completa a la problemática descrita. Debe agregarse también, que, si bien las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación han referido que uno de los detonantes de la problemática impugnada, lo es la problemática social de desempleo de los habitantes de la zona, y que por ello también has realizado diversas iniciativas para paliarlo. Lo cierto es que, según estima esta Sala la existencia de esta problemática en la región, no tiene porqué serlo a costa, con merma o sacrificio del parque y la reserva forestal, pues tal cosa conduce a un problema aún mayor como lo es el incumplimiento de normas constitucionales e instrumentos internacionales que generaciones. De esta forma, dada la obligación de las instituciones del Estado, antes aludidas, en el sentido de que son las primeras llamadas a cumplir la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna, tales como el hecho que las medidas adoptadas son insuficientes, o que la problemática social aludida no permite la solución de la problemática, ello no puede eximirle de tal cumplimiento.

Para dar una solución integral a la problemática reclamada debe existir una presencia institucional, debidamente coordinada, mediante la cual se pueda garantizar la vigilancia y protección permanente tanto en el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce como , deberá adoptar medidas que sean necesarios entre otras, por ejemplo la ejecución de operativos permanentes y estratégicos, incrementar el número de plazas, conforme a los requerimientos que ha venido haciendo la administración ambiental y dotar a los actuales y a los eventuales nuevos guarda parques, de los insumo apropiados y adecuados. Así las cosas, a criterio de esta Sala uno de los pasos fundamentales para encaminar la solución a la problemática señalada lo es que las autoridades recurridas puedan contar con los recursos adecuados para cumplir de deber legal. Así, aún cuando se informó que se ha dotado a los guarda parques de algún equipo para el desempeño de sus labores; también estima este Tribunal, que ello es una cuestión mínima, para la cumplimiento efectivo de su deber como funcionarios públicos, por ello deberán las autoridades recurridas proceder a suplir a estos funcionarios de los insumos necesarios, que garanticen el efectivo cumplimiento de sus labores, incluyendo incluso el uso de nuevas tecnologías, sin que pueda esta Sala entrar a determinar cuáles sean tales herramientas o instrumentos de trabajo.

Por otras parte, cabe señalar, que si bien dentro de las medidas concretas realizadas las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentra el dictado de la resolución número 575-15 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2015, por medio de la cual ese Ministerio ordenó el lanzamiento de los ocupantes de la finca sin inscribir con plano catastrados P-2732250 y P-279308-95, ubicadas en Puntarenas, Boca Ganado, Reserva Forestal Golfo Dulce. También lo es, que según informó ese Ministerio a esta Sala, en razón de una gestión presentada por la Asesora Legal Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el 28 de setiembre del 2016, solicitó la suspensión del desalojo decretado, por lo cual ello fue así dispuesto, sin que conste actuación alguna a la fecha -más de un año después-, por medio de la cual se haya podido acreditar que el Ministerio referido, haya dado continuación al trámite del desalojo referido o haya procedido a la ejecución de la resolución aquí aludida.

En cuanto a lo descrito estima esta Sala que deberán las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado dentro del expediente de desalojo 3330-14 para determinar lo que derecho corresponda en relación con la orden de desalojo decretada en la resolución número 575-15 antes referida o en su caso proceder a realizar nuevos procesos de desalojo de determinarse que éstos son necesarios. En punto a lo señalado deberá dicho Ministerio y ejecutar las actuaciones que estime pertinentes y necesarias para dar fiel cumplimiento a los eventuales desalojo ordenados, y mantener los efectos de su ejecución. Asímismo, deberán determinarse y definirse, de forma coordinada tanto entre el Ministerio de Seguridad Pública, como con las autoridades ambientales, las medidas que se estimen pertinentes para dar cabal cumplimiento a la ejecución del plan de vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y de la Reserva Golfo Dulce.

Por otra parte, según se logró comprobar de las manifestaciones vertidas por las autoridades recurridas, a la fecha existe la necesidad de contar con personal suficiente para cumplir las labores a ellas encomendadas, sobre lo cual según ha señalado el propio Ministro de Hacienda, no se ha podido comprobar el número necesario requerido para ello, además que el cumplimiento del deber institucional aludido no podría sustentarse en cálculos, sin fundamento técnico y sin asegurar la disponibilidad presupuestaria, que garanticen el pago correspondiente de sus salarios. Ahora bien, y que según consta dentro de las pruebas aportadas a los autos, se ha constatado la solicitud de aprobación de 20 plazas de guarda parque. Sobre el particular, estima esta Sala que deberá determinarse, realizarse el estudio técnico respectivo y que corresponda para determinar y justificar la creación de un número determinado de plazas, garantizando que los funcionarios nuevos asignados a estas plazas, puedan no solo contar -conforme a derecho- con su salario, sino también con los insumos necesarios para el cumplimiento de sus labores de forma adecuada, ello en aras de cumplir las obligaciones que la Constitución, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la ley le imponen al Estado costarricense.

VII. CONCLUSIÓN

Como corolario de lo expuesto, se impone declara con lugar el recurso.

VIII. VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO

Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:

  1. 1DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
  2. 2NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste.El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos.Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria.El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes interesadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo.La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible,
  3. 3COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, consideramos que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarnos en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IX.VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista , casi único , en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente , ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace , o -peor aún- sustituya , a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado , así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, el cual involucra una grave y amplia problemática respecto de la cual poco agrega la emisión de una sentencia estimatoria de este Tribunal.- Por el contrario, es obvio que se requiere una intervención coordinada de numerosas autoridades, sobre la base de una valoración de las ventajas y desventajas de cada curso de acción, lo que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS , en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera.

Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal.- Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

*BD47GGEJ2L1461* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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