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Res. 00886-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2015

Res. 00886-2015 Sala ConstitucionalRes. 00886-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *080052830007CO* Res. Nº 2015000886 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de enero de dos mil quince.

    Gestión de desobediencia interpuesta por Marco Levy Virgo cc. Marco Machore Levy, mayor, con cédula de identidad 7-069-314; en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18 horas 44 minutos del 6 de septiembre del 2014, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008 y manifiesta que el 1 de septiembre del 2014, mediante oficio HA-ARS-L-6518-2014, el Área Rectora de Salud de Limón, procedió a atender una denuncia por presunta mala disposición de residuos ordinarios por parte de la Municipalidad de Limón, en el Botadero de Bocuare, propiedad de la compañía Standard Fruit Company, que había sido clausurado como consecuencia de la sentencia dictada en este amparo. Indica que esa mala disposición de desechos, se hizo sin coordinar lo pertinente a fin de garantizar que se cuenta con la debida certeza científica de que no existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y sin el cabal cumplimiento de los estudios técnicos requeridos por la Ley Orgánica del Ambiente. Manifiesta que según la funcionaria de salud que atendió esa denuncia y realizó inspección ocular en el sitio, se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios sin tratamiento alguno por parte de la Municipalidad de Limón. Indica que esta nueva denuncia coincide con los hechos que ya fueron resueltos en este amparo, en cuya sentencia expresamente se indicó que el área del vertedero Bocuare dedicada a depósito de desechos sólidos tradicionales, debe cumplir con los requisitos legales para operar. Añade que según el citado oficio HA-ARS-L-6518-2014 emitido por el Área Rectora de Salud de Limón, ese importante requisito fue obviado por los denunciados. Considera que dada la situación que se está presentando, se ha desobedecido lo ordenado en la referida sentencia y por ello pide la intervención de la Sala.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las 11 horas 22 minutos del 19 de septiembre del 2014, se le dio traslado a la Ministra de Salud, al Alcalde Municipal de Limón, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Representante de la Empresa Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, a fin de que rindieran informe sobre los hechos que se acusan y la desobediencia que plantea el recurrente.

    3.- En atención a la audiencia conferida se apersona María Esther Anchía Angulo en su condición de Viceministra de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de octubre del 2014, e informa bajo juramento que según oficio HC-ARS-L-10218-2014 del 3 de octubre del 2014 suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud de Limón, que la denuncia a la que se refiere el recurrente, fue atendida por funcionarios del Ministerio de Salud y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014, se realizó inspección ocular en el sitio y se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón. Señala que por tal razón, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les indica que “En inspección ocular realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud de Limón, el día 01 de septiembre del 2014, en la Localidad de Bocuare, Valle de La Estrella de Limón, se logró verificar que existe deficiencia de carácter legal por la mala disposición de Residuos Ordinarios, en el sitio señalado, por parte de la Municipalidad de Limón, por lo cual se le ordena lo siguiente: suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón. Recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio ya mencionado, se debe dar disposición final en un sitio autorizado por este Ente Rector para lo cual se debe presentar documentación de verificación del sitio de disposición final”. Agrega que además se les indicó que se estaría realizando monitoreo en la localidad de Bocuare con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado por ese ente rector en salud. Señala que esa orden sanitaria también se giró al representante, en su momento, de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company. Indica que para el cumplimiento de esa orden, se otorgó un plazo prudencial de 5 días hábiles, venciendo el 15 de septiembre del 2014. Manifiesta que en el Área Rectora de Salud ingreso nota sin número de oficio recibida el 10 de septiembre del 2014, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicita prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS. Señala que esa petición fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que en vista de que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional en el tema en el cual medie un análisis de la situación ambiental e impacto de la solicitud planteada desde el criterio técnico respectivo, no era factible autorizar la solicitud realizada, por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado. Agrega que en aras de buscar el cumplimiento de lo ordenado, mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se programó seguimiento a las órdenes sanitarias giradas. Agrega que se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas. Manifiesta que al identificarse que no se había recolectado en su totalidad los residuos ordinarios, se recomendó tener por no cumplida la orden sanitaria. Agrega que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Agrega que el 28 de octubre del 2008, se había procedió a la clausura del vertedero de la finca Bocuare. Considera que las autoridades sanitarias no han incurrido en desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008; sino que, más bien, por el contrario, han emitido las actuaciones propias del ámbito de sus competencias para proteger el derecho a la salud.

    4.- Responde la audiencia conferida Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de Limón, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de octubre del 2014, e indica bajo juramento que no lleva razón el recurrente al indicar que se ha desobedecido la orden de la Sala. Indica que se está brindando el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual se da los miércoles. Añade que la basura que se recolecta en el Valle de La Estrella, es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, por lo que estima que no lleva razón el recurrente en su alegato. Agrega que tienen un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en el relleno sanitario El Tomatal. Solicita que se archive el asunto.

    5.- En resolución de Magistrada Instructora de las 11 horas 55 minutos del 14 de noviembre del 2014, se le ordenó al recurrente que aportara lugar exacto adónde notificar al representante legal de la empresa Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. por cuanto se realizaron varios intentos de notificación en la dirección que consta en el expediente y no se logró.

    6.- Según constancia visible en el expediente, a pesar de que la anterior resolución le fue debidamente notificada al recurrente, no cumplió con la prevención que se le hiciera.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el Área Rectora de Salud de Limón, se recibió denuncia de una señora sobre supuesta mala disposición de residuos ordinarios en la finca Bocuare en el Valle La Estrella de Limón (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en razón de esa denuncia, funcionarios del Ministerio de Salud de Limón, realizaron inspección ocular en el sitio el 1 de septiembre del 2014 y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014 informaron que se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón en el sitio inspeccionado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 607 del expediente); c) que en razón de lo anterior, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les ordena suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, así como recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folios 610 a 628 del expediente); d) que se giró orden sanitaria número HA-ARS-L-00354-2014-OS del 5 de septiembre del 2014, al representante de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles que vencían el 15 de septiembre del 2014 para que suspendieran forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, ordenándose también recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folio 680 del expediente); e) que el 10 de septiembre del 2014, ingreso nota al Área Rectora de Salud de Limón, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicitaba prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS indicando que la recolección total de los residuos no estaría lista para el 15 de septiembre del 2014, pidiendo que se extendiera ampliación del plazo hasta el 26 de septiembre del 2014 (ver informes rendidos bajo juramento y folio 682 del expediente); f) que la anterior solicitud fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que debido a que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional que analice la situación ambiental y el impacto de la solicitud, no era factible autorizar la prórroga por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 684 del expediente); g) que el 18 de septiembre del 2014 se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas (ver informe rendido bajo juramento); h) que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por contaminación ambiental (ver informes rendidos bajo juramento); i) que mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se recomendó tener por no cumplidas las órdenes sanitarias emitidas, ello por haberse detectado que no se habían recolectado los residuos ordinarios en su totalidad, del sitio inspeccionado y se dispuso continuar dando seguimiento al asunto (ver informes rendidos bajo juramento y folio 692 del expediente); j) que la Municipalidad de Limón está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, contando con un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en ese relleno sanitario (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón).

    II.- Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo, no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. Bajo ese supuesto, aún cuando el recurrente denunció a la Sala el incumplimiento de la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se puede tener por desobedecida la orden que este Tribunal emitió en dicha sentencia. Como consta en autos, si bien es cierto, a inicios de septiembre del 2014 se realizó inspección en la finca Bocuare en el Valle de la Estrella de Limón y se pudo comprobar que en ese sitio se estaban depositando residuos sólidos sin contar con los permisos para ello, también es lo cierto que ante la denuncia que se presentó en ese sentido, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a actuar conforme con sus competencias, realizando inspecciones en el lugar, emitiendo las órdenes sanitarias que estimaron pertinentes, dando seguimiento al asunto, entre otras, las que permitieron que se sacaran los residuos sólidos del sitio y se reestableciera el orden. Además de ello, bajo juramento ha informado el Alcalde de la Municipalidad de Limón, que esa corporación está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en un botadero de basura que se encuentra autorizado, contando para la disposición de esos desechos con un contrato con la empresa EBI S.A. Así las cosas, estima la Sala que para este momento, las autoridades accionadas han adoptado medidas propias del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, con lo cual realmente han mostrado un claro interés en cumplir con lo ordenado por la Sala y respetar de esa forma los derechos fundamentales involucrados. En consecuencia, y por no tener ninguna prueba que desvirtúe lo informado bajo juramento, este Tribunal debe de atenerse a lo informado por los recurridos y a las pruebas que constan en autos, y concluir que no ha existido incumplimiento a lo ordenado por la Sala, con lo cual, lo procedente es desestimar la gestión formulada. Ahora bien, no obstante lo anterior, debe advertirse que en vista de que los hechos iniciales que fueron analizados en este amparo, datan de más de 6 años atrás, en caso de que se presentara algún inconveniente adicional en la Finca Bocuare en el Valle de la Estrella, deberá de ser tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y de existir alguna lesión de derechos fundamentales, no podría analizarse en este amparo, toda vez que se trataría de hechos nuevos y por el tiempo que ha transcurrido, la modificación que se pudiere haber dado en la normativa vigente y por haber cambiado las autoridades que pudieren estar involucradas, se requeriría de un análisis actualizado de la situación.-

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1YRI5GFY5DY61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *080052830007CO* Res. Nº 2015000886 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de enero de dos mil quince.

    Gestión de desobediencia interpuesta por Marco Levy Virgo cc. Marco Machore Levy, mayor, con cédula de identidad 7-069-314; en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18 horas 44 minutos del 6 de septiembre del 2014, el recurrente interpone gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008 y manifiesta que el 1 de septiembre del 2014, mediante oficio HA-ARS-L-6518-2014, el Área Rectora de Salud de Limón, procedió a atender una denuncia por presunta mala disposición de residuos ordinarios por parte de la Municipalidad de Limón, en el Botadero de Bocuare, propiedad de la compañía Standard Fruit Company, que había sido clausurado como consecuencia de la sentencia dictada en este amparo. Indica que esa mala disposición de desechos, se hizo sin coordinar lo pertinente a fin de garantizar que se cuenta con la debida certeza científica de que no existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y sin el cabal cumplimiento de los estudios técnicos requeridos por la Ley Orgánica del Ambiente. Manifiesta que según la funcionaria de salud que atendió esa denuncia y realizó inspección ocular en el sitio, se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios sin tratamiento alguno por parte de la Municipalidad de Limón. Indica que esta nueva denuncia coincide con los hechos que ya fueron resueltos en este amparo, en cuya sentencia expresamente se indicó que el área del vertedero Bocuare dedicada a depósito de desechos sólidos tradicionales, debe cumplir con los requisitos legales para operar. Añade que según el citado oficio HA-ARS-L-6518-2014 emitido por el Área Rectora de Salud de Limón, ese importante requisito fue obviado por los denunciados. Considera que dada la situación que se está presentando, se ha desobedecido lo ordenado en la referida sentencia y por ello pide la intervención de la Sala.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las 11 horas 22 minutos del 19 de septiembre del 2014, se le dio traslado a la Ministra de Salud, al Alcalde Municipal de Limón, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Representante de la Empresa Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, a fin de que rindieran informe sobre los hechos que se acusan y la desobediencia que plantea el recurrente.

    3.- En atención a la audiencia conferida se apersona María Esther Anchía Angulo en su condición de Viceministra de Salud, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 7 de octubre del 2014, e informa bajo juramento que según oficio HC-ARS-L-10218-2014 del 3 de octubre del 2014 suscrito por la Directora del Área Rectora de Salud de Limón, que la denuncia a la que se refiere el recurrente, fue atendida por funcionarios del Ministerio de Salud y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014, se realizó inspección ocular en el sitio y se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón. Señala que por tal razón, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les indica que “En inspección ocular realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud de Limón, el día 01 de septiembre del 2014, en la Localidad de Bocuare, Valle de La Estrella de Limón, se logró verificar que existe deficiencia de carácter legal por la mala disposición de Residuos Ordinarios, en el sitio señalado, por parte de la Municipalidad de Limón, por lo cual se le ordena lo siguiente: suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón. Recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio ya mencionado, se debe dar disposición final en un sitio autorizado por este Ente Rector para lo cual se debe presentar documentación de verificación del sitio de disposición final”. Agrega que además se les indicó que se estaría realizando monitoreo en la localidad de Bocuare con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado por ese ente rector en salud. Señala que esa orden sanitaria también se giró al representante, en su momento, de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company. Indica que para el cumplimiento de esa orden, se otorgó un plazo prudencial de 5 días hábiles, venciendo el 15 de septiembre del 2014. Manifiesta que en el Área Rectora de Salud ingreso nota sin número de oficio recibida el 10 de septiembre del 2014, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicita prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS. Señala que esa petición fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que en vista de que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional en el tema en el cual medie un análisis de la situación ambiental e impacto de la solicitud planteada desde el criterio técnico respectivo, no era factible autorizar la solicitud realizada, por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado. Agrega que en aras de buscar el cumplimiento de lo ordenado, mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se programó seguimiento a las órdenes sanitarias giradas. Agrega que se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas. Manifiesta que al identificarse que no se había recolectado en su totalidad los residuos ordinarios, se recomendó tener por no cumplida la orden sanitaria. Agrega que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Agrega que el 28 de octubre del 2008, se había procedió a la clausura del vertedero de la finca Bocuare. Considera que las autoridades sanitarias no han incurrido en desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008; sino que, más bien, por el contrario, han emitido las actuaciones propias del ámbito de sus competencias para proteger el derecho a la salud.

    4.- Responde la audiencia conferida Néstor Mattis Williams en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón central de Limón, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de octubre del 2014, e indica bajo juramento que no lleva razón el recurrente al indicar que se ha desobedecido la orden de la Sala. Indica que se está brindando el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual se da los miércoles. Añade que la basura que se recolecta en el Valle de La Estrella, es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, por lo que estima que no lleva razón el recurrente en su alegato. Agrega que tienen un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en el relleno sanitario El Tomatal. Solicita que se archive el asunto.

    5.- En resolución de Magistrada Instructora de las 11 horas 55 minutos del 14 de noviembre del 2014, se le ordenó al recurrente que aportara lugar exacto adónde notificar al representante legal de la empresa Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. por cuanto se realizaron varios intentos de notificación en la dirección que consta en el expediente y no se logró.

    6.- Según constancia visible en el expediente, a pesar de que la anterior resolución le fue debidamente notificada al recurrente, no cumplió con la prevención que se le hiciera.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el Área Rectora de Salud de Limón, se recibió denuncia de una señora sobre supuesta mala disposición de residuos ordinarios en la finca Bocuare en el Valle La Estrella de Limón (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en razón de esa denuncia, funcionarios del Ministerio de Salud de Limón, realizaron inspección ocular en el sitio el 1 de septiembre del 2014 y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014 informaron que se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón en el sitio inspeccionado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 607 del expediente); c) que en razón de lo anterior, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les ordena suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, así como recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folios 610 a 628 del expediente); d) que se giró orden sanitaria número HA-ARS-L-00354-2014-OS del 5 de septiembre del 2014, al representante de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles que vencían el 15 de septiembre del 2014 para que suspendieran forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, ordenándose también recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folio 680 del expediente); e) que el 10 de septiembre del 2014, ingreso nota al Área Rectora de Salud de Limón, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicitaba prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS indicando que la recolección total de los residuos no estaría lista para el 15 de septiembre del 2014, pidiendo que se extendiera ampliación del plazo hasta el 26 de septiembre del 2014 (ver informes rendidos bajo juramento y folio 682 del expediente); f) que la anterior solicitud fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que debido a que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional que analice la situación ambiental y el impacto de la solicitud, no era factible autorizar la prórroga por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 684 del expediente); g) que el 18 de septiembre del 2014 se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas (ver informe rendido bajo juramento); h) que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por contaminación ambiental (ver informes rendidos bajo juramento); i) que mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se recomendó tener por no cumplidas las órdenes sanitarias emitidas, ello por haberse detectado que no se habían recolectado los residuos ordinarios en su totalidad, del sitio inspeccionado y se dispuso continuar dando seguimiento al asunto (ver informes rendidos bajo juramento y folio 692 del expediente); j) que la Municipalidad de Limón está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, contando con un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en ese relleno sanitario (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón).

    II.- Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo, no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. Bajo ese supuesto, aún cuando el recurrente denunció a la Sala el incumplimiento de la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se puede tener por desobedecida la orden que este Tribunal emitió en dicha sentencia. Como consta en autos, si bien es cierto, a inicios de septiembre del 2014 se realizó inspección en la finca Bocuare en el Valle de la Estrella de Limón y se pudo comprobar que en ese sitio se estaban depositando residuos sólidos sin contar con los permisos para ello, también es lo cierto que ante la denuncia que se presentó en ese sentido, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a actuar conforme con sus competencias, realizando inspecciones en el lugar, emitiendo las órdenes sanitarias que estimaron pertinentes, dando seguimiento al asunto, entre otras, las que permitieron que se sacaran los residuos sólidos del sitio y se reestableciera el orden. Además de ello, bajo juramento ha informado el Alcalde de la Municipalidad de Limón, que esa corporación está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en un botadero de basura que se encuentra autorizado, contando para la disposición de esos desechos con un contrato con la empresa EBI S.A. Así las cosas, estima la Sala que para este momento, las autoridades accionadas han adoptado medidas propias del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, con lo cual realmente han mostrado un claro interés en cumplir con lo ordenado por la Sala y respetar de esa forma los derechos fundamentales involucrados. En consecuencia, y por no tener ninguna prueba que desvirtúe lo informado bajo juramento, este Tribunal debe de atenerse a lo informado por los recurridos y a las pruebas que constan en autos, y concluir que no ha existido incumplimiento a lo ordenado por la Sala, con lo cual, lo procedente es desestimar la gestión formulada. Ahora bien, no obstante lo anterior, debe advertirse que en vista de que los hechos iniciales que fueron analizados en este amparo, datan de más de 6 años atrás, en caso de que se presentara algún inconveniente adicional en la Finca Bocuare en el Valle de la Estrella, deberá de ser tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y de existir alguna lesión de derechos fundamentales, no podría analizarse en este amparo, toda vez que se trataría de hechos nuevos y por el tiempo que ha transcurrido, la modificación que se pudiere haber dado en la normativa vigente y por haber cambiado las autoridades que pudieren estar involucradas, se requeriría de un análisis actualizado de la situación.-

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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