← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00886-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*080052830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de enero de dos mil quince.
Gestión de desobediencia interpuesta por Marco Levy Virgo cc. Marco Machore Levy, mayor, con cédula de identidad 7-069-314; en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el Área Rectora de Salud de Limón, se recibió denuncia de una señora sobre supuesta mala disposición de residuos ordinarios en la finca Bocuare en el Valle La Estrella de Limón (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en razón de esa denuncia, funcionarios del Ministerio de Salud de Limón, realizaron inspección ocular en el sitio el 1 de septiembre del 2014 y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014 informaron que se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón en el sitio inspeccionado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 607 del expediente); c) que en razón de lo anterior, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les ordena suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, así como recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folios 610 a 628 del expediente); d) que se giró orden sanitaria número HA-ARS-L-00354-2014-OS del 5 de septiembre del 2014, al representante de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles que vencían el 15 de septiembre del 2014 para que suspendieran forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, ordenándose también recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folio 680 del expediente); e) que el 10 de septiembre del 2014, ingreso nota al Área Rectora de Salud de Limón, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicitaba prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS indicando que la recolección total de los residuos no estaría lista para el 15 de septiembre del 2014, pidiendo que se extendiera ampliación del plazo hasta el 26 de septiembre del 2014 (ver informes rendidos bajo juramento y folio 682 del expediente); f) que la anterior solicitud fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que debido a que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional que analice la situación ambiental y el impacto de la solicitud, no era factible autorizar la prórroga por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 684 del expediente); g) que el 18 de septiembre del 2014 se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas (ver informe rendido bajo juramento); h) que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por contaminación ambiental (ver informes rendidos bajo juramento); i) que mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se recomendó tener por no cumplidas las órdenes sanitarias emitidas, ello por haberse detectado que no se habían recolectado los residuos ordinarios en su totalidad, del sitio inspeccionado y se dispuso continuar dando seguimiento al asunto (ver informes rendidos bajo juramento y folio 692 del expediente); j) que la Municipalidad de Limón está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, contando con un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en ese relleno sanitario (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón).
II.Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo, no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. Bajo ese supuesto, aún cuando el recurrente denunció a la Sala el incumplimiento de la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se puede tener por desobedecida la orden que este Tribunal emitió en dicha sentencia. Como consta en autos, si bien es cierto, a inicios de septiembre del 2014 se realizó inspección en la finca Bocuare en el Valle de la Estrella de Limón y se pudo comprobar que en ese sitio se estaban depositando residuos sólidos sin contar con los permisos para ello, también es lo cierto que ante la denuncia que se presentó en ese sentido, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a actuar conforme con sus competencias, realizando inspecciones en el lugar, emitiendo las órdenes sanitarias que estimaron pertinentes, dando seguimiento al asunto, entre otras, las que permitieron que se sacaran los residuos sólidos del sitio y se reestableciera el orden.
Además de ello, bajo juramento ha informado el Alcalde de la Municipalidad de Limón, que esa corporación está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en un botadero de basura que se encuentra autorizado, contando para la disposición de esos desechos con un contrato con la empresa EBI S.A. Así las cosas, estima la Sala que para este momento, las autoridades accionadas han adoptado medidas propias del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, con lo cual realmente han mostrado un claro interés en cumplir con lo ordenado por la Sala y respetar de esa forma los derechos fundamentales involucrados. En consecuencia, y por no tener ninguna prueba que desvirtúe lo informado bajo juramento, este Tribunal debe de atenerse a lo informado por los recurridos y a las pruebas que constan en autos, y concluir que no ha existido incumplimiento a lo ordenado por la Sala, con lo cual, lo procedente es desestimar la gestión formulada.
Ahora bien, no obstante lo anterior, debe advertirse que en vista de que los hechos iniciales que fueron analizados en este amparo, datan de más de 6 años atrás, en caso de que se presentara algún inconveniente adicional en la Finca Bocuare en el Valle de la Estrella, deberá de ser tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y de existir alguna lesión de derechos fundamentales, no podría analizarse en este amparo, toda vez que se trataría de hechos nuevos y por el tiempo que ha transcurrido, la modificación que se pudiere haber dado en la normativa vigente y por haber cambiado las autoridades que pudieren estar involucradas, se requeriría de un análisis actualizado de la situación.-
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*1YRI5GFY5DY61*
*080052830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de enero de dos mil quince.
Gestión de desobediencia interpuesta por Marco Levy Virgo cc. Marco Machore Levy, mayor, con cédula de identidad 7-069-314; en relación con la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el Área Rectora de Salud de Limón, se recibió denuncia de una señora sobre supuesta mala disposición de residuos ordinarios en la finca Bocuare en el Valle La Estrella de Limón (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en razón de esa denuncia, funcionarios del Ministerio de Salud de Limón, realizaron inspección ocular en el sitio el 1 de septiembre del 2014 y mediante oficio HC-ARS-L-6518-2014 del 2 de septiembre del 2014 informaron que se logró evidenciar la contaminación ambiental provocada por la mala disposición de residuos ordinarios, sin tratamiento alguno, por parte de la Municipalidad del cantón central de Limón en el sitio inspeccionado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 607 del expediente); c) que en razón de lo anterior, se giraron órdenes sanitarias al Presidente Municipal, a los Regidores Municipales y al Alcalde de la Municipalidad de Limón, en donde se les ordena suspender en forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, así como recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folios 610 a 628 del expediente); d) que se giró orden sanitaria número HA-ARS-L-00354-2014-OS del 5 de septiembre del 2014, al representante de la empresa Compañía Bananera Standard Fruit Company, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles que vencían el 15 de septiembre del 2014 para que suspendieran forma inmediata la inadecuada disposición de Residuos Sólidos en Bocuare Valle La Estrella de Limón, ordenándose también recolectar y transportar adecuadamente la totalidad de los residuos sólidos depositados en el sitio y luego darles disposición final en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud (ver informes rendidos bajo juramento y folio 680 del expediente); e) que el 10 de septiembre del 2014, ingreso nota al Área Rectora de Salud de Limón, suscrita por el Gerente de la Finca Atalanta, en la que solicitaba prórroga de orden sanitaria HC-ARS-L-00354-2014-OS indicando que la recolección total de los residuos no estaría lista para el 15 de septiembre del 2014, pidiendo que se extendiera ampliación del plazo hasta el 26 de septiembre del 2014 (ver informes rendidos bajo juramento y folio 682 del expediente); f) que la anterior solicitud fue contestada en oficio HC-ARS-L-10452-2014 del 16 de septiembre del 2014, indicándose que debido a que la solicitud no cuenta con un informe técnico suscrito por un profesional que analice la situación ambiental y el impacto de la solicitud, no era factible autorizar la prórroga por lo que deberá la representada del solicitante, realizar las gestiones necesarias para que en el tiempo otorgado, se cumpla con lo ordenado (ver informes rendidos bajo juramento y folio 684 del expediente); g) que el 18 de septiembre del 2014 se hizo inspección en el sitio y se logró verificar que aún quedan residuos sólidos por recolectar; que los residuos existentes se encuentran cubiertos con tierra; que hay afloramiento de lixiviados; que al caminar sobre el material de cobertura de los residuos, éste es blando; que en el lugar se identifica residuos sin cobertura; que se perciben malos olores producto de la descomposición de los residuos, además hay proliferación de moscas (ver informe rendido bajo juramento); h) que mediante oficio HC-ARS-L-10189-2014 del 17 de septiembre del 2014, se procedió a presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por contaminación ambiental (ver informes rendidos bajo juramento); i) que mediante oficio HC-ARS-L-10197-2014, del 23 de septiembre del 2014, se recomendó tener por no cumplidas las órdenes sanitarias emitidas, ello por haberse detectado que no se habían recolectado los residuos ordinarios en su totalidad, del sitio inspeccionado y se dispuso continuar dando seguimiento al asunto (ver informes rendidos bajo juramento y folio 692 del expediente); j) que la Municipalidad de Limón está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en el botadero de basura autorizado del Tomatal, contando con un contrato con la empresa EBI S.A. para poder realizar el depósito de basura en ese relleno sanitario (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón).
II.Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo, no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. Bajo ese supuesto, aún cuando el recurrente denunció a la Sala el incumplimiento de la sentencia número 2008-012016 de las 9 horas 44 minutos del 1 de agosto del 2008, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se puede tener por desobedecida la orden que este Tribunal emitió en dicha sentencia. Como consta en autos, si bien es cierto, a inicios de septiembre del 2014 se realizó inspección en la finca Bocuare en el Valle de la Estrella de Limón y se pudo comprobar que en ese sitio se estaban depositando residuos sólidos sin contar con los permisos para ello, también es lo cierto que ante la denuncia que se presentó en ese sentido, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a actuar conforme con sus competencias, realizando inspecciones en el lugar, emitiendo las órdenes sanitarias que estimaron pertinentes, dando seguimiento al asunto, entre otras, las que permitieron que se sacaran los residuos sólidos del sitio y se reestableciera el orden.
Además de ello, bajo juramento ha informado el Alcalde de la Municipalidad de Limón, que esa corporación está brindando los miércoles el servicio de recolección de basura en la comunidad del Valle de La Estrella, la cual es depositada en un botadero de basura que se encuentra autorizado, contando para la disposición de esos desechos con un contrato con la empresa EBI S.A. Así las cosas, estima la Sala que para este momento, las autoridades accionadas han adoptado medidas propias del ámbito de sus competencias para solucionar la problemática denunciada, con lo cual realmente han mostrado un claro interés en cumplir con lo ordenado por la Sala y respetar de esa forma los derechos fundamentales involucrados. En consecuencia, y por no tener ninguna prueba que desvirtúe lo informado bajo juramento, este Tribunal debe de atenerse a lo informado por los recurridos y a las pruebas que constan en autos, y concluir que no ha existido incumplimiento a lo ordenado por la Sala, con lo cual, lo procedente es desestimar la gestión formulada.
Ahora bien, no obstante lo anterior, debe advertirse que en vista de que los hechos iniciales que fueron analizados en este amparo, datan de más de 6 años atrás, en caso de que se presentara algún inconveniente adicional en la Finca Bocuare en el Valle de la Estrella, deberá de ser tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes y de existir alguna lesión de derechos fundamentales, no podría analizarse en este amparo, toda vez que se trataría de hechos nuevos y por el tiempo que ha transcurrido, la modificación que se pudiere haber dado en la normativa vigente y por haber cambiado las autoridades que pudieren estar involucradas, se requeriría de un análisis actualizado de la situación.-
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*1YRI5GFY5DY61*
Document not found. Documento no encontrado.