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Res. 00552-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/01/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130050130007CO* Res. Nº 2015000552 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de enero de dos mil quince.
Gestión de inejecución presentada por Francisco Fallas Williams, representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, contra la empresa Piñas Tropicales GAC S.A.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:43 hrs. del 13 de marzo del 2014, Francisco Fallas Williams, representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa acerca de la continuidad con las labores de siembra de piña, a pesar de que esta Sala en la resolución 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre del 2013, apercibió a la empresa recurrida suspender los trabajos en el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", a fin de que cumpliera con lo requerido por SENARA y el permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales.
2.- Mediante resolución de las 15:00 hrs. del 13 de marzo del 2014, esta Sala dispuso dar traslado de la presente gestión a Jorge Acón Sánchez, o quien ocupe el cargo de representante de Piñas Tropicales GAC S.A., al considerar que se podría estar ante una posible desobediencia a lo resuelto.
3.- Informa Jorge Acón Sánchez, en su condición de representante legal de Piñas Tropicales GAC S.A. (escrito presentado a las 15:57 hrs. del 12 de enero del 2015), que habiendo sido notificado personalmente de la resolución No. 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva se le ordena cumplir con lo requerido por SENARA en los términos expuestos ante esta Sala, además del permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales, solicita se acredite el cumplimiento de ambos extremos con fundamento en los siguientes documentos que prueban dicho acatamiento y cuyas copias adjunta al presente memorial: l- oficio de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el Gerente General de SENARA, mediante el cual informa a la Sala, "...en relación con el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", que SENARA ha verificado el cumplimiento satisfactorio por parte del desarrollador Piñas Tropicales GAC S.A., de todos los requerimientos hechos por SENARA, en los términos expuestos a esa Sala." 2- Resolución de Drenaje Agrícola No. DA-0846-2014 de las 09:55 hrs. del 12 de junio de 2014, de la Dirección de Agua de Minae, mediante la cual se autoriza al Banco Crédito Agrícola de Cartago (quien funge como fiduciario) la descarga de las aguas (pluviales) producto del drenaje agrícola de las fincas en las que se desarrolla el proyecto. Dice que ruega tomar nota de dicho cumplimiento, en relación con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
Único.- En el presente asunto, el representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informó mediante libelo presentado el 13 de marzo del 2014, acerca de la continuidad con las labores de siembra de piña, a pesar de que esta Sala en la resolución No. 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre del 2013, apercibió a la empresa recurrida suspender los trabajos en el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", a fin de que cumpliera con lo requerido por SENARA y el permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales. Al respecto, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por Jorge Acón Sánchez, representante legal de Piñas Tropicales GAC S.A., se tiene que SENARA verificó el cumplimiento satisfactorio por parte del Desarrollador de todos los requerimientos que se le habían hecho, además, la Dirección de Agua de Minae, autorizó la descarga de las aguas (pluviales) producto del drenaje agrícola de las fincas en las que se desarrolla el proyecto. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión bajo estudio, considerada como una posible desobediencia, no es procedente, pues la empresa recurrida ya cumplió con lo apercibido en el voto de comentario.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OCLP9LUU26M61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130050130007CO* Res. Nº 2015000552 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de enero de dos mil quince.
Gestión de inejecución presentada por Francisco Fallas Williams, representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, contra la empresa Piñas Tropicales GAC S.A.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:43 hrs. del 13 de marzo del 2014, Francisco Fallas Williams, representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informa acerca de la continuidad con las labores de siembra de piña, a pesar de que esta Sala en la resolución 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre del 2013, apercibió a la empresa recurrida suspender los trabajos en el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", a fin de que cumpliera con lo requerido por SENARA y el permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales.
2.- Mediante resolución de las 15:00 hrs. del 13 de marzo del 2014, esta Sala dispuso dar traslado de la presente gestión a Jorge Acón Sánchez, o quien ocupe el cargo de representante de Piñas Tropicales GAC S.A., al considerar que se podría estar ante una posible desobediencia a lo resuelto.
3.- Informa Jorge Acón Sánchez, en su condición de representante legal de Piñas Tropicales GAC S.A. (escrito presentado a las 15:57 hrs. del 12 de enero del 2015), que habiendo sido notificado personalmente de la resolución No. 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre de 2013, en cuya parte dispositiva se le ordena cumplir con lo requerido por SENARA en los términos expuestos ante esta Sala, además del permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales, solicita se acredite el cumplimiento de ambos extremos con fundamento en los siguientes documentos que prueban dicho acatamiento y cuyas copias adjunta al presente memorial: l- oficio de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el Gerente General de SENARA, mediante el cual informa a la Sala, "...en relación con el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", que SENARA ha verificado el cumplimiento satisfactorio por parte del desarrollador Piñas Tropicales GAC S.A., de todos los requerimientos hechos por SENARA, en los términos expuestos a esa Sala." 2- Resolución de Drenaje Agrícola No. DA-0846-2014 de las 09:55 hrs. del 12 de junio de 2014, de la Dirección de Agua de Minae, mediante la cual se autoriza al Banco Crédito Agrícola de Cartago (quien funge como fiduciario) la descarga de las aguas (pluviales) producto del drenaje agrícola de las fincas en las que se desarrolla el proyecto. Dice que ruega tomar nota de dicho cumplimiento, en relación con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
Único.- En el presente asunto, el representante de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, informó mediante libelo presentado el 13 de marzo del 2014, acerca de la continuidad con las labores de siembra de piña, a pesar de que esta Sala en la resolución No. 2013-015347 de las 9:05 hrs. del 22 de noviembre del 2013, apercibió a la empresa recurrida suspender los trabajos en el proyecto denominado "Finca Piñera Santa Rosa", a fin de que cumpliera con lo requerido por SENARA y el permiso para los canales de drenaje de aguas pluviales. Al respecto, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por Jorge Acón Sánchez, representante legal de Piñas Tropicales GAC S.A., se tiene que SENARA verificó el cumplimiento satisfactorio por parte del Desarrollador de todos los requerimientos que se le habían hecho, además, la Dirección de Agua de Minae, autorizó la descarga de las aguas (pluviales) producto del drenaje agrícola de las fincas en las que se desarrolla el proyecto. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión bajo estudio, considerada como una posible desobediencia, no es procedente, pues la empresa recurrida ya cumplió con lo apercibido en el voto de comentario.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OCLP9LUU26M61*
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