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Res. 00396-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/01/2015
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*130153340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del trece de enero de dos mil quince.
Gestión posterior interpuesta por Anais Madrigal Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-063-232; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el fondo, la gestionante (en su condición de representante de la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal) pretende que esta Sala ordene a la SETENA la ejecución de la concesión que previamente se otorgó a su representada mediante resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET, para utilizar 74.72 litros por segundo provenientes del Río Veracruz para actividades de riego agrícola. Sin embargo, es claro que ello escapa de la competencia de este Tribunal Constitucional y hace referencia a un conflicto de mera legalidad que debe resolverse ante la propia SETENA, dependencia encargada de la autorización y ejecución de este tipo de concesiones. Aunado a lo anterior, de la lectura de la sentencia esta Sala estima que tampoco es necesaria adición o aclaración alguna. En el considerando XIV de la sentencia se explica claramente: “(…) lo correspondiente es acoger el amparo por vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, ordenando la nulidad de la resolución número 2661-2012-SETENA del 17 de octubre de 2012, emitida por SETENA, así como la resolución en la que autorizó el caudal señalado, número R-320-2011-AGUAS-MINAET del 11 de marzo de 2011, de la Dirección de Aguas del MINAE, quedando únicamente vigente la resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET del 22 de noviembre de 2010, en la que se autorizó la concesión de aprovechamiento de agua sobre el Río Veracruz por un caudal asignado de 74.72 litros por segundo (…)”.
De ahí que por parte de esta Sala no se evidencia nada más por aclarar en este caso. Los efectos prácticos que pueda tener la decisión tomada, así como la forma en que se pueda o no ejecutar la concesión vigente por parte de SETENA, es un extremo propio de la vía de la legalidad. Ergo, lo pertinente es rechazar la gestión planteada.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
*QMPFOWPZYYQ61*
*130153340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del trece de enero de dos mil quince.
Gestión posterior interpuesta por Anais Madrigal Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-063-232; contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el fondo, la gestionante (en su condición de representante de la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal) pretende que esta Sala ordene a la SETENA la ejecución de la concesión que previamente se otorgó a su representada mediante resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET, para utilizar 74.72 litros por segundo provenientes del Río Veracruz para actividades de riego agrícola. Sin embargo, es claro que ello escapa de la competencia de este Tribunal Constitucional y hace referencia a un conflicto de mera legalidad que debe resolverse ante la propia SETENA, dependencia encargada de la autorización y ejecución de este tipo de concesiones. Aunado a lo anterior, de la lectura de la sentencia esta Sala estima que tampoco es necesaria adición o aclaración alguna. En el considerando XIV de la sentencia se explica claramente: “(…) lo correspondiente es acoger el amparo por vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, ordenando la nulidad de la resolución número 2661-2012-SETENA del 17 de octubre de 2012, emitida por SETENA, así como la resolución en la que autorizó el caudal señalado, número R-320-2011-AGUAS-MINAET del 11 de marzo de 2011, de la Dirección de Aguas del MINAE, quedando únicamente vigente la resolución número R-0993-2010-AGUAS-MINAET del 22 de noviembre de 2010, en la que se autorizó la concesión de aprovechamiento de agua sobre el Río Veracruz por un caudal asignado de 74.72 litros por segundo (…)”.
De ahí que por parte de esta Sala no se evidencia nada más por aclarar en este caso. Los efectos prácticos que pueda tener la decisión tomada, así como la forma en que se pueda o no ejecutar la concesión vigente por parte de SETENA, es un extremo propio de la vía de la legalidad. Ergo, lo pertinente es rechazar la gestión planteada.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
*QMPFOWPZYYQ61*
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