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Res. 18865-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/12/2016
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*160166330007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-016633-0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARÍA QUESADA VALVERDE, cédula de identidad No. 0207010483, y JOCSELYN GINETTE ARROYO UMAÑA, cédula de identidad No. 0115080683, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes relatan que el 22 de setiembre de 2016 presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por contaminación en un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. Acusan que no se les ha notificado acción alguna al respecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 22 de setiembre de 2016, las recurrentes presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por la contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. (Ver escrito de interposición, informes rendidos y prueba aportada).
b. El 22 de setiembre de 2016, el Ministerio accionado notificó a la tutelada Quesada que efectuaría una visita al lugar el 31 de octubre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016, la Municipalidad indicó a las tuteladas que había trasladado la denuncia al Ministerio de Salud de San Ramón. (Ver informe rendido y prueba aportada).
d. El 31 de octubre de 2016, el Ministerio recurrido realizó una inspección en el lugar denunciado y detectó un problema de contaminación. (Ver informe rendido y prueba aportada).
e. Mediante la orden sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, se ordenó a dicha corporación: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como "Super Pollo" 2. Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir la orden vencía el 6 de diciembre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).
f. Mediante oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016, notificado a las tuteladas, el Ministerio recurrido les informó sobre la atención de la denuncia planteada. (Ver informe rendido y prueba aportada).
g. Mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión –únicamente habían sido cumplidas parcialmente por un tercero- y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. Las accionantes acusan que presentaron denuncias ante los recurridos con respecto a la situación de contaminación que había en una parada municipal. La Sala tuvo por probado que las tuteladas efectivamente presentaron sendas denuncias el 22 de setiembre de 2016 ante los recurridos. En atención a dicha denuncia, la Municipalidad trasladó el caso al Ministerio recurrido mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016. Por otro lado, el Ministerio accionado realizó una inspección el 31 de octubre de 2016 en el lugar y constató el problema de contaminación denunciado. En consecuencia, emitió la sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, ordenándole: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como "Super Pollo" 2.
Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir dicha orden vencía el 6 de diciembre de 2016. Luego, mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. Finalmente, el Ministerio informó a las tuteladas sobre la atención de la denuncia planteada (oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016). Tras analizar los autos, la Sala estima que el reclamo debe ser acogido.
Si bien este Tribunal reconoce que las autoridades recurridas, especialmente el Ministerio de Salud, han emprendido acciones para solventar el problema denunciado por las tuteladas, lo que incluye la inspección del lugar y la emisión de una orden sanitaria, lo cierto es que la atención de una denuncia también implica el deber de notificar al administrado el resultado de su gestión. En el caso concreto, si bien la denuncia había llevado a la emisión de la orden sanitaria el 8 de noviembre de 216, dicho hecho no fue notificado a las tuteladas sino hasta el 5 de diciembre de 2016, fecha de la notificación de la resolución de curso de este proceso. Dicha actuación correspondía al Ministerio accionado, motivo por el cual la condenatoria se dirige en su contra. Visto que el resultado de la gestión fue notificado, se declara con lugar el recurso, únicamente para fines indemnizatorios. Tomen nota las autoridades recurridas de su deber de atender debidamente el problema denunciado.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón, lo que se aduce atrae roedores, palomas, virus, bacterias y hongos, que pueden perjudicar la salud de las personas que transitan por ese lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dicho en el penúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
*N2KTVNJTWUS61*
*160166330007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-016633-0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARÍA QUESADA VALVERDE, cédula de identidad No. 0207010483, y JOCSELYN GINETTE ARROYO UMAÑA, cédula de identidad No. 0115080683, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes relatan que el 22 de setiembre de 2016 presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por contaminación en un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. Acusan que no se les ha notificado acción alguna al respecto.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 22 de setiembre de 2016, las recurrentes presentaron sendas denuncias ante la Municipalidad y el Ministerio recurridos por la contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón. (Ver escrito de interposición, informes rendidos y prueba aportada).
b. El 22 de setiembre de 2016, el Ministerio accionado notificó a la tutelada Quesada que efectuaría una visita al lugar el 31 de octubre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016, la Municipalidad indicó a las tuteladas que había trasladado la denuncia al Ministerio de Salud de San Ramón. (Ver informe rendido y prueba aportada).
d. El 31 de octubre de 2016, el Ministerio recurrido realizó una inspección en el lugar denunciado y detectó un problema de contaminación. (Ver informe rendido y prueba aportada).
e. Mediante la orden sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, se ordenó a dicha corporación: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como "Super Pollo" 2. Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir la orden vencía el 6 de diciembre de 2016. (Ver informe rendido y prueba aportada).
f. Mediante oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016, notificado a las tuteladas, el Ministerio recurrido les informó sobre la atención de la denuncia planteada. (Ver informe rendido y prueba aportada).
g. Mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión –únicamente habían sido cumplidas parcialmente por un tercero- y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. Las accionantes acusan que presentaron denuncias ante los recurridos con respecto a la situación de contaminación que había en una parada municipal. La Sala tuvo por probado que las tuteladas efectivamente presentaron sendas denuncias el 22 de setiembre de 2016 ante los recurridos. En atención a dicha denuncia, la Municipalidad trasladó el caso al Ministerio recurrido mediante oficio MSR-GA-117-102016 del 6 de octubre de 2016. Por otro lado, el Ministerio accionado realizó una inspección el 31 de octubre de 2016 en el lugar y constató el problema de contaminación denunciado. En consecuencia, emitió la sanitaria N° OS-CO-DARS-SR-242-2016, notificada a la Municipalidad recurrida el 8 de noviembre de 2016, ordenándole: “1. Eliminar la salid de aguas residuales del local 11, de la parada de buses, sitio donde se ubica la venta de alimentos conocida como "Super Pollo" 2.
Para dicho local debe número 11, debe construir un sistema de trampa de grasas y drenajes o bien un sistema de tratamiento de aguas residuales que sea aprobado por el Ministerio de Salud. 3. Presentar un cronograma de las acciones que se van a desarrollar para eliminar la situación de la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial.” El plazo para cumplir dicha orden vencía el 6 de diciembre de 2016. Luego, mediante oficio CO-DARS-SR-1350-2016 del 5 de diciembre de 2016, el Ministerio recurrido emplazó por 30 días a la Municipalidad accionada para que indicara por qué no había cumplido con la ordenanza en cuestión y cuáles eran las propuestas para solucionar la problemática. Finalmente, el Ministerio informó a las tuteladas sobre la atención de la denuncia planteada (oficio CO-DARS-SR-1348-2016 del 5 de diciembre de 2016). Tras analizar los autos, la Sala estima que el reclamo debe ser acogido.
Si bien este Tribunal reconoce que las autoridades recurridas, especialmente el Ministerio de Salud, han emprendido acciones para solventar el problema denunciado por las tuteladas, lo que incluye la inspección del lugar y la emisión de una orden sanitaria, lo cierto es que la atención de una denuncia también implica el deber de notificar al administrado el resultado de su gestión. En el caso concreto, si bien la denuncia había llevado a la emisión de la orden sanitaria el 8 de noviembre de 216, dicho hecho no fue notificado a las tuteladas sino hasta el 5 de diciembre de 2016, fecha de la notificación de la resolución de curso de este proceso. Dicha actuación correspondía al Ministerio accionado, motivo por el cual la condenatoria se dirige en su contra. Visto que el resultado de la gestión fue notificado, se declara con lugar el recurso, únicamente para fines indemnizatorios. Tomen nota las autoridades recurridas de su deber de atender debidamente el problema denunciado.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación de un caño ubicado en la parada municipal de San Ramón, lo que se aduce atrae roedores, palomas, virus, bacterias y hongos, que pueden perjudicar la salud de las personas que transitan por ese lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tomen nota las autoridades recurridas de lo dicho en el penúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
*N2KTVNJTWUS61*
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