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Res. 18789-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/12/2016

Res. 18789-2016 Sala ConstitucionalRes. 18789-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140188550007CO* Res. Nº 2016018789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .

    Gestión de desobediencia formulada por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:01 horas un minuto del 13 de octubre de 2016, los recurrentes Gerardo Alberto Salazar Quesada, y Ulises Jacob del Rosario Valenciano Solís, acusan desobediencia a lo ordenado por esta Sala en las Sentencias N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015 y N° 2016-010123, de las 14:30 del 19 de julio de 2016, toda vez que en la primera se dispuso, en lo conducente, lo siguiente: "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor (...)" y en la segunda, "Se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en su contra si no lo hicieren (...)".

    2.- Mediante resolución de las 14:20 horas del 18 de octubre de 2016, se confirió audiencia a las autoridades recurridas.

    3.- Por escrito recibido a las 10:13 horas del 11 de noviembre de 2016, informa bajo juramento Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su condición de apoderada general judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que se efectuaron los actos necesarios para identificar las características que debe reunir las fincas para la reubicación de las familias afectadas, asi como las actividades productivas que desarrollan los parceleros. Se sacó la licitación pública 2015-CT- 000008-DNA. cuyas ofertas se recibieron el 7 de octubre de 2015, pero fueron declaradas inadmisibles. Debido a lo acontecido, se creó una comisión conformada por funcionarios del SENARA, MAG, Municipalidad de Zarcero, MINAE y el INDER, que visitaron otras fincas, el 10 de febrero de 2016, con el fin de no iniciar otro proceso licitatorio que concluyera con resultados similares al anterior. En acatamiento al acuerdo del Comité Sectorial, el proyecto fue modificado por el Área de Gestión de Proyectos del MAG y remitido electrónicamente a la Oficina Subregional de Grecia del INDER, el cual fue enviado a la Dirección Región Central, la segunda semana de mayo del 2016, el cual fue a su vez enviado a la Dirección de Desarrollo para que se continúe con el proceso y la Junta Directiva pueda valorar y aprobar el inicio de un nuevo proyecto de licitación para la compra de finca. Con el fin de colaborar en solución de esta problemática, se está estudiando la solicitud realizada por el AyA de que el INDER proceda a realizar un aporte económico para que proceda a expropiar las propiedades respectivas; todo lo cual de resultar procedente deberá realizarse por medio del procedimiento respectivo con el fin de cumplir con el principio de legalidad y la debida tutela de los fondos públicos del Instituto. Solicita se desestime el recurso en cuanto al INDER.

    4.- Por escrito recibido a las 20.24 horas del 3 de noviembre de 2016, informa Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, que el AyA y el INDER han sostenido dos reuniones en los últimos días para dar efectivo cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala. En la reunión del 24 de octubre de 2016, se acordó que el INDER aportara, mediante convenio, los recursos necesarios para resolver la problemática de contaminación. Asimismo, en la reunión del 31 de octubre, se inició el proceso de definición de los términos del convenio, siendo que para el 2017, el INDER se estaría comprometiendo a girar los recursos, después de las estimaciones que se definan de común acuerdo para resolver la problemática. Solicita se declare sin lugar la gestión.

    5.- Por escrito recibido a las 15:48 horas del 28 de octubre de 2016, informa bajo juramento Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, que según lo dicho por el Director del Area Rectora de Salud de Zarcero, que el 20 de julio de 2016, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Interinstitucional de análisis de problemática de fuentes de agua, con el fin de brindar una explicación de los resultados de análisis de aguas por presencia de plaguicida. Allí, el Area Rectora de Salud informó las acciones realizadas al respecto, a saber: a) Se gestionó presupuesto para realizar una prueba específica para analizar la presencia o no de cincuenta y siete plaguicidas, dichas muestras se tomaron en diciembre 2015, y se obtuvieron los resultados el 28 de enero 2016. Dichos resultados arrojaron, entre otros que las aguas subterráneas no han sido impactadas por la utilización de fertilizantes y actividad ganadera; b) Se notificaron órdenes sanitarias a los dueños de parcelas ubicadas en el rango de protección de los doscientos metros, prohibiendo actividades que atenten contra la calidad del agua, además se adjuntó la lista de pesticidas prohibidos, que fue facilitada por el MAG y se les e advierte a los parceleros de no llevar a cabo actividades agrícolas que pongan en riesgo las fuentes aledañas, incluyendo la prohibición de plaguicidas de alto riesgo . Las órdenes sanitarias fueron notificadas mediante visita personalizada, a cada uno de los dueños de las parcelas, así como a sus arrendatarios. c) Se solicitará al Nivel Central la realización de nuevas pruebas durante el segundo semestre del presente año. Mediante oficio CO-DARS-Z-579-2016 del 27 de julio del 2016, se solicitó al nivel regional del Ministerio de Salud que se realicen las gestiones pertinentes para que se efectúen nuevos exámenes de laboratorio de residuos de plaguicidas en los tanques de almacenamiento de agua de las ASADAS de Laguna y Palmira. Dicha solicitud fue trasladada a nivel central, el 3 de agosto de 2016, mediante oficio DR-CO-1852-2016. El 12 de setiembre del 2016, se presentó al nivel local el Dr. Armando Moreira, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud con el fin de realizar la toma de muestras de análisis de agua por presencia de agroquímicos en las ASADAS de Laguna y Palmira. Sin embargo, al día de hoy, no han comunicado los resultados de dichos exámenes. A la fecha, no se detectan valores de plaguicidas o nitratos en las nacientes de agua aledañas al asentamiento "León Víctor", que puedan poner en riesgo la salud de las personas que se abastecen de dichas fuentes, queda pendiente el resultado de análisis de agua por presencia de plaguicidas, realizado en setiembre del año en curso. A su vez, existe una orden sanitaria de apercibimiento, dirigida a los parceleros del asentamiento "León Víctor", bajo el Principio Precautorio de evitar actividades que pongan en riesgo la calidad del agua de las nacientes.

    6.- Por escrito recibido a las 8:43 horas del 28 de octubre de 2016, informa bajo juramento Edgar Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que según lo indicado por el Area de Conservación Huétar Norte, se han realizado reuniones con miembros de las ASADAS, parceleros, funcionarios de otras instituciones y se han tomado acuerdos para solucionar el problema, también se han realizado levantamiento de las áreas de protección, levantamiento de actas, notificaciones y presentación de denuncias y se nombró una Comisión. Se detallan algunas acciones llevadas a cabo: 31 de marzo de 2015, se realizó un informe de la inspección del sitio; el 26 de noviembre de 2015, se emitió un informe de seguimiento del problema de las ASADAS Laguna y Palmira. El 13 de febrero de 2016, se le informo al Presidente de la ASADA La Laguna que se realizaron los trabajos de levantamiento correspondientes a las nacientes y las áreas de protección. El 5 de abril de 2016, el Area de Conservación les informó a los recurrentes el trabajo realizado por la Comisión Interinstitucional, integrada por el IDA, Municipalidad de Zarcero, Ministerio de Salud, de Ambiente y Energía, SENARA y las asociaciones a fin de establecer las acciones tendientes a prevenir y atender la problemática que se se presenta con las fuentes de agua que abastecen las comunidades de Laguna y Palmira de Zarcero. Se han notificado las órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, se continuará notificando las medidas cautelares preventivas por parte de la Subregión San Carlos, Los Chiles, para que se respeten las nacientes y abstenerse generar actividades contaminantes; se realizó muestreo de agroquímicos en las fuentes de agua Laguna y Palmira, por parte del Ministerio de Salud, de lo cual dio negativo. Se está en trámite de traspaso del INDER al MINAE, de al menos cinco parcelas con áreas de bosques localizadas en dichos asentamientos para su debida protección. Se está coordinando la demarcación de la zona de protección de la toma de agua de la ASADA de Laguna. Finalmente mediante oficio de fecha 12 de octubre de 2016, el Área de Conservación Huétar Norte, instruyó al Jefe de la Subregión San Carlos los Chiles, coordinar con las instituciones competentes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala. Solicita se declare sin lugar la gestión interpuesta.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:22 horas del 27 de octubre de 2016, informa bajo juramento Irene Cañas Díaz, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, que según lo indicado por el Área de Conservación Arenal Huétar Norte, se han desplegado diversas acciones para atender las resoluciones de la Sala Constitucional. De manera, que se han tomado las medidas cautelares, efectuado reuniones con miembros de las ASADAS, parceleros, funcionarios de otras instituciones, y se han tomado acuerdos tendientes a solucionar la situación. A su vez, se han realizado acciones concretas debidamente documentadas como el levantamiento de las áreas de protección, levantamiento de actas, notificaciones, entre otras. Finalmente, mediante oficio SlNAC-ACAHN-DR-590-2016, se nombró una comisión encargada de dar seguimiento a las acciones y coordinación, que sea necesaria a efectos de cumplir con lo ordenado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:18 horas del 27 de octubre de 2016, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General SENARA, que desde el año 2010, se solicitó la participación del SENARA debido al problema sanitario ambiental de las nacientes vecinas al Asentamiento León Víctor en Palmira de Zarcero. Se realizó entonces inspecciones en sitio y detallados estudios, cuyos resultados produjeron el "Informe de asesoría Técnica en relación a le problemática de contaminación de Fuentes de Aguas de las Nacientes de Laguna y Palmira", de fecha 28 de octubre de 2010. Se creó la "Comisión Interinstitucional Situación Fuentes de Agua Laguna - Palmira", en la que el SENARA participó junto al MAG, el IDA (actual INDER), la Asada Laguna, la Asada Palmira, la Municipalidad de Zarcero y el Ministerio de Salud. Las recomendaciones del SENARA constituyeron el fundamento técnico y legal de las acciones a emprender. En cumplimiento de la resolución del 2015-01487, SENARA ha asistido a las reuniones realizadas por la Comisión Interinstitucional, en las que ha insistido que atiendan las recomendaciones ya efectuadas, en relación con la protección de las nacientes. Mediante oficio DIGH-O17-16 del 01 de febrero de 2016, reiteró las recomendaciones e instrucciones técnicas especificadas en los estudios del año 2010, que consta en el oficio DIGH-755-2010 del 28 de octubre de 2010, y en el GE-1194-2010, del 08 de noviembre de 2010. A su vez, el 04 de febrero del 2016, se emitió y envió respectivos oficios al Ministerio de Salud, el INDER, las ASADAS de Palmira y Laguna y la Municipalidad de Zaroero, en donde ordenó el acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones ya efectuadas. La Gerencia General del SENARA, ordenó al Ministerio de Salud el acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones, mediante OFICIO No GG-1212016, de 04 de febrero de 2016: Realizar inventario y mapeo de cargas contaminantes desarrolladas en la zona de recarga a las nacientes, valoración de la calidad de agua de las nacientes en el sitio de captación, identificar las actividades de conflicto que se realizan en dichas áreas, establecer un programa de monitoreo periódico de la calidad del agua de las nacientes, no permitir el desarrollo de actividades que utilicen productos contaminantes y girar las órdenes necesarias para eliminar el uso de cualquier producto o agroquímico que pueda afectar la calidad del agua de las nacientes. Mediante OFICIO No GG-124-2016, del 4 de de febrero de 2016, se le ordenó al INDER: Proceder a la reubicación de las parcelas agrícolas y de otras actividades en conflicto realizadas en dichas áreas que se encuentran dentro la zona de protecciónde los doscientos metros, ordenar que las zonas de protección de los doscientos metros sean de uso exclusivo para actividad forestal para la recarga de las nacientes. En la misma fecha, se le ordenó a las ASADAS de Laguna y Palmira, de instalar malla de protección en la zona opemdonal de las nacientes y de los tanques de reunión para Impedir el Ingreso de personal ajeno a los administradores aa recurso, construir estructuras para desviación de aguas pluviales y mantener un caudal ecológico de aporte a los cuerpos de agua superficial. El igual fecha, se le ordenó a la Municipalidad de Zarcero, determinar las políticas de manejo de las zonas delimitadas (uso de suelo); no realizar ninguna actividad potencialmente contaminante en la zona de recarga dentro del perímetro de protección de 200 metros. No permitir el desarrollo de actividades que utilicen productos contaminantes en la zona de recarga fuera de perímetro de protección de 200 metros y eliminar cualquier actividad potencialmente contaminante. Por otra parte, se le ha dado seguimiento a las recomendaciones impartidas, siendo que el Ministerio de Salud, les comunicó que no se ha detectado valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas, y que han girado las órdenes sanitarias correspondientes. En relación con el INDER, no ha resuelto el problema. En cuanto a La ASADA de Laguna de Zarcero, se les informó que ya se han tomado medidas de protección para las nacientes de Palmira y sus respectivos tanques de reunión, los cuales están construidos en concreto y con tapas de seguridad; se realizaron los caños de desvío de aguas superficiales para mantener su calidad y donde están ubicadas las nacientes está cerrado con cerca alrededor, para evitar el ingreso de personas y brindar la protección adecuada a estas fuentes. En cuanto a la Municipalidad de Alfaro Ruiz, no ha brindado respuesta. Finalmente, SENARA coordinó con el personal de las demás instituciones recurrida la evaluación de algunas fincas de la zona ofrecidas en venta al INDER, para una eventual reubicación de los parceleros de la zona ubicados en áreas ambientalmente frágiles, como son las familias del asentamiento Yesenia Zamora. Solicita se desestime la gestión.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I .- Sobre el fondo.- En la Sentencia N° 2016-010123, de las 14:30 horas del 19 de julio de 2016, la Sala analizó la gestión de inclumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, y dispuso que: "En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas. Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución".

    II.- Analizado lo allí dispuesto y lo informado en el presente caso, la Sala tiene por demostrado que pese a lo anterior, a la fecha, las autoridades recurridas aun no han solucionado definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. En su defensa, las autoridades recurridas, en general, continúan señalando que se han reunido con las demás instituciones recurridas, que han realizado algún acto al respecto, siendo que si bien se constata que han avanzado en la solución del problema, el mismo no se ha finiquitado. Cabe agregar que, de los análisis efectuados hace un año aproximandamente por el Ministerio de Salud, no se detectaron valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Es menester indicar, que diferencia de los demás órganos, el representante del SENARA, no solo ha girado las instrucciones correspondientes a los órganos involucrados, sino que les ha dado seguimiento, y previo a la notificación de la presente gestión, ha rendido informes y buscado sendas opciones para efectuar evaluaciones de las fincas que han sido recomendadas al INDER. Asimismo, se rescatan las actuaciones del Ministerio de Salud, en el sentido que ha efectuado análisis de las nacientes de agua, ha notificado las ordenes sanitarias a los parceleros para que eviten utilizar fuentes contaminantes. No obstante, se echa de menos que exista un seguimiento a dichas actuaciones mediante análisis e inspecciones, para verificar el cumplimiento de las mismas. De manera que, a excepción del SENARA, las autoridades recurridas continúan siendo omisas en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud y el ambiente, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema ambiental y sanitario aquí denunciado, pues han realizado una actividad insuficiente, e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes. Queda así, en los miembros de este Tribunal Constitucional, la percepción de que ha sido la actuación de una "Administración de papel", que agota su actividad en meros trámites burocráticos, simplemente limitándose a asistir a reuniones interinstitucionales, realizar inspecciones y girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones concretas que vayan a resolver en definitiva la problemática expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación de los artículos 21 y 50, Constitucionales, situación que resulta intolerable para esta Sala, por lo que lo procedente se constata la desobediencia a lo ordenado en la Sentencia 2015-01487. No obstante, en el caso del Ministerio de Salud, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, fue dirigida a la entonces Ministra, María Elena López Núñez, y, quien rinde el informe de desobediencia es Fernando Llorca Castro, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso".

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se le ordena a Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. A su vez, se le reitera a Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, que en el plazo de SEIS MESES, deberán dar cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 2015-019387, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notífiquese a Fernando Llorca Castro, Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden, Ministro de Salud, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Alicia Salas T.

    Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *843H8VUF2RYS61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140188550007CO* Res. Nº 2016018789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .

    Gestión de desobediencia formulada por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:01 horas un minuto del 13 de octubre de 2016, los recurrentes Gerardo Alberto Salazar Quesada, y Ulises Jacob del Rosario Valenciano Solís, acusan desobediencia a lo ordenado por esta Sala en las Sentencias N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015 y N° 2016-010123, de las 14:30 del 19 de julio de 2016, toda vez que en la primera se dispuso, en lo conducente, lo siguiente: "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor (...)" y en la segunda, "Se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en su contra si no lo hicieren (...)".

    2.- Mediante resolución de las 14:20 horas del 18 de octubre de 2016, se confirió audiencia a las autoridades recurridas.

    3.- Por escrito recibido a las 10:13 horas del 11 de noviembre de 2016, informa bajo juramento Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su condición de apoderada general judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que se efectuaron los actos necesarios para identificar las características que debe reunir las fincas para la reubicación de las familias afectadas, asi como las actividades productivas que desarrollan los parceleros. Se sacó la licitación pública 2015-CT- 000008-DNA. cuyas ofertas se recibieron el 7 de octubre de 2015, pero fueron declaradas inadmisibles. Debido a lo acontecido, se creó una comisión conformada por funcionarios del SENARA, MAG, Municipalidad de Zarcero, MINAE y el INDER, que visitaron otras fincas, el 10 de febrero de 2016, con el fin de no iniciar otro proceso licitatorio que concluyera con resultados similares al anterior. En acatamiento al acuerdo del Comité Sectorial, el proyecto fue modificado por el Área de Gestión de Proyectos del MAG y remitido electrónicamente a la Oficina Subregional de Grecia del INDER, el cual fue enviado a la Dirección Región Central, la segunda semana de mayo del 2016, el cual fue a su vez enviado a la Dirección de Desarrollo para que se continúe con el proceso y la Junta Directiva pueda valorar y aprobar el inicio de un nuevo proyecto de licitación para la compra de finca. Con el fin de colaborar en solución de esta problemática, se está estudiando la solicitud realizada por el AyA de que el INDER proceda a realizar un aporte económico para que proceda a expropiar las propiedades respectivas; todo lo cual de resultar procedente deberá realizarse por medio del procedimiento respectivo con el fin de cumplir con el principio de legalidad y la debida tutela de los fondos públicos del Instituto. Solicita se desestime el recurso en cuanto al INDER.

    4.- Por escrito recibido a las 20.24 horas del 3 de noviembre de 2016, informa Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, que el AyA y el INDER han sostenido dos reuniones en los últimos días para dar efectivo cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala. En la reunión del 24 de octubre de 2016, se acordó que el INDER aportara, mediante convenio, los recursos necesarios para resolver la problemática de contaminación. Asimismo, en la reunión del 31 de octubre, se inició el proceso de definición de los términos del convenio, siendo que para el 2017, el INDER se estaría comprometiendo a girar los recursos, después de las estimaciones que se definan de común acuerdo para resolver la problemática. Solicita se declare sin lugar la gestión.

    5.- Por escrito recibido a las 15:48 horas del 28 de octubre de 2016, informa bajo juramento Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, que según lo dicho por el Director del Area Rectora de Salud de Zarcero, que el 20 de julio de 2016, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Interinstitucional de análisis de problemática de fuentes de agua, con el fin de brindar una explicación de los resultados de análisis de aguas por presencia de plaguicida. Allí, el Area Rectora de Salud informó las acciones realizadas al respecto, a saber: a) Se gestionó presupuesto para realizar una prueba específica para analizar la presencia o no de cincuenta y siete plaguicidas, dichas muestras se tomaron en diciembre 2015, y se obtuvieron los resultados el 28 de enero 2016. Dichos resultados arrojaron, entre otros que las aguas subterráneas no han sido impactadas por la utilización de fertilizantes y actividad ganadera; b) Se notificaron órdenes sanitarias a los dueños de parcelas ubicadas en el rango de protección de los doscientos metros, prohibiendo actividades que atenten contra la calidad del agua, además se adjuntó la lista de pesticidas prohibidos, que fue facilitada por el MAG y se les e advierte a los parceleros de no llevar a cabo actividades agrícolas que pongan en riesgo las fuentes aledañas, incluyendo la prohibición de plaguicidas de alto riesgo . Las órdenes sanitarias fueron notificadas mediante visita personalizada, a cada uno de los dueños de las parcelas, así como a sus arrendatarios. c) Se solicitará al Nivel Central la realización de nuevas pruebas durante el segundo semestre del presente año. Mediante oficio CO-DARS-Z-579-2016 del 27 de julio del 2016, se solicitó al nivel regional del Ministerio de Salud que se realicen las gestiones pertinentes para que se efectúen nuevos exámenes de laboratorio de residuos de plaguicidas en los tanques de almacenamiento de agua de las ASADAS de Laguna y Palmira. Dicha solicitud fue trasladada a nivel central, el 3 de agosto de 2016, mediante oficio DR-CO-1852-2016. El 12 de setiembre del 2016, se presentó al nivel local el Dr. Armando Moreira, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud con el fin de realizar la toma de muestras de análisis de agua por presencia de agroquímicos en las ASADAS de Laguna y Palmira. Sin embargo, al día de hoy, no han comunicado los resultados de dichos exámenes. A la fecha, no se detectan valores de plaguicidas o nitratos en las nacientes de agua aledañas al asentamiento "León Víctor", que puedan poner en riesgo la salud de las personas que se abastecen de dichas fuentes, queda pendiente el resultado de análisis de agua por presencia de plaguicidas, realizado en setiembre del año en curso. A su vez, existe una orden sanitaria de apercibimiento, dirigida a los parceleros del asentamiento "León Víctor", bajo el Principio Precautorio de evitar actividades que pongan en riesgo la calidad del agua de las nacientes.

    6.- Por escrito recibido a las 8:43 horas del 28 de octubre de 2016, informa bajo juramento Edgar Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que según lo indicado por el Area de Conservación Huétar Norte, se han realizado reuniones con miembros de las ASADAS, parceleros, funcionarios de otras instituciones y se han tomado acuerdos para solucionar el problema, también se han realizado levantamiento de las áreas de protección, levantamiento de actas, notificaciones y presentación de denuncias y se nombró una Comisión. Se detallan algunas acciones llevadas a cabo: 31 de marzo de 2015, se realizó un informe de la inspección del sitio; el 26 de noviembre de 2015, se emitió un informe de seguimiento del problema de las ASADAS Laguna y Palmira. El 13 de febrero de 2016, se le informo al Presidente de la ASADA La Laguna que se realizaron los trabajos de levantamiento correspondientes a las nacientes y las áreas de protección. El 5 de abril de 2016, el Area de Conservación les informó a los recurrentes el trabajo realizado por la Comisión Interinstitucional, integrada por el IDA, Municipalidad de Zarcero, Ministerio de Salud, de Ambiente y Energía, SENARA y las asociaciones a fin de establecer las acciones tendientes a prevenir y atender la problemática que se se presenta con las fuentes de agua que abastecen las comunidades de Laguna y Palmira de Zarcero. Se han notificado las órdenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud, se continuará notificando las medidas cautelares preventivas por parte de la Subregión San Carlos, Los Chiles, para que se respeten las nacientes y abstenerse generar actividades contaminantes; se realizó muestreo de agroquímicos en las fuentes de agua Laguna y Palmira, por parte del Ministerio de Salud, de lo cual dio negativo. Se está en trámite de traspaso del INDER al MINAE, de al menos cinco parcelas con áreas de bosques localizadas en dichos asentamientos para su debida protección. Se está coordinando la demarcación de la zona de protección de la toma de agua de la ASADA de Laguna. Finalmente mediante oficio de fecha 12 de octubre de 2016, el Área de Conservación Huétar Norte, instruyó al Jefe de la Subregión San Carlos los Chiles, coordinar con las instituciones competentes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala. Solicita se declare sin lugar la gestión interpuesta.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:22 horas del 27 de octubre de 2016, informa bajo juramento Irene Cañas Díaz, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, que según lo indicado por el Área de Conservación Arenal Huétar Norte, se han desplegado diversas acciones para atender las resoluciones de la Sala Constitucional. De manera, que se han tomado las medidas cautelares, efectuado reuniones con miembros de las ASADAS, parceleros, funcionarios de otras instituciones, y se han tomado acuerdos tendientes a solucionar la situación. A su vez, se han realizado acciones concretas debidamente documentadas como el levantamiento de las áreas de protección, levantamiento de actas, notificaciones, entre otras. Finalmente, mediante oficio SlNAC-ACAHN-DR-590-2016, se nombró una comisión encargada de dar seguimiento a las acciones y coordinación, que sea necesaria a efectos de cumplir con lo ordenado. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:18 horas del 27 de octubre de 2016, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General SENARA, que desde el año 2010, se solicitó la participación del SENARA debido al problema sanitario ambiental de las nacientes vecinas al Asentamiento León Víctor en Palmira de Zarcero. Se realizó entonces inspecciones en sitio y detallados estudios, cuyos resultados produjeron el "Informe de asesoría Técnica en relación a le problemática de contaminación de Fuentes de Aguas de las Nacientes de Laguna y Palmira", de fecha 28 de octubre de 2010. Se creó la "Comisión Interinstitucional Situación Fuentes de Agua Laguna - Palmira", en la que el SENARA participó junto al MAG, el IDA (actual INDER), la Asada Laguna, la Asada Palmira, la Municipalidad de Zarcero y el Ministerio de Salud. Las recomendaciones del SENARA constituyeron el fundamento técnico y legal de las acciones a emprender. En cumplimiento de la resolución del 2015-01487, SENARA ha asistido a las reuniones realizadas por la Comisión Interinstitucional, en las que ha insistido que atiendan las recomendaciones ya efectuadas, en relación con la protección de las nacientes. Mediante oficio DIGH-O17-16 del 01 de febrero de 2016, reiteró las recomendaciones e instrucciones técnicas especificadas en los estudios del año 2010, que consta en el oficio DIGH-755-2010 del 28 de octubre de 2010, y en el GE-1194-2010, del 08 de noviembre de 2010. A su vez, el 04 de febrero del 2016, se emitió y envió respectivos oficios al Ministerio de Salud, el INDER, las ASADAS de Palmira y Laguna y la Municipalidad de Zaroero, en donde ordenó el acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones ya efectuadas. La Gerencia General del SENARA, ordenó al Ministerio de Salud el acatamiento y cumplimiento de las recomendaciones, mediante OFICIO No GG-1212016, de 04 de febrero de 2016: Realizar inventario y mapeo de cargas contaminantes desarrolladas en la zona de recarga a las nacientes, valoración de la calidad de agua de las nacientes en el sitio de captación, identificar las actividades de conflicto que se realizan en dichas áreas, establecer un programa de monitoreo periódico de la calidad del agua de las nacientes, no permitir el desarrollo de actividades que utilicen productos contaminantes y girar las órdenes necesarias para eliminar el uso de cualquier producto o agroquímico que pueda afectar la calidad del agua de las nacientes. Mediante OFICIO No GG-124-2016, del 4 de de febrero de 2016, se le ordenó al INDER: Proceder a la reubicación de las parcelas agrícolas y de otras actividades en conflicto realizadas en dichas áreas que se encuentran dentro la zona de protecciónde los doscientos metros, ordenar que las zonas de protección de los doscientos metros sean de uso exclusivo para actividad forestal para la recarga de las nacientes. En la misma fecha, se le ordenó a las ASADAS de Laguna y Palmira, de instalar malla de protección en la zona opemdonal de las nacientes y de los tanques de reunión para Impedir el Ingreso de personal ajeno a los administradores aa recurso, construir estructuras para desviación de aguas pluviales y mantener un caudal ecológico de aporte a los cuerpos de agua superficial. El igual fecha, se le ordenó a la Municipalidad de Zarcero, determinar las políticas de manejo de las zonas delimitadas (uso de suelo); no realizar ninguna actividad potencialmente contaminante en la zona de recarga dentro del perímetro de protección de 200 metros. No permitir el desarrollo de actividades que utilicen productos contaminantes en la zona de recarga fuera de perímetro de protección de 200 metros y eliminar cualquier actividad potencialmente contaminante. Por otra parte, se le ha dado seguimiento a las recomendaciones impartidas, siendo que el Ministerio de Salud, les comunicó que no se ha detectado valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas, y que han girado las órdenes sanitarias correspondientes. En relación con el INDER, no ha resuelto el problema. En cuanto a La ASADA de Laguna de Zarcero, se les informó que ya se han tomado medidas de protección para las nacientes de Palmira y sus respectivos tanques de reunión, los cuales están construidos en concreto y con tapas de seguridad; se realizaron los caños de desvío de aguas superficiales para mantener su calidad y donde están ubicadas las nacientes está cerrado con cerca alrededor, para evitar el ingreso de personas y brindar la protección adecuada a estas fuentes. En cuanto a la Municipalidad de Alfaro Ruiz, no ha brindado respuesta. Finalmente, SENARA coordinó con el personal de las demás instituciones recurrida la evaluación de algunas fincas de la zona ofrecidas en venta al INDER, para una eventual reubicación de los parceleros de la zona ubicados en áreas ambientalmente frágiles, como son las familias del asentamiento Yesenia Zamora. Solicita se desestime la gestión.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I .- Sobre el fondo.- En la Sentencia N° 2016-010123, de las 14:30 horas del 19 de julio de 2016, la Sala analizó la gestión de inclumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, y dispuso que: "En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas. Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución".

    II.- Analizado lo allí dispuesto y lo informado en el presente caso, la Sala tiene por demostrado que pese a lo anterior, a la fecha, las autoridades recurridas aun no han solucionado definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. En su defensa, las autoridades recurridas, en general, continúan señalando que se han reunido con las demás instituciones recurridas, que han realizado algún acto al respecto, siendo que si bien se constata que han avanzado en la solución del problema, el mismo no se ha finiquitado. Cabe agregar que, de los análisis efectuados hace un año aproximandamente por el Ministerio de Salud, no se detectaron valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Es menester indicar, que diferencia de los demás órganos, el representante del SENARA, no solo ha girado las instrucciones correspondientes a los órganos involucrados, sino que les ha dado seguimiento, y previo a la notificación de la presente gestión, ha rendido informes y buscado sendas opciones para efectuar evaluaciones de las fincas que han sido recomendadas al INDER. Asimismo, se rescatan las actuaciones del Ministerio de Salud, en el sentido que ha efectuado análisis de las nacientes de agua, ha notificado las ordenes sanitarias a los parceleros para que eviten utilizar fuentes contaminantes. No obstante, se echa de menos que exista un seguimiento a dichas actuaciones mediante análisis e inspecciones, para verificar el cumplimiento de las mismas. De manera que, a excepción del SENARA, las autoridades recurridas continúan siendo omisas en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud y el ambiente, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema ambiental y sanitario aquí denunciado, pues han realizado una actividad insuficiente, e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes. Queda así, en los miembros de este Tribunal Constitucional, la percepción de que ha sido la actuación de una "Administración de papel", que agota su actividad en meros trámites burocráticos, simplemente limitándose a asistir a reuniones interinstitucionales, realizar inspecciones y girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones concretas que vayan a resolver en definitiva la problemática expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación de los artículos 21 y 50, Constitucionales, situación que resulta intolerable para esta Sala, por lo que lo procedente se constata la desobediencia a lo ordenado en la Sentencia 2015-01487. No obstante, en el caso del Ministerio de Salud, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, fue dirigida a la entonces Ministra, María Elena López Núñez, y, quien rinde el informe de desobediencia es Fernando Llorca Castro, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    "Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso".

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se le ordena a Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. A su vez, se le reitera a Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, que en el plazo de SEIS MESES, deberán dar cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 2015-019387, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notífiquese a Fernando Llorca Castro, Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden, Ministro de Salud, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Alicia Salas T.

    Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *843H8VUF2RYS61*

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