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Res. 18789-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/12/2016
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*140188550007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia formulada por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I .- Sobre el fondo.- En la Sentencia N° 2016-010123, de las 14:30 horas del 19 de julio de 2016, la Sala analizó la gestión de inclumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, y dispuso que: "En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas.
Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución".
II.Analizado lo allí dispuesto y lo informado en el presente caso, la Sala tiene por demostrado que pese a lo anterior, a la fecha, las autoridades recurridas aun no han solucionado definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. En su defensa, las autoridades recurridas, en general, continúan señalando que se han reunido con las demás instituciones recurridas, que han realizado algún acto al respecto, siendo que si bien se constata que han avanzado en la solución del problema, el mismo no se ha finiquitado. Cabe agregar que, de los análisis efectuados hace un año aproximandamente por el Ministerio de Salud, no se detectaron valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Es menester indicar, que diferencia de los demás órganos, el representante del SENARA, no solo ha girado las instrucciones correspondientes a los órganos involucrados, sino que les ha dado seguimiento, y previo a la notificación de la presente gestión, ha rendido informes y buscado sendas opciones para efectuar evaluaciones de las fincas que han sido recomendadas al INDER.
Asimismo, se rescatan las actuaciones del Ministerio de Salud, en el sentido que ha efectuado análisis de las nacientes de agua, ha notificado las ordenes sanitarias a los parceleros para que eviten utilizar fuentes contaminantes. No obstante, se echa de menos que exista un seguimiento a dichas actuaciones mediante análisis e inspecciones, para verificar el cumplimiento de las mismas. De manera que, a excepción del SENARA, las autoridades recurridas continúan siendo omisas en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud y el ambiente, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema ambiental y sanitario aquí denunciado, pues han realizado una actividad insuficiente, e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes.
Queda así, en los miembros de este Tribunal Constitucional, la percepción de que ha sido la actuación de una "Administración de papel", que agota su actividad en meros trámites burocráticos, simplemente limitándose a asistir a reuniones interinstitucionales, realizar inspecciones y girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones concretas que vayan a resolver en definitiva la problemática expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación de los artículos 21 y 50, Constitucionales, situación que resulta intolerable para esta Sala, por lo que lo procedente se constata la desobediencia a lo ordenado en la Sentencia 2015-01487. No obstante, en el caso del Ministerio de Salud, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, fue dirigida a la entonces Ministra, María Elena López Núñez, y, quien rinde el informe de desobediencia es Fernando Llorca Castro, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor.
Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso".
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. A su vez, se le reitera a Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, que en el plazo de SEIS MESES, deberán dar cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 2015-019387, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notífiquese a Fernando Llorca Castro, Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden, Ministro de Salud, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
*843H8VUF2RYS61*
*140188550007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia formulada por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA, y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I .- Sobre el fondo.- En la Sentencia N° 2016-010123, de las 14:30 horas del 19 de julio de 2016, la Sala analizó la gestión de inclumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la Sentencia N° 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, y dispuso que: "En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas.
Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución".
II.Analizado lo allí dispuesto y lo informado en el presente caso, la Sala tiene por demostrado que pese a lo anterior, a la fecha, las autoridades recurridas aun no han solucionado definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. En su defensa, las autoridades recurridas, en general, continúan señalando que se han reunido con las demás instituciones recurridas, que han realizado algún acto al respecto, siendo que si bien se constata que han avanzado en la solución del problema, el mismo no se ha finiquitado. Cabe agregar que, de los análisis efectuados hace un año aproximandamente por el Ministerio de Salud, no se detectaron valores de plaguicidas o nitratos en la nacientes que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Es menester indicar, que diferencia de los demás órganos, el representante del SENARA, no solo ha girado las instrucciones correspondientes a los órganos involucrados, sino que les ha dado seguimiento, y previo a la notificación de la presente gestión, ha rendido informes y buscado sendas opciones para efectuar evaluaciones de las fincas que han sido recomendadas al INDER.
Asimismo, se rescatan las actuaciones del Ministerio de Salud, en el sentido que ha efectuado análisis de las nacientes de agua, ha notificado las ordenes sanitarias a los parceleros para que eviten utilizar fuentes contaminantes. No obstante, se echa de menos que exista un seguimiento a dichas actuaciones mediante análisis e inspecciones, para verificar el cumplimiento de las mismas. De manera que, a excepción del SENARA, las autoridades recurridas continúan siendo omisas en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud y el ambiente, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema ambiental y sanitario aquí denunciado, pues han realizado una actividad insuficiente, e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes.
Queda así, en los miembros de este Tribunal Constitucional, la percepción de que ha sido la actuación de una "Administración de papel", que agota su actividad en meros trámites burocráticos, simplemente limitándose a asistir a reuniones interinstitucionales, realizar inspecciones y girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones concretas que vayan a resolver en definitiva la problemática expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación de los artículos 21 y 50, Constitucionales, situación que resulta intolerable para esta Sala, por lo que lo procedente se constata la desobediencia a lo ordenado en la Sentencia 2015-01487. No obstante, en el caso del Ministerio de Salud, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, fue dirigida a la entonces Ministra, María Elena López Núñez, y, quien rinde el informe de desobediencia es Fernando Llorca Castro, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor.
Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto de Desarrollo Rural, y a la Municipalidad de Zarcero, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal esta resolución a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso".
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2015-01487, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. A su vez, se le reitera a Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, que en el plazo de SEIS MESES, deberán dar cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia N° 2015-019387, de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notífiquese a Fernando Llorca Castro, Ricardo Rodríguez Barquero, Yamilette Astorga Espeleta, y Edgar Gutiérrez Espeleta, por su orden, Ministro de Salud, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
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