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Res. 18624-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2016
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*160167810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016018624 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por ANDRÉS VILLALTA BRENES, cédula de identidad 0116310415, LIGIA MARÍA AGUILERA CAMPOS, cédula de identidad 0207170036, MARÍA YULIANA RODRÍGUEZ ACUÑA, cédula de identidad 0207310831, contra la ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN PEDRO, VALVERDE VEGA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 10:16 hrs. de 02 de diciembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
*AQFCIRJIKTA61*
*160167810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016018624 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por ANDRÉS VILLALTA BRENES, cédula de identidad 0116310415, LIGIA MARÍA AGUILERA CAMPOS, cédula de identidad 0207170036, MARÍA YULIANA RODRÍGUEZ ACUÑA, cédula de identidad 0207310831, contra la ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN PEDRO, VALVERDE VEGA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 10:16 hrs. de 02 de diciembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
*AQFCIRJIKTA61*
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