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Res. 18492-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160167800007CO* Res. Nº 2016018492 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSSELINE NICOLE PICADO PORRAS, cédula deidentidad No. 0604300177, SHIRLEY ANGÉLICA ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 1-1632-0151, y MELISSA ESPINOZA LEDEZMA, cédula de identidad No. 7-0174-0409; contra la MUNICIPALIDAD DEESPARZA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 29 de noviembre del año en curso, las recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que el 21 de setiembre de 2016, por escrito, presentaron ante las autoridades recurridas denuncia por la contaminación que produce la Corporación Gasolinera del Norte, al desaguar sus aguas sucias en el caño que seubica en la parte trasera de sus instalaciones (pruebas agregadas al expedienteelectrónico). Agregan que dichas aguas contienen: heces, basura y otros, queproducen contaminación. Señalan que en las denuncias planteadas solicitaron a las autoridades que realizar una inspección al lugar para comprobar los hechos, además, que se girara una orden de cese del daño ambiental. Comentan que, también en las denuncias presentadas explicaron que el derrame de las aguas negras sin tratamiento alguno, genera criaderos de dengue y proliferación de plagas (moscas, larvas, entre otras), las cuales constituyen un peligro para las personas. No obstante, reclaman que a la fecha de interposición del recurso, las autoridadesrecurridas han omitido tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente. Alegan que, tampoco, han recibido de parte de las recurridas, respuesta alguna que busque una solución definitiva al problema ambiental denunciado. Por último, señalan que el ministerio, solamente, emitió el oficio No. PC-ARS-E-RS-053-2016 de 21 de setiembre de 2016, en el cual indica que la denuncia se trasladaría al proceso de regulación, para programar la visita, misma que no se ha realizado. Insisten en que la inercia de las autoridades recurridas violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente, equilibrado. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.-Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chaves, en calidad de Alcalde Municipal de Esparza, que mediante inspección realizada por el Ingeniero César Ugalde Rojas, Gestor de Ordenamiento Territorial y la Arquitecta Angélica Hidalgo Madrigal, Encargada de Obra Civil ambos funcionarios de la Municipalidad de Esparza, constataron que las aguas que descargan los tubos son de Aguas pluviales y no desechos sanitarios y se descarta la supuesta contaminación con residuos de aguas negras al caño público. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Christopher Ureña Chacón, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, que el 21 de setiembre del 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, recibe denuncia por eventual contaminación ambiental generada por aguas residuales provenientes del establecimiento “Gasolinera del Norte”. Que tal y como corresponde en ese tipo de denuncias, por oficio PC-ARS-E-RES-053-2016 se pone en conocimiento de la denunciante, el recibo de su denuncia y que la misma será atendida por esa dependencia del Ministerio de Salud. Que según acta de inspección ocular número 467-2016 de las 9:30 del 28 de setiembre del 2016, se realizó inspección al establecimiento comercial denominado “Gasolinera del Norte”, ubicada en Esparza de Puntarenas, con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el acta de inspección, se hace constar: “(…), se aplicó prueba de fluoresceína a servicio sanitario, aguas servidas y jabonosas, dando negativa la prueba aplicada, ya que las aguas negras no van a la vía pública y tanques sépticos están limpios, además los tanques de aguas residuales están bien y los tubos que salen al desagüe municipal son para las aguas pluviales. Se cierra la denuncia.” Además, se indica que el día 07 de diciembre del 2016, mediante el oficio No. PC-ARS-E-RS-170-2016, se pone en conocimiento de la denunciante el resultado del actuar del Área Rectora de Salud de Esparza, en relación a los hecho denunciados. Y por oficio No. PC-ARS-E-394-2016 esa Dirección de Área pone en conocimiento del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, de las actuaciones realizadas por esa área rectora, en relación al recurso que nos ocupa. Solicita se desestime el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 21 de setiembre del 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida, reciben denuncia por eventual contaminación ambiental generada por aguas residuales provenientes del establecimiento “Gasolinera del Norte” (informe rendido bajo juramento); b) por oficio PC-ARS-E-RES-053-2016 se pone en conocimiento de la denunciante, el recibo de su denuncia y se le indica que será atendida por esa dependencia del Ministerio de Salud (informe rendido bajo juramento); c) que según acta de inspección ocular número 467-2016 de las 9:30 del 28 de setiembre del 2016, se realizó inspección al establecimiento comercial denominado “Gasolinera del Norte”, ubicada en Esparza de Puntarenas, con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el acta de inspección, se hace constar: “(…), se aplicó prueba de fluoresceína a servicio sanitario, aguas servidas y jabonosas, dando negativa la prueba aplicada, ya que las aguas negras no van a la vía pública y tanques sépticos están limpios, además los tanques de aguas residuales están bien y los tubos que salen al desagüe municipal son para las aguas pluviales. Se cierra la denuncia” (informe rendido bajo juramento); d) el día 07 de diciembre del 2016, mediante el oficio No. PC-ARS-E-RS-170-2016, se pone en conocimiento de la denunciante el resultado del actuar del Área Rectora de Salud de Esparza, en relación a los hechos denunciados (informe rendido bajo juramento (informe rendido bajo juramento); e) por oficio No. PC-ARS-E-394-2016 esa Dirección de Área pone en conocimiento del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, de las actuaciones realizadas por esa área rectora en relación con los hechos denunciados en este recurso (informe rendido bajo juramento).
II.- Hecho no probado.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) no se logra acreditar que la municipalidad recurrida, hubiera notificado a las recurrentes, sobre el trámite o resolución de su denuncia.
III.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos, se extrae que la denuncia presentada por la recurrente ante el Ministerio de Salud y Municipalidad accionada, fue tramitada y resuelta debidamente y de forma oportuna, por parte de las autoridades recurridas, incluso bajo juramento ambas autoridades indican que ante las inspecciones realizadas, descartaron los hechos denunciados por las recurrentes, por lo que procedieron a archivar la denuncia, por ello en cuanto a la posible violación del derecho al ambiente el recurso debe desestimarse. Sin embargo, en cuanto a la falta de respuesta, la Sala estima que el recurso sí resulta procedente porque de los autos no se extrae que las autoridades recurridas, hubieran brindado a las recurrentes alguna notificación sobre el estado de su gestión, antes de la presentación de este recurso. Ahora, respecto de las autoridades de Salud, se extrae que un día después, a la notificación que se les hizo de este recurso, el día 6 de diciembre del año en curso, procedieron a notificar a las recurrentes lo resuelto en relación a su denuncia, por ello se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios. Por el contrario, en relación con las autoridades municipales, no se extrae de los autos, que a la fecha hubieran realizado alguna notificación a las recurrentes sobre su denuncia. En consecuencia, respecto de estas autoridades se acoge el recurso con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por contaminación por aguas residuales que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. De otra parte, en el por tanto de esta sentencia se omitió incluir la prevención al Alcalde de la Municipalidad de Esparza, sobre las consecuencias que puede traer el incumplimiento de la orden dictada, conforme lo dispone el artículo 71 de la Jurisdicción Constitucional. De igual forma, tampoco se dispuso la notificación en lo personal de la resolución. En mi criterio lo anterior resulta, absolutamente, necesario, tanto para salvaguardar el derecho al debido proceso del recurrido, como para no perjudicar al tutelado, en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, en el caso que se presente un incumplimiento y decida exigir la responsabilidad penal del funcionario.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chaves, en calidad de Alcalde Municipal de Esparza, que proceda a adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para que dentro del plazo de OCHO DIAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se notifique a las recurrentes lo que se resolvió en relación a la denuncia presentada por ellas el 21 de setiembre del año en curso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota, coincide con la estimatoria del recurso y ordena lo siguiente: a) advertir al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más, gravemente, penado y b) notificar al Alcalde de la Municipalidad de Esparza la sentencia, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MVSIFW5R4747E61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160167800007CO* Res. Nº 2016018492 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSSELINE NICOLE PICADO PORRAS, cédula deidentidad No. 0604300177, SHIRLEY ANGÉLICA ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 1-1632-0151, y MELISSA ESPINOZA LEDEZMA, cédula de identidad No. 7-0174-0409; contra la MUNICIPALIDAD DEESPARZA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 29 de noviembre del año en curso, las recurrentes presentan recurso de amparo y manifiestan que el 21 de setiembre de 2016, por escrito, presentaron ante las autoridades recurridas denuncia por la contaminación que produce la Corporación Gasolinera del Norte, al desaguar sus aguas sucias en el caño que seubica en la parte trasera de sus instalaciones (pruebas agregadas al expedienteelectrónico). Agregan que dichas aguas contienen: heces, basura y otros, queproducen contaminación. Señalan que en las denuncias planteadas solicitaron a las autoridades que realizar una inspección al lugar para comprobar los hechos, además, que se girara una orden de cese del daño ambiental. Comentan que, también en las denuncias presentadas explicaron que el derrame de las aguas negras sin tratamiento alguno, genera criaderos de dengue y proliferación de plagas (moscas, larvas, entre otras), las cuales constituyen un peligro para las personas. No obstante, reclaman que a la fecha de interposición del recurso, las autoridadesrecurridas han omitido tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente. Alegan que, tampoco, han recibido de parte de las recurridas, respuesta alguna que busque una solución definitiva al problema ambiental denunciado. Por último, señalan que el ministerio, solamente, emitió el oficio No. PC-ARS-E-RS-053-2016 de 21 de setiembre de 2016, en el cual indica que la denuncia se trasladaría al proceso de regulación, para programar la visita, misma que no se ha realizado. Insisten en que la inercia de las autoridades recurridas violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente, equilibrado. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.-Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chaves, en calidad de Alcalde Municipal de Esparza, que mediante inspección realizada por el Ingeniero César Ugalde Rojas, Gestor de Ordenamiento Territorial y la Arquitecta Angélica Hidalgo Madrigal, Encargada de Obra Civil ambos funcionarios de la Municipalidad de Esparza, constataron que las aguas que descargan los tubos son de Aguas pluviales y no desechos sanitarios y se descarta la supuesta contaminación con residuos de aguas negras al caño público. Solicita se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Christopher Ureña Chacón, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, que el 21 de setiembre del 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, recibe denuncia por eventual contaminación ambiental generada por aguas residuales provenientes del establecimiento “Gasolinera del Norte”. Que tal y como corresponde en ese tipo de denuncias, por oficio PC-ARS-E-RES-053-2016 se pone en conocimiento de la denunciante, el recibo de su denuncia y que la misma será atendida por esa dependencia del Ministerio de Salud. Que según acta de inspección ocular número 467-2016 de las 9:30 del 28 de setiembre del 2016, se realizó inspección al establecimiento comercial denominado “Gasolinera del Norte”, ubicada en Esparza de Puntarenas, con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el acta de inspección, se hace constar: “(…), se aplicó prueba de fluoresceína a servicio sanitario, aguas servidas y jabonosas, dando negativa la prueba aplicada, ya que las aguas negras no van a la vía pública y tanques sépticos están limpios, además los tanques de aguas residuales están bien y los tubos que salen al desagüe municipal son para las aguas pluviales. Se cierra la denuncia.” Además, se indica que el día 07 de diciembre del 2016, mediante el oficio No. PC-ARS-E-RS-170-2016, se pone en conocimiento de la denunciante el resultado del actuar del Área Rectora de Salud de Esparza, en relación a los hecho denunciados. Y por oficio No. PC-ARS-E-394-2016 esa Dirección de Área pone en conocimiento del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, de las actuaciones realizadas por esa área rectora, en relación al recurso que nos ocupa. Solicita se desestime el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 21 de setiembre del 2016, el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud y la Municipalidad recurrida, reciben denuncia por eventual contaminación ambiental generada por aguas residuales provenientes del establecimiento “Gasolinera del Norte” (informe rendido bajo juramento); b) por oficio PC-ARS-E-RES-053-2016 se pone en conocimiento de la denunciante, el recibo de su denuncia y se le indica que será atendida por esa dependencia del Ministerio de Salud (informe rendido bajo juramento); c) que según acta de inspección ocular número 467-2016 de las 9:30 del 28 de setiembre del 2016, se realizó inspección al establecimiento comercial denominado “Gasolinera del Norte”, ubicada en Esparza de Puntarenas, con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el acta de inspección, se hace constar: “(…), se aplicó prueba de fluoresceína a servicio sanitario, aguas servidas y jabonosas, dando negativa la prueba aplicada, ya que las aguas negras no van a la vía pública y tanques sépticos están limpios, además los tanques de aguas residuales están bien y los tubos que salen al desagüe municipal son para las aguas pluviales. Se cierra la denuncia” (informe rendido bajo juramento); d) el día 07 de diciembre del 2016, mediante el oficio No. PC-ARS-E-RS-170-2016, se pone en conocimiento de la denunciante el resultado del actuar del Área Rectora de Salud de Esparza, en relación a los hechos denunciados (informe rendido bajo juramento (informe rendido bajo juramento); e) por oficio No. PC-ARS-E-394-2016 esa Dirección de Área pone en conocimiento del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, Director de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, de las actuaciones realizadas por esa área rectora en relación con los hechos denunciados en este recurso (informe rendido bajo juramento).
II.- Hecho no probado.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) no se logra acreditar que la municipalidad recurrida, hubiera notificado a las recurrentes, sobre el trámite o resolución de su denuncia.
III.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos, se extrae que la denuncia presentada por la recurrente ante el Ministerio de Salud y Municipalidad accionada, fue tramitada y resuelta debidamente y de forma oportuna, por parte de las autoridades recurridas, incluso bajo juramento ambas autoridades indican que ante las inspecciones realizadas, descartaron los hechos denunciados por las recurrentes, por lo que procedieron a archivar la denuncia, por ello en cuanto a la posible violación del derecho al ambiente el recurso debe desestimarse. Sin embargo, en cuanto a la falta de respuesta, la Sala estima que el recurso sí resulta procedente porque de los autos no se extrae que las autoridades recurridas, hubieran brindado a las recurrentes alguna notificación sobre el estado de su gestión, antes de la presentación de este recurso. Ahora, respecto de las autoridades de Salud, se extrae que un día después, a la notificación que se les hizo de este recurso, el día 6 de diciembre del año en curso, procedieron a notificar a las recurrentes lo resuelto en relación a su denuncia, por ello se acoge el recurso únicamente para efectos de daños y perjuicios. Por el contrario, en relación con las autoridades municipales, no se extrae de los autos, que a la fecha hubieran realizado alguna notificación a las recurrentes sobre su denuncia. En consecuencia, respecto de estas autoridades se acoge el recurso con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por contaminación por aguas residuales que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
V.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. De otra parte, en el por tanto de esta sentencia se omitió incluir la prevención al Alcalde de la Municipalidad de Esparza, sobre las consecuencias que puede traer el incumplimiento de la orden dictada, conforme lo dispone el artículo 71 de la Jurisdicción Constitucional. De igual forma, tampoco se dispuso la notificación en lo personal de la resolución. En mi criterio lo anterior resulta, absolutamente, necesario, tanto para salvaguardar el derecho al debido proceso del recurrido, como para no perjudicar al tutelado, en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, en el caso que se presente un incumplimiento y decida exigir la responsabilidad penal del funcionario.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de respuesta. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chaves, en calidad de Alcalde Municipal de Esparza, que proceda a adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para que dentro del plazo de OCHO DIAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, se notifique a las recurrentes lo que se resolvió en relación a la denuncia presentada por ellas el 21 de setiembre del año en curso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota, coincide con la estimatoria del recurso y ordena lo siguiente: a) advertir al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más, gravemente, penado y b) notificar al Alcalde de la Municipalidad de Esparza la sentencia, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
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