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Res. 18489-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2016
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*160167650007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016018489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por EDITH CAMBRONERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0207390635, JAVIER CARVAJAL MONTERREY, cédula de identidad 0402220006, DIEGO JIMÉNEZ HERRERA, cédula de identidad 0207540503, DANIEL ALVAREZ QUESADA, cédula de identidad 0304970632 y FRANCO ARROYO JIMÉNEZ, cédula de identidad 01015810268, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Para la tramitación de este recurso, las partes recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 11:45 hrs. de 30 de noviembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*HWDFHK47ZPVO61*
*160167650007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016018489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por EDITH CAMBRONERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0207390635, JAVIER CARVAJAL MONTERREY, cédula de identidad 0402220006, DIEGO JIMÉNEZ HERRERA, cédula de identidad 0207540503, DANIEL ALVAREZ QUESADA, cédula de identidad 0304970632 y FRANCO ARROYO JIMÉNEZ, cédula de identidad 01015810268, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Para la tramitación de este recurso, las partes recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de 11:45 hrs. de 30 de noviembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*HWDFHK47ZPVO61*
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