Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 18352-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2016

Aquifer Protection in Poás Housing DevelopmentsProtección de acuíferos ante desarrollos habitacionales en Poás

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only against the Municipality of Poás, ordering it to condition permits, require hydrogeological studies and treatment systems, and verify the Generic Aquifer Protection Matrix, while denying the claim as to the other respondents and specified projects.La Sala acogió el amparo únicamente contra la Municipalidad de Poás y le ordenó condicionar permisos, exigir estudios hidrogeológicos y sistemas de tratamiento, y verificar la Matriz Genérica de Protección Acuífera, mientras rechazó el recurso respecto de los demás recurridos y proyectos indicados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Municipality of Poás after finding deficiencies in the protection of water resources from several housing developments. It barred new construction permits in specified projects until detailed hydrogeological studies covering each entire development have been completed and approved by SENARA. For the Residencial Don Manuel development and Calle Ladelia, any permit must be preceded by the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network. The Municipality was also given two years to secure suitable treatment systems for Calle Ladelia and the Erick Lonis properties. Before authorizing future housing projects, it must verify compliance with SENARA’s Generic Aquifer Protection Matrix. The claim was denied as to the other respondent institutions and the Jardines del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás projects. Materials were transferred to the earlier case solely to determine whether the Chamber’s 2004 judgment concerning planning and aquifer protection had been disobeyed.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Municipalidad de Poás al comprobar deficiencias en la protección del recurso hídrico frente a varios desarrollos habitacionales. Ordenó suspender nuevos permisos de construcción en determinados proyectos hasta que existan estudios hidrogeológicos detallados, aprobados por SENARA y comprensivos de la totalidad de cada desarrollo. Para Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, condicionó cualquier permiso a la instalación previa de sistemas individualizados de tratamiento, una planta de tratamiento o alcantarillado sanitario. También concedió dos años para implementar sistemas de tratamiento adecuados en Calle Ladelia y Finca Erick Lonis. La Municipalidad deberá verificar la Matriz Genérica de Protección Acuífera antes de autorizar futuros proyectos habitacionales. El recurso fue rechazado respecto de las demás instituciones y de Jardines del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás. Además, se remitieron piezas al expediente anterior para examinar exclusivamente el posible incumplimiento de la sentencia de 2004 sobre planificación y protección de acuíferos.

Key excerptExtracto clave

The claim is partially granted solely against the Municipality of Poás for the alleged violation of Article 50 of the Constitution in connection with the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, Marvin Murillo’s Property, the Erick Lonis Property (properties 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia. José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, respectively Mayor and President of the Municipal Council of the Municipality of Poás, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1-To refrain from granting new construction permits in the Urbanización Caliche, Los Conejos, Marvin Murillo’s Property, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies, prepared by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire project are available, in order to determine the condition and quality of water resources, the risk of future harm, and, if necessary, the measures required to mitigate current effects; 2-To issue no construction permit in Urbanización Residencial Don Manuel or Calle Ladelia without first requiring the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, taking the minimum lot size into account; 3-To undertake the appropriate procedures and actions within their authority so that, within two years from notice of this judgment, an individual treatment system complying with the wastewater-discharge regulation and equivalent to a treatment plant is implemented in the Calle Ladelia and Finca Erick Lonis (properties 1 and 2) housing projects. 4-To refrain from granting construction permits or authorizing future housing projects without first verifying compliance with the Generic Aquifer Protection Matrix approved by SENARA.Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people’s environmental rights entirely to other jurisdictions."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."

    "The objective, then, is for the Chamber to become a leading participant alongside others, so that—collectively, each within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment can be addressed within a society that also has other equally pressing needs."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."

    Voto salvado, apartado 6

  • "Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    "Among those groups of cases, without treating this statement as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water."

    Voto salvado, apartado 7

  • "Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    Voto salvado, apartado 7

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás."

    "In this particular case, according to the proven facts, major economic interests are set against important environmental assets, particularly the water reserves in the Poás area."

    Voto salvado, apartado 8

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás."

    Voto salvado, apartado 8

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160014020007CO* Decision No. 2016018352 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis.

Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case number 16-001402-0007-CO, filed by ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, identity card 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0408-0827, ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, identity card 2-0644-0049, CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, identity card 2-0312-0844, CARLOS LUIS STELLER VARGAS, identity card 2-0504-0800, CAROLINA ARIAS MURILLO, identity card 2-0662-0410, CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, identity card 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, identity card 2-0586-0031, DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, identity card 4-0198-0193, EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, identity card 2-0364-0903, ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, identity card 2-0155-0171, ELIZABETH MURILLO BARRANTES, identity card 2-0291-0446, ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0275-0810, FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, identity card 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, identity card 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 1-1223-0906, FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0750-0119, GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, identity card 1-1284-0947, GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, identity card 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, identity card 2-0596-0484, JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, identity card 1-1197-0663, JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, identity card 2-0730-0796, JORGE ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, identity card 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES, identity card 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, identity card 1-1615-0282, JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, identity card 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, identity card 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, identity card 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, identity card 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, identity card 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, identity card 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, identity card 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, identity card 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, identity card 1-0806-0162, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0344-0331, LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, identity card 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, identity card 1-1433-0970, MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, identity card 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS, identity card 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, identity card 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, identity card 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, identity card 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, identity card 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, identity card 2-0317-0856, SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, identity card 1-0440-0939, SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, identity card 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, identity card 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, identity card 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0806-0545, YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 2-0603-0448, YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0933-0842, and YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, identity card 2-0679-0670, on behalf of the COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, against the MUNICIPALIDAD DE POÁS AND OTHERS.

Background:

  1. 1By a filing received by the Chamber’s Secretariat at 19:53 hours on 31 de enero de 2016, the petitioners filed a writ of amparo against the Municipalidad de Poás, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. They state that, through judgment N° 2004-1923 of this Chamber (clarified and supplemented by decisions N° 2004-5181 and N° 2011-435), issued to adjudicate the writ of amparo filed in case N° 03-000468-007-CO, the Municipalidad de Poás was ordered to prepare, in the short term, a Regulatory Plan (Plan Regulador) for the protection of aquifers, as well as aquifer-protection regulations, an inventory identifying developed and undeveloped springs (nacientes), and a series of aquifer-vulnerability matrices, all within a deadline that—although subsequently extended through interlocutory decisions (resoluciones interlocutorias)—has already expired.They add that, as ordered by this Chamber, the authorities are required to demand that every housing project have a wastewater treatment plant. They report that this Chamber also ordered certified copies of the relevant records to be forwarded for proceedings against the Municipal Mayor and members of the Council for the possible offense of disobedience, due to the approval of the “Don Nicolás” urban-development project in San Juan de Poás, located on the property at issue in the writ. They disclose that Urbanización Caliche was subsequently built in the district of Sabana Redonda de Poás and is the only development with the aforementioned wastewater treatment plant, which began operating in 2013; however, it has not functioned properly, creating a danger to the health of neighboring residents as well as the possibility of water contamination. They complain that, 11 years after judgment N° 2004-1923 was issued, the regulatory plan for the canton of Poás has still not been published.They allege that, although the respondent Municipality, through an interdisciplinary commission, had been submitting periodic reports to this Chamber on the progress of the Contingency Plan (Plan de Contingencia), following the current Mayor’s first election in 2007, those reports ceased to be issued and the work of that commission came to a halt. They recount that this situation was raised before the Municipal Council during Ordinary Session N° 284 of 6 de octubre de 2015. They state that, since 2007, subdivisions (fraccionamientos), condominium projects, urban developments, and other works have been carried out, some with only municipal approvals and others outside the law, in violation of Article 50 of the Constitution. They contend that the respondent Municipality has designated and accepted 15 public streets without following the legally required procedures, despite this being within the authority of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.They explain that various unnamed urban-development projects have been built along those streets without any of the necessary environmental requirements, which should have been required by all the respondent authorities. They believe that the proliferation of projects that do not comply with the necessary minimum regulations places their health at risk. They provide a list of urban-development projects they consider potentially illegal: a) Residencial Don Manuel, located in the district of San Pedro (it has no treatment plant and subdivided the lots without permits from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental); b) Urbanización La Lechuza (a private access easement (servidumbre) to a property was processed as a preexisting public street, and an urban development was built with only a municipal permit, despite being subject to a restriction due to its proximity to a spring, and it has no wastewater treatment plant); c) Urbanización Ladelia on Calle Murillo in San Pedro (illegal designation of a public street, subdivision, and no wastewater treatment plant); d) 4 other illegal urban-development projects on Calle Murillo; e) a 19-house urban-development project called FUPROVI, in Sabana Redonda de Poás (possible high-vulnerability area, without endorsements (visados) and without a wastewater treatment plant); f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, also in Sabana Redonda de Poás (without the required authorizations and without a wastewater treatment plant); g) an urban-development project located 500 meters south of Banco Nacional (without permits and without a wastewater treatment plant); h) Urbanización or Condominio Jardines del Valle (without a wastewater treatment plant or permits); i) a lot subdivision (lotificación) on Calle Los Conejo (violation of Article 33 of the Ley Forestal and no treatment plant); and j) the sale of lots belonging to Mr.Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos (land affected by spring protection zones and with an order from the Tribunal Ambiental requiring the demolition of the buildings). They note that many of the housing projects were administratively accepted by the Municipalidad de Poás despite lacking community or municipal areas. They object that whenever they request answers about the reported situation, they encounter evasiveness, the transfer of correspondence between the Council and the Mayor’s Office, and delayed, incomplete, or contradictory responses, while the irregularities and flagrant noncompliance with environmental regulations and the judgments of this Chamber persist. They state that protecting the many springs in the canton of Poás is vital because they supply several communities in the province of Alajuela, which requires appropriate urban control and planning. They believe that the foregoing violates their fundamental rights. They request that the writ be granted.
  2. 2By a decision of the Presiding Justice issued at 14:52 hours on 2 de febrero de 2016, the proceeding was admitted, and reports were requested from the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the General Manager of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the General Manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, as well as from the Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Poás.
  3. 3By a filing received by the Chamber at 8:38 hours on 10 de febrero de 2016, José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, respectively the Mayor and President of the Municipal Council of the Municipalidad de Poás, entered an appearance in the proceeding and requested an extension of the period granted by the Chamber for submitting the requested report. They argue that it is materially impossible for them to comply with the request within the 3-day period because of the complexity of the case, the recusal (inhibitoria) of the Municipality’s legal adviser, and the fact that several of the files challenged by the petitioners were seized by the Poder Judicial for the investigation of another case.
  4. 4By a decision issued at 14:16 hours on 10 de febrero de 2016, the request for an extension of time submitted by the Mayor and the President of the Municipal Council of Poás was denied.
  5. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:20 hours on 10 de febrero de 2016, Marco Vinicio Arroyo Flores, in his capacity as Secretary General of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, reports under oath.

He states that the alleged facts are, in substance, an application concerning noncompliance against the Municipalidad de Poás and fall outside SETENA’s jurisdiction. He reports that on 18 de junio de 2010, the Secretariat received the final document submitted by the Alcalde Municipal de Poás, containing the environmental fragility indices (índices de Fragilidad Ambiental) and environmental scope assessment (Alcance Ambiental), for the evaluation of the incorporation of the environmental variable into the proposed Plan Regulador del Cantón de Poás, processed under expediente N° EAE-013-2010-SETENA. He explains that, by resolution N° 2718-2010-SETENA of 4 de noviembre de 2010, that case file was ordered closed because of insufficient information concerning the environmental fragility indices, which prevented the process from continuing. He states that on 7 de noviembre de 2012, a new document was submitted for the assessment of the environmental variable of the Plan Regulador de Poás and was assigned expediente N° EAE-14-2013-SETENA; however, by resolution N° 2439-2013-SETENA of 2 de octubre de 2013, it too was rejected, and the technical studies were ordered closed because the environmental variable had not been properly incorporated into land-use planning (planificación de uso de suelo), as significant omissions had been identified, as detailed and explained therein.

He indicates that, of the case files challenged by the petitioners, only the following could be located in the institutional archives: N° 665-2002-SETENA (Urbanización Caliche), whose environmental viability (viabilidad ambiental) was approved by resolution N° 1534-2009 of 7 de julio de 2009, and which has a wastewater treatment plant, one community lot, one lot designated as a park, one as a children’s play area, one commercial lot, and 83 residential lots, provided with access roads and basic services; N° 571-2009-SETENA (Proyecto Residencial Don Manuel), whose environmental viability was granted by resolution N° 2980-2009 of 17 de diciembre de 2009, and which has a park, community area, green area, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a wastewater treatment plant; and N° 14529-2015-SETENA (Complejo Habitacional Jardines del Valle), which is under review to determine whether environmental viability should be granted.

He indicates that no administrative case files were located for the other cases and, therefore, it cannot be confirmed that they lack environmental viability because the information could not be verified. He requests that the amparo petition (recurso) be denied.

  1. 6In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:35 hours on 10 de febrero de 2016, Erick de Jesús Chaves Vega, in his capacity as General Manager of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reports under oath.

He states that he is aware of resolution N° 2004-1923 of this Chamber, in compliance with which the “Land-use criteria matrix based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) was prepared and approved on 2 de octubre de 2006 by the Junta Directiva del SENARA. He indicates that, for as long as the cantón de Poás lacks a Plan Regulador, it must be governed by Decreto Ejecutivo N° 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Amendment to the Plan Nacional de Desarrollo Urbano GAM, dated 12 de febrero de 1997. He states that the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones and the Reglamento de Construcciones, prepared by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, are mandatory in cases where the competent Municipalidad has not enacted a Plan Regulador.

He notes that, pursuant to the Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N° 34331-J, INVU is responsible only for endorsing (visado) urban development projects (proyectos de urbanización), and its endorsement must accompany that of the respective Municipalidad, whereas for subdivisions (fraccionamientos), municipal endorsement alone is sufficient. He states that, in response to the complaint concerning the “Don Nicolás” project in San Juan de Poás, the DU-UCTOT memorandum of 7 de febrero de 2016 was forwarded to the Ministerio Público, indicating that the aforementioned Decreto Ejecutivo N° 25.902 applies to the cantón de Poás. He states that he is aware that several years ago the Municipalidad de Poás requested support from the Escuela de Geografía de la Universidad Nacional in preparing the Plan Regulador. He reports that the Comisión Interdisciplinaria was operating at that time and obtained the issuance of the “Land-use criteria matrix based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources.” He states that, once the steps to prepare the Plan Regulador had begun, the work continued through an ad hoc commission.

He refers to official letter DU-F-009-2016 of the Unidad Fiscalizadora del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dated 09 de febrero de 2016, concerning urban development projects undertaken in the canton. He adds that no evidence was found of proceedings involving projects named Linda Vista (it may have been approved before 2003, although this was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on calle Murillo under those names. He indicates that the land-subdivision project (proyecto de lotificación) on Calle Los Conejos is not processed before INVU, pursuant to the previously cited Reglamento de Catastro Nacional. He notes that Urbanización Don Manuel, including its wastewater treatment plant, was approved through AyA official letter UEN-EyP-209-045 on 14 de julio de 2009. He states that the preliminary design, main project, and two modifications for the Urbanización Caliche project have been approved, one of those modifications having been approved by the Dirección de Urbanismo.

He adds that the general cadastral plan for the development has also been approved, noting that the wastewater treatment plant was accepted by AyA through official letter AyA SUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of 6 de febrero de 2012. He considers that the institution under his authority has complied with the applicable regulations and with the order issued by this Chamber in judgment N° 2004-1923. He requests that the amparo petition be denied.

  1. 7In a written submission received by the Chamber at 19:47 hours on 12 de febrero de 2016, José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Alcalde and President of the Concejo Municipal de Poás, respectively, report under oath. They state that the Municipalidad has made every possible effort to obtain the Plan Regulador, as ordered in judgment N° 2004-1923; however, because of administrative processing requirements, that plan has not been approved by the competent Instituciones Estatales. They add that on 6 de junio de 2011, the Municipalidad enacted a Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, and that an inventory of springs (nacientes) is maintained through the global positioning system (GPS) for purposes of construction-permitting procedures. They indicate that, in compliance with the aforementioned judgment, SENARA conducted vulnerability and recharge studies for the cantón de Poás; the hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) performed by the Escuela Centroamericana de Geología de la UCR were obtained; the “Land-use matrix” (“Matriz de uso de suelo”) for the canton was created; and the georeferencing and definition of protection zones according to the type of outcrop or spring were also updated.They report that they have submitted the proposed Plan Regulador ordered in the referenced judgment to SETENA on 2 occasions; however, on both occasions SETENA returned it with requests for corrections. They state that they are in the process of submitting it for a third time. They acknowledge that a project called “Don Nicolás” exists in the canton, but it is entirely different from the one that gave rise to resolution N° 1923-2004, because the original plan contemplated the construction of more than 350 homes. They further state that the entire procedure was supervised by various administrative officials and institutions that supported the construction of 35 homes for victims of the terremoto de Cinchona, under the Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo. They explain that there is a wide variety of projects, some of which have been challenged by residents of the municipality; however, they deny that the Concejo or the Administración has avoided providing explanations, asserting that they have always answered every inquiry submitted to them on the matter.They contend that the claims raised by the petitioners in the amparo proceeding were resolved through administrative channels, including by the Tribunal Contencioso Administrativo acting as the nonhierarchical appellate authority (jerarca impropio). They explain that challenges to resolutions of the Concejo Municipal de Poás, which had not originally been challenged through an appeal (recurso de apelación), were heard by means of an extraordinary motion for review (recurso extraordinario de revisión). More specifically, those challenges contested the declaration, opening, approval, and acceptance of a public road that led to residential developments, arguments that are repeated in this amparo proceeding. They explain that on 13 de diciembre de 2011, by resolution N° 6634-12-2011 adopted at Sesión Ordinaria N° 85 of the Concejo de la Municipalidad de Poás, the access route located between Calle Tablones and Ruta Nacional N° 146 in the distrito de San Juan, owned by Sociedad La Lechuza S.A., was declared a public road.They state that on 29 de marzo de 2012, by resolution N° 6841-03-2012 adopted at Sesión Ordinaria N° 101 of the Concejo de la Municipalidad de Poás, and upon the recommendation of the Comisión de Obras de la Municipalidad, the proposed lot was approved for acceptance as public space, as part of the segregation (segregación) of the aforementioned property. They report that, following the challenge to those two resolutions, at Sesión N° 169 the Concejo adopted resolution N° 7678-07-2013, appointing Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves as the presiding officer (Órgano Director) of the ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo), to issue a recommendation concerning the motion for review and the subsidiary appeal (recurso de apelación en subsidio) that had been filed. They state that, after the applicable stages of the administrative proceeding had been completed, the presiding officer issued his final report on 17 de diciembre de 2013, recommending that the motion for review be granted.They add that on 28 de enero de 2014, at Sesión N° 196, the Concejo adopted resolution N° 8039-01-2014, endorsing the report and granting the motion for review against the challenged resolutions (N° 6634-12-2011 and N° 6841-03-2012); however, the Tribunal Contencioso Administrativo, acting as the nonhierarchical appellate authority, issued resolution N° 105-2015, which annulled resolution N° 8039-01-2014 on the ground that resolutions whose effects had already been fully realized could not be reviewed through administrative channels because, in this specific case, the strip of land designated as a public road and the lot designated as a public area had already been accepted and registered. They indicate that, pursuant to the cited resolution, the Tribunal found that a vested individual right (derecho subjetivo) in favor of La Lechuza de Poás S. A. had thereby been established, which could be challenged only through a proceeding to declare an administrative act adverse to the public interest (proceso de lesividad) before a court.They state that this avenue remains open to the petitioners. They consider that, despite the repeated challenges and objections concerning the granting of permits for urban development projects, the respondent Municipalidad has always acted on the basis of technical criteria and has never been found responsible for any environmental harm in the proceedings resulting from those challenges. They state that the matter at issue concerns legality rather than constitutionality. They request that the amparo petition be denied.
  2. 8In submissions received by the Secretariat of the Chamber on 15 de febrero de 2015, José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Mayor and President of the Consejo Municipal de Poás, respectively, submitted the original of the report rendered and a DVD as attached evidence.
  3. 9In a submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:20 hours on 22 de febrero de 2015, Patricia Quirós Quirós, in her capacity as General Manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, reports under oath. She states that, by judgment N° 2004-1923 of this Chamber, SENARA was ordered to prepare and produce, within 18 months, aquifer-vulnerability maps (cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos) for the aquifers located in the canton of Poás, as well as to coordinate actions with MINAE, ICAA, and INVU to provide technical advice, studies, and hydrogeological aquifer-vulnerability maps. She asserts that the institution fully complied with the preparation of the studies ordered. She states that it did not process any application from the Municipalidad de Poás concerning the construction of the Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, and Jardines del Valle housing developments.She notes that, upon application by the Tribunal Administrativo, expediente N° 302-13-DIGH was processed concerning alleged earthworks (movimiento de tierras) and encroachment upon the protection area (área de protección) of a spring (naciente) in Carrillos de Altos de Poás. She adds that expediente N° 173-11 was also processed in connection with a request from the Fiscalía Adjunta Agrario—Ambiental concerning alleged impacts on springs in Urbanización Arburola. She states that, regarding the springs in the canton, it has worked together with the Municipality and SINAC to establish a unified registry of information on springs.
  4. 10In a submission filed on 7 de marzo de 2016, the petitioner submitted evidence for the case file.
  5. 11In a submission filed with the Chamber on 15 de febrero de 2016, Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that it is true, according to official letter UENGA-2016-00169, that Urbanización Caliche has an approved wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales). She clarifies, however, that the Institute’s authority is limited to approving the design shown in the construction plans (planos constructivos) for the system. Operation of the plant, as well as matters relating to the quality of the effluent water, falls within the authority of the Ministerio de Salud, which is responsible for reviewing operational reports and issuing recommendations for its optimal operation, because neither the potable-water system nor the wastewater-treatment system is operated by AYA.She acknowledges that an Interinstitutional Commission existed to monitor compliance with Voto 1923-2004 and that the Institute participated in it. As to all other matters, she states that authority lies not with the Institute but with the Municipalidad de Poás. She rejects the petitioners’ assertion that the Institute knowingly allowed housing developments and condominiums to be developed in the canton of Poás while failing to fulfill its obligations. She clarifies that, under the laws and regulations in force, construction developments must undergo an established approval procedure that includes mandatory consultation with AyA, which evidently did not occur in most of the developments referenced by the interested parties. She explains that AyA does not approve construction projects, because the power to endorse plans (visar los planos) belongs to INVU and, in other cases, to the Municipalities, as applicable.The Institute’s specific authority concerns approval of the design shown in construction plans for potable-water and wastewater-treatment systems submitted for its review; it is therefore logical to conclude that, when the developer omits that consultation with AyA, it is not the Institution that fails to comply with the Law, but rather the interested party and, additionally, the local government, which would authorize construction of the development in violation of Ley No. 2726. She states that, by official letter UEN-GA-201600169 of 10 de febrero de 2016, the Functional Areas for Housing Developments and Hydrogeology issued a list identifying which of those developments had submitted the construction plans for their systems to the Institute for approval. Clearly, those undertaken without the prior approval required by article 21 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are operating outside the Law.She states that, under the Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC of 28 de abril del 2011, published in La Gaceta No. 117 of 17 de junio del 2011, as amended, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and all other administrative legal provisions, AyA has engaged in no conduct that violates the legal system. She requests that the appeal be dismissed.
  6. 12By decision issued at 8:19 hours on 16 de marzo de 2016, this Court ordered the following evidence for a better determination of the matter (prueba para mejor resolver):

“a) The Minister of Health is ordered to arrange for an inspection of the following housing developments in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia in Calle Murillo in San Pedro, 4 housing-development projects on Calle Murillo, a 19-home housing-development project known as FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias in Sabana Redonda de Poás, a housing-development project located 500 meters south of Banco Nacional, Urbanización or Condominio Jardines del Valle, a subdivision (lotificación) on Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos, in order to determine whether they have the required wastewater treatment plant and whether it operates properly or causes water pollution, as ordered by this Chamber in judgment No. 2004-1923. A report on the foregoing must be submitted to this Court within 10 business days from service of this decision.

  • b)Engineer Carlos Manuel Romero, in his capacity as Director de Investigación y Gestión Hídrica, is ordered to verify whether the housing developments and projects identified in subsection a) are located in aquifer-recharge areas (áreas de recarga acuífera). If so, he must specify whether they are within an area of extreme or high aquifer recharge, or an area of significant water vulnerability (vulnerabilidad hídrica), as well as the potential implications for the area’s water resources (recurso hídrico). A report on the foregoing must be submitted to this Court within 15 business days from service of this decision.”
  1. 13On 4 de abril de 2016, Fernando Llorca Castro, in his capacity as Ministro de Salud, submitted the results of the inspection ordered by this Court, attaching official letter CN-ARS-P0199-2016, which states:

“On 18 y 21 de marzo of the current year, officials Alejandro Madrigal Castro and Joaquín Corella Arce inspected the sites identified in the official letter in question, and the following conclusions were reached in the technical report prepared as a result of those inspections (quoted verbatim from Technical Report CN-ARS-P-IT-112-2016, a corresponding copy of which is attached to this report):

1. No Wastewater Treatment Plant was observed at any of the inspected locations.

2. At the sites where homes exist, they use a septic tank (tanque séptico) and drainage system (drenaje) as the means of treating wastewater.

3. The Área Rectora de Salud de Poás has no records concerning the processing of the respective siting permits (permisos de ubicación) and construction plans for the installation of wastewater treatment plants in any of these projects.

4. At this office, from the time construction plans were reviewed in physical form through the introduction of the Administrador de Proyectos de Construcción (APC) system of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), only construction plans for projects smaller than 300 m2 have been reviewed, while housing-development projects are generally reviewed by the Regional Directorates of the Ministerio de Salud. In view of the matters established in points 3 and 4, Engineer Wilder Martínez Álvarez, Civil Engineer with the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, was requested to attend a hearing so that he could be informed of the Tribunal Constitucional’s request and the actions taken at the regional level could be incorporated into this report. At a meeting held with this Area Directorate on 28 de marzo de 2016, Engineer Martínez stated that, after reviewing the documents on file at that administrative office, official letters DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, dated 21 de abril y 1 de julio de 2009, respectively, were found.

Those letters deny applications for sanitary endorsement of plans (visado sanitario de planos) for a Treatment Plant at Residencial Don Manuel, located in San Pedro de Poás de Alajuela, submitted by the legal entity numbered 3101343894, whose legal representative is listed as Mr. Daniel Herrera Soto, identification number 11050213. After those two official letters, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte has no evidence of any further documents relating either to that construction project or to any of the other cases about which the esteemed Sala Constitucional de la República has requested information.”

  1. 14On 7 de abril de 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, rendered the report requested by this Court as evidence for a better determination of the matter. He states that, according to the analysis in OFFICIAL LETTER No. DIGH-100-16 of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, dated 6 de abril de 2016, the canton of Poás de Alajuela has maps of aquifer vulnerability to contamination, recharge maps, and the “Land-Use Criteria Matrix Based on Aquifer Vulnerability to Contamination for the Protection of Water Resources in the Canton of Poás” (“Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del cantón de Poás”), instruments that make it possible to assess the potential impact that projects such as housing developments may have on aquifers and that the Municipalidad de Poás must therefore apply when processing such projects. The list of housing-development projects in the canton of Poas and their respective locations, as referenced in the amparo proceeding (recurso de amparo), is as follows:
DevelopmentEastingNorthing
URB. RESID. DON MANUEL509120228180
URB. DON MANUEL509623229212
URB.CALICHE512450233086
CALLE LOS MURILLO508773228601
CALLE LADELIA508879228656
CALLE LOS CONEJO509186228650
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE509207227929
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO509612228155
CALLE DON NICOLÁS509925231508
PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS511223234919
CALLE LA LECHUZA509607231058
CALLE TELÓN-FUPROVI513385234279
CALLE LAS HORTENSIAS513128233249

It states that the Municipality of Poás did not consult SENARA regarding these development projects and that, to date, no assessment has therefore been conducted of their impact on water resources. According to the Hydrogeological Vulnerability Map of the canton of Poás, most of these development projects are located in AREAS OF MEDIUM AND HIGH VULNERABILITY; therefore, a specific assessment of the hydrogeological conditions of each project is necessary to determine whether they comply with the regulations of the Land-Use Criteria Matrix, based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources, in order to determine the potential impact on groundwater quality. The specific vulnerability of each project is shown in the following table:

DevelopmentVulnerability
URB. RESID. DON MANUELMEDIUM
URB. DON MANUELMEDIUM
URB.CALICHEHIGH
CALLE LOS MURILLOMEDIUM
CALLE LADELIAMEDIUM
CALLE LOS CONEJOHIGH
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLELOW
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLOHIGH
CALLE DON NICOLÁSLOW
PROPIEDAD FINCA ERICK LONISHIGH
CALLE LA LECHUZALOW
CALLE TELÓN-FUPROVIHIGH
CALLE LAS HORTENSIASHIGH

Among the implications that these vulnerabilities may have for the area’s water resources, several of these development projects are located in areas favorable for recharge, which requires an assessment of the conditions to determine the potential impact on water quality and on the quantity of water that recharges the aquifers; this requirement was not met. The following table specifies which of the development projects requested are located in areas favorable for recharge:

DevelopmentRecharge
URB. RESID. DON MANUELModerately unfavorable areas for recharge
URB. DON MANUELModerately unfavorable areas for recharge
URB.CALICHEAreas favorable for recharge
CALLE LOS MURILLOModerately unfavorable areas for recharge
CALLE LADELIAModerately unfavorable areas for recharge
CALLE LOS CONEJOModerately unfavorable areas for recharge
PROPIEDAD JARDINES DEL VALLEModerately unfavorable areas for recharge
PROPIEDAD DE MARVIN MURILLOModerately unfavorable areas for recharge
CALLE DON NICOLÁSAreas favorable for recharge
PROPIEDAD FINCA ERICK LONISNo information
CALLE LA LECHUZAAreas favorable for recharge
CALLE TELÓN-FUPROVIAreas favorable for recharge
CALLE LAS HORTENSIASAreas favorable for recharge
  1. 15By a ruling issued at 16:26 hours on 29 de abril de 2016, the Director of Water Research and Management of SENARA was ordered, as evidence to assist in adjudication (prueba para mejor resolver), to assess the impact on water resources and compliance with the Matrix issued for that purpose of the following development projects in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 development projects in Calle Murillo, a 19-house development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, a development project located 500 metros south of Banco Nacional, the development or Condominio Jardines del Valle, a lot subdivision (lotificación) in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos.
  2. 16In a written submission sent on 1 de julio de 2016, Carlos Manuel Romero, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, reports that, in order to respond to the appeal, specific information concerning the developments was requested from the Mayor of Poás through official letter DIGH137-16 of 10 de mayo 2016. On 16 de junio del 2016, SENARA received the Mayor’s response through official letter MPOALM-171-2016, in which he forwarded the Urban Management–Surveying report MPOGTOP-INF-O122012, signed by surveying engineer Carlos Gutiérrez Valencia, detailing the following information for each project:
  • a)Area of the parent property (finca madre) b) Number of houses and lot sizes per development or subdivision (fraccionamiento) c) Total construction area and green area d) Water-treatment system (septic tank or treatment plant) For the assessment of the various projects in accordance with the Criteria Matrix, lot size was considered primarily for purposes of vulnerability to aquifer contamination, while the coverage area was considered for purposes of aquifer recharge. It states that the annex contains vulnerability and recharge maps showing the location of the developments, the data for each development, and observations based on the characteristics of the developments as compared with the hydrogeological conditions and the provisions of the Matrix. It states that the “Land-Use Criteria Matrix, based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources,” regulates developments under the three vulnerability conditions in which the projects are carried out (high, medium, and low).

According to the information provided by the Municipality, in most cases the projects use septic tanks that have either a permit from Ministerio de Salud or an exemption from AyA from the requirement to install a treatment plant, with Urbanización Caliche being the only one developed with a treatment plant. Three of the projects are developments, while the remainder are segregations (segregaciones). In most cases located in areas of high and medium vulnerability, the lot-size requirement is not met, creating a risk of aquifer contamination, particularly considering that the projects were built with septic tanks. In most cases, in areas both favorable and less favorable for recharge, the coverage-area requirement is met, and the projects therefore do not affect the natural recharge of the aquifers. It is considered important that both Municipalidad de Poás and other institutions that issue permits, such as AyA and Ministerio de Salud, apply the regulations established for cantons that have hydrogeological maps and a vulnerability matrix, in order to assess and prevent potential impacts on water resources, with regard both to the issuance of municipal construction permits and to permits for water-treatment systems or exemptions from treatment-plant requirements.

  1. 17By a ruling issued at 14:39 hours on 19 de agosto de 2016, the Director of Water Research and

Management of SENARA was ordered, as evidence to assist in adjudication, to supplement the study submitted to this Court through official letter DIGH-196-16, so as to evaluate the results already obtained based on the coverage area and green area of the following development projects in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 development projects in Calle Murillo, a 19-house development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, a development project located 500 metros south of Banco Nacional, the development or Condominio Jardines del Valle, a lot subdivision in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos; specifically to determine, with respect to each of them, whether they currently pose an environmental risk or cause environmental damage to the aquifers of the canton of Poás and, if so, to state the reason and the studies or actions required to mitigate their impacts.

  1. 18In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:44 hours on 24 de octubre de 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director of Water Research and Management of SENARA, states under oath that, through official letter DIGH-267-16 of 8 de setiembre de 2016, he requested more detailed information from the Mayor of Poás concerning the ruling of 19 de agosto. The Municipality informed him that it had staffing limitations that prevented it from supplying the requested information. In view of the foregoing, he states that SENARA is not in a position to provide staff to review and compile data from the municipal records and will therefore reassess the information forwarded to it by Municipalidad de Poás in order to determine which aspects SENARA can compile in coordination with municipal officials and community members. In addition, it would request information from the institutions that issue decisions concerning the implementation of construction permits for developments and, based on the information compiled, would submit to this Chamber a technical opinion regarding the impact of the projects on water resources.
  2. 19In a written submission received by the Secretariat of the Chamber, Carlos Manuel Romero Fernández, in his capacity as Director of Water Research and Management at SENARA, states under oath that official letter MPO-ALM-312-2016, signed by the Mayor of Poás, expressed a willingness to collaborate with SENARA officials to verify and compile the information deemed necessary to issue an opinion. Because SENARA lacks sufficient human resources, he is reporting based on the information provided by the Municipality. He adds that the SENARA Board of Directors, at session 702-16 of November 7, 2016, approved a new Generic Aquifer Protection Matrix (Matriz Genérica de Protección Acuífera); however, the assessment of urban development projects (proyectos urbanísticos) in Poás will use as its reference the matrix approved in 2006, known as the “Land-use criteria matrix based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources” (“Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”). He then provides a table setting forth the details of each of the urban development projects addressed in the amparo proceeding (amparo):

It also emphasizes that, in light of the information provided by the Municipalidad, the ICAA, and the INVU, the projects are being carried out without the corresponding permits. Based on the available information, it addresses each of the projects. “a- Urbanización Caliche. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (218 hab/hect) is substantially higher than that recommended for high-vulnerability areas (50 hab/hect), and the lot size of 200 m2 is smaller than the 1000m2 recommended for high-vulnerability areas; therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality.

Although part of the parent property (finca madre) remains undeveloped, the pollutant load (carga contaminante) exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix (Matriz de Vulnerabilidad) because of the high population density; therefore, the operation of the treatment plant must be continuously monitored to ensure its optimal performance and eliminate any source of contamination present in the project. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies (hydrogeological studies) have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. b- Urbanización Los Conejos. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.

Under the conditions described, the population density (261 hab/hect), lot size (less than 217 m2), and coverage (51%) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25 hb/hect, 2000m2 and 20%, respectively); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks (tanques sépticos). Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. c- Property of Marvin Murillo.

The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. The information provided is not sufficiently clear to analyze the project and its impact on water resources; however, residential development projects using septic tanks in high-vulnerability areas must comply with the 2000 m2 lot-size standard, and, according to the information provided, the lot size (less than 189 m2) does not comply and, consequently, neither would the population density. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. d- Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).

The agricultural parcels meet the lot-size requirements. The information provided does not indicate the use of those parcels, which is necessary to assess the potential harm to water resources. As for the lot subdivision (lotificación), it does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality. However, this can be remedied by implementing an individualized treatment system that complies with the wastewater discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant. e- Calle Telón-FUPROVI. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.

Under the conditions described, the population density (226 hab/hect) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25 hb/hect, 2000m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. f- Calle Las Hortencias.

The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (235 hab/hect) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25hb/hect 2000m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks.

Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. g- Urb. Resd. Don Manuel. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project, because they use septic tanks. Under the conditions described, the lot sizes (from 335 to 517 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (650 m2); however, the project complies with the population-density (< 75 hab/hect) and coverage (30%) requirements.

It does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; however, if an individualized treatment system that complies with the wastewater discharge regulations and is equivalent to a treatment plant is implemented, it would comply with the lot-size requirement because the minimum reported size exceeds 330 m2. Future building permits must be conditioned upon the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario). h Urb. Don Manuel. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.

Under the conditions described, the population density (145 hab/hect) and lot size (less than 213 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (75 hab/hect, 650 m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. i- Calle Los Murillo.

The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (182 hab/hect) and lot size (less than 228 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (75 hab/hect, 650 m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks.

Under current conditions, no new construction permits should be issued until detailed hydrogeological (HG) studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water resources in terms of quality, the risk of future impacts, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate current effects. j- Calle Ladelia The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as having medium vulnerability with respect to the quantity and quality of water resources (RHS), without local hydrogeological studies assessing the in situ conditions of the properties to be developed and determining potential impacts on water resources under the conditions of each project, because they use septic tanks. Under the conditions described, given the lot sizes (from 150 to 841 m2), some properties do not meet the values recommended for areas of medium vulnerability (650 m2).

The project complies with the density and coverage requirements. Part of the project does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; it is therefore recommended that an individual treatment system be implemented that complies with the effluent discharge regulations (reglamento de vertidos) and is comparable to a treatment plant. Future construction permits must be conditioned upon the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer system, and upon a minimum lot size of 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza and Calle Don Nicolás Because they are located in areas of low vulnerability, the projects are not required to submit hydrogeological studies to SENARA, and there are no special regulations for such cases. The Don Nicolás project is located in an area of favorable recharge; however, the information indicates that coverage is low (less than 20%), and therefore no impact on water resources in terms of quantity is anticipated. No studies need to be submitted.”

  1. 20The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the appeal. The appellants claim that, despite the orders issued by this Chamber in judgment N° 2004-1923, the respondent authorities have been negligent in protecting the water sources of the canton of Poás and have granted permits and approvals (visados) for housing development projects without any oversight; the canton still lacks a regulatory plan (plan regulador); and the Municipality has declared and accepted 15 public roads without completing the legally required procedures. With regard to the housing development projects they report, they specify the following:

  • a)Residencial Don Manuel, located in the district of San Pedro, which they state has no treatment plant and subdivided (fraccionó) the lots without obtaining permits from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) Urbanización La Lechuza, where a private access easement (servidumbre) to a property was processed as a preexisting public road and a housing development was built solely with a municipal permit, despite being subject to a restriction due to its proximity to a spring (naciente), and which has no wastewater treatment plant; c) Urbanización Ladelia on Calle Murillo in San Pedro, regarding which they report an unlawful declaration of a public road, subdivision (fraccionamiento), and the absence of a wastewater treatment plant; d) 4 other unlawful housing development projects on Calle Murillo; e) A 19-house housing development project called FUPROVI, in Sabana Redonda de Poás (a possible high-vulnerability area), without approvals or a wastewater treatment plant; f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, also in Sabana Redonda de Poás, lacking the required documentation and a wastewater treatment plant; g) A housing development project located 500 meters south of Banco Nacional, without permits or a wastewater treatment plant; h) Urbanización or Condominio Jardines del Valle, without a wastewater treatment plant or permits; i) A lot subdivision (lotificación) on Calle Los Conejo, regarding which they allege a violation of Article 33 of the Ley Forestal and the absence of a treatment plant; and j) The sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos, land affected by spring protection zones and even subject to an order from the Tribunal Ambiental to demolish the buildings.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter

a. In compliance with judgment N° 2004-1923 of this Chamber, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) prepared vulnerability maps of the aquifers located in the canton of Poás, as well as hydrogeological studies and vulnerability maps of the region’s aquifers (see reports submitted).

b. The respondent Municipality prepared the “Land-Use Matrix” (“Matriz de uso de suelo”) for the canton and updated the georeferencing and definition of protection zones according to the type of outcrop or spring, based on the vulnerability studies conducted by SENARA and the hydrogeological studies conducted by the Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (see attached evidence).

c. The respondent Municipality has continued updating the georeferencing and definition of protection zones according to the type of outcrop or spring, using information from the Departamento de Aguas del MINAET (see report submitted).

d. On October 2, 2006, the Junta Directiva del SENARA approved the “Matrix of Land-Use Criteria Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) (see reports submitted).

e. By resolution N° 1534-2009 of July 7, 2009, the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) granted environmental approval (viabilidad ambiental) to Urbanización Caliche, processed under expediente N° 665-2002-SETENA, which has a water treatment plant, one community lot, one lot designated as a park, one designated as a children’s play area, one commercial lot, and 83 residential lots provided with access roads and basic services (see report submitted).

f. By resolution N° 2980-2009 of December 17, 2009, the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) granted environmental approval to Residencial Don Manuel, processed under expediente N° 571-2009-SETENA, which has a park, a community area, a green area, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a water treatment plant (see report submitted).

g. On June 18, 2010, the Municipalidad de Poás submitted to the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) a document containing the Environmental Fragility Indices and Environmental Scope for the assessment of the incorporation of the environmental variable into the proposed Plan Regulador del Cantón de Poás, processed under expediente N° EAE-013-2010-SETENA (see reports submitted).

h. By resolution N° 2718-2010-SETENA of November 4, 2010, SETENA ordered that said expediente be closed, citing a lack of information concerning the environmental fragility indices that prevented the process from continuing (see reports submitted).

i. On June 6, 2011, the Municipality enacted a Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, and an inventory of springs is maintained through the global positioning system (GPS) for construction-permit procedures (see attached evidence).

j. On December 13, 2011, through agreement N° 6634-12-2011 adopted at ordinary session N° 85 of the Concejo Municipal de Poás, the access road located between Calle Tablones and Ruta Nacional N° 146 in the district of San Juan, owned by Sociedad La Lechuza S.A., was declared a public road (see attached evidence).

k. On March 29, 2012, through agreement N° 6841-03-2012, at ordinary session N° 101 of the Concejo Municipal de Poás, and upon the recommendation of the Comisión de Obras de la Municipalidad, acceptance of the lot proposed as a public space was approved as part of the partition (segregación) of the property of Sociedad La Lechuza S.A. (see attached evidence).

l. Municipal agreements N° 6634-12-2011 and N° 6841-03-2012 were challenged, and the challenges were upheld by the Concejo Municipal on January 28, 2014, at session N° 196, agreement N° 8039-01-2014; however, the Tribunal Contencioso Administrativo, acting as the nonhierarchical appellate authority (jerarca impropio), issued resolution N° 105-2015 at 14:10 hours on March 12, 2015, annulling agreement N° 8039-01-2014 on the ground that agreements whose effects had already been exhausted could not be reviewed in administrative proceedings, because, in this specific case, the strip of land designated as a public road and the lot designated as a public area had already been accepted and registered, thereby creating a vested individual right (derecho subjetivo) in favor of La Lechuza de Poás S.A. that could be challenged only through a judicial action for annulment of an injurious administrative act (proceso de lesividad) (see report submitted).

m. On November 7, 2012, the Municipalidad de Poás submitted to SETENA a new document for the assessment of the environmental variable of the Plan Regulador de Poás, which was assigned expediente N° EAE-14-2013-SETENA (see reports submitted).

n. By resolution N° 2439-2013-SETENA of October 2, 2013, this new document was also rejected, and the technical studies were ordered closed because the environmental variable had not been properly incorporated into land-use planning, as significant information was missing (see reports submitted).

o. The Proyecto habitacional Don Nicolás that currently exists is different from the one challenged and that gave rise to judgment No. 2004-1923 of this Court, because the previous project authorized 350 homes, whereas the current project, consisting of 35 homes, was intended for victims of the Cinchona earthquake under the Poder Ejecutivo’s Decreto de Emergencia (see report submitted).

p. INVU found no evidence that applications had been processed for the projects named Linda Vista (which may have been approved before 2003, although this was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on Calle Murillo under those names (see attached evidence).

q. The lot-subdivision project on Calle Los Conejos did not require processing before INVU pursuant to the Reglamento de Catastro Nacional (see attached evidence).

r. Urbanización Don Manuel was approved by INVU through AyA official letter UEN-EyP-209-045 on July 14, 2009, and the approved project included its water treatment plant (see attached evidence).

s. The preliminary design, main project, and two modifications for the Urbanización Caliche project were approved, one of those modifications having been approved by the Dirección de Urbanismo. The general cadastral plan for the housing development was also approved, and the water treatment plant was accepted by AyA through official letter AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of February 6, 2012 (see attached evidence).

t. SENARA has received no application from the Municipalidad de Poás concerning the construction of the Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, and Jardines del Valle housing developments (see report submitted).

u. According to an inspection conducted by the Ministerio de Salud on March 18, 2016, Residencial Villas Don Manuel (with 17 houses built and several additional lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Urbanización La Lechuza (with 1 house built and several undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and the house instead has a septic tank and drainage system; Urbanización Ladelia (with several houses built and some lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Cuatro Proyectos Urbanísticos en Calle Murillo (several houses and undeveloped lots) has no wastewater treatment plant in any of its sections, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto el Telón de FUPROVI (with 19 houses built) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto Las Hortensias (with 20 houses built) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto de Urbanización 500 metros al sur del Banco Nacional (1 house built and several undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and the house has a septic tank and drainage system; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 houses built and 15 undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; at Lotificación Calle Los Conejos, 7 electricity meters were observed from outside, but no construction or wastewater treatment plant was observed; and at Lotes del Señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no construction or wastewater treatment plant was observed (see attached evidence).

v. The records of the Ministerio de Salud authorities show only that the representatives of Residencial Don Manuel applied for sanitary approval (visado sanitario) for a treatment plant; however, the applications were denied through official letters DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, dated April 21 and July 1, 2009 (see attached evidence).

w. The technical study (estudio técnico) by SENARA, issued through Oficio No. DIGH-353-16 dated 22 de noviembre de 2016, prepared on the basis of the “Land-Use Criteria Matrix According to Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) dated 2 de octubre de 2006, and each of the projects reported, concluded as follows: 1- Urbanización Caliche, Los Conejos, Propiedad de Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia are projects that were carried out without local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos locales) assessing the on-site conditions of the properties to be developed and the potential impacts on water resources. 2- Because the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás development projects (proyectos urbanísticos) are located in low-vulnerability areas, they were not required to submit hydrogeological studies to SENARA, and there are no special regulations for such cases. 3- The Don Nicolás project is located in an area favorable for aquifer recharge (recarga); however, because the information indicates that the coverage is low (menor al 20%), no impact on the quantity of water resources was anticipated. 4- The Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects pose a risk of affecting water-resource quality because they fail to comply with population-density requirements for medium- and high-vulnerability areas. 5- The lot sizes on Calle Ladelia do not meet the values recommended for medium-vulnerability areas and fail to comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks, as does Finca Erick Lonis with respect to this latter point; it is therefore recommended that an individual treatment system (sistema de tratamiento individualizado) be implemented that complies with the wastewater-discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant. 6- No new construction permits (permisos de construcción) should be issued for the Urbanización Caliche, Los Conejos, Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies have been prepared by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality and the risk of future impacts, and, if necessary, to define measures to mitigate the current effects. 7- With respect to Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, future construction permits must be conditioned on the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, and on compliance with the minimum lot size. 8- Although part of Urbanización Caliche’s parent property (finca madre) remains undeveloped, its pollutant load (carga contaminante) exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix (Matriz de Vulnerabilidad) because of the high population density; continuous monitoring of the treatment plant’s operation is therefore recommended to ensure its optimal functioning and eliminate any source of contamination present in the project. 9- The Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias, and Urbanización Don Manuel projects have a pollutant load that exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; treatment systems must therefore be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the use of septic tanks (see attached report).

x. The SENARA Board of Directors approved, at regular session No. 702-16 dated 7 de noviembre de 2016, a new Generic Aquifer Protection Matrix (Matriz Genérica de Protección Acuífera) (see submitted report).

III.Regarding the precedents of this Court. As the parties to this amparo proceeding (amparo) correctly note, this Court ruled as follows in judgment N° 2004-1923:

“The amparo petition (recurso de amparo) is granted. The following administrative acts (actos administrativos) are annulled: a) Oficio No. PU-C-D-23-2003 dated 14 de enero del 2002 of the Dirección de Urbanismo del INVU; b) Article 9° of Regular Session No. 204 of the Concejo Municipal de Poás dated 21 de marzo del 2002, insofar as it approved the Linda Vista preliminary development plan (anteproyecto urbanístico), lifted the restriction on continuing clearing and earthworks (movimientos de tierra), and granted permission to continue the preliminary work for the development; c) construction permit No. 0014 granted by the Municipalidad de Poás to Constructora Vega & Vega to carry out supplementary work on the project; d) the approval by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dated 22 de mayo del 2002, of the Linda Vista development project; e) SETENA Oficio SG-870-2002 dated 4 de junio del 2002, which granted environmental feasibility (viabilidad ambiental) to the Linda Vista development project; and f) Resolution No. R-019-2003 issued at 8:30 hours on 13 de enero del 2003 by the Ministro de Ambiente y Energía.

The heads, whether permanent or acting, of the bodies and entities listed below are ordered to take the following actions:

  • 1)Ministerio de Ambiente y Energía: a) Within 18 months, it shall clearly and precisely delineate, on the corresponding map sheets, the protection perimeters (perímetros de protección) of the recharge-discharge areas of the aquifers located in the Cantón de Poás, after consulting ICAA and SENARA; b) immediately institute proceedings to reclaim public ownership (procesos reivindicatorios de dominio público) of the protection perimeters of the recharge and discharge—collection (captación)—areas of the aquifers located in the Cantón de Poás and, where appropriate, initiate the expropriation proceedings and formalities necessary to incorporate them into the State’s forest estate (patrimonio forestal del Estado); c) plan, implement, and carry out, in coordination with the Municipalidad and private-law entities, reforestation programs within the protection perimeters of the recharge and discharge areas of the aquifers in the Cantón de Poás; d) prohibit the cutting and removal of trees within the protection perimeters of the recharge and discharge areas of the aquifers in the Cantón de Poás; e) design and prepare, through the Departamento de Aguas and the Órgano Asesor de Aguas, a strategic plan for the sustainable, efficient, and effective environmental management of groundwater in the Cantón de Poás; f) within one year, and with the advice of SENARA and ICAA, draft and promulgate regulations governing the inventory, management, and classification of the aquifers—according to criteria concerning the vulnerability of their recharge areas, their quality and strategic value, and the type of groundwater—springs (manantiales)—according to flow rate and quality—and wells—according to their production—located in the Cantón de Poás.
  • 2)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA): a) Within 18 months, define the areas near the springs and water sources (nacientes) located in the Cantón de Poás where all types of installations, buildings, or human activity are prohibited, and coordinate actions with INVU so that the latter entity may definitively establish the setback lines (alineamientos); b) institute proceedings to reclaim the properties located in the Cantón de Poás that are considered essential for constructing or locating any part or parts of drinking-water supply systems and, where appropriate, initiate expropriation proceedings and formalities for those properties necessary for the conservation and protection of water resources, as well as for any structures required at the collection site; c) within the same period, select, locate, and consequently inventory and classify the water intended for the piped-water service in the Cantón de Poás; d) construct, jointly with the Municipalidad, a wastewater and sewage treatment plant in the Cantón de Poás.
  • 3)Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA): a) Within 18 months, it must prepare and produce vulnerability maps (cartografía de vulnerabilidad) of the aquifers located in the Cantón de Poás; b) it must coordinate actions with MINAE, ICAA, and INVU to provide them with advice, studies, and hydrogeological and aquifer-vulnerability maps for the aquifers located in the Cantón de Poás, so that the protection perimeters of the recharge and discharge areas may be definitively mapped, established, and aligned; c) the Board of Directors must adopt the necessary resolutions to recover, expropriate, or purchase the properties on or beneath which water resources are located in the Cantón de Poás.
  • 4)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): a) Within 18 months, and on the basis of the information provided by MINAE, SENARA, and IICA, precisely map the setback lines of the protection perimeters of the areas bordering permanent springs and water sources, aquifers, and their recharge areas located in the Cantón de Poás; b) within the same period, and until the Municipalidad de Poás issues its own regulations, draft and promulgate regulations governing land-use restrictions (restricciones en el uso del suelo) in the protection zones of the recharge and discharge areas of the aquifers, springs, water sources, and wells located in the Cantón de Poás.
  • 5)Municipalidad de Poás, as follows: a) prepare and approve, within 24 months, as part of any prospective or future land-use plan (plan regulador), zoning regulations (reglamento de zonificación) for protected or reserved areas that include the cartographic locations, hydrogeological maps, and protection and vulnerability setback lines for the springs (manantiales), springs (nacientes), aquifers (mantos acuíferos), and their recharge areas (áreas de recarga) existing in the Cantón de Poás, as prepared by MINAE, ICAA, SENARA, and INVU; b) include in the zoning regulations for protected or reserved areas restrictions or limitations on human activities, whether urban-development, agricultural and livestock, commercial, or industrial, to prevent the potential sealing of soils and contamination of aquifers and, consequently, of the springs and wells of the Cantón de Poás; c) refrain from granting construction permits for housing developments (urbanizaciones), subdivisions (fraccionamientos), parcel segregations (segregaciones), condominiums, or any other urban settlement, industries, intensive agricultural activities, and businesses located in such protected or reserved areas; d) grant construction permits for industries, housing developments, subdivisions, parcel segregations, condominiums, or any other urban settlement, where they are not located in reserved or protected areas, provided that they have treatment plants and, in the case of dwelling houses and other premises, that their wastewater and sewage are discharged into the public sewer system; e) construct, in association with ICAA and within 24 months, the plants necessary to treat wastewater and sewage from the public sewer system so that they are not discharged into the watersheds of the Cantón; f) suspend the granting of permits for the construction of industries, housing developments, subdivisions, parcel segregations, condominiums, or any other urban settlement until the zoning regulations for the reserved and protected areas of the springs, aquifers, and their recharge areas have been enacted; g) design and implement programs, in coordination with private-sector initiatives, to reforest the recharge and discharge areas of the Poás aquifers on the basis of the boundaries, setback lines, and zoning indicated above.” In ruling on the motions for clarification and supplementation of that judgment, this Court, by Resolution No. 2004-5181, considered the following in relation to the respondent Municipality:

“III.- MOTION FOR CLARIFICATION BY MUNICIPALIDAD DE POAS. In the pleading filed on 17 de marzo del 2004 (appearing at folios 439-446), the Alcalde Municipal de Poás requests, in the first instance, an adjustment of the judgment’s effects rather than clarification thereof, considering the 24-month period granted by this Chamber to enact zoning regulations for protected or reserved areas in light of that corporation’s inertia in enacting a Plan Regulador and the cost thereof. In this regard, the Alcalde Municipal must be advised that, since the enactment and publication of the Ley de Planificación Urbana (No. 4240 del 15 de noviembre de 1968) in the late 1960s—that is, more than thirty years ago—that municipal government was under an obligation to take the necessary measures to comply with the requirements imposed by that law. After more than thirty years of inactivity and inertia, the representative of the territorial corporation now seeks an additional year on financial or budgetary grounds, which is plainly inadmissible.

As that same official informs this Court, the granting of new and pending construction permits has been suspended, which would extend by an additional year the wait of the residents of that Cantón who are in such a situation and who, at the same time, have no obligation to bear the consequences of the Municipality’s decades-long inertia. Nothing prevents the Municipalidad from proceeding with the zoning of reserved areas, taking into account, above all, the priority regional or supra-local—not to say national—responsibility borne by that entity for protecting the aquifers that supply drinking water to communities within the Cantón and to others that do not necessarily belong to it. That circumstance could even potentially be invoked before national State authorities to implement a compensation policy, given its particular and pronounced environmental responsibility for the protection, conservation, and integrated management of groundwater intended for human consumption.

Once the complete Plan Regulador is in place, the regulations and maps for the areas reserved because they encompass aquifer recharge and discharge areas may be incorporated into it, together with other areas deserving that classification. In essence, the territorial corporation cannot now seek an extension of the deadlines granted in the judgment when it has taken no action in this regard for more than thirty years. This Chamber has not made oversight and protection activities contingent upon mere zoning regulations for aquifer protection areas; rather, given the Municipality’s sclerotic attitude and the urgency of protecting those water resources, it has imposed upon it the obligation to enact at least that instrument within 24 months. None of this relieves it of the numerous urban-planning obligations with which it has failed to comply for more than thirty years. It must be noted that the suspension of new and pending permits is directly attributable to the Municipalidad because of its repeated failure to regulate and protect aquifers, and not to this Constitutional Court.

Accordingly, residents of the Cantón may seek compensation through administrative proceedings and, potentially, before the administrative litigation jurisdiction for any damages and losses they incur as a result of delays in exercising their legitimate building and development rights. The more quickly the Municipalidad fulfills the obligations imposed by the judgment, the fewer inconveniences it will cause residents and the fewer claims they will bring. It should be added that any technical uncertainty in determining the areas deserving protection is directly attributable to the Municipalidad and to the public entities against which the judgment on the merits was entered, all of which have failed for many years to perform their legal duties. It is particularly striking that the Alcalde Municipal states that he is now concerned about socioeconomic development and urban-development, construction, agricultural, and commercial activities, when the judgment whose clarification he seeks sufficiently and fully established that the territorial entity he represents has repeatedly and unjustifiably disregarded a series of basic legal obligations concerning the protection and conservation of groundwater resources, in complete violation of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment, which is itself a prerequisite for other fundamental rights, such as the rights to life and health.

The Alcalde asks this Chamber to clarify the concepts of ‘parcel segregation,’ ‘condominium,’ ‘other urban settlement,’ and ‘intensive agricultural activities and businesses,’ even though some of these concepts have been sufficiently settled by legal scholarship and others are in common use.

IV.With regard to repairs, remodeling, construction of fences, replacement of flooring and subflooring, replacement of roofs and roofing, walls, sidewalks, retaining walls, and expansion permits, it is abundantly clear that they are not included in the suspension ordered by this Chamber regarding the granting of new or pending permits, which refers exclusively to new construction. Nor has this Chamber suspended municipal approvals (visados municipales), provided that they are not granted in the areas intended to be protected through precautionary measures—such as the suspension of new and pending permits—the boundaries of which the petitioning territorial entity has failed to delineate in association with other public entities for more than thirty years. The Alcalde, the council members, and all other municipal officials must endeavor to read the judgment in its entirety to avoid misunderstandings of any kind in its interpretation and application, and must promptly comply with the orders imposed by this Chamber, subject to the warnings and admonitions duly issued.

V.Regarding social-interest housing projects and persons who have been awarded a social-interest housing subsidy (bono de interés social), it must be stated that such projects may continue, provided that they are not located within the recharge or discharge areas of the Poás aquifer according to the preliminary and incomplete technical studies currently available. If any social-interest housing project is located within the recharge or discharge area of the Poás aquifer, it logically follows that the Municipalidad may not authorize or permit its execution, because any social consideration is subordinate to the protection of the fundamental rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, given their fundamental nature for the inhabitants of the Cantón and, generally, for all populations that do not belong to it but consume groundwater whose recharge and discharge areas are located there. In light of the foregoing, the motion must be denied.”

Subsequently, in view of the alleged noncompliance with the orders issued therein, the Chamber, by Resolution N° 2011-435 de las 14:45 horas del 18 de enero de 2011, ruled as follows:

“The motions alleging disobedience filed by the representatives of the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás and the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito are granted. Accordingly, Alcalde José Joaquín Brenes Vega, or his successor, Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as Presidenta del Concejo, or whoever holds that office, as well as all other members of that collegiate governing body, all of the Municipalidad de Poás, are ordered to halt IMMEDIATELY the alleged urban-development project—consisting of thirty-six social-interest housing units—as well as any other construction involving the use of septic tanks in the area. Those senior officials are also once again directed to comply fully with the orders contained in Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. The respondents are warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The requests for adjustment of the judgment’s effects filed by the Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04 are denied.” Finally, following a new motion alleging noncompliance arising from the construction of houses in Proyecto Don Nicolás, the Chamber ordered that certified copies of the relevant records be forwarded to the Ministerio Público against the respondent Municipalidad in sentencia No. 2011-5548 de las 13:03 horas del 29 de abril de 2011:

“II.- CLEAR NONCOMPLIANCE WITH THE ORDER ISSUED IN VOTE No. 435-2011. In connection with the request submitted by the Municipal Council authorities, this Chamber finds it established not only that the social-interest housing units, whose construction was ordered immediately halted, have now been completed, but also that they have been occupied since November 2010. Consequently, it is evident that the order issued by this Constitutional Court in Vote No. 435-2011 at 14:45 hrs. on 18 January 2011 has been arbitrarily disregarded by the municipal authorities of the canton of Poás de Alajuela. Accordingly, it is also appropriate to order that certified copies of the relevant records be forwarded to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned noncompliance with the ruling by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Poás de Alajuela.

POR TANTO:

The motion for reconsideration (gestión de reconsideración) is denied. Certified copies of the relevant records shall be forwarded to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the noncompliance with Judgment No. 435-2011 at 14:45 hrs. on 18 January 2011 by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Poás de Alajuela (Article 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional).”

IV.Preliminary matter. The petitioners must be advised that noncompliance with the orders issued in the cited judgments must be alleged and addressed within expediente No. 03-000468-0007-CO, rather than through the filing of another amparo action (amparo). Accordingly, the proper course is to detach the initiating petition and add it to that case file, in order to examine strictly the alleged disobedience. However, because events have occurred subsequent to those decisions, such as the authorization of new housing projects that are alleged to have been permitted without the corresponding safeguards to guarantee the environment and the protection of aquifers (mantos acuíferos), this amparo action shall resolve the environmental effects relating to those projects.

V.Merits. As was duly established, most of the reported projects pose a risk to the water resources (recurso hídrico) of an area as important to the country as the Poás area. Despite this Court’s prior warnings issued in Judgment No. 2004-1923 at 14:55 hours on 25 February 2004, and despite the existence of the “Land-Use Criteria Matrix Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”), issued by SENARA on 2 October 2006, the Municipalidad de Poás authorized the establishment of the reported projects without first taking the necessary precautions to guarantee the protection of the aquifers. SENARA’s assessment concluded that Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia are housing projects developed without local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) assessing the in situ conditions of the properties to be developed and the potential impacts on water resources, despite being located in areas of high and medium vulnerability.

It was also concluded that the Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects pose a risk of adversely affecting water-resource quality because they fail to comply with population-density requirements for areas of medium and high vulnerability; the lot sizes at Calle Ladelia fail to meet the values recommended for areas of medium vulnerability and the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks (tanques sépticos), as do the lots at Finca Erick Lonis. For their part, Urbanización Caliche and the Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias, and Urbanización Don Manuel projects have a pollutant load (carga contaminante) exceeding that recommended in the Vulnerability Matrix because of their high population density and must therefore implement treatment systems (sistemas de tratamiento) to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the septic tanks.

In light of the results of that study, SENARA recommended that no new building permits be granted for the Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies covering each entire project have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, in order to determine the condition of the water resources in terms of quality, the risk of future adverse effects, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate current effects. With respect to Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, it was stated that future building permits must be made conditional upon the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, as well as compliance with the minimum lot size. In the cases of Calle Ladelia and Finca Erick Lonis, the recommendation was to implement an individualized treatment system that complies with the effluent regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant.

The foregoing unquestionably demonstrates arbitrary conduct by the respondent Municipalidad, since its negligence in failing to verify or require, prior to construction of those projects, the preliminary studies and an assessment of the potential impact on water resources placed at risk the environmental protection guaranteed by Article 50 of the Constitución Política. Accordingly, this action should be granted solely with respect to those projects and against the Municipalidad de Poás, because it is responsible for safeguarding the interests of the locality and failed to verify compliance with those requirements, despite all the cited constitutional precedents compelling it to do so.

VI.With respect to the Jardines Del Valle and Calle La Lechuza urban-development projects (proyectos urbanísticos), regardless of whether they complied with all legal requirements for their development, SENARA found no environmental risk of adverse effects on water resources because they are located in areas of low vulnerability. As for the Don Nicolás project, although it is located in a favorable groundwater-recharge area (zona de favorable recarga), because the coverage is low (less than 20%), no risk of contamination of the aquifers was found either. Consequently, the amparo action must be denied as it relates to these projects.

VII.Conclusion. In view of all the foregoing, the alleged noncompliance with the specific order issued in Judgment No. 2004-1923 must be resolved within expediente No. 03-000468-0007-CO. For that reason, the petitioner’s initiating brief, together with the reports submitted in this case file, shall be detached so that the matter concerning that issue may be resolved there. With respect to the alleged environmental harm caused by the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia, the action is granted, with the consequences set forth below, solely against the Municipalidad de Poás. With respect to the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás housing projects, the action is denied because the alleged environmental harm was not established.

VIII.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Hernández López concerning the claim alleging a violation of Article 50 of the Constitución Política.

1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive intervention in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and ecologically balanced environment, as protected by Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by extremely extensive statutory and regulatory enactments that include substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for enforcing the provisions of the Fundamental Charter—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of state bodies with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to assume a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we are faced with a “dense web” of environmental regulations—as Justice Jinesta Lobo aptly described it in his dissenting opinion on this subject—which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose effects on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with supervisory and oversight powers over the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing legal regulation—predominantly through statutes and regulations—necessarily brings both administrative adjudication and the ordinary courts into play, primarily the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. In those forums, in keeping with the importance of environmental law, broad procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación) have been established so that governed persons (administrados) may enforce the provisions of the extensive body of law relating to environmental matters.

3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Constitutional Chamber to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Chamber is being asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks. It is also functionally improper because the structure of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of series of technically and legally complex facts and acts. There are well-known examples relating to both issues in which the Chamber has issued only a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and adverse effects on legal certainty have arisen.

4. Among the technical considerations I have evaluated, I would add that this jurisdiction lacks judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could properly monitor compliance with such judgments—which are generally complex and sometimes involve monitoring remedial plans, among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as an abandonment of environmental matters, but rather as ensuring their proper protection in the forum best suited to the nature of their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this forum’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights imposed upon it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the burdens and duties assigned to the various State bodies, so that each may fully perform its work within the sphere assigned to it, as well as an exercise in determining its own jurisdiction, as established by Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the task of protecting individuals’ rights in environmental matters to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory and regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The objective, then, is for the Chamber to become one of several leading participants, so that—together, each within its own sphere—they may address the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose one iota of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it alleging violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their consideration to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which a manifest lack of protection by State authorities is established, provided further that the nature of the claim allows it to be addressed through the writ of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings in order to address, even in the cited cases, issues that exceed their capacity to deal with them adequately.

8. In this specific case, according to the proven facts, substantial economic interests are at stake against important environmental assets, particularly the water reserves in the Poás area; however, the case is unquestionably highly complex, involving an intensely technical discussion of advantages and disadvantages and an assessment of benefits, requiring extensive evidence, monitoring, and studies that exceed the scope of amparo proceedings. Accordingly, the involvement of the Administration’s protective mechanisms and the ordinary courts provides a broader and more comprehensive avenue for addressing the matter under discussion; therefore, I dismiss the writ of amparo, without ruling on the merits.

XIX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is partially granted solely against the Municipalidad de Poás, due to the alleged violation of constitutional Article 50 in connection with the housing developments identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia. José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Mayor and President of the Council, respectively, both of the Municipalidad de Poás, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1- Refrain from granting new construction permits for the Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo developments until detailed hydrogeological studies have been conducted by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire development, in order to determine the condition and quality of the water resources, the risk of future adverse effects, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects; 2- Not issue any construction permit in Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia without first requiring the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, taking into account the minimum lot size; 3- Carry out the respective procedures and actions within the scope of their authority so that, within 2 years counted from notification of this judgment, an individual treatment system that complies with the wastewater-discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant is implemented in the Calle Ladelia and Finca Erick Lonis (finca 1 y 2) housing developments. 4- Refrain from granting construction permits or authorizing future housing developments without first verifying compliance with the Matriz Genérica de Protección Acuífera approved by SENARA.

The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in amparo proceedings that they are required to comply with or enforce and who fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. With respect to the remaining respondents and the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás housing developments, the appeal is dismissed. The Municipalidad de Poás is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally upon José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Mayor and President of the Council, respectively, both of the Municipalidad de Poás, or whoever holds those offices.

The initial filing and the reports submitted in these amparo proceedings shall be detached and added to expediente No. 03-000468-0007-CO, solely for the purpose of verifying the alleged noncompliance with the provisions of judgment No. 2004-1923 of 14:55 hours on 25 de febrero de 2004. Magistrate Hernández López dissents and would dismiss the appeal.

Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

*OWQAT47057WW61* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Secciones

Marcadores

*160014020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001402-0007-CO, interpuesto por ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, cédula de identidad 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0408-0827 , ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, cédula de identidad 2-0644-0049 , CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-0312-0844 , CARLOS LUIS STELLER VARGAS, cédula de identidad 2-0504-0800 , CAROLINA ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0662-0410 , CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, cédula de identidad 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, cédula de identidad 2-0586-0031 , DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, cédula de identidad 4-0198-0193 , EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, cédula de identidad 2-0364-0903 , ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, cédula de identidad 2-0155-0171 , ELIZABETH MURILLO BARRANTES, cédula de identidad 2-0291-0446 , ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0275-0810 , FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, cédula de identidad 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, cédula de identidad 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 1-1223-0906 , FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0750-0119 , GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, cédula de identidad 1-1284-0947 , GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, cédula de identidad 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, cédula de identidad 2-0596-0484 , JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, cédula de identidad 1-1197-0663 , JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 2-0730-0796 , JORGE ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, cédula de identidad 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES , cédula de identidad 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, cédula de identidad 1-1615-0282 , JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, cédula de identidad 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, cédula de identidad 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, cédula de identidad 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, cédula de identidad 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, cédula de identidad 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, cédula de identidad 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, cédula de identidad 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, cédula de identidad 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, cédula de identidad 1-0806-0162 , LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0344-0331 , LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, cédula de identidad 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, cédula de identidad 1-1433-0970 , MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, cédula de identidad 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS , cédula de identidad 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, cédula de identidad 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, cédula de identidad 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, cédula de identidad 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0317-0856 , SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, cédula de identidad 1-0440-0939 , SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, cédula de identidad 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, cédula de identidad 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0806-0545 , YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 2-0603-0448 , YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0933-0842 y YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, cédula de identidad 2-0679-0670, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS Y OTROS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:53 horas del 31 de enero de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra la Municipalidad de Poás, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Señalan que mediante sentencia N° 2004-1923 de esta Sala (aclarada y adicionada por resoluciones N° 2004-5181 y N° 2011-435), dictadas para resolver el recurso de amparo planteado en expediente N° 03-000468-007-CO, se ordenó a la Municipalidad de Poás elaborar un Plan Regulador para la protección de acuíferos a corto plazo, así como un reglamento de protección de acuíferos, un inventario de identificación de nacientes captadas o no y una serie de matrices de vulnerabilidad de acuífera, todo ello dentro de un plazo que —si bien fue posteriormente ampliado mediante resoluciones interlocutorias— ya se encuentra vencido.Agregan que, según ordenó esta Sala, las autoridades están obligadas a exigir que todo proyecto habitacional debe contar con una planta de tratamiento de aguas residuales. Refieren que esta Sala también ordenó el testimonio de piezas contra el Alcalde Municipal y miembros del Concejo por el posible delito de desobediencia, debido a la aprobación del proyecto urbanístico “Don Nicolás” de San Juan de Poás, ubicado en la finca objeto del recurso. Revelan que en el distrito Sabana Redonda de Poás, se construyó posteriormente la Urbanización Caliche, única que cuenta con la indicada planta de tratamiento de aguas residuales, la cual entró en operación en 2013; sin embargo, esta no ha funcionado correctamente, ocasionando peligro para la salud de los vecinos, así como la posibilidad de contaminación del agua. Reclaman que después de 11 años de emitida la sentencia N° 2004-1923, aún no se ha publicado el plan regulador para el cantón de Poás.Acusan que si bien la Municipalidad recurrida, por medio de una comisión interdisciplinaria, venía rindiendo informes periódicos a esta Sala sobre los avances del Plan de Contingencia, desde la primera elección del actual Alcalde en el 2007, cesaron de emitirse estos informes y se paralizó el trabajo de la indicada comisión. Narran que esta situación fue reclamada ante el Concejo Municipal durante la Sesión Ordinaria N° 284 del 6 de octubre de 2015. Señalan que desde el 2007 se han realizado fraccionamientos, proyectos de condominio, urbanizaciones y otras obras, algunas de estas solo con aprobaciones municipales y otros al margen de la legalidad, incumpliendo con el artículo 50 constitucional. Sostienen que la Municipalidad recurrida ha declarado y recibido 15 calles públicas sin trámites de ley, lo cual es competencia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Explican que en dichas calles se han edificado variados proyectos urbanísticos sin nombre, que no cuentan con ninguno de los requisitos ambientales necesarios, los cuales debieron haber sido solicitados por todas las autoridades recurridas.Estiman que la proliferación de proyectos sin cumplir con la normativa mínima necesaria, pone en riesgo su salud. Aportan una lista de los proyectos urbanísticos que estiman como potencialmente ilegales: a) Residencial Don Manuel ubicado en el distrito de San Pedro (no tiene planta de tratamiento y fraccionó los lotes sin permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental), b) Urbanización La Lechuza (se tramitó como calle pública preexistente una servidumbre privada de acceso a finca y se construyó una urbanización solo con el permiso municipal, pese a contar con una limitación por la cercanía de una naciente y no tiene planta de tratamiento de aguas residuales), c) Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro (ilegal declaración de calle pública, fraccionamiento y sin planta de tratamiento de aguas residuales), d) otros 4 proyectos urbanísticos ilegales en la Calle Murillo, e) proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI, en Sabana Redonda de Poás (posible zona de alta vulnerabilidad, sin visados y sin planta de tratamiento de aguas residuales), f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, también en Sabana Redonda de Poás (sin requisitos y sin planta de tratamiento de aguas residuales), g) proyecto de urbanización ubicado 500 metros sur del Banco Nacional (sin permisos y sin planta de tratamiento de aguas residuales), h) Urbanización o Condominio Jardines del Valle (sin planta de tratamiento de aguas residuales ni permisos), i) lotificación en Calle Los Conejo (violación al artículo 33 de la Ley Forestal y sin planta de tratamiento) y j) la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos (terrenos afectados por zonas de protección de naciente e incluso con orden de demolición de las edificaciones por parte del Tribunal Ambiental).Apuntan que muchos de los proyectos habitacionales fueron recibidos administrativamente por la Municipalidad de Poás sin contar con áreas comunales ni municipales. Reprochan que, cada vez que piden respuestas sobre la situación denunciada, imperan las evasivas, los traslados de correspondencia entre el Concejo y la Alcaldía, y las respuestas aletargadas, inconclusas o contradictorias, mientras persisten las anomalías y el flagrante incumplimiento a la normativa ambiental y a las sentencias de esta Sala. Manifiestan que es vital el cuidado de las muchas nacientes que existen en el cantón de Poás, por cuanto estas abastecen a varias comunidades de la provincia de Alajuela, lo que requiere de un adecuado control y planificación urbana. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las 14:52 horas del 2 de febrero de 2016, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía , al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento , así como al Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás.
  3. 3Por escrito recibido en la Sala a las 8:38 horas del 10 de febrero de 2016, se apersonan al proceso José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez , por su orden, Alcalde y Presidente del Consejo Municipal de la Municipalidad de Poás, solicitando ampliación del plazo otorgado por la Sala para rendir el informe solicitado. Aducen que se les hace materialmente imposible cumplir con lo solicitado en el plazo de 3 días, en razón de la complejidad del caso, la inhibitoria del asesor legal de la Municipalidad y el hecho de que varios de los expedientes cuestionados por los recurrentes fueron secuestrados por el Poder Judicial para la investigación de otra causa.
  4. 4Por resolución de las 14:16 horas del 10 de febrero de 2016, se denegó la solicitud de ampliación de plazo, gestionada por el Alcalde y el Presidente del Consejo Municipal de Poás.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental . Señala que los hechos acusados son en el fondo una gestión de desobediencia contra la Municipalidad de Poás, y están fuera del ámbito de competencias de la SETENA. Refiere que el 18 de junio de 2010 se recibió en la Secretaría el documento final presentado por el Alcalde Municipal de Poás, con los índices de Fragilidad Ambiental y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, tramitado bajo el expediente N° EAE-013-2010-SETENA. Explica que, mediante resolución N° 2718-2010-SETENA del 4 de noviembre de 2010, se ordenó el archivo de dicho expediente, aduciéndose la falta de información sobre los índices de fragilidad ambiental, que impedía continuar con el proceso.Señala que el 7 de noviembre de 2012 ingresó un nuevo documento para la valoración de la variable ambiental del Plan Regulador de Poás, al cual se asignó el expediente N° EAE-14-2013-SETENA; sin embargo, por resolución N° 2439-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, este también fue rechazado y se ordenó el archivo de los estudios técnicos, por no haber incorporado en forma apropiada la variable ambiental en la planificación de uso de suelo, al presentarse faltantes significativos, según se detalló y motivó. Indica que, de los expedientes cuestionados por los recurrentes, solo fue posible localizar en el archivo institucional los siguientes: N° 665-2002-SETENA (Urbanización Caliche), cuya viabilidad ambiental fue aprobada por resolución N° 1534-2009 del 7 de julio de 2009, y que cuenta con planta de tratamiento de aguas, un lote comunal, uno destinado a parque, uno a zona de juegos infantiles, uno comercial y 83 lotes residenciales, dotados de vías de acceso y servicios básicos; N° 571-2009-SETENA (Proyecto Residencial Don Manuel), cuya viabilidad ambiental fue otorgada por resolución N° 2980-2009 del 17 de diciembre de 2009, y que cuenta con parque, zona comunal, zona verde y 27 lotes residenciales, con vías de acceso, servicios básicos y planta de tratamiento de aguas; y N° 14529-2015-SETENA (Complejo Habitacional Jardines del Valle), el cual se encuentra en proceso de análisis para otorgar o no la viabilidad ambiental.Indica que no se localizaron expedientes administrativos sobre los demás casos, por lo cual no puede confirmarse que carezcan de viabilidad ambiental al no ser posible corroborar los datos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:35 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Erick de Jesús Chaves Vega, en su condición de Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo . Comenta que conoce la resolución N° 2004-1923 de esta Sala, en cumplimiento de la cual se trabajó la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, aprobada el 2 de octubre de 2006 por la Junta Directiva del SENARA. Indica que, en el tanto el cantón de Poás no cuente con un Plan Regulador, debe regirse por el Decreto Ejecutivo N° 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma al Plan Nacional de Desarrollo Urbano GAM, del 12 de febrero de 1997. Revela que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones, elaborados por Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, son de acatamiento obligatorio, en aquellos casos donde la Municipalidad competente no haya promulgado un Plan Regulador.Acota que, según el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N° 34331-J, al INVU solo le compete el visado de los proyectos de urbanización, el cual debe acompañar al de la Municipalidad respectiva, mientras que cuando se trata de fraccionamientos basta únicamente con el visado municipal. Comenta que, ante la denuncia referida al proyecto “Don Nicolás” en San Juan de Poás, se remitió al Ministerio Público el memorando DU-UCTOT del 7 de febrero de 2016, señalando que lo aplicable para el cantón de Poás es el Decreto Ejecutivo N° 25.902 antes mencionado. Afirma tener conocimiento de que la Municipalidad de Poás solicitó hace varios años a la Escuela de Geografía de la Universidad Nacional, el apoyo para la elaboración del Plan Regulador. Refiere que por entonces funcionaba la Comisión Interdisciplinaria, la cual obtuvo la emisión de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”.Señala que, una vez iniciadas las gestiones para la elaboración del plan regulador se continúo con una comisión ad hoc . Refiere al oficio de la Unidad Fiscalizadora del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo DU-F-009-2016, del 09 de febrero de 2016, en cuanto a los proyectos urbanísticos desarrollados en el cantón. Agrega que no se encontró evidencia de trámite sobre los proyectos denominados Linda Vista (pudo haberse aprobado antes del 2003 lo cual no se verificó), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle o proyectos en calle Murillo, bajo esos nombres. Indica que el proyecto de lotificación en Calle Los Conejos, no se tramita ante el INVU, según el Reglamento de Catastro Nacional anteriormente citado. Acota que la Urbanización Don Manuel fue aprobada, incluida su planta de tratamiento de aguas, mediante oficio UEN-EyP-209-045 del AyA, el 14 de julio de 2009.Asegura que el proyecto Urbanización Caliche tiene aprobado el anteproyecto, el proyecto principal y dos modificaciones, una de las cuales fue aprobada por la Dirección de Urbanismo. Agrega que también tiene aprobado el plano general de catastro de la urbanización, señalando que la planta de tratamiento de aguas fue recibida por el AyA mediante oficio AyA SUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 del 6 de febrero de 2012. Estima que la institución a su cargo ha cumplido con las regulaciones aplicables y lo ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 2004-1923. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito recibido en la Sala a las 19:47 horas del 12 de febrero de 2016, informan bajo juramento José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez , por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Poás . Afirman que la Municipalidad ha realizado todos los esfuerzos posibles para contar con el Plan Regulador, conforme a lo ordenado en la sentencia N° 2004-1923; sin embargo, por razones de tramitología, dicho plan no ha sido aprobado por las Instituciones Estatales competentes. Agregan que el 6 de junio de 2011, la Municipalidad promulgó un Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, y que mediante el sistema de posicionamiento global (GPS) se lleva un inventario de nacientes para efectos de los procesos de trámite constructivo. Indican que, en cumplimiento de la sentencia mencionada, SENARA realizó los estudios de vulnerabilidad y recarga para el cantón de Poás; se obtuvieron los estudios hidrogeológicos realizados por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR, se generó la “Matriz de uso de suelo” para el cantón, y además se actualizó la georeferenciación y la definición de zonas de protección según el tipo de afloramiento o naciente.Refieren que en 2 oportunidades han presentado ante SETENA el proyecto de Plan Regulador ordenado en la sentencia indicada; sin embargo, en ambas ocasiones SETENA lo ha devuelto solicitando correcciones. Afirman estar en proceso de presentarlo por tercera vez. Admiten que existe un proyecto llamado “Don Nicolás” en el cantón, pero es totalmente diferente al que dio origen a la resolución N° 1923-2004, pues originalmente se programaba la edificación de más de 350 viviendas. Dicen que además todo el procedimiento ha sido controlado por diferentes funcionarios administrativos e instituciones que apoyaron la construcción de 35 viviendas, para damnificados del terremoto de Cinchona, al amparo del Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo. Comentan que existe una gran diversidad de proyectos, algunos de los cuales han sido cuestionados por munícipes; sin embargo, rechazan que el Concejo o la Administración evadan dar explicaciones, asegurando que siempre han dado respuesta a todas las consultas que se les han planteado sobre el tema.Acusan que los reclamos que presentan los recurrentes en el amparo, fueron resueltos en sede administrativa, incluso por el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio. Explican que mediante recurso extraordinario de revisión, se conocieron impugnaciones de acuerdos del Concejo Municipal de Poás, que en su ocasión no fueron recurridos en el recurso de apelación. Concretan que dichas impugnaciones cuestionaban la declaratoria, apertura, aprobación y recibido de una calle pública que generó desarrollos habitacionales, argumentos que se reiteran en este amparo. Detallan que el 13 de diciembre de 2011, mediante acuerdo N° 6634-12-2011 en Sesión Ordinaria N° 85 del Concejo de la Municipalidad de Poás, se declaró calle pública el acceso ubicado entre Calle Tablones y la Ruta Nacional N° 146 en el distrito de San Juan, propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. Exponen que el 29 de marzo de 2012, mediante acuerdo N° 6841-03-2012, en Sesión Ordinaria N° 101 del Concejo de la Municipalidad de Poás, y bajo recomendación de la Comisión de Obras de la Municipalidad, se aprobó recibir el lote propuesto como espacio público, como parte de la segregación que se hacía de la propiedad mencionada.Refieren que, ante la impugnación de estos dos acuerdos, el Concejo tomó en Sesión N° 169 el acuerdo N° 7678-07-2013, nombrando al Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, para emitir recomendación del recurso de revisión y el recurso de apelación en subsidio presentado. Señalan que, cumplidas las etapas del proceso administrativo aplicable, el Órgano Director rindió su informe final el 17 de diciembre de 2013, recomendando acoger el recurso de revisión. Agregan que el 28 de enero de 2014, en Sesión N° 196, el Concejo adoptó el acuerdo N° 8039-01-2014, en el cual avalaba el informe y declaraba con lugar el recurso de revisión contra los acuerdos impugnados (el N° 6634-12-2011 y el N° 6841-03-2012); sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, emitió la resolución N° 105-2015 que anuló el acuerdo N° 8039-01-2014, aduciendo que no era posible revisar en sede administrativa acuerdos que ya habían agotado sus efectos, pues en el caso concreto la franja de terreno destinado a calle pública y el lote señalado para área pública ya habían sido recibidos e inscritos.Indican que, de conformidad con la resolución de cita, el Tribunal estimó que con esto ya se había consolidado un derecho subjetivo a favor de La Lechuza de Poás S. A., susceptible de ser discutido únicamente mediante un proceso de lesividad en sede jurisdiccional. Refieren que dicha posibilidad continúa abierta para los recurrentes. Estiman que a pesar de las reiteradas impugnaciones y cuestionamientos sobre el otorgamiento de permisos para proyectos urbanísticos, la Municipalidad recurrida ha actuado siempre al amparo de criterios técnicos, y nunca se les ha encontrado responsables de ningún daño ambiental en los procesos resultantes de dichas impugnaciones. Expresan que el tema discutido pertenece al ámbito de legalidad y no al de constitucionalidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Por escritos recibidos en la secretaría de la Sala el 15 de febrero de 2015, José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Consejo Municipal de Poás , aportan el original del informe rendido y un DVD como prueba adjunta.
  9. 9Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 22 de febrero de 2015, informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento. Menciona que mediante sentencia N° 2004-1923 de esta Sala, se le ordenó a SENARA confeccionar y levantar, en el plazo de 18 meses, la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, así como coordinar acciones con el MINAE, ICAA y el INVU para suministrar asesoría, estudios y mapas hidrogeológicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos. Afirma que la institución cumplió a cabalidad con la elaboración de los estudios ordenados. Indica que no tramitó gestión alguna por parte de la Municipalidad de Poás, en relación con la construcción de las urbanizaciones Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias y Jardines del Valle.Acota que se tramitó, ante gestión del Tribunal Administrativo el área de protección de una naciente en Carrillos de Altos de Poás. Añade que también se tramitó el expediente N° 173-11 en relación con la solicitud de la Fiscalía Adjunta Agrario—Ambiental, por supuesta afectación de nacientes en la Urbanización Arburola. Señala que en relación a las nacientes en el cantón, ha realizado acciones junto a la Municipalidad y el SINAC, para contar con un registro unificado de información de nacientes.
  10. 10En escrito remitido el 7 de marzo de 2016, el recurrente aporta prueba al
  11. 11Por escrito remitido a la Sala el 15 de febrero de 2016, Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa bajo juramento, que es cierto, según oficio UENGA-2016-00169, que la Urbanización Caliche cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales aprobada. Sin embargo, hace la aclaración, que por competencia al Instituto le corresponde la aprobación del diseño de los planos constructivos del sistema. La operación de la planta, así como lo referente a la calidad de las aguas del efluente, resulta ser de competencia del Ministerio de Salud, a quien corresponde revisar los reportes operacionales y emitir las recomendaciones para su óptimo funcionamiento, pues ni el sistema de agua potable, ni el de tratamiento de aguas residuales son prestados por el AYA. Acepta que existió una Comisión Interinstitucional para darle seguimiento al Voto 1923-2004, en la cual se tuvo participación.En lo demás, indica que no es de competencia del Instituto, sino de la Municipalidad de Poás. Rechaza lo indicado por los recurrentes, en el sentido de que el Instituto ha tenido a su vista y paciencia el desarrollo de urbanizaciones y condominios en el cantón de Poás, omitiendo cumplir con sus obligaciones. Aclara que los desarrollos constructivos de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, deben atravesar para su aprobación, un trámite establecido, que implica la consulta obligatoria al AyA, lo cual evidentemente no ha ocurrido en la mayoría de los desarrollos a que hacen referencia los interesados. Refiere que no es el AyA quien aprueba los proyectos constructivos, pues la potestad de visar los planos es propia del INVU y en otros casos de las Municipalidades según corresponda. La competencia puntual del Instituto se refiere a la aprobación del diseño de los planos constructivos de los sistemas de agua potable y de tratamiento de aguas residuales que son sometidos a su conocimiento, por lo que resulta lógico concluir que cuando el desarrollador omite esa consulta al AyA, no es la Institución la que incumple con la Ley, sino el interesado y de paso el gobierno local, quien autorizaría la construcción del desarrollo incumpliendo lo indicado en la Ley No. 2726.Señala que mediante oficio UEN-GA-201600169 del 10 de febrero de 2016, las Áreas Funcionales de Urbanizaciones e Hidrogeología emitieron un listado indicando cuáles de esos desarrollos han sometido los planos constructivos de sus sistemas a aprobación del Instituto. Evidentemente, aquellos que se han realizado sin la aprobación previa que indica el artículo 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se encuentran al margen de la Ley. Refiere que de lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta No. 117 de 17 de junio del 2011 y sus reformas, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y demás disposiciones legales administrativas, no existe ninguna conducta realizada por parte de AyA, que violente el ordenamiento jurídico. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  12. 12Por resolución de las 8:19 horas del 16 de marzo de 2016, este Tribunal dispuso como prueba para mejor resolver lo siguiente:

“a) Se ordena a la Ministra de Salud diligenciar una inspección en las siguientes urbanizaciones en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos, a fin de determinar si cuentan con la debida planta de tratamiento de aguas residuales y si esta funciona adecuadamente o produce contaminación de las aguas, según lo dispuso esta Sala en la sentencia No. 2004-1923. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.

  • b)Se ordena al Ingeniero Carlos Manuel Romero, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica , verificar si las urbanizaciones y proyectos señalados en el inciso a), se encuentran o no, en áreas de recarga acuífera. En caso afirmativo, deberá precisar si se trata de una zona de extrema o alta recarga acuífera, o de un área de significativa vulnerabilidad hídrica, así como las implicaciones que estas puedan tener sobre el recurso hídrico de la zona. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.”
  1. 13El 4 de abril de 2016, Fernando Llorca Castro, en su condición de Ministro de Salud aportó el resultado de la inspección ordenada por este Tribunal, adjuntando el oficio CN-ARS-P0199-2016, que indica:

“Los días 18 y 21 de marzo del presente año, los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce realizaron inspección a los sitios señalados en el oficio de marras y del informe técnico elaborado en virtud de dichas inspecciones se concluye lo siguiente (Se cita textual del informe Técnico CN-ARS-P-IT-112-2016, del cual se adjunta la correspondiente copia al presente informe):

1. En ninguno de los lugares inspeccionados se observó la existencia de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

2. En los sitios en donde hay viviendas, estas cuentan con el tanque séptico y drenaje como solución para el tratamiento de las aguas residuales.

3. No existen registros en el Área Rectora de Salud de Poás acerca de tramitación de los respectivos permisos de ubicación y planos constructivos para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales en alguno de estos proyectos.

4. En esta dependencia, desde la existencia de revisión en físico de planos constructivos hasta el uso del sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se revisan únicamente planos constructivos menores a 300 m2, siendo los proyectos urbanísticos en general, proyectos que son verificados en las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud. En razón de lo evidenciado en los puntos 3 y 4, se solicitó audiencia al Ing. Wilder Martínez Álvarez, Ingeniero Civil de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, a fin de hacer de su conocimiento lo requerido por el Tribunal Constitucional e incorporar al presente informe lo actuado por el nivel regional. El Ing. Martínez indica, en reunión efectuada con esta Dirección de Área el día 28 de marzo de 2016, que una vez revisados los documentos que constan en esa sede administrativa, se tienen los oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, de fechas 21 de abril y 1 de julio de 2009, respectivamente, en los cuales se rechazan solicitudes de visado sanitario de planos para una planta de Tratamiento del Residencial Don Manuel, sita en San Pedro de Poás de Alajuela, presentados por la persona jurídica bajo el número 3101343894 como cuyo representante legal aparece el señor Daniel Herrera Soto, cédula 11050213.

Posterior a estos dos oficios, no se tiene evidencia en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte de más documentos relacionados ni con ese proyecto constructivo, ni con ninguno de los otros casos de los cuales requiere información la respetable Sala Constitucional de la República.”

  1. 14El 7 de abril de 2016, Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, rindió el informe solicitado por este Tribunal como prueba para mejor resolver. Señala que de acuerdo con lo analizado en el OFICIO No. DIGH-100-16, de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, del 6 de abril de 2016, el cantón de Poás de Alajuela cuenta con los mapas de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos, los mapas de recarga y la "Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del cantón de Poás”, instrumentos que permiten valorar el posible impacto que proyectos, como los urbanísticos, pueden producir en los mantos acuíferos, por lo que la Municipalidad de Poás, requiere su aplicación para el trámite de dichos proyectos. El Listado de proyectos urbanísticos en el cantón de Poas y sus respectivas ubicaciones que se consultan en el recurso de amparo son las siguientes:

Urbanización Longitud Latitud URB. RESID. DON MANUEL 509120 228180 URB. DON MANUEL 509623 229212 URB.CALICHE 512450 233086 CALLE LOS MURILLO 508773 228601 CALLE LADELIA 508879 228656 CALLE LOS CONEJO 509186 228650 PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE 509207 227929 PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO 509612 228155 CALLE DON NICOLÁS 509925 231508 PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS 511223 234919 CALLE LA LECHUZA 509607 231058 CALLE TELÓN-FUPROVI 513385 234279 CALLE LAS HORTENSIAS 513128 233249 Señala que estos proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que a la fecha no se ha dado ninguna valoración del Impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. Según el mapa Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica del cantón de Poás, la mayoría de estos proyectos urbanísticos se ubican en ZONAS DE MEDIA Y ALTA VULNERABILIDAD, por lo que es necesario una valoración especifica de las condiciones hidrogeológicas de cada proyecto, para determinar si cumplen con las regulaciones de la Matriz de Criterios de Uso del Suelo, según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, con el fin de determinar la posible afectación a la calidad del agua subterránea. La vulnerabilidad específica de cada proyecto se indica en la tabla siguiente:

Urbanización Vulnerabilidad URB. RESID. DON MANUEL MEDIA URB. DON MANUEL MEDIA URB.CALICHE ALTA CALLE LOS MURILLO MEDIA CALLE LADELIA MEDIA CALLE LOS CONEJO ALTA PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE BAJA PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO ALTA CALLE DON NICOLÁS BAJA PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS ALTA CALLE LA LECHUZA BAJA CALLE TELÓN-FUPROVI ALTA CALLE LAS HORTENSIAS ALTA Dentro de las implicaciones que estas vulnerabilidades pueden tener sobre el recurso hídrico de la Zona, varios de estos proyectos urbanísticos se ubican en zonas favorables para la recarga, lo cual requiere valorar las condiciones para determinar la posible afectación a la calidad del agua y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos, aspecto que no se cumplió. En la siguiente tabla de cada proyecto urbanístico solicitado se especifica cuáles de ellos son los que se ubican en zonas favorables para la recarga:

Urbanización Recarga URB. RESID. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB.CALICHE Áreas favorables para la recarga CALLE LOS MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LADELIA Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LOS CONEJO Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE DON NICOLÁS Áreas favorables para la recarga PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS Sin información CALLE LA LECHUZA Áreas favorables para la recarga CALLE TELÓN-FUPROVI Áreas favorables para la recarga CALLE LAS HORTENSIAS Áreas favorables para la recarga

  1. 15Por resolución de las 16:26 horas del 29 de abril de 2016, se ordenó como prueba para mejor resolver al Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, valorar el impacto sobre el recurso hídrico y su conformidad con la Matriz emitida al efecto, de los siguientes proyectos urbanísticos en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos.
  2. 16Mediante escrito remitido el 1 de julio de 2016, Carlos Manuel Romero, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, informa que con el fin de dar respuesta al recurso se procedió a solicitar al Alcalde de Poás, información específica de las urbanizaciones por medio del oficio DIGH137-16 del 10 de mayo 2016. El 16 de junio del 2016, se recibió en SENARA respuesta del Alcalde por medio de oficio MPOALM-171-2016, en el cual remitió el informe de Gestión Urbana-Topografía MPGTOP-INF-O122012 firmado por el Ing. Topógrafo Carlos Gutiérrez Valencia, en el que se detalla para cada proyecto la siguiente información:
  • a)Área de Finca Madre b) Número de casas y tamaño de lotes por urbanización o fraccionamiento c) Área de construcción total y área verde d) Sistema de tratamiento de agua (tanque séptico o planta de tratamiento) Para la valoración de los diferentes proyectos de acuerdo a lo establecido en la Matriz de criterios, se consideró para efectos de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera, básicamente el tamaño de los lotes y para efectos de la recarga acuífera se consideró el área de cobertura. Indica que en el anexo, se muestran los mapas de vulnerabilidad y de recarga, con la ubicación de las urbanizaciones y los datos de cada una de las urbanizaciones y las observaciones, de acuerdo con las características de los desarrollos versus la condición hidrogeológica y lo establecido en la matriz. Señala que la Matriz de Criterios de uso del suelo, según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, regula para los casos de urbanizaciones, en las tres condiciones de vulnerabilidad en las que se desarrollan los proyectos (alta, media y baja) De acuerdo con la información aportada por la Municipalidad, en la mayoría de los casos, los proyectos se desarrollan con tanque séptico los cuales cuentan con el permiso del Ministerio de Salud o bien con exoneración de instalación de planta de tratamiento por parte del AyA, siendo, la urbanización Caliche la única que se desarrolla con planta de tratamiento.

Tres de los proyectos se tratan de urbanizaciones y el resto corresponden a segregaciones, donde la mayoría de los casos que se ubican en zonas de vulnerabilidad alta y media se incumple con el tamaño de lote, por lo que existe un riesgo de contaminación de acuíferos, sobre todo considerando que los proyectos se construyeron con tanques sépticos. En la mayoría de los casos, tanto en recarga favorable como poco favorable, se cumple con el área de cobertura, por lo que no hay afectación de los proyectos hacia la recarga natural de los acuíferos. Se considera importante que tanto la Municipalidad de Poás como otras instituciones que emiten permisos, como es el caso del AyA y el Ministerio de Salud, apliquen las regulaciones establecidas para los cantones donde se cuenta con mapas hidrogeológicos y la matriz de vulnerabilidad, con el objeto de valorar e impedir los posibles impactos al recurso hídrico, tanto en lo que se refiere a la emisión de permisos de construcción municipales, como en los permisos de sistemas de tratamiento de aguas o exoneración de plantas de tratamiento.

  1. 17Por resolución de las 14:39 horas del 19 de agosto de 2016, como prueba para mejor resolver, se ordenó al Director de Investigación y

Gestión Hídrica de SENARA, ampliar el estudio remitido a este Tribunal mediante oficio DIGH-196-16, a fin de que evalúe los resultados ya obtenidos, conforme al área de cobertura y el área de verde de los siguientes proyectos urbanísticos en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos; a fin de determinar específicamente y respecto de cada uno de ellos, si configuran o no, un riesgo o daño ambiental actualmente para los acuíferos del cantón de Poás; y en caso de que así lo sea, indicar el motivo y los estudios o acciones que se requieran para mitigar sus impactos.

  1. 18Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:44 horas del 24 de octubre de 2016, informa bajo juramento Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, que mediante oficio DIGH-267-16 del 8 de setiembre de 2016, solicitó información más detallada al Alcalde de Poás en relación con la resolución del 19 de agosto. La Municipalidad le indicó que tiene limitaciones de personal para suministrar la información solicitada. Por lo anterior, indica que el SENARA no se encuentra en condición de suministrar personal para la revisión y recopilación de datos en los archivos municipales, por lo que procederá mediante la revaloración de la información que la Municipalidad de Poás le ha remitido con el fin de determinar los aspectos que pueden ser recopilados por el SENARA en coordinación con funcionarios de la Municipalidad y de miembros de la comunidad. Además, solicitaría información a las instituciones que emiten resoluciones relativas a la ejecución de permisos de construcción de urbanizaciones, y a partir de la información recopilada, remitiría a esta Sala un criterio técnico en relación con el impacto a los recursos hídricos que provocan los proyectos.
  2. 19Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, informa bajo juramento Carlos Manuel Romero Fernández, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, que en el oficio MPO-ALM-312-2016 suscrito por el Alcalde de Poás, se manifestó la disposición de colaborar con funcionarios de SENARA para verificar y levantar la información que se estime necesario para emitir el criterio. En virtud de que el SENARA no cuenta con el recurso humano suficiente, procede a informar a partir de la información suministrada por la Municipalidad. Añade que la Junta Directiva del SENARA, en la sesión 702-16 del 7 de noviembre de 2016, aprobó una nueva Matriz Genérica de Protección Acuífera; sin embargo, la valoración de los proyectos urbanísticos de Poás tendrá como referencia la que fue aprobada en el 2006, conocida como “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”. Seguidamente, aporta un cuadro donde se indican los detalles de cada uno de los proyectos urbanísticos consultados en virtud del amparo:

Asimismo, destaca que a la luz de la información suministrada por la Municipalidad, el ICAA y el INVU, los proyectos se llevan a cabo sin los respectivos permisos. A partir de la información disponible, se refiere a cada uno de los proyectos. “ a- Urbanización Caliche. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (218 hab/hect) es muy superior a la recomendada para zonas de alta vulnerabilidad (50 hab/hect) y el tamaño de los lotes de 200 m2 es inferior a lo recomendado para zonas de alta vulnerabilidad de 1000m2, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico.

Aunque parte de la finca madre está sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que, se debe dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG (estudios hidrogeológicos) detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. b- Urbanización Los Conejos. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.

Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (261 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 217 m2) y cobertura (51%), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2 y 20% respectivamente) razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. c- Propiedad de Marvin Murillo.

El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. La información aportada no es clara con el objeto de analizar el proyecto y su impacto al recurso hídrico, sin embargo, proyectos urbanísticos con tanques sépticos en zonas de Alta Vulnerabilidad deben cumplir con las normas de tamaño de lote de 2000 m2 y que de acuerdo con lo indicado no cumple el tamaño del lote (menor de 189 m2) y por lo tanto no cumpliría la densidad de población. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. d- Finca Erick Lonis (finca 1 y 2) Las parcelas agrícolas cumplen con los requisitos en cuanto al tamaño de lote.

No se indica en la información aportada el uso de dichas parcelas, para proceder a valorar en relación con la afectación al recurso hídrico. En cuanto a la lotificación, incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, sin embargo, se puede corregir con la implementación de sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. e- Calle Telón-FUPROVI. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.

Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (226 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. f- Calle Las Hortencias El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.

Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (235 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25hb/hect 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. g- Urb.

Resd. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico. Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 335 a 517 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2), sin embargo, cumple con densidad (< 75 hab/hect) y la cobertura (30%). Incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, sin embargo, si se implementa sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento, si cumpliría con el tamaño de lote, al ser el tamaño mínimo reportado superior a los 330 m2.

Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario. h Urb. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (145 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 213 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos.

Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. i- Calle Los Murillo El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas la densidad de población (182 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 228 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.

La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. j- Calle Ladelia El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico.

Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 150 a 841 m2), algunas de las propiedades no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2). Cumple con la densidad y cobertura. Parte del proyecto incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, por lo que recomienda implementar sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo de 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás Al estar en zonas de baja vulnerabilidad los proyectos no requieren presentar estudios hidrogeológicos a Senara y no hay regulaciones especiales para dichos casos.

El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga, sin embargo, la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%) por lo que no se estima una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. No requiere presentación de estudios.”

  1. 20En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que, pese a lo ordenado por esta Sala en sentencia N° 2004-1923, las autoridades recurridas han sido negligentes en la protección de las fuentes de agua del cantón de Poás, y han otorgado permisos y visados a los proyectos urbanísticos sin ningún control, el cantón aún no cuenta con un plan regulador, y dicho Municipio ha declarado y recibido 15 calles públicas sin los trámites de ley. Con relación a los proyectos urbanísticos que denuncian, precisan los siguientes:

  • a)Residencial Don Manuel ubicado en el distrito de San Pedro, señalan que no tiene planta de tratamiento y fraccionó los lotes sin permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) Urbanización La Lechuza, se tramitó como calle pública preexistente una servidumbre privada de acceso a finca y se construyó una urbanización solo con el permiso municipal, pese a contar con una limitación por la cercanía de una naciente, y no tiene planta de tratamiento de aguas residuales; c) Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, refieren ilegal declaración de calle pública, fraccionamiento y sin planta de tratamiento de aguas residuales; d) otros 4 proyectos urbanísticos ilegales en la Calle Murillo; e) Proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI, en Sabana Redonda de Poás (posible zona de alta vulnerabilidad), sin visados y sin planta de tratamiento de aguas residuales; f) Proyecto Urbanístico Las Hortensias, también en Sabana Redonda de Poás, sin requisitos y sin planta de tratamiento de aguas residuales; g) Proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, sin permisos y sin planta de tratamiento de aguas residuales; h) Urbanización o Condominio Jardines del Valle, sin planta de tratamiento de aguas residuales ni permisos; i) Lotificación en Calle Los Conejo, acusan violación al artículo 33 de la Ley Forestal y que está sin planta de tratamiento; y j) la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos, terrenos afectados por zonas de protección de naciente e incluso con orden de demolición de las edificaciones por parte del Tribunal Ambiental.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. En cumplimiento de la sentencia N° 2004-1923 de esta Sala, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) elaboró la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, así como los estudios y mapas hidrogeológicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos de la región (ver informes rendidos).

b. La Municipalidad recurrida generó la “Matriz de uso de suelo” para el cantón, actualizó la georeferenciación y la definición de zonas de protección según el tipo de afloramiento o naciente, con fundamento en los estudios de vulnerabilidad realizados por SENARA y los estudios hidrogeológicos realizados por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (ver prueba adjunta).

c. La Municipalidad recurrida ha venido actualizando la georeferenciación y la definición de las zonas de protección, según el tipo de afloramiento o naciente, a partir de la información del Departamento de Aguas del MINAET (ver informe rendido).

d. El 2 de octubre de 2006, la Junta Directiva del SENARA aprobó la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” (ver informes rendidos).

e. Por resolución N° 1534-2009 del 7 de julio de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental de la Urbanización Caliche, tramitada en un lote comunal, uno destinado a parque, uno a zona de juegos infantiles, uno comercial y 83 lotes residenciales, dotados de vías de acceso y servicios básicos (ver informe rendido).

f. Por resolución N° 2980-2009 del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental del Residencial Don Manuel, tramitada en y 27 lotes residenciales, con vías de acceso, servicios básicos y planta de tratamiento de aguas (ver informe rendido).

g. El 18 de junio de 2010, la Municipalidad de Poás presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) un documento con los índices de Fragilidad Ambiental y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, tramitado bajo el expediente N° EAE-013-2010-SETENA (ver informes rendidos).

h. Por resolución N° 2718-2010-SETENA del 4 de noviembre de 2010, SETENA ordenó el archivo de dicho ambiental que impedía continuar con el proceso (ver informes rendidos).

i. El 6 de junio de 2011, la Municipalidad promulgó un Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, y mediante el sistema de posicionamiento global (GPS) se lleva un inventario de nacientes para los procesos de trámite constructivo (ver prueba adjunta).

j. El 13 de diciembre de 2011, mediante acuerdo N° 6634-12-2011 tomado en sesión ordinaria N° 85 del Concejo Municipal de Poás, se declaró calle pública el acceso ubicado entre Calle Tablones y la Ruta Nacional N° 146 en el distrito de San Juan, propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta).

k. El 29 de marzo de 2012, mediante acuerdo N° 6841-03-2012, en sesión ordinaria N° 101 del Concejo Municipal de Poás, y bajo recomendación de la Comisión de Obras de la Municipalidad, se aprobó recibir el lote propuesto como espacio público, como parte de la segregación que se hacía de la propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta).

l. Los acuerdos municipales N° 6634-12-2011 y N° 6841-03-2012 fueron impugnados y resueltos con lugar por el Concejo Municipal el 28 de enero de 2014, en sesión N° 196, acuerdo N° 8039-01-2014; sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, emitió la resolución N° 105-2015 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2015, que anuló el acuerdo N° 8039-01-2014, aduciendo que no era posible revisar en sede administrativa acuerdos que ya habían agotado sus efectos, pues en el caso concreto la franja de terreno destinado a calle pública y el lote señalado para área pública, ya habían sido recibidos e inscritos, lo que había consolidado un derecho subjetivo en favor de La Lechuza de Poás S.A., susceptible de ser discutido únicamente mediante un proceso de lesividad en sede jurisdiccional (ver informe rendido).

m. El 7 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Poás remitió a la SETENA un nuevo documento para la valoración de la variable ambiental del Plan Regulador de Poás, al cual se asignó el expediente N° EAE-14-2013-SETENA (ver informes rendidos).

n. Por resolución N° 2439-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, este nuevo documento también fue rechazado y se ordenó el archivo de los estudios técnicos, por no haber incorporado en forma apropiada la variable ambiental en la planificación de uso de suelo, al presentarse faltantes significativos (ver informes rendidos).

o. El Proyecto habitacional Don Nicolás que existe actualmente, es diferente al impugnado y que motivó la sentencia de este Tribunal No. 2004-1923, pues el anterior autorizaba 350 viviendas y el actual que es de 35 viviendas fue para damnificados del terremoto de Cinchona, al amparo del Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo (ver informe rendido).

p. El INVU no encontró evidencia de trámite sobre los proyectos denominados Linda Vista (pudo haberse aprobado antes del 2003 lo cual no se verificó), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle o proyectos en calle Murillo, bajo esos nombres (ver prueba adjunta).

q. El proyecto de lotificación en Calle Los Conejos no requería trámite ante el INVU, según el Reglamento de Catastro Nacional (ver prueba adjunta).

r. La Urbanización Don Manuel, fue aprobada por el INVU, mediante oficio UEN-EyP-209-045 del AyA, el 14 de julio de 2009, la cual incluía su planta de tratamiento de aguas (ver prueba adjunta).

s. El proyecto Urbanización Caliche tiene aprobado el anteproyecto, el proyecto principal y dos modificaciones, una de las cuales fue aprobada por la Dirección de Urbanismo. También tiene aprobado el plano general de catastro de la urbanización, y la planta de tratamiento de aguas fue recibida por el AyA mediante oficio AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 del 6 de febrero de 2012 (ver prueba adjunta).

t. SENARA no ha recibido gestión alguna por parte de la Municipalidad de Poás, en relación con la construcción de las urbanizaciones Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias y Jardines del Valle (ver informe rendido).

u. Según inspección realizada por el Ministerio de Salud el 18 de marzo de 2016, el residencial Villas Don Manuel (de 17 casas construidas y varios lotes más) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización La Lechuza (tiene 1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización Ladelia (tiene varias viviendas construidas y algunos lotes) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje, Cuatro Proyectos Urbanísticos en Calle Murillo (varias viviendas y lotes sin construir), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales en ninguno de los sectores y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto el Telón de FUPROVI (de 19 casas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto Las Hortensias (de 20 viviendas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto de Urbanización 500 metros al sur del Banco Nacional (1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa tiene tanque séptico y drenaje; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 casas construidas y 15 lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Lotificación Calle Los Conejos, observaron 7 medidores de luz desde afuera pero no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales; y, en Lotes del Señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales (ver prueba adjunta).

v. Ante las autoridades del Ministerio de Salud solo consta que los representantes del Residencial Don Manuel solicitaron el visado sanitario para una planta de tratamiento; sin embargo, se rechazaron las solicitudes por oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, del 21 de abril y 1 de julio de 2009 (ver prueba adjunta).

w. El estudio técnico de SENARA emitido por Oficio No. DIGH-353-16 del 22 de noviembre de 2016, realizado con base en la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” del 2 de octubre de 2006, y cada uno de los proyectos denunciados, concluyó lo siguiente: 1-La Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, y Calle Ladelia, son proyectos que se llevaron a cabo sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos. 2- Los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, al estar en zonas de baja vulnerabilidad, no requerían presentar estudios hidrogeológicos a SENARA y no hay regulaciones especiales para dichos casos. 3- El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga; sin embargo, como la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%), no se estimó una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. 4- Los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, presentan riesgo de afectación de la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad. 5- El tamaño de los lotes de Calle Ladelia no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, e incumple con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que la Finca Erick Lonis en cuanto a este último punto, por lo que se recomienda implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sean equiparables a una planta de tratamiento. 6- En los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, no se debe proceder con nuevos permisos de construcción, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales. 7- Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo. 8- La Urbanización Caliche, aunque tiene parte de la finca madre sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se recomienda dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. 9 - Los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se deben implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos (ver informe adjunto).

x. La Junta Directiva de SENARA aprobó en la sesión ordinaria No. 702-16 del 7 de noviembre de 2016, una nueva Matriz Genérica de Protección Acuífera (ver informe rendido).

III.Sobre los precedentes de este Tribunal. Como bien apuntan las partes en este amparo, este Tribunal en sentencia N° 2004-1923, dispuso:

“Se declara con lugar el recurso de amparo. Se anulan los siguientes actos administrativos: a) Oficio No. PU-C-D-23-2003 del 14 de enero del 2002 de la Dirección de Urbanismo del INVU; b) Artículo 9° de la Sesión Ordinaria No. 204 del Concejo Municipal de Poás del 21 de marzo del 2002 en cuanto aprobó el anteproyecto urbanístico Linda Vista, levantó el impedimento para continuar trabajos de limpieza y movimientos de tierra y otorgó permiso para continuar con las obras preliminares de la urbanización; c) el permiso de construcción No. 0014 otorgado por la Municipalidad de Poás a Constructora Vega & Vega para efectuar obras complementarias en el proyecto; d) la aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 22 de mayo del 2002 del proyecto urbanístico Linda Vista; e) Oficio de la SETENA SG-870-2002 del 4 de junio del 2002 que le otorgó viabilidad ambiental al proyecto urbanístico Linda Vista y f) Resolución No. R-019-2003 de las 8:30 horas del 13 de enero del 2003 del Ministro de Ambiente y Energía.

Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente:

  • 1)Ministerio de Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Deberá, en el plazo de 18 meses, delimitar, clara y precisamente, en las respectivas hojas cartográficas los perímetros de protección de las áreas de recarga-descarga de los mantos acuíferos existentes en el Cantón de Poás, previa consulta al ICAA y al SENARA; b) incoar de inmediato los procesos reivindicatorios de dominio público de los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga –captación- de los mantos acuíferos de existentes en el Cantón de Poás y, en caso de ser procedente, los procedimientos y diligencias de expropiación a efecto de incorporarlas al patrimonio forestal del Estado; c) planificar, implementar y ejecutar, en coordinación con la Municipalidad y los sujetos de derecho privado, programas de reforestación en los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos del Cantón de Poás; d) prohibir la corta y eliminación de árboles en los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos del Cantón de Poás; e) diseñar y elaborar, a través del Departamento de Aguas y el Órgano Asesor de Aguas, un plan estratégico para la gestión ambiental sostenida, eficiente y eficaz de las aguas subterráneas en el Cantón de Poás; f) elaborar y promulgar, en el plazo de un año, con la asesoría del SENARA y del ICAA reglamentos sobre el inventario, manejo y categorización de los mantos acuíferos –según criterios de vulnerabilidad de sus áreas de recarga, calidad y valor estratégico, tipo de agua subterránea-, manantiales –según caudal y calidad- y de los pozos –según su producción- existentes en el Cantón de Poás.
  • 2)Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), lo siguiente: a) definir en el plazo de 18 meses las áreas cercanas a los manantiales y nacientes existentes en el Cantón de Poás donde se prohíbe todo tipo de instalación, edificación o actividad humana y coordinar acciones con el INVU para que este último ente establezca definitivamente los alineamientos; b) incoar los procesos reivindicatorios de los terrenos ubicados en el Cantón de Poás, que se consideren indispensables para construir o para situar cualquiera parte o partes de los sistemas de abastecimiento de aguas potables y, en caso de ser procedente, los procedimientos y diligencias de expropiación de los necesarios para la conservación y protección de los recursos de agua, así como para las construcciones que se hagan necesarias en la captación; c) seleccionar, localizar y, por consiguiente, inventariar y categorizar, dentro del mismo plazo, las aguas destinadas al servicio de cañería en el Cantón de Poás; d) construir, en asocio con la Municipalidad, una planta de tratamiento de aguas residuales y negras en el Cantón de Poás.
  • 3)Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), lo siguiente: a) Debe proceder a confeccionar y levantar, en el plazo de 18 meses, la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el Cantón de Poás; b) debe coordinar acciones con el MINAE, el ICAA y el INVU para suministrarles asesoría, los estudios y los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad de los mantos acuíferos existentes en el Cantón de Poás para trazar, fijar y alinear definitivamente los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga; c) debe la Junta Directiva dictar los acuerdos necesarios para recuperar, expropiar o comprar los terrenos en que se asienten o subyazcan recursos hídricos en el Cantón de Poás.
  • 4)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), lo siguiente: a) Trazar de forma precisa, en el plazo de 18 meses, con fundamento en la información suministrada por el MINAE, el SENARA y el IICA los alineamientos de los perímetros de protección de las áreas que bordeen los manantiales y nacientes permanentes, los mantos acuíferos y las áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás; b) elaborar y promulgar, en el mismo plazo, en tanto la Municipalidad de Poás no emita los propios, un reglamento sobre las restricciones en el uso del suelo en las zonas de protección de las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos, manantiales, nacientes y pozos existente en el Cantón de Poás.
  • 5)Municipalidad de Poás, lo siguiente: a) elaborar y aprobar, en el plazo de 24 meses, como parte de un eventual o futuro plan regulador, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos existentes en el Cantón de Poás, que hayan efectuado el MINAE, el ICAA, el SENARA y el INVU; b) incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del Cantón de Poás; c) abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; d) otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público; e) construir, en asociación con el ICAA, en el plazo de 24 meses las plantas necesarias de tratamiento de las aguas residuales y negras provenientes del alcantarillado público para no ser vertidas en las cuencas hidrográficas del Cantón; f) suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; g) diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás con fundamento en los perímetros, alineamientos y zonificaciones que se han indicado anteriormente.” Al resolver las gestiones de aclaración y adición sobre dicha sentencia, este Tribunal por resolución No. 2004-5181, consideró lo siguiente en relación con el Municipio recurrido:

“III.- GESTION DE ACLARACION DE LA MUNICIPALIDAD DE POAS. El Alcalde Municipal de Poás en el libelo presentado el 17 de marzo del 2004 (visible a folios 439-446), solicita, en primera instancia, antes que una aclaración del fallo su dimensionamiento, al estimar que el plazo de 24 meses otorgado por esta Sala para promulgar un reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas, dada la inercia de esa corporación para promulgar un Plan Regulador y el costo del mismo. En lo atinente, debe indicársele al Alcalde Municipal que desde la promulgación y publicación de la Ley de Planificación Urbana (No. 4240 del 15 de noviembre de 1968) a fines de la década de los sesenta, esto es, hace más de treinta años, ese Ayuntamiento tenía la obligación de tomar las providencias necesarias para cumplir con las exigencias impuestas por esa ley. Después de más de treinta años de inactividad e inercia pretende ahora el representante de la Corporación territorial que se le conceda un año más, fundándose para ello en razones crematísticas o presupuestarias, lo cual resulta, a todas luces, inadmisible.

Como ese mismo funcionario lo informa a este Tribunal, se ha suspendido el otorgamiento de permisos de construcción nuevos y en trámite, con lo cual se prolongaría por un año más la espera de los vecinos de ese Cantón que se encuentren en esa situación, los que, al propio tiempo, no tienen porque soportar las consecuencias de la inercia prolongada en el tiempo durante décadas por el Municipio. Nada obsta para que la Municipalidad adelante la zonificación de las áreas reservadas, tomando, sobre todo, en consideración la prioritaria responsabilidad regional o supralocal, por no decir nacional, que tiene esa entidad en la protección de los mantos acuíferos que nutren de agua potable a las comunidades del cantón y a otras que no necesariamente pertenecen a éste, circunstancia que, incluso y eventualmente, podría ser invocada ante las autoridades nacionales del Estado para implementar alguna política de compensación, dado su particular y acusada responsabilidad medio ambiental en la protección, conservación y manejo integrado de las aguas subterráneas para consumo humano.

Cuando se cuente con el Plan Regulador íntegro, se podrá incorporar a éste los reglamentos y mapas de las zonas reservadas por comprender áreas de recarga y descarga de los acuíferos, aparte de otras que merezcan esa calificación. En esencia, no puede ahora la corporación territorial pretender la prórroga de los plazos otorgados por la sentencia si durante más de treinta años no ha tomado acciones sobre el particular. Esta Sala no ha supeditado la actividad de control y protección a un mero reglamento de zonificación de las áreas de protección de los mantos acuíferos, sino que, ante la actitud esclerótica del Municipio y la urgencia en proteger esos recursos hídricos, le ha impuesto, en el plazo de 24 meses, la obligación de promulgar, al menos, ese instrumento, todo lo cual no la releva de las múltiples obligaciones de planificación urbanística que ha incumplido por más de treinta años.

Es menester indicar que la paralización de los nuevos permisos y de los que están en trámite es directamente imputable a la Municipalidad, por su reiterada actitud omisa en regular y proteger lo relativo a los mantos acuíferos y no a este Tribunal Constitucional, por lo que los daños y perjuicios en que incurran los vecinos del cantón por los atrasos que sufran en el ejercicio de sus legítimos derechos de edificación y transformación, podrán éstos, reclamar su resarcimiento en la vía administrativa y, eventualmente, ante la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto más céleremente cumpla la Municipalidad con las obligaciones impuestas en el fallo menos inconvenientes le provocará a los munícipes y menos serán los reclamos de éstos. Cabe agregar que cualquier indefinición técnica en la determinación de las áreas merecedoras de protección es directamente imputable a la Municipalidad y a los entes públicos que resultaron condenados en la sentencia de mérito quienes por largos años han incumplido con sus deberes legales.

Llama poderosamente la atención que el Alcalde Municipal ponga de manifiesto que ahora le preocupa el desarrollo socio-económico y las actividades urbanísticas, constructivas, agrícolas y comerciales cuando del fallo que solicita aclarar ha quedado suficiente y plenamente acreditado que la entidad territorial que representa ha inobservado de forma reiterada e injustificada una serie de obligaciones legales de carácter básico en la protección y conservación de los recursos hídricos subterráneos con total quebranto del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual es presupuesto, a su vez, de otros derechos de primer orden como el de la vida y la salud. Solicita el Alcalde que esta Sala le aclare los conceptos de “segregación”, “condominio”, “otro asentamiento urbano”, “actividades agrícolas intensivas y comercios”, cuando los mismos se encuentran, en algunos casos, suficientemente decantados por la doctrina jurídica y, en otros, son de uso común.

IV.En lo referente a las reparaciones, remodelaciones, construcción de tapias, cambios de pisos y contrapisos, cambios de techos y cubiertas, paredes, aceras, muros de contención y permisos de ampliación, resulta harto claro que no están comprendidos en la suspensión, dispuesta por esta Sala, para el otorgamiento de nuevos permisos o permisos en trámite, entendidos, únicamente, para construcciones nuevas. Esta Sala tampoco ha suspendido los visados municipales, siempre y cuando éstos no sean otorgados en las áreas que se pretende proteger con medidas precautorias –tales como la suspensión de permisos nuevos y en trámite- y cuya delimitación la entidad territorial gestionante ha omitido trazar en asocio con otros entes públicos durante más de treinta años. Tanto el Alcalde como los Regidores y demás funcionarios municipales deben procurar una lectura íntegra del fallo para evitar equívocos de cualquier índole en su interpretación y aplicación, así como un pronto cumplimiento de las ordenes impuestas por esta Sala, so pena de las advertencias y prevenciones oportunamente efectuadas.

V.Tocante a los proyectos de viviendas de interés social y a las personas que han resultado beneficiarias de un bono de interés social, es preciso indicar que los mismos pueden continuar, siempre y cuando, no se encuentren emplazados en las áreas de carga o descarga del manto acuífero de Poás según los incipientes e inacabados estudios técnicos existentes a la fecha. En la hipótesis de encontrarse algún proyecto de vivienda de interés social en la zona de carga o descarga del manto acuífero de Poás, resulta lógico que la Municipalidad no podrá autorizar o permitir su ejecución, por cuanto cualquier consideración de índole social se encuentra subordinada a la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por su carácter básico de los habitantes del cantón y, en general, de todas las poblaciones que no pertenecen al mismo pero que consumen aguas subterráneas cuyas áreas de carga y descarga se encuentran en éste. De lo anteriormente

Posteriormente, ante el acusado incumplimiento de lo ahí ordenado, la Sala mediante resolución N° 2011-435 de las 14:45 horas del 18 de enero de 2011, resolvió en el siguiente sentido:

“Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.” Y finalmente, ante una nueva gestión de incumplimiento por la construcción de casas en el Proyecto Don Nicolás, la Sala ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público contra la Municipalidad recurrida en sentencia No. 2011-5548 de las 13:03 horas del 29 de abril de 2011:

“ II.- EVIDENTE INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL VOTO No. 435-2011. Con ocasión de la solicitud planteada por las autoridades del Concejo Municipal, esta Sala tiene por demostrado no sólo que las casas de interés social, cuya construcción se ordenó paralizar de inmediato, se encuentran, a la fecha, concluidas, sino que, también, las mismas están siendo habitadas desde el mes de noviembre de 2010. Por consiguiente, resulta evidente que la orden girada por este Tribunal Constitucional en el Voto No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011, ha sido, arbitrariamente, incumplida por las autoridades municipales del cantón de Poás de Alajuela. De ahí que, a su vez, resulte procedente ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión de reconsideración. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011 por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).”

IV.De previo. Debe indicarse a los recurrentes que el incumplimiento de lo ordenado en las sentencias de cita, corresponde ser alegado y tramitado dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO y no mediante la interposición de otro amparo, siendo lo pertinente en consecuencia, desglosar el escrito de interposición y agregarlo dentro de aquel expediente, a fin de verificar estrictamente lo relativo a la desobediencia de lo acusado. Ahora bien, dado que se han producido hechos posteriores a dichas resoluciones, como la autorización de nuevos proyectos habitacionales, en los que se acusa fueron permitidos sin contar con las previsiones respectivas, a fin de garantizar el ambiente y la protección de los mantos acuíferos se procede a resolver en este amparo lo relativo a la afectación ambiental relativa a estos proyectos.

V.Sobre el fondo. Según quedó debidamente demostrado, la mayoría de los proyectos denunciados constituyen un riesgo para el recurso hídrico de una zona tan importante para el país, como la zona de Poás. A pesar de las advertencias previas de este Tribunal emitidas en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004 y de la existencia de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, emitida por SENARA el 2 de octubre de 2006, la Municipalidad de Poás autorizó el asentamiento de los proyectos denunciados, sin tomar las previsiones necesarias que garantizaran previamente la protección de los mantos acuíferos. En la evaluación de SENARA se concluyó que la Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia son proyectos habitacionales ejecutados sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos, a pesar de estar ubicados en zonas de alta y mediana vulnerabilidad.

También se arribó a la conclusión de que los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo presentan riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad; el tamaño de los lotes de Calle Ladelia incumplen los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, y con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que los lotes de la Finca Erick Lonis. Por su parte, la Urbanización Caliche y los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, y por lo que deben implementar sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos.

Ante los resultados del estudio señalado, lo recomendado por SENARA fue que en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo no se otorguen nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición, en caso de ser necesario, de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia se indicó que los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño de lote mínimo.

En los casos de Calle Ladelia y Finca Erick Lonis lo recomendado fue implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sea equiparable a una planta de tratamiento. Lo anterior evidencia, sin lugar a dudas, una actuación arbitraria de la Municipalidad recurrida, dado que su negligencia, al no haber verificado o exigido de previo a la construcción de dichos proyectos, los estudios previos y la valoración de la eventual afectación del recurso hídrico, puso en riesgo la protección del ambiente amparada en el artículo 50 de la Constitución Política. De ahí que proceda la estimación de este recurso únicamente en cuanto a dichos proyectos y contra la Municipalidad de Poás, por ser la encargada de velar por los intereses de la localidad y haber sido omisa en la verificación de tales requisitos, a pesar de todos los precedentes constitucionales citados y que la conminaban a su cumplimiento.

VI.En relación con los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle y Calle La Lechuza, al margen de que hayan cumplido o no todos los requisitos legales para su desarrollo, SENARA no determinó riesgo ambiental alguno de afectación al recurso hídrico, por estar en zonas de baja vulnerabilidad. En cuanto al proyecto Don Nicolás, aunque se encuentra en zona de favorable recarga; dado que la cobertura es baja (menor al 20%), tampoco se estimó que exista riesgo de contaminación alguna a los mantos acuíferos. Por consiguiente, en lo atinente a estos proyectos, el amparo debe ser desestimado.

VII.Conclusión. En razón de todo lo anterior, el acusado incumplimiento de lo ordenado estrictamente en la sentencia No. 2004-1923, corresponde ser resuelto dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO, motivo por el cual se desglosa el escrito de interposición del recurrente, así como los informes remitidos a este expediente, a fin de que ahí se resuelva lo pertinente a dicho extremo. En relación con la acusada lesión ambiental producida por los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se dictarán a continuación, únicamente contra la Municipalidad de Poás. En relación con los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso, por no haberse verificado la lesión ambiental acusada.

VIII.Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás; sin embargo, resulta indiscutible la alta complejidad del caso, el cual involucra una discusión altamente técnica sobre ventajas y desventajas y la valoración de los beneficios, que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal manera,la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, por lo cual declaro sin lugar el amparo interpuesto, sin pronunciamiento sobre el fondo.

XIX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.

Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal .

Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

*OWQAT47057WW61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏