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Res. 18352-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/12/2016
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only against the Municipality of Poás, ordering it to condition permits, require hydrogeological studies and treatment systems, and verify the Generic Aquifer Protection Matrix, while denying the claim as to the other respondents and specified projects.La Sala acogió el amparo únicamente contra la Municipalidad de Poás y le ordenó condicionar permisos, exigir estudios hidrogeológicos y sistemas de tratamiento, y verificar la Matriz Genérica de Protección Acuífera, mientras rechazó el recurso respecto de los demás recurridos y proyectos indicados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Municipality of Poás after finding deficiencies in the protection of water resources from several housing developments. It barred new construction permits in specified projects until detailed hydrogeological studies covering each entire development have been completed and approved by SENARA. For the Residencial Don Manuel development and Calle Ladelia, any permit must be preceded by the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network. The Municipality was also given two years to secure suitable treatment systems for Calle Ladelia and the Erick Lonis properties. Before authorizing future housing projects, it must verify compliance with SENARA’s Generic Aquifer Protection Matrix. The claim was denied as to the other respondent institutions and the Jardines del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás projects. Materials were transferred to the earlier case solely to determine whether the Chamber’s 2004 judgment concerning planning and aquifer protection had been disobeyed.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Municipalidad de Poás al comprobar deficiencias en la protección del recurso hídrico frente a varios desarrollos habitacionales. Ordenó suspender nuevos permisos de construcción en determinados proyectos hasta que existan estudios hidrogeológicos detallados, aprobados por SENARA y comprensivos de la totalidad de cada desarrollo. Para Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, condicionó cualquier permiso a la instalación previa de sistemas individualizados de tratamiento, una planta de tratamiento o alcantarillado sanitario. También concedió dos años para implementar sistemas de tratamiento adecuados en Calle Ladelia y Finca Erick Lonis. La Municipalidad deberá verificar la Matriz Genérica de Protección Acuífera antes de autorizar futuros proyectos habitacionales. El recurso fue rechazado respecto de las demás instituciones y de Jardines del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás. Además, se remitieron piezas al expediente anterior para examinar exclusivamente el posible incumplimiento de la sentencia de 2004 sobre planificación y protección de acuíferos.
Key excerptExtracto clave
The claim is partially granted solely against the Municipality of Poás for the alleged violation of Article 50 of the Constitution in connection with the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, Marvin Murillo’s Property, the Erick Lonis Property (properties 1 and 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia. José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, respectively Mayor and President of the Municipal Council of the Municipality of Poás, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1-To refrain from granting new construction permits in the Urbanización Caliche, Los Conejos, Marvin Murillo’s Property, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies, prepared by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire project are available, in order to determine the condition and quality of water resources, the risk of future harm, and, if necessary, the measures required to mitigate current effects; 2-To issue no construction permit in Urbanización Residencial Don Manuel or Calle Ladelia without first requiring the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, taking the minimum lot size into account; 3-To undertake the appropriate procedures and actions within their authority so that, within two years from notice of this judgment, an individual treatment system complying with the wastewater-discharge regulation and equivalent to a treatment plant is implemented in the Calle Ladelia and Finca Erick Lonis (properties 1 and 2) housing projects. 4-To refrain from granting construction permits or authorizing future housing projects without first verifying compliance with the Generic Aquifer Protection Matrix approved by SENARA.Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Pull quotesCitas destacadas
"Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."
"It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people’s environmental rights entirely to other jurisdictions."
Voto salvado, apartado 6
"Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."
Voto salvado, apartado 6
"Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."
"The objective, then, is for the Chamber to become a leading participant alongside others, so that—collectively, each within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment can be addressed within a society that also has other equally pressing needs."
Voto salvado, apartado 6
"Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes."
Voto salvado, apartado 6
"Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."
"Among those groups of cases, without treating this statement as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water."
Voto salvado, apartado 7
"Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."
Voto salvado, apartado 7
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás."
"In this particular case, according to the proven facts, major economic interests are set against important environmental assets, particularly the water reserves in the Poás area."
Voto salvado, apartado 8
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás."
Voto salvado, apartado 8
Full documentDocumento completo
*160014020007CO* Decision No. 2016018352 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case number 16-001402-0007-CO, filed by ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, identity card 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0408-0827, ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, identity card 2-0644-0049, CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, identity card 2-0312-0844, CARLOS LUIS STELLER VARGAS, identity card 2-0504-0800, CAROLINA ARIAS MURILLO, identity card 2-0662-0410, CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, identity card 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, identity card 2-0586-0031, DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, identity card 4-0198-0193, EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, identity card 2-0364-0903, ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, identity card 2-0155-0171, ELIZABETH MURILLO BARRANTES, identity card 2-0291-0446, ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0275-0810, FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, identity card 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, identity card 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 1-1223-0906, FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, identity card 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0750-0119, GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, identity card 1-1284-0947, GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, identity card 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, identity card 2-0596-0484, JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, identity card 1-1197-0663, JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, identity card 2-0730-0796, JORGE ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, identity card 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES, identity card 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, identity card 1-1615-0282, JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, identity card 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, identity card 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, identity card 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, identity card 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, identity card 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, identity card 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, identity card 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, identity card 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, identity card 1-0806-0162, LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, identity card 2-0344-0331, LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, identity card 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, identity card 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, identity card 1-1433-0970, MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, identity card 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS, identity card 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, identity card 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, identity card 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, identity card 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, identity card 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, identity card 2-0317-0856, SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, identity card 1-0440-0939, SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, identity card 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, identity card 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, identity card 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, identity card 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, identity card 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0806-0545, YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 2-0603-0448, YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, identity card 1-0933-0842, and YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, identity card 2-0679-0670, on behalf of the COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, against the MUNICIPALIDAD DE POÁS AND OTHERS.
Background:
He states that the alleged facts are, in substance, an application concerning noncompliance against the Municipalidad de Poás and fall outside SETENA’s jurisdiction. He reports that on 18 de junio de 2010, the Secretariat received the final document submitted by the Alcalde Municipal de Poás, containing the environmental fragility indices (índices de Fragilidad Ambiental) and environmental scope assessment (Alcance Ambiental), for the evaluation of the incorporation of the environmental variable into the proposed Plan Regulador del Cantón de Poás, processed under expediente N° EAE-013-2010-SETENA. He explains that, by resolution N° 2718-2010-SETENA of 4 de noviembre de 2010, that case file was ordered closed because of insufficient information concerning the environmental fragility indices, which prevented the process from continuing. He states that on 7 de noviembre de 2012, a new document was submitted for the assessment of the environmental variable of the Plan Regulador de Poás and was assigned expediente N° EAE-14-2013-SETENA; however, by resolution N° 2439-2013-SETENA of 2 de octubre de 2013, it too was rejected, and the technical studies were ordered closed because the environmental variable had not been properly incorporated into land-use planning (planificación de uso de suelo), as significant omissions had been identified, as detailed and explained therein.
He indicates that, of the case files challenged by the petitioners, only the following could be located in the institutional archives: N° 665-2002-SETENA (Urbanización Caliche), whose environmental viability (viabilidad ambiental) was approved by resolution N° 1534-2009 of 7 de julio de 2009, and which has a wastewater treatment plant, one community lot, one lot designated as a park, one as a children’s play area, one commercial lot, and 83 residential lots, provided with access roads and basic services; N° 571-2009-SETENA (Proyecto Residencial Don Manuel), whose environmental viability was granted by resolution N° 2980-2009 of 17 de diciembre de 2009, and which has a park, community area, green area, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a wastewater treatment plant; and N° 14529-2015-SETENA (Complejo Habitacional Jardines del Valle), which is under review to determine whether environmental viability should be granted.
He indicates that no administrative case files were located for the other cases and, therefore, it cannot be confirmed that they lack environmental viability because the information could not be verified. He requests that the amparo petition (recurso) be denied.
He states that he is aware of resolution N° 2004-1923 of this Chamber, in compliance with which the “Land-use criteria matrix based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) was prepared and approved on 2 de octubre de 2006 by the Junta Directiva del SENARA. He indicates that, for as long as the cantón de Poás lacks a Plan Regulador, it must be governed by Decreto Ejecutivo N° 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Amendment to the Plan Nacional de Desarrollo Urbano GAM, dated 12 de febrero de 1997. He states that the Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones and the Reglamento de Construcciones, prepared by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, are mandatory in cases where the competent Municipalidad has not enacted a Plan Regulador.
He notes that, pursuant to the Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N° 34331-J, INVU is responsible only for endorsing (visado) urban development projects (proyectos de urbanización), and its endorsement must accompany that of the respective Municipalidad, whereas for subdivisions (fraccionamientos), municipal endorsement alone is sufficient. He states that, in response to the complaint concerning the “Don Nicolás” project in San Juan de Poás, the DU-UCTOT memorandum of 7 de febrero de 2016 was forwarded to the Ministerio Público, indicating that the aforementioned Decreto Ejecutivo N° 25.902 applies to the cantón de Poás. He states that he is aware that several years ago the Municipalidad de Poás requested support from the Escuela de Geografía de la Universidad Nacional in preparing the Plan Regulador. He reports that the Comisión Interdisciplinaria was operating at that time and obtained the issuance of the “Land-use criteria matrix based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources.” He states that, once the steps to prepare the Plan Regulador had begun, the work continued through an ad hoc commission.
He refers to official letter DU-F-009-2016 of the Unidad Fiscalizadora del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dated 09 de febrero de 2016, concerning urban development projects undertaken in the canton. He adds that no evidence was found of proceedings involving projects named Linda Vista (it may have been approved before 2003, although this was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on calle Murillo under those names. He indicates that the land-subdivision project (proyecto de lotificación) on Calle Los Conejos is not processed before INVU, pursuant to the previously cited Reglamento de Catastro Nacional. He notes that Urbanización Don Manuel, including its wastewater treatment plant, was approved through AyA official letter UEN-EyP-209-045 on 14 de julio de 2009. He states that the preliminary design, main project, and two modifications for the Urbanización Caliche project have been approved, one of those modifications having been approved by the Dirección de Urbanismo.
He adds that the general cadastral plan for the development has also been approved, noting that the wastewater treatment plant was accepted by AyA through official letter AyA SUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of 6 de febrero de 2012. He considers that the institution under his authority has complied with the applicable regulations and with the order issued by this Chamber in judgment N° 2004-1923. He requests that the amparo petition be denied.
“a) The Minister of Health is ordered to arrange for an inspection of the following housing developments in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia in Calle Murillo in San Pedro, 4 housing-development projects on Calle Murillo, a 19-home housing-development project known as FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias in Sabana Redonda de Poás, a housing-development project located 500 meters south of Banco Nacional, Urbanización or Condominio Jardines del Valle, a subdivision (lotificación) on Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos, in order to determine whether they have the required wastewater treatment plant and whether it operates properly or causes water pollution, as ordered by this Chamber in judgment No. 2004-1923. A report on the foregoing must be submitted to this Court within 10 business days from service of this decision.
“On 18 y 21 de marzo of the current year, officials Alejandro Madrigal Castro and Joaquín Corella Arce inspected the sites identified in the official letter in question, and the following conclusions were reached in the technical report prepared as a result of those inspections (quoted verbatim from Technical Report CN-ARS-P-IT-112-2016, a corresponding copy of which is attached to this report):
1. No Wastewater Treatment Plant was observed at any of the inspected locations.
2. At the sites where homes exist, they use a septic tank (tanque séptico) and drainage system (drenaje) as the means of treating wastewater.
3. The Área Rectora de Salud de Poás has no records concerning the processing of the respective siting permits (permisos de ubicación) and construction plans for the installation of wastewater treatment plants in any of these projects.
4. At this office, from the time construction plans were reviewed in physical form through the introduction of the Administrador de Proyectos de Construcción (APC) system of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), only construction plans for projects smaller than 300 m2 have been reviewed, while housing-development projects are generally reviewed by the Regional Directorates of the Ministerio de Salud. In view of the matters established in points 3 and 4, Engineer Wilder Martínez Álvarez, Civil Engineer with the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, was requested to attend a hearing so that he could be informed of the Tribunal Constitucional’s request and the actions taken at the regional level could be incorporated into this report. At a meeting held with this Area Directorate on 28 de marzo de 2016, Engineer Martínez stated that, after reviewing the documents on file at that administrative office, official letters DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, dated 21 de abril y 1 de julio de 2009, respectively, were found.
Those letters deny applications for sanitary endorsement of plans (visado sanitario de planos) for a Treatment Plant at Residencial Don Manuel, located in San Pedro de Poás de Alajuela, submitted by the legal entity numbered 3101343894, whose legal representative is listed as Mr. Daniel Herrera Soto, identification number 11050213. After those two official letters, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte has no evidence of any further documents relating either to that construction project or to any of the other cases about which the esteemed Sala Constitucional de la República has requested information.”
| Development | Easting | Northing |
|---|---|---|
| URB. RESID. DON MANUEL | 509120 | 228180 |
| URB. DON MANUEL | 509623 | 229212 |
| URB.CALICHE | 512450 | 233086 |
| CALLE LOS MURILLO | 508773 | 228601 |
| CALLE LADELIA | 508879 | 228656 |
| CALLE LOS CONEJO | 509186 | 228650 |
| PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE | 509207 | 227929 |
| PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO | 509612 | 228155 |
| CALLE DON NICOLÁS | 509925 | 231508 |
| PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS | 511223 | 234919 |
| CALLE LA LECHUZA | 509607 | 231058 |
| CALLE TELÓN-FUPROVI | 513385 | 234279 |
| CALLE LAS HORTENSIAS | 513128 | 233249 |
It states that the Municipality of Poás did not consult SENARA regarding these development projects and that, to date, no assessment has therefore been conducted of their impact on water resources. According to the Hydrogeological Vulnerability Map of the canton of Poás, most of these development projects are located in AREAS OF MEDIUM AND HIGH VULNERABILITY; therefore, a specific assessment of the hydrogeological conditions of each project is necessary to determine whether they comply with the regulations of the Land-Use Criteria Matrix, based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources, in order to determine the potential impact on groundwater quality. The specific vulnerability of each project is shown in the following table:
| Development | Vulnerability |
|---|---|
| URB. RESID. DON MANUEL | MEDIUM |
| URB. DON MANUEL | MEDIUM |
| URB.CALICHE | HIGH |
| CALLE LOS MURILLO | MEDIUM |
| CALLE LADELIA | MEDIUM |
| CALLE LOS CONEJO | HIGH |
| PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE | LOW |
| PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO | HIGH |
| CALLE DON NICOLÁS | LOW |
| PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS | HIGH |
| CALLE LA LECHUZA | LOW |
| CALLE TELÓN-FUPROVI | HIGH |
| CALLE LAS HORTENSIAS | HIGH |
Among the implications that these vulnerabilities may have for the area’s water resources, several of these development projects are located in areas favorable for recharge, which requires an assessment of the conditions to determine the potential impact on water quality and on the quantity of water that recharges the aquifers; this requirement was not met. The following table specifies which of the development projects requested are located in areas favorable for recharge:
| Development | Recharge |
|---|---|
| URB. RESID. DON MANUEL | Moderately unfavorable areas for recharge |
| URB. DON MANUEL | Moderately unfavorable areas for recharge |
| URB.CALICHE | Areas favorable for recharge |
| CALLE LOS MURILLO | Moderately unfavorable areas for recharge |
| CALLE LADELIA | Moderately unfavorable areas for recharge |
| CALLE LOS CONEJO | Moderately unfavorable areas for recharge |
| PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE | Moderately unfavorable areas for recharge |
| PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO | Moderately unfavorable areas for recharge |
| CALLE DON NICOLÁS | Areas favorable for recharge |
| PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS | No information |
| CALLE LA LECHUZA | Areas favorable for recharge |
| CALLE TELÓN-FUPROVI | Areas favorable for recharge |
| CALLE LAS HORTENSIAS | Areas favorable for recharge |
According to the information provided by the Municipality, in most cases the projects use septic tanks that have either a permit from Ministerio de Salud or an exemption from AyA from the requirement to install a treatment plant, with Urbanización Caliche being the only one developed with a treatment plant. Three of the projects are developments, while the remainder are segregations (segregaciones). In most cases located in areas of high and medium vulnerability, the lot-size requirement is not met, creating a risk of aquifer contamination, particularly considering that the projects were built with septic tanks. In most cases, in areas both favorable and less favorable for recharge, the coverage-area requirement is met, and the projects therefore do not affect the natural recharge of the aquifers. It is considered important that both Municipalidad de Poás and other institutions that issue permits, such as AyA and Ministerio de Salud, apply the regulations established for cantons that have hydrogeological maps and a vulnerability matrix, in order to assess and prevent potential impacts on water resources, with regard both to the issuance of municipal construction permits and to permits for water-treatment systems or exemptions from treatment-plant requirements.
Management of SENARA was ordered, as evidence to assist in adjudication, to supplement the study submitted to this Court through official letter DIGH-196-16, so as to evaluate the results already obtained based on the coverage area and green area of the following development projects in Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 development projects in Calle Murillo, a 19-house development project called FUPROVI in Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, a development project located 500 metros south of Banco Nacional, the development or Condominio Jardines del Valle, a lot subdivision in Calle Los Conejo, and the sale of lots by Mr. Jorge Arturo Arias Gutiérrez in Carrillos; specifically to determine, with respect to each of them, whether they currently pose an environmental risk or cause environmental damage to the aquifers of the canton of Poás and, if so, to state the reason and the studies or actions required to mitigate their impacts.
It also emphasizes that, in light of the information provided by the Municipalidad, the ICAA, and the INVU, the projects are being carried out without the corresponding permits. Based on the available information, it addresses each of the projects. “a- Urbanización Caliche. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (218 hab/hect) is substantially higher than that recommended for high-vulnerability areas (50 hab/hect), and the lot size of 200 m2 is smaller than the 1000m2 recommended for high-vulnerability areas; therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality.
Although part of the parent property (finca madre) remains undeveloped, the pollutant load (carga contaminante) exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix (Matriz de Vulnerabilidad) because of the high population density; therefore, the operation of the treatment plant must be continuously monitored to ensure its optimal performance and eliminate any source of contamination present in the project. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies (hydrogeological studies) have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. b- Urbanización Los Conejos. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.
Under the conditions described, the population density (261 hab/hect), lot size (less than 217 m2), and coverage (51%) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25 hb/hect, 2000m2 and 20%, respectively); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks (tanques sépticos). Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. c- Property of Marvin Murillo.
The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. The information provided is not sufficiently clear to analyze the project and its impact on water resources; however, residential development projects using septic tanks in high-vulnerability areas must comply with the 2000 m2 lot-size standard, and, according to the information provided, the lot size (less than 189 m2) does not comply and, consequently, neither would the population density. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. d- Finca Erick Lonis (finca 1 y 2).
The agricultural parcels meet the lot-size requirements. The information provided does not indicate the use of those parcels, which is necessary to assess the potential harm to water resources. As for the lot subdivision (lotificación), it does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality. However, this can be remedied by implementing an individualized treatment system that complies with the wastewater discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant. e- Calle Telón-FUPROVI. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.
Under the conditions described, the population density (226 hab/hect) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25 hb/hect, 2000m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. f- Calle Las Hortencias.
The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without conducting local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (235 hab/hect) and lot size (less than 200 m2) do not comply with the values recommended for high-vulnerability areas (25hb/hect 2000m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks.
Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. g- Urb. Resd. Don Manuel. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project, because they use septic tanks. Under the conditions described, the lot sizes (from 335 to 517 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (650 m2); however, the project complies with the population-density (< 75 hab/hect) and coverage (30%) requirements.
It does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; however, if an individualized treatment system that complies with the wastewater discharge regulations and is equivalent to a treatment plant is implemented, it would comply with the lot-size requirement because the minimum reported size exceeds 330 m2. Future building permits must be conditioned upon the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario). h Urb. Don Manuel. The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project.
Under the conditions described, the population density (145 hab/hect) and lot size (less than 213 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (75 hab/hect, 650 m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks. Under current conditions, no new building permits should be issued until detailed HG studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality, the risk of future harm, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects. i- Calle Los Murillo.
The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as moderately vulnerable with respect to the quantity and quality of the RHS, without local hydrogeological studies to assess the in situ conditions of the properties to be developed and determine the potential impacts on water resources under the conditions of each project. Under the conditions described, the population density (182 hab/hect) and lot size (less than 228 m2) do not comply with the values recommended for areas of moderate vulnerability (75 hab/hect, 650 m2); therefore, this may be a case involving a risk of harm to water-resource quality and quantity. The pollutant load exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; therefore, treatment systems must be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the existing septic tanks.
Under current conditions, no new construction permits should be issued until detailed hydrogeological (HG) studies have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, covering the entire project, in order to determine the condition of water resources in terms of quality, the risk of future impacts, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate current effects. j- Calle Ladelia The project was carried out in an area that the results of the Cantón maps identify as having medium vulnerability with respect to the quantity and quality of water resources (RHS), without local hydrogeological studies assessing the in situ conditions of the properties to be developed and determining potential impacts on water resources under the conditions of each project, because they use septic tanks. Under the conditions described, given the lot sizes (from 150 to 841 m2), some properties do not meet the values recommended for areas of medium vulnerability (650 m2).
The project complies with the density and coverage requirements. Part of the project does not comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks; it is therefore recommended that an individual treatment system be implemented that complies with the effluent discharge regulations (reglamento de vertidos) and is comparable to a treatment plant. Future construction permits must be conditioned upon the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer system, and upon a minimum lot size of 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza and Calle Don Nicolás Because they are located in areas of low vulnerability, the projects are not required to submit hydrogeological studies to SENARA, and there are no special regulations for such cases. The Don Nicolás project is located in an area of favorable recharge; however, the information indicates that coverage is low (less than 20%), and therefore no impact on water resources in terms of quantity is anticipated. No studies need to be submitted.”
Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The appellants claim that, despite the orders issued by this Chamber in judgment N° 2004-1923, the respondent authorities have been negligent in protecting the water sources of the canton of Poás and have granted permits and approvals (visados) for housing development projects without any oversight; the canton still lacks a regulatory plan (plan regulador); and the Municipality has declared and accepted 15 public roads without completing the legally required procedures. With regard to the housing development projects they report, they specify the following:
a. In compliance with judgment N° 2004-1923 of this Chamber, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) prepared vulnerability maps of the aquifers located in the canton of Poás, as well as hydrogeological studies and vulnerability maps of the region’s aquifers (see reports submitted).
b. The respondent Municipality prepared the “Land-Use Matrix” (“Matriz de uso de suelo”) for the canton and updated the georeferencing and definition of protection zones according to the type of outcrop or spring, based on the vulnerability studies conducted by SENARA and the hydrogeological studies conducted by the Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (see attached evidence).
c. The respondent Municipality has continued updating the georeferencing and definition of protection zones according to the type of outcrop or spring, using information from the Departamento de Aguas del MINAET (see report submitted).
d. On October 2, 2006, the Junta Directiva del SENARA approved the “Matrix of Land-Use Criteria Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) (see reports submitted).
e. By resolution N° 1534-2009 of July 7, 2009, the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) granted environmental approval (viabilidad ambiental) to Urbanización Caliche, processed under expediente N° 665-2002-SETENA, which has a water treatment plant, one community lot, one lot designated as a park, one designated as a children’s play area, one commercial lot, and 83 residential lots provided with access roads and basic services (see report submitted).
f. By resolution N° 2980-2009 of December 17, 2009, the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) granted environmental approval to Residencial Don Manuel, processed under expediente N° 571-2009-SETENA, which has a park, a community area, a green area, and 27 residential lots, with access roads, basic services, and a water treatment plant (see report submitted).
g. On June 18, 2010, the Municipalidad de Poás submitted to the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) a document containing the Environmental Fragility Indices and Environmental Scope for the assessment of the incorporation of the environmental variable into the proposed Plan Regulador del Cantón de Poás, processed under expediente N° EAE-013-2010-SETENA (see reports submitted).
h. By resolution N° 2718-2010-SETENA of November 4, 2010, SETENA ordered that said expediente be closed, citing a lack of information concerning the environmental fragility indices that prevented the process from continuing (see reports submitted).
i. On June 6, 2011, the Municipality enacted a Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, and an inventory of springs is maintained through the global positioning system (GPS) for construction-permit procedures (see attached evidence).
j. On December 13, 2011, through agreement N° 6634-12-2011 adopted at ordinary session N° 85 of the Concejo Municipal de Poás, the access road located between Calle Tablones and Ruta Nacional N° 146 in the district of San Juan, owned by Sociedad La Lechuza S.A., was declared a public road (see attached evidence).
k. On March 29, 2012, through agreement N° 6841-03-2012, at ordinary session N° 101 of the Concejo Municipal de Poás, and upon the recommendation of the Comisión de Obras de la Municipalidad, acceptance of the lot proposed as a public space was approved as part of the partition (segregación) of the property of Sociedad La Lechuza S.A. (see attached evidence).
l. Municipal agreements N° 6634-12-2011 and N° 6841-03-2012 were challenged, and the challenges were upheld by the Concejo Municipal on January 28, 2014, at session N° 196, agreement N° 8039-01-2014; however, the Tribunal Contencioso Administrativo, acting as the nonhierarchical appellate authority (jerarca impropio), issued resolution N° 105-2015 at 14:10 hours on March 12, 2015, annulling agreement N° 8039-01-2014 on the ground that agreements whose effects had already been exhausted could not be reviewed in administrative proceedings, because, in this specific case, the strip of land designated as a public road and the lot designated as a public area had already been accepted and registered, thereby creating a vested individual right (derecho subjetivo) in favor of La Lechuza de Poás S.A. that could be challenged only through a judicial action for annulment of an injurious administrative act (proceso de lesividad) (see report submitted).
m. On November 7, 2012, the Municipalidad de Poás submitted to SETENA a new document for the assessment of the environmental variable of the Plan Regulador de Poás, which was assigned expediente N° EAE-14-2013-SETENA (see reports submitted).
n. By resolution N° 2439-2013-SETENA of October 2, 2013, this new document was also rejected, and the technical studies were ordered closed because the environmental variable had not been properly incorporated into land-use planning, as significant information was missing (see reports submitted).
o. The Proyecto habitacional Don Nicolás that currently exists is different from the one challenged and that gave rise to judgment No. 2004-1923 of this Court, because the previous project authorized 350 homes, whereas the current project, consisting of 35 homes, was intended for victims of the Cinchona earthquake under the Poder Ejecutivo’s Decreto de Emergencia (see report submitted).
p. INVU found no evidence that applications had been processed for the projects named Linda Vista (which may have been approved before 2003, although this was not verified), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle, or projects on Calle Murillo under those names (see attached evidence).
q. The lot-subdivision project on Calle Los Conejos did not require processing before INVU pursuant to the Reglamento de Catastro Nacional (see attached evidence).
r. Urbanización Don Manuel was approved by INVU through AyA official letter UEN-EyP-209-045 on July 14, 2009, and the approved project included its water treatment plant (see attached evidence).
s. The preliminary design, main project, and two modifications for the Urbanización Caliche project were approved, one of those modifications having been approved by the Dirección de Urbanismo. The general cadastral plan for the housing development was also approved, and the water treatment plant was accepted by AyA through official letter AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 of February 6, 2012 (see attached evidence).
t. SENARA has received no application from the Municipalidad de Poás concerning the construction of the Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, and Jardines del Valle housing developments (see report submitted).
u. According to an inspection conducted by the Ministerio de Salud on March 18, 2016, Residencial Villas Don Manuel (with 17 houses built and several additional lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Urbanización La Lechuza (with 1 house built and several undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and the house instead has a septic tank and drainage system; Urbanización Ladelia (with several houses built and some lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Cuatro Proyectos Urbanísticos en Calle Murillo (several houses and undeveloped lots) has no wastewater treatment plant in any of its sections, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto el Telón de FUPROVI (with 19 houses built) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto Las Hortensias (with 20 houses built) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; Proyecto de Urbanización 500 metros al sur del Banco Nacional (1 house built and several undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and the house has a septic tank and drainage system; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 houses built and 15 undeveloped lots) has no wastewater treatment plant, and each house instead has a septic tank and drainage system; at Lotificación Calle Los Conejos, 7 electricity meters were observed from outside, but no construction or wastewater treatment plant was observed; and at Lotes del Señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no construction or wastewater treatment plant was observed (see attached evidence).
v. The records of the Ministerio de Salud authorities show only that the representatives of Residencial Don Manuel applied for sanitary approval (visado sanitario) for a treatment plant; however, the applications were denied through official letters DRRS-RCN-UAC-214-2009 and DRRS-RCNUAC-382-2009, dated April 21 and July 1, 2009 (see attached evidence).
w. The technical study (estudio técnico) by SENARA, issued through Oficio No. DIGH-353-16 dated 22 de noviembre de 2016, prepared on the basis of the “Land-Use Criteria Matrix According to Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”) dated 2 de octubre de 2006, and each of the projects reported, concluded as follows: 1- Urbanización Caliche, Los Conejos, Propiedad de Marvin Murillo, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia are projects that were carried out without local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos locales) assessing the on-site conditions of the properties to be developed and the potential impacts on water resources. 2- Because the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás development projects (proyectos urbanísticos) are located in low-vulnerability areas, they were not required to submit hydrogeological studies to SENARA, and there are no special regulations for such cases. 3- The Don Nicolás project is located in an area favorable for aquifer recharge (recarga); however, because the information indicates that the coverage is low (menor al 20%), no impact on the quantity of water resources was anticipated. 4- The Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects pose a risk of affecting water-resource quality because they fail to comply with population-density requirements for medium- and high-vulnerability areas. 5- The lot sizes on Calle Ladelia do not meet the values recommended for medium-vulnerability areas and fail to comply with the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks, as does Finca Erick Lonis with respect to this latter point; it is therefore recommended that an individual treatment system (sistema de tratamiento individualizado) be implemented that complies with the wastewater-discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant. 6- No new construction permits (permisos de construcción) should be issued for the Urbanización Caliche, Los Conejos, Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies have been prepared by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire project, in order to determine the condition of water-resource quality and the risk of future impacts, and, if necessary, to define measures to mitigate the current effects. 7- With respect to Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, future construction permits must be conditioned on the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, and on compliance with the minimum lot size. 8- Although part of Urbanización Caliche’s parent property (finca madre) remains undeveloped, its pollutant load (carga contaminante) exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix (Matriz de Vulnerabilidad) because of the high population density; continuous monitoring of the treatment plant’s operation is therefore recommended to ensure its optimal functioning and eliminate any source of contamination present in the project. 9- The Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias, and Urbanización Don Manuel projects have a pollutant load that exceeds that recommended in the Vulnerability Matrix because of the high population density; treatment systems must therefore be implemented to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the use of septic tanks (see attached report).
x. The SENARA Board of Directors approved, at regular session No. 702-16 dated 7 de noviembre de 2016, a new Generic Aquifer Protection Matrix (Matriz Genérica de Protección Acuífera) (see submitted report).
III.Regarding the precedents of this Court. As the parties to this amparo proceeding (amparo) correctly note, this Court ruled as follows in judgment N° 2004-1923:
“The amparo petition (recurso de amparo) is granted. The following administrative acts (actos administrativos) are annulled: a) Oficio No. PU-C-D-23-2003 dated 14 de enero del 2002 of the Dirección de Urbanismo del INVU; b) Article 9° of Regular Session No. 204 of the Concejo Municipal de Poás dated 21 de marzo del 2002, insofar as it approved the Linda Vista preliminary development plan (anteproyecto urbanístico), lifted the restriction on continuing clearing and earthworks (movimientos de tierra), and granted permission to continue the preliminary work for the development; c) construction permit No. 0014 granted by the Municipalidad de Poás to Constructora Vega & Vega to carry out supplementary work on the project; d) the approval by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dated 22 de mayo del 2002, of the Linda Vista development project; e) SETENA Oficio SG-870-2002 dated 4 de junio del 2002, which granted environmental feasibility (viabilidad ambiental) to the Linda Vista development project; and f) Resolution No. R-019-2003 issued at 8:30 hours on 13 de enero del 2003 by the Ministro de Ambiente y Energía.
The heads, whether permanent or acting, of the bodies and entities listed below are ordered to take the following actions:
“III.- MOTION FOR CLARIFICATION BY MUNICIPALIDAD DE POAS. In the pleading filed on 17 de marzo del 2004 (appearing at folios 439-446), the Alcalde Municipal de Poás requests, in the first instance, an adjustment of the judgment’s effects rather than clarification thereof, considering the 24-month period granted by this Chamber to enact zoning regulations for protected or reserved areas in light of that corporation’s inertia in enacting a Plan Regulador and the cost thereof. In this regard, the Alcalde Municipal must be advised that, since the enactment and publication of the Ley de Planificación Urbana (No. 4240 del 15 de noviembre de 1968) in the late 1960s—that is, more than thirty years ago—that municipal government was under an obligation to take the necessary measures to comply with the requirements imposed by that law. After more than thirty years of inactivity and inertia, the representative of the territorial corporation now seeks an additional year on financial or budgetary grounds, which is plainly inadmissible.
As that same official informs this Court, the granting of new and pending construction permits has been suspended, which would extend by an additional year the wait of the residents of that Cantón who are in such a situation and who, at the same time, have no obligation to bear the consequences of the Municipality’s decades-long inertia. Nothing prevents the Municipalidad from proceeding with the zoning of reserved areas, taking into account, above all, the priority regional or supra-local—not to say national—responsibility borne by that entity for protecting the aquifers that supply drinking water to communities within the Cantón and to others that do not necessarily belong to it. That circumstance could even potentially be invoked before national State authorities to implement a compensation policy, given its particular and pronounced environmental responsibility for the protection, conservation, and integrated management of groundwater intended for human consumption.
Once the complete Plan Regulador is in place, the regulations and maps for the areas reserved because they encompass aquifer recharge and discharge areas may be incorporated into it, together with other areas deserving that classification. In essence, the territorial corporation cannot now seek an extension of the deadlines granted in the judgment when it has taken no action in this regard for more than thirty years. This Chamber has not made oversight and protection activities contingent upon mere zoning regulations for aquifer protection areas; rather, given the Municipality’s sclerotic attitude and the urgency of protecting those water resources, it has imposed upon it the obligation to enact at least that instrument within 24 months. None of this relieves it of the numerous urban-planning obligations with which it has failed to comply for more than thirty years. It must be noted that the suspension of new and pending permits is directly attributable to the Municipalidad because of its repeated failure to regulate and protect aquifers, and not to this Constitutional Court.
Accordingly, residents of the Cantón may seek compensation through administrative proceedings and, potentially, before the administrative litigation jurisdiction for any damages and losses they incur as a result of delays in exercising their legitimate building and development rights. The more quickly the Municipalidad fulfills the obligations imposed by the judgment, the fewer inconveniences it will cause residents and the fewer claims they will bring. It should be added that any technical uncertainty in determining the areas deserving protection is directly attributable to the Municipalidad and to the public entities against which the judgment on the merits was entered, all of which have failed for many years to perform their legal duties. It is particularly striking that the Alcalde Municipal states that he is now concerned about socioeconomic development and urban-development, construction, agricultural, and commercial activities, when the judgment whose clarification he seeks sufficiently and fully established that the territorial entity he represents has repeatedly and unjustifiably disregarded a series of basic legal obligations concerning the protection and conservation of groundwater resources, in complete violation of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment, which is itself a prerequisite for other fundamental rights, such as the rights to life and health.
The Alcalde asks this Chamber to clarify the concepts of ‘parcel segregation,’ ‘condominium,’ ‘other urban settlement,’ and ‘intensive agricultural activities and businesses,’ even though some of these concepts have been sufficiently settled by legal scholarship and others are in common use.
IV.With regard to repairs, remodeling, construction of fences, replacement of flooring and subflooring, replacement of roofs and roofing, walls, sidewalks, retaining walls, and expansion permits, it is abundantly clear that they are not included in the suspension ordered by this Chamber regarding the granting of new or pending permits, which refers exclusively to new construction. Nor has this Chamber suspended municipal approvals (visados municipales), provided that they are not granted in the areas intended to be protected through precautionary measures—such as the suspension of new and pending permits—the boundaries of which the petitioning territorial entity has failed to delineate in association with other public entities for more than thirty years. The Alcalde, the council members, and all other municipal officials must endeavor to read the judgment in its entirety to avoid misunderstandings of any kind in its interpretation and application, and must promptly comply with the orders imposed by this Chamber, subject to the warnings and admonitions duly issued.
V.Regarding social-interest housing projects and persons who have been awarded a social-interest housing subsidy (bono de interés social), it must be stated that such projects may continue, provided that they are not located within the recharge or discharge areas of the Poás aquifer according to the preliminary and incomplete technical studies currently available. If any social-interest housing project is located within the recharge or discharge area of the Poás aquifer, it logically follows that the Municipalidad may not authorize or permit its execution, because any social consideration is subordinate to the protection of the fundamental rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment, given their fundamental nature for the inhabitants of the Cantón and, generally, for all populations that do not belong to it but consume groundwater whose recharge and discharge areas are located there. In light of the foregoing, the motion must be denied.”
Subsequently, in view of the alleged noncompliance with the orders issued therein, the Chamber, by Resolution N° 2011-435 de las 14:45 horas del 18 de enero de 2011, ruled as follows:
“The motions alleging disobedience filed by the representatives of the Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás and the Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito are granted. Accordingly, Alcalde José Joaquín Brenes Vega, or his successor, Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as Presidenta del Concejo, or whoever holds that office, as well as all other members of that collegiate governing body, all of the Municipalidad de Poás, are ordered to halt IMMEDIATELY the alleged urban-development project—consisting of thirty-six social-interest housing units—as well as any other construction involving the use of septic tanks in the area. Those senior officials are also once again directed to comply fully with the orders contained in Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. The respondents are warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The requests for adjustment of the judgment’s effects filed by the Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04 are denied.” Finally, following a new motion alleging noncompliance arising from the construction of houses in Proyecto Don Nicolás, the Chamber ordered that certified copies of the relevant records be forwarded to the Ministerio Público against the respondent Municipalidad in sentencia No. 2011-5548 de las 13:03 horas del 29 de abril de 2011:
“II.- CLEAR NONCOMPLIANCE WITH THE ORDER ISSUED IN VOTE No. 435-2011. In connection with the request submitted by the Municipal Council authorities, this Chamber finds it established not only that the social-interest housing units, whose construction was ordered immediately halted, have now been completed, but also that they have been occupied since November 2010. Consequently, it is evident that the order issued by this Constitutional Court in Vote No. 435-2011 at 14:45 hrs. on 18 January 2011 has been arbitrarily disregarded by the municipal authorities of the canton of Poás de Alajuela. Accordingly, it is also appropriate to order that certified copies of the relevant records be forwarded to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the aforementioned noncompliance with the ruling by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Poás de Alajuela.
POR TANTO:
The motion for reconsideration (gestión de reconsideración) is denied. Certified copies of the relevant records shall be forwarded to the Public Prosecutor’s Office so that it may investigate the noncompliance with Judgment No. 435-2011 at 14:45 hrs. on 18 January 2011 by José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor, and Yolanda Alvarado Chaves, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Poás de Alajuela (Article 71 of the Ley de Jurisdicción Constitucional).”
IV.Preliminary matter. The petitioners must be advised that noncompliance with the orders issued in the cited judgments must be alleged and addressed within expediente No. 03-000468-0007-CO, rather than through the filing of another amparo action (amparo). Accordingly, the proper course is to detach the initiating petition and add it to that case file, in order to examine strictly the alleged disobedience. However, because events have occurred subsequent to those decisions, such as the authorization of new housing projects that are alleged to have been permitted without the corresponding safeguards to guarantee the environment and the protection of aquifers (mantos acuíferos), this amparo action shall resolve the environmental effects relating to those projects.
V.Merits. As was duly established, most of the reported projects pose a risk to the water resources (recurso hídrico) of an area as important to the country as the Poás area. Despite this Court’s prior warnings issued in Judgment No. 2004-1923 at 14:55 hours on 25 February 2004, and despite the existence of the “Land-Use Criteria Matrix Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (“Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”), issued by SENARA on 2 October 2006, the Municipalidad de Poás authorized the establishment of the reported projects without first taking the necessary precautions to guarantee the protection of the aquifers. SENARA’s assessment concluded that Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia are housing projects developed without local hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) assessing the in situ conditions of the properties to be developed and the potential impacts on water resources, despite being located in areas of high and medium vulnerability.
It was also concluded that the Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects pose a risk of adversely affecting water-resource quality because they fail to comply with population-density requirements for areas of medium and high vulnerability; the lot sizes at Calle Ladelia fail to meet the values recommended for areas of medium vulnerability and the lot-size requirement for single-family homes with septic tanks (tanques sépticos), as do the lots at Finca Erick Lonis. For their part, Urbanización Caliche and the Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias, and Urbanización Don Manuel projects have a pollutant load (carga contaminante) exceeding that recommended in the Vulnerability Matrix because of their high population density and must therefore implement treatment systems (sistemas de tratamiento) to reduce the pollutant load discharged into the soil as a result of the septic tanks.
In light of the results of that study, SENARA recommended that no new building permits be granted for the Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo projects until detailed hydrogeological studies covering each entire project have been conducted by the interested parties and approved by SENARA, in order to determine the condition of the water resources in terms of quality, the risk of future adverse effects, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate current effects. With respect to Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia, it was stated that future building permits must be made conditional upon the installation of individualized treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, as well as compliance with the minimum lot size. In the cases of Calle Ladelia and Finca Erick Lonis, the recommendation was to implement an individualized treatment system that complies with the effluent regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant.
The foregoing unquestionably demonstrates arbitrary conduct by the respondent Municipalidad, since its negligence in failing to verify or require, prior to construction of those projects, the preliminary studies and an assessment of the potential impact on water resources placed at risk the environmental protection guaranteed by Article 50 of the Constitución Política. Accordingly, this action should be granted solely with respect to those projects and against the Municipalidad de Poás, because it is responsible for safeguarding the interests of the locality and failed to verify compliance with those requirements, despite all the cited constitutional precedents compelling it to do so.
VI.With respect to the Jardines Del Valle and Calle La Lechuza urban-development projects (proyectos urbanísticos), regardless of whether they complied with all legal requirements for their development, SENARA found no environmental risk of adverse effects on water resources because they are located in areas of low vulnerability. As for the Don Nicolás project, although it is located in a favorable groundwater-recharge area (zona de favorable recarga), because the coverage is low (less than 20%), no risk of contamination of the aquifers was found either. Consequently, the amparo action must be denied as it relates to these projects.
VII.Conclusion. In view of all the foregoing, the alleged noncompliance with the specific order issued in Judgment No. 2004-1923 must be resolved within expediente No. 03-000468-0007-CO. For that reason, the petitioner’s initiating brief, together with the reports submitted in this case file, shall be detached so that the matter concerning that issue may be resolved there. With respect to the alleged environmental harm caused by the housing projects identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia, the action is granted, with the consequences set forth below, solely against the Municipalidad de Poás. With respect to the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás housing projects, the action is denied because the alleged environmental harm was not established.
VIII.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Hernández López concerning the claim alleging a violation of Article 50 of the Constitución Política.
1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive intervention in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and ecologically balanced environment, as protected by Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by extremely extensive statutory and regulatory enactments that include substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for enforcing the provisions of the Fundamental Charter—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of state bodies with appropriate jurisdiction compelled the Chamber to assume a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.
2. Today, we are faced with a “dense web” of environmental regulations—as Justice Jinesta Lobo aptly described it in his dissenting opinion on this subject—which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose effects on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with supervisory and oversight powers over the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing legal regulation—predominantly through statutes and regulations—necessarily brings both administrative adjudication and the ordinary courts into play, primarily the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. In those forums, in keeping with the importance of environmental law, broad procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación) have been established so that governed persons (administrados) may enforce the provisions of the extensive body of law relating to environmental matters.
3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Constitutional Chamber to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Chamber is being asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks. It is also functionally improper because the structure of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of series of technically and legally complex facts and acts. There are well-known examples relating to both issues in which the Chamber has issued only a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and adverse effects on legal certainty have arisen.
4. Among the technical considerations I have evaluated, I would add that this jurisdiction lacks judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could properly monitor compliance with such judgments—which are generally complex and sometimes involve monitoring remedial plans, among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.
5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as an abandonment of environmental matters, but rather as ensuring their proper protection in the forum best suited to the nature of their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this forum’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights imposed upon it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the burdens and duties assigned to the various State bodies, so that each may fully perform its work within the sphere assigned to it, as well as an exercise in determining its own jurisdiction, as established by Article 7 of its Ley Orgánica.
6. It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the task of protecting individuals’ rights in environmental matters to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory and regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The objective, then, is for the Chamber to become one of several leading participants, so that—together, each within its own sphere—they may address the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose one iota of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.
Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it alleging violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their consideration to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which a manifest lack of protection by State authorities is established, provided further that the nature of the claim allows it to be addressed through the writ of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings in order to address, even in the cited cases, issues that exceed their capacity to deal with them adequately.
8. In this specific case, according to the proven facts, substantial economic interests are at stake against important environmental assets, particularly the water reserves in the Poás area; however, the case is unquestionably highly complex, involving an intensely technical discussion of advantages and disadvantages and an assessment of benefits, requiring extensive evidence, monitoring, and studies that exceed the scope of amparo proceedings. Accordingly, the involvement of the Administration’s protective mechanisms and the ordinary courts provides a broader and more comprehensive avenue for addressing the matter under discussion; therefore, I dismiss the writ of amparo, without ruling on the merits.
The parties are hereby advised that, if they submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted solely against the Municipalidad de Poás, due to the alleged violation of constitutional Article 50 in connection with the housing developments identified in Poás as Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, and Calle Ladelia. José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Mayor and President of the Council, respectively, both of the Municipalidad de Poás, or whoever holds those offices, are ordered as follows: 1- Refrain from granting new construction permits for the Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, and Calle Los Murillo developments until detailed hydrogeological studies have been conducted by the interested parties, approved by SENARA, and covering the entire development, in order to determine the condition and quality of the water resources, the risk of future adverse effects, and, if necessary, the measures to be implemented to mitigate the current effects; 2- Not issue any construction permit in Urbanización Residencial Don Manuel and Calle Ladelia without first requiring the installation of individual treatment systems, a treatment plant, or a sanitary sewer network, taking into account the minimum lot size; 3- Carry out the respective procedures and actions within the scope of their authority so that, within 2 years counted from notification of this judgment, an individual treatment system that complies with the wastewater-discharge regulations (reglamento de vertidos) and is equivalent to a treatment plant is implemented in the Calle Ladelia and Finca Erick Lonis (finca 1 y 2) housing developments. 4- Refrain from granting construction permits or authorizing future housing developments without first verifying compliance with the Matriz Genérica de Protección Acuífera approved by SENARA.
The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order issued in amparo proceedings that they are required to comply with or enforce and who fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. With respect to the remaining respondents and the Jardines Del Valle, Calle La Lechuza, and Calle Don Nicolás housing developments, the appeal is dismissed. The Municipalidad de Poás is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally upon José Joaquín Brenes Vega and Jorge Luis Alfaro Gómez, Mayor and President of the Council, respectively, both of the Municipalidad de Poás, or whoever holds those offices.
The initial filing and the reports submitted in these amparo proceedings shall be detached and added to expediente No. 03-000468-0007-CO, solely for the purpose of verifying the alleged noncompliance with the provisions of judgment No. 2004-1923 of 14:55 hours on 25 de febrero de 2004. Magistrate Hernández López dissents and would dismiss the appeal.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*OWQAT47057WW61* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*160014020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001402-0007-CO, interpuesto por ALEXANDER GERARDO FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0400-0782, ANALIVE DE LA TRINIDAD MADRIGAL FONSECA, cédula de identidad 6-0175-0088, ÁNGEL ROBERTO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0408-0827 , ANGÉLICA MARÍA ALVARADO CASTILLO, cédula de identidad 2-0644-0049 , CARLOS ADRIÁN GÓMEZ CONEJO, cédula de identidad 2-0312-0844 , CARLOS LUIS STELLER VARGAS, cédula de identidad 2-0504-0800 , CAROLINA ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0662-0410 , CRISTIAN ALONSO QUESADA VARGAS, cédula de identidad 2-0759-0280, CRISTOPHER GUTIÉRREZ QUESADA, cédula de identidad 2-0586-0031 , DIEGO JOSÉ RIVERA PORRAS, cédula de identidad 4-0198-0193 , EIDA MARÍA HERRERA CASTRO, cédula de identidad 2-0364-0903 , ELBA ESPINOZA MELÉNDEZ, cédula de identidad 2-0155-0171 , ELIZABETH MURILLO BARRANTES, cédula de identidad 2-0291-0446 , ERAIDA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0275-0810 , FABIÁN EDUARDO MURILLO SALAS, cédula de identidad 1-1002-0384, FANNY OVIEDO VEGA, cédula de identidad 2-0291-0471, FERMÍN GERARDO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 1-1223-0906 , FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 2-0623-0152, FLORY DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0750-0119 , GEOVANNY DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ ÁVILA, cédula de identidad 1-1284-0947 , GRETTEL MARÍA VILLEGAS SOLANO, cédula de identidad 2-0658-0673, GUILLERMO GERARDO ROJAS CASTRO, cédula de identidad 2-0596-0484 , JASON ANTONIO VEGA SIBAJA, cédula de identidad 1-1197-0663 , JOCELYN PRISCILA VARGAS VARGAS, cédula de identidad 2-0730-0796 , JORGE ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0321-0423, JORGE LUIS ALFARO VILLALOBOS, cédula de identidad 2-0550-0102, JOSÉ ANDRÉS ELIZONDO BENAVIDES , cédula de identidad 2-0363-0424, JOSÉ DANIEL PERAZA HERRERA, cédula de identidad 1-1615-0282 , JOSÉ FRANCISCO ARAYA HIDALGO, cédula de identidad 2-0480-0376, JOSÉ MARTÍN ALFARO CHAVES, cédula de identidad 3-0309-0967, JOSÉ PABLO SIBAJA JIMÉNEZ, cédula de identidad 2-0655-0852, JUAN CARLOS CASTRO ALFARO, cédula de identidad 2-0461-0343, JUDITH LETICIA VARGAS MADRIGAL, cédula de identidad 1-1256-0194, LIDIETT MARÍA CÉSPEDES VILLANEA, cédula de identidad 2-0556-0416, LILLIANA MARÍA MURILLO CORTÉS, cédula de identidad 2-0506-0731, LUIS ADRIÁN MURILLO ALFARO, cédula de identidad 2-0708-0489, LUIS ALEXANDER BRENES ZELEDÓN, cédula de identidad 1-0806-0162 , LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0344-0331 , LUIS MIGUEL VENEGAS SOTO, cédula de identidad 2-0648-0845, MARGARITA ALVARADO ESPINOZA, cédula de identidad 2-0289-0279, MARÍA ELIZABETH ARROYO CASTRO, cédula de identidad 1-1433-0970 , MARÍA ISABEL CÉSPEDES CASTRO, cédula de identidad 2-0357-0498, MARÍA MAYELA CASTILLO SALAS , cédula de identidad 2-0292-0649, MARJORIE RIVERA ALVARADO, cédula de identidad 2-0416-0269, PORFIRIO REYES VARGAS ARCE, cédula de identidad 5-0205-0602, RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0339-0697, ROBERTO CASTRO VARGAS, cédula de identidad 2-0318-0042, RODOLFO ARIAS MURILLO, cédula de identidad 2-0317-0856 , SANTIAGO ALVARADO, SERGIO ALBERTO GARCÍA MORA, cédula de identidad 1-0440-0939 , SERGIO ASDRÚBAL FERNÁNDEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 2-0376-0205, SILVIA PATRICIA HERRERA HERRERA, cédula de identidad 2-0448-0288, SONIA DAMARIS VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0702-0577, VIRGINIA ISABEL DEL CARMEN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0640-0426, XINIA MURILLO PICADO, cédula de identidad 2-0307-0594, YADIRA MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0806-0545 , YALILE MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 2-0603-0448 , YANCY MARÍA VARGAS ARIAS, cédula de identidad 1-0933-0842 y YOHANA ESTEFANI VEGA VARGAS, cédula de identidad 2-0679-0670, a favor del COMITÉ PRO-NO CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN LINDA VISTA, SAN JUAN SUR DE POÁS, contra la MUNICIPALIDAD DE POÁS Y OTROS.
Resultando:
“a) Se ordena a la Ministra de Salud diligenciar una inspección en las siguientes urbanizaciones en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos, a fin de determinar si cuentan con la debida planta de tratamiento de aguas residuales y si esta funciona adecuadamente o produce contaminación de las aguas, según lo dispuso esta Sala en la sentencia No. 2004-1923. De lo anterior, deberá rendir un informe a este Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución.
“Los días 18 y 21 de marzo del presente año, los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce realizaron inspección a los sitios señalados en el oficio de marras y del informe técnico elaborado en virtud de dichas inspecciones se concluye lo siguiente (Se cita textual del informe Técnico CN-ARS-P-IT-112-2016, del cual se adjunta la correspondiente copia al presente informe):
1. En ninguno de los lugares inspeccionados se observó la existencia de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
2. En los sitios en donde hay viviendas, estas cuentan con el tanque séptico y drenaje como solución para el tratamiento de las aguas residuales.
3. No existen registros en el Área Rectora de Salud de Poás acerca de tramitación de los respectivos permisos de ubicación y planos constructivos para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales en alguno de estos proyectos.
4. En esta dependencia, desde la existencia de revisión en físico de planos constructivos hasta el uso del sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se revisan únicamente planos constructivos menores a 300 m2, siendo los proyectos urbanísticos en general, proyectos que son verificados en las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud. En razón de lo evidenciado en los puntos 3 y 4, se solicitó audiencia al Ing. Wilder Martínez Álvarez, Ingeniero Civil de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, a fin de hacer de su conocimiento lo requerido por el Tribunal Constitucional e incorporar al presente informe lo actuado por el nivel regional. El Ing. Martínez indica, en reunión efectuada con esta Dirección de Área el día 28 de marzo de 2016, que una vez revisados los documentos que constan en esa sede administrativa, se tienen los oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, de fechas 21 de abril y 1 de julio de 2009, respectivamente, en los cuales se rechazan solicitudes de visado sanitario de planos para una planta de Tratamiento del Residencial Don Manuel, sita en San Pedro de Poás de Alajuela, presentados por la persona jurídica bajo el número 3101343894 como cuyo representante legal aparece el señor Daniel Herrera Soto, cédula 11050213.
Posterior a estos dos oficios, no se tiene evidencia en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte de más documentos relacionados ni con ese proyecto constructivo, ni con ninguno de los otros casos de los cuales requiere información la respetable Sala Constitucional de la República.”
Urbanización Longitud Latitud URB. RESID. DON MANUEL 509120 228180 URB. DON MANUEL 509623 229212 URB.CALICHE 512450 233086 CALLE LOS MURILLO 508773 228601 CALLE LADELIA 508879 228656 CALLE LOS CONEJO 509186 228650 PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE 509207 227929 PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO 509612 228155 CALLE DON NICOLÁS 509925 231508 PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS 511223 234919 CALLE LA LECHUZA 509607 231058 CALLE TELÓN-FUPROVI 513385 234279 CALLE LAS HORTENSIAS 513128 233249 Señala que estos proyectos urbanísticos no fueron consultados por la Municipalidad de Poás al SENARA, por lo que a la fecha no se ha dado ninguna valoración del Impacto de los mismos en relación con el recurso hídrico. Según el mapa Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica del cantón de Poás, la mayoría de estos proyectos urbanísticos se ubican en ZONAS DE MEDIA Y ALTA VULNERABILIDAD, por lo que es necesario una valoración especifica de las condiciones hidrogeológicas de cada proyecto, para determinar si cumplen con las regulaciones de la Matriz de Criterios de Uso del Suelo, según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, con el fin de determinar la posible afectación a la calidad del agua subterránea. La vulnerabilidad específica de cada proyecto se indica en la tabla siguiente:
Urbanización Vulnerabilidad URB. RESID. DON MANUEL MEDIA URB. DON MANUEL MEDIA URB.CALICHE ALTA CALLE LOS MURILLO MEDIA CALLE LADELIA MEDIA CALLE LOS CONEJO ALTA PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE BAJA PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO ALTA CALLE DON NICOLÁS BAJA PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS ALTA CALLE LA LECHUZA BAJA CALLE TELÓN-FUPROVI ALTA CALLE LAS HORTENSIAS ALTA Dentro de las implicaciones que estas vulnerabilidades pueden tener sobre el recurso hídrico de la Zona, varios de estos proyectos urbanísticos se ubican en zonas favorables para la recarga, lo cual requiere valorar las condiciones para determinar la posible afectación a la calidad del agua y la afectación a la cantidad de agua que recarga los acuíferos, aspecto que no se cumplió. En la siguiente tabla de cada proyecto urbanístico solicitado se especifica cuáles de ellos son los que se ubican en zonas favorables para la recarga:
Urbanización Recarga URB. RESID. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB. DON MANUEL Áreas moderadas poco favorables para recarga URB.CALICHE Áreas favorables para la recarga CALLE LOS MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LADELIA Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE LOS CONEJO Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD JARDINES DEL VALLE Áreas moderadas poco favorables para recarga PROPIEDAD DE MARVIN MURILLO Áreas moderadas poco favorables para recarga CALLE DON NICOLÁS Áreas favorables para la recarga PROPIEDAD FINCA ERICK LONIS Sin información CALLE LA LECHUZA Áreas favorables para la recarga CALLE TELÓN-FUPROVI Áreas favorables para la recarga CALLE LAS HORTENSIAS Áreas favorables para la recarga
Tres de los proyectos se tratan de urbanizaciones y el resto corresponden a segregaciones, donde la mayoría de los casos que se ubican en zonas de vulnerabilidad alta y media se incumple con el tamaño de lote, por lo que existe un riesgo de contaminación de acuíferos, sobre todo considerando que los proyectos se construyeron con tanques sépticos. En la mayoría de los casos, tanto en recarga favorable como poco favorable, se cumple con el área de cobertura, por lo que no hay afectación de los proyectos hacia la recarga natural de los acuíferos. Se considera importante que tanto la Municipalidad de Poás como otras instituciones que emiten permisos, como es el caso del AyA y el Ministerio de Salud, apliquen las regulaciones establecidas para los cantones donde se cuenta con mapas hidrogeológicos y la matriz de vulnerabilidad, con el objeto de valorar e impedir los posibles impactos al recurso hídrico, tanto en lo que se refiere a la emisión de permisos de construcción municipales, como en los permisos de sistemas de tratamiento de aguas o exoneración de plantas de tratamiento.
Gestión Hídrica de SENARA, ampliar el estudio remitido a este Tribunal mediante oficio DIGH-196-16, a fin de que evalúe los resultados ya obtenidos, conforme al área de cobertura y el área de verde de los siguientes proyectos urbanísticos en Poás de Alajuela: Residencial Don Manuel, Urbanización La Lechuza, Urbanización Ladelia en Calle Murillo en San Pedro, 4 proyectos urbanísticos en la Calle Murillo, proyecto urbanístico de 19 casas llamado FUPROVI en Sabana Redonda de Poás, Proyecto Urbanístico Las Hortensias en Sabana Redonda de Poás, proyecto de urbanización ubicado a 500 metros sur del Banco Nacional, urbanización o Condominio Jardines del Valle, Lotificación en Calle Los Conejo, y la venta de lotes del señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez en Carrillos; a fin de determinar específicamente y respecto de cada uno de ellos, si configuran o no, un riesgo o daño ambiental actualmente para los acuíferos del cantón de Poás; y en caso de que así lo sea, indicar el motivo y los estudios o acciones que se requieran para mitigar sus impactos.
Asimismo, destaca que a la luz de la información suministrada por la Municipalidad, el ICAA y el INVU, los proyectos se llevan a cabo sin los respectivos permisos. A partir de la información disponible, se refiere a cada uno de los proyectos. “ a- Urbanización Caliche. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (218 hab/hect) es muy superior a la recomendada para zonas de alta vulnerabilidad (50 hab/hect) y el tamaño de los lotes de 200 m2 es inferior a lo recomendado para zonas de alta vulnerabilidad de 1000m2, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico.
Aunque parte de la finca madre está sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que, se debe dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG (estudios hidrogeológicos) detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. b- Urbanización Los Conejos. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.
Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (261 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 217 m2) y cobertura (51%), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2 y 20% respectivamente) razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. c- Propiedad de Marvin Murillo.
El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. La información aportada no es clara con el objeto de analizar el proyecto y su impacto al recurso hídrico, sin embargo, proyectos urbanísticos con tanques sépticos en zonas de Alta Vulnerabilidad deben cumplir con las normas de tamaño de lote de 2000 m2 y que de acuerdo con lo indicado no cumple el tamaño del lote (menor de 189 m2) y por lo tanto no cumpliría la densidad de población. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. d- Finca Erick Lonis (finca 1 y 2) Las parcelas agrícolas cumplen con los requisitos en cuanto al tamaño de lote.
No se indica en la información aportada el uso de dichas parcelas, para proceder a valorar en relación con la afectación al recurso hídrico. En cuanto a la lotificación, incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, sin embargo, se puede corregir con la implementación de sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. e- Calle Telón-FUPROVI. El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.
Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (226 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25 hb/hect, 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. f- Calle Las Hortencias El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin la ejecución de los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto.
Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (235 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 200 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de alta vulnerabilidad (25hb/hect 2000m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. g- Urb.
Resd. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico. Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 335 a 517 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2), sin embargo, cumple con densidad (< 75 hab/hect) y la cobertura (30%). Incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, sin embargo, si se implementa sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento, si cumpliría con el tamaño de lote, al ser el tamaño mínimo reportado superior a los 330 m2.
Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario. h Urb. Don Manuel El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas, la densidad de población (145 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 213 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos.
Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. i- Calle Los Murillo El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto. Bajo las condiciones descritas la densidad de población (182 hab/hect), tamaño de lotes (menor a 228 m2), no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (75 hab/hect, 650 m2), razón por la cual podemos estar en un caso de riesgo de afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.
La carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se debe, implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos. Bajo las condiciones actuales no se debe proceder con nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios HG detallados realizados por los interesados y aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro y la definición en caso de ser necesario de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. j- Calle Ladelia El proyecto se llevó a cabo en una zona en la cual los resultados de los mapas del Cantón identifica la misma como media vulnerable hacia la cantidad y calidad de los RHS, sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar y determinar los posibles impactos sobre los recursos hídricos, bajo las condiciones de cada proyecto, debido a que las mismas se desarrollan con tanque séptico.
Bajo las condiciones descritas, el tamaño de lotes (de 150 a 841 m2), algunas de las propiedades no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad (650 m2). Cumple con la densidad y cobertura. Parte del proyecto incumple con el tamaño del lote para vivienda unifamiliares con tanque séptico, por lo que recomienda implementar sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y sean equiparables a una planta de tratamiento. Los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados o planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo de 330 m2. k- Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás Al estar en zonas de baja vulnerabilidad los proyectos no requieren presentar estudios hidrogeológicos a Senara y no hay regulaciones especiales para dichos casos.
El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga, sin embargo, la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%) por lo que no se estima una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. No requiere presentación de estudios.”
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman que, pese a lo ordenado por esta Sala en sentencia N° 2004-1923, las autoridades recurridas han sido negligentes en la protección de las fuentes de agua del cantón de Poás, y han otorgado permisos y visados a los proyectos urbanísticos sin ningún control, el cantón aún no cuenta con un plan regulador, y dicho Municipio ha declarado y recibido 15 calles públicas sin los trámites de ley. Con relación a los proyectos urbanísticos que denuncian, precisan los siguientes:
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En cumplimiento de la sentencia N° 2004-1923 de esta Sala, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) elaboró la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el cantón de Poás, así como los estudios y mapas hidrogeológicos de vulnerabilidad de los mantos acuíferos de la región (ver informes rendidos).
b. La Municipalidad recurrida generó la “Matriz de uso de suelo” para el cantón, actualizó la georeferenciación y la definición de zonas de protección según el tipo de afloramiento o naciente, con fundamento en los estudios de vulnerabilidad realizados por SENARA y los estudios hidrogeológicos realizados por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (ver prueba adjunta).
c. La Municipalidad recurrida ha venido actualizando la georeferenciación y la definición de las zonas de protección, según el tipo de afloramiento o naciente, a partir de la información del Departamento de Aguas del MINAET (ver informe rendido).
d. El 2 de octubre de 2006, la Junta Directiva del SENARA aprobó la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” (ver informes rendidos).
e. Por resolución N° 1534-2009 del 7 de julio de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental de la Urbanización Caliche, tramitada en un lote comunal, uno destinado a parque, uno a zona de juegos infantiles, uno comercial y 83 lotes residenciales, dotados de vías de acceso y servicios básicos (ver informe rendido).
f. Por resolución N° 2980-2009 del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental del Residencial Don Manuel, tramitada en y 27 lotes residenciales, con vías de acceso, servicios básicos y planta de tratamiento de aguas (ver informe rendido).
g. El 18 de junio de 2010, la Municipalidad de Poás presentó ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) un documento con los índices de Fragilidad Ambiental y el Alcance Ambiental, para la evaluación de la incorporación de la variable ambiental del proyecto del Plan Regulador del Cantón de Poás, tramitado bajo el expediente N° EAE-013-2010-SETENA (ver informes rendidos).
h. Por resolución N° 2718-2010-SETENA del 4 de noviembre de 2010, SETENA ordenó el archivo de dicho ambiental que impedía continuar con el proceso (ver informes rendidos).
i. El 6 de junio de 2011, la Municipalidad promulgó un Reglamento de Protección de Nacientes y Áreas de Recarga, y mediante el sistema de posicionamiento global (GPS) se lleva un inventario de nacientes para los procesos de trámite constructivo (ver prueba adjunta).
j. El 13 de diciembre de 2011, mediante acuerdo N° 6634-12-2011 tomado en sesión ordinaria N° 85 del Concejo Municipal de Poás, se declaró calle pública el acceso ubicado entre Calle Tablones y la Ruta Nacional N° 146 en el distrito de San Juan, propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta).
k. El 29 de marzo de 2012, mediante acuerdo N° 6841-03-2012, en sesión ordinaria N° 101 del Concejo Municipal de Poás, y bajo recomendación de la Comisión de Obras de la Municipalidad, se aprobó recibir el lote propuesto como espacio público, como parte de la segregación que se hacía de la propiedad de la Sociedad La Lechuza S.A. (ver prueba adjunta).
l. Los acuerdos municipales N° 6634-12-2011 y N° 6841-03-2012 fueron impugnados y resueltos con lugar por el Concejo Municipal el 28 de enero de 2014, en sesión N° 196, acuerdo N° 8039-01-2014; sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, emitió la resolución N° 105-2015 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2015, que anuló el acuerdo N° 8039-01-2014, aduciendo que no era posible revisar en sede administrativa acuerdos que ya habían agotado sus efectos, pues en el caso concreto la franja de terreno destinado a calle pública y el lote señalado para área pública, ya habían sido recibidos e inscritos, lo que había consolidado un derecho subjetivo en favor de La Lechuza de Poás S.A., susceptible de ser discutido únicamente mediante un proceso de lesividad en sede jurisdiccional (ver informe rendido).
m. El 7 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Poás remitió a la SETENA un nuevo documento para la valoración de la variable ambiental del Plan Regulador de Poás, al cual se asignó el expediente N° EAE-14-2013-SETENA (ver informes rendidos).
n. Por resolución N° 2439-2013-SETENA del 2 de octubre de 2013, este nuevo documento también fue rechazado y se ordenó el archivo de los estudios técnicos, por no haber incorporado en forma apropiada la variable ambiental en la planificación de uso de suelo, al presentarse faltantes significativos (ver informes rendidos).
o. El Proyecto habitacional Don Nicolás que existe actualmente, es diferente al impugnado y que motivó la sentencia de este Tribunal No. 2004-1923, pues el anterior autorizaba 350 viviendas y el actual que es de 35 viviendas fue para damnificados del terremoto de Cinchona, al amparo del Decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo (ver informe rendido).
p. El INVU no encontró evidencia de trámite sobre los proyectos denominados Linda Vista (pudo haberse aprobado antes del 2003 lo cual no se verificó), Don Nicolás, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias, Urbanización Condominios del Valle o proyectos en calle Murillo, bajo esos nombres (ver prueba adjunta).
q. El proyecto de lotificación en Calle Los Conejos no requería trámite ante el INVU, según el Reglamento de Catastro Nacional (ver prueba adjunta).
r. La Urbanización Don Manuel, fue aprobada por el INVU, mediante oficio UEN-EyP-209-045 del AyA, el 14 de julio de 2009, la cual incluía su planta de tratamiento de aguas (ver prueba adjunta).
s. El proyecto Urbanización Caliche tiene aprobado el anteproyecto, el proyecto principal y dos modificaciones, una de las cuales fue aprobada por la Dirección de Urbanismo. También tiene aprobado el plano general de catastro de la urbanización, y la planta de tratamiento de aguas fue recibida por el AyA mediante oficio AyASUB-G-AID-UEN-P y C-URB-CE-2012-019 del 6 de febrero de 2012 (ver prueba adjunta).
t. SENARA no ha recibido gestión alguna por parte de la Municipalidad de Poás, en relación con la construcción de las urbanizaciones Don Manuel, La Lechuza, Ladelia, Las Hortensias y Jardines del Valle (ver informe rendido).
u. Según inspección realizada por el Ministerio de Salud el 18 de marzo de 2016, el residencial Villas Don Manuel (de 17 casas construidas y varios lotes más) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización La Lechuza (tiene 1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; la Urbanización Ladelia (tiene varias viviendas construidas y algunos lotes) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje, Cuatro Proyectos Urbanísticos en Calle Murillo (varias viviendas y lotes sin construir), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales en ninguno de los sectores y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto el Telón de FUPROVI (de 19 casas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto Las Hortensias (de 20 viviendas construidas), no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Proyecto de Urbanización 500 metros al sur del Banco Nacional (1 vivienda construida y varios lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y la casa tiene tanque séptico y drenaje; Complejo Residencial Jardines del Valle (4 casas construidas y 15 lotes sin construir) no tiene planta de tratamiento de aguas residuales y cada casa lo que tiene es tanque séptico y drenaje; Lotificación Calle Los Conejos, observaron 7 medidores de luz desde afuera pero no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales; y, en Lotes del Señor Jorge Arturo Arias Gutiérrez, no se observó ninguna construcción ni planta de tratamiento de aguas residuales (ver prueba adjunta).
v. Ante las autoridades del Ministerio de Salud solo consta que los representantes del Residencial Don Manuel solicitaron el visado sanitario para una planta de tratamiento; sin embargo, se rechazaron las solicitudes por oficios DRRS-RCN-UAC-214-2009 y DRRS-RCNUAC-382-2009, del 21 de abril y 1 de julio de 2009 (ver prueba adjunta).
w. El estudio técnico de SENARA emitido por Oficio No. DIGH-353-16 del 22 de noviembre de 2016, realizado con base en la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico” del 2 de octubre de 2006, y cada uno de los proyectos denunciados, concluyó lo siguiente: 1-La Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo, y Calle Ladelia, son proyectos que se llevaron a cabo sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos. 2- Los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, al estar en zonas de baja vulnerabilidad, no requerían presentar estudios hidrogeológicos a SENARA y no hay regulaciones especiales para dichos casos. 3- El proyecto Don Nicolás se encuentra en zona de favorable recarga; sin embargo, como la información indica que la cobertura es baja (menor al 20%), no se estimó una afectación al recurso hídrico en cuanto a cantidad. 4- Los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, presentan riesgo de afectación de la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad. 5- El tamaño de los lotes de Calle Ladelia no cumplen con los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, e incumple con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que la Finca Erick Lonis en cuanto a este último punto, por lo que se recomienda implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sean equiparables a una planta de tratamiento. 6- En los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo, no se debe proceder con nuevos permisos de construcción, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por el SENARA y que contemple la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a calidad de los recursos hídricos y el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales. 7- Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño del lote mínimo. 8- La Urbanización Caliche, aunque tiene parte de la finca madre sin desarrollar, la carga contaminante está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se recomienda dar un continuo seguimiento al funcionamiento de la planta de tratamiento, a fin de asegurar su óptimo funcionamiento y eliminar cualquier fuente de contaminación presente en el proyecto. 9 - Los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, por lo que se deben implementar los sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos (ver informe adjunto).
x. La Junta Directiva de SENARA aprobó en la sesión ordinaria No. 702-16 del 7 de noviembre de 2016, una nueva Matriz Genérica de Protección Acuífera (ver informe rendido).
III.Sobre los precedentes de este Tribunal. Como bien apuntan las partes en este amparo, este Tribunal en sentencia N° 2004-1923, dispuso:
“Se declara con lugar el recurso de amparo. Se anulan los siguientes actos administrativos: a) Oficio No. PU-C-D-23-2003 del 14 de enero del 2002 de la Dirección de Urbanismo del INVU; b) Artículo 9° de la Sesión Ordinaria No. 204 del Concejo Municipal de Poás del 21 de marzo del 2002 en cuanto aprobó el anteproyecto urbanístico Linda Vista, levantó el impedimento para continuar trabajos de limpieza y movimientos de tierra y otorgó permiso para continuar con las obras preliminares de la urbanización; c) el permiso de construcción No. 0014 otorgado por la Municipalidad de Poás a Constructora Vega & Vega para efectuar obras complementarias en el proyecto; d) la aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 22 de mayo del 2002 del proyecto urbanístico Linda Vista; e) Oficio de la SETENA SG-870-2002 del 4 de junio del 2002 que le otorgó viabilidad ambiental al proyecto urbanístico Linda Vista y f) Resolución No. R-019-2003 de las 8:30 horas del 13 de enero del 2003 del Ministro de Ambiente y Energía.
Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente:
“III.- GESTION DE ACLARACION DE LA MUNICIPALIDAD DE POAS. El Alcalde Municipal de Poás en el libelo presentado el 17 de marzo del 2004 (visible a folios 439-446), solicita, en primera instancia, antes que una aclaración del fallo su dimensionamiento, al estimar que el plazo de 24 meses otorgado por esta Sala para promulgar un reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas, dada la inercia de esa corporación para promulgar un Plan Regulador y el costo del mismo. En lo atinente, debe indicársele al Alcalde Municipal que desde la promulgación y publicación de la Ley de Planificación Urbana (No. 4240 del 15 de noviembre de 1968) a fines de la década de los sesenta, esto es, hace más de treinta años, ese Ayuntamiento tenía la obligación de tomar las providencias necesarias para cumplir con las exigencias impuestas por esa ley. Después de más de treinta años de inactividad e inercia pretende ahora el representante de la Corporación territorial que se le conceda un año más, fundándose para ello en razones crematísticas o presupuestarias, lo cual resulta, a todas luces, inadmisible.
Como ese mismo funcionario lo informa a este Tribunal, se ha suspendido el otorgamiento de permisos de construcción nuevos y en trámite, con lo cual se prolongaría por un año más la espera de los vecinos de ese Cantón que se encuentren en esa situación, los que, al propio tiempo, no tienen porque soportar las consecuencias de la inercia prolongada en el tiempo durante décadas por el Municipio. Nada obsta para que la Municipalidad adelante la zonificación de las áreas reservadas, tomando, sobre todo, en consideración la prioritaria responsabilidad regional o supralocal, por no decir nacional, que tiene esa entidad en la protección de los mantos acuíferos que nutren de agua potable a las comunidades del cantón y a otras que no necesariamente pertenecen a éste, circunstancia que, incluso y eventualmente, podría ser invocada ante las autoridades nacionales del Estado para implementar alguna política de compensación, dado su particular y acusada responsabilidad medio ambiental en la protección, conservación y manejo integrado de las aguas subterráneas para consumo humano.
Cuando se cuente con el Plan Regulador íntegro, se podrá incorporar a éste los reglamentos y mapas de las zonas reservadas por comprender áreas de recarga y descarga de los acuíferos, aparte de otras que merezcan esa calificación. En esencia, no puede ahora la corporación territorial pretender la prórroga de los plazos otorgados por la sentencia si durante más de treinta años no ha tomado acciones sobre el particular. Esta Sala no ha supeditado la actividad de control y protección a un mero reglamento de zonificación de las áreas de protección de los mantos acuíferos, sino que, ante la actitud esclerótica del Municipio y la urgencia en proteger esos recursos hídricos, le ha impuesto, en el plazo de 24 meses, la obligación de promulgar, al menos, ese instrumento, todo lo cual no la releva de las múltiples obligaciones de planificación urbanística que ha incumplido por más de treinta años.
Es menester indicar que la paralización de los nuevos permisos y de los que están en trámite es directamente imputable a la Municipalidad, por su reiterada actitud omisa en regular y proteger lo relativo a los mantos acuíferos y no a este Tribunal Constitucional, por lo que los daños y perjuicios en que incurran los vecinos del cantón por los atrasos que sufran en el ejercicio de sus legítimos derechos de edificación y transformación, podrán éstos, reclamar su resarcimiento en la vía administrativa y, eventualmente, ante la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto más céleremente cumpla la Municipalidad con las obligaciones impuestas en el fallo menos inconvenientes le provocará a los munícipes y menos serán los reclamos de éstos. Cabe agregar que cualquier indefinición técnica en la determinación de las áreas merecedoras de protección es directamente imputable a la Municipalidad y a los entes públicos que resultaron condenados en la sentencia de mérito quienes por largos años han incumplido con sus deberes legales.
Llama poderosamente la atención que el Alcalde Municipal ponga de manifiesto que ahora le preocupa el desarrollo socio-económico y las actividades urbanísticas, constructivas, agrícolas y comerciales cuando del fallo que solicita aclarar ha quedado suficiente y plenamente acreditado que la entidad territorial que representa ha inobservado de forma reiterada e injustificada una serie de obligaciones legales de carácter básico en la protección y conservación de los recursos hídricos subterráneos con total quebranto del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual es presupuesto, a su vez, de otros derechos de primer orden como el de la vida y la salud. Solicita el Alcalde que esta Sala le aclare los conceptos de “segregación”, “condominio”, “otro asentamiento urbano”, “actividades agrícolas intensivas y comercios”, cuando los mismos se encuentran, en algunos casos, suficientemente decantados por la doctrina jurídica y, en otros, son de uso común.
IV.En lo referente a las reparaciones, remodelaciones, construcción de tapias, cambios de pisos y contrapisos, cambios de techos y cubiertas, paredes, aceras, muros de contención y permisos de ampliación, resulta harto claro que no están comprendidos en la suspensión, dispuesta por esta Sala, para el otorgamiento de nuevos permisos o permisos en trámite, entendidos, únicamente, para construcciones nuevas. Esta Sala tampoco ha suspendido los visados municipales, siempre y cuando éstos no sean otorgados en las áreas que se pretende proteger con medidas precautorias –tales como la suspensión de permisos nuevos y en trámite- y cuya delimitación la entidad territorial gestionante ha omitido trazar en asocio con otros entes públicos durante más de treinta años. Tanto el Alcalde como los Regidores y demás funcionarios municipales deben procurar una lectura íntegra del fallo para evitar equívocos de cualquier índole en su interpretación y aplicación, así como un pronto cumplimiento de las ordenes impuestas por esta Sala, so pena de las advertencias y prevenciones oportunamente efectuadas.
V.Tocante a los proyectos de viviendas de interés social y a las personas que han resultado beneficiarias de un bono de interés social, es preciso indicar que los mismos pueden continuar, siempre y cuando, no se encuentren emplazados en las áreas de carga o descarga del manto acuífero de Poás según los incipientes e inacabados estudios técnicos existentes a la fecha. En la hipótesis de encontrarse algún proyecto de vivienda de interés social en la zona de carga o descarga del manto acuífero de Poás, resulta lógico que la Municipalidad no podrá autorizar o permitir su ejecución, por cuanto cualquier consideración de índole social se encuentra subordinada a la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por su carácter básico de los habitantes del cantón y, en general, de todas las poblaciones que no pertenecen al mismo pero que consumen aguas subterráneas cuyas áreas de carga y descarga se encuentran en éste. De lo anteriormente
Posteriormente, ante el acusado incumplimiento de lo ahí ordenado, la Sala mediante resolución N° 2011-435 de las 14:45 horas del 18 de enero de 2011, resolvió en el siguiente sentido:
“Se acogen las gestiones de desobediencia formuladas por los representantes del Comité Pro No Construcción de la Urbanización Linda Vista en San Juan Sur de Poás y de la Asociación específica por el Rescate de la Micro-cuenca del río Poasito. En consecuencia, se le ordena al Alcalde José Joaquín Brenes Vega, o a quien lo sustituye, a Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, o a quien ocupe su cargo, así como al resto de los miembros de ese órgano colegiado de gobierno, todos de la Municipalidad de Poás, paralizar, DE INMEDIATO, el proyecto urbanístico alegado -consistente en treinta y seis viviendas de interés social-, así como cualquier otra obra que implique el uso de tanques sépticos en la zona. Asimismo, se les reitera a tales jerarcas que deben de cumplir, a cabalidad, lo ordenado en el Voto No. 1923-04 de las 14:55 hrs. de 25 de febrero de 2004. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
No ha lugar a las solicitudes de redimensionamiento formuladas por la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Voto No. 1923-04.” Y finalmente, ante una nueva gestión de incumplimiento por la construcción de casas en el Proyecto Don Nicolás, la Sala ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público contra la Municipalidad recurrida en sentencia No. 2011-5548 de las 13:03 horas del 29 de abril de 2011:
“ II.- EVIDENTE INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL VOTO No. 435-2011. Con ocasión de la solicitud planteada por las autoridades del Concejo Municipal, esta Sala tiene por demostrado no sólo que las casas de interés social, cuya construcción se ordenó paralizar de inmediato, se encuentran, a la fecha, concluidas, sino que, también, las mismas están siendo habitadas desde el mes de noviembre de 2010. Por consiguiente, resulta evidente que la orden girada por este Tribunal Constitucional en el Voto No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011, ha sido, arbitrariamente, incumplida por las autoridades municipales del cantón de Poás de Alajuela. De ahí que, a su vez, resulte procedente ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión de reconsideración. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia No. 435-2011 de las 14:45 hrs. de 18 de enero de 2011 por parte de José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde y de Yolanda Alvarado Chaves, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás de Alajuela (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).”
IV.De previo. Debe indicarse a los recurrentes que el incumplimiento de lo ordenado en las sentencias de cita, corresponde ser alegado y tramitado dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO y no mediante la interposición de otro amparo, siendo lo pertinente en consecuencia, desglosar el escrito de interposición y agregarlo dentro de aquel expediente, a fin de verificar estrictamente lo relativo a la desobediencia de lo acusado. Ahora bien, dado que se han producido hechos posteriores a dichas resoluciones, como la autorización de nuevos proyectos habitacionales, en los que se acusa fueron permitidos sin contar con las previsiones respectivas, a fin de garantizar el ambiente y la protección de los mantos acuíferos se procede a resolver en este amparo lo relativo a la afectación ambiental relativa a estos proyectos.
V.Sobre el fondo. Según quedó debidamente demostrado, la mayoría de los proyectos denunciados constituyen un riesgo para el recurso hídrico de una zona tan importante para el país, como la zona de Poás. A pesar de las advertencias previas de este Tribunal emitidas en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004 y de la existencia de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, emitida por SENARA el 2 de octubre de 2006, la Municipalidad de Poás autorizó el asentamiento de los proyectos denunciados, sin tomar las previsiones necesarias que garantizaran previamente la protección de los mantos acuíferos. En la evaluación de SENARA se concluyó que la Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia son proyectos habitacionales ejecutados sin los estudios hidrogeológicos locales que valoraran las condiciones in situ de las propiedades a desarrollar, y los posibles impactos sobre los recursos hídricos, a pesar de estar ubicados en zonas de alta y mediana vulnerabilidad.
También se arribó a la conclusión de que los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo presentan riesgo de afectación a la calidad del recurso hídrico, por incumplir condiciones de densidad poblacional respecto de las zonas de media y alta vulnerabilidad; el tamaño de los lotes de Calle Ladelia incumplen los valores recomendados para zonas de media vulnerabilidad, y con el tamaño del lote para viviendas unifamiliares con tanque séptico, al igual que los lotes de la Finca Erick Lonis. Por su parte, la Urbanización Caliche y los proyectos Calle Los Murillo, Urbanización Los Conejos, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortencias y Urbanización Don Manuel tienen una carga contaminante que está por encima de lo recomendado en la Matriz de Vulnerabilidad, debido a la alta densidad de población, y por lo que deben implementar sistemas de tratamiento para reducir la carga contaminante al suelo, producto de la existencia de tanques sépticos.
Ante los resultados del estudio señalado, lo recomendado por SENARA fue que en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel, y Calle Los Murillo no se otorguen nuevos permisos de construcción hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición en cuanto a la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición, en caso de ser necesario, de implementar medidas para mitigar los efectos actuales. Respecto de la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia se indicó que los futuros permisos de construcción deben condicionarse a la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario y al tamaño de lote mínimo.
En los casos de Calle Ladelia y Finca Erick Lonis lo recomendado fue implementar un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos y que sea equiparable a una planta de tratamiento. Lo anterior evidencia, sin lugar a dudas, una actuación arbitraria de la Municipalidad recurrida, dado que su negligencia, al no haber verificado o exigido de previo a la construcción de dichos proyectos, los estudios previos y la valoración de la eventual afectación del recurso hídrico, puso en riesgo la protección del ambiente amparada en el artículo 50 de la Constitución Política. De ahí que proceda la estimación de este recurso únicamente en cuanto a dichos proyectos y contra la Municipalidad de Poás, por ser la encargada de velar por los intereses de la localidad y haber sido omisa en la verificación de tales requisitos, a pesar de todos los precedentes constitucionales citados y que la conminaban a su cumplimiento.
VI.En relación con los proyectos urbanísticos Jardines Del Valle y Calle La Lechuza, al margen de que hayan cumplido o no todos los requisitos legales para su desarrollo, SENARA no determinó riesgo ambiental alguno de afectación al recurso hídrico, por estar en zonas de baja vulnerabilidad. En cuanto al proyecto Don Nicolás, aunque se encuentra en zona de favorable recarga; dado que la cobertura es baja (menor al 20%), tampoco se estimó que exista riesgo de contaminación alguna a los mantos acuíferos. Por consiguiente, en lo atinente a estos proyectos, el amparo debe ser desestimado.
VII.Conclusión. En razón de todo lo anterior, el acusado incumplimiento de lo ordenado estrictamente en la sentencia No. 2004-1923, corresponde ser resuelto dentro del expediente No. 03-000468-0007-CO, motivo por el cual se desglosa el escrito de interposición del recurrente, así como los informes remitidos a este expediente, a fin de que ahí se resuelva lo pertinente a dicho extremo. En relación con la acusada lesión ambiental producida por los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia se declara con lugar el recurso con las consecuencias que se dictarán a continuación, únicamente contra la Municipalidad de Poás. En relación con los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso, por no haberse verificado la lesión ambiental acusada.
VIII.Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.
En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados están en juego grandes intereses económicos frente a importantes bienes ambientales, y particularmente las reservas de agua en las zona de Poás; sin embargo, resulta indiscutible la alta complejidad del caso, el cual involucra una discusión altamente técnica sobre ventajas y desventajas y la valoración de los beneficios, que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal manera,la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, por lo cual declaro sin lugar el amparo interpuesto, sin pronunciamiento sobre el fondo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Poás, por la acusada lesión al artículo 50 constitucional en relación con los proyectos habitacionales identificados en Poás como Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, la Finca Erick Lonis (finca 1 y 2), Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Residencial Don Manuel, Urbanización Don Manuel, Calle Los Murillo y Calle Ladelia. Se ordena a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, lo siguiente: 1-Abstenerse de otorgar nuevos permisos de construcción en los proyectos Urbanización Caliche, Los Conejos, la Propiedad de Marvin Murillo, Calle Telón-FUPROVI, Calle Las Hortensias, Urbanización Don Manuel y Calle Los Murillo, hasta no contar con estudios hidrogeológicos detallados realizados por los interesados, aprobados por SENARA y que contemplen la totalidad del proyecto, a fin de determinar la condición de la calidad de los recursos hídricos, el riesgo de afectación futuro, y la definición en caso de ser necesario, de la implementación de medidas para mitigar los efectos actuales; 2- No emitir permiso de construcción alguno en la Urbanización Residencial Don Manuel y Calle Ladelia, sin exigir previamente la instalación de sistemas de tratamiento individualizados, planta de tratamiento o red de alcantarillado sanitario, atendiendo al tamaño de lote mínimo; 3- Diligenciar los procedimientos y actuaciones respectivas en el marco de sus competencias, a fin de que en un plazo de 2 años contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea implementado un sistema de tratamiento individualizado que cumpla con el reglamento de vertidos, y sea equiparable a una planta de tratamiento, en los proyectos habitacionales Calle Ladelia y Finca Erick Lonis (finca 1 y 2). 4- Abstenerse de otorgar permisos de construcción o autorizar proyectos habitacionales futuros, sin verificar de previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Matriz Genérica de Protección Acuífera aprobada por SENARA.
Se advierte a los recurridos, que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a los demás recurridos y los proyectos habitacionales Jardines Del Valle, Calle La Lechuza y Calle Don Nicolás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Poás al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a José Joaquín Brenes Vega y Jorge Luis Alfaro Gómez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Poás, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal .
Desglósese el escrito de interposición y los informes rendidos en este amparo y agréguense al expediente No. 03-000468-0007-CO, a fin de verificar únicamente el acusado incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*OWQAT47057WW61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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