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Res. 18153-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2016

Res. 18153-2016 Sala ConstitucionalRes. 18153-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160163090007CO* Res. Nº 2016018153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16-016309-0007-CO, interpuesto por GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818, a favor de ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN DE AGUAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de noviembre de 2016, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que desde hace muchos años vive en Playa Panamá. Indica que el manto acuífero de esa playa está, actualmente, contaminado, situación que genera un daño que afecta el desarrollo social, económico y ambiental de toda la zona. Indica que de ese manto acuífero se abastecían dos poblaciones, concretamente, los residentes de Playa Hermosa y Playa Panamá. Además, algunas empresas turísticas, como Condovac La Costa, tienen pozos propios en ese manto y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el que opera un acueducto en la zona y presta el servicio de abastecimiento de agua. Explica que en el 2008, varios vecinos de la zona presentaron un recurso de amparo, tramitado en el expediente No. 07-3403-0007-CO, con el objeto de proteger los mantos acuíferos costeros de Playas Ocotal, El Coco, Hermosa y Panamá, todas del cantón de Carrillo. En ese proceso de amparo se dictó el voto No. 2008-14092 y se ordenó hacer estudios y tomar medidas correspondientes "porque los acuíferos costeros son sumamente vulnerables". Añade que los estudios se realizaron, pero, las autoridades recurridas hicieron caso omiso de los resultados obtenidos, desobedeciendo lo resuelto por Sala Constitucional. Agrega que por la escasez de lluvia ha disminuido la recarga, pese a esto, no se ha tomado ninguna medida ante el racionamiento. Explica que la falta de control produjo la sobreexplotación del acuífero, por lo que se inició un proceso de salinización y envenenamiento con distintas sustancias, en cantidades muy superiores a los máximos establecidos en el decreto que regula la calidad del agua. Agrega que la contaminación existente en el agua quedó demostrada en los informes realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Alega que, a pesar de tener conocimiento de la situación, el ICAA no detuvo la explotación de varios pozos que alimentan el acueducto, por lo que se abastece a la población de agua salada y contaminada. Acota que hace meses, se calificaron varios pozos como no potables, no obstante, se continuó extrayendo agua, por lo que aumentaron, drásticamente, los niveles de salinización y de metales contaminantes. Señala que el pozo que explota la ASADA de Playa Panamá está en gravísimo peligro de salinizarse. Explica que, al menos, tres nuevos proyectos se construyeron despúes de 2011, entre los que están: el Hotel Mangroove (Enjoy); Villas ASECCSS y Altos del Risco Sociedad Anónima (en construcción), los cuales, para ser viables, debieron haber recibido las “Cartas de Viabilidad de Agua”. Manifiesta que, al haberse permitido el desarrollo de esos proyectos sin contar con suficiente agua, se ha provocado la destrucción del acuífero. Aduce que desde hace varios meses, la comunidad de Playa Hermosa está sin agua potable, por lo que reciben el preciado líquido, una vez al día, en camiones cisternas del ICAA. Añade que el problema descrito fue denunciado desde el 7 de marzo de 2016 ante el Área Rectora de Salud de Carrillo (denuncia No. 0059-2016), autoridad que prometió buscar una solución. No obstante, al momento de la interposición de este amparo, el problema continúa sin resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- En el expediente número 16-014076-0007-CO, se tramita recurso de amparo en el que discuten hechos similares a los planteados por el recurrente, y que fue aceptado para estudio, por resolución 11:36 horas del 13 de octubre de 2016.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En este proceso, el amparado considera que las autoridades recurridas no han procurado la debida atención del problema de salinización y escasez de agua que afrontan los vecinos de playa Hermosa y playa Panamá. Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita en esta Sala en el expediente número 16-014076-0007-CO y a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este al recurso indicado.

    Por tanto:

    Se acumula este recurso al que bajo expediente número 16-014076-0007-CO se tramita en esta Sala.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *COTY5LYIOSE61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160163090007CO* Res. Nº 2016018153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 16-016309-0007-CO, interpuesto por GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818, a favor de ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN DE AGUAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de noviembre de 2016, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que desde hace muchos años vive en Playa Panamá. Indica que el manto acuífero de esa playa está, actualmente, contaminado, situación que genera un daño que afecta el desarrollo social, económico y ambiental de toda la zona. Indica que de ese manto acuífero se abastecían dos poblaciones, concretamente, los residentes de Playa Hermosa y Playa Panamá. Además, algunas empresas turísticas, como Condovac La Costa, tienen pozos propios en ese manto y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el que opera un acueducto en la zona y presta el servicio de abastecimiento de agua. Explica que en el 2008, varios vecinos de la zona presentaron un recurso de amparo, tramitado en el expediente No. 07-3403-0007-CO, con el objeto de proteger los mantos acuíferos costeros de Playas Ocotal, El Coco, Hermosa y Panamá, todas del cantón de Carrillo. En ese proceso de amparo se dictó el voto No. 2008-14092 y se ordenó hacer estudios y tomar medidas correspondientes "porque los acuíferos costeros son sumamente vulnerables". Añade que los estudios se realizaron, pero, las autoridades recurridas hicieron caso omiso de los resultados obtenidos, desobedeciendo lo resuelto por Sala Constitucional. Agrega que por la escasez de lluvia ha disminuido la recarga, pese a esto, no se ha tomado ninguna medida ante el racionamiento. Explica que la falta de control produjo la sobreexplotación del acuífero, por lo que se inició un proceso de salinización y envenenamiento con distintas sustancias, en cantidades muy superiores a los máximos establecidos en el decreto que regula la calidad del agua. Agrega que la contaminación existente en el agua quedó demostrada en los informes realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Alega que, a pesar de tener conocimiento de la situación, el ICAA no detuvo la explotación de varios pozos que alimentan el acueducto, por lo que se abastece a la población de agua salada y contaminada. Acota que hace meses, se calificaron varios pozos como no potables, no obstante, se continuó extrayendo agua, por lo que aumentaron, drásticamente, los niveles de salinización y de metales contaminantes. Señala que el pozo que explota la ASADA de Playa Panamá está en gravísimo peligro de salinizarse. Explica que, al menos, tres nuevos proyectos se construyeron despúes de 2011, entre los que están: el Hotel Mangroove (Enjoy); Villas ASECCSS y Altos del Risco Sociedad Anónima (en construcción), los cuales, para ser viables, debieron haber recibido las “Cartas de Viabilidad de Agua”. Manifiesta que, al haberse permitido el desarrollo de esos proyectos sin contar con suficiente agua, se ha provocado la destrucción del acuífero. Aduce que desde hace varios meses, la comunidad de Playa Hermosa está sin agua potable, por lo que reciben el preciado líquido, una vez al día, en camiones cisternas del ICAA. Añade que el problema descrito fue denunciado desde el 7 de marzo de 2016 ante el Área Rectora de Salud de Carrillo (denuncia No. 0059-2016), autoridad que prometió buscar una solución. No obstante, al momento de la interposición de este amparo, el problema continúa sin resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- En el expediente número 16-014076-0007-CO, se tramita recurso de amparo en el que discuten hechos similares a los planteados por el recurrente, y que fue aceptado para estudio, por resolución 11:36 horas del 13 de octubre de 2016.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En este proceso, el amparado considera que las autoridades recurridas no han procurado la debida atención del problema de salinización y escasez de agua que afrontan los vecinos de playa Hermosa y playa Panamá. Por la evidente conexidad con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita en esta Sala en el expediente número 16-014076-0007-CO y a fin de evitar resoluciones contradictorias, acumúlese este al recurso indicado.

    Por tanto:

    Se acumula este recurso al que bajo expediente número 16-014076-0007-CO se tramita en esta Sala.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *COTY5LYIOSE61*

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