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Res. 16847-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2015
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Control constitucional: Sentencia estimatoria Sentencia con Voto Salvado Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE 16847-15. AMBIENTE. CONTAMINACIÓN. UBICACIÓN DE LA CHATARRA Y VEHÍCULOS EN LOS TERRENOS DEL MAG EN GRECIA.
Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 021- Vida humana “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)” Sentencias 16847-15 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)” Sentencias 16847-15 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-012755-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra el Consejo de Seguridad Vial, la Delegación de Tránsito de Grecia y el Área Rectora de Salud de Grecia.
Resultando:
Revisados los autos:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso Acusa la amparada lesión al derecho a la salud, al ambiente, y al principio de justicia administrativa. Explica que la Delegación de Tránsito de Grecia no tiene terreno propio donde resguardar los vehículos decomisados, los almacena en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), generando un ambiente insalubre. En el 2010, se presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud de Grecia, lo que provocó la orden sanitaria número 038-2010. Tal orden se cumplió ese mismo año. Sin embargo, dicha institución procedió nuevamente a almacenar de forma paulatina y reiterada más vehículos, generando nuevamente el mismo problema que anteriormente existía, y un nuevo criadero de dengue, sin que a la fecha las autoridades hayan hecho nada para corregir la situación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Desde entonces el MOPT hace uso de las instalaciones que el MAG cedió vía convenio, debido a que el MOPT no tenía un espacio físico donde realizar sus actividades administrativas regionales. (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) c) Al expirar el convenio realizado entre el MAG y MOPT, cuyo objeto era la realización de actividades administrativas del MOPT y de la delegación del tránsito por ser esta parte de dicho Ministerio, el Plantel del MOPT fue desalojado el 31 de agosto del 2008. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo además de las actividades administrativas también lo empezaron a utilizar como predio de vehículos decomisados en la zona, situación de uso irregular fuera del contexto del convenio realizado. Además, de los vehículos personales de los funcionarios y de los usuarios que llegan a realizar trámites administrativos (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) d) Debido a que la Delegación de Tránsito no tenía donde reubicarse se acordó en forma verbal, autorizar temporalmente a dicha oficina permanecer en el lugar.
Esto porque los patios de la delegación de Grecia, no tiene las condiciones aptas, para custodiar vehículos detenidos, pese a que el quehacer diario del cuerpo policial a que pertenece incluye detener automotores en circunstancias en que la ley lo dispone y cuando las condiciones no permitan al conductor continuar manejando el vehículo lo detienen y remiten a los patios del Cosevi, para que se realice el trámite dispuesto legalmente. No obstante, en muchas ocasiones no hay espacio en el depósito del Cosevi y los automotores detenidos, deben permanecer en custodia de la delegación de tránsito, mientras se encuentra un lugar donde remitirlos (Informe de Rodolfo Solis Rodríguez en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito).
h. Por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pide al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por al Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que prestar el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios. Le indica que se transgredí el derecho a la salud debido al cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, así verificado y certificado por el Ministerio de Salud el día 04 de junio de 2010. Demandan la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra en un plazo de cinco días (oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 del Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal adjunto a informe de Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito folio 7).
i. El Área Rectora de Salud de Grecia, con base en el presente recurso de amparo realizó inspección sanitaria a la Delegación de Transito de Grecia en el lugar, el día 22 de setiembre 2015 y determinó: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2. Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia).
Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.
En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.De la actuación de la Delegación de Tránsito y del COSEVI En este asunto coinciden las distintas autoridades recurridas del MOPT, MAG y Área de Salud de Grecia, que el Ministerio de Salud, en los años 2010 y 2013 emitió las respectivas órdenes sanitarias para que la Delegación de Tránsito de Grecia solventara los problemas que genera la aglomeración de vehículos decomisados y chatarra, en el inmueble que utiliza esa delegación, en una propiedad del MAG. Asimismo, consta que el MAG ha insistido al COSEVI, sobre la necesidad de conservar el terreno que utiliza para depositar vehículos y chatarra en condiciones adecuadas para evitar riesgos y problemas de salud, como proliferación de mosquitos y otros. No obstante, las autoridades del COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT no acatan dichas recomendaciones, sino que contra estas, nuevamente este año y en atención a la denuncia planteada con ocasión de este recurso, el área rectora de salud de Grecia determinó en la inspección del día 22 de setiembre 2015: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.
Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias.” Como consecuencia, el Área Rectora de Grecia procedió a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceda a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales. Asimismo, de la prueba traída a los autos se desprende que en el año 2014, por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014, el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pidió al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por la Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que presta el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios.
Asimismo le advierte que el cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, pone en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan y le exigen la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra. No obstante ni el COSEVI, ni la Delegación de Tránsito recurrida han tomado ninguna acción encaminada a enfrentar los problemas para ubicar los vehículos decomisados y chatarra, que les toca a una institución u otra custodiar, por falta de espacio. Las autoridades del MOPT tampoco han dado muestras para ajustar el terreno propiedad del MAG, donde temporalmente guardan los vehículos, a lo indicado en las órdenes sanitarias emitidas a lo largo de los últimos cinco años. Como consecuencia, procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra dichas autoridades que deberán cumplir a cabalidad lo dispuesto en la orden sanitaria de setiembre de 2015, emitida por parte del Ministerio de Salud, lo que en efecto se ordena.
V.De la actuación de los Ministerios de Agricultura y de Salud . En cuanto el recurso se dirige contra el MAG, no se infiere de los hechos que se tienen por demostrados ni de lo expuesto en el memorial por parte del recurrente, lesión o amenaza cierta a derecho fundamental alguno por parte de ese Ministerio. Si bien la actividad de almacenamiento de vehículos decomisados que se cuestiona se hace en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aquella es desplegada por la Delegación de Tránsito de Grecia del MOPT. Como consecuencia, procede desestimar el amparo en cuanto se dirige contra éste. Por último, en relación con el Ministerio de Salud recurrido, observa esta Sala que del informe rendido por el representante del Área Rectora de Salud de Grecia -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área Rectora de Salud de Grecia ha emitido dos órdenes sanitarias (2010 y 2013) por utilizar la Delegación de Tránsito con la anuencia del COSEVI, las instalaciones del MAG para apilar nuevamente vehículos decomisados, utilizando el poco espacio para guardar los automotores que decomisan, con el agravante de que estos últimos los dejan por mucho tiempo, creando una gran aglomeración, afectando el servicio y poniendo en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan así como de los usuarios.
La última orden fue girada en el año 2013 dándose por cumplida la orden mediante oficio ARSG-IT-427-2013, lo que se desprende del informe de la Directora del Área Regional de Salud de Grecia. Actualmente, en atención a la queja que presenta la recurrente por los mismos hechos, no logra desacreditar la accionante el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad de salud recurrida, según la cual no es sino a través de la resolución de curso de este amparo, que tiene conocimiento de la situación de riesgo a la salud y medio ambiente que nuevamente ha sido provocada por parte del COSEVI y la Delegación de Tránsito, por el descuido de los vehículos decomisados y chatarra en el inmueble del MAG. Es en atención a esta que de inmediato ordena realizar una nueva inspección el día 22 de setiembre 2015 y determina que efectivamente:“(…) la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.
Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia). Nótese, que la última orden sanitaria es del año 2013 y se tuvo por cumplida ese mismo año. Es hasta dos años después y a través de este recurso, que el Ministerio de Salud se informa de que en el lugar indicado, nuevamente, se está generando una situación al margen de ley provocado por el estacionamiento de vehículos sin contar con los respectivos permisos.
De inmediato procede a coordinar la visita al lugar y al corroborar los hechos denunciados, concede el plazo de 30 días para suspender la actividad por no contarse con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para la actividad que se realiza en el lugar. Por la razón indicada no se puede constatar en esta ocasión, irregularidad alguna de la que se pueda atribuir alguna omisión ilegítima a la autoridad accionada, que ha adoptado las medidas pertinentes para atender las situaciones denunciadas y por ello, se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso en cuanto se dirige contra el Área de Salud de Grecia. No obstante, se le advierte su deber de hacer cumplir la orden sanitaria emitida a finales del mes de setiembre en los términos que ahí se describen.
VI.Conclusión Con base en las consideraciones anteriores procede declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT, que deberán tomar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, según lo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, al retirar temporalmente un vehículo de circulación para ser trasladado a un depósito autorizado, a cargo de la Delegación de Tránsito y en custodia de COSEVI, en caso de tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija, en atención a los supuestos del artículo 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que es la número 9078.
VII .- Voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos ha firmado con él, y cuyas razones son las siguientes:
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto se dirige contra el la Dirección General de la Policía de Tránsito y el COSEVI. En consecuencia, se ordena a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que en el plazo de 30 días contado, a partir de la notificación de esta sentencia coordinen y tomen las medidas que sean necesarias para dar una solución a la ubicación de la chatarra y vehículos ubicados actualmente en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Grecia. Asimismo deberán coordinar y ejecutar lo necesario para hacer respetar la orden sanitaria de 26 de setiembre de 2015 en el plazo de 30 días concedido por el Área Rectora de Salud de Grecia, de lo cual Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o quien en su lugar ejerza el cargo, deberá dar seguimiento y ejercer funciones de fiscalización.
Asimismo, se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese la presente resolución en forma personal a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o a quienes ocupen tales cargos.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Control constitucional: Sentencia estimatoria Sentencia con Voto Salvado Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE 16847-15. AMBIENTE. CONTAMINACIÓN. UBICACIÓN DE LA CHATARRA Y VEHÍCULOS EN LOS TERRENOS DEL MAG EN GRECIA.
Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 021- Vida humana “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)” Sentencias 16847-15 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)” Sentencias 16847-15 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-012755-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra el Consejo de Seguridad Vial, la Delegación de Tránsito de Grecia y el Área Rectora de Salud de Grecia.
Resultando:
Revisados los autos:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso Acusa la amparada lesión al derecho a la salud, al ambiente, y al principio de justicia administrativa. Explica que la Delegación de Tránsito de Grecia no tiene terreno propio donde resguardar los vehículos decomisados, los almacena en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), generando un ambiente insalubre. En el 2010, se presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud de Grecia, lo que provocó la orden sanitaria número 038-2010. Tal orden se cumplió ese mismo año. Sin embargo, dicha institución procedió nuevamente a almacenar de forma paulatina y reiterada más vehículos, generando nuevamente el mismo problema que anteriormente existía, y un nuevo criadero de dengue, sin que a la fecha las autoridades hayan hecho nada para corregir la situación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Desde entonces el MOPT hace uso de las instalaciones que el MAG cedió vía convenio, debido a que el MOPT no tenía un espacio físico donde realizar sus actividades administrativas regionales. (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) c) Al expirar el convenio realizado entre el MAG y MOPT, cuyo objeto era la realización de actividades administrativas del MOPT y de la delegación del tránsito por ser esta parte de dicho Ministerio, el Plantel del MOPT fue desalojado el 31 de agosto del 2008. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo además de las actividades administrativas también lo empezaron a utilizar como predio de vehículos decomisados en la zona, situación de uso irregular fuera del contexto del convenio realizado. Además, de los vehículos personales de los funcionarios y de los usuarios que llegan a realizar trámites administrativos (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) d) Debido a que la Delegación de Tránsito no tenía donde reubicarse se acordó en forma verbal, autorizar temporalmente a dicha oficina permanecer en el lugar.
Esto porque los patios de la delegación de Grecia, no tiene las condiciones aptas, para custodiar vehículos detenidos, pese a que el quehacer diario del cuerpo policial a que pertenece incluye detener automotores en circunstancias en que la ley lo dispone y cuando las condiciones no permitan al conductor continuar manejando el vehículo lo detienen y remiten a los patios del Cosevi, para que se realice el trámite dispuesto legalmente. No obstante, en muchas ocasiones no hay espacio en el depósito del Cosevi y los automotores detenidos, deben permanecer en custodia de la delegación de tránsito, mientras se encuentra un lugar donde remitirlos (Informe de Rodolfo Solis Rodríguez en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito).
h. Por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pide al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por al Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que prestar el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios. Le indica que se transgredí el derecho a la salud debido al cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, así verificado y certificado por el Ministerio de Salud el día 04 de junio de 2010. Demandan la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra en un plazo de cinco días (oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 del Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal adjunto a informe de Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito folio 7).
i. El Área Rectora de Salud de Grecia, con base en el presente recurso de amparo realizó inspección sanitaria a la Delegación de Transito de Grecia en el lugar, el día 22 de setiembre 2015 y determinó: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2. Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia).
Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.
En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.De la actuación de la Delegación de Tránsito y del COSEVI En este asunto coinciden las distintas autoridades recurridas del MOPT, MAG y Área de Salud de Grecia, que el Ministerio de Salud, en los años 2010 y 2013 emitió las respectivas órdenes sanitarias para que la Delegación de Tránsito de Grecia solventara los problemas que genera la aglomeración de vehículos decomisados y chatarra, en el inmueble que utiliza esa delegación, en una propiedad del MAG. Asimismo, consta que el MAG ha insistido al COSEVI, sobre la necesidad de conservar el terreno que utiliza para depositar vehículos y chatarra en condiciones adecuadas para evitar riesgos y problemas de salud, como proliferación de mosquitos y otros. No obstante, las autoridades del COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT no acatan dichas recomendaciones, sino que contra estas, nuevamente este año y en atención a la denuncia planteada con ocasión de este recurso, el área rectora de salud de Grecia determinó en la inspección del día 22 de setiembre 2015: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.
Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias.” Como consecuencia, el Área Rectora de Grecia procedió a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceda a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales. Asimismo, de la prueba traída a los autos se desprende que en el año 2014, por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014, el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pidió al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por la Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que presta el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios.
Asimismo le advierte que el cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, pone en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan y le exigen la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra. No obstante ni el COSEVI, ni la Delegación de Tránsito recurrida han tomado ninguna acción encaminada a enfrentar los problemas para ubicar los vehículos decomisados y chatarra, que les toca a una institución u otra custodiar, por falta de espacio. Las autoridades del MOPT tampoco han dado muestras para ajustar el terreno propiedad del MAG, donde temporalmente guardan los vehículos, a lo indicado en las órdenes sanitarias emitidas a lo largo de los últimos cinco años. Como consecuencia, procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra dichas autoridades que deberán cumplir a cabalidad lo dispuesto en la orden sanitaria de setiembre de 2015, emitida por parte del Ministerio de Salud, lo que en efecto se ordena.
V.De la actuación de los Ministerios de Agricultura y de Salud . En cuanto el recurso se dirige contra el MAG, no se infiere de los hechos que se tienen por demostrados ni de lo expuesto en el memorial por parte del recurrente, lesión o amenaza cierta a derecho fundamental alguno por parte de ese Ministerio. Si bien la actividad de almacenamiento de vehículos decomisados que se cuestiona se hace en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aquella es desplegada por la Delegación de Tránsito de Grecia del MOPT. Como consecuencia, procede desestimar el amparo en cuanto se dirige contra éste. Por último, en relación con el Ministerio de Salud recurrido, observa esta Sala que del informe rendido por el representante del Área Rectora de Salud de Grecia -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área Rectora de Salud de Grecia ha emitido dos órdenes sanitarias (2010 y 2013) por utilizar la Delegación de Tránsito con la anuencia del COSEVI, las instalaciones del MAG para apilar nuevamente vehículos decomisados, utilizando el poco espacio para guardar los automotores que decomisan, con el agravante de que estos últimos los dejan por mucho tiempo, creando una gran aglomeración, afectando el servicio y poniendo en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan así como de los usuarios.
La última orden fue girada en el año 2013 dándose por cumplida la orden mediante oficio ARSG-IT-427-2013, lo que se desprende del informe de la Directora del Área Regional de Salud de Grecia. Actualmente, en atención a la queja que presenta la recurrente por los mismos hechos, no logra desacreditar la accionante el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad de salud recurrida, según la cual no es sino a través de la resolución de curso de este amparo, que tiene conocimiento de la situación de riesgo a la salud y medio ambiente que nuevamente ha sido provocada por parte del COSEVI y la Delegación de Tránsito, por el descuido de los vehículos decomisados y chatarra en el inmueble del MAG. Es en atención a esta que de inmediato ordena realizar una nueva inspección el día 22 de setiembre 2015 y determina que efectivamente:“(…) la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.
Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia). Nótese, que la última orden sanitaria es del año 2013 y se tuvo por cumplida ese mismo año. Es hasta dos años después y a través de este recurso, que el Ministerio de Salud se informa de que en el lugar indicado, nuevamente, se está generando una situación al margen de ley provocado por el estacionamiento de vehículos sin contar con los respectivos permisos.
De inmediato procede a coordinar la visita al lugar y al corroborar los hechos denunciados, concede el plazo de 30 días para suspender la actividad por no contarse con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para la actividad que se realiza en el lugar. Por la razón indicada no se puede constatar en esta ocasión, irregularidad alguna de la que se pueda atribuir alguna omisión ilegítima a la autoridad accionada, que ha adoptado las medidas pertinentes para atender las situaciones denunciadas y por ello, se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso en cuanto se dirige contra el Área de Salud de Grecia. No obstante, se le advierte su deber de hacer cumplir la orden sanitaria emitida a finales del mes de setiembre en los términos que ahí se describen.
VI.Conclusión Con base en las consideraciones anteriores procede declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT, que deberán tomar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, según lo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, al retirar temporalmente un vehículo de circulación para ser trasladado a un depósito autorizado, a cargo de la Delegación de Tránsito y en custodia de COSEVI, en caso de tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija, en atención a los supuestos del artículo 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que es la número 9078.
VII .- Voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos ha firmado con él, y cuyas razones son las siguientes:
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto se dirige contra el la Dirección General de la Policía de Tránsito y el COSEVI. En consecuencia, se ordena a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que en el plazo de 30 días contado, a partir de la notificación de esta sentencia coordinen y tomen las medidas que sean necesarias para dar una solución a la ubicación de la chatarra y vehículos ubicados actualmente en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Grecia. Asimismo deberán coordinar y ejecutar lo necesario para hacer respetar la orden sanitaria de 26 de setiembre de 2015 en el plazo de 30 días concedido por el Área Rectora de Salud de Grecia, de lo cual Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o quien en su lugar ejerza el cargo, deberá dar seguimiento y ejercer funciones de fiscalización.
Asimismo, se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese la presente resolución en forma personal a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o a quienes ocupen tales cargos.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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