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Res. 16847-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2015

Removal of Vehicles Creating a Public Health RiskRetiro de vehículos que generan riesgo sanitario

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered MOPT, the Traffic Police, and COSEVI to resolve the placement of the vehicles and scrap within thirty days, comply with the health order, and refrain from repeating the conduct, but denied the amparo as to the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Health.La Sala ordenó al MOPT, la Policía de Tránsito y el COSEVI solucionar en treinta días la ubicación de los vehículos y la chatarra, cumplir la orden sanitaria y no repetir los hechos, pero rechazó el amparo respecto del MAG y el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Traffic Police Directorate and COSEVI for keeping impounded vehicles and scrap on Ministry of Agriculture and Livestock property in Grecia despite repeated health orders and warnings. Outdoor storage allowed rainwater to collect and created potential mosquito-breeding sites, threatening the health of employees and visitors and impairing the right to a healthy environment. The Chamber concluded that the traffic authorities had taken no effective action to resolve their lack of storage space or bring the site into compliance with health requirements. It ordered them to coordinate a solution for relocating the vehicles and to comply with the September 2015 health order within thirty days, subject to oversight by the Grecia Health Governing Area. The claim was denied as to the Ministry of Agriculture and Livestock and the Ministry of Health because no unlawful omission by either institution was established. The State was also ordered to pay costs and proven damages through judgment-enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Dirección General de la Policía de Tránsito y el COSEVI por mantener vehículos decomisados y chatarra en terrenos del MAG en Grecia, pese a las reiteradas órdenes y advertencias sanitarias. La acumulación al aire libre permitía el estancamiento de agua y generaba potenciales criaderos de mosquitos, con riesgo para la salud de funcionarios y usuarios y afectación del derecho a un ambiente sano. La Sala concluyó que las autoridades de tránsito no habían adoptado medidas efectivas para solucionar la falta de espacio ni habían adecuado el sitio a las exigencias sanitarias. Ordenó que, en treinta días, coordinaran una solución para reubicar los vehículos y cumplir la orden sanitaria de setiembre de 2015, bajo fiscalización del Área Rectora de Salud de Grecia. Rechazó el recurso respecto del MAG y del Ministerio de Salud, pues no acreditó una omisión ilegítima de esas instituciones, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Nevertheless, neither COSEVI nor the respondent Traffic Delegation has taken any action aimed at addressing the problems involved in finding space for the impounded vehicles and scrap that one institution or the other must safeguard. Nor have the MOPT authorities shown any effort to adapt the MAG-owned property, where they temporarily keep the vehicles, to the requirements of the health orders issued over the past five years. Consequently, the appeal must be granted as against those authorities, which must fully comply with the September 2015 health order issued by the Ministry of Health, as is hereby ordered. The appeal is declared partially granted insofar as it is directed against the Traffic Police Directorate and COSEVI. Consequently, Carlos Segnini Villalobos, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, and Rodolfo Solis Rodríguez, in his capacity as Traffic Delegate of the Traffic Police Directorate, both of the Ministry of Public Works and Transportation, are ordered, within thirty days of notification of this judgment, to coordinate and take the measures necessary to resolve the placement of the scrap and vehicles currently located on the property of the Regional Directorate of the Ministry of Agriculture and Livestock in Grecia. They must also coordinate and carry out what is necessary to ensure compliance with the health order of September 26, 2015, within the thirty-day period granted by the Grecia Health Governing Area. Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Grecia Regional Health Area, or whoever holds that office, must monitor compliance and exercise oversight. The respondent authorities are also ordered to refrain from repeating the conduct that gave rise to this ruling. The appeal is denied in all other respects.No obstante ni el COSEVI, ni la Delegación de Tránsito recurrida han tomado ninguna acción encaminada a enfrentar los problemas para ubicar los vehículos decomisados y chatarra, que les toca a una institución u otra custodiar, por falta de espacio. Las autoridades del MOPT tampoco han dado muestras para ajustar el terreno propiedad del MAG, donde temporalmente guardan los vehículos, a lo indicado en las órdenes sanitarias emitidas a lo largo de los últimos cinco años. Como consecuencia, procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra dichas autoridades que deberán cumplir a cabalidad lo dispuesto en la orden sanitaria de setiembre de 2015, emitida por parte del Ministerio de Salud, lo que en efecto se ordena. Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto se dirige contra el la Dirección General de la Policía de Tránsito y el COSEVI. En consecuencia, se ordena a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que en el plazo de 30 días contado, a partir de la notificación de esta sentencia coordinen y tomen las medidas que sean necesarias para dar una solución a la ubicación de la chatarra y vehículos ubicados actualmente en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Grecia. Asimismo deberán coordinar y ejecutar lo necesario para hacer respetar la orden sanitaria de 26 de setiembre de 2015 en el plazo de 30 días concedido por el Área Rectora de Salud de Grecia, de lo cual Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o quien en su lugar ejerza el cargo, deberá dar seguimiento y ejercer funciones de fiscalización. Asimismo, se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. En lo demás se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando III

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "La Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias."

    "The Traffic Delegation keeps the impounded vehicles outdoors, and they may become potential mosquito-breeding sites because of accumulated rainwater."

    Considerando IV

  • "La Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias."

    Considerando IV

  • "Por la razón indicada no se puede constatar en esta ocasión, irregularidad alguna de la que se pueda atribuir alguna omisión ilegítima a la autoridad accionada, que ha adoptado las medidas pertinentes para atender las situaciones denunciadas y por ello, se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales."

    "For the stated reason, no irregularity attributable to an unlawful omission by the respondent authority can be established on this occasion, since it adopted the appropriate measures to address the reported conditions; accordingly, any violation of fundamental rights by that authority is ruled out."

    Considerando V

  • "Por la razón indicada no se puede constatar en esta ocasión, irregularidad alguna de la que se pueda atribuir alguna omisión ilegítima a la autoridad accionada, que ha adoptado las medidas pertinentes para atender las situaciones denunciadas y por ello, se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2015016847 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on October thirtieth, two thousand fifteen.

Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case number 15-012755-0007-CO, filed by [NOMBRE 001], identity card [VALOR 001], against the Road Safety Council, the Grecia Traffic Police Office, and the Grecia Health Governing Area.

Findings:

Having reviewed the record:

Justice Cruz Castro delivers the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner alleges a violation of the right to health, the right to the environment, and the principle of administrative justice. She explains that the Grecia Traffic Police Office has no property of its own on which to secure impounded vehicles and stores them on property belonging to the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), thereby creating unsanitary conditions. In 2010, a complaint was filed with the Grecia Ministry of Health, resulting in health order number 038-2010. That order was complied with that same year. However, that institution once again gradually and repeatedly began storing additional vehicles, recreating the same problem that had previously existed and a new dengue mosquito breeding ground, without the authorities having done anything to remedy the situation to date.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)The Ministry of Agriculture and Livestock owns property located 400 meters south and 150 meters east of Servicentro Alvarado y Molina, in central Grecia canton. The same premises house the Regional Offices of the Ministry of Agriculture and Livestock. They also house the offices of the Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria (INTA), the regional offices of the Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), the Central Western Regional Directorate of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), the Regional Directorate of the Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), the Regional Offices of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), the Regional Offices of the Consejo Nacional de la Producción (CNP), and the Grecia Regional Traffic Police Office (Report by Nelson Kopper Ch., in his capacity as Central Western Regional Director of the Ministry of Agriculture and Livestock).
  • b)The Regional Traffic Police Office is located on said premises pursuant to an agreement entered into between MAG and MOPT in 1995. Since then, MOPT has used the facilities that MAG made available under the agreement because MOPT lacked physical premises in which to conduct its regional administrative activities. (Report by Nelson Kopper Ch., in his capacity as Central Western Regional Director of the Ministry of Agriculture and Livestock).
  • c)Upon expiration of the agreement between MAG and MOPT, whose purpose was the performance of administrative activities by MOPT and the Traffic Police Office, as the latter formed part of that Ministry, the MOPT facility was vacated on August 31, 2008. However, over time, in addition to administrative activities, the premises also began to be used as a storage yard for vehicles impounded in the area, constituting unauthorized use outside the scope of the agreement. The premises were also used for the personal vehicles of officials and of users who came to complete administrative procedures (Report by Nelson Kopper Ch., in his capacity as Central Western Regional Director of the Ministry of Agriculture and Livestock).
  • d)Because the Traffic Police Office had nowhere to relocate, it was verbally agreed to authorize that office to remain temporarily at the location. This was because the yards of the Grecia office were not suitable for securing detained vehicles, even though the daily duties of the police force to which it belongs include detaining motor vehicles under circumstances prescribed by law; when conditions do not allow the driver to continue operating the vehicle, they detain it and send it to the Cosevi yards so that the legally prescribed procedure may be carried out. Nevertheless, there is often no space in the Cosevi storage facility, and detained motor vehicles must remain in the custody of the Traffic Police Office until a location is found to which they can be sent (Report by Rodolfo Solis Rodríguez, in his capacity as Traffic Police Delegate of the Dirección General de la Policía de Tránsito).
  • e)MAG granted MOPT permission to remain at the location on the condition that it remove all impounded vehicles and use the offices solely for administrative activities while relocating its offices (Report by Nelson Kopper Ch., in his capacity as Central Western Regional Director of the Ministry of Agriculture and Livestock).
  • e)On June 09, 2010, the Health Governing Area served health order N' 038-2010 on the Traffic Police Office, ordering it, within 45 business days, to remove scrap metal and discarded tires and clear the weeds. This Health Order was deemed complied with, according to Official Letter DARSG-746-2010 (Report by Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Grecia Regional Health Area).
  • f)In 2010, the Grecia Ministry of Health issued Health Order 038- 2010 requiring the removal of the impounded vehicles, which were piled up on the Institution’s premises without any authorization whatsoever, compounded by the fact that they remained there for extended periods, creating a large accumulation (Report by Nelson Kopper Ch., in his capacity as Central Western Regional Director of the Ministry of Agriculture and Livestock).

g. On May 06, 2013, Health Order N°DARSG-056-2013 was again served on the Grecia Traffic Police Office. It required the removal of accumulated water from the reflective barriers and their placement under cover. It also required the removal of all detained vehicles from the yards or that they be kept under cover so that they would not accumulate water, as well as the clearing of weeds. The health order was deemed complied with by means of Official Letter ARSG-IT-427-2013 (Report by Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Grecia Regional Health Area).

h. By Official Letter DRCOC-072-2014 of March 18, 2014, the Acting Director of the Central Western Region of the Servicio Nacional de Salud Animal asked the Executive Director of COSEVI to remove the scrap metal and vehicles located on the property of the Regional Directorate of the Ministry of Agriculture and Livestock because the area occupied by the vehicles and scrap metal deposited by the Grecia Traffic Police Office had encroached upon space needed to provide services to the agricultural sector and prevented users and officials from parking safely. He informed him that the right to health had been violated because of the accumulation of stagnant water in tires and vehicles, as verified and certified by the Ministry of Health on June 04, 2010. They demanded the immediate removal of those vehicles and scrap metal within five days (Official Letter DRCOC-072-2014 of March 18, 2014, from the Acting Director of the Central Western Region of the Servicio Nacional de Salud Animal, attached to the report by Rodolfo Solis Rodríguez, in his capacity as Traffic Police Delegate of the Dirección General de la Policía de Tránsito, folio 7).

i. On the basis of this writ of amparo, the Grecia Health Governing Area conducted a health inspection of the Grecia Traffic Police Office at the location on September 22, 2015, and determined: “1. That the Traffic Police Office is operating outside the law because it does not have a Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), a fundamental requirement for every activity of any kind, whether conducted by a public institution, commercial or industrial establishment, or otherwise. 2. That the Traffic Police Office keeps the detained vehicles outdoors, and these may become potential mosquito breeding grounds because of accumulated rainwater. The Grecia Health Governing Area will issue the corresponding warning to the person responsible for the Grecia Traffic Police Office, requiring that all activity cease within 30 business days, and will proceed to close the establishment because the activity is operating outside the law without the respective institutional permits (Report by Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Director of the Grecia Regional Health Area).

III. ON THE RIGHT TO HEALTH AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

It must first be noted that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution), as well as recognized through the international legal rules applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment 2006-005928 issued at 15:00 hours on May 2, 2006, this Court held:

“(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the remaining fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, that provision of the Political Charter provides the basis for the right to health, since life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for proper and harmonious psychological, physical, and environmental well-being. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, constitutional Article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy environment in perfect balance. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has employed the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) precisely as a measure of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, work, and housing, indicating that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Likewise, Article 50 of the Political Constitution establishes the State’s obligation to protect the environment. That provision states:

“The State shall seek the greatest welfare of all the country’s inhabitants by organizing and encouraging production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek redress for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.

IV.Actions of the Traffic Delegation and COSEVI. In this matter, the various respondent authorities from MOPT, MAG, and Área de Salud de Grecia agree that, in 2010 and 2013, the Ministerio de Salud issued the respective sanitary orders (órdenes sanitarias) requiring the Delegación de Tránsito de Grecia to remedy the problems caused by the accumulation of impounded vehicles and scrap metal on the property used by that delegation, which belongs to MAG. The record also shows that MAG has insisted to COSEVI on the need to maintain the land used to store vehicles and scrap metal in suitable condition so as to prevent health risks and problems, such as the proliferation of mosquitoes and others. Nevertheless, the authorities of COSEVI and the Delegación de Tránsito del MOPT have failed to comply with those recommendations. To the contrary, once again this year, in response to the complaint filed in connection with this proceeding, the Área Rectora de Salud de Grecia determined during the inspection conducted on 22 de setiembre 2015: “That the Delegación de Tránsito is operating outside the law because it does not have an operating health permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), a fundamental requirement for every activity of any kind, whether involving a public institution, commercial or industrial activity, or otherwise. 2.

That the Delegación de Tránsito keeps the detained vehicles outdoors, and these may become potential mosquito-breeding sites due to the accumulation of rainwater.” Consequently, the Área Rectora de Grecia issued the corresponding formal warning (apercibimiento) to the person responsible for the Oficina de Tránsito de Grecia, requiring that, within 30 business days, all activity be suspended and the establishment be closed (clausura), because the activity is operating outside the law without the respective institutional permits. Furthermore, the evidence entered into the record shows that, in 2014, through official letter DRCOC-072-2014 of 18 de marzo de 2014, the Acting Director of the Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal asked the Executive Director of COSEVI to remove the scrap metal and vehicles located on the grounds of the Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería because the area occupied by the vehicles and scrap metal deposited by the Delegación de Tránsito de Grecia had been encroached upon, to the detriment of the services provided to the agricultural sector, and prevented safe parking by users and officials.

He also warned that the accumulation of stagnant water in tires and vehicles endangered the health of the officials working there and demanded the immediate removal of those vehicles and scrap metal. Nevertheless, neither COSEVI nor the respondent Delegación de Tránsito has taken any action to address the problems caused by the lack of space for storing the impounded vehicles and scrap metal that one institution or the other is responsible for safeguarding. Nor have the MOPT authorities shown any effort to bring the MAG-owned land where the vehicles are temporarily stored into compliance with the sanitary orders issued over the past five years. Consequently, the application for amparo (recurso de amparo) must be granted insofar as it is directed against those authorities, which shall comply fully with the sanitary order issued by the Ministerio de Salud in setiembre de 2015, as is hereby ordered.

V.Actions of the Ministerios de Agricultura y de Salud. Insofar as the application is directed against MAG, neither the facts deemed proven nor the appellant’s submissions establish any infringement of, or definite threat to, any fundamental right by that Ministry. Although the challenged activity of storing impounded vehicles takes place on property belonging to the Ministerio de Agricultura y Ganadería, that activity is carried out by the Delegación de Tránsito de Grecia del MOPT. Consequently, the amparo must be denied insofar as it is directed against MAG. Lastly, with regard to the respondent Ministerio de Salud, this Chamber observes that the report submitted by the representative of the Área Rectora de Salud de Grecia—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in article 44 of the law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that the Área Rectora de Salud de Grecia issued two sanitary orders (2010 y 2013) because the Delegación de Tránsito, with the consent of COSEVI, was again using the MAG facilities to pile up impounded vehicles, using the limited available space to store the motor vehicles it impounds, with the aggravating circumstance that the vehicles were left there for a long time, creating a large accumulation, disrupting services, and endangering the health of both the officials working there and users.

The latest order was issued in 2013 and was deemed complied with through official letter ARSG-IT-427-2013, as shown by the report of the Directora del Área Regional de Salud de Grecia. At present, in response to the appellant’s complaint concerning the same facts, the petitioner has failed to rebut the report submitted to this Chamber by the respondent health authority, according to which it became aware of the risk to health and the environment once again caused by COSEVI and the Delegación de Tránsito through the neglect of impounded vehicles and scrap metal on the MAG property only upon receiving the order admitting this amparo for consideration. In response, it immediately ordered a new inspection to be conducted on 22 de setiembre 2015 and determined that, indeed: “(…) the Delegación de Tránsito is operating outside the law because it does not have an operating health permit, a fundamental requirement for every activity of any kind, whether involving a public institution, commercial or industrial activity, or otherwise. 2.

That the Delegación de Tránsito keeps the detained vehicles outdoors, and these may become potential mosquito-breeding sites due to the accumulation of rainwater. The Área Rectora de Grecia shall issue the corresponding formal warning to the person responsible for the Oficina de Tránsito de Grecia, requiring that, within 30 business days, all activity be suspended and the establishment be closed, because the activity is operating outside the law without the respective institutional permits” (Report of Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Directora del Área Regional de Salud de Grecia). It should be noted that the latest sanitary order dates from 2013 and was deemed complied with that same year. It was not until two years later, through this proceeding, that the Ministerio de Salud learned that, at the specified location, an unlawful situation was once again being created by the parking of vehicles without the respective permits.

It immediately coordinated a site visit and, after verifying the reported facts, granted a period of 30 days to suspend the activity because the corresponding operating health permit for the activity carried out at the site had not been obtained. For the reason stated, no irregularity can be found on this occasion that would support attributing any unlawful omission to the respondent authority, which has adopted the appropriate measures to address the reported circumstances; accordingly, any violation of the appellant’s fundamental rights is ruled out. Consequently, the application must be denied insofar as it is directed against the Área de Salud de Grecia. Nevertheless, it is reminded of its duty to enforce the sanitary order issued at the end of setiembre under the terms set forth therein.

VI.Conclusion. Based on the foregoing considerations, the application must be declared partially well-founded, solely insofar as it is directed against COSEVI and the Delegación de Tránsito del MOPT, which shall take the actions falling within the scope of their respective powers, as stated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment, when temporarily removing a vehicle from circulation for transfer to an authorized storage facility under the responsibility of the Delegación de Tránsito and in the custody of COSEVI, in cases involving violations of the law punishable by a fixed fine, pursuant to the circumstances set forth in article 150 of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, which is number 9078.

VII.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Salazar Alvarado. Justice Salazar Alvarado dissents and would deny the application, based on the same considerations drafted by Justice Jinesta Lobo in similar matters involving environmental issues, whose opinions he has joined, and whose reasoning is as follows:

  1. 1THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT AND ITS SUBCONSTITUTIONAL DEVELOPMENT THROUGH AN EXTENSIVE REGULATORY FRAMEWORK. In 1994, Article 50 of the 1949 Constitution underwent a partial amendment (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) to introduce, in its second paragraph, as an express and clearly defined fundamental right, the right of “Every person” to enjoy “a healthy and ecologically balanced environment.” Before the 1994 constitutional amendment, this fundamental right had been extensively developed through the progressive and protective case law of this Constitutional Court, based entirely on the existing rules of International Human Rights Law, which fostered and established the conditions for the partial amendment of Article 50 of the Constitution. Following the partial amendment of Article 50 of the Constitution in 1994, a dense, broad, and detailed subconstitutional regulatory framework has been developed for the effective protection of the enjoyment and exercise of the right to a healthy and ecologically balanced environment, given that the third paragraph provided that “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; these constitutional mandates and obligations have led the Costa Rican State to establish a vast and extensive subconstitutional regulatory framework comprising various statutes, regulations, and executive decrees that address substantive and procedural matters concerning the guarantee, protection, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.In addition, this subconstitutional legal system has established an extensive and complex administrative structure to implement the constitutional mandates and obligations contained in the third paragraph of Article 50 of the Constitution. Within this body or standard of legality created to develop Article 50 of the Constitution, the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995 is particularly noteworthy. Among other matters, it develops and regulates issues of primary importance, such as public participation in environmental matters (Chapter II), environmental impact assessment (evaluación del impacto ambiental, EIA) (Chapter IV), the protection and improvement of the environment in human settlements (Chapter V), land-use planning (ordenamiento territorial) and environmental protection (Chapter VI), protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) (Chapter VII), marine and coastal resources and wetlands (Chapter VIII), biological diversity (Chapter IX), natural resources such as air, water, and soil (Chapters XI, XII, and XIII), as well as forest and energy resources (Chapters X and XIV), pollution (Article XV), the environmental administrative structure (XVII), and the creation of an Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) for the protection, defense, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (Chapter XXI).Also noteworthy within this dense and extensive legislative framework are the Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 and its amendments; the Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997; the Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997; the Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998; and, more recently, the Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. Moreover, even before Article 50 of the Constitution was partially amended, sector-specific laws already existed to protect and defend certain aspects of the environment, such as the Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 and its amendments; the Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 and its amendments; the Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 and its amendments; the Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994; and the Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.At the substatutory level, the regulatory framework is even more extensive, with various executive regulations implementing those laws and decrees governing environmental protection, conservation, and defense. At this hierarchical level of protection, one noteworthy example is Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004, the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), which comprehensively regulates every aspect of environmental impact assessment procedures for activities, works, and projects, according to predefined categories, in order to prevent any environmental harm or damage; their review and environmental viability (viabilidad ambiental); subsequent monitoring and oversight; complaints; participation mechanisms; the environmental officer (responsable ambiental); compliance and operational guarantees; and a penalty regime. Also particularly noteworthy is Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007, the Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, which governs the Tribunal responsible for hearing and deciding complaints concerning threatened infringements or actual violations of legislation protecting the environment and natural resources, and for determining compensation for harm or damage to them.
  2. 2NEED TO DISTINGUISH CONSTITUTIONALITY REVIEW (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) FROM LEGALITY REVIEW (CONTROL DE LEGALIDAD) IN THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. The dense body of subconstitutional law (ordenamiento jurídico infra constitucional) that develops and strengthens the right to a healthy and ecologically balanced environment recognized in Article 50 of the Constitution and seeks to guarantee, protect, and preserve it requires this Tribunal Constitucional to distinguish, in this area, the scope of constitutionality review from that of legality review. With respect to constitutional review mechanisms or constitutional questions (cuestiones de constitucionalidad), as Title IV of the Ley de la Jurisdicción Constitucional calls them—a concept that encompasses constitutional challenges (acción de inconstitucionalidad) and constitutional consultations (consulta de constitucionalidad), both legislative and judicial—the boundary between constitutionality review and legality review is clear and unequivocal, since this Tribunal Constitucional is unquestionably vested with exclusive jurisdiction to hear and decide such matters (Articles 10 of the Constitution; 1°, 2°, subsection b), and 73 to 108 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional).This is the case, for example, when it is alleged that a statutory or regulatory provision is unconstitutional because it violates Article 50, namely, the right to a healthy and ecologically balanced environment and its underlying values and principles. The real problem in distinguishing these two spheres of review arises in relation to amparo proceedings (recurso o proceso de amparo), for several evident reasons: a) the cross-cutting nature of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which permeates every layer or stratum of the legal system; b) the open texture of constitutional provisions, which can make any grievance appear constitutional in nature; and c) the tendency to use amparo proceedings as a substitute for ordinary jurisdiction. Nevertheless, certain criteria may be established, pursuant to Article 7° of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, to distinguish amparo proceedings from other ordinary judicial proceedings.Thus, where a public authority—an administrative entity or body—has intervened in connection with an activity, work, or project by conducting studies, assessments, reports, or evaluations of any kind pursuant to the dense and extensive body of subconstitutional law, it is clear that the matter must be brought before the ordinary courts rather than the constitutional jurisdiction. The same applies when a public authority has failed to fulfill the obligations imposed on it by statutory or regulatory subconstitutional law concerning the protection of the environment and natural resources. Under this understanding, this Tribunal Constitucional should hear and decide a matter in amparo proceedings only where no public authority has intervened by exercising its oversight or authorization powers and conduct that potentially or currently infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment is taking place.In addition, the violation of that right must be evident and manifest or readily ascertainable—without extensive production or taking of evidence—and must also be highly significant or consequential and serious. If a public authority has failed to fulfill the obligations and duties established by subconstitutional law, the matter likewise should not be heard by the constitutional jurisdiction because, in addition to the complaint mechanisms available at the administrative level, the ordinary courts, particularly the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), have sufficient authority to review substantive or procedural omissions by public entities. Once a public authority has intervened by exercising its statutory and regulatory powers, conducting an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—a connected series of administrative actions—and issuing administrative acts (actos administrativos), the matter falls outside the scope of constitutionality review; the same is true if that authority fails to fulfill or omits its statutory and regulatory obligations.An amparo proceeding is essentially a summary proceeding (proceso sumario) governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt. Consequently, when it is necessary to review various administrative actions—formal proceedings and acts reflected and embodied in an administrative record (expediente administrativo)—the matter ceases to be appropriate for amparo because plenary proceedings (proceso de cognición plenaria), that is, proceedings allowing full adjudication, must be pursued, and such proceedings may be conducted only before the ordinary courts. Amparo is not designed to compare or review technical or legal determinations made under subconstitutional law, or to admit new evidence to test the evidence contained in an administrative record that was processed deliberately over an extended period. Ultimately, amparo proceedings cannot be converted into ordinary proceedings allowing full adjudication (“ordinariarlo”), because doing so distorts their nature and corrupts their aims and purposes.Therefore, when a public authority has intervened by conducting studies, endorsing or ratifying expert assessments submitted by interested parties, issuing reports, administrative decisions, permits, licenses, or any other formal administrative act, or generally conducting one or more administrative proceedings, amparo proceedings are not the proper means for reviewing such actions; contentious-administrative proceedings are. Verifiable or demonstrable administrative intervention is decisive in determining whether the matter lies within the inherently abstract and open domain or level of constitutionality or within the denser domain of legality. Nor should this Tribunal Constitucional hear and decide claims involving noncompliance with obligations imposed by the statutory or regulatory framework, since powerful and effective mechanisms exist for that purpose at the administrative level—the sanctions regime, complaints, and the Tribunal Ambiental Administrativo—and, ultimately, there is a contentious-administrative jurisdiction whose function is to review the legality of administrative action (Article 49 of the Constitution), including substantive or procedural statutory or regulatory omissions. Under the new procedural legislation, that ordinary jurisdiction is now more flexible, expeditious, prompt, plenary, and comprehensive.
  3. 3COROLLARY. In view of the foregoing, I believe that this amparo petition should have been summarily dismissed in limine litis because it concerns a matter falling within legality review. However, since it was not, I consider that the petition should be denied without ruling on the merits, because it is for the ordinary courts, particularly the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct, whether affirmative or by omission, undertaken in the sub-lite substantively conform to the body of subconstitutional law protecting, guaranteeing, and preserving the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED FOR THE RECORD

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the court clerk’s office within no more than 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is partially granted insofar as it is directed against the Dirección General de la Policía de Tránsito and COSEVI. Accordingly, Carlos Segnini Villalobos, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, and Rodolfo Solis Rodríguez, in his capacity as Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, are ordered, within 30 days from notice of this judgment, to coordinate and take all necessary measures to resolve the placement of the scrap metal and vehicles currently located on the grounds of the Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería in Grecia. They shall also coordinate and carry out all measures necessary to enforce the health order of 26 de setiembre de 2015 within the 30-day period granted by the Área Rectora de Salud de Grecia. Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Directora del Área Regional de Salud de Grecia, or whoever serves in that position, shall monitor compliance and exercise oversight functions.

The respondent authorities are also ordered to refrain from again engaging in the conduct that gave rise to this ruling. The petition is denied in all other respects. The respondents, or whoever serves in their positions, are warned that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in amparo proceedings that they must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Magistrado Salazar Alvarado dissents and would deny the petition. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.

This decision shall be personally served on Carlos Segnini Villalobos, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes; Rodolfo Solis Rodríguez, in his capacity as Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes; and Gabriela Miranda Murillo, in her capacity as Directora del Área Regional de Salud de Grecia, or whoever serves in those positions.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de octubre de dos mil quince .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-012755-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra el Consejo de Seguridad Vial, la Delegación de Tránsito de Grecia y el Área Rectora de Salud de Grecia.

Resultando:

Revisados los autos:

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso Acusa la amparada lesión al derecho a la salud, al ambiente, y al principio de justicia administrativa. Explica que la Delegación de Tránsito de Grecia no tiene terreno propio donde resguardar los vehículos decomisados, los almacena en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), generando un ambiente insalubre. En el 2010, se presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud de Grecia, lo que provocó la orden sanitaria número 038-2010. Tal orden se cumplió ese mismo año. Sin embargo, dicha institución procedió nuevamente a almacenar de forma paulatina y reiterada más vehículos, generando nuevamente el mismo problema que anteriormente existía, y un nuevo criadero de dengue, sin que a la fecha las autoridades hayan hecho nada para corregir la situación.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El Ministerio de Agricultura y Ganadería posee un terreno situado del Servicentro Alvarado y Molina 400 sur y 150 este, del cantón de Grecia centro, en las mismas instalaciones se encuentran las oficinas Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Así mismo las oficinas del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria (INTA), las oficinas regionales del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), Dirección Regional Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Dirección Regional del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Oficinas Regionales del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Oficinas Regionales del Consejo Nacional de la Producción (CNP), y la Delegación Regional de Tránsito de Grecia (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) b) En dicho lugar se encuentra la Delegación Regional de Tránsito que por motivo de la celebración de un convenio entre el MAG y el MOPT en el año 1995.

Desde entonces el MOPT hace uso de las instalaciones que el MAG cedió vía convenio, debido a que el MOPT no tenía un espacio físico donde realizar sus actividades administrativas regionales. (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) c) Al la realización de actividades administrativas del MOPT y de la delegación del tránsito por ser esta parte de dicho Ministerio, el Plantel del MOPT fue desalojado el 31 de agosto del 2008. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo además de las actividades administrativas también lo empezaron a utilizar como predio de vehículos decomisados en la zona, situación de uso irregular fuera del contexto del convenio realizado. Además, de los vehículos personales de los funcionarios y de los usuarios que llegan a realizar trámites administrativos (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) d) Debido a que la Delegación de Tránsito no tenía donde reubicarse se acordó en forma verbal, autorizar temporalmente a dicha oficina permanecer en el lugar.

Esto porque los patios de la delegación de Grecia, no tiene las condiciones aptas, para custodiar vehículos detenidos, pese a que el quehacer diario del cuerpo policial a que pertenece incluye detener automotores en circunstancias en que la ley lo dispone y cuando las condiciones no permitan al conductor continuar manejando el vehículo lo detienen y remiten a los patios del Cosevi, para que se realice el trámite dispuesto legalmente. No obstante, en muchas ocasiones no hay espacio en el depósito del Cosevi y los automotores detenidos, deben permanecer en custodia de la delegación de tránsito, mientras se encuentra un lugar donde remitirlos (Informe de Rodolfo Solis Rodríguez en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito).

  • e)El permiso para permanecer en el lugar por parte del MAG se dio al MOPT con la condición de desalojar todos los vehículos decomisados y hacer uso de las oficinas solo para actividades administrativas, mientras hacían una reubicación de sus oficina (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) e) El 09 de junio del 2010, el Área Rectora de Salud notificó la orden sanitaria N' 038-2010 a la Delegación de Tránsito que ordenó en un plazo de 45 días hábiles proceder a eliminar la chatarra, llantas en desuso, limpiar maleza. Esta Orden Sanitaria se da por cumplida, según el Oficio DARSG-746-2010 (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia).
  • f)En el año 2010 se dictó la orden Sanitaria 038- 2010 del Ministerio de Salud de Grecia, para que se desalojaran los vehículos decomisados, que sin ningún tipo de autorización estaban en las instalaciones de la Institución, apilados, con el agravante de que se dejan por mucho tiempo, creando una gran aglomeración (Informe de Nelson Kopper Ch. en su calidad de Director Regional Central Occidental, del Ministerio de Agricultura y Ganadería) g. El 06 de mayo 2013 se notifica nuevamente Orden Sanitaria N°DARSG-056-2013 a la Delegación de Tránsito de Grecia. En esta se pide limpiar el agua que se acumula en las vallas reflectantes y colocarlas bajo techo. Retirar de los patios todos los vehículos detenidos o mantenerlos bajo techo a fin de que no acumulen agua y limpieza de la maleza. La orden sanitaria se da por cumplida, mediante el oficio ARSG-IT-427-2013 (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia).

h. Por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pide al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por al Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que prestar el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios. Le indica que se transgredí el derecho a la salud debido al cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, así verificado y certificado por el Ministerio de Salud el día 04 de junio de 2010. Demandan la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra en un plazo de cinco días (oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014 del Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal adjunto a informe de Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito folio 7).

i. El Área Rectora de Salud de Grecia, con base en el presente recurso de amparo realizó inspección sanitaria a la Delegación de Transito de Grecia en el lugar, el día 22 de setiembre 2015 y determinó: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2. Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia).

III. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IV.De la actuación de la Delegación de Tránsito y del COSEVI En este asunto coinciden las distintas autoridades recurridas del MOPT, MAG y Área de Salud de Grecia, que el Ministerio de Salud, en los años 2010 y 2013 emitió las respectivas órdenes sanitarias para que la Delegación de Tránsito de Grecia solventara los problemas que genera la aglomeración de vehículos decomisados y chatarra, en el inmueble que utiliza esa delegación, en una propiedad del MAG. Asimismo, consta que el MAG ha insistido al COSEVI, sobre la necesidad de conservar el terreno que utiliza para depositar vehículos y chatarra en condiciones adecuadas para evitar riesgos y problemas de salud, como proliferación de mosquitos y otros. No obstante, las autoridades del COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT no acatan dichas recomendaciones, sino que contra estas, nuevamente este año y en atención a la denuncia planteada con ocasión de este recurso, el área rectora de salud de Grecia determinó en la inspección del día 22 de setiembre 2015: “Que la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.

Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias.” Como consecuencia, el Área Rectora de Grecia procedió a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceda a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales. Asimismo, de la prueba traída a los autos se desprende que en el año 2014, por oficio DRCOC-072-2014 de 18 de marzo de 2014, el Director a.i. de la Región Central Occidental del Servicio Nacional de Salud Animal pidió al Director Ejecutivo del COSEVI remover la chatarra y vehículos ubicados en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería porque el espacio que ocupan los vehículos y chatarra depositada por la Delegación de Tránsito de Grecia ha sido invadido en perjuicio del servicio que presta el sector agropecuario y evita el seguro estacionamiento de usuarios y funcionarios.

Asimismo le advierte que el cúmulo de aguas estancadas en llantas y vehículos, pone en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan y le exigen la remoción inmediata de dichos vehículos y chatarra. No obstante ni el COSEVI, ni la Delegación de Tránsito recurrida han tomado ninguna acción encaminada a enfrentar los problemas para ubicar los vehículos decomisados y chatarra, que les toca a una institución u otra custodiar, por falta de espacio. Las autoridades del MOPT tampoco han dado muestras para ajustar el terreno propiedad del MAG, donde temporalmente guardan los vehículos, a lo indicado en las órdenes sanitarias emitidas a lo largo de los últimos cinco años. Como consecuencia, procede acoger el recurso en cuanto se dirige contra dichas autoridades que deberán cumplir a cabalidad lo dispuesto en la orden sanitaria de setiembre de 2015, emitida por parte del Ministerio de Salud, lo que en efecto se ordena.

V.De la actuación de los Ministerios de Agricultura y de Salud . En cuanto el recurso se dirige contra el MAG, no se infiere de los hechos que se tienen por demostrados ni de lo expuesto en el memorial por parte del recurrente, lesión o amenaza cierta a derecho fundamental alguno por parte de ese Ministerio. Si bien la actividad de almacenamiento de vehículos decomisados que se cuestiona se hace en un inmueble del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aquella es desplegada por la Delegación de Tránsito de Grecia del MOPT. Como consecuencia, procede desestimar el amparo en cuanto se dirige contra éste. Por último, en relación con el Ministerio de Salud recurrido, observa esta Sala que del informe rendido por el representante del Área Rectora de Salud de Grecia -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área Rectora de Salud de Grecia ha emitido dos órdenes sanitarias (2010 y 2013) por utilizar la Delegación de Tránsito con la anuencia del COSEVI, las instalaciones del MAG para apilar nuevamente vehículos decomisados, utilizando el poco espacio para guardar los automotores que decomisan, con el agravante de que estos últimos los dejan por mucho tiempo, creando una gran aglomeración, afectando el servicio y poniendo en riesgo la salud de los funcionarios que ahí trabajan así como de los usuarios.

La última orden fue girada en el año 2013 dándose por cumplida la orden mediante oficio ARSG-IT-427-2013, lo que se desprende del informe de la Directora del Área Regional de Salud de Grecia. Actualmente, en atención a la queja que presenta la recurrente por los mismos hechos, no logra desacreditar la accionante el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad de salud recurrida, según la cual no es sino a través de la resolución de curso de este amparo, que tiene conocimiento de la situación de riesgo a la salud y medio ambiente que nuevamente ha sido provocada por parte del COSEVI y la Delegación de Tránsito, por el descuido de los vehículos decomisados y chatarra en el inmueble del MAG. Es en atención a esta que de inmediato ordena realizar una nueva inspección el día 22 de setiembre 2015 y determina que efectivamente:“(…) la Delegación de Tránsito está funcionando al margen de la ley al no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, requisito fundamental para toda actividad de cualquier índole institución pública, comercial, industrial y otros. 2.

Que la Delegación de Tránsito tiene los vehículos detenidos al aire libre, estos puede convenir en potenciales criaderos de mosquitos por la acumulación de agua de lluvias. El Área Rectora de Grecia procederá a realizar el correspondiente apercibimiento al responsable de la Oficina de Tránsito de Grecia para que en un plazo de 30 días hábiles suspenda toda actividad y proceder a ejecutar la clausura del establecimiento, debido a que la actividad se encuentra operando al margen de la Ley al no contar con los respectivos permisos institucionales (Informe de Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia). Nótese, que la última orden sanitaria es del año 2013 y se tuvo por cumplida ese mismo año. Es hasta dos años después y a través de este recurso, que el Ministerio de Salud se informa de que en el lugar indicado, nuevamente, se está generando una situación al margen de ley provocado por el estacionamiento de vehículos sin contar con los respectivos permisos.

De inmediato procede a coordinar la visita al lugar y al corroborar los hechos denunciados, concede el plazo de 30 días para suspender la actividad por no contarse con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para la actividad que se realiza en el lugar. Por la razón indicada no se puede constatar en esta ocasión, irregularidad alguna de la que se pueda atribuir alguna omisión ilegítima a la autoridad accionada, que ha adoptado las medidas pertinentes para atender las situaciones denunciadas y por ello, se descarta violación alguna a sus derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso en cuanto se dirige contra el Área de Salud de Grecia. No obstante, se le advierte su deber de hacer cumplir la orden sanitaria emitida a finales del mes de setiembre en los términos que ahí se describen.

VI.Conclusión Con base en las consideraciones anteriores procede declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el COSEVI y la Delegación de Tránsito del MOPT, que deberán tomar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, según lo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, al retirar temporalmente un vehículo de circulación para ser trasladado a un depósito autorizado, a cargo de la Delegación de Tránsito y en custodia de COSEVI, en caso de tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija, en atención a los supuestos del artículo 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que es la número 9078.

VII .- Voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos ha firmado con él, y cuyas razones son las siguientes:

  1. 1DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
  2. 2NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste.El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos.Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria.El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes interesadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo.La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible,
  3. 3COROLARIO. Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, considero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto se dirige contra el la Dirección General de la Policía de Tránsito y el COSEVI. En consecuencia, se ordena a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que en el plazo de 30 días contado, a partir de la notificación de esta sentencia coordinen y tomen las medidas que sean necesarias para dar una solución a la ubicación de la chatarra y vehículos ubicados actualmente en los terrenos de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Grecia. Asimismo deberán coordinar y ejecutar lo necesario para hacer respetar la orden sanitaria de 26 de setiembre de 2015 en el plazo de 30 días concedido por el Área Rectora de Salud de Grecia, de lo cual Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o quien en su lugar ejerza el cargo, deberá dar seguimiento y ejercer funciones de fiscalización.

Asimismo, se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso.Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese la presente resolución en forma personal a Carlos Segnini Villalobos en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a Rodolfo Solis Rodríguez, en su condición de Delegado de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Gabriela Miranda Murillo, en su calidad de Directora del Área Regional de Salud de Grecia o a quienes ocupen tales cargos.

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