Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 18652-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/11/2015

Res. 18652-2015 Sala ConstitucionalRes. 18652-2015 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015018652 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016716-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 20:44 horas del 08 de noviembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta que el pasado 3 de octubre, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Economía, solicitó por medio del oficio Nº AEL-129-2015, al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, información de su interés, específicamente, copia de todas las gestiones emprendidas por sus respectivos despachos, en coordinación con la Presidencia de la República, tendientes a la cancelación de la concesión minera otorgada a la empresa [NOMBRE 002], expediente administrativo Nº 2753 de la Dirección de Geología y Minas. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de este recurso no se le ha facilitado la información requerida, lo que estima un detrimento a su derecho de petición.

    2.- Por resolución de las 11:54 horas del 09 de noviembre de 2015, se le dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegados en el presente recurso, 3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2015, el recurrente aporta prueba para mejor resolver. Manifiesta que en atención al presente proceso, la Directora de la Asesoría Jurídica del MINAE, remitió el oficio DAJ-1371-2015 de 12 de noviembre en curso, mediante el cual intenta justificar la inercia de su despacho, aduciendo que por razones de competencia, el tema corresponde a la Dirección de Geología. Aduce que dicha afirmación fue refutada con los oficios DP-432-2015 de fecha 13 de octubre de 2014, suscrito por el Director del Despacho del señor Presidente de la República y el oficio DM-270-2014 del 7 de agosto de 2014, suscrito por el Ministro del MINAE y Presidente de la República. Explica que las concesiones mineras las otorgan el señor Ministro de Ambiente y el Presidente de la República y, contrario sensu, en el caso de la concesión No.2753, corresponde tanto al Ministro de Ambiente como al señor Presidente de la República proceder igualmente a la cancelación de la concesión, máxime que desde el pasado 25 setiembre, el señor Ministro anuló la Viabilidad ambiental (VLA) mediante resolución R-275-2015 MINAE, la cual a su vez, agotó la vía administrativa. En virtud de ello, afirma que es responsabilidad de la Directora de la Asesoría Jurídica del MINAE, coordinar todo lo referente al presente asunto de conformidad con su propia resolución R-275-2015-MINAE de 21/9/2015. Reitera que la inercia de la recurrida, lo deja en un estado de indefensión, en virtud de que impide realizar otras acciones que eventualmente podrían considerarse necesarias en este asunto.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas del 13 de noviembre de 2015, rinden informe bajo juramento, Édgar Gutiérrez Ezpeleta y Carla Murillo Solano, por su orden Ministro y Directora de la Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía y dicen que mediante el oficio DAJ137l-2015, se dio respuesta al señor [NOMBRE 001], informándole lo siguiente: "…Con los atentos saludos, en seguimiento de instrucciones superiores giradas mediante correo electrónico por el señor Ministro de Ambiente, Edgar E. Gutiérrez Ezpeleta y en atención a su oficio AEL-129-2015, de fecha 3 de octubre anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Precisamente al amparo del Código de Minería y su Reglamento citados por usted, el Despacho Ministerial y esta Dirección de Asesoría Jurídica, no son el órgano que custodia el expediente minero No 2753. Asimismo, no omito manifestar que sin querer adelantar criterio, la Dirección de Geología y Minas es el órgano al que en cumplimiento de la normativa minera, le corresponderá llevar a cabo el procedimiento necesario para cancelar la concesión minera a Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, en resguardo de los derechos adquiridos por la empresa y en atención de la prueba que conste en el expediente. Proceder con su solicitud y en los términos requeridos por usted, resultaría imprudente e irresponsable de parte de la Administración, ya que además de tratarse de decisiones que competen en exclusiva a la Administración Pública, responder en esos términos podría devenir en un posible adelanto de criterio, que daría al traste con las decisiones que eventualmente lleguen a tomarse. Las decisiones a tomar en el caso que nos ocupa, no pueden ser de ninguna manera antojadizas, precipitadas ni carentes de fundamento y como todo acto administrativo deben cumplir con el requisito de motivación, establecido en la Ley General de la Administración Pública…" Explican que hechos recurridos por el señor [NOMBRE 001] son apreciaciones subjetivas, toda vez que el Ministerio de Ambiente y Energía y la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio, le han notificado puntualmente todas las acciones que se han tomado a esta fecha, en el caso de la concesión minera que se tramita en el expediente de la sociedad denominada [NOMBRE 002] Afirman que en el presente caso se denota mala fe evidente y manifiesta por parte del recurrente, quien quiere causar confusión a la Sala Constitucional, al alegar que los suscritos no le hemos facilitado las copias de las gestiones emprendidas por nuestros Despachos, tendientes a la cancelación de la concesión minera que se tramita en el expediente 2753, a nombre de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, pues como ya se dijo, todos los actos administrativos que sean dictados en el caso que nos ocupa, le han sido notificados al señor [NOMBRE 001], al correo electrónico [email protected], que es el medio que señaló para recibir notificaciones. Indican que el recurrente pretende que la Administración resuelva a su antojo o beneficio la petición formulada, sin que la misma sea valorada técnica ni jurídicamente. Consideran que se está ante un caso de abuso del derecho de petición por parte del recurrente, por cuanto, éste pretende que la Administración se dedique en forma exclusiva a atender las solicitudes que constantemente envía, aún cuando el Ministerio no cuenta con los elementos necesarios para cumplir con sus peticiones. En virtud de lo expuesto, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala Constitucional a las 11:26 horas del 20 de noviembre de 2015, el recurrente presenta réplica del informe rendido por la autoridad recurrida.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude a este Tribunal en tutela de sus derechos fundamentales, concretamente el derecho de acceso a la información. Refiere que el pasado 3 de octubre, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Economía, solicitó por medio del oficio Nº AEL-129-2015, al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, información de su interés. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no ha obtenido respuesta alguna.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: a) En fecha 03 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante las autoridades recurridas información de su interés, específicamente, copia de todas las gestiones emprendidas por sus respectivos despachos, en coordinación con la Presidencia de la República, tendentes a la cancelación de la concesión minera otorgada a la empresa [NOMBRE 002], expediente administrativo Nº 2753 de la Dirección de Geología y Minas; b) El recurrente acudió en amparo el día 08 de noviembre de 2015 (los autos); c) Al presente amparo se le dio curso mediante resolución dictada a las 11:54 horas del 09 de noviembre de 2015, misma que le fue notificada a los recurridos el día 10 de noviembre del año en curso (los autos); d) La Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió el oficio DAJ 137l-2015, por medio del cual, se dio respuesta al señor [NOMBRE 001] (informe rendido bajo juramento y prueba agregada al expediente).

    III.- CASO CONCRETO. Del estudio de los autos y de la prueba aportada al expediente, esta Sala observa que el recurso debe declararse con lugar. Si bien las autoridades recurridas informaron que, mediante el oficio DAJ 137l-2015 de fecha día 12 de noviembre de 2015, se brindó respuesta al señor [NOMBRE 001] de la gestión planteada, lo cierto es que en opinión de este Tribunal dicha conducta fue desplegada únicamente en ocasión del presente recurso, dado que la resolución donde se da curso al presente amparo le fue notificada el día 10 de noviembre anterior, mientras que el oficio que menciona los accionados es de fecha 12 de noviembre de 2015, por lo que es razonable pensar que la Administración recurrida actuó motivada por la intervención de esta Sala y no por otra causa. En razón de lo expuesto, en el presente asunto, se constata que no se brindó respuesta en el plazo exigido, ni tampoco se explicó a la petente dentro de dicho plazo, las razones por las cuales no se podía dar cumplimiento a lo solicitado. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la interposición de este amparo, con lo cual, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión. Bajo esta perspectiva, se considera que se ha producido una vulneración del derecho de acceso a la información tutelado en el artículo 30 constitucional, pues por más tiempo del previsto en la legislación, el recurrente estuvo en estado de incerteza respecto del trámite que se le dio a su gestión.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015018652 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016716-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante el fax de la Secretaría de la Sala a las 20:44 horas del 08 de noviembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta que el pasado 3 de octubre, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Economía, solicitó por medio del oficio Nº AEL-129-2015, al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, información de su interés, específicamente, copia de todas las gestiones emprendidas por sus respectivos despachos, en coordinación con la Presidencia de la República, tendientes a la cancelación de la concesión minera otorgada a la empresa [NOMBRE 002], expediente administrativo Nº 2753 de la Dirección de Geología y Minas. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación de este recurso no se le ha facilitado la información requerida, lo que estima un detrimento a su derecho de petición.

    2.- Por resolución de las 11:54 horas del 09 de noviembre de 2015, se le dio curso al amparo y se solicitó informe al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegados en el presente recurso, 3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2015, el recurrente aporta prueba para mejor resolver. Manifiesta que en atención al presente proceso, la Directora de la Asesoría Jurídica del MINAE, remitió el oficio DAJ-1371-2015 de 12 de noviembre en curso, mediante el cual intenta justificar la inercia de su despacho, aduciendo que por razones de competencia, el tema corresponde a la Dirección de Geología. Aduce que dicha afirmación fue refutada con los oficios DP-432-2015 de fecha 13 de octubre de 2014, suscrito por el Director del Despacho del señor Presidente de la República y el oficio DM-270-2014 del 7 de agosto de 2014, suscrito por el Ministro del MINAE y Presidente de la República. Explica que las concesiones mineras las otorgan el señor Ministro de Ambiente y el Presidente de la República y, contrario sensu, en el caso de la concesión No.2753, corresponde tanto al Ministro de Ambiente como al señor Presidente de la República proceder igualmente a la cancelación de la concesión, máxime que desde el pasado 25 setiembre, el señor Ministro anuló la Viabilidad ambiental (VLA) mediante resolución R-275-2015 MINAE, la cual a su vez, agotó la vía administrativa. En virtud de ello, afirma que es responsabilidad de la Directora de la Asesoría Jurídica del MINAE, coordinar todo lo referente al presente asunto de conformidad con su propia resolución R-275-2015-MINAE de 21/9/2015. Reitera que la inercia de la recurrida, lo deja en un estado de indefensión, en virtud de que impide realizar otras acciones que eventualmente podrían considerarse necesarias en este asunto.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas del 13 de noviembre de 2015, rinden informe bajo juramento, Édgar Gutiérrez Ezpeleta y Carla Murillo Solano, por su orden Ministro y Directora de la Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía y dicen que mediante el oficio DAJ137l-2015, se dio respuesta al señor [NOMBRE 001], informándole lo siguiente: "…Con los atentos saludos, en seguimiento de instrucciones superiores giradas mediante correo electrónico por el señor Ministro de Ambiente, Edgar E. Gutiérrez Ezpeleta y en atención a su oficio AEL-129-2015, de fecha 3 de octubre anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Precisamente al amparo del Código de Minería y su Reglamento citados por usted, el Despacho Ministerial y esta Dirección de Asesoría Jurídica, no son el órgano que custodia el expediente minero No 2753. Asimismo, no omito manifestar que sin querer adelantar criterio, la Dirección de Geología y Minas es el órgano al que en cumplimiento de la normativa minera, le corresponderá llevar a cabo el procedimiento necesario para cancelar la concesión minera a Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, en resguardo de los derechos adquiridos por la empresa y en atención de la prueba que conste en el expediente. Proceder con su solicitud y en los términos requeridos por usted, resultaría imprudente e irresponsable de parte de la Administración, ya que además de tratarse de decisiones que competen en exclusiva a la Administración Pública, responder en esos términos podría devenir en un posible adelanto de criterio, que daría al traste con las decisiones que eventualmente lleguen a tomarse. Las decisiones a tomar en el caso que nos ocupa, no pueden ser de ninguna manera antojadizas, precipitadas ni carentes de fundamento y como todo acto administrativo deben cumplir con el requisito de motivación, establecido en la Ley General de la Administración Pública…" Explican que hechos recurridos por el señor [NOMBRE 001] son apreciaciones subjetivas, toda vez que el Ministerio de Ambiente y Energía y la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio, le han notificado puntualmente todas las acciones que se han tomado a esta fecha, en el caso de la concesión minera que se tramita en el expediente de la sociedad denominada [NOMBRE 002] Afirman que en el presente caso se denota mala fe evidente y manifiesta por parte del recurrente, quien quiere causar confusión a la Sala Constitucional, al alegar que los suscritos no le hemos facilitado las copias de las gestiones emprendidas por nuestros Despachos, tendientes a la cancelación de la concesión minera que se tramita en el expediente 2753, a nombre de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, pues como ya se dijo, todos los actos administrativos que sean dictados en el caso que nos ocupa, le han sido notificados al señor [NOMBRE 001], al correo electrónico [email protected], que es el medio que señaló para recibir notificaciones. Indican que el recurrente pretende que la Administración resuelva a su antojo o beneficio la petición formulada, sin que la misma sea valorada técnica ni jurídicamente. Consideran que se está ante un caso de abuso del derecho de petición por parte del recurrente, por cuanto, éste pretende que la Administración se dedique en forma exclusiva a atender las solicitudes que constantemente envía, aún cuando el Ministerio no cuenta con los elementos necesarios para cumplir con sus peticiones. En virtud de lo expuesto, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala Constitucional a las 11:26 horas del 20 de noviembre de 2015, el recurrente presenta réplica del informe rendido por la autoridad recurrida.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude a este Tribunal en tutela de sus derechos fundamentales, concretamente el derecho de acceso a la información. Refiere que el pasado 3 de octubre, en su condición de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Economía, solicitó por medio del oficio Nº AEL-129-2015, al Ministro y a la Directora de Asesoría Jurídica, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, información de su interés. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no ha obtenido respuesta alguna.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: a) En fecha 03 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante las autoridades recurridas información de su interés, específicamente, copia de todas las gestiones emprendidas por sus respectivos despachos, en coordinación con la Presidencia de la República, tendentes a la cancelación de la concesión minera otorgada a la empresa [NOMBRE 002], expediente administrativo Nº 2753 de la Dirección de Geología y Minas; b) El recurrente acudió en amparo el día 08 de noviembre de 2015 (los autos); c) Al presente amparo se le dio curso mediante resolución dictada a las 11:54 horas del 09 de noviembre de 2015, misma que le fue notificada a los recurridos el día 10 de noviembre del año en curso (los autos); d) La Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió el oficio DAJ 137l-2015, por medio del cual, se dio respuesta al señor [NOMBRE 001] (informe rendido bajo juramento y prueba agregada al expediente).

    III.- CASO CONCRETO. Del estudio de los autos y de la prueba aportada al expediente, esta Sala observa que el recurso debe declararse con lugar. Si bien las autoridades recurridas informaron que, mediante el oficio DAJ 137l-2015 de fecha día 12 de noviembre de 2015, se brindó respuesta al señor [NOMBRE 001] de la gestión planteada, lo cierto es que en opinión de este Tribunal dicha conducta fue desplegada únicamente en ocasión del presente recurso, dado que la resolución donde se da curso al presente amparo le fue notificada el día 10 de noviembre anterior, mientras que el oficio que menciona los accionados es de fecha 12 de noviembre de 2015, por lo que es razonable pensar que la Administración recurrida actuó motivada por la intervención de esta Sala y no por otra causa. En razón de lo expuesto, en el presente asunto, se constata que no se brindó respuesta en el plazo exigido, ni tampoco se explicó a la petente dentro de dicho plazo, las razones por las cuales no se podía dar cumplimiento a lo solicitado. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la interposición de este amparo, con lo cual, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión. Bajo esta perspectiva, se considera que se ha producido una vulneración del derecho de acceso a la información tutelado en el artículo 30 constitucional, pues por más tiempo del previsto en la legislación, el recurrente estuvo en estado de incerteza respecto del trámite que se le dio a su gestión.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏