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Res. 18601-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/11/2015
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of San Carlos, the Ministry of Health, and AyA to jointly prepare a remedial plan within three months and implement its definitive solutions within eighteen months.La Sala ordenó a la Municipalidad de San Carlos, al Ministerio de Salud y al AyA elaborar coordinadamente un plan remedial en tres meses e implementar sus soluciones definitivas en dieciocho meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because sewage and wastewater conveyed through the municipal drainage system had caused contamination and erosion on a property in Ciudad Quesada for more than twenty years. It held that the absence of an authorized wastewater-treatment system violated the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The Municipality of San Carlos was responsible for providing an effective stormwater-drainage service and could not transfer the entire problem to the Ministry of Health. The institutions involved were also constitutionally required to coordinate their actions, as their conflicting positions had led to omissions and no effective solution. The Chamber ordered the Municipality, the local Health Governing Area, and AyA to coordinate the necessary measures, studies, and directives and prepare a remedial plan within three months, followed by implementation of its definitive solutions within eighteen months. It also ordered the State, the Municipality, and AyA to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la contaminación y erosión ocasionadas durante más de veinte años por aguas servidas y negras conducidas mediante el alcantarillado municipal a través de una propiedad en Ciudad Quesada. Determinó que la falta de un sistema autorizado de tratamiento de aguas residuales lesionaba los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Municipalidad de San Carlos tenía el deber de prestar eficientemente el alcantarillado pluvial y no podía trasladar íntegramente la responsabilidad al Ministerio de Salud. A su vez, las instituciones involucradas debían coordinarse, pues sus posiciones contrapuestas habían producido omisiones y ninguna solución efectiva. La Sala ordenó a la Municipalidad, al Área Rectora de Salud y al AyA adoptar coordinadamente, en tres meses, las medidas, estudios y directrices necesarios para elaborar un plan remedial, e implementar en dieciocho meses las soluciones definitivas. También condenó al Estado, la Municipalidad y el AyA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, it follows that the municipality’s failure to promptly address the reported situation constitutes a violation of the appellant’s fundamental rights, both to health and to a healthy and ecologically balanced environment, because the municipality has a duty to safeguard local interests and, as demonstrated, it is within municipal authority to provide an efficient public stormwater-drainage service. For these reasons, there is a lack of institutional coordination and planning in seeking solutions and thereby ensuring the proper operation of the sanitary sewer system for wastewater treatment, which, in this specific case, constitutes a violation of the appellant’s fundamental rights. Consequently, the appeal must be granted and an order issued requiring the reported problem to be definitively resolved within six months, in accordance with the applicable technical criteria.Así las cosas, se colige que la inercia municipal para la pronta atención de la situación denunciada, constituye una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, tanto a la salud como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues es deber de la municipalidad velar por los intereses locales, pues como quedó demostrado, es competencia municipal, prestar un eficiente servicio público de alcantarillado pluvial. Por lo expuesto, se observa la falta de coordinación y previsión institucional en cuanto a buscar soluciones y garantizar de ese modo un buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario para el tratamiento de aguas residuales, lo cual, en el caso concreto, constituye una infracción a los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso y ordenar que, dentro del término de seis meses, se solucione de manera definitiva el problema denunciado por el recurrente, de acuerdo con los criterios técnicos que corresponda.
Pull quotesCitas destacadas
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
"The creation of adequate drainage systems within a community, so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents, is a matter of cantonal interest under the Constitution and forms part of the services that the municipality is required to provide."
Considerando III
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
Considerando III
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
"Administrative coordination seeks to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, so that those functions are carried out rationally and systematically."
Considerando V
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
Considerando V
"Así las cosas, esta Sala observa la problemática que se presenta en la propiedad de la amparada, ante la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado, lo cual, evidentemente lesiona el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, pues a pesar que los recurridos aceptan la problemática planteada en el amparo, de los informes rendidos bajo juramento, no se desprende una solución a tal situación."
"Accordingly, this Chamber finds that the problem affecting the protected party’s property, resulting from the absence of an authorized wastewater-treatment system, clearly violates the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment because, although the respondents acknowledge the problem raised in the amparo, their sworn reports disclose no solution."
Considerando VI
"Así las cosas, esta Sala observa la problemática que se presenta en la propiedad de la amparada, ante la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado, lo cual, evidentemente lesiona el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, pues a pesar que los recurridos aceptan la problemática planteada en el amparo, de los informes rendidos bajo juramento, no se desprende una solución a tal situación."
Considerando VI
"Se declara con lugar el recurso."
"The appeal is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2015018601 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty on veintisiete de noviembre de dos mil quince.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [NOMBRE 001], identity card No. [VALOR 001], on behalf of [NOMBRE 002], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE SALUD, and the MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
Having reviewed the record; Justice Hernandez Gutierrez, writing for the Court; and,
Whereas:
The petitioner considers that the beneficiary’s fundamental rights have been violated because, for more than twenty years, wastewater (aguas servidas) and sewage (aguas negras) from the San Carlos municipal sewer system have been discharged onto a property she owns, causing severe erosion and creating a source of pollution due to foul odors, standing water, flies, and mosquitoes. He states that this portion of the land cannot be used because of the erosion caused by dirty-water runoff (escorrentía), which ultimately reaches a stream without any treatment whatsoever. He states that the beneficiary filed the corresponding complaints with the respondent municipality and lodged a complaint with the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados; however, all the institutions involved have avoided assuming responsibility for resolving a serious environmental problem that affects not only the beneficiary’s property but also constitutes a public-health problem.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:
1. For more than twenty years, wastewater and sewage from the San Carlos municipal sewer system have been discharged onto a property belonging to the beneficiary in Cuidad Quesada, causing an erosion problem on that property (the record).
2. A stormwater easement (servidumbre de aguas pluviales) originating from the municipal sewer system was established in favor of the beneficiary’s property (the record).
3. The stormwater drain (desagüe de las aguas pluviales) running through the beneficiary’s property was not converted by the Municipalidad de San Carlos into a combined sewer system (alcantarillado unitario) (the record).
4. On 2 de junio de 2014, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de San Carlos regarding the problems affecting the beneficiary’s property, which was answered by official letter A.M.-0524-2014 (the record).
5. On 21 de julio de 2014, the Ministerio de Salud conducted an inspection of the beneficiary’s property, and the result was communicated to the petitioner through official letter DARS-CQ-0441-015 (the record).
6. Through official letter MS-RHN-ARSCQ-ERS-GGD-253-2014 dated 29 de julio de 2014, following the inspection of the beneficiary’s property by the Ministerio de Salud, the Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada was informed that, near the Cruz Roja building, the Municipalidad de San Carlos diverts water from the storm sewer system (alcantarillado pluvial), which has become a combined sewer system, toward the beneficiary company’s property. It states that this water crosses the aforementioned property, causing erosion in the natural channel, which in the past was a surface-water channel through which water from a now-nonexistent spring (naciente) flowed (the record).
7. The inspection confirmed the existence of a highly complex environmental problem caused by the lack of a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) for the urban center of Ciudad Quesada, which affects the beneficiary company’s property (the record).
8. Through official letter A.M.-0649-2015, the Alcalde de la Municipalidad de San Carlos informed the Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada that the municipality bears no responsibility for resolving the reported environmental problem and that responsibility for resolving the environmental issue involving the discharge of water from the public sewer system across the beneficiary’s property rests with that ministry (the record).
9. Through official letter A.M.-1356-2015, the Alcalde de la Municipalidad de San Carlos informed the Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada that the wastewater problem is highly complex and that the intervention of Acueductos y Alcantarillados should be requested to conduct studies for a potential sanitary sewer system (the record).
10. Because of unplanned construction in the urban center of Ciudad Quesada, there is no sanitary sewer system; consequently, individual solutions are inappropriate and difficult to implement because the pipes discharging water into the storm sewer system are underground, making it impossible to determine all the properties from which the wastewater discharged into that storm sewer system—now converted into a combined sewer system—originates (the record).
11. Based on the apparent color characteristics of the water received on that property, it comes from residences and commercial and service establishments. However, it is impossible to determine individually which properties are making the discharges, a situation that affects the property because there is no authorized wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales) (the record).
12. The alleged foul odors, proliferation of mosquitoes and flies, and standing water have not been established because the water flows freely (the record).
13. The beneficiary’s property is affected by erosion, which creates difficulties in using the land (the record).
14. The Municipalidad de San Carlos administers the Acueducto Municipal and provides water for human consumption to the population (the record).
It should be borne in mind that Article 169 of the Constitución Política provides that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the precise content of which the law does not determine for application to specific cases; accordingly, the authority responsible for applying them must resort to value judgments and experience to determine their content. The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents is, within the terms set forth by the Constitución Política, a matter of cantonal interest and forms part of the services that the municipality is obligated to provide. Likewise, Article 285 of the Ley General de Salud provides that stormwater must be disposed of properly and hygienically in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the creation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution through conditions that threaten its purity and quality.
For that reason, the Municipalidad de San Carlos is required to take specific action to fulfill its purposes by adopting the measures necessary to provide the community at large with an efficient stormwater drainage system. In accordance with standards of reasonableness, the municipality must build the infrastructure necessary to ensure the proper flow of that water, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free of pollution without harming third parties.
In judgment No. 2003011382, issued at 15:11 on 7 de octubre de 2003, this Chamber held as follows:
“(…) CONSTITUTIONAL PRINCIPLES OF EFFECTIVENESS, EFFICIENCY, SIMPLICITY, AND EXPEDITIOUSNESS OF ADMINISTRATIVE ORGANIZATION AND FUNCTION. In its organic provisions, the Constitución Política incorporates or sets forth certain governing principles of administrative function and organization that, as such, must guide, direct, and constrain all public administrations in their day-to-day activities. These principles notably include effectiveness, efficiency, simplicity, and expeditiousness (Articles—all of the Constitución Política—140, subsection 8, insofar as it imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper functioning of administrative services and agencies’; 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of the ‘proper functioning of the Government’; and 191, insofar as it enshrines the principle of ‘administrative efficiency’). These constitutional principles have been developed through subconstitutional legislation (normativa infraconstitucional).
Thus, the Ley General de la Administración Pública incorporates them in Articles 4°, 225, paragraph 1°, and 269, paragraph 1°, and mandates that they guide and inform all administrative organization and functions. Effectiveness as a principle presupposes that administrative organization and functions must be designed and conceived to ensure achievement of the objectives, purposes, and goals proposed and assigned by the legal system itself; it must therefore be linked to planning and evaluation or accountability (Article 11, paragraph 2°, of the Constitución Política). Efficiency entails obtaining the best results with the greatest cost savings or the rational use of human, material, technological, and financial resources. Simplicity requires administrative structures and their powers to be readily comprehensible and understandable, without convoluted procedures that delay the fulfillment of the public interests at stake.
Expeditiousness, in turn, requires public administrations to achieve their objectives and purposes of satisfying public interests, through the various mechanisms, in the most expeditious, prompt, and appropriate manner possible so as to avoid undue delays. This set of principles imposes ongoing requirements, responsibilities, and duties on all public entities, which they may not disclaim temporarily or in individual cases (…)”.
One of the governing principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, coordination is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. Coordination may be inter-organizational (interorgánica)—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or inter-entity (intersubjetiva), that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative or other degree of autonomy vested in public entities requires them to coordinate their actions because, owing to their inter-organizational nature, they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships.
The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the exercise of each public entity’s administrative functions, that is, to ensure that such functions are performed rationally and systematically. Coordination is achieved by establishing ongoing, effective levels or channels of information among public entities, which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordinating bodies.
In this specific case, it has been demonstrated that the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada confirmed during the visual inspection (inspección ocular) conducted on July 21, 2014, that the Municipalidad de San Carlos had indeed decided to discharge stormwater (aguas pluviales) through the property of the protected party (amparada), causing environmental problems and a risk of erosion on that land. According to the Área Rectora, the water crossing the protected party’s property is of undetermined origin because the stormwater network (red pluvial) is underground, making it very difficult to determine which properties discharge wastewater (aguas residuales) into that stormwater conveyance system (sistema de conducción de aguas pluviales). It further stated that, judging by the water’s apparent color, the water received on the property comes from residences and commercial and service establishments.
However, it is impossible to determine individually which ones are making the discharges. This situation affects the property because there is no authorized wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales). It also reported that, because of unplanned construction within the urban area of Ciudad Quesada; the lack of enforcement of the provisions of the Ley de Planificación Urbana; the absence of updated regulatory plans (planes reguladores) that respect zoning and enforce the percentages of land that citizens may use for building construction; the failure to comply with the body of law regulating construction activity and wastewater treatment; the lack of oversight of subdivisions (fraccionamientos) and residential developments (urbanizaciones); and, above all, the absence of a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in the area, that ministry constantly handles complaints such as the one at issue here.
This demonstrates the absence of a sanitary sewer system, for which reason individual solutions are inappropriate and difficult to implement, because the pipes discharging water into the storm sewer system (alcantarillado pluvial) are underground, making it impossible to determine all the properties from which the wastewater discharged into that storm sewer system originates, the latter having now become a combined sewer system (alcantarillado unitario). It may likewise be inferred that, through official letter A.M.-0649-2015, the Mayor of the Municipalidad de San Carlos informed the Director of the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada that the municipality bore no responsibility for resolving the reported environmental problem and that responsibility for resolving the environmental issue concerning the disposal of public-sewer water through the protected party’s property rested with that ministry.
Similarly, through official letter A.M.-1356-2015, the Mayor of the Municipalidad de San Carlos informed the Director of the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada that the wastewater problem was highly complex and that the intervention of Acueductos y Alcantarillados should be requested so that studies could be conducted regarding a possible sanitary sewer system. However, the Head of the Oficina de Atención de ASADAS Región Huetar Norte of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados stated under oath that wastewater and stormwater must be managed by the operator providing the water-supply service, which in this case is the Municipalidad de San Carlos, and that the Ministerio de Salud must issue the corresponding health orders (órdenes sanitarias). Accordingly, this Chamber observes the problem affecting the protected party’s property due to the absence of an authorized wastewater treatment system, which clearly violates the rights to health and to enjoy an ecologically sound and balanced environment.
Although the respondents (recurridos) acknowledge the problem raised in the amparo action (amparo), the reports submitted under oath disclose no solution to that situation. Furthermore, it may be inferred that the Municipalidad de San Carlos is obligated to manage and ensure the proper operation of the Acueducto Municipal, since it is the entity responsible for providing the population with water for human consumption. Nevertheless, that municipal corporation informed the Ministerio de Salud that it was the latter’s duty to provide a solution to the problem presented. In light of the foregoing, as regards this ministerial authority, the record shows that, once it became aware of the health problem reported by the petitioner (recurrente), it acted with reasonable diligence by inspecting the site and urging the municipality to resolve the problem; however, it failed to issue health orders that could have assisted in identifying possible solutions to the reported problem.
Nevertheless, although the Ministerio de Salud has made efforts to resolve the problem reported by the petitioner, the situation arising from the absence of an authorized wastewater treatment system reveals a serious problem that may affect not only public health but also the right to a sound and ecologically balanced environment. In this regard, there is an evident lack of institutional coordination and planning in seeking solutions and thereby ensuring the proper operation of the sanitary sewer system for wastewater treatment, which, in this specific case, constitutes a violation of the petitioner’s fundamental rights.
In the present matter, the Mayor of the Municipalidad de San Carlos states under oath that a stormwater easement (servidumbre de aguas pluviales) was established in its favor over the protected party’s property for water originating from the municipal sewer system, and that the stormwater drainage (desagüe de las aguas pluviales) running through that property was not converted by the municipality into a combined sewer system. He further states that if wastewater crosses the parcel (fundo), this results from neighboring properties’ improper management of sewage (aguas servidas), due to the absence of a water-supply system equipped to dispose of that water. Furthermore, the record shows that on June 2, 2014, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de San Carlos regarding the problems affecting the protected party’s property, which was answered through official letter A.M.-0524-2014.
However, the information provided under oath discloses no effective solution to the reported problem. To the contrary, the report from the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada substantiates the petitioner’s allegations, while the respondent municipality informed that Área Rectora that it was the latter’s duty to provide a solution to the sewage problem on the protected party’s property and to resolve that situation. Nevertheless, as stated under oath by both the respondent Área Rectora and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de San Carlos is obligated to manage and ensure the proper operation of the Acueducto Municipal, since it is the entity responsible for providing the population with water for human consumption. Accordingly, it may be inferred that the municipality’s inaction in promptly addressing the reported situation violates the petitioner’s fundamental rights to health and to a sound and ecologically balanced environment, since the municipality has a duty to safeguard local interests and, as demonstrated, has jurisdiction over the efficient provision of the public storm-sewer service.
In light of the foregoing, there is an evident lack of institutional coordination and planning in seeking solutions and thereby ensuring the proper operation of the sanitary sewer system for wastewater treatment, which, in this specific case, constitutes a violation of the petitioner’s fundamental rights. Consequently, the action must be granted, and the reported problem must be definitively resolved within six months, in accordance with the applicable technical criteria.
Of relevance to the consideration of this matter, the Head of the Oficina de Atención de ASADAS Región Huetar Norte of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados stated under oath that the office had received no matter concerning stormwater and wastewater on the protected property. She further stated that wastewater and stormwater must be managed by the operator providing the water-supply service, which in this case is the Municipalidad de San Carlos, and that the Ministerio de Salud must issue the corresponding health orders.
In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the action on account of the stated omission, insofar as the problem reported by the petitioner was duly established, as was the lack of coordination and institutional planning among the agencies involved in seeking a solution to the sewerage and wastewater-management problem. Furthermore, their conflicting positions are evident as to which of them is responsible for the administrative intervention required to resolve the problem, without that disagreement revealing any administrative willingness to resolve the complaint and guarantee the protection of the applicant’s (petente) rights.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve such materials from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
I have concurred with the position taken by Justice Jinesta Lobo on this matter; accordingly, as a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to act (inactividad de la Administración Pública) in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission is a question of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may challenge the matter more fully. However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case, as such a situation constitutes an exception to my position on this matter. That is the case in this amparo proceeding (amparo), in which it is alleged that the work performed by the Municipalidad de Talamanca to repair and widen a road and construct a bridge altered the topography of the petitioner’s property and affected access to the petitioner’s home, placing the integrity of the petitioner’s property at risk.
I have concurred with the position taken by Justice Jinesta Lobo on this matter; accordingly, in environmental matters, it is also my view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the case when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as in this case, in which environmental pollution problems are alleged due to the discharge, for more than twenty years, of wastewater (aguas servidas) and sewage (aguas negras) from the Municipal sewer system of San Carlos onto a property owned by the petitioner company. This has caused damage to the property through severe erosion and has created a source of pollution involving foul odors, stagnant water, flies, and mosquitoes, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living.
POR TANTO:
The appeal is granted. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Carlos; María del Milagro Picado Cartín, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada; and Vilma María Castillo Jiménez, in her capacity as Jefa de la Oficina Regional Norte de Atención de Asadas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those offices in their stead, are ordered, within THREE MONTHS from notice of this judgment, to coordinate the adoption of the necessary measures and issue any required directives so that the corresponding studies are conducted and a remedial plan (plan remedial) is prepared to provide a permanent solution to the problem, reported by the appellant, involving the disposal of wastewater and sewage from the Municipal sewer system of San Carlos. The appellant must be notified of all the foregoing, and the solutions established in that remedial plan must be implemented within EIGHTEEN MONTHS.
The foregoing officials are warned that failure to comply with the orders of this Chamber is subject to criminal penalties under Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The State, the Municipalidad de San Carlos, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the legal costs and damages arising from the events that gave rise to this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be personally served upon Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Carlos; María del Milagro Picado Cartín, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada; and Vilma María Castillo Jiménez, in her capacity as Jefa de la Oficina Regional Norte de Atención de Asadas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those offices in their stead. Justice Salazar Alvarado appends separate notes.-
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad No. [VALOR 001], a favor de [NOMBRE 002]; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
El recurrente estima lesionados los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que, en una finca de su propiedad, por más de veinte años se han vertido las aguas servidas y aguas negras provenientes del alcantarillado Municipal de San Carlos, lo cual ha provocado grave erosión y es foco de contaminación por malos olores, aguas estancadas, moscas y mosquitos. Indica que ese sector del terreno no se puede utilizar por la erosión provocada por la escorrentía del agua sucia, misma que al final llega sin tratamiento alguno a una quebrada. Indica que la amparada hizo los reclamos respectivos ante la municipalidad recurrida, presentó la denuncia ante el Ministerio de Salud y Acueductos y Alcantarillados; sin embargo, todas las instituciones involucradas evaden asumir su responsabilidad para resolver un serio problema ambiental que afecta no solo el inmueble de la amparada sino que es un problema de salud pública.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. En una propiedad de la amparada en Cuidad Quesada, por más de veinte años se han vertido las aguas servidas y aguas negras provenientes del alcantarillado Municipal de San Carlos, lo cual ha provocado un problema de erosión en dicha propiedad (los autos).
2. En la finca propiedad de la amparada, se constituyó una servidumbre de aguas pluviales a su favor, provenientes del alcantarillado municipal (los autos).
3. El desagüe de las aguas pluviales que discurre por la finca de la amparada, no fue convertido por la Municipalidad de San Carlos en un alcantarillado unitario (los autos).
4. El 2 de junio de 2014, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, por los problemas presentados en la propiedad de la amparada, que fue contestada por oficio A.M.-0524-2014 (los autos).
5. El 21 de julio de 2014, el Ministerio de Salud, realizó una inspección en la propiedad de la amparada, y el resultado fue comunicado al recurrente por oficio DARS-CQ-0441-015 (los autos).
6. Por medio del oficio MS-RHN-ARSCQ-ERS-GGD-253-2014 del 29 de julio de 2014, como resultado de la inspección realizada en la propiedad amparada, por el Ministerio de Salud, se informó a la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que la Municipalidad de San Carlos desvía a la altura del edificio de la Cruz Roja, las aguas de alcantarillado pluvial convertido en alcantarillado unitario hacia la propiedad de la empresa amparada. Dice que dichas aguas atraviesan la citada propiedad ocasionando erosión del terreno en el cauce natural, que en el pasado fue un cauce de aguas superficiales por donde discurrían las aguas de una naciente hoy inexistente (los autos).
7. Como resultado de la inspección realizada, se corroboró que existe un problema ambiental de alta complejidad por la falta de alcantarillado sanitario para el casco urbano de Ciudad Quesada, lo que afecta la propiedad de la empresa amparada (los autos).
8. Mediante el oficio A.M.-0649-2015 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que esa municipalidad no tiene responsabilidad en la solución del problema ambiental denunciado, y que es responsabilidad de ese ministerio, la solución de la problemática ambiental sobre la disposición de aguas de alcantarillado público por la propiedad de la amparada (los autos).
9. Por medio del oficio A.M.-1356-2015 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que el problema de aguas residuales es de alta complejidad y deberá solicitarse la intervención de Acueductos y Alcantarillados, para realizar estudios para un eventual alcantarillado sanitario (los autos).
10. Debido a las construcciones no planificadas en el casco urbano de Ciudad Quesada, existe falta de alcantarillado sanitario, por lo que soluciones individuales resultan improcedentes y difíciles de ejecutar, porque las tuberías que vierten aguas al alcantarillado pluvial están bajo tierra, por lo que no se sabe cuáles son las propiedades de donde provienen la totalidad de aguas residuales vertidas a dicho alcantarillado pluvial, hoy convertido en alcantarillado unitario (los autos).
11. Las aguas recibidas en dicha propiedad, son de casas de habitación, establecimientos comerciales y de servicio, por las características de color aparente de las mismas. Sin embargo, no se puede establecer en forma individual cuáles realizan el vertido, situación que afecta la propiedad, por la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado (los autos).
12. No se tiene por acreditado los malos olores y proliferación de zancudos y moscas, ni aguas estancadas, porque las aguas discurren fluidamente (los autos).
13. La propiedad de la amparada, está afectada por la erosión, lo que le genera dificultades para el uso del terreno (los autos).
14. La Municipalidad de San Carlos administra el Acueducto Municipal, y brinda el servicio de agua para consumo humano a la población (los autos).
Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad.
Por tal motivo, la Municipalidad de San Carlos está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad en general, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.
Esta Sala, mediante la sentencia No. 2003011382 de las 15:11 horas de 7 de octubre de 2003, dispuso lo siguiente:
“(…) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa.
La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (…)”.
Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.
La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. La coordinación se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
En el caso concreto, ha quedado demostrado que el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó el 21 de julio de 2014 que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos había tomado la decisión de verter aguas pluviales por la propiedad de la amparada, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. Según informó dicha Área Rectora, las aguas que atraviesan la propiedad de la amparada, son de procedencia indeterminada, debido a que la red pluvial está bajo tierra, y es muy difícil saber de cuáles propiedades se vierten aguas residuales en dicho sistema de conducción de aguas pluviales. Además, indicó que las aguas recibidas en dicha propiedad, son de casas de habitación, establecimientos comerciales y de servicio, por las características de color aparente de las mismas. Sin embargo, no se puede establecer en forma individual cuáles realizan el vertido.
Situación que afecta la propiedad, por la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado. Asimismo, informó que debido a las construcciones no planificadas en el casco urbano de Ciudad Quesada, y ante la falta de control en la aplicación de lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, así como de planes reguladores actualizados donde se respete la zonificación, así como se haga respetar a los ciudadanos los porcentajes de terrenos que puedan ser utilizados en la construcción de edificios, y el respeto al cuerpo legal que regula la actividad constructiva y el tratamiento de aguas residuales, así como la falta de control de fraccionamientos y urbanizaciones, y sobre todo de la falta de alcantarillado sanitario en la zona, ese ministerio atiende constantemente denuncias como la del presente asunto, lo cual, evidencia que existe falta de alcantarillado sanitario, por lo que soluciones individuales resultan improcedentes y difíciles de ejecutar, porque las tuberías que vierten aguas al alcantarillado pluvial, están bajo tierra, por lo que no se sabe cuáles son las propiedades de donde provienen la totalidad de aguas residuales vertidas a dicho alcantarillado pluvial, hoy convertido en alcantarillado unitario.
De igual manera, se colige que mediante el oficio A.M.-0649-2015 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que esa municipalidad no tiene responsabilidad en la solución del problema ambiental denunciado, y que es responsabilidad de ese ministerio, la solución de la problemática ambiental sobre la disposición de aguas de alcantarillado público por la propiedad de la amparada. Así como también, por medio del oficio A.M.-1356-2015 el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, le comunicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que el problema de aguas residuales es de alta complejidad y deberá solicitarse la intervención de Acueductos y Alcantarillados, para realizar estudios para un eventual alcantarillado sanitario. Sin embargo, la Jefa de la Oficina de Atención de ASADAS Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informó bajo juramento que el asunto de las aguas residuales y pluviales, debe ser administrado por el operador de la prestación del servicio de acueducto, que en este caso corresponde a la Municipalidad de San Carlos, así como al Ministerio de Salud, dictar las órdenes sanitarias correspondientes.
Así las cosas, esta Sala observa la problemática que se presenta en la propiedad de la amparada, ante la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado, lo cual, evidentemente lesiona el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, pues a pesar que los recurridos aceptan la problemática planteada en el amparo, de los informes rendidos bajo juramento, no se desprende una solución a tal situación. De otra parte, se colige que es obligación de la Municipalidad de San Carlos, administrar y garantizar el buen funcionamiento del Acueducto Municipal, ya que es la entidad encargada de brindar el servicio de agua para consumo humano a la población. No obstante, dicha corporación municipal comunicó al Ministerio de Salud, que era su deber brindar una solución a la problemática presentada. Por lo expuesto, en cuanto a esta autoridad ministerial, de los autos se desprende, que una vez enterada del problema sanitario denunciado por el recurrente, se actuó con diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la municipalidad para que solucionara el problema, pero se hecha de menos la confección de órdenes sanitarias que ayudaran a buscar posibles soluciones a lo denunciado.
Sin embargo, y si bien el Ministerio de Salud, ha realizado esfuerzos para dar una solución al problema denunciado por el recurrente, la situación planteada sobre la falta de un sistema de tratamiento de aguas residuales autorizado, pone de manifiesto un grave problema que no solo puede afectar la salud pública, sino la lesión a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, se observa la falta de coordinación y previsión institucional en cuanto a buscar soluciones y garantizar de ese modo un buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario para el tratamiento de aguas residuales, lo cual, en el caso concreto, constituye una infracción a los derechos fundamentales del recurrente.
En el presente asunto, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, informa bajo fe de juramento, que en la finca propiedad de la amparada se constituyó una servidumbre de aguas pluviales a su favor, provenientes del alcantarillado municipal y que el desagüe de las aguas pluviales que discurre por dicha propiedad, no fue convertido por esa municipalidad en un alcantarillado unitario. Asimismo, indica que si el fundo es atravesado por aguas residuales, ello es producto del mal manejo de las aguas servidas de las propiedades vecinas por falta de un acueducto de sistema de eliminación de esas aguas. Por otra parte, de los autos se desprende que el 2 de junio de 2014, el recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de San Carlos, por los problemas presentados en la propiedad de la amparada, que fue contestada por oficio A.M.-0524-2014. Sin embargo, de lo informado bajo juramento no se desprende una solución efectiva al problema denunciado, por el contrario, de lo informado por el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, se evidencia lo denunciado por el recurrente, siendo que la municipalidad accionada comunicó a dicha Área Rectora, que era su deber brindar una solución al problema de aguas servidas en la propiedad de la amparada y brindar una solución a dicha problemática.
No obstante, como lo fue informado bajo fe de juramento, tanto por el Área Rectora recurrida y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es obligación de la Municipalidad de San Carlos, administrar y garantizar el buen funcionamiento del Acueducto Municipal, ya que es la entidad encargada de brindar el servicio de agua para consumo humano a la población. Así las cosas, se colige que la inercia municipal para la pronta atención de la situación denunciada, constituye una lesión a los derechos fundamentales del recurrente, tanto a la salud como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues es deber de la municipalidad velar por los intereses locales, pues como quedó demostrado, es competencia municipal, prestar un eficiente servicio público de alcantarillado pluvial. Por lo expuesto, se observa la falta de coordinación y previsión institucional en cuanto a buscar soluciones y garantizar de ese modo un buen funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario para el tratamiento de aguas residuales, lo cual, en el caso concreto, constituye una infracción a los derechos fundamentales del recurrente.
En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso y ordenar que, dentro del término de seis meses, se solucione de manera definitiva el problema denunciado por el recurrente, de acuerdo con los criterios técnicos que corresponda.
De importancia para la atención del presente asunto, la Jefa de la Oficina de Atención de ASADAS Región Huetar Norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informó bajo juramento que a esa oficina no ha ingresado ningún asunto correspondiente al tema de aguas pluviales y residuales en la propiedad amparada. Además, indica que el asunto de las aguas residuales y pluviales, debe ser administrado por el operador de la prestación del servicio de acueducto, que en este caso corresponde a la Municipalidad de San Carlos, así como al Ministerio de Salud, dictar las órdenes sanitarias correspondientes.
En mérito de lo omisión señalada en cuanto quedó debidamente acreditado el problema denunciado por el recurrente, además de la falta de coordinación y previsión institucional de las instancias involucradas para buscar una solución al problema de alcantarillado y manejo de aguas residuales. De otra parte, se evidencia la confrontación de sus posiciones respecto a cual de ellos les corresponde la intervención administrativa para la solución del problema, sin que de esa disconformidad se desprenda una voluntad administrativa para lograr una solución a la denuncia planteada y garantizar la tutela de los derechos del petente.
X.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa que debido a los trabajos realizados por la Municipalidad de Talamanca para la reparación y ampliación de un camino, así como para la construcción de un puente, lo que alteró la topografía de su propiedad y afectó el acceso a su vivienda, con riesgo para la integridad de sus bienes .
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación ambiental, por el vertido, durante más de veinte años, de aguas servidas y aguas negras provenientes del alcantarillado Municipal de San Carlos, en una finca propiedad de la sociedad amparad, lo cual ha provocado daños en el inmueble por una grave erosión y es foco de contaminación por malos olores, aguas estancadas, moscas y mosquitos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Carlos, a María del Milagro Picado Cartín, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, y a Vilma María Castillo Jiménez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional Norte de Atención de Asadas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dentro del término de TRES MESES, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, de manera coordinada adopten las medidas necesarias y emitan las directrices que se requieran, para que se realicen los estudios correspondientes y elabore un plan remedial, con la finalidad de brindar una solución definitiva al problema de evacuación de las aguas servidas y aguas negras provenientes del alcantarillado Municipal de San Carlos denunciado por el recurrente, todo lo cual, deberá notificársele al recurrente, y para que en el plazo de DIECIOCHO MESES se implementen las soluciones que determine dicho plan remedial.
Lo anterior, apercibidos que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado, a la Municipalidad de San Carlos y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Carlos, a María del Milagro Picado Cartín, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, y a Vilma María Castillo Jiménez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional Norte de Atención de Asadas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone notas.-
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