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Res. 17804-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/11/2015
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013737-0007-CO, interpuesto por JESUS LAUREANO DE LA TRINIDAD ALVARADO VENEGAS, cédula de identidad 0601340224, y MAINOR GONZALEZ BARRANTES, cédula de identidad 0602590372, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO, SENASA, Y EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 8 de julio de 2015, se presentó ante la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El 5 de agosto de 2015, el recurrente Alvarado presentó ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. A raíz de lo anterior, el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes alegan que en una propiedad de un vecino existe un caballo que produce malos olores y moscas, no obstante, pese a presentar las denuncias respectivas, no se ha brindado una solución a dicha problemática. Sobre el particular, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo de los accionantes resulta improcedente, pues consta que a raíz de denuncias planteadas por los propios amparados, tanto el Área Rectora de Salud de Montes de Oro como el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), realizaron visitas de inspección los días 28 de julio y 19 de agosto de 2015, en las que constataron que no existían problemas de malos olores ni moscas en el sitio señalado por los tutelados en su gestión, de ahí que se compruebe que los recurridos sí brindaron atención a las denuncias de los amparados. En ese sentido, conviene indicar que si los recurrentes estiman que las conclusiones a las que llegaron los accionados al realizar las inspecciones resultan improcedentes, lo procedente es que planteen las acciones del caso en la vía ordinaria, con el fin de que se resuelva ahí lo que corresponda.
IV.Por otra parte, los amparados aducen que la Municipalidad de Montes de Oro otorgó un permiso de construcción para una caballeriza en el lugar denunciado, a pesar de que con ello contraría la normativa que regula el sector. En su informe la corporación accionada acepta que dio un permiso en el sitio mencionado, pero para la colocación de una malla ciclón y una estructura de techo. Ahora bien, con vista en lo expuesto, debe aclararse que no corresponde a este Tribunal determinar si la estructura que se elaboró en el lugar denunciado corresponde o no con el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad, pues ello implica la realización de una serie de acciones que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En virtud de lo anterior, esta Sala estima procedente que la corporación recurrida realice una inspección en el sitio mencionado, con el fin de constate si se presentaron o no el hecho denunciado por los tutelados.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media una presunta contaminación por supuestos malos olores y plagas que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Montes de Oro de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013737-0007-CO, interpuesto por JESUS LAUREANO DE LA TRINIDAD ALVARADO VENEGAS, cédula de identidad 0601340224, y MAINOR GONZALEZ BARRANTES, cédula de identidad 0602590372, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO, SENASA, Y EL MINISTERIO DE SALUD
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 8 de julio de 2015, se presentó ante la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El 5 de agosto de 2015, el recurrente Alvarado presentó ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. A raíz de lo anterior, el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes alegan que en una propiedad de un vecino existe un caballo que produce malos olores y moscas, no obstante, pese a presentar las denuncias respectivas, no se ha brindado una solución a dicha problemática. Sobre el particular, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo de los accionantes resulta improcedente, pues consta que a raíz de denuncias planteadas por los propios amparados, tanto el Área Rectora de Salud de Montes de Oro como el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), realizaron visitas de inspección los días 28 de julio y 19 de agosto de 2015, en las que constataron que no existían problemas de malos olores ni moscas en el sitio señalado por los tutelados en su gestión, de ahí que se compruebe que los recurridos sí brindaron atención a las denuncias de los amparados. En ese sentido, conviene indicar que si los recurrentes estiman que las conclusiones a las que llegaron los accionados al realizar las inspecciones resultan improcedentes, lo procedente es que planteen las acciones del caso en la vía ordinaria, con el fin de que se resuelva ahí lo que corresponda.
IV.Por otra parte, los amparados aducen que la Municipalidad de Montes de Oro otorgó un permiso de construcción para una caballeriza en el lugar denunciado, a pesar de que con ello contraría la normativa que regula el sector. En su informe la corporación accionada acepta que dio un permiso en el sitio mencionado, pero para la colocación de una malla ciclón y una estructura de techo. Ahora bien, con vista en lo expuesto, debe aclararse que no corresponde a este Tribunal determinar si la estructura que se elaboró en el lugar denunciado corresponde o no con el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad, pues ello implica la realización de una serie de acciones que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En virtud de lo anterior, esta Sala estima procedente que la corporación recurrida realice una inspección en el sitio mencionado, con el fin de constate si se presentaron o no el hecho denunciado por los tutelados.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media una presunta contaminación por supuestos malos olores y plagas que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Montes de Oro de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
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