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Res. 17804-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/11/2015

Res. 17804-2015 Sala ConstitucionalRes. 17804-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015017804 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013737-0007-CO, interpuesto por JESUS LAUREANO DE LA TRINIDAD ALVARADO VENEGAS, cédula de identidad 0601340224, y MAINOR GONZALEZ BARRANTES, cédula de identidad 0602590372, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO, SENASA, Y EL MINISTERIO DE SALUD

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:54 del 16 de septiembre de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oro y el Ministerio de Salud, y expresan que residen en el Barrio Las Delicias de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas. Dicen que su vecino construyó una caballeriza, la cual genera malos olores y proliferación de moscas, producto de las necesidades fisiológicas que hace el animal, situación que perjudica el bienestar y la salud de los que habitan cerca del lugar. Acusan que la Municipalidad recurrida otorgó el permiso de construcción de la citada caballeriza, contraviniendo el Reglamento de Construcciones y violentando la seguridad ambiental y salubridad, en detrimento de sus derechos. Debido a lo anterior, interpusieron una denuncia ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, en la cual se acusó los problemas de contaminación ambiental que padecen; sin embargo, por medio del oficio PCARS- MO-0511-2015, la recurrida indicó que de acuerdo a la inspección realizada y al criterio emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el animal se encontraba en un sitio adecuado. Afirman que la recurrida no verificó los problemas ambientales que padecen los vecinos de la zona, sino que, únicamente, verificó las condiciones en que se encuentra el animal. Consideran que las autoridades recurridas tienen la obligación de fiscalizar e intervenir en la realización de actos que lesionen el medio ambiente, así como velar por la preservación de la salud de los habitantes, deberes que no han cumplido. Por lo anterior, piden que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento Álvaro Jiménez Cruz, en su calidad de Alcalde de Montes de Oro, que no es cierto que su representada otorgara un permiso de construcción para una caballeriza, tal y como alega el recurrente. Señala que el 1 de abril de 2014, se dio un permiso para la construcción de una malla ciclón y una estructura de techo, en la finca número 043687-000. Aduce que personal de la Municipalidad realizó una inspección en el sitio, constatando que existe un caballo pero no problemas de contaminación, pues no se dan malos olores ni moscas. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que el 5 de agosto de 2015, se recibió una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. Indica que el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. Afirma que mediante escrito del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, se informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. Alega que su representada atendió la denuncia planteada, a pesar de que la misma era competencia de SETENA. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    4.- Por resolución de las 14:30 del 30 de septiembre de 2015, el Magistrado Instructor del presente asunto tuvo por recurrido al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SETENA).

    5.- Informa bajo juramento Alexis Sandí Muñoz, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SETENA), que el 8 de julio de 2015, la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA recibió una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. Ante dicha denuncia, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. Agrega que en virtud de lo anterior, se procedió a archivar la denuncia.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 8 de julio de 2015, se presentó ante la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    b. El 5 de agosto de 2015, el recurrente Alvarado presentó ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. A raíz de lo anterior, el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes alegan que en una propiedad de un vecino existe un caballo que produce malos olores y moscas, no obstante, pese a presentar las denuncias respectivas, no se ha brindado una solución a dicha problemática. Sobre el particular, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo de los accionantes resulta improcedente, pues consta que a raíz de denuncias planteadas por los propios amparados, tanto el Área Rectora de Salud de Montes de Oro como el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), realizaron visitas de inspección los días 28 de julio y 19 de agosto de 2015, en las que constataron que no existían problemas de malos olores ni moscas en el sitio señalado por los tutelados en su gestión, de ahí que se compruebe que los recurridos sí brindaron atención a las denuncias de los amparados. En ese sentido, conviene indicar que si los recurrentes estiman que las conclusiones a las que llegaron los accionados al realizar las inspecciones resultan improcedentes, lo procedente es que planteen las acciones del caso en la vía ordinaria, con el fin de que se resuelva ahí lo que corresponda.

    IV.-Por otra parte, los amparados aducen que la Municipalidad de Montes de Oro otorgó un permiso de construcción para una caballeriza en el lugar denunciado, a pesar de que con ello contraría la normativa que regula el sector. En su informe la corporación accionada acepta que dio un permiso en el sitio mencionado, pero para la colocación de una malla ciclón y una estructura de techo. Ahora bien, con vista en lo expuesto, debe aclararse que no corresponde a este Tribunal determinar si la estructura que se elaboró en el lugar denunciado corresponde o no con el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad, pues ello implica la realización de una serie de acciones que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En virtud de lo anterior, esta Sala estima procedente que la corporación recurrida realice una inspección en el sitio mencionado, con el fin de constate si se presentaron o no el hecho denunciado por los tutelados.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media una presunta contaminación por supuestos malos olores y plagas que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Montes de Oro de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015017804 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013737-0007-CO, interpuesto por JESUS LAUREANO DE LA TRINIDAD ALVARADO VENEGAS, cédula de identidad 0601340224, y MAINOR GONZALEZ BARRANTES, cédula de identidad 0602590372, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO, SENASA, Y EL MINISTERIO DE SALUD

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:54 del 16 de septiembre de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oro y el Ministerio de Salud, y expresan que residen en el Barrio Las Delicias de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas. Dicen que su vecino construyó una caballeriza, la cual genera malos olores y proliferación de moscas, producto de las necesidades fisiológicas que hace el animal, situación que perjudica el bienestar y la salud de los que habitan cerca del lugar. Acusan que la Municipalidad recurrida otorgó el permiso de construcción de la citada caballeriza, contraviniendo el Reglamento de Construcciones y violentando la seguridad ambiental y salubridad, en detrimento de sus derechos. Debido a lo anterior, interpusieron una denuncia ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, en la cual se acusó los problemas de contaminación ambiental que padecen; sin embargo, por medio del oficio PCARS- MO-0511-2015, la recurrida indicó que de acuerdo a la inspección realizada y al criterio emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el animal se encontraba en un sitio adecuado. Afirman que la recurrida no verificó los problemas ambientales que padecen los vecinos de la zona, sino que, únicamente, verificó las condiciones en que se encuentra el animal. Consideran que las autoridades recurridas tienen la obligación de fiscalizar e intervenir en la realización de actos que lesionen el medio ambiente, así como velar por la preservación de la salud de los habitantes, deberes que no han cumplido. Por lo anterior, piden que se acoja el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Informa bajo juramento Álvaro Jiménez Cruz, en su calidad de Alcalde de Montes de Oro, que no es cierto que su representada otorgara un permiso de construcción para una caballeriza, tal y como alega el recurrente. Señala que el 1 de abril de 2014, se dio un permiso para la construcción de una malla ciclón y una estructura de techo, en la finca número 043687-000. Aduce que personal de la Municipalidad realizó una inspección en el sitio, constatando que existe un caballo pero no problemas de contaminación, pues no se dan malos olores ni moscas. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que el 5 de agosto de 2015, se recibió una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. Indica que el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. Afirma que mediante escrito del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, se informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. Alega que su representada atendió la denuncia planteada, a pesar de que la misma era competencia de SETENA. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    4.- Por resolución de las 14:30 del 30 de septiembre de 2015, el Magistrado Instructor del presente asunto tuvo por recurrido al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SETENA).

    5.- Informa bajo juramento Alexis Sandí Muñoz, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (SETENA), que el 8 de julio de 2015, la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA recibió una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. Ante dicha denuncia, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. Agrega que en virtud de lo anterior, se procedió a archivar la denuncia.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 8 de julio de 2015, se presentó ante la Dirección Regional de Pacífico Central de SENASA una denuncia en la que se acusaba la existencia de una caballeriza con equinos que producían malos olores y plagas de moscas dentro de una propiedad ubicada en Las Delicias de Miramar. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2015 se realizó una inspección en la que se constató que el animal se encontraba en buenas condiciones, así como que no existían malos olores ni moscas, pues se brindaba tratamiento a los desechos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    b. El 5 de agosto de 2015, el recurrente Alvarado presentó ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro una denuncia por malos olores generados por la tenencia de un caballo en una propiedad ubicada contiguo al Taller La Pollita, en Las Delicias de Miramar de Montes de Oro. A raíz de lo anterior, el 19 de agosto de 2015 se realizó una inspección en la que no lograron percibirse malos olores ni moscas, a pesar de estar en el límite de la propiedad del recurrente con la cuadra. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015, notificado el 3 de septiembre de ese año, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro informó al amparado Alvarado sobre el resultado de la atención de la denuncia planteada y su cierre. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el presente asunto, los recurrentes alegan que en una propiedad de un vecino existe un caballo que produce malos olores y moscas, no obstante, pese a presentar las denuncias respectivas, no se ha brindado una solución a dicha problemática. Sobre el particular, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que el reclamo de los accionantes resulta improcedente, pues consta que a raíz de denuncias planteadas por los propios amparados, tanto el Área Rectora de Salud de Montes de Oro como el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), realizaron visitas de inspección los días 28 de julio y 19 de agosto de 2015, en las que constataron que no existían problemas de malos olores ni moscas en el sitio señalado por los tutelados en su gestión, de ahí que se compruebe que los recurridos sí brindaron atención a las denuncias de los amparados. En ese sentido, conviene indicar que si los recurrentes estiman que las conclusiones a las que llegaron los accionados al realizar las inspecciones resultan improcedentes, lo procedente es que planteen las acciones del caso en la vía ordinaria, con el fin de que se resuelva ahí lo que corresponda.

    IV.-Por otra parte, los amparados aducen que la Municipalidad de Montes de Oro otorgó un permiso de construcción para una caballeriza en el lugar denunciado, a pesar de que con ello contraría la normativa que regula el sector. En su informe la corporación accionada acepta que dio un permiso en el sitio mencionado, pero para la colocación de una malla ciclón y una estructura de techo. Ahora bien, con vista en lo expuesto, debe aclararse que no corresponde a este Tribunal determinar si la estructura que se elaboró en el lugar denunciado corresponde o no con el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad, pues ello implica la realización de una serie de acciones que exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo. En virtud de lo anterior, esta Sala estima procedente que la corporación recurrida realice una inspección en el sitio mencionado, con el fin de constate si se presentaron o no el hecho denunciado por los tutelados.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media una presunta contaminación por supuestos malos olores y plagas que afecta, a su vez, un área residencial o lugar donde existen casas de habitación, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Montes de Oro de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

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