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Res. 11669-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015011669 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009820-0007-CO, interpuesto por CLARA LUZ FERNANDEZ AGUILAR, cédula de identidad 0102440320, LORENA DE LOS ANGELES RETANA FERNANDEZ, cédula de identidad 0105620736, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:11 del 7 de julio de 2015, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú, y expresan que son propietarias de un terreno situado en el cantón de Escazú, en el sector denominado Altos de Carrizal, inscrito a nombre de NENAFER S.A., cédula jurídica No. 3- 101-615818, de la cual son representantes. Acotan que en esa propiedad se encuentra construida una casa de habitación que es ocupada por su hija y hermana junto con su núcleo familiar. Señalan que en septiembre de 2013, la Municipalidad de Escazú realizó una serie de obras sobre la vía pública, mediante la cual alteraron la escorrentía de las aguas pluviales concentrándolas en un solo punto que se dirige hacia la parte alta de su propiedad, lo que ha provocado problemas de socavación del terrero, sedimentación y derrumbes sobre la parte alta de la propiedad, así como soterramiento de construcciones en la parte baja de la propiedad. En virtud de lo anterior, acudieron a la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, quien le requirió al Alcalde de Escazú un informe respecto de tales obras, a lo cual respondió que no se afectaron propiedades circundantes. Dicen que en octubre de 2014, como consecuencia de las escorrentías provocadas por las obras realizadas por la autoridad recurrida, la casa de habitación que se ubica en su propiedad, fue afectada por un derrumbe y soterramiento de barro que inundó la casa y soterró absolutamente dos bodegas ubicadas en la parte más baja de la propiedad colindantes con la vivienda. Mencionan que en una inspección de la Contraloría Ambiental del MINAE, realizada en el mes de octubre de 2014, estableció que los trabajados de cunetado en Calle Altos de Carrizal en el sector ubicado 1.5 kilómetros del tanque del A y A, se observó una estructura sin terminar que según funcionarios del municipio, es un cabezal de descarga que se encuentra al lado izquierdo bajando por la carretera. Comentan que a partir de ese punto no hay más cunetas y existe una alcantarilla de unos 25 centímetros de diámetro que transporta agua pluvial que es descargada sobre su propiedad; asimismo, dicen que a unos 15 metros a la derecha bajando por la carretera otro cabezal de descarga que es una estructura de concreto con una profundidad aproximada de dos metros, donde recogen aguas del camino y las vierten directamente en su propiedad, provocando con ello derrumbes y deslizamientos a consecuencia de haber unificado ambas aguas del camino. También exponen que existe material vegetal volcado por la acción del agua y basura no tradicional que es lanzada sobre la propiedad. Explican que tuvieron que poner una gran cantidad de sacos de arena como muro de contención para la gran cantidad de lodo que cae en la casa como consecuencia de la escorrentía provocada por los trabajos realizados en la parte alta de la carretera. Expresan que dos bodegas que se ubican contiguas a la casa fueron completamente tapadas por los sedimentos que se han provocado producto de los deslaves de la parte alta de la propiedad; además, existe un flujo grande de agua que baja de la parte alta del terreno. Agregan que en noviembre de 2014, mediante el oficio No. DPS-UGAS-2014-414 de la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió un informe técnico relativo a lo que ocurre en su propiedad como consecuencias de las acciones realizadas por la Municipalidad de Escazú, indicando que, efectivamente, existe un punto de desfogue en donde se concentran escurrimientos como consecuencia de trabajos de canalización de suelo a esa captura de agua porque se descarga sobre una ladera natural, que está desprotegida, sin ningún tipo de cabezal en la cuneta de salida, sin “enrocamiento”, vertedores o disparadores de energía que minimicen los efectos de erosión descendente. Además, eso provoca un estancamiento de agua por la basura del sitio que es trasladada por las aguas pluviales. Añaden que consecuencia de la afectación a su propiedad, la Contraloría Ambiental del MINAE el 15 de abril de 2015, le previno al Alcalde de Escazú realizar las obras de mitigación y reparación de su propiedad. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso las autoridades recurridas han hecho caso omiso de esa orden, por lo que estiman lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su calidad de Alcalde de Escazú, que su representada realizó trabajos en Alto Carrizal, los que no constituyen obras nuevas sino de mantenimiento vial, y que consistieron en cambiar la superficie de los caños que existían en tierra para recubrirlos de concreto. Acepta que las recurrentes acudieron a la Contraloría Ambiental del MINAE, quien requirió información sobre los hechos denunciados. Agrega que siempre se han atendido las peticiones de dicho órgano, tal y como consta en los oficios números DA-022-2014, DA-236-14, DA-831-14, y DA-442-15. Aduce que ya se presupuestó el dinero para llevar a cabo los trabajos de mitigación y reparación que ordenó la Contraloría Ambiental del MINAE, siendo que para la primera semana de julio salió la orden de compra de los materiales. Señala que si bien no puede desconocer los informes rendidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el informe realizado por la Contraloría Ambiental del MINAE, considera importante informar que los trabajos realizados en Alto Carrizal contaban con viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Manifiesta que en las inspecciones efectuadas en conjunto con personeros del MINAE, la denunciante y varios funcionarios municipales, se llevaron a cabo labores de limpieza de desechos que se encontraban en la vía pública (basura no tradicional), frente a la propiedad de la tutelada. Indica que, en todo caso, la labor de limpieza en los lotes que existen en el sitio, corresponde a los propietarios de los mismos. Explica que se incluyó en la programación de obras del primer trimestre del año 2015, la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro, lo que va a permitir retardar la velocidad de las aguas que provienen de la escorrentía de la vía pública, toda vez que en el sitio existe una depresión natural que recolecta aguas de lluvia del sector. Insiste en que los trabajos que la Municipalidad llevó a cabo fueron realizados en vía pública, y no afectaron la propiedad de la recurrente. Agrega que de darse problemas de erosión, deslave y barro, estos obedecen a las condiciones propias de la morfología del terreno, y no a una actuación de la recurrida. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.
3.- Informa bajo Max Gamboa Zavaleta, en su calidad de Presidente del Concejo de Escazú, que los hechos alegados en este asunto son competencia del Alcalde de Escazú, por lo que pide que se desestime el recurso en cuanto a su persona.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:06 del 20 de julio de 2015, el Alcalde de Escazú indica durante la primera semana de agosto del presente año se realizarán trabajos de mitigación por parte del Proceso de Servicios Comunales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría Ambiental del MINAE. Aduce que lo anterior conlleva a que en poco tiempo se materializarán las medidas correctivas para evitar que el agua que pasa por la vía pública, llegue con mucha velocidad al cauce natural que atraviesa la propiedad de las tuteladas. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de octubre de 2013, las recurrentes plantearon una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, por los supuestos daños producidos por los trabajos efectuados por la Municipalidad de Escazú en el sector de Altos de Carrizal. (Prueba aportada a los autos).
b. Por oficio número CA-URMD-2013-397 del 20 de diciembre de 2013, la Contraloría del Ambiente del MINAE solicitó a la Municipalidad de Escazú, que aportara una serie de documentos con respecto a la denuncia planteada por las accionantes. (Prueba aportada a los autos).
c. Por oficio número DA-022-2014 del 16 de enero de 2014, la Municipalidad de Escazú contestó el oficio número CA-URMD-2013-397. (Prueba aportada a los autos).
d. Por oficio número CA-UMD-2014-061 del 13 de mayo de 2014, la Contraloría Del Ambiente solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que verificara si las obras efectuadas por la Municipalidad de Escazú habían generado algún daño al ambiente. Dicha solicitud fue respondida por oficio número DPD-UGAS-2014-023 del 3 de septiembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
e. El 4 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, las recurrentes plantearon prueba ante la Contraloría del Ambiente, con respecto a los supuestos daños producidos por la Municipalidad de Escazú. (Prueba aportada a los autos).
f. Por oficio número CA-UMD-2014-147/SITADA 1153-2013 del 23 de septiembre de 2014, la Contraloría del Ambiente pidió a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que realizara una nueva inspección. (Prueba aportada a los autos).
g. El 22 de octubre de 2014, funcionario de la Contraloría Ambiental realizaron una inspección en el sitio señalado por las recurrentes en su denuncia. (Prueba aportada a los autos).
h. Por oficio número DPS-UGAS-2014-414 del 6 de noviembre de 2014, la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió el informe solicitado por la Contraloría del Ambiente. (Prueba aportada a los autos).
i. Por oficio número CA-UMD-2014-183, la Contraloría del Ambiente solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara una serie de documentos. Dicha solicitud fue contestada mediante oficio número DA 831-2014 del 8 de diciembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
j. Por oficio número CA-UMD-2015-048/SITADA-1153-2013 del 15 de abril de 2015, la Contraloría Ambiental solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara documento idóneo que certificara que para realizar obras de mitigación y reparación, habían sido presupuestados los dineros respectivos para el primer trimestre de 2015. (Prueba aportada a los autos).
k. Por oficio número PSC 00512-2015 del 28 de abril de 2015, el Macroproceso de Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú informó sobre las obras que se tenían planeadas para solventar el problema denunciado por las recurrentes. Lo anterior, fue comunicado a la Contraloría Ambiental el 30 de abril de 2015, mediante el oficio número SITADA 1153-2013 del 28 de abril de ese año. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Para el año 2015, la Municipalidad de Escazú tienen previsto un presupuesto para la realización de las obras necesarias para solventar la problemática que aqueja a la tutelada, entre las que se encuentra la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, las recurrentes acusan que la Municipalidad de Escazú no ha realizado las acciones del caso para mitigar los daños producidos por trabajos que realizara en el sector de Alto Carrizal, y que ponen en riesgo su vivienda. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que las accionantes no llevan razón en su reclamo, pues se tiene por demostrado que luego de que las amparadas plantearan una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE por los hechos antes descritos, la corporación accionada cumplió con lo que le fuera requerido por dicha institución, aportando una serie de documentos que le solicitaran. Asimismo, del informe rendido bajo juramento y la prueba presentada por la recurrida, se denota que dicha autoridad realizó labores de limpieza de basura en la propiedad de las tuteladas, presupuestó los dineros del caso para realizar las obras requeridas por la Contraloría del Ambiente, e incluso ya emitió la orden de compra de los materiales requeridos para poder cumplir con lo anterior en el presente año. Ante dicha situación, el Tribunal estima que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015011669 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009820-0007-CO, interpuesto por CLARA LUZ FERNANDEZ AGUILAR, cédula de identidad 0102440320, LORENA DE LOS ANGELES RETANA FERNANDEZ, cédula de identidad 0105620736, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:11 del 7 de julio de 2015, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú, y expresan que son propietarias de un terreno situado en el cantón de Escazú, en el sector denominado Altos de Carrizal, inscrito a nombre de NENAFER S.A., cédula jurídica No. 3- 101-615818, de la cual son representantes. Acotan que en esa propiedad se encuentra construida una casa de habitación que es ocupada por su hija y hermana junto con su núcleo familiar. Señalan que en septiembre de 2013, la Municipalidad de Escazú realizó una serie de obras sobre la vía pública, mediante la cual alteraron la escorrentía de las aguas pluviales concentrándolas en un solo punto que se dirige hacia la parte alta de su propiedad, lo que ha provocado problemas de socavación del terrero, sedimentación y derrumbes sobre la parte alta de la propiedad, así como soterramiento de construcciones en la parte baja de la propiedad. En virtud de lo anterior, acudieron a la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, quien le requirió al Alcalde de Escazú un informe respecto de tales obras, a lo cual respondió que no se afectaron propiedades circundantes. Dicen que en octubre de 2014, como consecuencia de las escorrentías provocadas por las obras realizadas por la autoridad recurrida, la casa de habitación que se ubica en su propiedad, fue afectada por un derrumbe y soterramiento de barro que inundó la casa y soterró absolutamente dos bodegas ubicadas en la parte más baja de la propiedad colindantes con la vivienda. Mencionan que en una inspección de la Contraloría Ambiental del MINAE, realizada en el mes de octubre de 2014, estableció que los trabajados de cunetado en Calle Altos de Carrizal en el sector ubicado 1.5 kilómetros del tanque del A y A, se observó una estructura sin terminar que según funcionarios del municipio, es un cabezal de descarga que se encuentra al lado izquierdo bajando por la carretera. Comentan que a partir de ese punto no hay más cunetas y existe una alcantarilla de unos 25 centímetros de diámetro que transporta agua pluvial que es descargada sobre su propiedad; asimismo, dicen que a unos 15 metros a la derecha bajando por la carretera otro cabezal de descarga que es una estructura de concreto con una profundidad aproximada de dos metros, donde recogen aguas del camino y las vierten directamente en su propiedad, provocando con ello derrumbes y deslizamientos a consecuencia de haber unificado ambas aguas del camino. También exponen que existe material vegetal volcado por la acción del agua y basura no tradicional que es lanzada sobre la propiedad. Explican que tuvieron que poner una gran cantidad de sacos de arena como muro de contención para la gran cantidad de lodo que cae en la casa como consecuencia de la escorrentía provocada por los trabajos realizados en la parte alta de la carretera. Expresan que dos bodegas que se ubican contiguas a la casa fueron completamente tapadas por los sedimentos que se han provocado producto de los deslaves de la parte alta de la propiedad; además, existe un flujo grande de agua que baja de la parte alta del terreno. Agregan que en noviembre de 2014, mediante el oficio No. DPS-UGAS-2014-414 de la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió un informe técnico relativo a lo que ocurre en su propiedad como consecuencias de las acciones realizadas por la Municipalidad de Escazú, indicando que, efectivamente, existe un punto de desfogue en donde se concentran escurrimientos como consecuencia de trabajos de canalización de suelo a esa captura de agua porque se descarga sobre una ladera natural, que está desprotegida, sin ningún tipo de cabezal en la cuneta de salida, sin “enrocamiento”, vertedores o disparadores de energía que minimicen los efectos de erosión descendente. Además, eso provoca un estancamiento de agua por la basura del sitio que es trasladada por las aguas pluviales. Añaden que consecuencia de la afectación a su propiedad, la Contraloría Ambiental del MINAE el 15 de abril de 2015, le previno al Alcalde de Escazú realizar las obras de mitigación y reparación de su propiedad. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso las autoridades recurridas han hecho caso omiso de esa orden, por lo que estiman lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su calidad de Alcalde de Escazú, que su representada realizó trabajos en Alto Carrizal, los que no constituyen obras nuevas sino de mantenimiento vial, y que consistieron en cambiar la superficie de los caños que existían en tierra para recubrirlos de concreto. Acepta que las recurrentes acudieron a la Contraloría Ambiental del MINAE, quien requirió información sobre los hechos denunciados. Agrega que siempre se han atendido las peticiones de dicho órgano, tal y como consta en los oficios números DA-022-2014, DA-236-14, DA-831-14, y DA-442-15. Aduce que ya se presupuestó el dinero para llevar a cabo los trabajos de mitigación y reparación que ordenó la Contraloría Ambiental del MINAE, siendo que para la primera semana de julio salió la orden de compra de los materiales. Señala que si bien no puede desconocer los informes rendidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el informe realizado por la Contraloría Ambiental del MINAE, considera importante informar que los trabajos realizados en Alto Carrizal contaban con viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Manifiesta que en las inspecciones efectuadas en conjunto con personeros del MINAE, la denunciante y varios funcionarios municipales, se llevaron a cabo labores de limpieza de desechos que se encontraban en la vía pública (basura no tradicional), frente a la propiedad de la tutelada. Indica que, en todo caso, la labor de limpieza en los lotes que existen en el sitio, corresponde a los propietarios de los mismos. Explica que se incluyó en la programación de obras del primer trimestre del año 2015, la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro, lo que va a permitir retardar la velocidad de las aguas que provienen de la escorrentía de la vía pública, toda vez que en el sitio existe una depresión natural que recolecta aguas de lluvia del sector. Insiste en que los trabajos que la Municipalidad llevó a cabo fueron realizados en vía pública, y no afectaron la propiedad de la recurrente. Agrega que de darse problemas de erosión, deslave y barro, estos obedecen a las condiciones propias de la morfología del terreno, y no a una actuación de la recurrida. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.
3.- Informa bajo Max Gamboa Zavaleta, en su calidad de Presidente del Concejo de Escazú, que los hechos alegados en este asunto son competencia del Alcalde de Escazú, por lo que pide que se desestime el recurso en cuanto a su persona.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:06 del 20 de julio de 2015, el Alcalde de Escazú indica durante la primera semana de agosto del presente año se realizarán trabajos de mitigación por parte del Proceso de Servicios Comunales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría Ambiental del MINAE. Aduce que lo anterior conlleva a que en poco tiempo se materializarán las medidas correctivas para evitar que el agua que pasa por la vía pública, llegue con mucha velocidad al cauce natural que atraviesa la propiedad de las tuteladas. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de octubre de 2013, las recurrentes plantearon una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, por los supuestos daños producidos por los trabajos efectuados por la Municipalidad de Escazú en el sector de Altos de Carrizal. (Prueba aportada a los autos).
b. Por oficio número CA-URMD-2013-397 del 20 de diciembre de 2013, la Contraloría del Ambiente del MINAE solicitó a la Municipalidad de Escazú, que aportara una serie de documentos con respecto a la denuncia planteada por las accionantes. (Prueba aportada a los autos).
c. Por oficio número DA-022-2014 del 16 de enero de 2014, la Municipalidad de Escazú contestó el oficio número CA-URMD-2013-397. (Prueba aportada a los autos).
d. Por oficio número CA-UMD-2014-061 del 13 de mayo de 2014, la Contraloría Del Ambiente solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que verificara si las obras efectuadas por la Municipalidad de Escazú habían generado algún daño al ambiente. Dicha solicitud fue respondida por oficio número DPD-UGAS-2014-023 del 3 de septiembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
e. El 4 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, las recurrentes plantearon prueba ante la Contraloría del Ambiente, con respecto a los supuestos daños producidos por la Municipalidad de Escazú. (Prueba aportada a los autos).
f. Por oficio número CA-UMD-2014-147/SITADA 1153-2013 del 23 de septiembre de 2014, la Contraloría del Ambiente pidió a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que realizara una nueva inspección. (Prueba aportada a los autos).
g. El 22 de octubre de 2014, funcionario de la Contraloría Ambiental realizaron una inspección en el sitio señalado por las recurrentes en su denuncia. (Prueba aportada a los autos).
h. Por oficio número DPS-UGAS-2014-414 del 6 de noviembre de 2014, la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió el informe solicitado por la Contraloría del Ambiente. (Prueba aportada a los autos).
i. Por oficio número CA-UMD-2014-183, la Contraloría del Ambiente solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara una serie de documentos. Dicha solicitud fue contestada mediante oficio número DA 831-2014 del 8 de diciembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
j. Por oficio número CA-UMD-2015-048/SITADA-1153-2013 del 15 de abril de 2015, la Contraloría Ambiental solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara documento idóneo que certificara que para realizar obras de mitigación y reparación, habían sido presupuestados los dineros respectivos para el primer trimestre de 2015. (Prueba aportada a los autos).
k. Por oficio número PSC 00512-2015 del 28 de abril de 2015, el Macroproceso de Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú informó sobre las obras que se tenían planeadas para solventar el problema denunciado por las recurrentes. Lo anterior, fue comunicado a la Contraloría Ambiental el 30 de abril de 2015, mediante el oficio número SITADA 1153-2013 del 28 de abril de ese año. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Para el año 2015, la Municipalidad de Escazú tienen previsto un presupuesto para la realización de las obras necesarias para solventar la problemática que aqueja a la tutelada, entre las que se encuentra la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, las recurrentes acusan que la Municipalidad de Escazú no ha realizado las acciones del caso para mitigar los daños producidos por trabajos que realizara en el sector de Alto Carrizal, y que ponen en riesgo su vivienda. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que las accionantes no llevan razón en su reclamo, pues se tiene por demostrado que luego de que las amparadas plantearan una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE por los hechos antes descritos, la corporación accionada cumplió con lo que le fuera requerido por dicha institución, aportando una serie de documentos que le solicitaran. Asimismo, del informe rendido bajo juramento y la prueba presentada por la recurrida, se denota que dicha autoridad realizó labores de limpieza de basura en la propiedad de las tuteladas, presupuestó los dineros del caso para realizar las obras requeridas por la Contraloría del Ambiente, e incluso ya emitió la orden de compra de los materiales requeridos para poder cumplir con lo anterior en el presente año. Ante dicha situación, el Tribunal estima que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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