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Res. 11669-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2015
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009820-0007-CO, interpuesto por CLARA LUZ FERNANDEZ AGUILAR, cédula de identidad 0102440320, LORENA DE LOS ANGELES RETANA FERNANDEZ, cédula de identidad 0105620736, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de octubre de 2013, las recurrentes plantearon una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, por los supuestos daños producidos por los trabajos efectuados por la Municipalidad de Escazú en el sector de Altos de Carrizal. (Prueba aportada a los autos).
b. Por oficio número CA-URMD-2013-397 del 20 de diciembre de 2013, la Contraloría del Ambiente del MINAE solicitó a la Municipalidad de Escazú, que aportara una serie de documentos con respecto a la denuncia planteada por las accionantes. (Prueba aportada a los autos).
c. Por oficio número DA-022-2014 del 16 de enero de 2014, la Municipalidad de Escazú contestó el oficio número CA-URMD-2013-397. (Prueba aportada a los autos).
d. Por oficio número CA-UMD-2014-061 del 13 de mayo de 2014, la Contraloría Del Ambiente solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que verificara si las obras efectuadas por la Municipalidad de Escazú habían generado algún daño al ambiente. Dicha solicitud fue respondida por oficio número DPD-UGAS-2014-023 del 3 de septiembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
e. El 4 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, las recurrentes plantearon prueba ante la Contraloría del Ambiente, con respecto a los supuestos daños producidos por la Municipalidad de Escazú. (Prueba aportada a los autos).
f. Por oficio número CA-UMD-2014-147/SITADA 1153-2013 del 23 de septiembre de 2014, la Contraloría del Ambiente pidió a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que realizara una nueva inspección. (Prueba aportada a los autos).
g. El 22 de octubre de 2014, funcionario de la Contraloría Ambiental realizaron una inspección en el sitio señalado por las recurrentes en su denuncia. (Prueba aportada a los autos).
h. Por oficio número DPS-UGAS-2014-414 del 6 de noviembre de 2014, la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió el informe solicitado por la Contraloría del Ambiente. (Prueba aportada a los autos).
i. Por oficio número CA-UMD-2014-183, la Contraloría del Ambiente solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara una serie de documentos. Dicha solicitud fue contestada mediante oficio número DA 831-2014 del 8 de diciembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
j. Por oficio número CA-UMD-2015-048/SITADA-1153-2013 del 15 de abril de 2015, la Contraloría Ambiental solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara documento idóneo que certificara que para realizar obras de mitigación y reparación, habían sido presupuestados los dineros respectivos para el primer trimestre de 2015. (Prueba aportada a los autos).
k. Por oficio número PSC 00512-2015 del 28 de abril de 2015, el Macroproceso de Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú informó sobre las obras que se tenían planeadas para solventar el problema denunciado por las recurrentes. Lo anterior, fue comunicado a la Contraloría Ambiental el 30 de abril de 2015, mediante el oficio número SITADA 1153-2013 del 28 de abril de ese año. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Para el año 2015, la Municipalidad de Escazú tienen previsto un presupuesto para la realización de las obras necesarias para solventar la problemática que aqueja a la tutelada, entre las que se encuentra la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, las recurrentes acusan que la Municipalidad de Escazú no ha realizado las acciones del caso para mitigar los daños producidos por trabajos que realizara en el sector de Alto Carrizal, y que ponen en riesgo su vivienda. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que las accionantes no llevan razón en su reclamo, pues se tiene por demostrado que luego de que las amparadas plantearan una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE por los hechos antes descritos, la corporación accionada cumplió con lo que le fuera requerido por dicha institución, aportando una serie de documentos que le solicitaran. Asimismo, del informe rendido bajo juramento y la prueba presentada por la recurrida, se denota que dicha autoridad realizó labores de limpieza de basura en la propiedad de las tuteladas, presupuestó los dineros del caso para realizar las obras requeridas por la Contraloría del Ambiente, e incluso ya emitió la orden de compra de los materiales requeridos para poder cumplir con lo anterior en el presente año. Ante dicha situación, el Tribunal estima que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009820-0007-CO, interpuesto por CLARA LUZ FERNANDEZ AGUILAR, cédula de identidad 0102440320, LORENA DE LOS ANGELES RETANA FERNANDEZ, cédula de identidad 0105620736, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 18 de octubre de 2013, las recurrentes plantearon una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, por los supuestos daños producidos por los trabajos efectuados por la Municipalidad de Escazú en el sector de Altos de Carrizal. (Prueba aportada a los autos).
b. Por oficio número CA-URMD-2013-397 del 20 de diciembre de 2013, la Contraloría del Ambiente del MINAE solicitó a la Municipalidad de Escazú, que aportara una serie de documentos con respecto a la denuncia planteada por las accionantes. (Prueba aportada a los autos).
c. Por oficio número DA-022-2014 del 16 de enero de 2014, la Municipalidad de Escazú contestó el oficio número CA-URMD-2013-397. (Prueba aportada a los autos).
d. Por oficio número CA-UMD-2014-061 del 13 de mayo de 2014, la Contraloría Del Ambiente solicitó a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que verificara si las obras efectuadas por la Municipalidad de Escazú habían generado algún daño al ambiente. Dicha solicitud fue respondida por oficio número DPD-UGAS-2014-023 del 3 de septiembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
e. El 4 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, las recurrentes plantearon prueba ante la Contraloría del Ambiente, con respecto a los supuestos daños producidos por la Municipalidad de Escazú. (Prueba aportada a los autos).
f. Por oficio número CA-UMD-2014-147/SITADA 1153-2013 del 23 de septiembre de 2014, la Contraloría del Ambiente pidió a la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que realizara una nueva inspección. (Prueba aportada a los autos).
g. El 22 de octubre de 2014, funcionario de la Contraloría Ambiental realizaron una inspección en el sitio señalado por las recurrentes en su denuncia. (Prueba aportada a los autos).
h. Por oficio número DPS-UGAS-2014-414 del 6 de noviembre de 2014, la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitió el informe solicitado por la Contraloría del Ambiente. (Prueba aportada a los autos).
i. Por oficio número CA-UMD-2014-183, la Contraloría del Ambiente solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara una serie de documentos. Dicha solicitud fue contestada mediante oficio número DA 831-2014 del 8 de diciembre de 2014. (Prueba aportada a los autos).
j. Por oficio número CA-UMD-2015-048/SITADA-1153-2013 del 15 de abril de 2015, la Contraloría Ambiental solicitó a la Municipalidad de Escazú que aportara documento idóneo que certificara que para realizar obras de mitigación y reparación, habían sido presupuestados los dineros respectivos para el primer trimestre de 2015. (Prueba aportada a los autos).
k. Por oficio número PSC 00512-2015 del 28 de abril de 2015, el Macroproceso de Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú informó sobre las obras que se tenían planeadas para solventar el problema denunciado por las recurrentes. Lo anterior, fue comunicado a la Contraloría Ambiental el 30 de abril de 2015, mediante el oficio número SITADA 1153-2013 del 28 de abril de ese año. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Para el año 2015, la Municipalidad de Escazú tienen previsto un presupuesto para la realización de las obras necesarias para solventar la problemática que aqueja a la tutelada, entre las que se encuentra la construcción de un cabezal de salida a la caja de registro. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, las recurrentes acusan que la Municipalidad de Escazú no ha realizado las acciones del caso para mitigar los daños producidos por trabajos que realizara en el sector de Alto Carrizal, y que ponen en riesgo su vivienda. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que las accionantes no llevan razón en su reclamo, pues se tiene por demostrado que luego de que las amparadas plantearan una denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE por los hechos antes descritos, la corporación accionada cumplió con lo que le fuera requerido por dicha institución, aportando una serie de documentos que le solicitaran. Asimismo, del informe rendido bajo juramento y la prueba presentada por la recurrida, se denota que dicha autoridad realizó labores de limpieza de basura en la propiedad de las tuteladas, presupuestó los dineros del caso para realizar las obras requeridas por la Contraloría del Ambiente, e incluso ya emitió la orden de compra de los materiales requeridos para poder cumplir con lo anterior en el presente año. Ante dicha situación, el Tribunal estima que el recurso debe ser desestimado, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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