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Res. 14100-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/09/2016
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*160121220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-012122-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad No. 0202340948, contra LA MUNICIPALIDAD DE CORONADO.-
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente reclama que desde el 15 de julio de 2016, presentó ante la Municipalidad recurrida, una solicitud de información sobre "los datos relativos a la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito "El Huazo". No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta sobre su solicitud, ni le ha sido proporcionada la información de su interés.
II.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El día 15 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante la Municipalidad recurrida, información sobre la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito “El Guazo” (ver informe adjunto).
b. Por oficio número SA-253-456-2016 del 20 de julio de 2016, la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, remitió al encargado de Obras y Servicios Municipales, la gestión presentada por el recurrente, a fin de darle la información requerida, situación que le fue notificada al petente (ver informe adjunto).
c. El presente recurso, fue notificado a la autoridad recurrida el día 12 de setiembre de 2016 (ver comisión de notificación).
d. El día 13 de setiembre de 2016, el encargado de Obras y Servicios Municipales, informó al Encargado de la Oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, que la Coordinación de Servicios Públicos de la Municipalidad Vázquez de Coronado, no maneja datos, ni ha realizado estudios tal y como lo solicita el recurrente (ver informe adjunto).
e. Mediante correo electrónico del día 13 de setiembre de 2016, se le informó al recurrente que esa oficina no lleva estos datos como lo realizaba la antigua Dirección de Gestión de Saneamiento Ambiental de Alfredo Zeledón y esa oficina es técnica de Saneamiento Ambiental, por lo que lleva los casos de denuncias y otros en apoyo del área de Servicios Públicos (ver informe adjunto).
f. Por correo electrónico remitido al recurrente el día 13 de setiembre de 2016, se le informó que la cantidad de toneladas a diciembre de 2015, fue de 16.43529, dato que puede encontrar en el Informe Final de Labores de la Municipalidad Vázquez de Coronado del año 2015. Así mismo se le informó que esos valores finales los puede solicitar al área de Servicios Públicos (ver informe adjunto).
III.SOBRE EL FONDO.- De la documentación aportada al expediente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, se desprende que el día 15 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante la Municipalidad recurrida, información referente a la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito “El Huazo". El día 20 de julio de 2016, por oficio número SA-253-456-2016, la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, remitió al señor Rodrigo Barrantes Bonilla, en su condición de encargado de Obras y Servicios Municipales, la gestión presentada por el recurrente, a fin de darle la información requerida. Posteriormente, el día 13 de setiembre de 2016, el encargado de Obras y Servicios Municipales, le informó al encargado de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, que la Coordinación de Servicios Públicos de la Municipalidad Vázquez de Coronado, no maneja datos, ni ha realizado estudios tal y como lo solicita el recurrente.
Por lo anterior, el día 13 de setiembre de 2016, el encargado de la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, le remitió al recurrente un correo electrónico, donde le informó que esa oficina no lleva estos datos como lo realizaba la antigua Dirección de Gestión de Saneamiento Ambiental, ya que es una oficina técnica de Saneamiento Ambiental que lleva los casos de denuncias y otros en apoyo del área de Servicios Públicos. Así mismo le informó al que en el oficio número GS-250-166-13, el antiguo director de Gestión de Saneamiento Ambiental, le trasladó los totales de tonelajes del año 2012, y le copió la tabla de la cantidad de residuos generados por mes del año 2008, lo anterior en el año 2013. Además le informó que en cuanto a las toneladas finales del año 2015,el valor corresponde a 16.43529 toneladas a diciembre del 2015, datos que puede encontrar en el Informe Final de Labores de la Municipalidad Vázquez de Coronado del año 2015 y solicitar al área de Servicios Públicos de dicha entidad.
Esta Sala aprecia que si bien es cierto, la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente los motivos que la imposibilitan otorgarle la información de la forma que la solicitó en el escrito presentado el día 7 de setiembre de 2016, lo cierto es que dicha respuesta, se dio en ocasión de la notificación del recurso de amparo, toda vez que, dicha resolución fue notificada a la autoridad recurrida el día 12 de setiembre de 2016, y la respuesta brindada al recurrente por medio de correo electrónico, fue remitida el día 13 de setiembre de 2016, de manera que lo procedente es declarar con lugar el recurso por la infracción al derecho de petición y pronta resolución, tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ricardo Madrigal J.
*6NQCVEKNFEQ61*
*160121220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-012122-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad No. 0202340948, contra LA MUNICIPALIDAD DE CORONADO.-
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente reclama que desde el 15 de julio de 2016, presentó ante la Municipalidad recurrida, una solicitud de información sobre "los datos relativos a la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito "El Huazo". No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta sobre su solicitud, ni le ha sido proporcionada la información de su interés.
II.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El día 15 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante la Municipalidad recurrida, información sobre la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito “El Guazo” (ver informe adjunto).
b. Por oficio número SA-253-456-2016 del 20 de julio de 2016, la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, remitió al encargado de Obras y Servicios Municipales, la gestión presentada por el recurrente, a fin de darle la información requerida, situación que le fue notificada al petente (ver informe adjunto).
c. El presente recurso, fue notificado a la autoridad recurrida el día 12 de setiembre de 2016 (ver comisión de notificación).
d. El día 13 de setiembre de 2016, el encargado de Obras y Servicios Municipales, informó al Encargado de la Oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, que la Coordinación de Servicios Públicos de la Municipalidad Vázquez de Coronado, no maneja datos, ni ha realizado estudios tal y como lo solicita el recurrente (ver informe adjunto).
e. Mediante correo electrónico del día 13 de setiembre de 2016, se le informó al recurrente que esa oficina no lleva estos datos como lo realizaba la antigua Dirección de Gestión de Saneamiento Ambiental de Alfredo Zeledón y esa oficina es técnica de Saneamiento Ambiental, por lo que lleva los casos de denuncias y otros en apoyo del área de Servicios Públicos (ver informe adjunto).
f. Por correo electrónico remitido al recurrente el día 13 de setiembre de 2016, se le informó que la cantidad de toneladas a diciembre de 2015, fue de 16.43529, dato que puede encontrar en el Informe Final de Labores de la Municipalidad Vázquez de Coronado del año 2015. Así mismo se le informó que esos valores finales los puede solicitar al área de Servicios Públicos (ver informe adjunto).
III.SOBRE EL FONDO.- De la documentación aportada al expediente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, se desprende que el día 15 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante la Municipalidad recurrida, información referente a la cantidad de desechos que se envían mensualmente al depósito “El Huazo". El día 20 de julio de 2016, por oficio número SA-253-456-2016, la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, remitió al señor Rodrigo Barrantes Bonilla, en su condición de encargado de Obras y Servicios Municipales, la gestión presentada por el recurrente, a fin de darle la información requerida. Posteriormente, el día 13 de setiembre de 2016, el encargado de Obras y Servicios Municipales, le informó al encargado de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, que la Coordinación de Servicios Públicos de la Municipalidad Vázquez de Coronado, no maneja datos, ni ha realizado estudios tal y como lo solicita el recurrente.
Por lo anterior, el día 13 de setiembre de 2016, el encargado de la oficina de Gestión Ambiental y Coordinación de Inspección, le remitió al recurrente un correo electrónico, donde le informó que esa oficina no lleva estos datos como lo realizaba la antigua Dirección de Gestión de Saneamiento Ambiental, ya que es una oficina técnica de Saneamiento Ambiental que lleva los casos de denuncias y otros en apoyo del área de Servicios Públicos. Así mismo le informó al que en el oficio número GS-250-166-13, el antiguo director de Gestión de Saneamiento Ambiental, le trasladó los totales de tonelajes del año 2012, y le copió la tabla de la cantidad de residuos generados por mes del año 2008, lo anterior en el año 2013. Además le informó que en cuanto a las toneladas finales del año 2015,el valor corresponde a 16.43529 toneladas a diciembre del 2015, datos que puede encontrar en el Informe Final de Labores de la Municipalidad Vázquez de Coronado del año 2015 y solicitar al área de Servicios Públicos de dicha entidad.
Esta Sala aprecia que si bien es cierto, la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente los motivos que la imposibilitan otorgarle la información de la forma que la solicitó en el escrito presentado el día 7 de setiembre de 2016, lo cierto es que dicha respuesta, se dio en ocasión de la notificación del recurso de amparo, toda vez que, dicha resolución fue notificada a la autoridad recurrida el día 12 de setiembre de 2016, y la respuesta brindada al recurrente por medio de correo electrónico, fue remitida el día 13 de setiembre de 2016, de manera que lo procedente es declarar con lugar el recurso por la infracción al derecho de petición y pronta resolución, tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ricardo Madrigal J.
*6NQCVEKNFEQ61*
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