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Res. 13603-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2016
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*160108640007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil dieciseis .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [Nombre 001], CÉDULA DE IDENTIDAD [Valor 001], CONTRA EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento en mayo de 2016, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una resolución de SETENA que había otorgado la viabilidad ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, siendo que, a la fecha no se ha resuelto.
Acusa el accionante lesión al principio de justicia administrativa. Afirma que presento en mayo de 2016, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible. Afirma que a la fecha no se ha resuelto.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 12 de mayo de 2016, el accionante presento recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible (ver documentación).
b. Que la resolución que dio curso a este amparo fue comunicada al SETENA el 25 de agosto de 2016 (ver documentación).
c. Por resolución número 1595-2016-SETENA, de las 13 horas 45 minutos de 29 de agosto de 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental resolvió el recurso de revocatoria, en el POR TANTO se establece: PRIMERO : Con fundamento con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y según el análisis normativo se DECLARA CON LUGAR el presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado contra la resolución No. 7082016 SETENA de las 11 horas con 35 minutos de 29 de abril de 2016. SEGUNDO: Se anula en todos sus extremos la resolución No. 708-2016-SETENA de las 11 horas 35 minutos de 29 de abril de 2016 por no contar con el uso de suelo conforme afectándose el acto administrativo en un elemento constitutivo, analizado en los considerandos de la presente resolución. Se ordena retrotraer los efectos procesales, o sea, se devuelve el procedimiento administrativo a la etapa de evaluación ambiental.
Se instruye el Departamento de Evaluación Ambiental tomar en consideración los aspectos técnicos que argumentan los recurrentes, así como el Plan Regular del Cantón de Alajuela a la luz del criterio DEA-2655-2016-SETENA. Se deberá de respetar el área de protección de la fuente de agua mencionada en los informes de la Dirección de Aguas del MINAE lo anterior hasta tanto no se valoren los criterios emitidos por la Dirección de Aguas y Senara y se justifique técnica y jurídicamente cuál va a prevalecer. TERCERO: Que la Municipalidad de Alajuela comunique a esta Secretaria lo que en definitiva resuelva con respecto a los permisos de Uso de Suelo conforme para la actividad de evaluación ambiental (ver documentación).
d. El 29 de agosto del 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental notifica al accionante, correo electrónico [...], la resolución número 1595-2016-SETENA, de las 13 horas 45 minutos de 29 de agosto de 2016 (ver documentación).
La Sala comprueba la lesión al principio de justicia administrativa. Nótese que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el accionante el 12 de mayo de 2016, contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, fue atendido con ocasión a la interposición del recurso de amparo. Vemos que el 25 de agosto de 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental fue comunicado de la resolución de curso de este amparo, y el recurso formulado fue atendido el 29 de agosto del 2016. Aunado a lo anterior tenemos que el plazo transcurrido resulta excesivo – superior a 4 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*MTIL4BA8SHW61*
*160108640007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil dieciseis .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [Nombre 001], CÉDULA DE IDENTIDAD [Valor 001], CONTRA EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presento en mayo de 2016, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una resolución de SETENA que había otorgado la viabilidad ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, siendo que, a la fecha no se ha resuelto.
Acusa el accionante lesión al principio de justicia administrativa. Afirma que presento en mayo de 2016, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible. Afirma que a la fecha no se ha resuelto.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 12 de mayo de 2016, el accionante presento recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible (ver documentación).
b. Que la resolución que dio curso a este amparo fue comunicada al SETENA el 25 de agosto de 2016 (ver documentación).
c. Por resolución número 1595-2016-SETENA, de las 13 horas 45 minutos de 29 de agosto de 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental resolvió el recurso de revocatoria, en el POR TANTO se establece: PRIMERO : Con fundamento con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y según el análisis normativo se DECLARA CON LUGAR el presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado contra la resolución No. 7082016 SETENA de las 11 horas con 35 minutos de 29 de abril de 2016. SEGUNDO: Se anula en todos sus extremos la resolución No. 708-2016-SETENA de las 11 horas 35 minutos de 29 de abril de 2016 por no contar con el uso de suelo conforme afectándose el acto administrativo en un elemento constitutivo, analizado en los considerandos de la presente resolución. Se ordena retrotraer los efectos procesales, o sea, se devuelve el procedimiento administrativo a la etapa de evaluación ambiental.
Se instruye el Departamento de Evaluación Ambiental tomar en consideración los aspectos técnicos que argumentan los recurrentes, así como el Plan Regular del Cantón de Alajuela a la luz del criterio DEA-2655-2016-SETENA. Se deberá de respetar el área de protección de la fuente de agua mencionada en los informes de la Dirección de Aguas del MINAE lo anterior hasta tanto no se valoren los criterios emitidos por la Dirección de Aguas y Senara y se justifique técnica y jurídicamente cuál va a prevalecer. TERCERO: Que la Municipalidad de Alajuela comunique a esta Secretaria lo que en definitiva resuelva con respecto a los permisos de Uso de Suelo conforme para la actividad de evaluación ambiental (ver documentación).
d. El 29 de agosto del 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental notifica al accionante, correo electrónico [...], la resolución número 1595-2016-SETENA, de las 13 horas 45 minutos de 29 de agosto de 2016 (ver documentación).
La Sala comprueba la lesión al principio de justicia administrativa. Nótese que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el accionante el 12 de mayo de 2016, contra la resolución número 708-2016-SETENA que otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Parque Industrial de Manejo de Desechos, Obras en Cauce y Almacenamiento de Combustible, fue atendido con ocasión a la interposición del recurso de amparo. Vemos que el 25 de agosto de 2016, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental fue comunicado de la resolución de curso de este amparo, y el recurso formulado fue atendido el 29 de agosto del 2016. Aunado a lo anterior tenemos que el plazo transcurrido resulta excesivo – superior a 4 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para efectos indemnizatorios.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*MTIL4BA8SHW61*
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