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Res. 17660-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/12/2016
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*160147990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-014799-0007-CO, interpuesto por FREDDY ALBERTO RAMÍREZ CASTRO, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN DE FLORES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
El recurrente acude en amparo y muestra su disconformidad con el cobro que por concepto de recolección y disposición de desechos, realizó la Municipalidad recurrida. Alega que ha venido pagando por ese servicio ¢7.653,00 por trimestre hasta diciembre de 2015, por su propiedad que es de carácter residencial y no comercial. No obstante, a partir de enero de 2016 se estableció y aplicó el cobro de una nueva tarifa con base en un modelo de cobro por servicio de recolección de basura por unidad habitacional, en vez de basura residencial por propiedad. Agrega que mediante el acuerdo municipal No. 444-2016 de 18 de febrero de 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 94 de 17 de mayo de 2016, se estableció el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", donde en el capítulo VII: Tasas por la gestión de residuos sólidos, en los artículos 28 y 30 se hace referencia a unidad habitacional.
En virtud de ello, se modificó la tarifa y la modalidad de cobro del servicio de recolección de basura residencial, por unidad habitacional, lo que implica un pago trimestral de ¢22.959,00 en vez de ¢7.653,00, por el servicio de recolección de basura, sin considerar el impuesto de bienes inmuebles. Manifiesta que el gobierno local accionado, no realizó la publicación en el diario La Gaceta del cobro de la nueva tarifa y del cambio de modalidad por el servicio de recolección de basura, según lo establece el numeral 74 del Código Municipal y el artículo 27 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores. Por consiguiente, considera que los hechos objeto de este recurso quebrantan sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Mediante acuerdo 444-2016, publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, se comenzó a implementar el nuevo modelo tarifario de recolección de basura incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", mutando el modelo a realizar un cobro por unidad habitacional y no uno por propiedad, lo anterior en el entendido de que cada unidad es productora de desechos y, por ende, es la responsable de pagar la respectiva tasa por recolección de residuos (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada en autos); b) En el inmueble al que hace referencia el recurrente, existen tres unidades habitacionales, por lo que, se generan tres basuras domiciliares (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); c) El recurrente canceló hasta diciembre de 2015, 7653.00 colones trimestrales por concepto de recolección y disposición de desechos; monto que se incrementó a partir de enero de 2016 a 22959.00 colones trimestrales (hecho no controvertido); d) El Municipio recurrido publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, la actualización de las tasas correspondientes (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos).
El recurrente acude en amparo y muestra su disconformidad con el acuerdo 444-2016, publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, mediante el cual se implementó el nuevo modelo tarifario de recolección de basura incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", pues en él se varió el modelo de cobro de impuestos por concepto de recolección de basura y en vez de realizar un cobro por inmueble, en adelante, se realizará por unidad habitacional. Acusó además que, el municipio recurrido no realizó la publicación oficial en el diario La Gaceta del cobro de la nueva tarifa y del cambio de modalidad por el servicio de recolección de basura establecido. Al respecto, de lo informado por las autoridades municipales recurridas, así como de la prueba agrega al expediente, se tiene por acreditado que efectivamente, tal y como lo afirma el recurrente, por medio del acuerdo 444-2016 publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, se comenzó a implementar el nuevo modelo tarifario de recolección de desechos incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores".
Se acreditó que en el inmueble al que hace referencia el recurrente, existen tres unidades habitacionales, lo que genera el cobro de tres basuras domiciliares. En virtud de ello y, en aplicación del nuevo modelo, se modificó el monto trimestral que por concepto de recolección de desechos pagaba el recurrente pasando de 7653.00 colones a 22959.00 colones trimestrales. Adicionalmente, se constató que dichos cambios en los modelos tarifarios fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes. Del análisis de los autos y de la prueba aportada para la resolución de este recurso se desprende que no existe ninguna irregularidad que apuntar en la imposición del cobro y facturación de tributo reclamado por el recurrente, pues el mismo no resuelta arbitrario, pues obedece a que en la actualidad, en el inmueble del recurrente existen tres unidades habitacionales, situación que genera el cobro correspondiente a tres basuras domiciliarias, siendo totalmente ajustado al marco de legalidad la imposición del cobro cuestionado.
Nótese que con anterioridad a la interposición del presente recurso, tanto el recurrente, como su cónyuge habían realizado una serie de cuestionamientos ante las autoridades recurridas sobre el cálculo que se les cobra por concepto de impuestos. Al respecto, de forma amplia se les había explicado que el municipio cobraba por concepto de recolección de desechos ordinarios la suma de 7653.00 trimestrales; sin embargo, se hizo énfasis que en su caso personal el mismo se incrementó a 22959.00 colones trimestrales, por cuanto se cobra por unidad habitacional y, en la propiedad del amparo existen tres unidades habitacionales, por lo que, el cobro de los rubros correspondientes se realizó al amparo de la normativa que se ha emitido al efecto. A mayor abundamiento, consta que el Municipio recurrido publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, la actualización de las tasas correspondientes. En consecuencia, dado que en el presente asunto no se constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, lo procedente es ordenar su desestimación, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Yerma Campos C.
*MS4KG43OCWLQ61*
*160147990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-014799-0007-CO, interpuesto por FREDDY ALBERTO RAMÍREZ CASTRO, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN DE FLORES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
El recurrente acude en amparo y muestra su disconformidad con el cobro que por concepto de recolección y disposición de desechos, realizó la Municipalidad recurrida. Alega que ha venido pagando por ese servicio ¢7.653,00 por trimestre hasta diciembre de 2015, por su propiedad que es de carácter residencial y no comercial. No obstante, a partir de enero de 2016 se estableció y aplicó el cobro de una nueva tarifa con base en un modelo de cobro por servicio de recolección de basura por unidad habitacional, en vez de basura residencial por propiedad. Agrega que mediante el acuerdo municipal No. 444-2016 de 18 de febrero de 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 94 de 17 de mayo de 2016, se estableció el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", donde en el capítulo VII: Tasas por la gestión de residuos sólidos, en los artículos 28 y 30 se hace referencia a unidad habitacional.
En virtud de ello, se modificó la tarifa y la modalidad de cobro del servicio de recolección de basura residencial, por unidad habitacional, lo que implica un pago trimestral de ¢22.959,00 en vez de ¢7.653,00, por el servicio de recolección de basura, sin considerar el impuesto de bienes inmuebles. Manifiesta que el gobierno local accionado, no realizó la publicación en el diario La Gaceta del cobro de la nueva tarifa y del cambio de modalidad por el servicio de recolección de basura, según lo establece el numeral 74 del Código Municipal y el artículo 27 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores. Por consiguiente, considera que los hechos objeto de este recurso quebrantan sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Mediante acuerdo 444-2016, publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, se comenzó a implementar el nuevo modelo tarifario de recolección de basura incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", mutando el modelo a realizar un cobro por unidad habitacional y no uno por propiedad, lo anterior en el entendido de que cada unidad es productora de desechos y, por ende, es la responsable de pagar la respectiva tasa por recolección de residuos (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada en autos); b) En el inmueble al que hace referencia el recurrente, existen tres unidades habitacionales, por lo que, se generan tres basuras domiciliares (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); c) El recurrente canceló hasta diciembre de 2015, 7653.00 colones trimestrales por concepto de recolección y disposición de desechos; monto que se incrementó a partir de enero de 2016 a 22959.00 colones trimestrales (hecho no controvertido); d) El Municipio recurrido publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, la actualización de las tasas correspondientes (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos).
El recurrente acude en amparo y muestra su disconformidad con el acuerdo 444-2016, publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, mediante el cual se implementó el nuevo modelo tarifario de recolección de basura incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores", pues en él se varió el modelo de cobro de impuestos por concepto de recolección de basura y en vez de realizar un cobro por inmueble, en adelante, se realizará por unidad habitacional. Acusó además que, el municipio recurrido no realizó la publicación oficial en el diario La Gaceta del cobro de la nueva tarifa y del cambio de modalidad por el servicio de recolección de basura establecido. Al respecto, de lo informado por las autoridades municipales recurridas, así como de la prueba agrega al expediente, se tiene por acreditado que efectivamente, tal y como lo afirma el recurrente, por medio del acuerdo 444-2016 publicado en la Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, se comenzó a implementar el nuevo modelo tarifario de recolección de desechos incluido en el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el Cantón de Flores".
Se acreditó que en el inmueble al que hace referencia el recurrente, existen tres unidades habitacionales, lo que genera el cobro de tres basuras domiciliares. En virtud de ello y, en aplicación del nuevo modelo, se modificó el monto trimestral que por concepto de recolección de desechos pagaba el recurrente pasando de 7653.00 colones a 22959.00 colones trimestrales. Adicionalmente, se constató que dichos cambios en los modelos tarifarios fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes. Del análisis de los autos y de la prueba aportada para la resolución de este recurso se desprende que no existe ninguna irregularidad que apuntar en la imposición del cobro y facturación de tributo reclamado por el recurrente, pues el mismo no resuelta arbitrario, pues obedece a que en la actualidad, en el inmueble del recurrente existen tres unidades habitacionales, situación que genera el cobro correspondiente a tres basuras domiciliarias, siendo totalmente ajustado al marco de legalidad la imposición del cobro cuestionado.
Nótese que con anterioridad a la interposición del presente recurso, tanto el recurrente, como su cónyuge habían realizado una serie de cuestionamientos ante las autoridades recurridas sobre el cálculo que se les cobra por concepto de impuestos. Al respecto, de forma amplia se les había explicado que el municipio cobraba por concepto de recolección de desechos ordinarios la suma de 7653.00 trimestrales; sin embargo, se hizo énfasis que en su caso personal el mismo se incrementó a 22959.00 colones trimestrales, por cuanto se cobra por unidad habitacional y, en la propiedad del amparo existen tres unidades habitacionales, por lo que, el cobro de los rubros correspondientes se realizó al amparo de la normativa que se ha emitido al efecto. A mayor abundamiento, consta que el Municipio recurrido publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de los corrientes, la actualización de las tasas correspondientes. En consecuencia, dado que en el presente asunto no se constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, lo procedente es ordenar su desestimación, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Yerma Campos C.
*MS4KG43OCWLQ61*
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