Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 17540-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2016

Res. 17540-2016 Sala ConstitucionalRes. 17540-2016 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160166830007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016017540 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por CARLOS HUMBERTO JIMÉNEZ OTAROLA, cédula de identidad 0105140172, contra EL ALCALDE Y EL GESTOR AMBIENTAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veintiuno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL ALCALDE Y EL GESTOR AMBIENTAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que objeta un doble cobro de la tarifa por recolección de desechos residencial que las Autoridades recurridas pretenden hacerle, fundándose para ello, únicamente, en el hecho de que en su vivienda hay un dormitorio, un servicio sanitario y un baño para emergencias que están separadas de la estructura principal de su vivienda. Explica que, al percatarse de la situación, solicitó por la vía telefónica que se realizara una inspección y se le entregaran los estudios técnicos en que se basaba el cobro. No obstante, denuncia que cuando el gestor ambiental accionado se presentó en su casa para practicar la diligencia, tomó fotografías del dormitorio por dentro —aun cuando no tenía permiso para ello—, con lo que violentó el derecho a la privacidad de su hijo. Menciona el amparado que, luego de ello, se le hizo llegar un documento en que el Gobierno Local catalogaba la estructura en disputa como una “cabina” (unidad habitacional) y por esa razón insistía en cargarle dos servicios. Menciona que, disconforme con la respuesta, le remitió al gestor ambiental un documento aclarándole que había solicitado un criterio técnico por el cobro doble, y exponiéndole las razones de orden legal y técnico por las cuales consideraba que semejante cobro no era procedente —a saber, las recomendaciones del CYMA contenidas en el Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para La Gestión Municipal de Residuos Sólidos y el Reglamento de Construcciones—. Sin embargo, el funcionario en cuestión respondió la nota indicándole que las fotografías eran para demostrar la inspección, todo ello, sin referirse a los demás alegatos, bajo el argumento de que lo actuado estaba cobijado por la autonomía municipal y no existía obligación de someterlo a las consideraciones del plan nacional. Asegura el recurrente que las fotos debían limitarse a lo que se inspeccionaba, por lo que el acto es ilegal. Asimismo, aduce que el cobro también es ilegal, puesto que violenta el Reglamento de Construcciones y los artículos 8 y 11 de la Ley para la Gestión de Residuos N° 8839; esto último, en el tanto nunca se convocó a la comunidad para darle a conocer un plan municipal para la gestión integral de residuos que concuerde con la política y el plan nacional, conforme se prevé en la normativa antes indicada. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, deteniéndose el cobro en cuestión. Del mismo modo, pide que se realice el plan municipal para la gestión integral de residuos según los criterios establecidos por la Ley, los Reglamentos e indicaciones del CYMA, y se convoque a la comunidad para exponerle dicho plan debidamente conocido por el Ministerio de Salud.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE LA LEGALIDAD DEL DOBLE COBRO DE LA TARIFA POR RECOLECCIÓN DE DESECHOS RESIDENCIAL. Analizados los alegatos del recurrente, se impone advertirle que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento de control de la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas. Por esta razón, la Sala no puede hacer las veces de alzada en la materia expuesta y revisar si la decisión de catalogar el dormitorio en que vive el hijo del tutelado como una cabina y cobrarle un impuesto por recolección de desechos residencial, se ajusta o no a la normativa legal vigente y se encuentra fundada en prueba obtenida válidamente o de forma espuria. Aunado a ello, tampoco es de su competencia el usurpar las atribuciones de la parte recurrida —en su rol de Administración activa— y, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios del caso, ordenar que se confeccione el plan municipal para la gestión integral de residuos contemplado en el numeral 11 de la Ley para la Gestión de Residuos N° 8839. En este sentido, si el reclamante considera que los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares han incumplido los deberes que esa ley les impone, debe plantear las denuncias del caso ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio Gobierno Local, para los efectos de corregir el problema o aplicar el régimen disciplinario; ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas; ante la jurisdicción contencioso - administrativa, que tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, a fin de garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo; e inclusive, en la vía penal, ante cualquier supuesto de incumplimiento de deberes.

    II.- SOBRE EL INGRESO DEL GESTOR AMBIENTAL EN LA HABITACIÓN EN DISPUTA. Por otra parte, tampoco puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, pues ello haría necesario efectuar probanzas complicadas, a efecto de sentar supuestas responsabilidades civiles, disciplinarias o, incluso, penales. Este tipo de asuntos es propio de la legalidad ordinaria y ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción, por lo que debe ser ventilado en la vía común, administrativa o jurisdiccional. De esta suerte, si el petente considera que el gestor ambiental de la Municipalidad de Turrubares se extralimitó en sus funciones al efectuar una inspección, deberá acudir, si a bien lo tiene, ante las vías de legalidad competentes, a fin de presentar allí las denuncias que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho proceda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ENKLA4NYAG461*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160166830007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016017540 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por CARLOS HUMBERTO JIMÉNEZ OTAROLA, cédula de identidad 0105140172, contra EL ALCALDE Y EL GESTOR AMBIENTAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veintiuno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL ALCALDE Y EL GESTOR AMBIENTAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que objeta un doble cobro de la tarifa por recolección de desechos residencial que las Autoridades recurridas pretenden hacerle, fundándose para ello, únicamente, en el hecho de que en su vivienda hay un dormitorio, un servicio sanitario y un baño para emergencias que están separadas de la estructura principal de su vivienda. Explica que, al percatarse de la situación, solicitó por la vía telefónica que se realizara una inspección y se le entregaran los estudios técnicos en que se basaba el cobro. No obstante, denuncia que cuando el gestor ambiental accionado se presentó en su casa para practicar la diligencia, tomó fotografías del dormitorio por dentro —aun cuando no tenía permiso para ello—, con lo que violentó el derecho a la privacidad de su hijo. Menciona el amparado que, luego de ello, se le hizo llegar un documento en que el Gobierno Local catalogaba la estructura en disputa como una “cabina” (unidad habitacional) y por esa razón insistía en cargarle dos servicios. Menciona que, disconforme con la respuesta, le remitió al gestor ambiental un documento aclarándole que había solicitado un criterio técnico por el cobro doble, y exponiéndole las razones de orden legal y técnico por las cuales consideraba que semejante cobro no era procedente —a saber, las recomendaciones del CYMA contenidas en el Manual para la Definición de un Modelo Tarifario para La Gestión Municipal de Residuos Sólidos y el Reglamento de Construcciones—. Sin embargo, el funcionario en cuestión respondió la nota indicándole que las fotografías eran para demostrar la inspección, todo ello, sin referirse a los demás alegatos, bajo el argumento de que lo actuado estaba cobijado por la autonomía municipal y no existía obligación de someterlo a las consideraciones del plan nacional. Asegura el recurrente que las fotos debían limitarse a lo que se inspeccionaba, por lo que el acto es ilegal. Asimismo, aduce que el cobro también es ilegal, puesto que violenta el Reglamento de Construcciones y los artículos 8 y 11 de la Ley para la Gestión de Residuos N° 8839; esto último, en el tanto nunca se convocó a la comunidad para darle a conocer un plan municipal para la gestión integral de residuos que concuerde con la política y el plan nacional, conforme se prevé en la normativa antes indicada. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, deteniéndose el cobro en cuestión. Del mismo modo, pide que se realice el plan municipal para la gestión integral de residuos según los criterios establecidos por la Ley, los Reglamentos e indicaciones del CYMA, y se convoque a la comunidad para exponerle dicho plan debidamente conocido por el Ministerio de Salud.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- SOBRE LA LEGALIDAD DEL DOBLE COBRO DE LA TARIFA POR RECOLECCIÓN DE DESECHOS RESIDENCIAL. Analizados los alegatos del recurrente, se impone advertirle que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento de control de la legalidad de los actos de las distintas Administraciones Públicas. Por esta razón, la Sala no puede hacer las veces de alzada en la materia expuesta y revisar si la decisión de catalogar el dormitorio en que vive el hijo del tutelado como una cabina y cobrarle un impuesto por recolección de desechos residencial, se ajusta o no a la normativa legal vigente y se encuentra fundada en prueba obtenida válidamente o de forma espuria. Aunado a ello, tampoco es de su competencia el usurpar las atribuciones de la parte recurrida —en su rol de Administración activa— y, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios del caso, ordenar que se confeccione el plan municipal para la gestión integral de residuos contemplado en el numeral 11 de la Ley para la Gestión de Residuos N° 8839. En este sentido, si el reclamante considera que los funcionarios de la Municipalidad de Turrubares han incumplido los deberes que esa ley les impone, debe plantear las denuncias del caso ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio Gobierno Local, para los efectos de corregir el problema o aplicar el régimen disciplinario; ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas; ante la jurisdicción contencioso - administrativa, que tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, a fin de garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo; e inclusive, en la vía penal, ante cualquier supuesto de incumplimiento de deberes.

    II.- SOBRE EL INGRESO DEL GESTOR AMBIENTAL EN LA HABITACIÓN EN DISPUTA. Por otra parte, tampoco puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, pues ello haría necesario efectuar probanzas complicadas, a efecto de sentar supuestas responsabilidades civiles, disciplinarias o, incluso, penales. Este tipo de asuntos es propio de la legalidad ordinaria y ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción, por lo que debe ser ventilado en la vía común, administrativa o jurisdiccional. De esta suerte, si el petente considera que el gestor ambiental de la Municipalidad de Turrubares se extralimitó en sus funciones al efectuar una inspección, deberá acudir, si a bien lo tiene, ante las vías de legalidad competentes, a fin de presentar allí las denuncias que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho proceda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ENKLA4NYAG461*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏