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Res. 17471-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160161480007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016017471 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO ARAYA CISNEROS, cédula de identidad 0104130313 , a favor de CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE LINDORA, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 hrs. de 16 de noviembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), a favor de CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE LINDORA y manifiesta lo siguiente: la aprobación de una viabilidad ambiental del proyecto Condominio Lindora, con diferentes áreas totales a desarrollar en la descripción del proyecto, tuvo como consecuencia que la SETENA seleccionara como área 102672.41 m2, disminuyendo la zona de protección de la quebrada y las áreas verdes, a menos de 13039 m2. Explica que en la viabilidad ambiental del proyecto, expediente administrativo No. 1111-2009-SETANA, se otorgó un área total a desarrollar de 59835.72 m2; pero, en la respuesta a la Sala Constitucional, dada en el expediente No. 16-015334-0007-CO, se indica que se otorgaron 62874.94 en el D1 y 77391.84 m2, en el PGA, para una eliminación de 9753.95 m2 de área verde y de protección de la Quebrada Pilas. Agrega que, en el diseño del proyecto, se asignaron 631 m2 como área de protección de la Quebrada Pilas y debería ser de 1245 m2, según el artículo 33 de la Ley Forestal.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. Por la evidente conexidad de lo expuesto por el recurrente, en este proceso, con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita, ante esta Sala, bajo el expediente No. 16-015334-0007-CO y, con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos.
POR TANTO:
Se acumula este recurso al que bajo expediente No. 16-015334-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MFBJUJSQ50U61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160161480007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016017471 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO ARAYA CISNEROS, cédula de identidad 0104130313 , a favor de CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE LINDORA, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 hrs. de 16 de noviembre de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), a favor de CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE LINDORA y manifiesta lo siguiente: la aprobación de una viabilidad ambiental del proyecto Condominio Lindora, con diferentes áreas totales a desarrollar en la descripción del proyecto, tuvo como consecuencia que la SETENA seleccionara como área 102672.41 m2, disminuyendo la zona de protección de la quebrada y las áreas verdes, a menos de 13039 m2. Explica que en la viabilidad ambiental del proyecto, expediente administrativo No. 1111-2009-SETANA, se otorgó un área total a desarrollar de 59835.72 m2; pero, en la respuesta a la Sala Constitucional, dada en el expediente No. 16-015334-0007-CO, se indica que se otorgaron 62874.94 en el D1 y 77391.84 m2, en el PGA, para una eliminación de 9753.95 m2 de área verde y de protección de la Quebrada Pilas. Agrega que, en el diseño del proyecto, se asignaron 631 m2 como área de protección de la Quebrada Pilas y debería ser de 1245 m2, según el artículo 33 de la Ley Forestal.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. Por la evidente conexidad de lo expuesto por el recurrente, en este proceso, con lo pretendido en el recurso de amparo que se tramita, ante esta Sala, bajo el expediente No. 16-015334-0007-CO y, con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios y darles tramitación conjunta, procede ordenar la acumulación de ambos recursos.
POR TANTO:
Se acumula este recurso al que bajo expediente No. 16-015334-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MFBJUJSQ50U61*
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