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Res. 17394-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2016
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*160145670007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto RIGOBERTO BLANCO SAENZ, cédula de identidad 0401070405 , contra lo dispuesto en el DECRETO EJECUTIVO No 39144-S que adiciona un transitorio al DECRETO EJECUTIVO No. 38924-S DE 12 DE ENERO DE 2015 "REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE".
Resultando:
2. Por resolución interlocutoria número 2016-15922 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se reservó el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorgó al recurrente el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpusiera acción de inconstitucionalidad contra DECRETO EJECUTIVO No 39144-S que adiciona un transitorio al DECRETO EJECUTIVO No. 38924-S DE 12 DE ENERO DE 2015 'REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE", bajo apercibimiento de que si no lo hiciera, se archivaría el expediente.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.El objeto del recurso aquí planteado es que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo No. 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental. Del análisis de la normativa vinculada con el caso, se desprende que para poder pronunciarse sobre la eventual lesión de los derechos fundamentales del amparado es necesario que, primero, se decida sobre la constitucionalidad del Decreto citado, en los términos planteados en la acción de inconstitucionalidad número 16-015608-0007-CO. Por lo tanto y de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 16-015608-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta, la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 16-015608-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
*CRLB1RNUS47861*
*160145670007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto RIGOBERTO BLANCO SAENZ, cédula de identidad 0401070405 , contra lo dispuesto en el DECRETO EJECUTIVO No 39144-S que adiciona un transitorio al DECRETO EJECUTIVO No. 38924-S DE 12 DE ENERO DE 2015 "REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE".
Resultando:
2. Por resolución interlocutoria número 2016-15922 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se reservó el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorgó al recurrente el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interpusiera acción de inconstitucionalidad contra DECRETO EJECUTIVO No 39144-S que adiciona un transitorio al DECRETO EJECUTIVO No. 38924-S DE 12 DE ENERO DE 2015 'REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE", bajo apercibimiento de que si no lo hiciera, se archivaría el expediente.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.El objeto del recurso aquí planteado es que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo No. 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental. Del análisis de la normativa vinculada con el caso, se desprende que para poder pronunciarse sobre la eventual lesión de los derechos fundamentales del amparado es necesario que, primero, se decida sobre la constitucionalidad del Decreto citado, en los términos planteados en la acción de inconstitucionalidad número 16-015608-0007-CO. Por lo tanto y de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia de este asunto, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 16-015608-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta, la acción de inconstitucionalidad que bajo expediente número 16-015608-0007-CO se tramita ante esta Sala.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
*CRLB1RNUS47861*
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