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Res. 17098-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/11/2016
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *160153870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados relacionados con el Ministerio de Salud.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, recibe el 23 de junio del año en curso, denuncia N° [Valor 002], interpuesta por [Nombre 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey (informe rendido bajo juramento); b) el 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016 (informe rendido bajo juramento); c) el 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana María Ramírez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva.
Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas (informe rendido bajo juramento); d) el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa a la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y se le indica que se solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras (informe rendido bajo juramento); e) el mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); f) el 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); g) el 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores (informe rendido bajo juramento); h) el 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble, no obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote, cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno (informe rendido bajo juramento); i) el 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio (informe rendido bajo juramento).
II.Hechos probados relacionados con la Municipalidad de San José.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presenta queja ante Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación (informe rendido bajo juramento); b) la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente (informe rendido bajo juramento); c) ante la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011] (informe rendido bajo juramento); d) se le notifica el día 03 de octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado (informe rendido bajo juramento); e) al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones (informe rendido bajo juramento); f) mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote (informe rendido bajo juramento).
III.Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Salud. Del acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002] Espino, las autoridades del Ministerio de Salud, procedieron según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención. Luego, se programó una inspección físico sanitaria, y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esa Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble.
Además, se extrae que toda esa actuación, se desarrolla varios meses antes de la interposición de este recurso. Por ello, en el caso de las autoridades de salud, se acredita que han actuado de forma oportuna, dictando las medidas y órdenes sanitarias correspondientes y han realizado varias inspecciones a fin de corroborar el cumplimiento de sus mandatos, por ello respecto de esta autoridad recurso debe ser desestimado.
IV.Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José . En cuanto a la actuación de esta municipalidad, se extrae del expediente un actuar más lento y poco diligente. De los autos, se tiene que la denuncia por la recurrente fue presentada desde el 30 de mayo del 2016, sin embargo no consta las acciones de las autoridades municipales desplegadas desde entonces, sino hasta el 3 de octubre del año en curso, cinco meses después, que el día 03 de octubre del 2016, se envía notificación al propietario del lote en cuestión, indicándole que debe proceder a cercarlo y mantenerlo limpio de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Adicionalmente, se observa que pese al incumplimiento por parte del propietario del inmueble en cuestión, las autoridades recurridas no procedieron a realizar las acciones necesarias para limpiar y cercar el lote.
En consecuencia, la Sala constata violación al principio de justicia pronta y cumplida por parte de las autoridades municipales, con el agravante de que la situación denunciada pone en riesgo la salud de quienes vivan o transiten cerca del lugar. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a este punto. Incluso, ante el incumplimiento del propietario y la omisión de las autoridades municipales, las autoridades de salud, procedieron a girarle la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio. En virtud de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades municipales acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizar las acciones necesarias en el plazo ahí indicado.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusan problemas de contaminación en un lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey, dado que, según se reclama, se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, basura de toda clase, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva y mosquitos, situación que afecta las viviendas y la salud del recurrente y demás vecinos del lugar.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe ese cargo, que adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizarlas respetando el plazo ahí indicado. Por su parte se ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, ser vigilantes en el cumplimiento de dicha orden sanitaria. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que corresponde al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.Ronald Salazar Murillo *U2AIRGKKKJO61*
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *160153870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Hechos probados relacionados con el Ministerio de Salud.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, recibe el 23 de junio del año en curso, denuncia N° [Valor 002], interpuesta por [Nombre 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey (informe rendido bajo juramento); b) el 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016 (informe rendido bajo juramento); c) el 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana María Ramírez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva.
Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas (informe rendido bajo juramento); d) el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa a la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y se le indica que se solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras (informe rendido bajo juramento); e) el mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); f) el 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); g) el 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores (informe rendido bajo juramento); h) el 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble, no obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote, cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno (informe rendido bajo juramento); i) el 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio (informe rendido bajo juramento).
II.Hechos probados relacionados con la Municipalidad de San José.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presenta queja ante Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación (informe rendido bajo juramento); b) la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente (informe rendido bajo juramento); c) ante la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011] (informe rendido bajo juramento); d) se le notifica el día 03 de octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado (informe rendido bajo juramento); e) al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones (informe rendido bajo juramento); f) mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote (informe rendido bajo juramento).
III.Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Salud. Del acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002] Espino, las autoridades del Ministerio de Salud, procedieron según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención. Luego, se programó una inspección físico sanitaria, y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esa Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble.
Además, se extrae que toda esa actuación, se desarrolla varios meses antes de la interposición de este recurso. Por ello, en el caso de las autoridades de salud, se acredita que han actuado de forma oportuna, dictando las medidas y órdenes sanitarias correspondientes y han realizado varias inspecciones a fin de corroborar el cumplimiento de sus mandatos, por ello respecto de esta autoridad recurso debe ser desestimado.
IV.Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José . En cuanto a la actuación de esta municipalidad, se extrae del expediente un actuar más lento y poco diligente. De los autos, se tiene que la denuncia por la recurrente fue presentada desde el 30 de mayo del 2016, sin embargo no consta las acciones de las autoridades municipales desplegadas desde entonces, sino hasta el 3 de octubre del año en curso, cinco meses después, que el día 03 de octubre del 2016, se envía notificación al propietario del lote en cuestión, indicándole que debe proceder a cercarlo y mantenerlo limpio de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Adicionalmente, se observa que pese al incumplimiento por parte del propietario del inmueble en cuestión, las autoridades recurridas no procedieron a realizar las acciones necesarias para limpiar y cercar el lote.
En consecuencia, la Sala constata violación al principio de justicia pronta y cumplida por parte de las autoridades municipales, con el agravante de que la situación denunciada pone en riesgo la salud de quienes vivan o transiten cerca del lugar. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a este punto. Incluso, ante el incumplimiento del propietario y la omisión de las autoridades municipales, las autoridades de salud, procedieron a girarle la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio. En virtud de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades municipales acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizar las acciones necesarias en el plazo ahí indicado.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusan problemas de contaminación en un lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey, dado que, según se reclama, se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, basura de toda clase, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva y mosquitos, situación que afecta las viviendas y la salud del recurrente y demás vecinos del lugar.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe ese cargo, que adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizarlas respetando el plazo ahí indicado. Por su parte se ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, ser vigilantes en el cumplimiento de dicha orden sanitaria. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que corresponde al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.Ronald Salazar Murillo *U2AIRGKKKJO61*
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