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Res. 17098-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/11/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *160153870007CO* Res. Nº 2016017098 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 2 de noviembre del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 31 de mayo de 2016 presentó denuncia ante la municipalidad recurrida, debido al problema ambiental que produce un lote baldío que se ubica en Barrio Cristo Rey, 350 metros oeste de la Escuela República de Nicaragua, contiguo al taller Leiva, en San José. Indica que dicha denuncia se remitió, a la Encargada del Proceso de Accesibilidad de la Municipalidad de San José. Explica que, según se denunció, el lote está abandonado hace muchos años y es un foco potencial de enfermedades, que está afectando a la propiedad contigua de [Nombre 002]. Asegura que cuando llueve en demasía, el agua se filtra e inunda la segunda planta, causando daños a la pared, además, de la producción de mosquitos y otros insectos que afectan la salud pública. Menciona que, posteriormente, la municipalidad procedió a indicarle que el lote tiene tres dueños diferentes, por lo que se procedería a notificarlos para la respectiva limpia de los terrenos. Así, el 21 de septiembre de 2016 el Ministerio de Salud procedió a realizar una inspección, la cual concluyó que el lote baldío representa una amenaza a la salud pública y que se encuentra en condiciones realmente peligrosas. Reclama que; no obstante lo anterior, a la fecha de interposición del recurso, ninguna acción se ha efectuado, ni la limpia del lote, el cierre de la propiedad ni acción alguna que corrija la situación denunciada, para la seguridad de la salud pública. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que el 23 de junio del año en curso, la amparada presenta denuncia N° [Valor 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350m oeste. El 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016. El 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana Maria Ramirez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, que procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva. Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas. Unido a lo anterior indica que respecto a la problemática denunciada por la señora [Nombre 002], sobre filtración de las aguas pluviales que provienen del lote denunciado, es necesario considerar que no existe inconformidad a la norma ya que la propiedad de la señora [Nombre 002] se encuentra en un nivel inferior al lote denunciado y de acuerdo al artículo 94 de la Ley de Aguas, su terreno está obligado a recibir las aguas que naturalmente fluyan de los superiores, y es su responsabilidad realizar los trabajos necesarios para evitar posibles filtraciones en su propiedad. El 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y que se le solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras. El mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge. alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble. El 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble. El 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores. El 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble. No obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote. cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno. Por lo que recomienda solicitar a la Municipalidad de San José que proceda a la limpieza del lote, con fundamento en el artículo 75 del Código Municipal, lo anterior dado que el propietario del inmueble se niega a realizar la limpieza y no se tiene la información suficiente para notificarle una Orden Sanitaria. El 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio, el acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002], se procede según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención, no solo en función del tipo de denuncia específica de que se trata, sino en relación con el impacto en la salud pública que pueda tener. Precisamente de esta inspección físico sanitaria, se determina que al ser un lote sin construcciones, es decir en el cual no se han realizado obras de infraestructura, y tras constatar que existe un desnivel de terreno, el cual hace que por efecto de la gravedad. el agua de lluvia que cae libremente sobre dicho predio, discurra hacia la propiedad colindante de la amparada, por disposición expresa del numeral 94 de la Ley 276, Ley de Aguas, está obligado a soportarlas, por lo que las labores para impermeabilizar paredes, le corresponden a la amparada. Tal y como en efecto se le indica en el informe técnico ARS-HMR-AMR-0261-2016. Producto de esta primera valoración, realizada in situ. y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esta Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble. Así las cosas y siendo consecuente con lo expresado en el párrafo anterior, mediante oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 dirigido al Alcalde Municipal de San José, Sr. Johnny Araya Monge se le solicita que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, brindar a esa autoridad sanitaria información acerca de la identidad del propietario del inmueble. En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 07 de octubre del 2016, mediante oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licenciada Natalia Gamboa del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José se brinda la información solicitada a este despacho. Sin embargo, no obstante lo anterior y tras evidenciar el buen seguimiento del caso por parte de esta Área Rectora de Salud, como una medida adicional. Se ordena realizar una fumigación en el Área denunciada por parte de funcionarios de este ministerio, para controlar la posible aparición de focos de vectores, con lo cual se demuestra a esta honorable Sala, que esta Autoridad Sanitaria ha realizado todas las labores a su alcance para proteger la salud de la amparada y del vecindario en el cual se localiza el lote denunciado, por lo que en cuanto a este extremo se rechazan las manifestaciones del recurrente en el sentido de existencia de fauna nociva producto del estado de falta de limpieza del lote. Ahora bien, del análisis de la información suministrada por los funcionarios de la Municipalidad. En relación con la titularidad del lote y tras localizar telefónicamente a su propietario, se le consulta acerca de su obligación de limpiar el lote, a lo cual manifiesta su negativa a realizar la limpieza del mismo, por lo cual, al no contar al ser insuficiente la información suministrada por la Municipalidad del Cantón, para poder ubicar el domicilio del señor [Nombre 011]. esta Dirección de Área Rectora de Salud determina, en aplicación del numeral 75 del Código Municipal, emitir la orden sanitaria ARS-HMRAMR-059-2016 al Alcalde Municipal de San José, para que procede de conformidad con la norma supra indicada a realizar la limpieza y cerramiento del lote y cargar dicha obligación económica al propietario registral, todo lo cual señores magistrados se realiza, mucho antes de que esta autoridad sanitaria fuera puesta en conocimiento de la existencia del presente recurso. Lo cual evidencia, que en ningún momento ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, sino que en atención a las múltiples denuncias que atiende y el escaso personal disponible ha tratado de atender en un plazo célere los hechos objeto de este amparo. Por tal motivo, se solicita respetuosamente a su Autoridad se sirva declara sin lugar en todos los extremos.
3.- Informa Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal Cantón Central San José, que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presentó a la licenciada Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, queja por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación. Que la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente. Con la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011]. Se le notifica el día 03 de Octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones. Mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote. Informa que posterior a lo anterior, se debe publicar en el Diario Oficial, la Gaceta, en donde se otorga un plazo de 10 días hábiles al propietario para que cumpla con lo ordenado, de no hacerlo esta Municipalidad a través del Departamento de Servicios Ambientales procede a realizarlo. Como puede notar su Autoridad, no se ha dejado de atender la situación presentada, puesto que se puede constatar con todo lo anterior, así como con los documentos que se anexan, que además de seguir el trámite ordinario legal por parte de la Sección de Inspección Urbana, del Departamento de Desarrollo Catastral, al cargar las multas respectivas y el Proceso de Accesibilidad, a dicha señora, esta municipalidad le ha brindado el acompañamiento necesario para solventar ese problema. Véase que en todo momento la recurrente ha sido informada, de las gestiones que se vienen desarrollando. Considera es un punto a valorar por Ustedes, el que el problema requiere de una atención conjunta entre diferentes Instituciones de Estado, entre estas, efectivamente el Ministerio de Salud. No dejaron desprotegidos los intereses de la recurrente, sin embargo, sí, debe ser atendible su petición dentro de los márgenes de la razonabilidad, oportunidad, que son un condicionante real en la en la solución de este tipo de problemas, amén de razones de orden legal y técnico que permitan intervenir adecuadamente cuando se dan este tipo de situaciones. Por lo que solicita se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados relacionados con el Ministerio de Salud.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, recibe el 23 de junio del año en curso, denuncia N° [Valor 002], interpuesta por [Nombre 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey (informe rendido bajo juramento); b) el 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016 (informe rendido bajo juramento); c) el 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana María Ramírez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva. Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas (informe rendido bajo juramento); d) el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa a la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y se le indica que se solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras (informe rendido bajo juramento); e) el mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); f) el 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); g) el 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores (informe rendido bajo juramento); h) el 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble, no obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote, cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno (informe rendido bajo juramento); i) el 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio (informe rendido bajo juramento).
II.- Hechos probados relacionados con la Municipalidad de San José.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presenta queja ante Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación (informe rendido bajo juramento); b) la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente (informe rendido bajo juramento); c) ante la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011] (informe rendido bajo juramento); d) se le notifica el día 03 de octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado (informe rendido bajo juramento); e) al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones (informe rendido bajo juramento); f) mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote (informe rendido bajo juramento).
III.- Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Salud. Del acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002] Espino, las autoridades del Ministerio de Salud, procedieron según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención. Luego, se programó una inspección físico sanitaria, y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esa Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble. Además, se extrae que toda esa actuación, se desarrolla varios meses antes de la interposición de este recurso. Por ello, en el caso de las autoridades de salud, se acredita que han actuado de forma oportuna, dictando las medidas y órdenes sanitarias correspondientes y han realizado varias inspecciones a fin de corroborar el cumplimiento de sus mandatos, por ello respecto de esta autoridad recurso debe ser desestimado.
IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José . En cuanto a la actuación de esta municipalidad, se extrae del expediente un actuar más lento y poco diligente. De los autos, se tiene que la denuncia por la recurrente fue presentada desde el 30 de mayo del 2016, sin embargo no consta las acciones de las autoridades municipales desplegadas desde entonces, sino hasta el 3 de octubre del año en curso, cinco meses después, que el día 03 de octubre del 2016, se envía notificación al propietario del lote en cuestión, indicándole que debe proceder a cercarlo y mantenerlo limpio de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Adicionalmente, se observa que pese al incumplimiento por parte del propietario del inmueble en cuestión, las autoridades recurridas no procedieron a realizar las acciones necesarias para limpiar y cercar el lote. En consecuencia, la Sala constata violación al principio de justicia pronta y cumplida por parte de las autoridades municipales, con el agravante de que la situación denunciada pone en riesgo la salud de quienes vivan o transiten cerca del lugar. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a este punto. Incluso, ante el incumplimiento del propietario y la omisión de las autoridades municipales, las autoridades de salud, procedieron a girarle la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio. En virtud de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades municipales acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizar las acciones necesarias en el plazo ahí indicado.
V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusan problemas de contaminación en un lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey, dado que, según se reclama, se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, basura de toda clase, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva y mosquitos, situación que afecta las viviendas y la salud del recurrente y demás vecinos del lugar.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe ese cargo, que adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizarlas respetando el plazo ahí indicado. Por su parte se ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, ser vigilantes en el cumplimiento de dicha orden sanitaria. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que corresponde al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U2AIRGKKKJO61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *160153870007CO* Res. Nº 2016017098 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciseis . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 2 de noviembre del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 31 de mayo de 2016 presentó denuncia ante la municipalidad recurrida, debido al problema ambiental que produce un lote baldío que se ubica en Barrio Cristo Rey, 350 metros oeste de la Escuela República de Nicaragua, contiguo al taller Leiva, en San José. Indica que dicha denuncia se remitió, a la Encargada del Proceso de Accesibilidad de la Municipalidad de San José. Explica que, según se denunció, el lote está abandonado hace muchos años y es un foco potencial de enfermedades, que está afectando a la propiedad contigua de [Nombre 002]. Asegura que cuando llueve en demasía, el agua se filtra e inunda la segunda planta, causando daños a la pared, además, de la producción de mosquitos y otros insectos que afectan la salud pública. Menciona que, posteriormente, la municipalidad procedió a indicarle que el lote tiene tres dueños diferentes, por lo que se procedería a notificarlos para la respectiva limpia de los terrenos. Así, el 21 de septiembre de 2016 el Ministerio de Salud procedió a realizar una inspección, la cual concluyó que el lote baldío representa una amenaza a la salud pública y que se encuentra en condiciones realmente peligrosas. Reclama que; no obstante lo anterior, a la fecha de interposición del recurso, ninguna acción se ha efectuado, ni la limpia del lote, el cierre de la propiedad ni acción alguna que corrija la situación denunciada, para la seguridad de la salud pública. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que el 23 de junio del año en curso, la amparada presenta denuncia N° [Valor 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350m oeste. El 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016. El 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana Maria Ramirez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, que procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva. Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas. Unido a lo anterior indica que respecto a la problemática denunciada por la señora [Nombre 002], sobre filtración de las aguas pluviales que provienen del lote denunciado, es necesario considerar que no existe inconformidad a la norma ya que la propiedad de la señora [Nombre 002] se encuentra en un nivel inferior al lote denunciado y de acuerdo al artículo 94 de la Ley de Aguas, su terreno está obligado a recibir las aguas que naturalmente fluyan de los superiores, y es su responsabilidad realizar los trabajos necesarios para evitar posibles filtraciones en su propiedad. El 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y que se le solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras. El mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge. alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble. El 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble. El 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores. El 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble. No obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote. cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno. Por lo que recomienda solicitar a la Municipalidad de San José que proceda a la limpieza del lote, con fundamento en el artículo 75 del Código Municipal, lo anterior dado que el propietario del inmueble se niega a realizar la limpieza y no se tiene la información suficiente para notificarle una Orden Sanitaria. El 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio, el acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002], se procede según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención, no solo en función del tipo de denuncia específica de que se trata, sino en relación con el impacto en la salud pública que pueda tener. Precisamente de esta inspección físico sanitaria, se determina que al ser un lote sin construcciones, es decir en el cual no se han realizado obras de infraestructura, y tras constatar que existe un desnivel de terreno, el cual hace que por efecto de la gravedad. el agua de lluvia que cae libremente sobre dicho predio, discurra hacia la propiedad colindante de la amparada, por disposición expresa del numeral 94 de la Ley 276, Ley de Aguas, está obligado a soportarlas, por lo que las labores para impermeabilizar paredes, le corresponden a la amparada. Tal y como en efecto se le indica en el informe técnico ARS-HMR-AMR-0261-2016. Producto de esta primera valoración, realizada in situ. y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esta Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble. Así las cosas y siendo consecuente con lo expresado en el párrafo anterior, mediante oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 dirigido al Alcalde Municipal de San José, Sr. Johnny Araya Monge se le solicita que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, brindar a esa autoridad sanitaria información acerca de la identidad del propietario del inmueble. En respuesta a dicho requerimiento, en fecha 07 de octubre del 2016, mediante oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licenciada Natalia Gamboa del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José se brinda la información solicitada a este despacho. Sin embargo, no obstante lo anterior y tras evidenciar el buen seguimiento del caso por parte de esta Área Rectora de Salud, como una medida adicional. Se ordena realizar una fumigación en el Área denunciada por parte de funcionarios de este ministerio, para controlar la posible aparición de focos de vectores, con lo cual se demuestra a esta honorable Sala, que esta Autoridad Sanitaria ha realizado todas las labores a su alcance para proteger la salud de la amparada y del vecindario en el cual se localiza el lote denunciado, por lo que en cuanto a este extremo se rechazan las manifestaciones del recurrente en el sentido de existencia de fauna nociva producto del estado de falta de limpieza del lote. Ahora bien, del análisis de la información suministrada por los funcionarios de la Municipalidad. En relación con la titularidad del lote y tras localizar telefónicamente a su propietario, se le consulta acerca de su obligación de limpiar el lote, a lo cual manifiesta su negativa a realizar la limpieza del mismo, por lo cual, al no contar al ser insuficiente la información suministrada por la Municipalidad del Cantón, para poder ubicar el domicilio del señor [Nombre 011]. esta Dirección de Área Rectora de Salud determina, en aplicación del numeral 75 del Código Municipal, emitir la orden sanitaria ARS-HMRAMR-059-2016 al Alcalde Municipal de San José, para que procede de conformidad con la norma supra indicada a realizar la limpieza y cerramiento del lote y cargar dicha obligación económica al propietario registral, todo lo cual señores magistrados se realiza, mucho antes de que esta autoridad sanitaria fuera puesta en conocimiento de la existencia del presente recurso. Lo cual evidencia, que en ningún momento ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, sino que en atención a las múltiples denuncias que atiende y el escaso personal disponible ha tratado de atender en un plazo célere los hechos objeto de este amparo. Por tal motivo, se solicita respetuosamente a su Autoridad se sirva declara sin lugar en todos los extremos.
3.- Informa Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal Cantón Central San José, que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presentó a la licenciada Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, queja por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación. Que la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente. Con la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011]. Se le notifica el día 03 de Octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones. Mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote. Informa que posterior a lo anterior, se debe publicar en el Diario Oficial, la Gaceta, en donde se otorga un plazo de 10 días hábiles al propietario para que cumpla con lo ordenado, de no hacerlo esta Municipalidad a través del Departamento de Servicios Ambientales procede a realizarlo. Como puede notar su Autoridad, no se ha dejado de atender la situación presentada, puesto que se puede constatar con todo lo anterior, así como con los documentos que se anexan, que además de seguir el trámite ordinario legal por parte de la Sección de Inspección Urbana, del Departamento de Desarrollo Catastral, al cargar las multas respectivas y el Proceso de Accesibilidad, a dicha señora, esta municipalidad le ha brindado el acompañamiento necesario para solventar ese problema. Véase que en todo momento la recurrente ha sido informada, de las gestiones que se vienen desarrollando. Considera es un punto a valorar por Ustedes, el que el problema requiere de una atención conjunta entre diferentes Instituciones de Estado, entre estas, efectivamente el Ministerio de Salud. No dejaron desprotegidos los intereses de la recurrente, sin embargo, sí, debe ser atendible su petición dentro de los márgenes de la razonabilidad, oportunidad, que son un condicionante real en la en la solución de este tipo de problemas, amén de razones de orden legal y técnico que permitan intervenir adecuadamente cuando se dan este tipo de situaciones. Por lo que solicita se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados relacionados con el Ministerio de Salud.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, recibe el 23 de junio del año en curso, denuncia N° [Valor 002], interpuesta por [Nombre 002], por lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey (informe rendido bajo juramento); b) el 28 de julio del 2016, se le responde a la denunciante mediante oficio N° CSARS-D-HMR-AD-[Valor 002] que la denuncia será atendida en Setiembre del 2016 (informe rendido bajo juramento); c) el 21 de setiembre del 2016, la funcionaria Licda Ana María Ramírez Solano, manifiesta en informe técnico N° ARS-HMR-AMR-0261-2016, que el 19 de setiembre del mismo año, procedió a atender la denuncia N° [Valor 002], donde manifiesta que se constató que la propiedad denunciada es un lote cerrado, en el cual el terreno se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva. Además manifiesta que no se observaron aguas estancadas (informe rendido bajo juramento); d) el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016, se le informa a la señora [Nombre 002] sobre lo actuado y se le indica que se solicitara a la Municipalidad de San José información sobre el propietario del inmueble a fin de poderle notificar la respectiva orden de limpiar la propiedad de marras (informe rendido bajo juramento); e) el mismo día, se notifica oficio CS-ARS-HMR-1956-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le solicita que en 15 días hábiles brinde información acerca de la identidad y medios de contacto (dirección física y número de teléfono) del propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); f) el 07 de octubre del 2016, se recibe oficio SINSP-2814-2016 suscrito por la Licda. Natalia Gamboa Granados, del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de San José, donde brinda información sobre el propietario del inmueble (informe rendido bajo juramento); g) el 11 de octubre del 2016, este Ministerio realizó en el sitio denunciado una fumigación en el área denunciada para el control de vectores (informe rendido bajo juramento); h) el 26 de octubre del 2016, la funcionaria Licda. Ana María Ramírez Solano, manifiesta mediante informe ARS-HMR-AMR-0298-2016, que la información suministrada por la Municipalidad de San José es insuficiente para poder notificar al propietario del inmueble, no obstante, contacto al propietario mediante llamada telefónica a fin de solicitar una dirección exacta para notificar e informarle que debía proceder a la limpieza del lote, cuya respuesta por parte de [Nombre 011], propietario, fue que se negaba a realizar la limpieza de dicho terreno (informe rendido bajo juramento); i) el 03 de noviembre del 2016, se notifica la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio (informe rendido bajo juramento).
II.- Hechos probados relacionados con la Municipalidad de San José.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en fecha 30 de mayo del 2016, la señora [Nombre 002], presenta queja ante Yolanda Villalta Suazo, Encargada del Proceso de Accesibilidad, por un lote vacío que se encuentra ubicado a la par de su casa, la queja es en virtud de la basura que tiene el mismo, la contaminación que produce, así como por el empozamiento de agua, misma que se filtra a través de las paredes de su casa de habitación (informe rendido bajo juramento); b) la señora Villalta, remite la denuncia a la Sección de Inspección Urbana, a cargo del Licenciado Carlos Montero, con el propósito de constatar la veracidad de la misma y en caso positivo se notifique al propietario y se cargue la multa correspondiente (informe rendido bajo juramento); c) ante la denuncia interpuesta, la Sección de Inspección Urbana, a través del inspector Wesley Cruz Fonseca, procede a visitar el inmueble, localizar el mismo a través del sistema de Información Catastral y Geográfica, y localiza al propietario, quién es el señor [Nombre 011] (informe rendido bajo juramento); d) se le notifica el día 03 de octubre del 2016, notificación número 30431, misma que se adjunta, en esta se le indica que debe proceder a cercar y mantener limpio el lote de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado (informe rendido bajo juramento); e) al darse incumplimiento de lo notificado, se emite oficio SINSP-2884-2016, dirigido al Departamento de Información Catastral y Geográfica, en donde se solicita el cargo de la multa (código 81) por lote sucio y falta de cerca en buenas condiciones (informe rendido bajo juramento); f) mediante oficio SINSP-3177-2016, se remite solicitud al Departamento de Servicios Ambientales para que proceda a la limpieza y cercado del lote (informe rendido bajo juramento).
III.- Sobre lo actuado por parte del Ministerio de Salud. Del acervo probatorio que consta en autos, se desprende con claridad que una vez recibida la denuncia por parte de la amparada [Nombre 002] Espino, las autoridades del Ministerio de Salud, procedieron según la agenda que maneja el Área Rectora de Salud a programar su atención. Luego, se programó una inspección físico sanitaria, y tras los hallazgos realizados durante la inspección de fecha 19 de setiembre, es anterior, a la interposición del recurso de amparo, se determina el 23 de setiembre del 2016, mediante oficio CS-ARS-HMR-01957-2016 informar a la denunciante, la señora [Nombre 002] de todo lo actuado por parte de esta Autoridad Sanitaria, y del acuerdo tomado por parte de esa Área Rectora de Salud de solicitar a la Municipalidad de San José, la información relacionada con el propietario registral del lote baldío, con la finalidad de poder girarle los actos administrativos necesarios para que el dueño del inmueble proceda a realizar la limpieza del inmueble. Además, se extrae que toda esa actuación, se desarrolla varios meses antes de la interposición de este recurso. Por ello, en el caso de las autoridades de salud, se acredita que han actuado de forma oportuna, dictando las medidas y órdenes sanitarias correspondientes y han realizado varias inspecciones a fin de corroborar el cumplimiento de sus mandatos, por ello respecto de esta autoridad recurso debe ser desestimado.
IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José . En cuanto a la actuación de esta municipalidad, se extrae del expediente un actuar más lento y poco diligente. De los autos, se tiene que la denuncia por la recurrente fue presentada desde el 30 de mayo del 2016, sin embargo no consta las acciones de las autoridades municipales desplegadas desde entonces, sino hasta el 3 de octubre del año en curso, cinco meses después, que el día 03 de octubre del 2016, se envía notificación al propietario del lote en cuestión, indicándole que debe proceder a cercarlo y mantenerlo limpio de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, se le otorga una plazo de 05 días para el cumplimiento de lo ordenado. Adicionalmente, se observa que pese al incumplimiento por parte del propietario del inmueble en cuestión, las autoridades recurridas no procedieron a realizar las acciones necesarias para limpiar y cercar el lote. En consecuencia, la Sala constata violación al principio de justicia pronta y cumplida por parte de las autoridades municipales, con el agravante de que la situación denunciada pone en riesgo la salud de quienes vivan o transiten cerca del lugar. De ahí que se considere procedente el amparo en cuanto a este punto. Incluso, ante el incumplimiento del propietario y la omisión de las autoridades municipales, las autoridades de salud, procedieron a girarle la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 a Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, donde se le ordena que en un plazo de 40 días hábiles debe proceder a la limpieza y cercamiento del lote ubicado en Barrio Cristo Rey de la Escuela de Nicaragua 350 m oeste, con el fin de eliminar los focos insalubres que se podrían producir debido al estado de abandono del sitio. En virtud de lo expuesto, se acoge el recurso y se ordena a las autoridades municipales acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizar las acciones necesarias en el plazo ahí indicado.
V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusan problemas de contaminación en un lote baldío ubicado en Barrio Cristo Rey, dado que, según se reclama, se encuentra en estado de abandono y tiene presencia de residuos sólidos, basura de toda clase, lo cual podría promover la reproducción de fauna nociva y mosquitos, situación que afecta las viviendas y la salud del recurrente y demás vecinos del lugar.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso respecto de la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San José, o a quien ocupe ese cargo, que adopte dentro del ejercicio de sus competencias las acciones necesarias para acatar la Orden Sanitaria N° ARS-HMR-AMR-059-2016 y realizarlas respetando el plazo ahí indicado. Por su parte se ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, ser vigilantes en el cumplimiento de dicha orden sanitaria. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que corresponde al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U2AIRGKKKJO61*
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