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Res. 16239-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160143180007CO* Res. Nº 2016016239 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por AUGUSTO ALVARADO BOIRIBANT, cédula de identidad No. 0202920006, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:06 horas del 14 de setiembre del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y manifiesta que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Indica que en reiteradas oportunidades, solicitó una reasignación de su puesto. Acota que por oficio No. DE-OF-0286-15 de 2 de octubre de 2015, se le trasladó de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria. Manifiesta que el 27 de junio de 2016 concursó para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, al poseer los requisitos requeridos para el puesto. Acusa que por oficio No. UDH-OF-0649- 2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano le indicó que no podía participar en dicho concurso, puesto que su carrera universitaria de Ciencias Políticas no era atinente a la especialidad Planificación, motivo por el cual mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016 interpuso un recurso de revisión. Agrega que por oficio No. UDH-OF-0669-2016, se le comunicó que no podía ser parte del reclutamiento, por cuanto su puesto se había modificado, lo anterior, aduce, sin que se hubiere respetado el debido proceso. Aclara que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Reclama que se le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Añade que, en la actualidad, una funcionaria interina que no cumple los requisitos necesarios, se encuentra nombrada en la Unidad de Planificación Institucional. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de Presidencia de las dieciséis horas y dieciséis minutos de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informan EDUARDO MORA CASTRO, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y VIVIANA ZAMORA BEITA, en su condición de Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que según expediente personal del Señor Alvarado Boiribant consta el Oficio N° DE-OF-0286-15, suscrito por la Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva con el cual se le traslada de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria. Que mediante Oficio No. UGO-OGC-027-2016 del 27 de junio de 2016 y recibido en misma fecha en la Unidad de Desarrollo Humano, el Señor Alvarado Boiribant señala que adjunta el Currículo Vitae conforme al Cartel de Oferta clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación, en el Oficio. Mediante Oficio N° UDH-OF-0649-2016 la Licda. Viviana Zamora Beita, Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano le comunica que su carrera universitaria en Ciencias Políticas no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil, inclusive se le adjuntó el documento vigente relativo a la especialidad Planificación. De acuerdo con el Manual de Especialidades establecido por la Dirección General de Servicio Civil las carreras atinentes para el Grupo de Especialidad Planificación son las siguientes: Planificación; Planificación Económica y Social; Licenciatura en Planificación de la Economía Nacional; Maestría Nacional en Gerencia de Proyectos de Desarrollo; Maestría en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente Postgrado Planificación y Administración del Desarrollo Regional; Máster Scientae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo; Maestría en Planificación con énfasis en Desarrollo local; Desarrollo Microempresarial; Gestión de Territorio en riesgo Socio-Ambiental; Maestría en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Económico. Que por oficio UGO-OGC-040-2016, el servidor Alvarado Boiribant, en su oficio alude que presenta formalmente recurso de revisión con apelación en subsidio, solicitando se le incluya dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación Institucional para el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3 especialidad Planificación. En virtud de lo anterior, la Licda. Viviana Zamora Beita, Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le brinda respuesta con el Oficio UDH-OF-0669-2016, comunicándole que se mantiene el criterio emitido en el Oficio UDH-OF-0649-2016, asimismo se le informa que en atención a su Oficio UGO-OGC-040-2016, se hace de su conocimiento que esa Unidad mantenía el criterio comunicado mediante el Oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016 y recibido el 24/08/2016, sobre la solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional. Que si bien el recurrente ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó la especialidad Planificación. Por lo tanto, la carrera universitaria en Ciencias Políticas del recurrente no se encuentra dentro del listado de atinencias académicas con la especialidad Planificación. La especialidad que le fue asignada al puesto debía estudiarse para la respectiva modificación, de conformidad con el artículo N° 2 de la Resolución consignada anteriormente. Agrega que en dicha nota que por lo señalado, no era posible considerarlo como candidato según lo expuesto anteriormente. Agrega que sobre el puesto en cuestión, este pertenece al Régimen de Servicio Civil y su clasificación obedece a los Manuales de Clases y Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil. Actualmente la clase que ostenta el señor Alvarado Boiribant es como Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Grupo de Especialidad: Planificación, Subespecialidad: Ciencias Políticas. No obstante, con la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó la especialidad Planificación, en la cual no se contempla subespecialidades y las carreras atinentes son las supracitadas. Señala que la información referida le fue comunicada al señor Augusto Alvarado, en aras de la protección de su derecho a ser informado, ya que al existir dicha resolución, eventualmente su plaza podría llegar a ser modificada, sin embargo, es necesario aclarar que al día de hoy su puesto se encuentra íntegramente incólume, pues el mismo no ha sido sometido a estudio o reajuste. Que esa unidad tiene pleno conocimiento que de suscitarse un cambio en la plaza, este debe ser comunicado al funcionario inmediatamente de manera que el principio del debido proceso sea respetado y que no se dé la aplicación de un ius variandi negativo en contra del servidor. Igualmente, por parte de esa Unidad es necesario indicar que el señor Alvarado continúa con su puesto con las mismas condiciones ya que no se ha variado ni su clasificación ni su base salarial, por lo que es indudable que al no existir variaciones en el contrato de trabajo unilaterales por parte de la Administración, es evidente que no se han dado violaciones a los derechos fundamentales del servidor. Finalmente, cabe aclarar que en la Unidad de Planificación Institucional no cuenta con plazas vacantes, asimismo en caso de existir un nombramiento se realizaría con base en los Manuales establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Que si bien desde el 2003 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Y mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de puesto. No obstante, reclama que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Lo cual -reclama- le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Finalmente, agrega que debido a lo anterior, no se le permite participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto –según le indica la autoridad recurrida- su carrera universitaria de Ciencias Políticas no es atinente a la especialidad Planificación. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante resolución DG-111-2010 de las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil, dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad Planificación. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó al recurrente, de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de su puesto. (según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante oficio UGO-OGC-027-2016, del 27 de junio de 2016 el recurrente presenta atestados para participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio No. UDH-OF-0649-2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le indica al recurrente que en relación con su solicitud de participación dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación institucional, la carrera de Ciencias Políticas con que cuenta “no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil”, por lo cual no era factible considerarlo en dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) f. Mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016, del 24 de agosto de 2016, el recurrente presenta recurso de apelación en subsidio, respecto de su solicitud para participar en el reclutamiento para el puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 de la Unidad de Planificación Institucional y solicita se le incluya dentro de dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) g. Mediante oficio No. UDH-OF-0669-2016, del 30 de setiembre del año en curso, la Unidad de Desarrollo Humano, le comunicó al recurrente que se mantenía el criterio comunicado mediante el oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016, sobre su solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional, ya que “(…)Si bien su persona ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó !a especialidad Planificación.”, razón por la cual no podía ser candidato para el reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) III.- HECHOS NO PROBADOS.
a. Que la carrera de Ciencias Políticas se encuentre dentro del listado de atinencias académicas de la especialidad Planificación, según lo dispuesto por la Resolución DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil.
b. Que al recurrente se le hayan variado las condiciones del nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial.
IV.- SOBRE EL FONDO. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto no se logra constatar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Así, se logra constatar que si bien el recurrente ha laborado desde el 2003 en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y en octubre del 2015 fue trasladado de la Unidad de Planificación Institucional; a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, ello con la misma clasificación de su puesto, no se logra constatar que a la fecha, con el traslado referido se le hayan variado las condiciones de su nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial. Ahora bien, lo siguiente que recurrente reclama es que no se le permitió participar en el concurso para la clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto Dirección General de Servicio Civil, dispuso mediante resolución N° DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con lo cual se establecieron las carreras atinentes para el “Grupo de Especialidad Planificación”, dentro de las cuales no se encuentra de la Ciencias Políticas, y por ello no cumple con el requisito solicitado en dicho concurso. Sobre el particular, estima esta Sala que la pretensión de fondo del recurrente es que esta Sala disponga la anulación de la citada resolución y declare como carrera atinente dentro de la “Especialidad de planificación”, la Carrera de Ciencias Políticas que posee el recurrente. No obstante, lo anterior supone un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución resulta por completo ajena al ámbito de competencia de esta Sala, por lo que el recurrente deberá plantear su disconformidad, ante la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente.
VI.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VZIMDIRVTSO61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160143180007CO* Res. Nº 2016016239 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por AUGUSTO ALVARADO BOIRIBANT, cédula de identidad No. 0202920006, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:06 horas del 14 de setiembre del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y manifiesta que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Indica que en reiteradas oportunidades, solicitó una reasignación de su puesto. Acota que por oficio No. DE-OF-0286-15 de 2 de octubre de 2015, se le trasladó de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria. Manifiesta que el 27 de junio de 2016 concursó para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, al poseer los requisitos requeridos para el puesto. Acusa que por oficio No. UDH-OF-0649- 2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano le indicó que no podía participar en dicho concurso, puesto que su carrera universitaria de Ciencias Políticas no era atinente a la especialidad Planificación, motivo por el cual mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016 interpuso un recurso de revisión. Agrega que por oficio No. UDH-OF-0669-2016, se le comunicó que no podía ser parte del reclutamiento, por cuanto su puesto se había modificado, lo anterior, aduce, sin que se hubiere respetado el debido proceso. Aclara que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Reclama que se le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Añade que, en la actualidad, una funcionaria interina que no cumple los requisitos necesarios, se encuentra nombrada en la Unidad de Planificación Institucional. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de Presidencia de las dieciséis horas y dieciséis minutos de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informan EDUARDO MORA CASTRO, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y VIVIANA ZAMORA BEITA, en su condición de Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, ambos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que según expediente personal del Señor Alvarado Boiribant consta el Oficio N° DE-OF-0286-15, suscrito por la Licda. Julisa Ulate Arias, Directora Ejecutiva con el cual se le traslada de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria. Que mediante Oficio No. UGO-OGC-027-2016 del 27 de junio de 2016 y recibido en misma fecha en la Unidad de Desarrollo Humano, el Señor Alvarado Boiribant señala que adjunta el Currículo Vitae conforme al Cartel de Oferta clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación, en el Oficio. Mediante Oficio N° UDH-OF-0649-2016 la Licda. Viviana Zamora Beita, Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano le comunica que su carrera universitaria en Ciencias Políticas no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil, inclusive se le adjuntó el documento vigente relativo a la especialidad Planificación. De acuerdo con el Manual de Especialidades establecido por la Dirección General de Servicio Civil las carreras atinentes para el Grupo de Especialidad Planificación son las siguientes: Planificación; Planificación Económica y Social; Licenciatura en Planificación de la Economía Nacional; Maestría Nacional en Gerencia de Proyectos de Desarrollo; Maestría en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente Postgrado Planificación y Administración del Desarrollo Regional; Máster Scientae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo; Maestría en Planificación con énfasis en Desarrollo local; Desarrollo Microempresarial; Gestión de Territorio en riesgo Socio-Ambiental; Maestría en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Económico. Que por oficio UGO-OGC-040-2016, el servidor Alvarado Boiribant, en su oficio alude que presenta formalmente recurso de revisión con apelación en subsidio, solicitando se le incluya dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación Institucional para el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3 especialidad Planificación. En virtud de lo anterior, la Licda. Viviana Zamora Beita, Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le brinda respuesta con el Oficio UDH-OF-0669-2016, comunicándole que se mantiene el criterio emitido en el Oficio UDH-OF-0649-2016, asimismo se le informa que en atención a su Oficio UGO-OGC-040-2016, se hace de su conocimiento que esa Unidad mantenía el criterio comunicado mediante el Oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016 y recibido el 24/08/2016, sobre la solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional. Que si bien el recurrente ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó la especialidad Planificación. Por lo tanto, la carrera universitaria en Ciencias Políticas del recurrente no se encuentra dentro del listado de atinencias académicas con la especialidad Planificación. La especialidad que le fue asignada al puesto debía estudiarse para la respectiva modificación, de conformidad con el artículo N° 2 de la Resolución consignada anteriormente. Agrega que en dicha nota que por lo señalado, no era posible considerarlo como candidato según lo expuesto anteriormente. Agrega que sobre el puesto en cuestión, este pertenece al Régimen de Servicio Civil y su clasificación obedece a los Manuales de Clases y Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil. Actualmente la clase que ostenta el señor Alvarado Boiribant es como Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Grupo de Especialidad: Planificación, Subespecialidad: Ciencias Políticas. No obstante, con la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó la especialidad Planificación, en la cual no se contempla subespecialidades y las carreras atinentes son las supracitadas. Señala que la información referida le fue comunicada al señor Augusto Alvarado, en aras de la protección de su derecho a ser informado, ya que al existir dicha resolución, eventualmente su plaza podría llegar a ser modificada, sin embargo, es necesario aclarar que al día de hoy su puesto se encuentra íntegramente incólume, pues el mismo no ha sido sometido a estudio o reajuste. Que esa unidad tiene pleno conocimiento que de suscitarse un cambio en la plaza, este debe ser comunicado al funcionario inmediatamente de manera que el principio del debido proceso sea respetado y que no se dé la aplicación de un ius variandi negativo en contra del servidor. Igualmente, por parte de esa Unidad es necesario indicar que el señor Alvarado continúa con su puesto con las mismas condiciones ya que no se ha variado ni su clasificación ni su base salarial, por lo que es indudable que al no existir variaciones en el contrato de trabajo unilaterales por parte de la Administración, es evidente que no se han dado violaciones a los derechos fundamentales del servidor. Finalmente, cabe aclarar que en la Unidad de Planificación Institucional no cuenta con plazas vacantes, asimismo en caso de existir un nombramiento se realizaría con base en los Manuales establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Que si bien desde el 2003 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Y mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de puesto. No obstante, reclama que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Lo cual -reclama- le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Finalmente, agrega que debido a lo anterior, no se le permite participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto –según le indica la autoridad recurrida- su carrera universitaria de Ciencias Políticas no es atinente a la especialidad Planificación. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante resolución DG-111-2010 de las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil, dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad Planificación. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó al recurrente, de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de su puesto. (según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante oficio UGO-OGC-027-2016, del 27 de junio de 2016 el recurrente presenta atestados para participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio No. UDH-OF-0649-2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le indica al recurrente que en relación con su solicitud de participación dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación institucional, la carrera de Ciencias Políticas con que cuenta “no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil”, por lo cual no era factible considerarlo en dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) f. Mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016, del 24 de agosto de 2016, el recurrente presenta recurso de apelación en subsidio, respecto de su solicitud para participar en el reclutamiento para el puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 de la Unidad de Planificación Institucional y solicita se le incluya dentro de dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) g. Mediante oficio No. UDH-OF-0669-2016, del 30 de setiembre del año en curso, la Unidad de Desarrollo Humano, le comunicó al recurrente que se mantenía el criterio comunicado mediante el oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016, sobre su solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional, ya que “(…)Si bien su persona ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó !a especialidad Planificación.”, razón por la cual no podía ser candidato para el reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) III.- HECHOS NO PROBADOS.
a. Que la carrera de Ciencias Políticas se encuentre dentro del listado de atinencias académicas de la especialidad Planificación, según lo dispuesto por la Resolución DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil.
b. Que al recurrente se le hayan variado las condiciones del nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial.
IV.- SOBRE EL FONDO. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto no se logra constatar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Así, se logra constatar que si bien el recurrente ha laborado desde el 2003 en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y en octubre del 2015 fue trasladado de la Unidad de Planificación Institucional; a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, ello con la misma clasificación de su puesto, no se logra constatar que a la fecha, con el traslado referido se le hayan variado las condiciones de su nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial. Ahora bien, lo siguiente que recurrente reclama es que no se le permitió participar en el concurso para la clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto Dirección General de Servicio Civil, dispuso mediante resolución N° DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con lo cual se establecieron las carreras atinentes para el “Grupo de Especialidad Planificación”, dentro de las cuales no se encuentra de la Ciencias Políticas, y por ello no cumple con el requisito solicitado en dicho concurso. Sobre el particular, estima esta Sala que la pretensión de fondo del recurrente es que esta Sala disponga la anulación de la citada resolución y declare como carrera atinente dentro de la “Especialidad de planificación”, la Carrera de Ciencias Políticas que posee el recurrente. No obstante, lo anterior supone un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución resulta por completo ajena al ámbito de competencia de esta Sala, por lo que el recurrente deberá plantear su disconformidad, ante la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente.
VI.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VZIMDIRVTSO61*
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