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Res. 16239-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/11/2016
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*160143180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por AUGUSTO ALVARADO BOIRIBANT, cédula de identidad No. 0202920006, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Que si bien desde el 2003 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Y mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de puesto. No obstante, reclama que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Lo cual -reclama- le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Finalmente, agrega que debido a lo anterior, no se le permite participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto –según le indica la autoridad recurrida- su carrera universitaria de Ciencias Políticas no es atinente a la especialidad Planificación. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante resolución DG-111-2010 de las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil, dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad Planificación. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó al recurrente, de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de su puesto.
(según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante oficio UGO-OGC-027-2016, del 27 de junio de 2016 el recurrente presenta atestados para participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio No. UDH-OF-0649-2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le indica al recurrente que en relación con su solicitud de participación dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación institucional, la carrera de Ciencias Políticas con que cuenta “no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil”, por lo cual no era factible considerarlo en dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) f. Mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016, del 24 de agosto de 2016, el recurrente presenta recurso de apelación en subsidio, respecto de su solicitud para participar en el reclutamiento para el puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 de la Unidad de Planificación Institucional y solicita se le incluya dentro de dicho reclutamiento.
(según informe de la autoridad recurrida) g. Mediante oficio No. UDH-OF-0669-2016, del 30 de setiembre del año en curso, la Unidad de Desarrollo Humano, le comunicó al recurrente que se mantenía el criterio comunicado mediante el oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016, sobre su solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional, ya que “(…)Si bien su persona ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó !a especialidad Planificación.”, razón por la cual no podía ser candidato para el reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida)
a. Que la carrera de Ciencias Políticas se encuentre dentro del listado de atinencias académicas de la especialidad Planificación, según lo dispuesto por la Resolución DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil.
b. Que al recurrente se le hayan variado las condiciones del nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto no se logra constatar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Así, se logra constatar que si bien el recurrente ha laborado desde el 2003 en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y en octubre del 2015 fue trasladado de la Unidad de Planificación Institucional; a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, ello con la misma clasificación de su puesto, no se logra constatar que a la fecha, con el traslado referido se le hayan variado las condiciones de su nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial. Ahora bien, lo siguiente que recurrente reclama es que no se le permitió participar en el concurso para la clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto Dirección General de Servicio Civil, dispuso mediante resolución N° DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con lo cual se establecieron las carreras atinentes para el “Grupo de Especialidad Planificación”, dentro de las cuales no se encuentra de la Ciencias Políticas, y por ello no cumple con el requisito solicitado en dicho concurso.
Sobre el particular, estima esta Sala que la pretensión de fondo del recurrente es que esta Sala disponga la anulación de la citada resolución y declare como carrera atinente dentro de la “Especialidad de planificación”, la Carrera de Ciencias Políticas que posee el recurrente. No obstante, lo anterior supone un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución resulta por completo ajena al ámbito de competencia de esta Sala, por lo que el recurrente deberá plantear su disconformidad, ante la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VZIMDIRVTSO61*
*160143180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por AUGUSTO ALVARADO BOIRIBANT, cédula de identidad No. 0202920006, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Que si bien desde el 2003 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Y mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de puesto. No obstante, reclama que mediante un proceso de desarrollo organizacional, se había eliminado la clasificación donde se encontraba asignado su puesto, dejándolo en un estado de indefensión debido a que nunca se le notificó dicha variación. Lo cual -reclama- le provocó un detrimento en su categoría laboral y salarial, al suprimir el grupo profesional que se le había otorgado. Finalmente, agrega que debido a lo anterior, no se le permite participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto –según le indica la autoridad recurrida- su carrera universitaria de Ciencias Políticas no es atinente a la especialidad Planificación. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que desde el 2003 hasta el 2015 laboró como Profesional del Servicio Civil 1, grupo b, especialidad planificación, subespecialidad ciencias políticas, en la Unidad de Planificación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante resolución DG-111-2010 de las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil, dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad Planificación. (según informe de la autoridad recurrida) c. Mediante oficio No. DE-OF-0286-15 del 2 de octubre de 2015, se le trasladó al recurrente, de la Unidad de Planificación Institucional a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, con la misma clasificación de su puesto.
(según informe de la autoridad recurrida) d. Mediante oficio UGO-OGC-027-2016, del 27 de junio de 2016 el recurrente presenta atestados para participar en el concurso para una plaza, conforme el cartel de oferta clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano. (según informe de la autoridad recurrida) e. Mediante oficio No. UDH-OF-0649-2016, la Jefa de la Unidad de Desarrollo Humano, le indica al recurrente que en relación con su solicitud de participación dentro del reclutamiento de la Unidad de Planificación institucional, la carrera de Ciencias Políticas con que cuenta “no se encuentra atinente con la especialidad Planificación, según el Manual de Especialidades de la Dirección General de Servicio Civil”, por lo cual no era factible considerarlo en dicho reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida) f. Mediante oficio No. UGO-OGC-040-2016, del 24 de agosto de 2016, el recurrente presenta recurso de apelación en subsidio, respecto de su solicitud para participar en el reclutamiento para el puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 3 de la Unidad de Planificación Institucional y solicita se le incluya dentro de dicho reclutamiento.
(según informe de la autoridad recurrida) g. Mediante oficio No. UDH-OF-0669-2016, del 30 de setiembre del año en curso, la Unidad de Desarrollo Humano, le comunicó al recurrente que se mantenía el criterio comunicado mediante el oficio UDH-OF-0649-2016 del 22/08/2016, sobre su solicitud de participación dentro del reclutamiento para el nombramiento interino en el puesto de clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Planificación y ubicado en la Unidad de Planificación Institucional, ya que “(…)Si bien su persona ocupa un puesto clasificado como Profesional de Servicio Civil 1 Grupo B, especialidad Planificación subespecialidad Ciencias Políticas, mediante la Resolución DG-111-2010 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, se varió el artículo 2o de la Resolución DG-221-2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil y se modificó !a especialidad Planificación.”, razón por la cual no podía ser candidato para el reclutamiento. (según informe de la autoridad recurrida)
a. Que la carrera de Ciencias Políticas se encuentre dentro del listado de atinencias académicas de la especialidad Planificación, según lo dispuesto por la Resolución DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Dirección General de Servicio Civil.
b. Que al recurrente se le hayan variado las condiciones del nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial.
De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto no se logra constatar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Así, se logra constatar que si bien el recurrente ha laborado desde el 2003 en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; y en octubre del 2015 fue trasladado de la Unidad de Planificación Institucional; a la Unidad de Gestión de Operaciones, como asesor de la Oficina de Gestión Comunitaria, ello con la misma clasificación de su puesto, no se logra constatar que a la fecha, con el traslado referido se le hayan variado las condiciones de su nombramiento, la clasificación de su puesto o su base salarial. Ahora bien, lo siguiente que recurrente reclama es que no se le permitió participar en el concurso para la clase profesional de servicio civil 3, especialidad Planificación, que remitió la Unidad de Desarrollo Humano, por cuanto Dirección General de Servicio Civil, dispuso mediante resolución N° DG-111-2010 las 14:30 horas del 18 de marzo del 2010, la modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de septiembre de 2004, con la que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con lo cual se establecieron las carreras atinentes para el “Grupo de Especialidad Planificación”, dentro de las cuales no se encuentra de la Ciencias Políticas, y por ello no cumple con el requisito solicitado en dicho concurso.
Sobre el particular, estima esta Sala que la pretensión de fondo del recurrente es que esta Sala disponga la anulación de la citada resolución y declare como carrera atinente dentro de la “Especialidad de planificación”, la Carrera de Ciencias Políticas que posee el recurrente. No obstante, lo anterior supone un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución resulta por completo ajena al ámbito de competencia de esta Sala, por lo que el recurrente deberá plantear su disconformidad, ante la propia sede administrativa o en la jurisdicción ordinaria correspondiente.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente recurso de amparo, como en efecto se hace.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VZIMDIRVTSO61*
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