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Res. 15547-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
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*160140380007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-014038-0007-CO, interpuesto por GIOCONDA ICABALCETA MEJIA, cédula de identidad 0113090012, JOSUE CHAVIAR MARENCO DUARTE, cédula de residencia 155822148719, MANUEL ENRIQUE BRENES AZOFEIFA, cédula de identidad 0103780608, MARLON ANTONIO VANEGAS BRICENO, cédula de residencia 155804672004, NANCY MARIA GORDON GORDON, cédula de identidad 0701200006, contra MUNICIPALIDAD DE LA UNION DE TRES RIOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Solicitan los recurrentes que: esta Sala declare con lugar su petición y respectivo derecho a disfrutar del servicio de agua potable para ellos y su núcleo familiar.
II.En principio, la posición de esta Sala ha sido la de garantizar el acceso al servicio público de agua potable, siempre y cuando se cumplan dos condiciones; el pago del servicio y el cumplimento de los requisitos legales y técnicos para su instalación. En este caso, del oficio No. MLU-DRHI-241-2016 suscrito por el Director de Recurso Hídrico de la Municipalidad de la Unión, dirigido al Consejo Municipal de dicho Municipio y aportado por el mismo recurrente, señala que las gestiones para la instalación de dichos servicios públicos han sido rechazadas, bajo el argumento de que no se cumplen los requisitos para tales efectos (tener en regla los trámites legales respectivos para urbanizar según las leyes y el Plan Regulador vigente, tales como la viabilidad ambiental ante Setena, diseño de sitio, y otros trámites propios que se requieren para urbanizar) de ahí que se estima que no ha existido un rechazo injustificado o arbitrario de esos servicios. Así las cosas, la valoración del caso y el análisis de las circunstancias particulares respecto al acceso de los servicios públicos de interés, son aspectos que, como tales, son propios de alegarse en la vía común -administrativa o jurisdicción- a fin de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*DTCYFPN4397G61*
*160140380007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-014038-0007-CO, interpuesto por GIOCONDA ICABALCETA MEJIA, cédula de identidad 0113090012, JOSUE CHAVIAR MARENCO DUARTE, cédula de residencia 155822148719, MANUEL ENRIQUE BRENES AZOFEIFA, cédula de identidad 0103780608, MARLON ANTONIO VANEGAS BRICENO, cédula de residencia 155804672004, NANCY MARIA GORDON GORDON, cédula de identidad 0701200006, contra MUNICIPALIDAD DE LA UNION DE TRES RIOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
Solicitan los recurrentes que: esta Sala declare con lugar su petición y respectivo derecho a disfrutar del servicio de agua potable para ellos y su núcleo familiar.
II.En principio, la posición de esta Sala ha sido la de garantizar el acceso al servicio público de agua potable, siempre y cuando se cumplan dos condiciones; el pago del servicio y el cumplimento de los requisitos legales y técnicos para su instalación. En este caso, del oficio No. MLU-DRHI-241-2016 suscrito por el Director de Recurso Hídrico de la Municipalidad de la Unión, dirigido al Consejo Municipal de dicho Municipio y aportado por el mismo recurrente, señala que las gestiones para la instalación de dichos servicios públicos han sido rechazadas, bajo el argumento de que no se cumplen los requisitos para tales efectos (tener en regla los trámites legales respectivos para urbanizar según las leyes y el Plan Regulador vigente, tales como la viabilidad ambiental ante Setena, diseño de sitio, y otros trámites propios que se requieren para urbanizar) de ahí que se estima que no ha existido un rechazo injustificado o arbitrario de esos servicios. Así las cosas, la valoración del caso y el análisis de las circunstancias particulares respecto al acceso de los servicios públicos de interés, son aspectos que, como tales, son propios de alegarse en la vía común -administrativa o jurisdicción- a fin de que se resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*DTCYFPN4397G61*
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