← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14719-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*160130190007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2016014719 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ ARGUEDAS, cédula de identidad No. 1-1222-0154, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 11:43 hrs. de 28 de septiembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. La aclaración requerida por este Tribunal era necesaria con el propósito de determinar si el accionante hacía referencia a hechos nuevos de los ya examinados en el expediente de cita (No. 12-014708-0007-CO) y, además, si había planteado las denuncias del caso ante las autoridades competentes en la materia. En virtud de lo expuesto y ante la omisión del actor, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*ONENZR5GVDO61*
*160130190007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN No. 2016014719 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinticinco minutos del once de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ ARGUEDAS, cédula de identidad No. 1-1222-0154, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 11:43 hrs. de 28 de septiembre de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. La aclaración requerida por este Tribunal era necesaria con el propósito de determinar si el accionante hacía referencia a hechos nuevos de los ya examinados en el expediente de cita (No. 12-014708-0007-CO) y, además, si había planteado las denuncias del caso ante las autoridades competentes en la materia. En virtud de lo expuesto y ante la omisión del actor, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*ONENZR5GVDO61*
Document not found. Documento no encontrado.