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Res. 14563-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2016
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*160129340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por SUYIN DEL CARMEN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0109790401, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ .
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, toda vez que vive en Sabana Sur, en la casa colindante al Centro Europeo de Cirugía, por lo cual, con ocasión de los trabajos que se realizan en dicha propiedad desde febrero de 2016, la han perturbado a ella y su familia con gran cantidad de ruidos todos los días y hasta altas horas de la madrugada. Refiere que a pesar de haber interpuesto la denuncia desde el 7 de abril de 2016, el Ministerio de Salud no le ha dado el apoyo y la ayuda solicitada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 7 de abril de 2016 la recurrente interpuso denuncia en el Ministerio de Salud contra Yency Quiroz Herrera, debido a los trabajos de construcción que se llevan a cabo en la Clínica de Cirugía Estética, la cual está ubicada en Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 25 metros Oeste, frente a la Panadería Musmanni (informe de autoridad recurrida); b. El 7 de abril de 2016, mediante oficio CS-ARS-D-HMR-AD-131-2016, el Ministerio de Salud le notificó a la recurrente, que la denuncia sería atendida en julio 2016, debido al rezago de denuncias interpuestas anteriormente ante esta Área Rectora de Salud y por la limitación en recurso humano (informe de autoridad recurrida); c. El 24 de junio de 2016 el Ing. Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, se presentó en la propiedad de la recurrente, con el fin de dar atención a su denuncia, por medio de una valoración tanto en el inmueble denunciante como en la propiedad denunciada, en la cual se pudo comprobar que el Centro Europeo de Cirugía dispone de un Permiso Sanitario de Funcionamiento que vence el 16 de mayo de 2018 y que forma parte del expediente N° 3430, según consta en las actas de valoración 24/06/2016-EZA-02 y 24/06/2016-EZA-03 (informe de autoridad recurrida); d. El 27 de junio de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud elaboró el informe técnico ARS-HMR-EZA-090-2016, en el cual se recomendó trasladar la presente denuncia a la Municipalidad de San José para que proceda con la suspensión de los trabajos de construcción (informe de autoridad recurrida); e. El 5 de julio de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud le notificó a la recurrente el oficio CS-ARS-HMR-1406-2016, donde se le informó que como resultado de la valoración realizada el 27 de junio de 2016 se pudo comprobar la existencia de materiales de construcción y algunas herramientas de trabajo en el Centro Europeo de Cirugía, por lo que se iba a hacer el traslado de la denuncia al Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de San José, a fin de que se llevara a cabo la suspensión de los trabajos de construcción (informe de autoridad recurrida); f. El 6 de julio de 2016, mediante oficio ALCALD1A-A1-00681-2016, Yency Quesada Monge, Asistente de la Alcaldía de la Municipalidad de San José, solicitó a Natalia Gamboa Granados, Jefa del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, una inspección para que se procediera a la paralización de las obras de construcción, que se estaban llevando a cabo en el Centro Europeo de Cirugía, el cual está ubicado en Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 25 metros oeste, frente a la Panadería Musmanni (informe de autoridad recurrida); g. El informe SINSP-1999-2016 de fecha 19 de julio de 2016 emitido por Alberto Arburola Ramírez, en su condición de inspector de la Municipalidad de San José, indicó:
“"EN RESPUESTA A OFICIO Nº ALCALDIA -A1-00681-2016 EL CUAL A SU VEZ HACE MENCION AL OFICIO CS-ARS-HMR-1405-2016 DE LA DOCTORA MARIA LOURDES ZEVALLOS GIRON DEL AREA RECTORA DE SALUD DEL DIST HOSPITAL Y MATA REDONDA, EL CUAL SE REFIERE A OBRAS EN PROPIEDAD SITUADA EN SABANA SUR DE LA IGLESIA PERPETUO SOCORRO 25 MTS AL OESTE PROPIAMENTE EN EL CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA. LE INFORMO QUE DE ACUERDO CON INSPECCIÓN DE CAMPO EN EL LUGAR LO QUE ESTABAN HACIENDO ERA EMPASTE DE PAREDES, CAMBIO DE PUERTAS, CAMBIO DE MARCOS DE PUERTA Y COLOCACIÓN DE PISO VINILICO, TRABAJOS EN DONDE LO UNICO QUE REQUIERE PERMISO MUNICIPAL ES LA COLOCACIÓN DE PISO Y EN EL MOMENTO NO LO TENIAN, POR LO QUE SE DEJO LA NOTIFICACIÓN Nº30828 DEL 18/07/2016, CARGANDO MULTA AL PREDIO, NO SE PROCEDIO CON LA CLAUSURA TAL Y COMO LO PIDE EL DOCTOR YA QUE EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN LOS TRABAJOS DE LA COLOCACIÓN DE PISO YA HABÍAN CONCLUIDO.
No omito indicarle que se le dará el seguimiento al caso para verificar que no se realicen obras constructivas sin el respectivo permiso".” h. El 23 de agosto de 2016 en la Sección de Inspección Municipal de la Municipalidad de San José, se recibió correo electrónico de la Dra. María Lourdes Zevallos, funcionaria del Ministerio de Salud, en el que se remitió a la Sección de Inspección el oficio CS-ARS-HMR-1643-2016, por medio del cual se solicitó verificar la clausura de construcción que se había informado en atención al oficio ALCALDIA-A1-00681-2016, refiriéndose al ruido generado por la construcción (informe de autoridad recurrida) i. La solicitud de la Dra. María Lourdes Zevallos, funcionaria del Ministerio de Salud, remitida mediante oficio CS-ARS-HMR-1643-2016, fue atendida por Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, la cual rindió informe de fecha 26 de agosto de 2016 de la siguiente manera:
"En atención denuncia ingresada mediante correo electrónico, en el cual remiten oficio CS-ARS-I-LMR-1643-2016, donde indican que se está efectuando una construcción sin los respectivos permisos en el Centro Europeo de Cirugía el cual se ubica en sabana sur de la iglesia perpetuo socorro 25 oeste frente a la panadería Musmanni. Indico que en primera inspección realizada a la propiedad indicada por el señor inspector Alberto Arburola, los trabajos realizados en dicho local comercial fueron pintura colocación de marco y puertas y esto fue informado según oficio Slnsp-1999-2016 fecha 19-07-2016. Asi mismo, se realizó notificación 30828 del 18-7-16 por no contar con los respectivos permisos de la remodelación y se carga la multa. En segunda inspección de campo, no se escuchan ruidos, se observa trabajos de pintura realizada en el exterior del edificio que, misma que no causa ningún ruido, cabe mencionar que los trabajos indicados en la notificación anterior ya fueron terminados.
No omito indicarle que se le dará seguimiento al caso, para verificar que no se realicen obras constructivas sin permiso.” (informe de autoridad recurrida); j. El 26 de setiembre de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud recibió el oficio Slnsp-2449-2015, donde Natalia Gamboa Granados, en su condición de Jefa del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales de la Municipalidad de San José, informó que como resultado de la inspección realizada por el funcionario Alberto Arburola, el 18 de julio de 2016 se realizó la notificación N°30828, por no contarse en la propiedad con los respectivos permisos de construcción. Además se informó que mediante una segunda visita se verificó que el único trabajo que se estaba realizando en dicho establecimiento era la finalización de la pintura exterior del edificio (informe de autoridad recurrida); k. El 27 de septiembre de 2016, en atención al presenten recurso de amparo, Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, realizó nueva inspección de campo y verificó que los trabajados ya no se estaban realizando, por lo que no se estaban dando las molestias que se indican en el recurso de amparo (informe de autoridad recurrida); l. El 29 de setiembre de 2016, Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, realizó una valoración en el Centro Europeo de Cirugía, y con ocasión de dicha visita, elaboró el informe técnico ARS-HMR-EZA-163-2016, en el cual indicó que los trabajos consistieron en la colocación de piso vinílico sobre el existente, pintura interior y exterior, sustitución de puerta de ingreso y colocación de mostrador modular y que al no comprobarse que en el inmueble se realizaran obras mayores, se recomendó cesar la denuncia 131-2016 y archivar el caso por carecer de interés sanitario (informe de autoridad recurrida);
III.Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala, en sentencia N° 2012-000989 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, estableció lo siguiente: “(…) Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada.
Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental.
Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (ver también sentencia número 2010-000688)”
IV.Sobre el fondo. En el sub lite, la recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, toda vez que vive en Sabana Sur, en la casa colindante al Centro Europeo de Cirugía, por lo cual, con ocasión de los trabajos que se realizan en dicha propiedad desde febrero de 2016, la han perturbado a ella y su familia con gran cantidad de ruidos todos los días y hasta altas horas de la madrugada. Refiere que a pesar de haber interpuesto la denuncia desde el 7 de abril de 2016, el Ministerio de Salud no le ha dado el apoyo y la ayuda solicitada. Al respecto, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente.
En el caso concreto, se evidencia que el 7 de abril de 2016, la recurrente presentó una denuncia en el Ministerio de Salud contra Yency Quiroz Herrera, debido a los trabajos de construcción que se llevan a cabo en Centro Europeo de Cirugía y ese mismo día, se le comunicó que la denuncia iba a ser atendida en julio de 2016. Además, el 24 de junio de 2016, Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, se presentó en la propiedad de la recurrente, con el fin de dar atención a la denuncia de la recurrente, lo cual generó, en virtud de los resultados de esa visita, que el ministerio recurrido trasladara a la Municipalidad de San José la denuncia realizada por la recurrente, aspecto que le fue debidamente informado el 5 de julio de 2016.
En adición, mediante informe SINSP-1999-2016 de fecha 19 de julio de 2016 emitido por Alberto Arburola Ramírez, en su condición de inspector de la Municipalidad de San José, se determinó que en la propiedad denunciada lo que se estaba haciendo era empaste de paredes, cambio de puertas, cambio de marco de puertas y colocación de piso vinílico, de los cuales solo el último requería permiso municipal por lo que se le dejó la notificación Nº30828 y se cargó la multa al predio, debido a que los trabajos ya habían concluido.
De igual manera, el 26 de agosto de 2016, Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, rindió informe en caso de marras y determinó que en la primera inspección realizada a la propiedad se verificó que los trabajos realizados fueron pintura, colocación de marcos y puertas, y en la segunda inspección de campo, se observó la realización de trabajos de pintura en el exterior del edificio que no causaban ningún ruido; asimismo, mencionó que los trabajos indicados al principio ya fueron terminados.
Además, tanto los funcionarios de la Municipalidad de San José como los del Ministerio de Salud, de manera posterior a la interposición del recurso, realizaron nuevas inspecciones, y señalaron que ya no se estaban realizando los trabajos que indica la recurrente, por lo que no se estaban dando las molestias que se indican.
En ese sentido, lo expuesto provocó que el ministerio recurrido, recomendara cesar la denuncia y archivar el caso por carecer de interés sanitario.
En razón de lo anterior, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han dado un manejo razonable a la denuncia presentada por la recurrente, ya que se observan numerosas actuaciones previas a la interposición del recurso y, además, dicha denuncia fue cesada y archivada por carecer de interés sanitario, con fundamento en una serie de visitas, valoraciones e informes.
De esta forma, procede declarar sin lugar el recurso.
V.Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*8HERHT4JR9C61*
*160129340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por SUYIN DEL CARMEN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0109790401, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ .
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, toda vez que vive en Sabana Sur, en la casa colindante al Centro Europeo de Cirugía, por lo cual, con ocasión de los trabajos que se realizan en dicha propiedad desde febrero de 2016, la han perturbado a ella y su familia con gran cantidad de ruidos todos los días y hasta altas horas de la madrugada. Refiere que a pesar de haber interpuesto la denuncia desde el 7 de abril de 2016, el Ministerio de Salud no le ha dado el apoyo y la ayuda solicitada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 7 de abril de 2016 la recurrente interpuso denuncia en el Ministerio de Salud contra Yency Quiroz Herrera, debido a los trabajos de construcción que se llevan a cabo en la Clínica de Cirugía Estética, la cual está ubicada en Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 25 metros Oeste, frente a la Panadería Musmanni (informe de autoridad recurrida); b. El 7 de abril de 2016, mediante oficio CS-ARS-D-HMR-AD-131-2016, el Ministerio de Salud le notificó a la recurrente, que la denuncia sería atendida en julio 2016, debido al rezago de denuncias interpuestas anteriormente ante esta Área Rectora de Salud y por la limitación en recurso humano (informe de autoridad recurrida); c. El 24 de junio de 2016 el Ing. Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, se presentó en la propiedad de la recurrente, con el fin de dar atención a su denuncia, por medio de una valoración tanto en el inmueble denunciante como en la propiedad denunciada, en la cual se pudo comprobar que el Centro Europeo de Cirugía dispone de un Permiso Sanitario de Funcionamiento que vence el 16 de mayo de 2018 y que forma parte del expediente N° 3430, según consta en las actas de valoración 24/06/2016-EZA-02 y 24/06/2016-EZA-03 (informe de autoridad recurrida); d. El 27 de junio de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud elaboró el informe técnico ARS-HMR-EZA-090-2016, en el cual se recomendó trasladar la presente denuncia a la Municipalidad de San José para que proceda con la suspensión de los trabajos de construcción (informe de autoridad recurrida); e. El 5 de julio de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud le notificó a la recurrente el oficio CS-ARS-HMR-1406-2016, donde se le informó que como resultado de la valoración realizada el 27 de junio de 2016 se pudo comprobar la existencia de materiales de construcción y algunas herramientas de trabajo en el Centro Europeo de Cirugía, por lo que se iba a hacer el traslado de la denuncia al Departamento de Inspecciones de la Municipalidad de San José, a fin de que se llevara a cabo la suspensión de los trabajos de construcción (informe de autoridad recurrida); f. El 6 de julio de 2016, mediante oficio ALCALD1A-A1-00681-2016, Yency Quesada Monge, Asistente de la Alcaldía de la Municipalidad de San José, solicitó a Natalia Gamboa Granados, Jefa del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, una inspección para que se procediera a la paralización de las obras de construcción, que se estaban llevando a cabo en el Centro Europeo de Cirugía, el cual está ubicado en Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 25 metros oeste, frente a la Panadería Musmanni (informe de autoridad recurrida); g. El informe SINSP-1999-2016 de fecha 19 de julio de 2016 emitido por Alberto Arburola Ramírez, en su condición de inspector de la Municipalidad de San José, indicó:
“"EN RESPUESTA A OFICIO Nº ALCALDIA -A1-00681-2016 EL CUAL A SU VEZ HACE MENCION AL OFICIO CS-ARS-HMR-1405-2016 DE LA DOCTORA MARIA LOURDES ZEVALLOS GIRON DEL AREA RECTORA DE SALUD DEL DIST HOSPITAL Y MATA REDONDA, EL CUAL SE REFIERE A OBRAS EN PROPIEDAD SITUADA EN SABANA SUR DE LA IGLESIA PERPETUO SOCORRO 25 MTS AL OESTE PROPIAMENTE EN EL CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA. LE INFORMO QUE DE ACUERDO CON INSPECCIÓN DE CAMPO EN EL LUGAR LO QUE ESTABAN HACIENDO ERA EMPASTE DE PAREDES, CAMBIO DE PUERTAS, CAMBIO DE MARCOS DE PUERTA Y COLOCACIÓN DE PISO VINILICO, TRABAJOS EN DONDE LO UNICO QUE REQUIERE PERMISO MUNICIPAL ES LA COLOCACIÓN DE PISO Y EN EL MOMENTO NO LO TENIAN, POR LO QUE SE DEJO LA NOTIFICACIÓN Nº30828 DEL 18/07/2016, CARGANDO MULTA AL PREDIO, NO SE PROCEDIO CON LA CLAUSURA TAL Y COMO LO PIDE EL DOCTOR YA QUE EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN LOS TRABAJOS DE LA COLOCACIÓN DE PISO YA HABÍAN CONCLUIDO.
No omito indicarle que se le dará el seguimiento al caso para verificar que no se realicen obras constructivas sin el respectivo permiso".” h. El 23 de agosto de 2016 en la Sección de Inspección Municipal de la Municipalidad de San José, se recibió correo electrónico de la Dra. María Lourdes Zevallos, funcionaria del Ministerio de Salud, en el que se remitió a la Sección de Inspección el oficio CS-ARS-HMR-1643-2016, por medio del cual se solicitó verificar la clausura de construcción que se había informado en atención al oficio ALCALDIA-A1-00681-2016, refiriéndose al ruido generado por la construcción (informe de autoridad recurrida) i. La solicitud de la Dra. María Lourdes Zevallos, funcionaria del Ministerio de Salud, remitida mediante oficio CS-ARS-HMR-1643-2016, fue atendida por Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, la cual rindió informe de fecha 26 de agosto de 2016 de la siguiente manera:
"En atención denuncia ingresada mediante correo electrónico, en el cual remiten oficio CS-ARS-I-LMR-1643-2016, donde indican que se está efectuando una construcción sin los respectivos permisos en el Centro Europeo de Cirugía el cual se ubica en sabana sur de la iglesia perpetuo socorro 25 oeste frente a la panadería Musmanni. Indico que en primera inspección realizada a la propiedad indicada por el señor inspector Alberto Arburola, los trabajos realizados en dicho local comercial fueron pintura colocación de marco y puertas y esto fue informado según oficio Slnsp-1999-2016 fecha 19-07-2016. Asi mismo, se realizó notificación 30828 del 18-7-16 por no contar con los respectivos permisos de la remodelación y se carga la multa. En segunda inspección de campo, no se escuchan ruidos, se observa trabajos de pintura realizada en el exterior del edificio que, misma que no causa ningún ruido, cabe mencionar que los trabajos indicados en la notificación anterior ya fueron terminados.
No omito indicarle que se le dará seguimiento al caso, para verificar que no se realicen obras constructivas sin permiso.” (informe de autoridad recurrida); j. El 26 de setiembre de 2016 el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud recibió el oficio Slnsp-2449-2015, donde Natalia Gamboa Granados, en su condición de Jefa del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales de la Municipalidad de San José, informó que como resultado de la inspección realizada por el funcionario Alberto Arburola, el 18 de julio de 2016 se realizó la notificación N°30828, por no contarse en la propiedad con los respectivos permisos de construcción. Además se informó que mediante una segunda visita se verificó que el único trabajo que se estaba realizando en dicho establecimiento era la finalización de la pintura exterior del edificio (informe de autoridad recurrida); k. El 27 de septiembre de 2016, en atención al presenten recurso de amparo, Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, realizó nueva inspección de campo y verificó que los trabajados ya no se estaban realizando, por lo que no se estaban dando las molestias que se indican en el recurso de amparo (informe de autoridad recurrida); l. El 29 de setiembre de 2016, Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, realizó una valoración en el Centro Europeo de Cirugía, y con ocasión de dicha visita, elaboró el informe técnico ARS-HMR-EZA-163-2016, en el cual indicó que los trabajos consistieron en la colocación de piso vinílico sobre el existente, pintura interior y exterior, sustitución de puerta de ingreso y colocación de mostrador modular y que al no comprobarse que en el inmueble se realizaran obras mayores, se recomendó cesar la denuncia 131-2016 y archivar el caso por carecer de interés sanitario (informe de autoridad recurrida);
III.Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala, en sentencia N° 2012-000989 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, estableció lo siguiente: “(…) Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada.
Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental.
Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (ver también sentencia número 2010-000688)”
IV.Sobre el fondo. En el sub lite, la recurrente considera violentados sus derechos fundamentales, toda vez que vive en Sabana Sur, en la casa colindante al Centro Europeo de Cirugía, por lo cual, con ocasión de los trabajos que se realizan en dicha propiedad desde febrero de 2016, la han perturbado a ella y su familia con gran cantidad de ruidos todos los días y hasta altas horas de la madrugada. Refiere que a pesar de haber interpuesto la denuncia desde el 7 de abril de 2016, el Ministerio de Salud no le ha dado el apoyo y la ayuda solicitada. Al respecto, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente.
En el caso concreto, se evidencia que el 7 de abril de 2016, la recurrente presentó una denuncia en el Ministerio de Salud contra Yency Quiroz Herrera, debido a los trabajos de construcción que se llevan a cabo en Centro Europeo de Cirugía y ese mismo día, se le comunicó que la denuncia iba a ser atendida en julio de 2016. Además, el 24 de junio de 2016, Esteban Zumbado Acevedo, funcionario del Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda del Ministerio de Salud, se presentó en la propiedad de la recurrente, con el fin de dar atención a la denuncia de la recurrente, lo cual generó, en virtud de los resultados de esa visita, que el ministerio recurrido trasladara a la Municipalidad de San José la denuncia realizada por la recurrente, aspecto que le fue debidamente informado el 5 de julio de 2016.
En adición, mediante informe SINSP-1999-2016 de fecha 19 de julio de 2016 emitido por Alberto Arburola Ramírez, en su condición de inspector de la Municipalidad de San José, se determinó que en la propiedad denunciada lo que se estaba haciendo era empaste de paredes, cambio de puertas, cambio de marco de puertas y colocación de piso vinílico, de los cuales solo el último requería permiso municipal por lo que se le dejó la notificación Nº30828 y se cargó la multa al predio, debido a que los trabajos ya habían concluido.
De igual manera, el 26 de agosto de 2016, Xenia Núñez Aguilar, en su condición de inspectora municipal de la Municipalidad de San José, rindió informe en caso de marras y determinó que en la primera inspección realizada a la propiedad se verificó que los trabajos realizados fueron pintura, colocación de marcos y puertas, y en la segunda inspección de campo, se observó la realización de trabajos de pintura en el exterior del edificio que no causaban ningún ruido; asimismo, mencionó que los trabajos indicados al principio ya fueron terminados.
Además, tanto los funcionarios de la Municipalidad de San José como los del Ministerio de Salud, de manera posterior a la interposición del recurso, realizaron nuevas inspecciones, y señalaron que ya no se estaban realizando los trabajos que indica la recurrente, por lo que no se estaban dando las molestias que se indican.
En ese sentido, lo expuesto provocó que el ministerio recurrido, recomendara cesar la denuncia y archivar el caso por carecer de interés sanitario.
En razón de lo anterior, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han dado un manejo razonable a la denuncia presentada por la recurrente, ya que se observan numerosas actuaciones previas a la interposición del recurso y, además, dicha denuncia fue cesada y archivada por carecer de interés sanitario, con fundamento en una serie de visitas, valoraciones e informes.
De esta forma, procede declarar sin lugar el recurso.
V.Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*8HERHT4JR9C61*
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