← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14424-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*070152630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Gestión posterior interpuesta por WILLIAM CASTRO BARQUERO, cédula de identidad número 501390813; contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL, SUBREGIÓN PURISCAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO. -En el sub lite, lo pretendido por el recurrente es que esta Sala solicite al Juzgado Penal de Puriscal, copia del expediente 08-200854-272 y que se le tenga como víctima por daño ambiental particular. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que los alegatos expuestos, corresponden a aspectos de mera legalidad que deben ser resueltos en la vía ordinaria. Ergo, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*75T438NHSOR861*
*070152630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Gestión posterior interpuesta por WILLIAM CASTRO BARQUERO, cédula de identidad número 501390813; contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL, SUBREGIÓN PURISCAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO. -En el sub lite, lo pretendido por el recurrente es que esta Sala solicite al Juzgado Penal de Puriscal, copia del expediente 08-200854-272 y que se le tenga como víctima por daño ambiental particular. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que los alegatos expuestos, corresponden a aspectos de mera legalidad que deben ser resueltos en la vía ordinaria. Ergo, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
*75T438NHSOR861*
Document not found. Documento no encontrado.