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Res. 14424-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *070152630007CO* Res. Nº 2016014424 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Gestión posterior interpuesta por WILLIAM CASTRO BARQUERO, cédula de identidad número 501390813; contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL, SUBREGIÓN PURISCAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:13 horas del 25 de agosto del 2016, el recurrente manifiesta que actualmente se tramita un acuerdo de reparo ambiental entre el Procurador y los imputados por la invasión a los terrenos y que, si bien el daño ambiental colectivo se corrige con la acción de reparo ambiental, lo cierto es que esto no sucede con el daño ambiental particular, que según indicó, le afecta en el ámbito material, emocional y patrimonial. Solicita que a) se agregue este escrito al presente recurso; se solicite copia del expediente 08-200854-272-PE a la autoridad judicial y c) se tenga como víctima por daño ambiental particular.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO. -En el sub lite, lo pretendido por el recurrente es que esta Sala solicite al Juzgado Penal de Puriscal, copia del expediente 08-200854-272 y que se le tenga como víctima por daño ambiental particular. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que los alegatos expuestos, corresponden a aspectos de mera legalidad que deben ser resueltos en la vía ordinaria. Ergo, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *75T438NHSOR861*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *070152630007CO* Res. Nº 2016014424 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil dieciseis .
Gestión posterior interpuesta por WILLIAM CASTRO BARQUERO, cédula de identidad número 501390813; contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL, SUBREGIÓN PURISCAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:13 horas del 25 de agosto del 2016, el recurrente manifiesta que actualmente se tramita un acuerdo de reparo ambiental entre el Procurador y los imputados por la invasión a los terrenos y que, si bien el daño ambiental colectivo se corrige con la acción de reparo ambiental, lo cierto es que esto no sucede con el daño ambiental particular, que según indicó, le afecta en el ámbito material, emocional y patrimonial. Solicita que a) se agregue este escrito al presente recurso; se solicite copia del expediente 08-200854-272-PE a la autoridad judicial y c) se tenga como víctima por daño ambiental particular.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO. -En el sub lite, lo pretendido por el recurrente es que esta Sala solicite al Juzgado Penal de Puriscal, copia del expediente 08-200854-272 y que se le tenga como víctima por daño ambiental particular. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que los alegatos expuestos, corresponden a aspectos de mera legalidad que deben ser resueltos en la vía ordinaria. Ergo, no ha lugar a la gestión formulada.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *75T438NHSOR861*
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