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Res. 08514-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/06/2016
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*150103410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 15-010341-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS QUIRÓS BOLAÑOS, cédula de identidad 0603680426, contra el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR).
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Reclama el recurrente, la violación del derecho a la salud y a un ambiente sano, ya que, JUDESUR, no ha dado trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, para resolver el problema de basura, ante el cierre de cinco vertederos a cielo abierto, por representar un peligro para la salud de los habitantes de la Región.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur -Golfito, Corredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus-, que se agrupan en la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, presentaron ante la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas –JUDESUR-, el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de crear un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto que operaban en los municipios supracitados (hecho no controvertido).
b. El 5 de marzo de 2014 FEDEMSUR elaboró un perfil del proyecto, en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones equipos necesarios (ver prueba aportada por las partes).
c. JUDESUR, mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 comunicó la aprobación de la primera etapa del proyecto 029-06-PR-NR, por un monto de ₡ 210.654.000.00, dados en tres tractos para que el ente ejecutor –FEDEMSUR- realizara las obras (ver prueba rendida por los recurridos).
d. Mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014, JUDESUR acordó acoger la recomendación hecha por su Directora Ejecutiva y se estableció que, antes de aprobar cada desembolso, el ente ejecutor debía presentar los estudios técnicos y procedimientos licitatorios correspondientes (ver prueba aportada por los recurridos).
e. Por medio de acuerdo No. ACU-08-728-2014, se acordó que la entrada en vigencia del acuerdo JUDESUR-FEDEMSUR, estaría condicionada a la subsanación, por parte del segundo, de los requerimientos señalados por parte del gestor ambiental designado para los efectos del proyecto, por JUDESUR (ver prueba aportada por los recurridos).
f. El gestor ambiental designado por JUDESUR, el 24 de setiembre de 2014 señaló doce requerimientos que se debían subsanar por parte de FEDEMSUR, para la entrada en vigencia del convenio y por ende, del proyecto (ver prueba aportada por los recurridos).
g. El dictamen que contiene los requerimientos a subsanar, emitido por el gestor ambiental, fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 17 de octubre de 2014, quien emitió respuesta el 5 de diciembre de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).
h. El 12 de diciembre de 2014 mediante oficio No. 140813, la Contraloría General de la República, acordó el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, contemplando los rubros correspondientes al proyecto en mención (ver informe y prueba rendida bajo juramento por los recurridos).
i. El 7 de enero de 2015, el gestor ambiental designado por JUDESUR, presentó un informe de revisión de la respuesta dada por el Director Ejecutivo de FEDEMSUR e indicó que dicha federación no cumplía con lo solicitado en el informe de 24 de setiembre de 2014. Este informe fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 24 de abril de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).
j. Mediante acuerdo No. ACU-05-750-2015 de 13 de mayo de 2015, el Departamento de Auditoría Interna de JUDESUR solicitó que no se tramite el proyecto hasta tanto no se subsanen los doce requerimientos señalados por el gestor ambiental (ver prueba aportada por los recurridos).
III.SOBRE EL FONDO.- Con la promulgación de la Ley No. 7730 de 13 de enero de 1998, se creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur –JUDESUR- , como institución semiautónoma con el fin de promover y realizar acciones de desarrollo integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas donde se ubican los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa; además, la promoción planificada y eficiente de la región, mediante proyectos productivos, sociales y ambientales y la administración y gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Esta naturaleza jurídica y fines, se han mantenido en la Ley No.8942 de 28 de abril de 2011, en la que se reformó el artículo 10 de su Ley Orgánica y más recientemente, en la Ley No. 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. De tal forma, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público.
No obstante, en el supuesto de los entes semiautónomos, la Administración Central puede ejercer una dirección y un control mucho más intenso que el posible en relación con las instituciones autónomas. Así, las municipalidades de los cinco cantones - Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa- pueden gestionar proyectos de desarrollo para las comunidades, ante este ente, teniendo una función de entes ejecutores. En el marco descrito, es que FEDEMSUR presentó el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de construir un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto, siendo que, el 5 de marzo de 2014 presentó un perfil del proyecto en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios.
Si bien es cierto, la primera parte este proyecto fue aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR por un monto de ₡ 210.654.000.000, tal como se comunicó mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 y la Contraloría General de la República consignó dichos rubros en el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, la liquidación de estos fondos, que se haría en tres tractos, quedó condicionada a la presentación previa, por parte del ente ejecutor –FEDEMSUR-, de los criterios técnicos y licitatorios correspondientes. Además, el perfil del proyecto debería cumplir con una serie de requerimientos señalados por parte de un gestor ambiental designado por JUDESUR, los cuales, según el recurrido, no han sido cumplidos. De tal forma, corresponde aclarar que no se está ante un conflicto de derechos fundamentales, sino que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria, en el que se pretende discutir la inconformidad del recurrente con un acuerdo que contiene una cláusula de condición suspensiva, como lo es que el proyecto estará supeditado a una serie de requerimientos señalados por el gestor ambiental, así como criterios técnicos y licitatorios.
Por lo que, analizar la legalidad de estos requisitos, así como si las actuaciones de FEDEMSUR, con el fin de desarrollar el proyecto de construcción de un relleno sanitario, se han realizado en consonancia con lo señalado por el gestor ambiental en informes emitidos el 17 de octubre de 2014 y 7 de enero de 2015, resulta ser una competencia ajena a este Tribunal y que, en todo caso, resultaría contrario al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas. En consecuencia, lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo, sin perjuicio que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda este a la vía ordinaria, sea administrativa o jurisdiccional, sede en la que podrá discutir, en forma amplia, sobre el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*150103410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 15-010341-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS QUIRÓS BOLAÑOS, cédula de identidad 0603680426, contra el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR).
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Reclama el recurrente, la violación del derecho a la salud y a un ambiente sano, ya que, JUDESUR, no ha dado trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, para resolver el problema de basura, ante el cierre de cinco vertederos a cielo abierto, por representar un peligro para la salud de los habitantes de la Región.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur -Golfito, Corredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus-, que se agrupan en la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, presentaron ante la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas –JUDESUR-, el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de crear un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto que operaban en los municipios supracitados (hecho no controvertido).
b. El 5 de marzo de 2014 FEDEMSUR elaboró un perfil del proyecto, en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones equipos necesarios (ver prueba aportada por las partes).
c. JUDESUR, mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 comunicó la aprobación de la primera etapa del proyecto 029-06-PR-NR, por un monto de ₡ 210.654.000.00, dados en tres tractos para que el ente ejecutor –FEDEMSUR- realizara las obras (ver prueba rendida por los recurridos).
d. Mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014, JUDESUR acordó acoger la recomendación hecha por su Directora Ejecutiva y se estableció que, antes de aprobar cada desembolso, el ente ejecutor debía presentar los estudios técnicos y procedimientos licitatorios correspondientes (ver prueba aportada por los recurridos).
e. Por medio de acuerdo No. ACU-08-728-2014, se acordó que la entrada en vigencia del acuerdo JUDESUR-FEDEMSUR, estaría condicionada a la subsanación, por parte del segundo, de los requerimientos señalados por parte del gestor ambiental designado para los efectos del proyecto, por JUDESUR (ver prueba aportada por los recurridos).
f. El gestor ambiental designado por JUDESUR, el 24 de setiembre de 2014 señaló doce requerimientos que se debían subsanar por parte de FEDEMSUR, para la entrada en vigencia del convenio y por ende, del proyecto (ver prueba aportada por los recurridos).
g. El dictamen que contiene los requerimientos a subsanar, emitido por el gestor ambiental, fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 17 de octubre de 2014, quien emitió respuesta el 5 de diciembre de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).
h. El 12 de diciembre de 2014 mediante oficio No. 140813, la Contraloría General de la República, acordó el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, contemplando los rubros correspondientes al proyecto en mención (ver informe y prueba rendida bajo juramento por los recurridos).
i. El 7 de enero de 2015, el gestor ambiental designado por JUDESUR, presentó un informe de revisión de la respuesta dada por el Director Ejecutivo de FEDEMSUR e indicó que dicha federación no cumplía con lo solicitado en el informe de 24 de setiembre de 2014. Este informe fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 24 de abril de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).
j. Mediante acuerdo No. ACU-05-750-2015 de 13 de mayo de 2015, el Departamento de Auditoría Interna de JUDESUR solicitó que no se tramite el proyecto hasta tanto no se subsanen los doce requerimientos señalados por el gestor ambiental (ver prueba aportada por los recurridos).
III.SOBRE EL FONDO.- Con la promulgación de la Ley No. 7730 de 13 de enero de 1998, se creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur –JUDESUR- , como institución semiautónoma con el fin de promover y realizar acciones de desarrollo integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas donde se ubican los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa; además, la promoción planificada y eficiente de la región, mediante proyectos productivos, sociales y ambientales y la administración y gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Esta naturaleza jurídica y fines, se han mantenido en la Ley No.8942 de 28 de abril de 2011, en la que se reformó el artículo 10 de su Ley Orgánica y más recientemente, en la Ley No. 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. De tal forma, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público.
No obstante, en el supuesto de los entes semiautónomos, la Administración Central puede ejercer una dirección y un control mucho más intenso que el posible en relación con las instituciones autónomas. Así, las municipalidades de los cinco cantones - Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa- pueden gestionar proyectos de desarrollo para las comunidades, ante este ente, teniendo una función de entes ejecutores. En el marco descrito, es que FEDEMSUR presentó el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de construir un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto, siendo que, el 5 de marzo de 2014 presentó un perfil del proyecto en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios.
Si bien es cierto, la primera parte este proyecto fue aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR por un monto de ₡ 210.654.000.000, tal como se comunicó mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 y la Contraloría General de la República consignó dichos rubros en el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, la liquidación de estos fondos, que se haría en tres tractos, quedó condicionada a la presentación previa, por parte del ente ejecutor –FEDEMSUR-, de los criterios técnicos y licitatorios correspondientes. Además, el perfil del proyecto debería cumplir con una serie de requerimientos señalados por parte de un gestor ambiental designado por JUDESUR, los cuales, según el recurrido, no han sido cumplidos. De tal forma, corresponde aclarar que no se está ante un conflicto de derechos fundamentales, sino que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria, en el que se pretende discutir la inconformidad del recurrente con un acuerdo que contiene una cláusula de condición suspensiva, como lo es que el proyecto estará supeditado a una serie de requerimientos señalados por el gestor ambiental, así como criterios técnicos y licitatorios.
Por lo que, analizar la legalidad de estos requisitos, así como si las actuaciones de FEDEMSUR, con el fin de desarrollar el proyecto de construcción de un relleno sanitario, se han realizado en consonancia con lo señalado por el gestor ambiental en informes emitidos el 17 de octubre de 2014 y 7 de enero de 2015, resulta ser una competencia ajena a este Tribunal y que, en todo caso, resultaría contrario al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas. En consecuencia, lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo, sin perjuicio que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda este a la vía ordinaria, sea administrativa o jurisdiccional, sede en la que podrá discutir, en forma amplia, sobre el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
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