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Res. 08514-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/06/2016

Res. 08514-2016 Sala ConstitucionalRes. 08514-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150103410007CO* Res. Nº 2016008514 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 15-010341-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS QUIRÓS BOLAÑOS, cédula de identidad 0603680426, contra el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veintitrés minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), y manifiesta que debido a que los vertederos a cielo abierto de los cantones de la Región Brunca, enfrentan una crisis ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos producidos, lo que ocasiona un impacto ambiental irreversible incluso en zonas de protección señaladas por el Ministerio de Ambiente y Energía –MINAE- y el Tribunal Ambiental -lo que contribuye a la proliferación de enfermedades epidemiológicas que afectan a la población-, así como los sitios de disposición final mencionados cuentan con órdenes de cierre dictadas por el Ministerio de Salud, el Tribunal Ambiental e incluso algunos por fallos dictados por la Sala Constitucional, se inició un diagnóstico y borrador de un perfil de proyecto con enfoque al cierre técnico de los cinco vertederos, y la apertura de un relleno sanitario con carácter regional para ser presentado ante JUDESUR, con el fin de dar una solución integral y definitiva al tema de la basura para mitigar la propagación de enfermedades infectocontagiosas, vectoriales y la aparición de microorganismos, que ya por la ubicación geográfica de la región en zona fronteriza y la migración, representa un alto riesgo a la salud pública de los habitantes. Indica que por oficio FEDEMSUR- -DE-011-2014 de 5 de marzo de 2014, la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR- presentó ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, un perfil de proyecto cumpliendo con el Reglamento General de financiamientos de JUDESUR -decreto ejecutivo 35048-, con criterios previos de selección de fincas analizadas por parte de la Municipalidad de Golfito, el Ministerio de Salud, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal –IFAM- y MINAE, que avalan una de las mismas, por cumplir las condiciones necesarias de convertirse en un relleno sanitario, además el documento incorpora en esta etapa los estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios para llevar a cabo el cierre técnico de los botaderos clausurados y en funcionamiento. Manifiesta que ante el papel y responsabilidad que cumple JUDESUR, se convierte en la instancia oportuna para proporcionar los recursos necesarios a la iniciativa del proyecto desarrollado por la Federación de Municipalidades de la Región Sur, como ente público de segundo grado y de tipo asociativo, que no solo garantiza una solución al tratamiento de los residuos sólidos sino que también resulta necesario para un desarrollo sostenible de la región. El veintiséis de setiembre de dos mil catorce, en la sesión ordinaria 728-2014, acuerdo número ACU-08 se aprobó el proyecto en la Junta de Desarrollo Regional y fue incorporado en el Presupuesto Ordinario para el período 2015. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, por oficio AD-O-298-2014 se remitieron doce observaciones en su mayoría de carácter administrativo señaladas por el Ingeniero Sanitario de JUDESUR, dentro de las cuales se indican algunas que atienden a procedimientos internos de la Junta de Desarrollo, y no así a subsanaciones que deba presentar FEDEMSUR para dar continuidad al proyecto con el fin de ser resueltas y formalizar el convenio o contrato con la institución. Establece que el primero de diciembre se notificó por parte de la Contraloría General de la República, la aprobación del presupuesto ordinario de FEDEMSUR, con el oficio número 13193, donde se encontraban incorporados los recursos del proyecto que serían transferidos por JUDESUR, para ejecutarse a partir de enero dos mil quince. El veintiséis de marzo de dos mil quince, se clausuró oficialmente el vertedero Municipal del Cantón de Golfito, por parte del Ministerio de Salud, según voto número 2012015118, y FEDEMSUR con fondos de Cooperación Internacional, debidamente aprobados por el ente concedente, mejoró y acondicionó con carácter temporal el vertedero Municipal de Corredores que se encuentra con una vida útil escasa y agotada (tres años), la cual disminuiría en aproximadamente la mitad del tiempo (año y medio), con el propósito de dar una solución paliativa, ante el riesgo contra la salud pública que implicaba el no darle el tratamiento adecuado a los residuos sólidos del Cantón de Golfito, que se encontraba sin vertedero municipal y sin recursos financieros para hacerle frente al costo que significaría enviar a disposición final los residuos a un sitio debidamente autorizado, que se encuentra a más de trescientos cincuenta kilómetros de la zona. A partir del mes de marzo de dos mil quince, la Municipalidad de Golfito inició el depósito de sus residuos sólidos en el cantón de Corredores, a través de un convenio temporal que permitiera de forma paralela dar tiempo al avance en el proyecto de relleno sanitario de carácter regional que se desarrollaría con JUDESUR. No obstante lo anterior, el quince de junio de dos mil quince, el Concejo Municipal de Corredores, acordó suspender y no renovar el contrato para el recibimiento de residuos sólidos del cantón de Golfito en su vertedero, justificando la salvaguarda de su sitio final de disposición ante la situación que se presenta con JUDESUR, por no dar trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur, Provincia de Puntarenas, otorgándole a Golfito quince días de gracia para resolver su problema con la basura, lo cual implica un alto riesgo de emergencia en la salud pública de los habitantes de la región. Afirma que lo dispuesto por la Junta Interventora Sustitutiva de JUDESUR, hoy Junta Directiva violenta la institución y la ciudadanía. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que ejecute la aprobación para la formalización y desembolso de manera inmediata a favor de la Federación de Municipalidades de la Región Sur, del proyecto aprobado ante JUDESUR con número interno de expediente 029-06-PR-NR.

    2.-Mediante resolución de las 10:09 horas, del 17 de julio de 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva, y al Jefe del Departamento de Desarrollo, ambos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR); para que informaran al respecto de lo hechos que se imputan en el presente recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Manuel Herrera Mutis, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Junta Interventora Sustitutiva JUDESUR, que, es cierto lo que señala el recurrente en su primer punto cuando señala que las Municipalidades de la Región Brunca (Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus) le han dado un inadecuado manejo a los residuos sólidos producidos por dichas comunidades a través de los años. De esta forma, a pesar de que las Municipalidades, a partir del artículo 169 de la Constitución Política son llamadas a administrar los intereses y servicios locales en cada cantón en favor de sus comunidades, el tema de residuos sólidos ha sido postergado por dichas corporaciones municipales hasta llegar al momento en el que se encuentran actualmente con cierres técnicos por la mala gestión ambiental por dichos entes territoriales en los vertederos a cielo abierto. También comparte JUDESUR el criterio del recurrente que las actuaciones de las cinco municipalidades atentan contra la salud pública, generando la posibilidad de aparición de enfermedades infectocontagiosas, microorganismos, representando un alto riesgo para la población. Esto a pesar de que las Municipalidades cobran un rubro por la actividad de recolección de basura a cada ciudadano de sus comunidades. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, es una institución semiautónoma creada mediante Ley N° 7730, publicada en La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 1998 que reforma la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito N° 7012, publicada en La Gaceta N°227 del 27 de noviembre de 1985. La Ley N° 7730 publicada en Gaceta N° 8 del 13 de enero de 1998, estableció que uno de los fines de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), es el desarrollo Socioeconómico Integral de la Zona Sur, de los cinco cantones: Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur (Golfito, Corrredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus) pueden impulsar proyectos ante la Junta Directiva de JUDESUR para la construcción de aceras, caminos, carreteras, edificios, y adquisición de equipos, maquinaria, vehículos pesados y livianos entre otros proyectos de naturaleza social que impacte las comunidades. Las municipalidades funcionan como los "entes ejecutores" de los proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo13, inciso a), del Decreto N° "35048-MP Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), esto significa que administran y son responsables del dinero con base en un convenio, acuerdo o contrato con JUDESUR para la ejecución de dichas obras. En el presente caso, es la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, quien hace la presentación del proyecto ante JUDESUR, y esta lo aprueba mediante el siguiente acuerdo: “D) Memorando AD-M-233-2014 del Jefe a. i. del Departamento de Desarrollo de JUDESUR,. de veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con dictamen de proyecto 029-06-PR-NR "Primera etapa: permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, y Golfito y relleno sanitario del cantón de Golfito y Corredores". Cuyo ente ejecutor es FEDEMSUR, por un monto de ¢210.654.000,00. Recomendación: Conocimiento y aprobación. Por su parte, la Directora Ejecutiva Susan Naranjo López, hizo la salvedad que aprobaría el proyecto, únicamente, en el entendido que en el acápite de las recomendaciones se estableciera que cada uno de los desembolsos, fueran antecedidos de los estudios técnicos correspondientes de los entes ejecutores y de los fiscalizadores del proyecto. Conocido el memorando AD-M-233-2014 donde la Directora Ejecutiva dio a conocer su salvedad para la aprobación del proyecto 029-06-PR-NR, se acordó acoger tal recomendación y se dispuso que, en el acápite de las recomendaciones, se estableciera que cada uno de los desembolsos, de antemano y antes de cualquier aprobación, debe ser antecedido por media de estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores de este proyecto y que en el expediente se incorporen las resoluciones de la sala constitucional y las órdenes sanitarias. Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014”. Por medio de este, la Junta Directiva condicionó los desembolsos de dicho proyecto a la presentación de los estudios técnicos y las órdenes sanitarias que FEDEMSUR debía presentar. Por ello, no es cierto que las solicitudes realizadas por JUDESUR en el cumplimiento de los estudios técnicos, sean, en su mayoría, de carácter administrativo, como lo afirma ek recurrente, tratando de confundir a los señores magistrados. Añade que, además se dispuso acoger la recomendación del Jefe del Departamento de Desarrollo de JUDESUR, de aprobar e incorporar a un documento presupuestario el Proyecto 029-06-PR-NR, contemplado de la siguiente forma: Primera etapa: permisos, diseños, planas, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus y Golfito y relleno sanitario del cantón de Golfito y Corredores”, por un monto de ¢ 210.654.000,00 (doscientos diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil colones netos), cuyo ente ejecutor es FEDEMSUR, esto de acuerdo con los resultados de la evaluación económico social realizada por la Escuela de Administración de Empresas del Tecnológico de Costa Rica y en vista que los indicadores de Estudios de Evaluación de Inversión VANE y la TIRE del proyecto, los cuales fueron positivos y que el proyecto tiene vinculación con el Plan Estratégico de JUDESUR. Asimismo, en cuanto a la inversión global, condicionando a la firma del convenio a la subsanación por parte de FEDEMSUR de las requerimientos del profesional en Gestión Ambiental contratado por JUDESUR y lo cual está estipulado en el informe de aceptación de los productos entregables planteados en el plan de inversión del proyecto, además, se deberá desembolsar en tres tractos, una por etapa, una vez que se firme el convenio de financiamiento se deberá proceder al primer desembolso por un monto de ¢10.532.700,00 (diez millones quinientos treinta y dos mil setecientos colones netos) sujeto a que el ente ejecutor presente los procesos licitatorios hasta su adjudicación según plan de inversión y que sean aprobados por el Departamento de Desarrollo, el segundo desembolso por un monto de ¢84.261.600,00 (ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y un mil seiscientos colones netos) sujeto a la liquidación del primero y su aprobación con acuerdos por parte de la Junta Directiva de JUDESUR y para el tercer desembolso por un monto de ¢115.859 700, 00 (ciento quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos colones netos) sujeto a la liquidación del segundo y su aprobación con acuerdos por parte de la Junta Directiva de JUDESUR. Sumado a esto, según el acuerdo ACU-07-728-2014, que cada uno de los desembolsos de antemano y antes de cualquier aprobación sean antecedidos de estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores de este proyecto. Manifiesta que, en la segunda parte del acuerdo, se dispuso que la entrada en vigencia de este dependerá y se condicionará, a la subsanación, por parte de FEDEMSUR, de los requerimientos del Gestor Ambiental de JUDESUR. Por su parte, el Director de Desarrollo de JUDESUR, encargado de revisar el estado de los proyectos con las organizaciones y Municipalidades, hace una cronología de lo sucedido posteriormente al acuerdo antes mencionado y señala en su oficio No. AD-O-129-2015 de 3 de agosto de 2015, lo siguiente: El 15 de octubre de 2014, mediante oficio Ad-O-298-2014, se le comunica al Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños, Director Ejecutivo de FEDEMSUR el requerimiento de los puntos a subsanar, el cual consta como recibido el I 7 de octubre de 2014. El 5 de diciembre de 2014 se recibe respuesta al requerimiento con oficio FEDEMUR-DE-036-2014, fechado 4 de octubre de 2014 (pareciera que correspondía al 4 de diciembre). El 10 de diciembre de 2014 se le traslada la respuesta dada por FEDEMSUR al Gestor Ambiental para su revisión. El 12 de diciembre de 2014, mediante oficio N°140813, la Contraloría General de la República aprobó el Presupuesto Ordinario 2015 para JUDESUR, el cual contempla los recursos para el proyecto. El 7 de enero de 2015, el Gestor Ambiental de JUDESUR, presentó el informe de la revisión de la respuesta dada por FEDEMSUR a los 12 puntos objetados e indicó, claramente, que la Federación no da respuesta a lo solicitado y que no hay voluntad para cumplir con las recomendaciones. Así mismo, el acuerdo N" ACU-05-750-2015 de la Sesión Ordinaria750.2015, celebrada el 13 de marzo de 2015, instruyendo al Departamento de Desarrollo para que no se tramite el convenio hasta tanto no se subsanen los 12 puntos indicados por el Gestor Ambiental. La segunda revisión realizada por el Gestor Ambiental le fue enviada digital y por correo al Sr. Jorge Luis Quirós, Director Ejecutivo de FEDEMUR el 24 de abril y se pretendía buscar una solución conjunta ya que se incluyeron puntos administrativos y técnicos que había que subsanar unos internamente y otros externamente. Se coordinó una reunión que no se pudo llevar a cabo por diferentes circunstancias. Consta en el acta de la Sesión Ordinaria N° 756-2015, celebrada el ocho de mayo de 2015, que la Dirección ejecutiva invitó al Gestor Ambiental a presentar un informe a la Junta Interventora con respecto a los 12 puntos que debió subsanar FEDEMSUR. Arguye que, representando al Departamento de Desarrollo, indicó, claramente, que deben subsanarse los 12 puntos para continuar con el proceso y que hay una reunión pendiente con FEDEMSUR para resolver la situación, reunión que sigue pendiente”. De esta forma, nos encontramos con un hecho probado y que, a nivel institucional, FEDEMSUR no ha cumplido con los 12 requisitos señalados por el especialista o gestor ambiental, para que el proyecto tenga asidero técnico en materia ambiental. Considera que el señor Quirós Bolaños le miente a esta Sala Constitucional, señalando que han cumplido con todo y que es deber de JUDESUR, desembolsar los recursos para que se inicie un proyecto que no ha cumplido con regulaciones medio ambientales señaladas por la Ley. Con lo cual la Junta Interventora Sustitutiva, lo único que ha hecho es cumplir con el acuerdo debidamente aprobado del proyecto, el cual, quedó jurídicamente supeditado al cumplimiento de los requerimientos básicos y fundamentales en materia medio ambiental. Los requisitos señalados por el gestor ambiental de JUDESUR, se adjuntan mediante su estudio, el cual se entrega completo a la Sala. No obstante, procede enunciar varios que son fundamentales: “1. El proyecto no viene aprobado la viabilidad ambiental de la SETENA. No tiene la Evaluación Ambiental D1 para que SETENA asigne los términos de referencia del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) y sería lo que venga a confirmar si la finca es apta para Relleno Sanitario. 2. Cada Municipalidad debió gestionar los permisos de salud ante el Ministerio de Salud regional correspondiente, lo cual ninguna lo ha hecho, así como tampoco FEDEMSUR lo ha solicitado a las mismas. 3. Cada Municipalidad debe presentar ante el mismo Ministerio, el plan de cierre Preliminar para ser aprobado por JUDESUR. 4. La finca que se intenta adquirir para la operativización de botadero tiene dos nacientes de agua. Una naciente esta a 500 metros del límite de propiedad de la finca, tiene un ancho aproximado de un metro, ella sale a 2 pulgadas, se reduce a l pulgada y entra a la casa a media pulgada tiene un flujo aproximado de 0.378 L/s. 5. Otra nace en la mitad de finca y está aproximadamente a 700 metros del límite de propiedad de la finca, y un ancho aproximado de un metro y tiene un flujo aproximado de 0.324 L/s. 6. La finca debe estar a nombre del ente ejecutor del proyecto, o sea a nombre de FEDEMSUR, la finca ni siquiera ha sido adquirida. 7. Los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR que aprobaron el proyecto para FEDEMSUR, son los mismos que integran FEDEMSUR, (alcaldes y regidores), en plena contravención del decreto No. 30251-P-H, Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, artículo 15: "Artículo 15.-Atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: h) Cuando se trate de la discusión y votación de un asunto y éste afecte directamente a un director de la Junta Directiva y hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad el Director en cuestión deberá abstenerse de votar y retirarse de la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de JUDESUR”. Entre otros requisitos que deben ser valorados ampliamente por los señores magistrados que están contenidos en la prueba que se anexa al presente informe. JUDESUR también colaboró con la Municipalidad de Golfito directamente, por ejemplo: Proyecto l 10-01-NR " Etapa de estudio, diseño y obras de infraestructura para relleno sanitario de Golfito y el 200-01-NR Relleno sanitario El Cedro de la municipalidad de Golfito", mismo que son parte de un inventario de auditoria interna pero que están remitidos al archivo pasivo uno en el 2013 y el otro 2012. Esto corrobora que el asunto de los desechos del Sur data de hace más de 15 años. No solamente FEDEMSUR ha colaborado con Golfito para encontrar una solución al problema de desechos sólidos. Además, JUDESUR es consciente de la necesidad de este proyecto para la Zona Sur, por lo que, de rechazarse este recurso de amparo, la Junta Interventora Sustitutiva, tiene un plan trazado, el cual, ya está ejecutando para que la Contraloría General de la República, autorice el cambio de gestor del proyecto y sea otra organización, con el respaldo y la idoneidad necesaria, la que asuma este proyecto y lo ejecute de forma inmediata, cumpliendo con el bloque de legalidad y técnico requerido para garantizar que los recursos asignados se utilicen correctamente, en una verdadera solución integral al tema de los residuos sólidos en los cinco cantones de la zona sur. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Por escrito presentado mediante el sistema de fax de esta Sala, a las 10:49 horas, del 11 de agosto de 2015, el recurrente aporta nuevas manifestaciones, y señala que, hay una mala interpretación del acuerdo ACU-07-728-2014, por medio del cual se aprobaron los desembolsos con la condición de que sean antecedidos por los estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores, no es necesario un estudio técnico para la tramitación de la firma del convenio puesto que el proyecto tiene como objetivo la elaboración de los mismos., es decir, resulta contradictorio que sean solicitados sin antes haberse realizado el primer desembolso que permita su elaboración. Indica que, en la cronología expuesta, no se hace énfasis en el tiempo que transcurre con respecto al trámite que se le brinda al proyecto, siendo que, el 7 de enero de 2015, se le entregó a JUDESUR el informe de revisión a la respuesta dada por FEDEMSUR a los doce puntos u observaciones realizadas por el Gestor Ambiental, los cuales, a su criterio, no cumplen con lo establecido. Sin embargo, no fue sino hasta el 13 de marzo de 2015, dos meses después de emitido, que la Junta Directiva acordó no tramitar el convenio, hasta tanto, no se subsanen los mismos doce puntos a los que se le brindó respuesta en el oficio FEDEMSUR-DE-036-2014, y que fueron efectuados por el Gestor Ambiental de JUDESUR. Arguye que, el 24 de abril de abril de 2015, posterior a una serie de llamadas telefónicas, solicitando respuesta, recibió de manera extraoficial y sin número de oficio y mediante un correo electrónico, la información correspondiente a una segunda revisión elaborada por el Dr. Harry Castillo a la respuesta enviada por FEDEMSUR, en diciembre de 2014; y se mencionó por parte del señor Gerardo Padilla Aguilar, la posibilidad de coordinar una reunión con el objetivo de subsanar los puntos administrativos y técnicos que no solo correspondían a la responsabilidad de la Federación, sino a la tramitación interna del mismo JUDESUR. Indica que, respondió el correo electrónico citado supra, y solicitó una reunión con el fin de discutir sobre las observaciones, pero no obtuvo respuesta. Agrega que, en referencia al punto cinco del informe rendido por la autoridad recurrida, los requisitos señalados por el Gestor Ambiental de JUDESUR, son una prueba de que atienden a condicionamientos, sin asidero legal, subjetivos, sin análisis por parte del encargado del Departamento de Desarrollo, al igual que por el mismo Presidente de la Junta Interventora, siendo que se señalan argumentos que nos se ajustan al perfil para el cual fue presentado el proyecto, que corresponde a: Primera etapa, permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Golfito; y relleno sanitario del Cantón de Golfito y Corredores, de acuerdo a los requerimientos legales, disposiciones del Ministerio de Salud, Municipalidades, SETENA y Dirección de Aguas de MINAE , intentando crear confusión con procedimientos y alegatos inventados, y señalando un incumplimiento inexistente por parte de la Federación al gestionar dicho proyecto ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Señala que, en el informe rendido por la autoridad recurrida, se mencionan varios enunciados que se deben aclarar, siendo que, el proyecto no tiene la aprobada la viabilidad ambiental de SETENA, por lo que el proyecto fue presentado justamente para determinar si es viable, ambientalmente, construir un relleno en el sitio. Por su parte, en el informe en sita se dice que cada municipalidad y FEDEMUR, debieron gestionar permisos de salud ante el Ministerio de Salud, lo que demuestra desconocimiento del proyecto, pues, si al ejecutarse el proyecto, sería administrado por la Federación y esta deberá gestar los permisos correspondientes ante al Ministerio de Salud, no así las municipalidades. Se indica que cada municipalidad debió presentar ante el Ministerio de Salud, los planes preliminares de cierre para ser aprobado por JUDESUR, pero este alegato corresponde a una invención de los gestores ambientales de JUDESUR, ya que no existe normativa que regule, por parte del Ministerio de Salud, la aprobación de planes preliminares de cierre, y por ello se presentaron en la subsanación ante la junta. Agrega que, también se menciona la existencia de nacientes en la finca, reiterando que el propósito de los estudios y el proyecto es justo determinar sin la finca es apta para la ejecución del proyecto, siendo que le corresponde a un grupo colegiado e interdisciplinario, especialistas en el campo, al igual que el análisis de SETENA, determinar si la aparente existencia de nacientes, son condicionamientos que impiden la instalación de un relleno en el sitio, más no así determinarse por un avistamiento preliminar y subjetivo por parte del gestor ambiental de JUDESUR. Además, se menciona que la finca debe estar a nombre del ente ejecutor del proyecto, la cual ni siquiera ha sido adquirida, lo que demuestra desconocimiento para la ejecución del proyecto y de los procedimientos en la administración de fondos públicos, pues, no se puede adquirir una propiedad para la instalación de un relleno sanitario, cuando no se ha determinado si la finca o el sitio cumple con la viabilidad ambiental y además estudios correspondientes para determinar que es factible su realización. Por su parte, en referencia a los miembros de JUDESUR, se indica que los miembros son los mismos que integran FEDEMSUR, lo cual es falso, pues cuando la representación municipal en JUDESUR, corresponde a un nombramiento que puede realizar cada gobierno local de una persona del cantón y no necesariamente un alcalde o regidor, siendo que la representación de los gobiernos locales en junta por ley, corresponde a cinco miembros, uno por cada municipio del llamado “sur-sur”, pero, solo dos miembros de los mencionados forman parte del Consejo Directivo de FEDEMSUR, y solo uno de ellos en calidad de presidente, que posee representación legal y condiciones de apoderado generalísimo y que en cumplimiento de la norma aplicable a JUDESUR, se recusó de votar. Arguye que, cabe aclarar que el proyecto es de la Federación y se invirtieron fondos públicos, por lo que no puede, la Junta Interventora apropiarse de un proyecto que institucionalmente corresponde a otra organización, y recalca que, llevar a cabo un procedimiento como este, para la realización de un nuevo perfil, y que se debe dar en acompañamiento de los gobiernos locales y el Ministerio de Salud, llevaría más de tres años, por lo que sería descabellado pensar en esa iniciativa. Además, se crearía un riesgo aún mayor a la ciudadanía que el relleno fuese administrado por un privado, a quien si no le resulta rentable, podría cerrar el sitio de operación, colocando en peligro la salud de personas y el tratamiento de residuos, lo que no sucedería con la administración del proyecto por parte de FEDEMSUR.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO.- Reclama el recurrente, la violación del derecho a la salud y a un ambiente sano, ya que, JUDESUR, no ha dado trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, para resolver el problema de basura, ante el cierre de cinco vertederos a cielo abierto, por representar un peligro para la salud de los habitantes de la Región.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur -Golfito, Corredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus-, que se agrupan en la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, presentaron ante la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas –JUDESUR-, el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de crear un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto que operaban en los municipios supracitados (hecho no controvertido).

    b. El 5 de marzo de 2014 FEDEMSUR elaboró un perfil del proyecto, en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones equipos necesarios (ver prueba aportada por las partes).

    c. JUDESUR, mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 comunicó la aprobación de la primera etapa del proyecto 029-06-PR-NR, por un monto de ₡ 210.654.000.00, dados en tres tractos para que el ente ejecutor –FEDEMSUR- realizara las obras (ver prueba rendida por los recurridos).

    d. Mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014, JUDESUR acordó acoger la recomendación hecha por su Directora Ejecutiva y se estableció que, antes de aprobar cada desembolso, el ente ejecutor debía presentar los estudios técnicos y procedimientos licitatorios correspondientes (ver prueba aportada por los recurridos).

    e. Por medio de acuerdo No. ACU-08-728-2014, se acordó que la entrada en vigencia del acuerdo JUDESUR-FEDEMSUR, estaría condicionada a la subsanación, por parte del segundo, de los requerimientos señalados por parte del gestor ambiental designado para los efectos del proyecto, por JUDESUR (ver prueba aportada por los recurridos).

    f. El gestor ambiental designado por JUDESUR, el 24 de setiembre de 2014 señaló doce requerimientos que se debían subsanar por parte de FEDEMSUR, para la entrada en vigencia del convenio y por ende, del proyecto (ver prueba aportada por los recurridos).

    g. El dictamen que contiene los requerimientos a subsanar, emitido por el gestor ambiental, fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 17 de octubre de 2014, quien emitió respuesta el 5 de diciembre de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).

    h. El 12 de diciembre de 2014 mediante oficio No. 140813, la Contraloría General de la República, acordó el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, contemplando los rubros correspondientes al proyecto en mención (ver informe y prueba rendida bajo juramento por los recurridos).

    i. El 7 de enero de 2015, el gestor ambiental designado por JUDESUR, presentó un informe de revisión de la respuesta dada por el Director Ejecutivo de FEDEMSUR e indicó que dicha federación no cumplía con lo solicitado en el informe de 24 de setiembre de 2014. Este informe fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 24 de abril de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).

    j. Mediante acuerdo No. ACU-05-750-2015 de 13 de mayo de 2015, el Departamento de Auditoría Interna de JUDESUR solicitó que no se tramite el proyecto hasta tanto no se subsanen los doce requerimientos señalados por el gestor ambiental (ver prueba aportada por los recurridos).

    III.- SOBRE EL FONDO.- Con la promulgación de la Ley No. 7730 de 13 de enero de 1998, se creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur –JUDESUR- , como institución semiautónoma con el fin de promover y realizar acciones de desarrollo integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas donde se ubican los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa; además, la promoción planificada y eficiente de la región, mediante proyectos productivos, sociales y ambientales y la administración y gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Esta naturaleza jurídica y fines, se han mantenido en la Ley No.8942 de 28 de abril de 2011, en la que se reformó el artículo 10 de su Ley Orgánica y más recientemente, en la Ley No. 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. De tal forma, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público. No obstante, en el supuesto de los entes semiautónomos, la Administración Central puede ejercer una dirección y un control mucho más intenso que el posible en relación con las instituciones autónomas. Así, las municipalidades de los cinco cantones - Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa- pueden gestionar proyectos de desarrollo para las comunidades, ante este ente, teniendo una función de entes ejecutores. En el marco descrito, es que FEDEMSUR presentó el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de construir un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto, siendo que, el 5 de marzo de 2014 presentó un perfil del proyecto en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios. Si bien es cierto, la primera parte este proyecto fue aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR por un monto de ₡ 210.654.000.000, tal como se comunicó mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 y la Contraloría General de la República consignó dichos rubros en el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, la liquidación de estos fondos, que se haría en tres tractos, quedó condicionada a la presentación previa, por parte del ente ejecutor –FEDEMSUR-, de los criterios técnicos y licitatorios correspondientes. Además, el perfil del proyecto debería cumplir con una serie de requerimientos señalados por parte de un gestor ambiental designado por JUDESUR, los cuales, según el recurrido, no han sido cumplidos. De tal forma, corresponde aclarar que no se está ante un conflicto de derechos fundamentales, sino que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria, en el que se pretende discutir la inconformidad del recurrente con un acuerdo que contiene una cláusula de condición suspensiva, como lo es que el proyecto estará supeditado a una serie de requerimientos señalados por el gestor ambiental, así como criterios técnicos y licitatorios. Por lo que, analizar la legalidad de estos requisitos, así como si las actuaciones de FEDEMSUR, con el fin de desarrollar el proyecto de construcción de un relleno sanitario, se han realizado en consonancia con lo señalado por el gestor ambiental en informes emitidos el 17 de octubre de 2014 y 7 de enero de 2015, resulta ser una competencia ajena a este Tribunal y que, en todo caso, resultaría contrario al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas. En consecuencia, lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo, sin perjuicio que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda este a la vía ordinaria, sea administrativa o jurisdiccional, sede en la que podrá discutir, en forma amplia, sobre el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150103410007CO* Res. Nº 2016008514 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 15-010341-0007-CO, interpuesto por JORGE LUIS QUIRÓS BOLAÑOS, cédula de identidad 0603680426, contra el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veintitrés minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), y manifiesta que debido a que los vertederos a cielo abierto de los cantones de la Región Brunca, enfrentan una crisis ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos producidos, lo que ocasiona un impacto ambiental irreversible incluso en zonas de protección señaladas por el Ministerio de Ambiente y Energía –MINAE- y el Tribunal Ambiental -lo que contribuye a la proliferación de enfermedades epidemiológicas que afectan a la población-, así como los sitios de disposición final mencionados cuentan con órdenes de cierre dictadas por el Ministerio de Salud, el Tribunal Ambiental e incluso algunos por fallos dictados por la Sala Constitucional, se inició un diagnóstico y borrador de un perfil de proyecto con enfoque al cierre técnico de los cinco vertederos, y la apertura de un relleno sanitario con carácter regional para ser presentado ante JUDESUR, con el fin de dar una solución integral y definitiva al tema de la basura para mitigar la propagación de enfermedades infectocontagiosas, vectoriales y la aparición de microorganismos, que ya por la ubicación geográfica de la región en zona fronteriza y la migración, representa un alto riesgo a la salud pública de los habitantes. Indica que por oficio FEDEMSUR- -DE-011-2014 de 5 de marzo de 2014, la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR- presentó ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, un perfil de proyecto cumpliendo con el Reglamento General de financiamientos de JUDESUR -decreto ejecutivo 35048-, con criterios previos de selección de fincas analizadas por parte de la Municipalidad de Golfito, el Ministerio de Salud, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal –IFAM- y MINAE, que avalan una de las mismas, por cumplir las condiciones necesarias de convertirse en un relleno sanitario, además el documento incorpora en esta etapa los estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios para llevar a cabo el cierre técnico de los botaderos clausurados y en funcionamiento. Manifiesta que ante el papel y responsabilidad que cumple JUDESUR, se convierte en la instancia oportuna para proporcionar los recursos necesarios a la iniciativa del proyecto desarrollado por la Federación de Municipalidades de la Región Sur, como ente público de segundo grado y de tipo asociativo, que no solo garantiza una solución al tratamiento de los residuos sólidos sino que también resulta necesario para un desarrollo sostenible de la región. El veintiséis de setiembre de dos mil catorce, en la sesión ordinaria 728-2014, acuerdo número ACU-08 se aprobó el proyecto en la Junta de Desarrollo Regional y fue incorporado en el Presupuesto Ordinario para el período 2015. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, por oficio AD-O-298-2014 se remitieron doce observaciones en su mayoría de carácter administrativo señaladas por el Ingeniero Sanitario de JUDESUR, dentro de las cuales se indican algunas que atienden a procedimientos internos de la Junta de Desarrollo, y no así a subsanaciones que deba presentar FEDEMSUR para dar continuidad al proyecto con el fin de ser resueltas y formalizar el convenio o contrato con la institución. Establece que el primero de diciembre se notificó por parte de la Contraloría General de la República, la aprobación del presupuesto ordinario de FEDEMSUR, con el oficio número 13193, donde se encontraban incorporados los recursos del proyecto que serían transferidos por JUDESUR, para ejecutarse a partir de enero dos mil quince. El veintiséis de marzo de dos mil quince, se clausuró oficialmente el vertedero Municipal del Cantón de Golfito, por parte del Ministerio de Salud, según voto número 2012015118, y FEDEMSUR con fondos de Cooperación Internacional, debidamente aprobados por el ente concedente, mejoró y acondicionó con carácter temporal el vertedero Municipal de Corredores que se encuentra con una vida útil escasa y agotada (tres años), la cual disminuiría en aproximadamente la mitad del tiempo (año y medio), con el propósito de dar una solución paliativa, ante el riesgo contra la salud pública que implicaba el no darle el tratamiento adecuado a los residuos sólidos del Cantón de Golfito, que se encontraba sin vertedero municipal y sin recursos financieros para hacerle frente al costo que significaría enviar a disposición final los residuos a un sitio debidamente autorizado, que se encuentra a más de trescientos cincuenta kilómetros de la zona. A partir del mes de marzo de dos mil quince, la Municipalidad de Golfito inició el depósito de sus residuos sólidos en el cantón de Corredores, a través de un convenio temporal que permitiera de forma paralela dar tiempo al avance en el proyecto de relleno sanitario de carácter regional que se desarrollaría con JUDESUR. No obstante lo anterior, el quince de junio de dos mil quince, el Concejo Municipal de Corredores, acordó suspender y no renovar el contrato para el recibimiento de residuos sólidos del cantón de Golfito en su vertedero, justificando la salvaguarda de su sitio final de disposición ante la situación que se presenta con JUDESUR, por no dar trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur, Provincia de Puntarenas, otorgándole a Golfito quince días de gracia para resolver su problema con la basura, lo cual implica un alto riesgo de emergencia en la salud pública de los habitantes de la región. Afirma que lo dispuesto por la Junta Interventora Sustitutiva de JUDESUR, hoy Junta Directiva violenta la institución y la ciudadanía. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que ejecute la aprobación para la formalización y desembolso de manera inmediata a favor de la Federación de Municipalidades de la Región Sur, del proyecto aprobado ante JUDESUR con número interno de expediente 029-06-PR-NR.

    2.-Mediante resolución de las 10:09 horas, del 17 de julio de 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicitó informe al Presidente de la Junta Directiva, y al Jefe del Departamento de Desarrollo, ambos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR); para que informaran al respecto de lo hechos que se imputan en el presente recurso de amparo.

    3.- Informa bajo juramento Manuel Herrera Mutis, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Junta Interventora Sustitutiva JUDESUR, que, es cierto lo que señala el recurrente en su primer punto cuando señala que las Municipalidades de la Región Brunca (Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus) le han dado un inadecuado manejo a los residuos sólidos producidos por dichas comunidades a través de los años. De esta forma, a pesar de que las Municipalidades, a partir del artículo 169 de la Constitución Política son llamadas a administrar los intereses y servicios locales en cada cantón en favor de sus comunidades, el tema de residuos sólidos ha sido postergado por dichas corporaciones municipales hasta llegar al momento en el que se encuentran actualmente con cierres técnicos por la mala gestión ambiental por dichos entes territoriales en los vertederos a cielo abierto. También comparte JUDESUR el criterio del recurrente que las actuaciones de las cinco municipalidades atentan contra la salud pública, generando la posibilidad de aparición de enfermedades infectocontagiosas, microorganismos, representando un alto riesgo para la población. Esto a pesar de que las Municipalidades cobran un rubro por la actividad de recolección de basura a cada ciudadano de sus comunidades. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, es una institución semiautónoma creada mediante Ley N° 7730, publicada en La Gaceta N° 8 del 13 de enero de 1998 que reforma la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito N° 7012, publicada en La Gaceta N°227 del 27 de noviembre de 1985. La Ley N° 7730 publicada en Gaceta N° 8 del 13 de enero de 1998, estableció que uno de los fines de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), es el desarrollo Socioeconómico Integral de la Zona Sur, de los cinco cantones: Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur (Golfito, Corrredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus) pueden impulsar proyectos ante la Junta Directiva de JUDESUR para la construcción de aceras, caminos, carreteras, edificios, y adquisición de equipos, maquinaria, vehículos pesados y livianos entre otros proyectos de naturaleza social que impacte las comunidades. Las municipalidades funcionan como los "entes ejecutores" de los proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo13, inciso a), del Decreto N° "35048-MP Reglamento General de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), esto significa que administran y son responsables del dinero con base en un convenio, acuerdo o contrato con JUDESUR para la ejecución de dichas obras. En el presente caso, es la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, quien hace la presentación del proyecto ante JUDESUR, y esta lo aprueba mediante el siguiente acuerdo: “D) Memorando AD-M-233-2014 del Jefe a. i. del Departamento de Desarrollo de JUDESUR,. de veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con dictamen de proyecto 029-06-PR-NR "Primera etapa: permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, y Golfito y relleno sanitario del cantón de Golfito y Corredores". Cuyo ente ejecutor es FEDEMSUR, por un monto de ¢210.654.000,00. Recomendación: Conocimiento y aprobación. Por su parte, la Directora Ejecutiva Susan Naranjo López, hizo la salvedad que aprobaría el proyecto, únicamente, en el entendido que en el acápite de las recomendaciones se estableciera que cada uno de los desembolsos, fueran antecedidos de los estudios técnicos correspondientes de los entes ejecutores y de los fiscalizadores del proyecto. Conocido el memorando AD-M-233-2014 donde la Directora Ejecutiva dio a conocer su salvedad para la aprobación del proyecto 029-06-PR-NR, se acordó acoger tal recomendación y se dispuso que, en el acápite de las recomendaciones, se estableciera que cada uno de los desembolsos, de antemano y antes de cualquier aprobación, debe ser antecedido por media de estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores de este proyecto y que en el expediente se incorporen las resoluciones de la sala constitucional y las órdenes sanitarias. Dicho acuerdo fue aprobado por unanimidad mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014”. Por medio de este, la Junta Directiva condicionó los desembolsos de dicho proyecto a la presentación de los estudios técnicos y las órdenes sanitarias que FEDEMSUR debía presentar. Por ello, no es cierto que las solicitudes realizadas por JUDESUR en el cumplimiento de los estudios técnicos, sean, en su mayoría, de carácter administrativo, como lo afirma ek recurrente, tratando de confundir a los señores magistrados. Añade que, además se dispuso acoger la recomendación del Jefe del Departamento de Desarrollo de JUDESUR, de aprobar e incorporar a un documento presupuestario el Proyecto 029-06-PR-NR, contemplado de la siguiente forma: Primera etapa: permisos, diseños, planas, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus y Golfito y relleno sanitario del cantón de Golfito y Corredores”, por un monto de ¢ 210.654.000,00 (doscientos diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil colones netos), cuyo ente ejecutor es FEDEMSUR, esto de acuerdo con los resultados de la evaluación económico social realizada por la Escuela de Administración de Empresas del Tecnológico de Costa Rica y en vista que los indicadores de Estudios de Evaluación de Inversión VANE y la TIRE del proyecto, los cuales fueron positivos y que el proyecto tiene vinculación con el Plan Estratégico de JUDESUR. Asimismo, en cuanto a la inversión global, condicionando a la firma del convenio a la subsanación por parte de FEDEMSUR de las requerimientos del profesional en Gestión Ambiental contratado por JUDESUR y lo cual está estipulado en el informe de aceptación de los productos entregables planteados en el plan de inversión del proyecto, además, se deberá desembolsar en tres tractos, una por etapa, una vez que se firme el convenio de financiamiento se deberá proceder al primer desembolso por un monto de ¢10.532.700,00 (diez millones quinientos treinta y dos mil setecientos colones netos) sujeto a que el ente ejecutor presente los procesos licitatorios hasta su adjudicación según plan de inversión y que sean aprobados por el Departamento de Desarrollo, el segundo desembolso por un monto de ¢84.261.600,00 (ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y un mil seiscientos colones netos) sujeto a la liquidación del primero y su aprobación con acuerdos por parte de la Junta Directiva de JUDESUR y para el tercer desembolso por un monto de ¢115.859 700, 00 (ciento quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos colones netos) sujeto a la liquidación del segundo y su aprobación con acuerdos por parte de la Junta Directiva de JUDESUR. Sumado a esto, según el acuerdo ACU-07-728-2014, que cada uno de los desembolsos de antemano y antes de cualquier aprobación sean antecedidos de estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores de este proyecto. Manifiesta que, en la segunda parte del acuerdo, se dispuso que la entrada en vigencia de este dependerá y se condicionará, a la subsanación, por parte de FEDEMSUR, de los requerimientos del Gestor Ambiental de JUDESUR. Por su parte, el Director de Desarrollo de JUDESUR, encargado de revisar el estado de los proyectos con las organizaciones y Municipalidades, hace una cronología de lo sucedido posteriormente al acuerdo antes mencionado y señala en su oficio No. AD-O-129-2015 de 3 de agosto de 2015, lo siguiente: El 15 de octubre de 2014, mediante oficio Ad-O-298-2014, se le comunica al Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños, Director Ejecutivo de FEDEMSUR el requerimiento de los puntos a subsanar, el cual consta como recibido el I 7 de octubre de 2014. El 5 de diciembre de 2014 se recibe respuesta al requerimiento con oficio FEDEMUR-DE-036-2014, fechado 4 de octubre de 2014 (pareciera que correspondía al 4 de diciembre). El 10 de diciembre de 2014 se le traslada la respuesta dada por FEDEMSUR al Gestor Ambiental para su revisión. El 12 de diciembre de 2014, mediante oficio N°140813, la Contraloría General de la República aprobó el Presupuesto Ordinario 2015 para JUDESUR, el cual contempla los recursos para el proyecto. El 7 de enero de 2015, el Gestor Ambiental de JUDESUR, presentó el informe de la revisión de la respuesta dada por FEDEMSUR a los 12 puntos objetados e indicó, claramente, que la Federación no da respuesta a lo solicitado y que no hay voluntad para cumplir con las recomendaciones. Así mismo, el acuerdo N" ACU-05-750-2015 de la Sesión Ordinaria750.2015, celebrada el 13 de marzo de 2015, instruyendo al Departamento de Desarrollo para que no se tramite el convenio hasta tanto no se subsanen los 12 puntos indicados por el Gestor Ambiental. La segunda revisión realizada por el Gestor Ambiental le fue enviada digital y por correo al Sr. Jorge Luis Quirós, Director Ejecutivo de FEDEMUR el 24 de abril y se pretendía buscar una solución conjunta ya que se incluyeron puntos administrativos y técnicos que había que subsanar unos internamente y otros externamente. Se coordinó una reunión que no se pudo llevar a cabo por diferentes circunstancias. Consta en el acta de la Sesión Ordinaria N° 756-2015, celebrada el ocho de mayo de 2015, que la Dirección ejecutiva invitó al Gestor Ambiental a presentar un informe a la Junta Interventora con respecto a los 12 puntos que debió subsanar FEDEMSUR. Arguye que, representando al Departamento de Desarrollo, indicó, claramente, que deben subsanarse los 12 puntos para continuar con el proceso y que hay una reunión pendiente con FEDEMSUR para resolver la situación, reunión que sigue pendiente”. De esta forma, nos encontramos con un hecho probado y que, a nivel institucional, FEDEMSUR no ha cumplido con los 12 requisitos señalados por el especialista o gestor ambiental, para que el proyecto tenga asidero técnico en materia ambiental. Considera que el señor Quirós Bolaños le miente a esta Sala Constitucional, señalando que han cumplido con todo y que es deber de JUDESUR, desembolsar los recursos para que se inicie un proyecto que no ha cumplido con regulaciones medio ambientales señaladas por la Ley. Con lo cual la Junta Interventora Sustitutiva, lo único que ha hecho es cumplir con el acuerdo debidamente aprobado del proyecto, el cual, quedó jurídicamente supeditado al cumplimiento de los requerimientos básicos y fundamentales en materia medio ambiental. Los requisitos señalados por el gestor ambiental de JUDESUR, se adjuntan mediante su estudio, el cual se entrega completo a la Sala. No obstante, procede enunciar varios que son fundamentales: “1. El proyecto no viene aprobado la viabilidad ambiental de la SETENA. No tiene la Evaluación Ambiental D1 para que SETENA asigne los términos de referencia del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) y sería lo que venga a confirmar si la finca es apta para Relleno Sanitario. 2. Cada Municipalidad debió gestionar los permisos de salud ante el Ministerio de Salud regional correspondiente, lo cual ninguna lo ha hecho, así como tampoco FEDEMSUR lo ha solicitado a las mismas. 3. Cada Municipalidad debe presentar ante el mismo Ministerio, el plan de cierre Preliminar para ser aprobado por JUDESUR. 4. La finca que se intenta adquirir para la operativización de botadero tiene dos nacientes de agua. Una naciente esta a 500 metros del límite de propiedad de la finca, tiene un ancho aproximado de un metro, ella sale a 2 pulgadas, se reduce a l pulgada y entra a la casa a media pulgada tiene un flujo aproximado de 0.378 L/s. 5. Otra nace en la mitad de finca y está aproximadamente a 700 metros del límite de propiedad de la finca, y un ancho aproximado de un metro y tiene un flujo aproximado de 0.324 L/s. 6. La finca debe estar a nombre del ente ejecutor del proyecto, o sea a nombre de FEDEMSUR, la finca ni siquiera ha sido adquirida. 7. Los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR que aprobaron el proyecto para FEDEMSUR, son los mismos que integran FEDEMSUR, (alcaldes y regidores), en plena contravención del decreto No. 30251-P-H, Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, artículo 15: "Artículo 15.-Atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: h) Cuando se trate de la discusión y votación de un asunto y éste afecte directamente a un director de la Junta Directiva y hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad el Director en cuestión deberá abstenerse de votar y retirarse de la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de JUDESUR”. Entre otros requisitos que deben ser valorados ampliamente por los señores magistrados que están contenidos en la prueba que se anexa al presente informe. JUDESUR también colaboró con la Municipalidad de Golfito directamente, por ejemplo: Proyecto l 10-01-NR " Etapa de estudio, diseño y obras de infraestructura para relleno sanitario de Golfito y el 200-01-NR Relleno sanitario El Cedro de la municipalidad de Golfito", mismo que son parte de un inventario de auditoria interna pero que están remitidos al archivo pasivo uno en el 2013 y el otro 2012. Esto corrobora que el asunto de los desechos del Sur data de hace más de 15 años. No solamente FEDEMSUR ha colaborado con Golfito para encontrar una solución al problema de desechos sólidos. Además, JUDESUR es consciente de la necesidad de este proyecto para la Zona Sur, por lo que, de rechazarse este recurso de amparo, la Junta Interventora Sustitutiva, tiene un plan trazado, el cual, ya está ejecutando para que la Contraloría General de la República, autorice el cambio de gestor del proyecto y sea otra organización, con el respaldo y la idoneidad necesaria, la que asuma este proyecto y lo ejecute de forma inmediata, cumpliendo con el bloque de legalidad y técnico requerido para garantizar que los recursos asignados se utilicen correctamente, en una verdadera solución integral al tema de los residuos sólidos en los cinco cantones de la zona sur. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Por escrito presentado mediante el sistema de fax de esta Sala, a las 10:49 horas, del 11 de agosto de 2015, el recurrente aporta nuevas manifestaciones, y señala que, hay una mala interpretación del acuerdo ACU-07-728-2014, por medio del cual se aprobaron los desembolsos con la condición de que sean antecedidos por los estudios técnicos de los entes ejecutores y de los fiscalizadores, no es necesario un estudio técnico para la tramitación de la firma del convenio puesto que el proyecto tiene como objetivo la elaboración de los mismos., es decir, resulta contradictorio que sean solicitados sin antes haberse realizado el primer desembolso que permita su elaboración. Indica que, en la cronología expuesta, no se hace énfasis en el tiempo que transcurre con respecto al trámite que se le brinda al proyecto, siendo que, el 7 de enero de 2015, se le entregó a JUDESUR el informe de revisión a la respuesta dada por FEDEMSUR a los doce puntos u observaciones realizadas por el Gestor Ambiental, los cuales, a su criterio, no cumplen con lo establecido. Sin embargo, no fue sino hasta el 13 de marzo de 2015, dos meses después de emitido, que la Junta Directiva acordó no tramitar el convenio, hasta tanto, no se subsanen los mismos doce puntos a los que se le brindó respuesta en el oficio FEDEMSUR-DE-036-2014, y que fueron efectuados por el Gestor Ambiental de JUDESUR. Arguye que, el 24 de abril de abril de 2015, posterior a una serie de llamadas telefónicas, solicitando respuesta, recibió de manera extraoficial y sin número de oficio y mediante un correo electrónico, la información correspondiente a una segunda revisión elaborada por el Dr. Harry Castillo a la respuesta enviada por FEDEMSUR, en diciembre de 2014; y se mencionó por parte del señor Gerardo Padilla Aguilar, la posibilidad de coordinar una reunión con el objetivo de subsanar los puntos administrativos y técnicos que no solo correspondían a la responsabilidad de la Federación, sino a la tramitación interna del mismo JUDESUR. Indica que, respondió el correo electrónico citado supra, y solicitó una reunión con el fin de discutir sobre las observaciones, pero no obtuvo respuesta. Agrega que, en referencia al punto cinco del informe rendido por la autoridad recurrida, los requisitos señalados por el Gestor Ambiental de JUDESUR, son una prueba de que atienden a condicionamientos, sin asidero legal, subjetivos, sin análisis por parte del encargado del Departamento de Desarrollo, al igual que por el mismo Presidente de la Junta Interventora, siendo que se señalan argumentos que nos se ajustan al perfil para el cual fue presentado el proyecto, que corresponde a: Primera etapa, permisos, diseños, planos, especificaciones de equipos y estudios para el cierre técnico de los vertederos de los cantones de Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Golfito; y relleno sanitario del Cantón de Golfito y Corredores, de acuerdo a los requerimientos legales, disposiciones del Ministerio de Salud, Municipalidades, SETENA y Dirección de Aguas de MINAE , intentando crear confusión con procedimientos y alegatos inventados, y señalando un incumplimiento inexistente por parte de la Federación al gestionar dicho proyecto ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. Señala que, en el informe rendido por la autoridad recurrida, se mencionan varios enunciados que se deben aclarar, siendo que, el proyecto no tiene la aprobada la viabilidad ambiental de SETENA, por lo que el proyecto fue presentado justamente para determinar si es viable, ambientalmente, construir un relleno en el sitio. Por su parte, en el informe en sita se dice que cada municipalidad y FEDEMUR, debieron gestionar permisos de salud ante el Ministerio de Salud, lo que demuestra desconocimiento del proyecto, pues, si al ejecutarse el proyecto, sería administrado por la Federación y esta deberá gestar los permisos correspondientes ante al Ministerio de Salud, no así las municipalidades. Se indica que cada municipalidad debió presentar ante el Ministerio de Salud, los planes preliminares de cierre para ser aprobado por JUDESUR, pero este alegato corresponde a una invención de los gestores ambientales de JUDESUR, ya que no existe normativa que regule, por parte del Ministerio de Salud, la aprobación de planes preliminares de cierre, y por ello se presentaron en la subsanación ante la junta. Agrega que, también se menciona la existencia de nacientes en la finca, reiterando que el propósito de los estudios y el proyecto es justo determinar sin la finca es apta para la ejecución del proyecto, siendo que le corresponde a un grupo colegiado e interdisciplinario, especialistas en el campo, al igual que el análisis de SETENA, determinar si la aparente existencia de nacientes, son condicionamientos que impiden la instalación de un relleno en el sitio, más no así determinarse por un avistamiento preliminar y subjetivo por parte del gestor ambiental de JUDESUR. Además, se menciona que la finca debe estar a nombre del ente ejecutor del proyecto, la cual ni siquiera ha sido adquirida, lo que demuestra desconocimiento para la ejecución del proyecto y de los procedimientos en la administración de fondos públicos, pues, no se puede adquirir una propiedad para la instalación de un relleno sanitario, cuando no se ha determinado si la finca o el sitio cumple con la viabilidad ambiental y además estudios correspondientes para determinar que es factible su realización. Por su parte, en referencia a los miembros de JUDESUR, se indica que los miembros son los mismos que integran FEDEMSUR, lo cual es falso, pues cuando la representación municipal en JUDESUR, corresponde a un nombramiento que puede realizar cada gobierno local de una persona del cantón y no necesariamente un alcalde o regidor, siendo que la representación de los gobiernos locales en junta por ley, corresponde a cinco miembros, uno por cada municipio del llamado “sur-sur”, pero, solo dos miembros de los mencionados forman parte del Consejo Directivo de FEDEMSUR, y solo uno de ellos en calidad de presidente, que posee representación legal y condiciones de apoderado generalísimo y que en cumplimiento de la norma aplicable a JUDESUR, se recusó de votar. Arguye que, cabe aclarar que el proyecto es de la Federación y se invirtieron fondos públicos, por lo que no puede, la Junta Interventora apropiarse de un proyecto que institucionalmente corresponde a otra organización, y recalca que, llevar a cabo un procedimiento como este, para la realización de un nuevo perfil, y que se debe dar en acompañamiento de los gobiernos locales y el Ministerio de Salud, llevaría más de tres años, por lo que sería descabellado pensar en esa iniciativa. Además, se crearía un riesgo aún mayor a la ciudadanía que el relleno fuese administrado por un privado, a quien si no le resulta rentable, podría cerrar el sitio de operación, colocando en peligro la salud de personas y el tratamiento de residuos, lo que no sucedería con la administración del proyecto por parte de FEDEMSUR.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO.- Reclama el recurrente, la violación del derecho a la salud y a un ambiente sano, ya que, JUDESUR, no ha dado trámite al proyecto regional con la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, para resolver el problema de basura, ante el cierre de cinco vertederos a cielo abierto, por representar un peligro para la salud de los habitantes de la Región.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Las cinco corporaciones municipales de la Zona Sur -Golfito, Corredores, Osa, Buenos Aires y Coto Brus-, que se agrupan en la Federación de Municipalidades del Sur –FEDEMSUR-, presentaron ante la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas –JUDESUR-, el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de crear un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto que operaban en los municipios supracitados (hecho no controvertido).

    b. El 5 de marzo de 2014 FEDEMSUR elaboró un perfil del proyecto, en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones equipos necesarios (ver prueba aportada por las partes).

    c. JUDESUR, mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 comunicó la aprobación de la primera etapa del proyecto 029-06-PR-NR, por un monto de ₡ 210.654.000.00, dados en tres tractos para que el ente ejecutor –FEDEMSUR- realizara las obras (ver prueba rendida por los recurridos).

    d. Mediante acuerdo No. ACU-07-728-2014, JUDESUR acordó acoger la recomendación hecha por su Directora Ejecutiva y se estableció que, antes de aprobar cada desembolso, el ente ejecutor debía presentar los estudios técnicos y procedimientos licitatorios correspondientes (ver prueba aportada por los recurridos).

    e. Por medio de acuerdo No. ACU-08-728-2014, se acordó que la entrada en vigencia del acuerdo JUDESUR-FEDEMSUR, estaría condicionada a la subsanación, por parte del segundo, de los requerimientos señalados por parte del gestor ambiental designado para los efectos del proyecto, por JUDESUR (ver prueba aportada por los recurridos).

    f. El gestor ambiental designado por JUDESUR, el 24 de setiembre de 2014 señaló doce requerimientos que se debían subsanar por parte de FEDEMSUR, para la entrada en vigencia del convenio y por ende, del proyecto (ver prueba aportada por los recurridos).

    g. El dictamen que contiene los requerimientos a subsanar, emitido por el gestor ambiental, fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 17 de octubre de 2014, quien emitió respuesta el 5 de diciembre de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).

    h. El 12 de diciembre de 2014 mediante oficio No. 140813, la Contraloría General de la República, acordó el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, contemplando los rubros correspondientes al proyecto en mención (ver informe y prueba rendida bajo juramento por los recurridos).

    i. El 7 de enero de 2015, el gestor ambiental designado por JUDESUR, presentó un informe de revisión de la respuesta dada por el Director Ejecutivo de FEDEMSUR e indicó que dicha federación no cumplía con lo solicitado en el informe de 24 de setiembre de 2014. Este informe fue notificado al Director Ejecutivo de FEDEMSUR el 24 de abril de 2014 (ver prueba aportada por los recurridos).

    j. Mediante acuerdo No. ACU-05-750-2015 de 13 de mayo de 2015, el Departamento de Auditoría Interna de JUDESUR solicitó que no se tramite el proyecto hasta tanto no se subsanen los doce requerimientos señalados por el gestor ambiental (ver prueba aportada por los recurridos).

    III.- SOBRE EL FONDO.- Con la promulgación de la Ley No. 7730 de 13 de enero de 1998, se creó la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur –JUDESUR- , como institución semiautónoma con el fin de promover y realizar acciones de desarrollo integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas donde se ubican los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa; además, la promoción planificada y eficiente de la región, mediante proyectos productivos, sociales y ambientales y la administración y gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito. Esta naturaleza jurídica y fines, se han mantenido en la Ley No.8942 de 28 de abril de 2011, en la que se reformó el artículo 10 de su Ley Orgánica y más recientemente, en la Ley No. 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. De tal forma, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público. No obstante, en el supuesto de los entes semiautónomos, la Administración Central puede ejercer una dirección y un control mucho más intenso que el posible en relación con las instituciones autónomas. Así, las municipalidades de los cinco cantones - Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus y Osa- pueden gestionar proyectos de desarrollo para las comunidades, ante este ente, teniendo una función de entes ejecutores. En el marco descrito, es que FEDEMSUR presentó el proyecto No. 029-06-PR-NR, con el fin de construir un relleno sanitario regional como solución ante el cierre de los vertederos de basura a cielo abierto, siendo que, el 5 de marzo de 2014 presentó un perfil del proyecto en consonancia con el Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR –Decreto Ejecutivo 35048-, y que contenía criterios previos de selección de fincas, las etapas de estudios, permisos, diseños y especificaciones de equipos necesarios. Si bien es cierto, la primera parte este proyecto fue aprobada por la Junta Directiva de JUDESUR por un monto de ₡ 210.654.000.000, tal como se comunicó mediante memorando No. AD-M-233-2014 de 25 de setiembre de 2014 y la Contraloría General de la República consignó dichos rubros en el presupuesto de JUDESUR para el año 2015, la liquidación de estos fondos, que se haría en tres tractos, quedó condicionada a la presentación previa, por parte del ente ejecutor –FEDEMSUR-, de los criterios técnicos y licitatorios correspondientes. Además, el perfil del proyecto debería cumplir con una serie de requerimientos señalados por parte de un gestor ambiental designado por JUDESUR, los cuales, según el recurrido, no han sido cumplidos. De tal forma, corresponde aclarar que no se está ante un conflicto de derechos fundamentales, sino que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria, en el que se pretende discutir la inconformidad del recurrente con un acuerdo que contiene una cláusula de condición suspensiva, como lo es que el proyecto estará supeditado a una serie de requerimientos señalados por el gestor ambiental, así como criterios técnicos y licitatorios. Por lo que, analizar la legalidad de estos requisitos, así como si las actuaciones de FEDEMSUR, con el fin de desarrollar el proyecto de construcción de un relleno sanitario, se han realizado en consonancia con lo señalado por el gestor ambiental en informes emitidos el 17 de octubre de 2014 y 7 de enero de 2015, resulta ser una competencia ajena a este Tribunal y que, en todo caso, resultaría contrario al carácter sumario del recurso de amparo, el cual impone que, para su tramitación y conocimiento, no se conozca de diligencias lentas y complejas. En consecuencia, lo que corresponde es desestimar el presente proceso de amparo, sin perjuicio que, si a bien lo tiene el recurrente, acuda este a la vía ordinaria, sea administrativa o jurisdiccional, sede en la que podrá discutir, en forma amplia, sobre el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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