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Res. 09927-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/07/2016

Health Authority’s Inaction on Sewage OverflowOmisión sanitaria ante desbordamiento de aguas residuales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted relief only against the Goicoechea Health Governing Area and ordered it to coordinate, within six months, the measures necessary to eliminate the sewage and wastewater overflow in the Balbanero housing development.La Sala acogió el amparo únicamente contra el Área Rectora de Salud de Goicoechea y le ordenó coordinar, dentro de seis meses, los actos necesarios para eliminar el desbordamiento de aguas negras y residuales en la Urbanización Balbanero.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber considered a complaint by residents of the Balbanero housing development in Purral de Goicoechea, who had endured sewage odors and overflows for approximately two years. Homes were required to use septic tanks because the planned sewer network had never been activated, but some residents made unlawful connections that caused stagnation, overflow, and pollution. The Chamber linked the right to health under Article 21 of the Constitution with the right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. It found that the Ministry of Health had known about the complaint since April 2014 but failed to act diligently and effectively until the amparo proceeding was filed. Although technical authorities were responsible for selecting the specific corrective measures, the Ministry had a duty to intervene, coordinate with other institutions, and secure a comprehensive solution. Relief was granted only against the local Health Governing Area; direct liability by the Municipality and AyA was rejected, without relieving them of their duty to cooperate.La Sala Constitucional examinó la denuncia de residentes de la Urbanización Balbanero, en Purral de Goicoechea, afectados durante aproximadamente dos años por derrames y olores de aguas residuales. Las viviendas debían utilizar tanques sépticos porque la red sanitaria prevista nunca fue habilitada; sin embargo, algunos vecinos realizaron conexiones ilícitas que provocaron estancamiento, rebalse y contaminación. La Sala vinculó el derecho a la salud del artículo 21 constitucional con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50. Determinó que el Ministerio de Salud conocía la denuncia desde abril de 2014, pero no actuó de forma diligente y efectiva hasta la interposición del amparo. Aunque correspondía a las autoridades técnicas definir las medidas concretas, el Ministerio debía intervenir, coordinar con otras instituciones y procurar una solución integral. El recurso fue acogido únicamente contra el Área Rectora de Salud; se descartó responsabilidad directa de la Municipalidad y del AyA, sin perjuicio de su deber de colaborar.

Key excerptExtracto clave

Certainly, it is not for the Chamber to determine which technical decisions must be adopted, but it may compel the respondent authority to adopt them, coordinate with the competent institutions, and solve the problem. For these purposes, it should be noted that the Ministry has legal powers to intervene and can also coordinate with other state bodies, such as the Municipality and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, to achieve a comprehensive solution through lawful means, even against the wishes of private parties. For this Court, the mere fact that the respondent Ministry had known for two years about the sewage overflow and wastewater pollution, without undertaking the actions necessary to resolve the problem definitively, necessarily means that the amparo must be granted. Accordingly, in this case the Ministry of Health is responsible for failing to fulfill its duties to protect health and the environment, given that all housing construction must receive that Ministry’s approval and must have adequate sanitation systems; its function therefore includes verifying that residential construction has adequate systems for disposing of excreta, sewage, and wastewater.Ciertamente, no corresponde a la Sala determinar cuáles decisiones técnicas deben adoptarse, pero sí compeler a la autoridad recurrida a adoptarlas, coordinar ante las instituciones competentes y solucionar el problema. Se acota a dichos efectos que el Ministerio tiene potestades legales para intervenir y también la posibilidad de coordinar con otras instancias estatales, como la Municipalidad y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, a fin de lograr una solución integral del problema por vías legales y aun en contra de la voluntad de los particulares. Para este Tribunal, el solo hecho de que la situación de desbordamiento y contaminación por aguas residuales fuera conocida por el Ministerio accionado desde hace dos años, sin que este emprendiera las acciones necesarias para solucionar el problema de manera definitiva, conlleva necesariamente que el recurso sea acogido. De ahí que, en el presente caso, existe responsabilidad del Ministerio de Salud por omisión en el cumplimiento de sus deberes en tutela de la salud y el medio ambiente, habida cuenta que toda construcción de viviendas debe contar con el visado de ese Ministerio, a cuyo efecto debe disponer de sistemas sanitarios adecuados, de forma que su función es revisar que las construcciones habitacionales cumplan con sistemas adecuados de disposición de excretas y de aguas negras y servidas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El artículo 21, Constitucional, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50, de la Constitución Política."

    "Article 21 of the Constitution enshrines the inviolability of human life, from which the right to health derives; that right is undoubtedly closely linked to every person’s right to live in a healthy and balanced environment under Article 50 of the Political Constitution."

    Considerando IV

  • "El artículo 21, Constitucional, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50, de la Constitución Política."

    Considerando IV

  • "Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias."

    "In relation to that right, the State, understood broadly, has an obligation to provide timely and adequate environmental protection through its various entities and bodies, each within the scope of its respective authority."

    Considerando IV

  • "Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, deberá de colaborar con el Ministerio de Salud y demás instituciones para brindar una solución efectiva a la situación denunciada."

    "Nevertheless, it must cooperate with the Ministry of Health and the other institutions to provide an effective solution to the reported situation."

    Considerando V

  • "Sin embargo, deberá de colaborar con el Ministerio de Salud y demás instituciones para brindar una solución efectiva a la situación denunciada."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud."

    "The amparo is granted solely against the Goicoechea Health Governing Area of the Ministry of Health."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160069170007CO* Decision No. 2016009927 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty on July fifteenth, two thousand sixteen.

Application for amparo (recurso de amparo) processed under case number 16-006917-0007-CO, filed by ALEXANDER BENAVIDES MORA, identity card number 0109810649, ANA ISABEL DELGADO, identity card number 0106580365, ANDREY PÉREZ ROJAS, identity card number 0110810612, CLARA LINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, identity card number 0102530091, DANIEL DEL SOCORRO DE JESÚS GUERRERO MORA, identity card number 0501401091, DANIEL ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MONGE ARDÓN, identity card number 0105620002, DIEGO LEAL OBANDO, identity card number 0111490012, EDGAR MORA DÍAZ, identity card number 0106810837, EGIDIO CALVO CRUZ, identity card number 0102990902, ELIZABETH ALVARADO ORDÓÑEZ, identity card number 0601680526, ELSA LÁSCAREZ VILLALOBOS, identity card number 0103350308, ESTER ROJAS FERNÁNDEZ, identity card number 0300850048, FLORY DURAN VALVERDE, identity card number 0104310932, JOSÉ FELICIANO JARQUÍN GAITÁN, identity card number 0204260696, JOSE JOAQUÍN GAITÁN, identity card number 0204260696, LETICIA MORA MENA, identity card number 0107200901, LILLIAM ROJAS HERNÁNDEZ, identity card number 0105310456, MAUREEN PATRICIA LEÓN CALVO, identity card number 0111240855, MIGUEL ÁNGEL BERROCAL SANDOVAL, identity card number 0106460884, RITA GERARDINA DE LOS ÁNGELES MONTOYA MONTOYA, identity card number 0107210131, SHIRLEY RITA DEL CARMEN DURÁN FERNÁNDEZ, identity card number 0105700474, SONIA ISABEL BARBOZA HIDALGO, identity card number 0302790451, and WENDY PÉREZ ROJAS, identity card number 0111350808, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE GOICOECHEA, the MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, and the INSTITUTO COSTARRRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:46 on 31 de mayo de 2016, the petitioners filed an application for amparo against the Área Rectora de Salud de Goicoechea. They state that they are residents of Purral, Urbanización Balbanero, and that for approximately two years their community has been affected by strong sewage odors. They indicate that on 1° de abril de 2014, as time passed and the odors intensified until they became constant, they filed a complaint with the respondent office. They recount that they received a written response stating that the odors were caused by a sewage problem and that an inspector would therefore conduct a site visit on 02 de abril de 2014. They complain that, as of the date this application was filed, nothing had been communicated to them, much less had the very serious problem affecting them been resolved. They request an order requiring the appropriate procedures to be carried out to resolve the situation that has affected them for more than two years. They request that the application be granted.
  2. 2By decision issued at 15:02 on 31 de mayo de 2016, the Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea was granted a hearing regarding the facts alleged by the petitioners.
  3. 3Rossana García González, in her capacity as Director of the Dirección del Área de Salud de Goicoechea, reports under oath that on 1° de abril de 2014, a complaint was received from a resident of Urbanización Balbenero, in which she reported the existence of illegal connections to the sewage system and the presence of foul odors. She indicates that, as a result of the complaint, on 02 de abril de 2014 an official from the Área Rectora de Salud de Goicoechea visited the reported site to verify whether the events alleged by the complainant were occurring. As a result of that inspection, it was determined that the contamination problem was occurring at the drain or stub-out cover (prevista) of a sanitary sewer. Consequently, coordination took place with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and through order No. 23960865, that entity undertook to resolve the problem affecting the complainant.The complainant was also advised that, if the problem occurred again, she should contact the respondent authority again. She states that, following the intervention, no new complaints, reports, or comments were received regarding the events that had prompted the health authority’s intervention. Nevertheless, upon receipt of this application for amparo, an inspection of the affected area was scheduled for 07 de junio del año en curso. She considers that the only complaint received was duly addressed and resolved. Accordingly, she requests that the application be denied.
  4. 4By decision issued at 11:45 on 10 de junio de 2016, the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was granted a hearing regarding the facts alleged by Rossana García González, in her capacity as Director of the Dirección del Área de Salud de Goicoechea. The Director of the Área Rectora de Salud de Goicochea was also requested to submit evidence for purposes of deciding the matter.
  5. 5In compliance with the order, Rossana García González, in her capacity as Director of the Dirección del Área de Salud de Goicoechea, reports that on 7 de junio de 2016, Paola Vargas Ibarra, in her capacity as an official of that Directorate, conducted an inspection in Urbanización Balbanero, located in Purral de Goicoechea. She states that, according to visual inspection report (acta de inspección ocular) No. CS-DARS-G-07-06-2016, no foul odors were detected at the time of the inspection, but a slight sewage spill was observed over the cover of the sanitary sewer belonging to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. However, that sanitary sewer has not been placed into service by AyA; that is, it is a sanitary-sewer stub-out that may not be used by local residents. Accordingly, health order (orden sanitaria) No. CS-DARS-G-07-06-2016 was issued to Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ordering her, within a maximum period of ten business days from receipt of the health order, to have the sanitary-sewer stub-out cleaned and sealed in order to prevent the illegal discharge of wastewater—including sewage—into that sewer.
  6. 6José Alberto Moya Segura, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath that the Área Rectora de Salud de Goicoechea did in fact coordinate with the respondent Institute an inspection of the affected residential development, during which it was confirmed that there are illegal connections carrying wastewater (aguas residuales) into the planned sewerage system (sistema de alcantarillado previsto) constructed in that development. He states that the inspection confirmed that, in certain sectors of the Urbanización Balbereno, there are wastewater odors because the residents themselves connected to a planned sanitary sewer network (red sanitaria prevista) that is not in use; that is, they illegally connected to an institutional asset—the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario)—that is not operating, causing the stagnant wastewater to become septic and to generate overflows and foul odors in one of the sanitary sewer manholes (pozos de registro sanitario).He indicates that the planned sanitary sewer systems were constructed so that, when the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados develops projects for trunk sewers and branch sewers (colectores y subcolectores) near the residential developments, those systems may be interconnected. However, until those sewers are constructed, the homes must discharge their wastewater into septic tanks (tanques sépticos), treatment systems approved by the Municipalidad de Goicoechea when it issued the respective building permits (permisos de construcción). This means that, in that sector, there is no other sanitary means of disposing of wastewater except through these septic-tank systems. He states that, in cases such as that of the Urbanización Balbereno, the appropriate course of action, as is done with all Área Rectora offices in the San José metropolitan area, is that, before plugging the sanitary sewer networks to eliminate these discharges and foul odors, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Área Rectora de Salud, and the Municipalidad del Cantón jointly issue a notice granting a reasonable period to the residents—consistent with due process (debido proceso)—who are illegally connected to the network, so that they may disconnect and restore their septic tanks.In the case of this residential development, the Área Rectora de Salud de Goicoechea, through MSc. Paola Vargas Ibarra, issued Health Order (Orden Sanitaria) No. CS-DARS-G-766-16 to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ordering her, within ten business days, to unclog and clean the manholes in the residential developments and then permanently seal the sanitary sewer networks of the Los Nogales, Loremar, and Balbanero residential developments. This means that wastewater will back up into the homes of residents connected to the planned network because they do not have septic tanks in which to dispose of that water. He states that the problem faced by the petitioner (recurrente) results from the improper practices of the petitioner’s own neighbors within the Urbanización Balbanero, who have connected water from kitchen sinks, laundry sinks, washing machines, showers, washbasins, and toilets to a planned network rather than to their septic tanks, as they should, thereby creating the source of contamination themselves.He adds that this particular case concerns the Urbanización Balbanero residents’ mismanagement of their wastewater through discharge into the planned network. Under the legislation in force, responsibility for operating, maintaining, and administering that planned network, which discharges onto a public roadway, lies with the residents themselves, the Municipalidad de Goicoechea, and the Ministerio de Salud, which must ensure an adequate sanitation system (sistema de saneamiento) within the canton. He maintains that there is a public-health and environmental problem in the Urbanización Balbanero, located in Purral de Goicoechea. This residential development was built using a septic-tank system; the planned sanitary sewer system therefore had to be installed because the canton in which the development is located has no nearby wastewater trunk or branch sewers. It was subsequently discovered that the residents had illegally interconnected the final manhole of the planned sanitary sewer network, and the wastewater therefore discharges directly onto the public roadway, worsening the contamination problem.He explains that the Municipalidad de Goicoechea is obligated to supervise its operation and monitor the conduct of members of its community regarding how they discharge wastewater from their homes, thereby guaranteeing, defending, and preserving everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. He concludes that both the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Goicoechea are responsible for violating the fundamental rights (derechos fundamentales) of the protected persons (personas amparadas) by failing to safeguard promptly and effectively the health of that population and the environment. The persistence of the problem would demonstrate that the actions taken by those institutions, within the scope of their authority, in the exercise of their oversight or supervisory powers to protect public health and the environment have clearly been insufficient, thus giving rise to liability for omission (responsabilidad por omisión) in the exercise of those powers.That omission, in turn, violates the citizens’ unenumerated or atypical constitutional right (derecho constitucional innominado o atípico) to receive efficient and effective public services. He requests that the petition be denied.
  7. 7By decision issued at 17:25 hours on June 20, 2016, the Alcalde Municipal de Goicoechea was granted a hearing (audiencia) regarding the facts alleged by José Alberto Moya Segura, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.-
  8. 8Ana Lucía Madrigal Faerron, in her capacity as Alcaldesa Municipal of the Municipalidad de Goicoechea, states under oath that the residential development was built in 1996 and was authorized to use septic tanks because no sanitary sewer network existed. Nevertheless, the construction company built an underground sanitary sewer, but it remains closed while awaiting construction by AYA of the public sanitary sewer network in that sector. Accordingly, to date there is no A y A sanitary sewer system that collects and properly disposes of sewage (aguas negras). The inspection made it impossible to identify which homes had connected to the sewerage system. The Área Rectora de Salud de Goicoechea is responsible for determining which homes in the Urbanización Balbanero are illegally connected to the planned sanitary sewer system. Once those homes have been identified, it must issue the respective health orders to each owner, ordering them to correct the situation and reverse the illegal connections so that sewage from toilets, laundry sinks, and other wastewater is discharged into the respective septic tank.Thus, if homeowners in El Balbanero have acted unlawfully by improperly using a planned sanitary pipeline in that housing development, AYA and the Ministerio de Salud must act in accordance with their obligations and order the residents to cease such conduct. She requests that the petition be denied.-
  9. 9The applicable legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafted the opinion; and, Whereas (Considerando):

I.Subject matter of the petition (Objeto del recurso).- The petitioners complain that, for the past two years, the Urbanización Balbanero, located in Purral, has been affected by strong sewage odors. For that reason, on April 1, 2014, they filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Goicoechea, which informed them that the matter involved a sewage problem and that an inspector would conduct a visit on April 02, 2014. However, as of the filing date of this petition, they had received no further communication, much less a solution to the very serious problem affecting them.

II.Proven facts (Hechos probados). The following facts relevant to the determination of this matter are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as directed in the initial order (auto inicial):

  • a)On April 1, 2014, Rocío Duran filed a complaint with the Ministerio de Salud concerning a sewage overflow in the Urbanización Balbanero (see copy of the receipt submitted by the petitioners).
  • b)The Urbanización Balbanero, located in Purral, was built in 1996, and the respondent Municipalidad ordered that septic tanks be used in the homes because there was no sanitary sewer network enabled by the Instituto de Acueductos y Alcantarillado (see report of the respondent authorities).
  • c)In the Urbanización, there are illegal wastewater connections to the planned sewerage system, which is not in use (see copy of the AyA technical report).
  • d)In certain sectors of the Urbanización, wastewater odors occur because the water stagnates, becomes septic, and generates overflows and foul odors (see copy of the AyA technical report).
  • e)The only sanitary means of disposing of wastewater from the homes is through the septic-tank system (see report of the respondent authorities).
  • f)At 10:25 hours on June 7, 2016, officials from the Ministerio de Salud verified that, in the Urbanización Balbanero, there was an overflow from the sanitary sewer cover at the entrance to the Urbanización. The sewer is not operational, and the overflow is caused by illegal connections made by residents, resulting in spillage and contamination problems (see copy of the inspection record submitted).
  • g)By health order CS-DARS-G-766-16, served on June 10, 2016, the Área Rectora de Salud de Goicoechea ordered the President of the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, within ten business days, to unclog and clean the manholes in the residential developments and then permanently seal the planned sanitary sewer networks in the Los Nogales, Loremar, and Balbanero residential developments (see copy of the health order).

III. Unproven facts (Hechos no probados). The following facts relevant to this decision are not deemed established

  • a)That the Área Rectora de Salud resolved the problem reported by the residents beginning in 2014.
  • b)That the Área Rectora de Salud, AyA, and the respondent Municipalidad notified the residents who are illegally connected to the network that they must disconnect and restore the septic tanks in their homes.

IV.On the right to health.- Article 21 of the Constitution enshrines the inviolability of human life, from which the right to health derives; that right is unquestionably closely linked to the right of all persons to live in a healthy and balanced environment, as provided in Article 50 of the Political Constitution. In light of that right, the State, broadly understood, has an obligation to provide timely and adequate protection of the environment through various entities and bodies, each within the scope of its respective authority. Regarding the matter at issue in this amparo proceeding (recurso de amparo), both the respondent Municipality, the Health Area, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados attribute responsibility for the problems afflicting the residents of that housing development to the residents themselves, because they illegally connected to a sewerage system (red sanitaria) that is not operational. Accordingly, because the State, broadly understood, has a duty to guarantee, defend, and preserve the right of all inhabitants of the country to a healthy and ecologically balanced environment, the responsibility of the respondent authorities for the alleged violations of the petitioners’ fundamental rights will be examined in separate recitals (considerandos), addressing each of the entities involved and named as respondents.

V.Regarding the Municipalidad de Goicoechea. The case record shows that the sanitary sewerage system (sistema de alcantarillado sanitario) was built by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remains an asset of that Institution, and has never been placed into operation since its installation; therefore, since the housing development was built, the homes have been required to use septic tanks (tanques sépticos). Furthermore, there is no evidence that the petitioners or any other resident filed a complaint concerning the problems alleged here. Under these circumstances, no direct responsibility attributable to the Municipality has been established; therefore, the application must be denied as to it. Nevertheless, it must cooperate with the Ministerio de Salud and the other institutions to provide an effective solution to the reported situation.

VI.Regarding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The representatives of ICAA assert that a sanitary sewerage system is contemplated for that housing development, but this does not mean that it is operational. For that reason, the homes must discharge their wastewater (aguas residuales) into septic tanks, a treatment system approved by the Municipality. The problem arises because residents have made illegal connections, and the reported overflows have occurred due to the large number of such connections. Accordingly, the respondent Institute lacks authority to determine which residents are illegally connected and, moreover, did not become aware of the situation afflicting the petitioners until this amparo proceeding was filed; consequently, it is not responsible and has not violated any fundamental right. Nevertheless, it must cooperate with the Ministerio de Salud and the other entities and, if necessary, after proceedings have been initiated against the residents in violation, it must plug the sanitary sewerage networks to prevent such acts.

VII.On the actions of the Ministerio de Salud.- Based on the evidence submitted by the petitioners, this Court finds that on 1 de abril de 2014, a complaint concerning an overflow of raw sewage (aguas negras) in Urbanización Balbanero was filed with the Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, and there is no evidence that said authority took any action to inspect or resolve the reported problem, despite the threat to public health. It was only after this amparo proceeding was filed that it conducted an on-site inspection and confirmed that, although the sanitary sewerage network is not operational, some residents had connected to it illegally. Consequently, it issued a health order (orden sanitaria) to AYA requiring it to unclog and clean the manholes in the housing developments and subsequently to permanently seal the sanitary sewerage networks contemplated for Urbanizaciones Los Nogales, Loremar y Balbanero.

Certainly, it is not for the Chamber to determine which technical decisions must be adopted, but it may compel the respondent authority to adopt them, coordinate with the competent institutions, and resolve the problem. For these purposes, it should be noted that the Ministry has statutory authority to intervene and may also coordinate with other State bodies, such as the Municipality and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, to achieve a comprehensive solution to the problem through lawful means, even against the wishes of private individuals. For this Court, the mere fact that the respondent Ministry had known for two years about the overflows and wastewater contamination, without undertaking the measures necessary to resolve the problem definitively, necessarily requires that the application be granted. Accordingly, in this case the Ministerio de Salud is responsible for failing to fulfill its duties to protect health and the environment, given that all residential construction must receive that Ministry’s approval (visado) and, for that purpose, must have adequate sanitation systems; its duty is therefore to verify that residential buildings have adequate systems for the disposal of excreta, raw sewage, and gray water (aguas servidas). Consequently, because of the lack of diligent and effective action, this Chamber finds that the application must be granted in this respect.

VIII. Conclusion.- As a corollary to the foregoing, the application is granted for

the reasons stated solely with respect to the Ministerio de Salud and is denied with respect to the Municipalidad de Goicoechea and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

IX.SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ.- As a general rule, I maintain that claims concerning failures to address infrastructure matters may and must be handled by the competent administrative and oversight bodies, as well as by the ordinary courts.- However, I have also stated the qualification that placing rights such as physical integrity or health at risk warrants the intervention of this Court.- That is the situation in this specific case, as demonstrated by the list of established facts, which supports the conclusion that there is an imminent danger to human health and that the appropriateness of the manner in which the competent authorities have addressed the problem is in dispute.- For these reasons, I concur in the majority decision.

X. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

Based on the same considerations drafted by Justice Jinesta Lobo in similar matters, which I have joined, concerning environmental issues, I make the following observations:

The undersigned clarifies that, although I refer environmental matters involving administrative action of any kind to the administrative litigation courts (jurisdicción contencioso administrativa), I will not do so in cases involving complaints of contamination from overflowing raw sewage affecting people’s property and possessions, because other rights of the residents are at stake, such as health and the enjoyment of a decent quality of life, particularly where, as in the case at bar (sub lite), the matter concerns a residential development whose residents may be affected by the circumstances described.

XI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the decision approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The application is granted solely against the Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud. Rossana García González, in her capacity as Director of the Dirección del Área de Salud de Goicoechea, or whoever holds that position, is ordered, within SIX MONTHS from notification of this judgment, to undertake, in coordination and jointly with the other entities involved, the measures necessary to eliminate the overflow of raw sewage and wastewater in Urbanización Balbanero. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in the judgment-enforcement proceedings (proceso de ejecución de sentencia) before the administrative litigation courts. This decision shall be served personally upon Rossana García González, in her capacity as Director of the Dirección del Área de Salud de Goicoechea, or upon whoever holds that position. Justice Hernández López and Justice Salazar Alvarado issue separate opinions.- Fernando Cruz C.

Acting President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

*TUDA47C47A9V061* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*160069170007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de julio de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número, 16-006917-0007-CO, interpuesto por ALEXANDER BENAVIDES MORA, cédula de identidad 0109810649, ANA ISABEL DELGADO, cédula de identidad 0106580365, ANDREY PÉREZ ROJAS, cédula de identidad 0110810612, CLARA LINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0102530091, DANIEL DEL SOCORRO DE JESÚS GUERRERO MORA, cédula de identidad 0501401091, DANIEL ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MONGE ARDÓN, cédula de identidad 0105620002, DIEGO LEAL OBANDO, cédula de identidad 0111490012, EDGAR MORA DÍAZ, cédula de identidad 0106810837, EGIDIO CALVO CRUZ, cédula de identidad 0102990902, ELIZABETH ALVARADO ORDÓÑEZ, cédula de identidad 0601680526, ELSA LÁSCAREZ VILLALOBOS, cédula de identidad 0103350308, ESTER ROJAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0300850048, FLORY DURAN VALVERDE, cédula de identidad 0104310932, JOSÉ FELICIANO JARQUÍN GAITÁN, cédula de identidad 0204260696, JOSE JOAQUÍN GAITÁN, cédula de identidad 0204260696, LETICIA MORA MENA, cédula de identidad 0107200901, LILLIAM ROJAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105310456, MAUREEN PATRICIA LEÓN CALVO, cédula de identidad 0111240855, MIGUEL ÁNGEL BERROCAL SANDOVAL, cédula de identidad 0106460884, RITA GERARDINA DE LOS ÁNGELES MONTOYA MONTOYA, cédula de identidad 0107210131, SHIRLEY RITA DEL CARMEN DURÁN FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105700474, SONIA ISABEL BARBOZA HIDALGO, cédula de identidad 0302790451 y WENDY PÉREZ ROJAS, cédula de identidad 0111350808, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE GOICOECHEA, la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el INSTITUTO COSTARRRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:46 horas del 31 de mayo de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Goicoechea. Manifiestan que son vecinos de Purral, Urbanización Balbanero y, desde hace dos años, aproximadamente, su comunidad se ha visto afectada por fuertes olores a cloaca. Indican que el 1° de abril de 2014, al pasar el tiempo y al aumentar los olores hasta volverse permanentes, presentaron una denuncia ante el despacho recurrido. Narran que recibieron una respuesta por escrito, que los olores se trataban de un problema de aguas negras, por lo que el 02 de abril de 2014, se llevaría a cabo la visita de un inspector. Reclaman que, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha comunicado nada y, mucho menos, solucionado el problema tan grave que les afecta. Solicitan que se ordene realizar los trámites correspondientes para resolver la situación que les afecta desde hace más de dos años. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:02 horas del 31 de mayo de 2016, se concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sobre los hechos alegados por los recurrentes.
  3. 3Informa bajo juramento Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea, que el 1° de abril de 2014, se recibió una denuncia por parte de una vecina de la Urbanización Balbenero, en la cual, manifestó la presencia de conexiones ilícitas del sistema de aguas negras, y la presencia de malos olores. Indica que, producto de la denuncia, el 02 de abril de 2014, un funcionario del Área Rectora de Salud de Goicoechea, se presentó en el sitio denunciado, a efectos de corroborar si se producían los hechos alegados por la denunciante. Producto de dicha inspección, se determinó que el problema de contaminación se presentaba en el tragante o tapa prevista de una alcantarilla sanitaria. En razón de lo anterior, se coordinó con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y mediante la orden No. 23960865, dicha entidad se comprometió a resolver el problema que aquejaba a la denunciante.Asimismo, ante dicha circunstancia, se advirtió a la denunciante que, en caso de que se presentara nuevamente el problema, se comunicara nuevamente con la autoridad recurrida. Señala que luego de la intervención realizada, no se recibieron nuevas denuncias, noticias o comentarios, sobre los hechos que originaron la intervención de la autoridad sanitaria. No obstante, recibido el presente recurso de amparo, se procedió a calendarizar una inspección a la zona afectada, el 07 de junio del año en curso. Considera que la única denuncia recibida, fue debidamente atendida y resuelta. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por resolución de las 11:45 horas del 10 de junio de 2016, se concedió audiencia a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea. Asimismo, se solicitó prueba para resolver a la Directora del Área Rectora de Salud de Goicochea.
  5. 5En cumplimiento de lo prevenido informa Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea, que el día 7 de junio de 2016, Paola Vargas Ibarra, en su condición de funcionaria de ese Dirección, realizó una inspección en la urbanización Balbanero, ubicada en Purral de Goicoechea. Señala que según acta de inspección ocular No. CS-DARS-G-07-06-2016, al momento de la inspección no se percibieron malos olores pero si se evidenció un leve derrame de aguas negras sobre la tapa del alcantarillado sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Sin embargo, dicho alcantarillado sanitario no ha sido habilitado por el AyA, es decir, se trata de una prevista de alcantarillado sanitario que no puede ser utilizado por los vecinos del lugar. Por lo anterior, se giró la orden sanitaria No. CS-DARS-G-07-06-2016, a la señora Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordenó, que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibido de la orden sanitaria, se proceda con la limpieza y el sellado de la prevista del alcantarillado sanitario, a fin de impedir la canalización ilegal de aguas residuales –incluyendo aguas negras-, en ese alcantarillado.
  6. 6Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que efectivamente, el Área Rectora de Salud de Goicoechea, coordinó con el Instituto recurrido una inspección en la urbanización afectada donde se comprobó, que existen conexiones ilícitas de las aguas residuales al sistema de alcantarillado previsto que se construyó en esa urbanización. Señala que dicha inspección, permitió comprobar que en la urbanización Balbereno, se presenta en algunos sectores, olores de aguas residuales, producto de que ellos mismos se han conectado a una red sanitaria prevista que no está en uso, es decir, se conectaron ilícitamente a un activo institucional –alcantarillado sanitario- que no está operando, lo que provocó que las aguas residuales estancadas se vuelvan sépticas y generen derrames y malos olores en uno de los pozos de registro sanitario.Indica que los sistemas de alcantarillado sanitario previstos, se construyeron con la finalidad de que cuando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desarrolle proyectos de colectores y subcolectores cercanos a las urbanizaciones, estos se puedan interconectar, no obstante, mientras no se construyan esos colectores las casas de habitación deben disponer las aguas residuales a los tanques sépticos, sistemas de tratamiento que fueron aprobados por la Municipalidad de Goicoechea cuando otorgó los respectivos permisos de construcción. Lo anterior implica que en ese sector, no hay otra forma de disponer sanitariamente de las aguas residuales, más que mediante estos sistemas de tanques sépticos. Señala que en casos como el de la Urbanización Balbereno, lo que procede tal como se hace con todas las áreas rectoras del área metropolitana de San José, es que antes de taponear las redes de alcantarillado sanitario para eliminar estas descargas y malos olores, se envíe una notificación conjunta entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Área Rectora de Salud y la Municipalidad del Cantón, para otorgarle un plazo prudencial a los vecinos (debido proceso) que estén conectados ilegalmente a la red, a fin de que se desconecten y rehabiliten su tanque séptico.En el caso de esta urbanización, el Área Rectora de Salud de Goicoechea, en la persona de MSc. Paola Vargas Ibarra, giró la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-766-16, a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la cual, le ordenó que en un plazo de diez días hábiles, proceda a desobstruir y limpiar los pozos de las urbanizaciones y posteriormente, proceder con el sellado permanente de las redes sanitarias de las urbanizaciones Los Nogales, Loremar y Balbanero, lo que implica que a los vecinos que estén conectados a la red prevista, el agua residual se les devolverá a sus casas de habitación, por no contar con tanque séptico para la disposición de esas aguas. Refiere que el problema que enfrenta el recurrente, se da por la mala práctica de los propios vecinos del recurrente dentro de la Urbanización Balbanero, al tener conectado las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios y de los servicios sanitarios, a una red prevista y no a sus tanques sépticos como debería de ser, creando sus propios vecinos el foco de contaminación.Acota que en este caso en particular, se trata del mal manejo que hacen los vecinos de la Urbanización Balbanero de sus aguas residuales, en el caso particular a la red prevista, de acuerdo a la legislación vigente, la operación, mantenimiento y administración de esa red prevista que desfoga en vía pública, es competencia de los propios vecinos y de la Municipalidad de Goicoechea y del Ministerio de Salud, quienes deben velar por un adecuado sistema de saneamiento dentro de su cantón. Sostiene que existe un problema sanitario y ambiental en la urbanización Balbanero ubicado en Purral de Goicoechea. La construcción de esta urbanización fue con el sistema de tanques sépticos; para lo cual se debía de dejar la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, dado que en el cantón donde se ubica la urbanización, no cuenta con colectores y subcolectores de aguas residuales cercanos, resultando que, el pozo final de la red prevista de alcantarillado sanitario fue interconectado ilícitamente por parte de los vecinos, por ende, las aguas residuales descargan directamente a la vía pública, aumentando la problemática de contaminación.Detalla que la Municipalidad de Goicoechea tiene la obligación de supervisar su funcionamiento y vigilar las actuaciones de los miembros de su comunidad con respeto a la forma que descargan las aguas residuales provenientes de sus viviendas y de esta forma garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Concluye que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Goicoechea, son responsables del daño a los derechos fundamentales de las personas amparadas, por la omisión en velar pronta y eficazmente por la salud de esa población, y al medio ambiente. La persistencia del problema demostraría que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del medio ambiente por parte dichas instituciones, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por resolución de las 17:25 horas del 20 de junio de 2016, se concedió audiencia a la Alcalde Municipal de Goicoechea, sobre los hechos alegados por José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.-
  8. 8Informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, que la urbanización se construyó en 1996 y se autorizo con el uso de tanque séptico, por no existir red sanitaria. No obstante, la constructora hizo un colector sanitario subterráneo, pero se encuentra aun cerrado, a la espera que el AYA construya la red sanitaria pública en ese sector, por lo que a la fecha no existe sistema de alcantarillado sanitario del A y A que recoja y disponga adecuadamente las aguas negras. De la inspección realizada resulta imposible identificar las viviendas se han conectado al sistema de alcantarillado. Le corresponde al Área Rectora de Salud de Goicoechea determinar cuales de las casas de la Urbanización Balbanero se encuentra ilegalmente conectadas al sistema previsto de alcantarillado sanitario, una vez identificadas esas viviendas, deberá emitir las respactivas órdenes sanitarias, a cada uno de los propietarios ordenándoles corregir esa situación y que reviertan las conexiones ilegales, para que las aguas sanitarias, baños, pilas y demás aguas servidas o residuales sean desfogadas en su respectivo tanque séptico.De modo, que de existir actuaciones ilegales por parte de propietarios de viviendas en El Balbanero, por el uso indebido de una prevista de tubería sanitaria en ese desarrollo habitacional, deberán el AYA y el Ministerio de Salud actuar de conformidad con sus obligaciones y ordenar a los vecinos cesar de dichas conductas. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
  9. 9En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso.- Los recurrentes reclaman que desde hace dos años, la Urbanización Balbanero, ubicada en Purral, se ha visto afectada por fuertes olores a cloaca. Por lo anterior, el 1° de abril de 2014, presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, quien les indicó, que se trataba de un problema de aguas negras, por lo que el 02 de abril de 2014, llevaría a cabo la visita de un inspector; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha comunicado nada y, mucho menos, solucionado el problema tan grave que les afecta.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 1 de abril de 2014, Rocío Duran interpuso una denuncia por rebalse de aguas negras en el Urbanización Balbanero ante el Ministerio de Salud (ver copia del comprobante aportado por los recurrentes).
  • b)La urbanización Balbanero localizada en Purral, se construyó en 1996 y la Municipalidad recurrida ordenó el uso de tanque séptico en las viviendas, por no existir red sanitaria habilitada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillado (ver informe de las autoridades recurridas).
  • c)En la Urbanización existen conexiones ilícitas de las aguas residuales al sistema de alcantarillado previsto que no se encuentra en uso (ver copia del informe técnico del AyA).
  • d)En algunos sectores de la Urbanización se presentan olores a aguas residuales producto a que las aguas se estancan, se vuelven sépticas, generan derrames y malos olores (ver copia del informe técnico del AyA).
  • e)La única forma de disponer sanitariamente las aguas residuales de las viviendas es mediante el sistema de tanques sépticos (ver informe de las autoridades recurridas).
  • f)A las 10:25 horas del 7 de junio de 2016, funcionarios del Ministerio de Salud verificaron que en la Urbanización Balbanero, existe un rebalse de la tapa de alcantarillado sanitario en la entrada de la Urbanización, el que no se encuentra habilitado y que es producto de conexiones ilegales de los vecinos, lo que ocasiona el derrame y problemas de contaminación (ver copia del acta de inspección aportada).
  • g)Mediante orden sanitaria CS-DARS-G-766-16, notificada el 10 de junio de 2016, el Área Rectora de Salud de Goicoechea le ordenó a la Presidenta del Instituto de Acueductos y Alcantarillados que en el plazo de diez días hábiles proceder a desobstruir y limpiar los pozos de las urbanizaciones y posteriormente, proceder con el sellado permanente de las redes sanitarias previstas en las Urbanizaciones Los Nogales, Loremar y Balbanero (ver copia de la orden sanitaria).

III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que el Área Rectora de Salud, haya resuelto el problema denunciado por los vecinos desde el año 2014.
  • b)Que el Área Rectora de Salud, el AyA y la Municipalidad accionada hayan notificado a los vecinos que se encuentran conectados ilícitamente a la red, que se deben desconectarse y rehabilitar el tanque séptico en sus viviendas.

IV.Sobre el derecho a la salud.- El artículo 21, Constitucional, consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado que contempla el artículo 50, de la Constitución Política. Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. Respecto, al asunto que ocupa en este recurso, tanto la Municipalidad recurrida, como el Área de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, atribuyen la responsabilidad de los problemas que aquejan a los residentes de esa Urbanización a los mismos vecinos, pues se han conectado de manera ilegal a una red sanitaria que no está habilitada. Así las cosas, siendo como es un deber del Estado (en sentido amplio) garantizar, defender y preservar el derecho de todos los habitantes del país a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en procura de ir decantando la responsabilidad de las autoridades recurridas en las supuestas lesiones a los derechos fundamentales de los amparados se tratará en distintos considerandos, lo relativo a cada una de los entes involucrados y recurridos.

V.En cuanto a la Municipalidad de Goicoechea. Del expediente, se extrae que el sistema de alcantarillado sanitario fue construido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siendo a la fecha un activo de dicha Institución y que desde que se instaló nunca fue habilitado, razón por la que desde que se construyó la Urbanización, se ordenó el uso de tanque séptico en las viviendas. Además, no consta que los recurrentes o algún otro vecino haya interpuesto una denuncia por los problemas aquí alegados. En esa tesitura, no se logra acreditar ninguna responsabilidad directa que le sea reprochable a la Municipalidad, por lo que en cuanto a ellos, el recurso debe ser desestimado. Sin embargo, deberá de colaborar con el Ministerio de Salud y demás instituciones para brindar una solución efectiva a la situación denunciada.

VI.En relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Los representantes del ICAA aducen que en dicha Urbanización se encuentra previsto el sistema de alcantarillado sanitario, pero ello no significa que se encuentre funcionando. Por tal razón, las casas de habitación deben disponer las aguas residuales a los tanques sépticos, sistema de tratamiento que fue aprobado por la Municipalidad. El problema surge debido a que los vecinos han realizado conexiones ilegales y es ante la gran cantidad de esas conexiones ilegales, que se presentan los derrames denunciados. Así las cosas, el Instituto recurrido no es competente para determinar cuáles vecinos están conectados ilegalmente, y además, no es sino con ocasión del presente recurso de amparo, que tuvo conocimiento de la situación que aqueja los recurrentes, por lo que no es responsable y no ha lesionado derecho fundamental alguno. No obstante, deberá colaborar con el Ministerio de Salud y demás entes, y si es necesario, luego del procedimiento incoado contra los vecinos infractores, deberá taponear las redes de alcantarillado sanitario para eliminar este tipo de actos.

VII.Sobre la actuación del Ministerio de Salud.- De la prueba aportada por los recurrente, este Tribunal acredita que el 1 de abril de 2014, que se interpuso una denuncia por rebalse de aguas negras en el Urbanización Balbanero ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud y no consta que dicha autoridad realizara acto alguno para revisar o solucionar el problema denunciado, pese a que estaba de por medio la salud pública. No es sino hasta la interposición del presente recurso de amparo, que realizó una inspección en el sitio y constató que aunque no se encuentra habilitada la red de alcantarillado sanitario, algunos habitantes se conectaron ilegalmente. En virtud de ello, giró una orden sanitaria al AYA, para que se proceda a desobstruir y limpiar los pozos de las urbanizaciones y posteriormente, proceder con el sellado permanente de las redes sanitarias previstas en las Urbanizaciones Los Nogales, Loremar y Balbanero.

Ciertamente, no corresponde a la Sala determinar cuáles decisiones técnicas deben adoptarse, pero sí compeler a la autoridad recurrida a adoptarlas, coordinar ante las instituciones competentes y solucionar el problema. Se acota a dichos efectos que el Ministerio tiene potestades legales para intervenir y también la posibilidad de coordinar con otras instancias estatales, como la Municipalidad y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, a fin de lograr una solución integral del problema por vías legales y aun en contra de la voluntad de los particulares. Para este Tribunal, el solo hecho de que la situación de desbordamiento y contaminación por aguas residuales fuera conocida por el Ministerio accionado desde hace dos años, sin que este emprendiera las acciones necesarias para solucionar el problema de manera definitiva, conlleva necesariamente que el recurso sea acogido. De ahí que, en el presente caso, existe responsabilidad del Ministerio de Salud por omisión en el cumplimiento de sus deberes en tutela de la salud y el medio ambiente, habida cuenta que toda construcción de viviendas debe contar con el visado de ese Ministerio, a cuyo efecto debe disponer de sistemas sanitarios adecuados, de forma que su función es revisar que las construcciones habitacionales cumplan con sistemas adecuados de disposición de excretas y de aguas negras y servidas. En consecuencia, ante la falta de actuación diligente y efectiva, es que esta Sala estima se debe acoger el recurso en cuanto a este extremo.

VIII. Conclusión.- Como corolario de lo expuesto, se acoge el recurso por

las razones dadas únicamente respecto al Ministerio de Salud y se desestima en cuanto a la Municipalidad de Goicoechea y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

IX.NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.- Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

X. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:

El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por desbordamiento de aguas negras que afecta la propiedad y bienes de las personas, no lo haré así, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de un residencial, en el cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

XI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud. Se le ordena a Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea, o a quien ocupe dicho cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice en forma coordinada y conjunta con las demás entes involucrados, los actos necesarios para eliminar el desbordamiento de aguas negras y residuales en la Urbanización Balbanero. Lo anterior, bajo la prevención que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Rossana García González, en su condición de Directora de la Dirección del Área de Salud de Goicoechea, o a quien ocupe dicho cargo, de forma personal. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, ponen nota.- Fernando Cruz C.

a.i Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

*TUDA47C47A9V061* Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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