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Res. 09793-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2016
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*160086860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: Nº 2016009793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE MURILLO SALAS a favor de TROPINUTS PRODUCERS S.A. cédula jurídica 310153491; contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Manifiesta el recurrente su inconformidad con el recurrido, toda vez que pese a que cumple todos los requisitos para operar este denegó la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada por supuestas deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social. Reclama que dicha denegatoria se fundamentó en una norma cuya vigencia no resultaba aplicable de conformidad con la fecha de solicitud de renovación del permiso de funcionamiento.
II.SOBRE EL CASO CONCRETO.-En la especie, el recurrente arguye que la empresa amparada cumple con los requisitos formales en cuanto a salud pública, necesarios para operar; no obstante, reclama que el ministerio recurrido denegó la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada por supuestas deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social lo cual aduce, obedece a una incorrecta aplicación de la norma en el tiempo. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente, que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar si la empresa amparada, a la luz de la norma legal que cita, cumplió con los requisitos establecidos para obtener la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada y tampoco analizar la correcta aplicación de la norma en el tiempo, toda vez que tales alegatos deben plantearse ante las autoridades administrativas o, eventualmente, en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*65OHTAXY19461*
*160086860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: Nº 2016009793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE MURILLO SALAS a favor de TROPINUTS PRODUCERS S.A. cédula jurídica 310153491; contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- Manifiesta el recurrente su inconformidad con el recurrido, toda vez que pese a que cumple todos los requisitos para operar este denegó la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada por supuestas deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social. Reclama que dicha denegatoria se fundamentó en una norma cuya vigencia no resultaba aplicable de conformidad con la fecha de solicitud de renovación del permiso de funcionamiento.
II.SOBRE EL CASO CONCRETO.-En la especie, el recurrente arguye que la empresa amparada cumple con los requisitos formales en cuanto a salud pública, necesarios para operar; no obstante, reclama que el ministerio recurrido denegó la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada por supuestas deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social lo cual aduce, obedece a una incorrecta aplicación de la norma en el tiempo. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente, que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar si la empresa amparada, a la luz de la norma legal que cita, cumplió con los requisitos establecidos para obtener la renovación del permiso de funcionamiento de la empresa amparada y tampoco analizar la correcta aplicación de la norma en el tiempo, toda vez que tales alegatos deben plantearse ante las autoridades administrativas o, eventualmente, en la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*65OHTAXY19461*
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