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Res. 09543-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/07/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ARREGLAR PROBLEMA DE INUNDACIONES EN PARQUE BELLA VISTA, UBICADO EN ROHRMOSER *160075710007CO* Res. Nº 2016009543 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Randall Eduardo Trejos Chaves, mayor, casado, administrador, cédula de identidad No. 1-0981-0880, vecino de Rohrmoser, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:46 hrs. del 13 de junio del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José y expresa que el 22 de agosto y el 27 de octubre, ambos de 2015, se presentaron fuertes lluvias en la capital, que provocaron inundaciones al costado oeste del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, Pavas. Indica que la calle ubicada frente a su casa de habitación se llenó de agua contaminada con basura, restos fecales y barro provenientes del boulevard. Afirma que dicha inundación afectó su vivienda y la de 15 familias más. En virtud de lo ocurrido, por medio de correo electrónico, solicitaron a la municipalidad la limpieza de la alcantarillas. Manifiesta que, en respuesta a dicha gestión, se reconoció que el sitio en cuestión presenta una amenaza de inundación recurrente originada por deficiencia en el funcionamiento del sistema pluvial de la zona. Reclama que, con base en lo manifestado, nuevamente, por correo electrónico, se solicitó a los ingenieros municipales indicar los planes para atender la problemática. No obstante, como no hubo respuesta, se realizó reunión el 30 de octubre de 2015, para buscar soluciones a corto plazo y mitigar las inundaciones. Plantea que, además, los ingenieros municipales citaron 3 obras definitivas que solucionan las inundaciones en todo el sector, empero, a la fecha de interposición del recurso, no se ha realizado ninguna. Hace notar que, a pesar de conocer claramente la problemática expuesta y sus consecuencias en las propiedades, la municipalidad recurrida no ha realizado las obras necesarias, aunque cuenta con los materiales desde hace tiempo. Critica, también, que la municipalidad conoce bien las causas de las inundaciones, al indicar que: "(…) las aguas de un gran sector de Rohrmoser convergen en un solo punto (Parque Bellavista), lo que hace imposible que la alcantarilla que pasa bajo la Avenida 35A y Calle 106A pueda absorber toda el agua de unas 30 cuadras (…)". Así las cosas, el 7 y 10 de diciembre de 2015 remitió oficios a los ingenieros puntualizando lo dicho en reunión y solicitando indicar el plan a implementar en el corto y mediano plazo para atender la problemática. No obstante, a la fecha en que interpone el recurso, no ha recibido respuesta. Concluye que, actualmente, debido a las constantes inundaciones, sea, 3 en 11 días, surgió la presencia del mosquito Aedes aegypti, la circulación del virus del dengue, zika y chikungunya, todo lo cual pone en riesgo la salud y vida de las personas. Solicita la intervención de este Tribunal.
2.- Informa bajo juramento Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de presidente del Concejo de San José (escrito presentado a las 14:40 hrs. del 21 de junio del 2016), que después de haber realizado una minuciosa búsqueda, tanto en la base de datos de la documentación recibida en la Presidencia Municipal, en el Departamento de Secretaria y en el Departamento de Archivo del Concejo, no se encuentra ningún trámite, solicitud o documento a nombre del recurrente. Aclara que el Concejo no tiene injerencia en las labores de los funcionarios que realizan los trabajos de limpieza de alcantarillas, pues lo relacionado con dicho Departamento es resorte de la Administración.
3.- Informan bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge y Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, respectivamente (escrito presentado a las 14:14 hrs. del 22 de junio del 2016), que el Ingeniero Marko Solórzano Ramírez, jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, con oficio SCMRP-429-2016 informa: “1- La Sección de la Red Pluvial tiene amplio conocimiento de la problemática y ha dado seguimiento a la situación. Concretamente, el problema responde a que ese sitio específico es la parte más baja de la zona. Hacia ese punto especifico, escurren aguas desde los cuatro puntos cardinales; conformándose así un Área Tributaria de aproximadamente 40 hectáreas. De tal manera que esa condición topográfica es la principal generadora de las inundaciones. Es importante señalar que el recurrente acepta esa realidad, en el punto 10 de su recurso. Se anexa croquis. 2- En el pasado las inundaciones eran mucho más frecuentes, aún y cuando el sistema para evacuar las aguas de lluvia tiene una dimensión de un metro de diámetro. Por esa razón aproximadamente hace dos años la Municipalidad construyó un tanque de retardo en la esquina Suroeste del Parque Bella Vista; específicamente en la zona de inundación. Posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones. (Este es el caso del 22 y 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana). 3- Respecto a lo indicado por el recurrente sobre una reunión sostenida en nuestra oficina, el 30 de octubre del 2015, donde se mencionan obras específicas o definitivas que solucionen las inundaciones, el suscrito asegura no haberse referido en esos términos nunca. La conversación sostenida por los profesionales de esta dependencia y los ahora recurrentes, se fundamentó en la historia de la situación, las obras realizadas y diferentes posibles intervenciones; que si bien podrían retardar una eventual inundación no serían solución absoluta a la situación en la que desgraciadamente los vecinos de esa zona se encuentran; además se indicó que por existir diferentes hipótesis sobre el porqué de las inundaciones en el sitio, nos comprometimos a realizar un levantamiento integral de toda el área tributaria para hacer un análisis hidráulico de la zona. En cumplimiento a ese compromiso, se realizó levantamiento detallado y actualmente trabajamos en el análisis hidráulico que será trasmitido a los interesados como respuesta a nuestros compromisos adquiridos en dicha reunión. 4- En este momento, nuestras cuadrillas continúan con limpieza permanente de todo el sistema pluvial en el sitio, el tanque de retardo se le dio mantenimiento hace una semana, y podemos asegurar que nuestro sistema se encuentra en perfectas condiciones”. Como consideraciones en cuanto a los trámites realizados, alegan que, tal y como se puede corroborar con los documentos adjuntos, las diferentes instancias y oficinas relacionadas en la solución de la problemática presentada, la han atendido diligentemente, buscando mitigar el problema. Dicen que se debe tomar en cuenta que este tipo de trabajos no se puede realizar de la noche a la mañana, puesto que demanda estudios, planificación y recursos, para efecto de brindar la atención adecuada. Manifiestan que se han realizado obras de mitigación, que han reducido los eventos de inundación con relación a los ocurridos antes de dichas obras. Expresan que la condición topográfica y receptora de escorrentía de un área aproximada de 40 hectáreas hace que durante precipitaciones de gran intensidad, la zona sea inundada. Señalan que esa Municipalidad, dentro de su área de competencia, toma las acciones necesarias para evitar este tipo de situaciones, y trata de atenderlas dentro de los márgenes de la razonabilidad, oportunidad y, en esa medida, esa Municipalidad se ampara también a razones presupuestarias. Solicitan declarar sin lugar el recurso, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de ese Municipio.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 hrs. del 25 de junio del 2016, el recurrente indica que agrega lo siguiente: “1 . El tanque de retardo (o sistema de amortiguamiento) ubicado en la esquina suroeste del Parque Bellavista, fue construido en el año 2006. Se adjunta noticia publicada en el Periódico AI Día el día 18 de julio de 2006. 2. Las inundaciones no solo se presentan en la esquina suroeste del Parque Bellavista. Adicional a ese punto crítico, hay dos puntos de inundación más. Se adjunta mapa de la Zona tomada en Google Map con las siguientes indicaciones: dirección de la escorrentía y puntos de inundación. 3. Las inundaciones se presentan desde hace más de una década. En este año 2016 se han dado varias inundaciones apenas empezando el invierno. Cada vez que ocurra una inundación va a existir un peligro real para la salud de los residentes del lugar. La Municipalidad de San José tiene estudios realizados de la problemática desde el año 2004 aproximadamente. Se adjunta carta cursada por el Arquitecto Jorge Campos al Vicepresidente del Consejo Municipal de ese entonces”.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:32 hrs. del 29 de junio del 2016, el recurrente indica que “con el propósito de que sean adicionadas a mi expediente No. 16-007571-0007-CO, me permito adjuntar un disco óptico para almacenamiento de datos (DVD) donde podrán visualizar imágenes y videos de algunas de las inundaciones acaecidas en el presente año, en específico los eventos se presentaron el 31 de mayo y 09 de junio. EI agua que se recibe en cada inundación viene contaminada desde distintos puntos de Rohrmoser, Pavas (cuadras de hasta aproximadamente un kilómetro a la redonda). El agua de lluvia se mezcla con químicos, aguas negras, basura orgánica e inorgánica, bacterias de roedores vivos o descompuestos, entre otros, afectando la salud de mi familia, vecinos del lugar y personas que frecuentan la zona. Mi familia (compuestas por niño, adultos y adultos mayores) hemos vivido experiencias de entrada de cucarachas y ratones que entran a la vivienda durante la inundación y después de ella, así como numerosos mosquitos. Física y psicológicamente estamos muy afectados, mi vivienda está amenazada, todo esto está afectando nuestra calidad de vida. Adicionalmente se indica que el nivel que alcanza el agua es lo suficientemente alto para que vehículos queden atrapados en una inundación, convirtiéndose en verdaderas trampas mortales”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de San José no ha realizado las obras necesarias a fin de solucionar las inundaciones que se producen al costado oeste del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, como las que se presentaron el 22 de agosto y el 27 de octubre, ambos de 2015, cuando la calle ubicada frente a su casa de habitación se llenó de agua contaminada con basura, restos fecales y barro provenientes del boulevard, lo que afectó su vivienda y la de 15 familias más.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La Sección de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José tiene amplio conocimiento de la problemática denunciada por el recurrente, la cual responde a que ese sitio específico (Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser), es la parte más baja de la zona, a donde escurren aguas desde los cuatro puntos cardinales, conformándose así un Área Tributaria de aproximadamente 40 hectáreas, de manera que esa condición topográfica es la principal generadora de las inundaciones (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) b. En el pasado las inundaciones eran mucho más frecuentes, aun y cuando el sistema para evacuar las aguas de lluvia tiene una dimensión de un metro de diámetro, pero aproximadamente hace dos años la Municipalidad de San José construyó un tanque de retardo en la esquina suroeste del Parque Bella Vista, específicamente, en la zona de inundación y posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones, como el 22 y el 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) c. La Municipalidad de San José realizó un levantamiento integral de toda el Area Tributaria y actualmente trabajan en el análisis hidráulico (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) d. En este momento, las cuadrillas del ayuntamiento recurrido continúan con limpieza permanente de todo el sistema pluvial en el sitio, al tanque de retardo se le dio mantenimiento hace una semana y el sistema se encuentra en perfectas condiciones (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre del 2007).
IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente, vecino del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, reclama por la falta de una acción efectiva por parte del Ayuntamiento del lugar que le ayude a solucionar el grave problema de inundaciones que sufre durante la época lluviosa ocasionada por la deficiencia en el funcionamiento del sistema pluvial de la zona. El alcalde de San José y el presidente del Concejo, reconocen tener conocimiento del problema denunciado por el amparado, el cual alegan obedece a que la condición topográfica y receptora de escorrentía de un área aproximada de 40 hectáreas hace que durante precipitaciones de gran intensidad, la zona sea inundada. Aunque en su descargo acotan que se han realizado obras de mitigación, que han reducido los eventos de inundación con relación a los ocurridos antes de dichas obras. Refieren que se construyó un tanque de retardo en la esquina suroeste del Parque Bella Vista, específicamente, en la zona de inundación y posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones, como el 22 y el 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana. Aparte de que también argumentan que por existir diferentes hipótesis sobre el por qué de las inundaciones en el sitio, se realizó un levantamiento integral de toda el Area Tributaria y actualmente trabajan en el análisis hidráulico. Al respecto la Sala determina que la Municipalidad de San José conoce del grave y urgente problema de salud pública provocado por el deficiente alcantarillado de aguas pluviales que existe en la zona, siendo que, a la fecha el problema persiste, a pesar de las mejoras que se ha realizado. Nótese que, en gestión posterior, el recurrente hace referencia y aporta prueba de inundaciones acaecidas en el presente año, en específico de los eventos que se presentaron el 31 de mayo y el 9 de junio. A lo que agrega que eI agua que reciben en cada inundación viene contaminada desde distintos puntos de Rohrmoser con químicos, aguas negras, basura orgánica e inorgánica, bacterias de roedores vivos o descompuestos, entre otros. De manera que, esta Sala considera que en la especie se produce el quebranto a los derechos a la salud y a un ambiente equilibrado por la inercia de la municipalidad en adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el grave problema de aguas pluviales y contaminación ambiental que afecta al amparado y sus vecinos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso a fin de que la Municipalidad recurrida tome las acciones necesarias y pertinentes que permitan dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones generado en el vecindario donde habita el recurrente.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama que el recurrente y 15 familias más sufren problemas de inundaciones en sus viviendas por problemas con las alcantarillas. Por otra parte, ha sido también criterio del suscrito, que, en los asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por desbordamiento de aguas contaminadas con basura, restos fecales y barro, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, alcalde de San José y a Luis Rolando Murillo Cruz, presidente del Concejo de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, disponer las medidas necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por el recurrente. Se les advierte a dichos funcionarios que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Johnny Francisco Araya Monge y Luis Rolando Murillo Cruz, o a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de San José, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LBJTRWTSWEG61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ARREGLAR PROBLEMA DE INUNDACIONES EN PARQUE BELLA VISTA, UBICADO EN ROHRMOSER *160075710007CO* Res. Nº 2016009543 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Randall Eduardo Trejos Chaves, mayor, casado, administrador, cédula de identidad No. 1-0981-0880, vecino de Rohrmoser, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:46 hrs. del 13 de junio del 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José y expresa que el 22 de agosto y el 27 de octubre, ambos de 2015, se presentaron fuertes lluvias en la capital, que provocaron inundaciones al costado oeste del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, Pavas. Indica que la calle ubicada frente a su casa de habitación se llenó de agua contaminada con basura, restos fecales y barro provenientes del boulevard. Afirma que dicha inundación afectó su vivienda y la de 15 familias más. En virtud de lo ocurrido, por medio de correo electrónico, solicitaron a la municipalidad la limpieza de la alcantarillas. Manifiesta que, en respuesta a dicha gestión, se reconoció que el sitio en cuestión presenta una amenaza de inundación recurrente originada por deficiencia en el funcionamiento del sistema pluvial de la zona. Reclama que, con base en lo manifestado, nuevamente, por correo electrónico, se solicitó a los ingenieros municipales indicar los planes para atender la problemática. No obstante, como no hubo respuesta, se realizó reunión el 30 de octubre de 2015, para buscar soluciones a corto plazo y mitigar las inundaciones. Plantea que, además, los ingenieros municipales citaron 3 obras definitivas que solucionan las inundaciones en todo el sector, empero, a la fecha de interposición del recurso, no se ha realizado ninguna. Hace notar que, a pesar de conocer claramente la problemática expuesta y sus consecuencias en las propiedades, la municipalidad recurrida no ha realizado las obras necesarias, aunque cuenta con los materiales desde hace tiempo. Critica, también, que la municipalidad conoce bien las causas de las inundaciones, al indicar que: "(…) las aguas de un gran sector de Rohrmoser convergen en un solo punto (Parque Bellavista), lo que hace imposible que la alcantarilla que pasa bajo la Avenida 35A y Calle 106A pueda absorber toda el agua de unas 30 cuadras (…)". Así las cosas, el 7 y 10 de diciembre de 2015 remitió oficios a los ingenieros puntualizando lo dicho en reunión y solicitando indicar el plan a implementar en el corto y mediano plazo para atender la problemática. No obstante, a la fecha en que interpone el recurso, no ha recibido respuesta. Concluye que, actualmente, debido a las constantes inundaciones, sea, 3 en 11 días, surgió la presencia del mosquito Aedes aegypti, la circulación del virus del dengue, zika y chikungunya, todo lo cual pone en riesgo la salud y vida de las personas. Solicita la intervención de este Tribunal.
2.- Informa bajo juramento Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de presidente del Concejo de San José (escrito presentado a las 14:40 hrs. del 21 de junio del 2016), que después de haber realizado una minuciosa búsqueda, tanto en la base de datos de la documentación recibida en la Presidencia Municipal, en el Departamento de Secretaria y en el Departamento de Archivo del Concejo, no se encuentra ningún trámite, solicitud o documento a nombre del recurrente. Aclara que el Concejo no tiene injerencia en las labores de los funcionarios que realizan los trabajos de limpieza de alcantarillas, pues lo relacionado con dicho Departamento es resorte de la Administración.
3.- Informan bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge y Luis Rolando Murillo Cruz, en su condición de alcalde y de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José, respectivamente (escrito presentado a las 14:14 hrs. del 22 de junio del 2016), que el Ingeniero Marko Solórzano Ramírez, jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, con oficio SCMRP-429-2016 informa: “1- La Sección de la Red Pluvial tiene amplio conocimiento de la problemática y ha dado seguimiento a la situación. Concretamente, el problema responde a que ese sitio específico es la parte más baja de la zona. Hacia ese punto especifico, escurren aguas desde los cuatro puntos cardinales; conformándose así un Área Tributaria de aproximadamente 40 hectáreas. De tal manera que esa condición topográfica es la principal generadora de las inundaciones. Es importante señalar que el recurrente acepta esa realidad, en el punto 10 de su recurso. Se anexa croquis. 2- En el pasado las inundaciones eran mucho más frecuentes, aún y cuando el sistema para evacuar las aguas de lluvia tiene una dimensión de un metro de diámetro. Por esa razón aproximadamente hace dos años la Municipalidad construyó un tanque de retardo en la esquina Suroeste del Parque Bella Vista; específicamente en la zona de inundación. Posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones. (Este es el caso del 22 y 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana). 3- Respecto a lo indicado por el recurrente sobre una reunión sostenida en nuestra oficina, el 30 de octubre del 2015, donde se mencionan obras específicas o definitivas que solucionen las inundaciones, el suscrito asegura no haberse referido en esos términos nunca. La conversación sostenida por los profesionales de esta dependencia y los ahora recurrentes, se fundamentó en la historia de la situación, las obras realizadas y diferentes posibles intervenciones; que si bien podrían retardar una eventual inundación no serían solución absoluta a la situación en la que desgraciadamente los vecinos de esa zona se encuentran; además se indicó que por existir diferentes hipótesis sobre el porqué de las inundaciones en el sitio, nos comprometimos a realizar un levantamiento integral de toda el área tributaria para hacer un análisis hidráulico de la zona. En cumplimiento a ese compromiso, se realizó levantamiento detallado y actualmente trabajamos en el análisis hidráulico que será trasmitido a los interesados como respuesta a nuestros compromisos adquiridos en dicha reunión. 4- En este momento, nuestras cuadrillas continúan con limpieza permanente de todo el sistema pluvial en el sitio, el tanque de retardo se le dio mantenimiento hace una semana, y podemos asegurar que nuestro sistema se encuentra en perfectas condiciones”. Como consideraciones en cuanto a los trámites realizados, alegan que, tal y como se puede corroborar con los documentos adjuntos, las diferentes instancias y oficinas relacionadas en la solución de la problemática presentada, la han atendido diligentemente, buscando mitigar el problema. Dicen que se debe tomar en cuenta que este tipo de trabajos no se puede realizar de la noche a la mañana, puesto que demanda estudios, planificación y recursos, para efecto de brindar la atención adecuada. Manifiestan que se han realizado obras de mitigación, que han reducido los eventos de inundación con relación a los ocurridos antes de dichas obras. Expresan que la condición topográfica y receptora de escorrentía de un área aproximada de 40 hectáreas hace que durante precipitaciones de gran intensidad, la zona sea inundada. Señalan que esa Municipalidad, dentro de su área de competencia, toma las acciones necesarias para evitar este tipo de situaciones, y trata de atenderlas dentro de los márgenes de la razonabilidad, oportunidad y, en esa medida, esa Municipalidad se ampara también a razones presupuestarias. Solicitan declarar sin lugar el recurso, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de ese Municipio.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 hrs. del 25 de junio del 2016, el recurrente indica que agrega lo siguiente: “1 . El tanque de retardo (o sistema de amortiguamiento) ubicado en la esquina suroeste del Parque Bellavista, fue construido en el año 2006. Se adjunta noticia publicada en el Periódico AI Día el día 18 de julio de 2006. 2. Las inundaciones no solo se presentan en la esquina suroeste del Parque Bellavista. Adicional a ese punto crítico, hay dos puntos de inundación más. Se adjunta mapa de la Zona tomada en Google Map con las siguientes indicaciones: dirección de la escorrentía y puntos de inundación. 3. Las inundaciones se presentan desde hace más de una década. En este año 2016 se han dado varias inundaciones apenas empezando el invierno. Cada vez que ocurra una inundación va a existir un peligro real para la salud de los residentes del lugar. La Municipalidad de San José tiene estudios realizados de la problemática desde el año 2004 aproximadamente. Se adjunta carta cursada por el Arquitecto Jorge Campos al Vicepresidente del Consejo Municipal de ese entonces”.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:32 hrs. del 29 de junio del 2016, el recurrente indica que “con el propósito de que sean adicionadas a mi expediente No. 16-007571-0007-CO, me permito adjuntar un disco óptico para almacenamiento de datos (DVD) donde podrán visualizar imágenes y videos de algunas de las inundaciones acaecidas en el presente año, en específico los eventos se presentaron el 31 de mayo y 09 de junio. EI agua que se recibe en cada inundación viene contaminada desde distintos puntos de Rohrmoser, Pavas (cuadras de hasta aproximadamente un kilómetro a la redonda). El agua de lluvia se mezcla con químicos, aguas negras, basura orgánica e inorgánica, bacterias de roedores vivos o descompuestos, entre otros, afectando la salud de mi familia, vecinos del lugar y personas que frecuentan la zona. Mi familia (compuestas por niño, adultos y adultos mayores) hemos vivido experiencias de entrada de cucarachas y ratones que entran a la vivienda durante la inundación y después de ella, así como numerosos mosquitos. Física y psicológicamente estamos muy afectados, mi vivienda está amenazada, todo esto está afectando nuestra calidad de vida. Adicionalmente se indica que el nivel que alcanza el agua es lo suficientemente alto para que vehículos queden atrapados en una inundación, convirtiéndose en verdaderas trampas mortales”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de San José no ha realizado las obras necesarias a fin de solucionar las inundaciones que se producen al costado oeste del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, como las que se presentaron el 22 de agosto y el 27 de octubre, ambos de 2015, cuando la calle ubicada frente a su casa de habitación se llenó de agua contaminada con basura, restos fecales y barro provenientes del boulevard, lo que afectó su vivienda y la de 15 familias más.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La Sección de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José tiene amplio conocimiento de la problemática denunciada por el recurrente, la cual responde a que ese sitio específico (Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser), es la parte más baja de la zona, a donde escurren aguas desde los cuatro puntos cardinales, conformándose así un Área Tributaria de aproximadamente 40 hectáreas, de manera que esa condición topográfica es la principal generadora de las inundaciones (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) b. En el pasado las inundaciones eran mucho más frecuentes, aun y cuando el sistema para evacuar las aguas de lluvia tiene una dimensión de un metro de diámetro, pero aproximadamente hace dos años la Municipalidad de San José construyó un tanque de retardo en la esquina suroeste del Parque Bella Vista, específicamente, en la zona de inundación y posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones, como el 22 y el 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) c. La Municipalidad de San José realizó un levantamiento integral de toda el Area Tributaria y actualmente trabajan en el análisis hidráulico (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) d. En este momento, las cuadrillas del ayuntamiento recurrido continúan con limpieza permanente de todo el sistema pluvial en el sitio, al tanque de retardo se le dio mantenimiento hace una semana y el sistema se encuentra en perfectas condiciones (informe de las autoridades recurridas y prueba documental aportada) III.- Sobre el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre del 2007).
IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente, vecino del Parque Bella Vista, ubicado en Rohrmoser, reclama por la falta de una acción efectiva por parte del Ayuntamiento del lugar que le ayude a solucionar el grave problema de inundaciones que sufre durante la época lluviosa ocasionada por la deficiencia en el funcionamiento del sistema pluvial de la zona. El alcalde de San José y el presidente del Concejo, reconocen tener conocimiento del problema denunciado por el amparado, el cual alegan obedece a que la condición topográfica y receptora de escorrentía de un área aproximada de 40 hectáreas hace que durante precipitaciones de gran intensidad, la zona sea inundada. Aunque en su descargo acotan que se han realizado obras de mitigación, que han reducido los eventos de inundación con relación a los ocurridos antes de dichas obras. Refieren que se construyó un tanque de retardo en la esquina suroeste del Parque Bella Vista, específicamente, en la zona de inundación y posterior a dicha construcción las inundaciones, han disminuido representativamente y se han reportado solo cuando hay altísimas precipitaciones, como el 22 y el 27 de octubre del 2015, fechas en las que se dieron lluvias extraordinarias y se generaron inundaciones en toda el área metropolitana. Aparte de que también argumentan que por existir diferentes hipótesis sobre el por qué de las inundaciones en el sitio, se realizó un levantamiento integral de toda el Area Tributaria y actualmente trabajan en el análisis hidráulico. Al respecto la Sala determina que la Municipalidad de San José conoce del grave y urgente problema de salud pública provocado por el deficiente alcantarillado de aguas pluviales que existe en la zona, siendo que, a la fecha el problema persiste, a pesar de las mejoras que se ha realizado. Nótese que, en gestión posterior, el recurrente hace referencia y aporta prueba de inundaciones acaecidas en el presente año, en específico de los eventos que se presentaron el 31 de mayo y el 9 de junio. A lo que agrega que eI agua que reciben en cada inundación viene contaminada desde distintos puntos de Rohrmoser con químicos, aguas negras, basura orgánica e inorgánica, bacterias de roedores vivos o descompuestos, entre otros. De manera que, esta Sala considera que en la especie se produce el quebranto a los derechos a la salud y a un ambiente equilibrado por la inercia de la municipalidad en adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el grave problema de aguas pluviales y contaminación ambiental que afecta al amparado y sus vecinos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso a fin de que la Municipalidad recurrida tome las acciones necesarias y pertinentes que permitan dar una solución integral y definitiva al problema de inundaciones generado en el vecindario donde habita el recurrente.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama que el recurrente y 15 familias más sufren problemas de inundaciones en sus viviendas por problemas con las alcantarillas. Por otra parte, ha sido también criterio del suscrito, que, en los asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por desbordamiento de aguas contaminadas con basura, restos fecales y barro, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, alcalde de San José y a Luis Rolando Murillo Cruz, presidente del Concejo de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, disponer las medidas necesarias para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva en forma definitiva el problema de inundaciones denunciado por el recurrente. Se les advierte a dichos funcionarios que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Johnny Francisco Araya Monge y Luis Rolando Murillo Cruz, o a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de San José, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
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