← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08968-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/07/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*160050120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-005012-0007-CO, interpuesto por GIOVANNI HUMBERTO SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, a favor de LOS ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO 20 DE NOVIEMBRE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que los estudiantes de la Escuela 20 de Noviembre no cuentan con una planta física para recibir sus lecciones adecuadamente, por cuanto el mismo fue demolido para construir uno nuevo. No obstante, reclama que han transcurrido varios meses, sin que, a la fecha de interposición de este recurso, se haya resuelto el problema. Aduce que los estudiantes, actualmente, reciben sus lecciones en una casa de habitación, donde existe hacinamiento y no cuentan con las condiciones sanitarias requeridas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En cuanto a la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública: a) En fecha 10 de diciembre de 2015, esa Dirección emitió el oficio de autorización N° DIEE-3957-2015, para la contratación directa concursada de mano de obra y materiales por separado para construir la Escuela 20 de Noviembre bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de 711.873.583.214 colones (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Dicha autorización fue otorgada por un plazo de 3 meses, tiempo en el cual, la Junta de Educación tiene para emitir las órdenes de compra de los materiales y contratación de mano de obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) Mediante oficio DIEE-3957-2015 La Junta de Educación presentó ante esa Dirección una modificación a la autorización emitida en diciembre de 2015 (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La Junta de Educación solicitó la modificación anterior, sin contar con la totalidad de sus miembros, razón por la cual, la gestión planteada presenta una nulidad absoluta (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e)En fecha 22 de abril se presentó nuevamente, el escrito; e) En fecha 15 de marzo de 2016, la Presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo 20 de Noviembre solicitaron ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo una extensión del plazo para terminar de nombrar los miembros faltantes de la Junta y poder ejecutar la contratación de la mano de obra lo antes posible (prueba aportada en autos).
En cuanto a la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre: a) El Centro Educativo 20 de Noviembre fue se fundó en 1972 y presenta problemas serios de infraestructura (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); b) Actualmente el centro educativo en mención presenta una condición ruinosa, la planta física es peligrosa, la estructura metálica corroída, condiciones insalubres, paredes sueltas, aguas negras, drenajes, tanques sépticos colmatados, instalación eléctrica expuesta y dañada, cubiertas de techo corroídas y dañadas, daños en el sistema de evacuación pluvial, entre otros (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) En virtud de la situación a partir del año 2012 se comenzaron a gestionar los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, logrando concretar en diciembre de 2015, la asignación de los recursos correspondientes para ese fin (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) El Centro Educativo y la Junta de Educación buscaron un lugar adecuado para impartir lecciones a los niños durante la construcción de la nueva infraestructura, lo cual, fue infructuoso (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) Se tomó la decisión de trasladar una parte de la población estudiantil a una casa aledaña de unos 200 metros cuadrados, que aunque no reúne las condiciones optimas; al menos, son mejores que las del centro educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); f) El proyecto inició con la etapa de la demolición parcial de la escuela, debido a que el módulo norte que consta de 6 aulas, no está incluido dentro de la ampliación y la demolición de la escuela, por lo que, ahí se imparten lecciones a la mayoría de los educandos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); g) La etapa de demolición terminó a principios de marzo, para dar paso a la infraestructura nueva, la cual, tardará de 7 a 8 meses (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); h) El proyecto sufrió un retraso aproximado de 22 días, debido a que dos miembros de la Junta de Educación renunciaron, por lo que, no se puede adoptar ningún acuerdo si no se ha nombrado a los reemplazos respectivos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); i) La Junta de Educación se conformó el 21 de marzo de 2016, por lo que se reinició con la obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); j) El derecho al acceso a la educación no ha sido afectado, pues se está prestando el servicio con las limitaciones temporales correspondientes que no implican un cercenamiento de la calidad o servicio educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); k) El lugar donde están recibiendo lecciones los estudiantes afectados es espacioso y, por ende, no genera hacinamiento.
En cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita: a) que ante la institución que representan no se había presentado ninguna denuncia que hiciera alusión a los hechos que se alegan (informe rendido bajo juramento); b) En ocasión de este recurso, en fecha 26 de abril de 2016, se realizó inspección en el establecimiento donde opera el Centro Educativo 20 de Noviembre (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) Mediante Acta de Inspección Ocular N° 200-REG-2016 de las 09:15 horas se indicó que la obra está adelantada, en el centro educativo se logró observar un pabellón, compuesto por la Dirección, cinco aulas, tres servicios sanitarios y una aula, lo cual no fue demolido (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La vivienda alquilada temporalmente cuenta con dos áreas y un servicio sanitario en buen estado, no se evidencian problemas de hacinamiento, pero sí problemas con la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y en la instalación eléctrica (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Se emitió la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016 en la que se ordenó ejecutar las siguientes mejoras en un plazo de diez días hábiles 1.
Tomar las medidas necesarias en cuanto a las instalaciones del gas licuado de petróleo. En este sentido, se indicó: a) que las tuberías o mangueras de gas se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento; b) que los cilindros se encuentren en buenas condiciones físicas y sus llaves se salida operen correctamente; que los cilindros se encuentren en un área ventilada, segura y debidamente protegida fuera de la preparación de alimentos o cualquier otra área donde permanezcan personas; y, d) contar con una bitácora donde se anote el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas; 2. Tomar las medidas necesarias para elaborar y reparar las tapas de los ceniceros ubicados en el área de lavado, de la Escuela 20 de Noviembre para que los mismos permanezcan ajustados y cumplan su función; 3. Presentar una certificación eléctrica elaborada por un profesional autorizado, que indique el estado actual de la red eléctrica en la edificación utilizada temporalmente por la Escuela 20 de Noviembre; 4.
Mantener el orden y limpieza en todo momento del centro educativo y áreas aledañas y; 5. Tomar las medidas necesarias para reparar el cielo raso de los sectores dañados en la edificación temporal, lo cual fue debidamente, notificado a la Directora de la institución (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); e) Según Acta de Inspección Ocular emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita-Puntarenas, número 270-REG-2016, de fecha 22 de junio de 2016, el Centro Educativo Veinte de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Se observó en el lugar, orden y limpieza, no se comprobó hacinamiento para los estudiantes y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad (prueba agregada en autos).
En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas: a) Desconocen los hechos, pues -en su criterio- son competencia del MEP. Solicitaron un informe ante la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre y a la fecha en que rindieron el informe no se les había suministrado la información (informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas) En cuanto a la Dirección Regional de Educación: a) Debido al deterioro de la planta física de la Escuela 20 de noviembre, se tomó la decisión de construir una infraestructura nueva, por lo que, se vieron en la necesidad de trasladar a una parte del estudiantado a una casa aledaña con limitaciones temporales pero no de hacinamiento (informe rendido bajo juramento)
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra de los amparados, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que el Centro Educativo 20 de Noviembre, se fundó en el año 1972, por lo que, desde hace varios años presenta problemas graves de infraestructura, pues su condición es insalubre, algunas paredes están sueltas, la estructura metálica corroída, problemas de aguas negras y pluviales, drenajes y tanques sépticos, entre otros. En virtud de ello, y ante el riesgo que los estudiantes tenían, la Directora de la Escuela en coordinación con la Junta de Padres, comenzó a gestionar ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento del Ministerio de Educación Pública, los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, proceso que culminó el pasado 10 de diciembre con la aprobación de presupuesto para la reconstrucción de la Escuela por un monto de 711.873.583.24 millones de colones.
Se acreditó también, que tras dicha asignación de recursos, iniciaron la búsqueda de un lugar adecuado para impartir lecciones, siendo que la mejor opción fue una casa de habitación aledaña a la Escuela de unos 200 metros cuadrados, por lo que, empezaron con la demolición de una parte de la escuela, obra que culminó a finales del mes de marzo. Se constata que, aunque ese lugar no reúne las condiciones más optimas, los estudiantes están mejor, en comparación con la situación actual del centro educativo donde estudian, pues las limitaciones, incomodidades y molestias que la comunidad educativa en general sufre son temporales. Nótese que el Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita realizó una inspección en el establecimiento donde opera actualmente el centro educativo de cita, en la cual no se evidenció problemas de hacinamiento; empero, si se detectaron algunos inconvenientes en cuanto a la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y dificultades con la instalación eléctrica.
Así las cosas, se emitió la orden sanitaria N° 117-REG-2016, a efectos de que se rectifiquen las desmejoras encontradas. Posterior a ello, según Acta de Inspección Ocular N°270-REG-2016 de fecha 22 de junio de 2016, emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita de Puntarenas el centro educativo 20 de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Además se informó que en el lugar hay orden y limpieza, no se evidencia hacinamiento alguno y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad y sin ningún inconveniente. Así las cosas, del informe rendido por las autoridades recurridas y de las pruebas que constan en autos se descarta el problema que alega el amparado, pues tras los inconvenientes que actualmente están sufriendo algunos estudiantes son transitorios, mientras concluyen los trabajos de remodelación y construcción de la nueva infraestructura que se está construyendo, los cuales se calcula que finalizarán en unos meses.
A mayor abundamiento, se acreditó también que durante este proceso, el acceso a la educación de los educandos, no se encuentra afectado, ya que, la prestación del servicio educativo se está brindando con normalidad, pues el inmueble cuenta con las condiciones necesarias mínimas para prestar el servicio temporalmente, sin implicar un cercenamiento de la calidad o servicio educativo que se presta.
IV.Pese a lo anterior, no omite recordarle esta Sala a todas las autoridades recurridas su obligación de continuar con el proceso de reconstrucción del centro educativo en cuestión, y de tomar, entretanto, las medidas necesarias para que los menores no se vean afectados durante el proceso. En consecuencia se declara sin lugar el recurso
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último considerando de esta resolución.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*160050120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-005012-0007-CO, interpuesto por GIOVANNI HUMBERTO SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, a favor de LOS ESTUDIANTES Y PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO 20 DE NOVIEMBRE, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que los estudiantes de la Escuela 20 de Noviembre no cuentan con una planta física para recibir sus lecciones adecuadamente, por cuanto el mismo fue demolido para construir uno nuevo. No obstante, reclama que han transcurrido varios meses, sin que, a la fecha de interposición de este recurso, se haya resuelto el problema. Aduce que los estudiantes, actualmente, reciben sus lecciones en una casa de habitación, donde existe hacinamiento y no cuentan con las condiciones sanitarias requeridas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En cuanto a la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública: a) En fecha 10 de diciembre de 2015, esa Dirección emitió el oficio de autorización N° DIEE-3957-2015, para la contratación directa concursada de mano de obra y materiales por separado para construir la Escuela 20 de Noviembre bajo la modalidad de procedimiento abreviado para obra nueva menor, por un monto de 711.873.583.214 colones (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Dicha autorización fue otorgada por un plazo de 3 meses, tiempo en el cual, la Junta de Educación tiene para emitir las órdenes de compra de los materiales y contratación de mano de obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) Mediante oficio DIEE-3957-2015 La Junta de Educación presentó ante esa Dirección una modificación a la autorización emitida en diciembre de 2015 (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La Junta de Educación solicitó la modificación anterior, sin contar con la totalidad de sus miembros, razón por la cual, la gestión planteada presenta una nulidad absoluta (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e)En fecha 22 de abril se presentó nuevamente, el escrito; e) En fecha 15 de marzo de 2016, la Presidenta de la Junta de Educación del Centro Educativo 20 de Noviembre solicitaron ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento Educativo una extensión del plazo para terminar de nombrar los miembros faltantes de la Junta y poder ejecutar la contratación de la mano de obra lo antes posible (prueba aportada en autos).
En cuanto a la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre: a) El Centro Educativo 20 de Noviembre fue se fundó en 1972 y presenta problemas serios de infraestructura (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); b) Actualmente el centro educativo en mención presenta una condición ruinosa, la planta física es peligrosa, la estructura metálica corroída, condiciones insalubres, paredes sueltas, aguas negras, drenajes, tanques sépticos colmatados, instalación eléctrica expuesta y dañada, cubiertas de techo corroídas y dañadas, daños en el sistema de evacuación pluvial, entre otros (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); c) En virtud de la situación a partir del año 2012 se comenzaron a gestionar los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, logrando concretar en diciembre de 2015, la asignación de los recursos correspondientes para ese fin (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) El Centro Educativo y la Junta de Educación buscaron un lugar adecuado para impartir lecciones a los niños durante la construcción de la nueva infraestructura, lo cual, fue infructuoso (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) Se tomó la decisión de trasladar una parte de la población estudiantil a una casa aledaña de unos 200 metros cuadrados, que aunque no reúne las condiciones optimas; al menos, son mejores que las del centro educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); f) El proyecto inició con la etapa de la demolición parcial de la escuela, debido a que el módulo norte que consta de 6 aulas, no está incluido dentro de la ampliación y la demolición de la escuela, por lo que, ahí se imparten lecciones a la mayoría de los educandos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); g) La etapa de demolición terminó a principios de marzo, para dar paso a la infraestructura nueva, la cual, tardará de 7 a 8 meses (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); h) El proyecto sufrió un retraso aproximado de 22 días, debido a que dos miembros de la Junta de Educación renunciaron, por lo que, no se puede adoptar ningún acuerdo si no se ha nombrado a los reemplazos respectivos (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); i) La Junta de Educación se conformó el 21 de marzo de 2016, por lo que se reinició con la obra (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); j) El derecho al acceso a la educación no ha sido afectado, pues se está prestando el servicio con las limitaciones temporales correspondientes que no implican un cercenamiento de la calidad o servicio educativo (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); k) El lugar donde están recibiendo lecciones los estudiantes afectados es espacioso y, por ende, no genera hacinamiento.
En cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita: a) que ante la institución que representan no se había presentado ninguna denuncia que hiciera alusión a los hechos que se alegan (informe rendido bajo juramento); b) En ocasión de este recurso, en fecha 26 de abril de 2016, se realizó inspección en el establecimiento donde opera el Centro Educativo 20 de Noviembre (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) Mediante Acta de Inspección Ocular N° 200-REG-2016 de las 09:15 horas se indicó que la obra está adelantada, en el centro educativo se logró observar un pabellón, compuesto por la Dirección, cinco aulas, tres servicios sanitarios y una aula, lo cual no fue demolido (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) La vivienda alquilada temporalmente cuenta con dos áreas y un servicio sanitario en buen estado, no se evidencian problemas de hacinamiento, pero sí problemas con la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y en la instalación eléctrica (informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Se emitió la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016 en la que se ordenó ejecutar las siguientes mejoras en un plazo de diez días hábiles 1.
Tomar las medidas necesarias en cuanto a las instalaciones del gas licuado de petróleo. En este sentido, se indicó: a) que las tuberías o mangueras de gas se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento; b) que los cilindros se encuentren en buenas condiciones físicas y sus llaves se salida operen correctamente; que los cilindros se encuentren en un área ventilada, segura y debidamente protegida fuera de la preparación de alimentos o cualquier otra área donde permanezcan personas; y, d) contar con una bitácora donde se anote el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de gas; 2. Tomar las medidas necesarias para elaborar y reparar las tapas de los ceniceros ubicados en el área de lavado, de la Escuela 20 de Noviembre para que los mismos permanezcan ajustados y cumplan su función; 3. Presentar una certificación eléctrica elaborada por un profesional autorizado, que indique el estado actual de la red eléctrica en la edificación utilizada temporalmente por la Escuela 20 de Noviembre; 4.
Mantener el orden y limpieza en todo momento del centro educativo y áreas aledañas y; 5. Tomar las medidas necesarias para reparar el cielo raso de los sectores dañados en la edificación temporal, lo cual fue debidamente, notificado a la Directora de la institución (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); e) Según Acta de Inspección Ocular emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita-Puntarenas, número 270-REG-2016, de fecha 22 de junio de 2016, el Centro Educativo Veinte de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Se observó en el lugar, orden y limpieza, no se comprobó hacinamiento para los estudiantes y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad (prueba agregada en autos).
En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas: a) Desconocen los hechos, pues -en su criterio- son competencia del MEP. Solicitaron un informe ante la Directora del Centro Educativo 20 de Noviembre y a la fecha en que rindieron el informe no se les había suministrado la información (informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas) En cuanto a la Dirección Regional de Educación: a) Debido al deterioro de la planta física de la Escuela 20 de noviembre, se tomó la decisión de construir una infraestructura nueva, por lo que, se vieron en la necesidad de trasladar a una parte del estudiantado a una casa aledaña con limitaciones temporales pero no de hacinamiento (informe rendido bajo juramento)
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra de los amparados, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto se acredita que el Centro Educativo 20 de Noviembre, se fundó en el año 1972, por lo que, desde hace varios años presenta problemas graves de infraestructura, pues su condición es insalubre, algunas paredes están sueltas, la estructura metálica corroída, problemas de aguas negras y pluviales, drenajes y tanques sépticos, entre otros. En virtud de ello, y ante el riesgo que los estudiantes tenían, la Directora de la Escuela en coordinación con la Junta de Padres, comenzó a gestionar ante la Dirección de Infraestructura y Equiparamiento del Ministerio de Educación Pública, los recursos para la remodelación y ampliación del centro educativo, proceso que culminó el pasado 10 de diciembre con la aprobación de presupuesto para la reconstrucción de la Escuela por un monto de 711.873.583.24 millones de colones.
Se acreditó también, que tras dicha asignación de recursos, iniciaron la búsqueda de un lugar adecuado para impartir lecciones, siendo que la mejor opción fue una casa de habitación aledaña a la Escuela de unos 200 metros cuadrados, por lo que, empezaron con la demolición de una parte de la escuela, obra que culminó a finales del mes de marzo. Se constata que, aunque ese lugar no reúne las condiciones más optimas, los estudiantes están mejor, en comparación con la situación actual del centro educativo donde estudian, pues las limitaciones, incomodidades y molestias que la comunidad educativa en general sufre son temporales. Nótese que el Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita realizó una inspección en el establecimiento donde opera actualmente el centro educativo de cita, en la cual no se evidenció problemas de hacinamiento; empero, si se detectaron algunos inconvenientes en cuanto a la ubicación de los cilindros de GLP, tapas de cajas de registro y dificultades con la instalación eléctrica.
Así las cosas, se emitió la orden sanitaria N° 117-REG-2016, a efectos de que se rectifiquen las desmejoras encontradas. Posterior a ello, según Acta de Inspección Ocular N°270-REG-2016 de fecha 22 de junio de 2016, emitida por el Área Rectora de Salud de Chacarita de Puntarenas el centro educativo 20 de Noviembre, cumplió a cabalidad con lo ordenado en la Orden Sanitaria N° 117-REG-2016. Además se informó que en el lugar hay orden y limpieza, no se evidencia hacinamiento alguno y las labores de construcción de la nueva Escuela Veinte de Noviembre, continúan con normalidad y sin ningún inconveniente. Así las cosas, del informe rendido por las autoridades recurridas y de las pruebas que constan en autos se descarta el problema que alega el amparado, pues tras los inconvenientes que actualmente están sufriendo algunos estudiantes son transitorios, mientras concluyen los trabajos de remodelación y construcción de la nueva infraestructura que se está construyendo, los cuales se calcula que finalizarán en unos meses.
A mayor abundamiento, se acreditó también que durante este proceso, el acceso a la educación de los educandos, no se encuentra afectado, ya que, la prestación del servicio educativo se está brindando con normalidad, pues el inmueble cuenta con las condiciones necesarias mínimas para prestar el servicio temporalmente, sin implicar un cercenamiento de la calidad o servicio educativo que se presta.
IV.Pese a lo anterior, no omite recordarle esta Sala a todas las autoridades recurridas su obligación de continuar con el proceso de reconstrucción del centro educativo en cuestión, y de tomar, entretanto, las medidas necesarias para que los menores no se vean afectados durante el proceso. En consecuencia se declara sin lugar el recurso
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último considerando de esta resolución.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Document not found. Documento no encontrado.