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Res. 13971-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/09/2016

Res. 13971-2016 Sala ConstitucionalRes. 13971-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160130490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016013971 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por LISBETH CÓRDOBA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 2-651-878, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:51 horas del 24 de setiembre de 2016, la recurrente interpuso recurso de amparo y manifiesta que es vecina del Coco, Guácima, Alajuela. Precisa que los vecinos se han enterado por parte de funcionarios del ministerio recurrido que antes de que finalice el año, iniciará la construcción de un mega depósito de vehículos decomisados en Alajuela, terreno ubicado al costado oeste del terreno donde se ubican las luces de aproximación de aviones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Acota que en dicho terreno habrá vehículos estacionados, la gran mayoría abandonados y llantas que con el transcurso del tiempo se convertirán en criaderos de zancudos, transmisores de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya. Considera violentado el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se suspenda el acto administrativo de ejecución de la construcción del mega depósito de vehículos detenidos por el MOPT, hasta tanto no se dé la participación ciudadana y se demuestre que existe un estudio de impacto ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente alega que los vecinos se han enterado por parte de funcionarios del ministerio recurrido que antes de que finalice el año, iniciará la construcción de un mega depósito de vehículos decomisados en Alajuela, terreno ubicado al costado oeste del terreno donde se ubican las luces de aproximación de aviones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Acota que en dicho terreno habrá vehículos estacionados, la gran mayoría abandonados y llantas que con el transcurso del tiempo se convertirán en criaderos de zancudos, transmisores de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya. Considera violentado el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se suspenda el acto administrativo de ejecución de la construcción del mega depósito de vehículos detenidos por el MOPT, hasta tanto no se dé la participación ciudadana y se demuestre que existe un estudio de impacto ambiental. Debe observarse, sin embargo, que la supuesta construcción no ha iniciado, y los hechos alegados se fundan en situaciones futuras sobre los cuales no existe prueba que la circunstancia planteada se va a concretar, por lo que son meras suposiciones o supuestos. Consecuentemente, será ante la propia autoridad accionada donde deberá la recurrente plantear los reparos que estime pertinentes en relación con los hechos que motivaron la interposición del amparo, en resguardo de sus derechos. En virtud de lo anterior, el recurso es improcedente.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OSJGO83TKMI61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160130490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016013971 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por LISBETH CÓRDOBA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 2-651-878, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:51 horas del 24 de setiembre de 2016, la recurrente interpuso recurso de amparo y manifiesta que es vecina del Coco, Guácima, Alajuela. Precisa que los vecinos se han enterado por parte de funcionarios del ministerio recurrido que antes de que finalice el año, iniciará la construcción de un mega depósito de vehículos decomisados en Alajuela, terreno ubicado al costado oeste del terreno donde se ubican las luces de aproximación de aviones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Acota que en dicho terreno habrá vehículos estacionados, la gran mayoría abandonados y llantas que con el transcurso del tiempo se convertirán en criaderos de zancudos, transmisores de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya. Considera violentado el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se suspenda el acto administrativo de ejecución de la construcción del mega depósito de vehículos detenidos por el MOPT, hasta tanto no se dé la participación ciudadana y se demuestre que existe un estudio de impacto ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente alega que los vecinos se han enterado por parte de funcionarios del ministerio recurrido que antes de que finalice el año, iniciará la construcción de un mega depósito de vehículos decomisados en Alajuela, terreno ubicado al costado oeste del terreno donde se ubican las luces de aproximación de aviones en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Acota que en dicho terreno habrá vehículos estacionados, la gran mayoría abandonados y llantas que con el transcurso del tiempo se convertirán en criaderos de zancudos, transmisores de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya. Considera violentado el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se suspenda el acto administrativo de ejecución de la construcción del mega depósito de vehículos detenidos por el MOPT, hasta tanto no se dé la participación ciudadana y se demuestre que existe un estudio de impacto ambiental. Debe observarse, sin embargo, que la supuesta construcción no ha iniciado, y los hechos alegados se fundan en situaciones futuras sobre los cuales no existe prueba que la circunstancia planteada se va a concretar, por lo que son meras suposiciones o supuestos. Consecuentemente, será ante la propia autoridad accionada donde deberá la recurrente plantear los reparos que estime pertinentes en relación con los hechos que motivaron la interposición del amparo, en resguardo de sus derechos. En virtud de lo anterior, el recurso es improcedente.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OSJGO83TKMI61*

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