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Res. 13581-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160096860007CO* Res. Nº 2016013581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Adriana Yinett Montes Martínez, mayor, cédula de identidad No. 5-0343-0911, vecina de Cartagena de Santa Cruz y otros, contra la Alcaldesa y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:41 hrs. del 22 de julio del 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz y expresan que las calles de la comunidad de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste son de lastre. Al no recibir reparación alguna por parte del ente público territorial, se tornan de barro en invierno y de polvo en la época de verano. Señalan que dicha comunidad tiene mucha población, con un desarrollo concentrado y, a pesar de esto, no cuentan con calles asfaltadas. Aducen que las organizaciones comunales del lugar han gestionando, ante la municipalidad recurrida, el mejoramiento de dichas calles, con el propósito que las pavimenten o utilicen alguna técnica que permita la eliminación del polvo. Reclaman que, debido a la clase de material con el cual están construidos los caminos y a la falta de intervención del gobierno local, los vecinos del lugar tienen muchos inconvenientes con las nubes de polvo que se desatan en la época seca, afectando sus casas, los vehículos o bien afectando la salud, principalmente, de adultos mayores, niños y personas enfermas. Por lo anterior, consideran que los hechos objeto de este recurso atentan contra sus derechos fundamentales, por la falta de atención al problema planteado. Solicitan declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Didier Monge Jiménez, en su condición de coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz (escritos presentados a las 15:31 hrs. del 8 de agosto del 2016, a las 12:03 hrs. del 9 de agosto del 2016 y a las 10:24 hrs. del 10 de agosto del 2016), que es cierto que las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y que por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda. Dice que debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato no así permanente. Acota que a final de febrero y principios del mes de marzo del presente año, se realizó el riego de Melaza en los cuadrantes y caseríos principales de la comunidad de Cartagena, en coordinación y priorización por parte de la Asociación de Desarrollo y el Concejo de Distrito del lugar. Señala que la intervención anterior consta en los informes diarios de inspección en Expediente de proyecto No. 012016 "OBRAS DE CONTROL DE POLVO (SUMINISTRO Y RIEGO DE MELAZA) EN CALLES NO PAVIMENTADAS DEL CANTON DE SANTA CRUZ”. Sostiene que esa actividad vino a solventar los inconvenientes de la cantidad de polvo en el lugar durante la época de verano del presente año. Menciona que durante el periodo del 20 al 28 de noviembre del año anterior se realizaron trabajos de mantenimiento mediante conformación y bacheo mecanizado (colocación de lastre) en los cuadrantes de Cartagena y rutas secundarias al barrio el Edén y Conchalito con la cuadrilla de maquinaria municipal, y fue reforzada ésta con equipo adicional contratado, según consta en el expediente del Proyecto No. 192015, "Contratación de Maquinaria para Mantenimiento de Caminos Distrito de Cartagena y Distrito Cabo Velas”. Expresa que durante el segundo semestre del año anterior se trabajó en un proyecto comunal de construcción de cordón y caño en los cuadrantes del centro de Cartagena, subsidiados por el programa PRONAE, siendo éste junto con el mencionado en el punto anterior, parte inicial para la solución del sistema de drenajes pluviales del sector. Alega que la solución de estos es una actividad necesaria que se debe atender antes de cualquier tipo de mejoramiento de la estructura y calzada de rodamiento, cuando por las circunstancias del caso presente, los proyectos se deben atender por etapas en razón de los pocos recursos disponibles y a la gran demanda de necesidades del resto de las comunidades del cantón de Santa Cruz. Aduce que en vista de Io expuesto anteriormente, se puede decir que dentro de las limitaciones presupuestarias que tiene la municipalidad, se ha cumplido con realizar actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño). Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en su condición de alcaldesa de Santa Cruz (escritos presentados a las 12:03 hrs. del 9 de agosto del 2016 y a las 10:24 hrs. del 10 de agosto del 2016), que la Unidad Técnica de Gestión Vial es la dependencia especializada de ese ayuntamiento encargada de atender y gestionar respecto a la materia y asunto que contiene el recurso. Dice que por ese motivo avala en todos sus extremos el informe que presentó el Ing. Didier Monge Jiménez a la Sala y solicita se tenga como informe de esa Alcaldía. Pide declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 15:03 hrs. del 19 de agosto de 2016, se le previno a los recurrentes indicar con direcciones exactas, las calles acerca de las cuales acusan el problema de polvo por falta de asfaltado.
5.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 17:22 hrs., a las 17:23 hrs. y a las 17:25 hrs. del 24 de agosto del 2016, el recurrente Luis Benavides Viales aclaró que la problemática acusada se presenta en las siguientes vías “…Cartagena Centro, calles que corren de sur a norte: Calle 0 incluye los dos cuadrantes al norte del boulevard en el centro, y tres cuadrantes al sur comenzando desde la delegación policial. Calle 1: incluye seis cuadrantes, esta calle pasa frente al costado oeste del parque de Cartagena. Calle 2: Incluye 600 metros que comienzan en la esquina de Súper Compro y termina en la entrada principal del CTP de Cartagena. Calle 3: incluye cinco cuadrantes que comienzan donde está el Cen Cinai de Cartagena y termina en la quebrada del norte. Calle 5: incluye solo un cuadrante Ubicado exactamente 200 metros oeste del parque de Cartagena. Avenidas que corren de este a oeste: Avenida 1: incluye seis cuadrantes que comienzan en la esquina de Súper Compro y terminan en el puente a Conchalito. Avenida 2: incluye tres cuadrantes que comienzan en la quebrada la Cangreja hasta la entrada a la Cruz Roja. Avenida 3: Incluye seiscientos metros de entrada a Barrio Lourdes, más cuatro cuadrantes que terminan en el antiguo matadero. Avenida 4: incluye tres cuadrantes, comenzando en la parada de buses y terminando en calle 3. Avenida 5: Incluye tres cuadrantes que intersectan las calles 2, 0, y 1. Avenida 6: Incluye tres cuadrantes que comienzan en la entrada a Barrio los Ángeles y terminan en la entrada al CTP de Cartagena. Nota: Estas calles y avenidas se han establecido usando el Parque Central de Cartagena como referencia principal: Las avenidas 3 y 5 se ubican hacia al norte del parque, mientras que las avenidas 1, 2, 4, y 6 se ubican hacia el sur del parque. Las calles 0 y 2 se ubican hacia el este del parque, mientras que las calles 1, 3, y 5 se ubican al oeste del parque. El Barrio Edén. La avenida 7 que va de oeste a este incluye 1.5 kilómetros y comienza en la entrada del CTP de Cartagena y termina en la rotonda ubicada en el centro del Barrio Edén. La calle 3 que comienza en la entrada a Barrio Lourdes, pasa por el Cen Cinai del Edén, y termina en la rotonda del Barrio Edén (…) estas calles actualmente no poseen nomenclatura, pese a ser el segundo distrito del cantón de Santa Cruz con más población…”.
6.- Mediante resolución de las 15:32 hrs. del 26 de agosto de 2016, como prueba para mejor resolver, se solicitó al director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud que realizara una inspección en Cartagena a fin de que se determine si las acusadas condiciones de las citadas calles, que se alegan son de lastre y sin asfaltar, afectan a las personas menores de edad y adultos mayores que viven en el lugar, como se asegura y que los obliga a estar constantemente visitando la Clínica o el Ebais para su atención médica. Aparte de que, según se desprende de la prueba documental aportada, han presentado varias denuncias ante esa autoridad sanitaria por los mismos motivos.
7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 hrs. del 16 de setiembre de 2016, Ana Yancy Navarro Quesada, en su condición de profesional en Salud Ambiental y colaboradora Enlace Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, indica que siguiendo instrucciones por parte del director del Área, Dr. Juan Luis Sánchez Vallejos, quien autoriza la presente gestión, remite Informe Técnico No. RCH-ARS-SC-ERS-01381-2016, el cual refiere a las acciones realizadas por esa Área. Dicho documento indica: “… 2. Se realiza inspección en los sectores conocidos como: La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela, siendo que se observa lo siguiente: a) Las calles son de lastre y tierra. b) Se observa daños en la vía como baches, huecos y charcos. c) En algunos sectores se detecta la carencia de alcantarillado pluvial. d) Se evidencia los hechos denunciados respecto al mal estado de las vías públicas cantonales. Se adjuntan fotografías. 3. La Máster Sonia Moraga Agüero, funcionaria del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, realiza Situación epidemiológica de Enfermedades de transmisión vectorial, diarreas e IRAS en el sector de Cartagena años 2015-2016, el cual se adjunta al expediente, bajo el oficio CH-ARS-SC-EVS-08-16, en el cual concluye: “IRAS: Infecciones respiratorias agudas de vías superiores: A la SE 34 del año 2016, se han registrado 728 episodios de IRAS para un 7.8% de los casos del cantón (9291). Cabe mencionar que no se han presentado brotes de los eventos que se han descrito en este sector y que el comportamiento epidemiológico durante este año se encuentra dentro de lo esperado hasta la fecha. Por otra parte las fuentes de infección de estos eventos no están relacionados con el mal estado de las calles de la comunidad, sino principalmente en el caso de transmisión vectorial con criaderos artificiales debido a un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento, o maceteros. En el caso de las diarreas e IRAS las causas son principalmente virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas. “De ésta manera a partir de la inspección realizada, se confirma y verifica la veracidad de los hechos mencionados en el recurso de amparo interpuesto, referentes al mal estado de las vías de acceso públicas del distrito Cartagena, correspondientes a los barrios: La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela. Según el análisis de situación epidemiológica, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad. En horas de la tarde, el abogado de la Asociación de Cartagena envía vía Whatsapp a la suscrita, fotografías con los formularios de denuncia, sin embargo se detecta dichos formularios no contienen fecha, firma y consecutivo que evidencie recibido por parte del Equipo de Atención al Cliente, del Área Rectora de Salud, por lo que oficialmente el documento inicial de recibido con el que se cuenta es la solicitud de inspección por parte de la Sala Constitucional, notificada a la suscrita vía e-mail a la dirección [email protected], el día 01 de setiembre del 2016. (…). CONCLUSIONES. A partir de la revisión de expediente e inspección realizada, con base en la legislación citada de previo, el Equipo de Regulación concluye: Primero: En la visita de inspección se detecta las vías de acceso se encuentran en mal estado, por lo que se observan baches, huecos y charcos, los cuales afectan el acceso a los pobladores. Además en algunos casos se evidencia la carencia de alcantarillado pluvial, situación que favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. Segundo: Se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Santa Cruz, para que proceda con las acciones de corrección necesarias requeridas en cumplimiento a lo establecido en legislación aplicable vigente, en materia de gestión vial y alcantarillado pluvial en los sectores de: La Toyosa, La Dolorosa, El Edén, Conchalito y alrededores de la Escuela. Tercero: Según manifiesta encargada de equipo de Atención al Cliente Kendy Rosales Orias, no consta previo al recibido de la solicitud de inspección planteada por la Sala Constitucional, se haya interpuesto denuncia ante el área Rectora de Salud de Santa Cruz, relacionada con el tema de mal estado de las vías de acceso en el distrito Cartagena. Cuarto: De acuerdo con análisis de situación epidemiológica realizado por la funcionaria Msc. Sonia Moraga Agüero, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad”.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que las calles municipales de Cartagena son de lastre y al no recibir reparación alguna por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, son de barro en invierno y polvo en verano. Dicen que las nubes de polvo causan serias afecciones en muchas personas, principalmente, adultos mayores y niños. Además, la situación se agrava con personas enfermas.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
b. Debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato, no así permanente (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
c. La Municipalidad de Santa Cruz, dentro de las limitaciones presupuestarias que tiene, ha realizado actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño) (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
d. En la visita de inspección realizada, a solicitud de esta Sala, por el Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud a los sectores conocidos como La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela en Cartagena, se detectó que las vías de acceso se encuentran en mal estado, pues se observaron baches, huecos y charcos, los cuales afectan el acceso a los pobladores. Además, en algunos casos, se evidenció la carencia de alcantarillado pluvial, situación que favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. En razón de lo anterior, se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Santa Cruz para que proceda con las acciones de corrección necesarias requeridas en cumplimiento a lo establecido en legislación aplicable vigente, en materia de gestión vial y alcantarillado pluvial en los sectores citados (informe del Área Rectora de Salud de Santa Cruz y prueba documental aportada).
e. De acuerdo con el análisis de situación epidemiológica realizado, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad, sino, principalmente, en el caso de transmisión vectorial con criaderos artificiales, debido a un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como: llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento o maceteros. En el caso de las diarreas e IRAS las causas son, principalmente, virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas (informe del Área Rectora de Salud de Santa Cruz y prueba documental aportada).
III.- Hecho no probado: Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
· Que los recurrentes hayan denunciado ante el Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud problemas de salud originados por el mal estado de las vías municipales del distrito de Cartagena.
IV.- Sobre el fondo. En asuntos como el presente, donde se demanda la tutela constitucional ante la afectación que produce en los pobladores la falta de pavimentación de una vía pública, esta Sala los ha estimado al considerar que los ciudadanos tienen derecho de transitar en calles que no levanten polvo y por ende afecten su salud. Véase en ese sentido, entre otras, la sentencia No. 2011-014193 de las 10:17 hrs del 21 de octubre del 2011. No obstante, en este caso se dan otros supuestos que hacen resolver en forma diferente. En concreto, que durante el periodo del 20 al 28 de noviembre del año anterior la Municipalidad de Santa Cruz realizó trabajos de mantenimiento mediante conformación y bacheo mecanizado (colocación de lastre) en los cuadrantes de Cartagena y rutas secundarias al barrio el Edén y Conchalito con la cuadrilla de maquinaria municipal, y fue reforzada ésta con equipo adicional contratado. Siendo que debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato no así permanente. Igualmente, se ha informado que a finales de febrero y principios del mes de marzo del presente año se realizó el riego de Melaza en los cuadrantes y caseríos principales de la comunidad de Cartagena, en coordinación y priorización por parte de la Asociación de Desarrollo y el Concejo de Distrito del lugar. Así, aunque se acepta que las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda, también se colige de los autos que el ayuntamiento accionado ha realizado actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño). Aparte de lo anterior, en el Área Rectora de Salud de Santa Cruz no consta que se haya recibido denuncia o queja que haga referencia a los hechos que son objeto del presente recurso de amparo, que estén afectando la salud de los vecinos de Cartagena. Más bien se ha hecho ver que los formularios que les fueron enviados por el abogado de la Asociación de Cartagena no tienen fecha, firma y consecutivo que evidencie su recibido. Mientras que en atención a la inspección solicitada por esta Sala, esa autoridad sanitaria informa que la carencia de alcantarillado pluvial que se evidenció en algunos casos, favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. No obstante, de acuerdo con el análisis de situación epidemiológica realizado, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad, sino, principalmente, en el caso de transmisión vectorial, con criaderos artificiales, por un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento o maceteros. A lo que se agregó que en el caso de las diarreas e IRAS las causas son, principalmente, virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas. Así las cosas, esta Sala no observa una infracción a los derechos fundamentales de los amparados en este sentido, por cuanto se constata que la Municipalidad recurrida sí ha realizado obras de mantenimiento en los caminos de interés. A lo que se añade que una eventual discusión de fondo respecto a si resulta procedente –desde el punto de vista técnico- el asfaltado de tales calles o si deben permanecer de lastre, implica un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución excede la naturaleza sumaria del amparo (véase, en similar sentido, sentencia No. 2010-014042 de las 14:32 horas del 24 de agosto del 2010). Por lo que los interesados deberán plantear su disconformidad en la propia sede administrativa, o bien, en la jurisdicción ordinaria correspondiente. A lo anterior se agrega la falta de denuncia ante la autoridad sanitaria y que los estudios realizados no permiten relacionar el problema del polvo con enfermedades respiratorias, como acusan los recurrentes, por lo que no hay relación causa y efecto en los hechos objeto de este asunto. En mérito de lo expuesto, el presente recurso de amparo debe ser declarado sin lugar, como se ordena.
V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de los niños y adultos mayores vecinos de la comunidad de Cartagena de Guanacaste que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica de la prueba que consta en autos son menores de edad.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se está de por medio la salud de personas adultas mayores y menores de edad, así como personas enfermas, debido, según se reclama, al polvo –durante la estación seca- y al barro –en la estación lluviosa- que se produce como consecuencia del mal estado de las calles de la comunidad de Cartagena de Santa Cruz, donde habitan los recurrentes.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NTMFGTQTVFK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160096860007CO* Res. Nº 2016013581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitres de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Adriana Yinett Montes Martínez, mayor, cédula de identidad No. 5-0343-0911, vecina de Cartagena de Santa Cruz y otros, contra la Alcaldesa y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:41 hrs. del 22 de julio del 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz y expresan que las calles de la comunidad de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste son de lastre. Al no recibir reparación alguna por parte del ente público territorial, se tornan de barro en invierno y de polvo en la época de verano. Señalan que dicha comunidad tiene mucha población, con un desarrollo concentrado y, a pesar de esto, no cuentan con calles asfaltadas. Aducen que las organizaciones comunales del lugar han gestionando, ante la municipalidad recurrida, el mejoramiento de dichas calles, con el propósito que las pavimenten o utilicen alguna técnica que permita la eliminación del polvo. Reclaman que, debido a la clase de material con el cual están construidos los caminos y a la falta de intervención del gobierno local, los vecinos del lugar tienen muchos inconvenientes con las nubes de polvo que se desatan en la época seca, afectando sus casas, los vehículos o bien afectando la salud, principalmente, de adultos mayores, niños y personas enfermas. Por lo anterior, consideran que los hechos objeto de este recurso atentan contra sus derechos fundamentales, por la falta de atención al problema planteado. Solicitan declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Didier Monge Jiménez, en su condición de coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santa Cruz (escritos presentados a las 15:31 hrs. del 8 de agosto del 2016, a las 12:03 hrs. del 9 de agosto del 2016 y a las 10:24 hrs. del 10 de agosto del 2016), que es cierto que las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y que por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda. Dice que debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato no así permanente. Acota que a final de febrero y principios del mes de marzo del presente año, se realizó el riego de Melaza en los cuadrantes y caseríos principales de la comunidad de Cartagena, en coordinación y priorización por parte de la Asociación de Desarrollo y el Concejo de Distrito del lugar. Señala que la intervención anterior consta en los informes diarios de inspección en Expediente de proyecto No. 012016 "OBRAS DE CONTROL DE POLVO (SUMINISTRO Y RIEGO DE MELAZA) EN CALLES NO PAVIMENTADAS DEL CANTON DE SANTA CRUZ”. Sostiene que esa actividad vino a solventar los inconvenientes de la cantidad de polvo en el lugar durante la época de verano del presente año. Menciona que durante el periodo del 20 al 28 de noviembre del año anterior se realizaron trabajos de mantenimiento mediante conformación y bacheo mecanizado (colocación de lastre) en los cuadrantes de Cartagena y rutas secundarias al barrio el Edén y Conchalito con la cuadrilla de maquinaria municipal, y fue reforzada ésta con equipo adicional contratado, según consta en el expediente del Proyecto No. 192015, "Contratación de Maquinaria para Mantenimiento de Caminos Distrito de Cartagena y Distrito Cabo Velas”. Expresa que durante el segundo semestre del año anterior se trabajó en un proyecto comunal de construcción de cordón y caño en los cuadrantes del centro de Cartagena, subsidiados por el programa PRONAE, siendo éste junto con el mencionado en el punto anterior, parte inicial para la solución del sistema de drenajes pluviales del sector. Alega que la solución de estos es una actividad necesaria que se debe atender antes de cualquier tipo de mejoramiento de la estructura y calzada de rodamiento, cuando por las circunstancias del caso presente, los proyectos se deben atender por etapas en razón de los pocos recursos disponibles y a la gran demanda de necesidades del resto de las comunidades del cantón de Santa Cruz. Aduce que en vista de Io expuesto anteriormente, se puede decir que dentro de las limitaciones presupuestarias que tiene la municipalidad, se ha cumplido con realizar actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño). Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en su condición de alcaldesa de Santa Cruz (escritos presentados a las 12:03 hrs. del 9 de agosto del 2016 y a las 10:24 hrs. del 10 de agosto del 2016), que la Unidad Técnica de Gestión Vial es la dependencia especializada de ese ayuntamiento encargada de atender y gestionar respecto a la materia y asunto que contiene el recurso. Dice que por ese motivo avala en todos sus extremos el informe que presentó el Ing. Didier Monge Jiménez a la Sala y solicita se tenga como informe de esa Alcaldía. Pide declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 15:03 hrs. del 19 de agosto de 2016, se le previno a los recurrentes indicar con direcciones exactas, las calles acerca de las cuales acusan el problema de polvo por falta de asfaltado.
5.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 17:22 hrs., a las 17:23 hrs. y a las 17:25 hrs. del 24 de agosto del 2016, el recurrente Luis Benavides Viales aclaró que la problemática acusada se presenta en las siguientes vías “…Cartagena Centro, calles que corren de sur a norte: Calle 0 incluye los dos cuadrantes al norte del boulevard en el centro, y tres cuadrantes al sur comenzando desde la delegación policial. Calle 1: incluye seis cuadrantes, esta calle pasa frente al costado oeste del parque de Cartagena. Calle 2: Incluye 600 metros que comienzan en la esquina de Súper Compro y termina en la entrada principal del CTP de Cartagena. Calle 3: incluye cinco cuadrantes que comienzan donde está el Cen Cinai de Cartagena y termina en la quebrada del norte. Calle 5: incluye solo un cuadrante Ubicado exactamente 200 metros oeste del parque de Cartagena. Avenidas que corren de este a oeste: Avenida 1: incluye seis cuadrantes que comienzan en la esquina de Súper Compro y terminan en el puente a Conchalito. Avenida 2: incluye tres cuadrantes que comienzan en la quebrada la Cangreja hasta la entrada a la Cruz Roja. Avenida 3: Incluye seiscientos metros de entrada a Barrio Lourdes, más cuatro cuadrantes que terminan en el antiguo matadero. Avenida 4: incluye tres cuadrantes, comenzando en la parada de buses y terminando en calle 3. Avenida 5: Incluye tres cuadrantes que intersectan las calles 2, 0, y 1. Avenida 6: Incluye tres cuadrantes que comienzan en la entrada a Barrio los Ángeles y terminan en la entrada al CTP de Cartagena. Nota: Estas calles y avenidas se han establecido usando el Parque Central de Cartagena como referencia principal: Las avenidas 3 y 5 se ubican hacia al norte del parque, mientras que las avenidas 1, 2, 4, y 6 se ubican hacia el sur del parque. Las calles 0 y 2 se ubican hacia el este del parque, mientras que las calles 1, 3, y 5 se ubican al oeste del parque. El Barrio Edén. La avenida 7 que va de oeste a este incluye 1.5 kilómetros y comienza en la entrada del CTP de Cartagena y termina en la rotonda ubicada en el centro del Barrio Edén. La calle 3 que comienza en la entrada a Barrio Lourdes, pasa por el Cen Cinai del Edén, y termina en la rotonda del Barrio Edén (…) estas calles actualmente no poseen nomenclatura, pese a ser el segundo distrito del cantón de Santa Cruz con más población…”.
6.- Mediante resolución de las 15:32 hrs. del 26 de agosto de 2016, como prueba para mejor resolver, se solicitó al director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud que realizara una inspección en Cartagena a fin de que se determine si las acusadas condiciones de las citadas calles, que se alegan son de lastre y sin asfaltar, afectan a las personas menores de edad y adultos mayores que viven en el lugar, como se asegura y que los obliga a estar constantemente visitando la Clínica o el Ebais para su atención médica. Aparte de que, según se desprende de la prueba documental aportada, han presentado varias denuncias ante esa autoridad sanitaria por los mismos motivos.
7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 hrs. del 16 de setiembre de 2016, Ana Yancy Navarro Quesada, en su condición de profesional en Salud Ambiental y colaboradora Enlace Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud, indica que siguiendo instrucciones por parte del director del Área, Dr. Juan Luis Sánchez Vallejos, quien autoriza la presente gestión, remite Informe Técnico No. RCH-ARS-SC-ERS-01381-2016, el cual refiere a las acciones realizadas por esa Área. Dicho documento indica: “… 2. Se realiza inspección en los sectores conocidos como: La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela, siendo que se observa lo siguiente: a) Las calles son de lastre y tierra. b) Se observa daños en la vía como baches, huecos y charcos. c) En algunos sectores se detecta la carencia de alcantarillado pluvial. d) Se evidencia los hechos denunciados respecto al mal estado de las vías públicas cantonales. Se adjuntan fotografías. 3. La Máster Sonia Moraga Agüero, funcionaria del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, realiza Situación epidemiológica de Enfermedades de transmisión vectorial, diarreas e IRAS en el sector de Cartagena años 2015-2016, el cual se adjunta al expediente, bajo el oficio CH-ARS-SC-EVS-08-16, en el cual concluye: “IRAS: Infecciones respiratorias agudas de vías superiores: A la SE 34 del año 2016, se han registrado 728 episodios de IRAS para un 7.8% de los casos del cantón (9291). Cabe mencionar que no se han presentado brotes de los eventos que se han descrito en este sector y que el comportamiento epidemiológico durante este año se encuentra dentro de lo esperado hasta la fecha. Por otra parte las fuentes de infección de estos eventos no están relacionados con el mal estado de las calles de la comunidad, sino principalmente en el caso de transmisión vectorial con criaderos artificiales debido a un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento, o maceteros. En el caso de las diarreas e IRAS las causas son principalmente virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas. “De ésta manera a partir de la inspección realizada, se confirma y verifica la veracidad de los hechos mencionados en el recurso de amparo interpuesto, referentes al mal estado de las vías de acceso públicas del distrito Cartagena, correspondientes a los barrios: La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela. Según el análisis de situación epidemiológica, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad. En horas de la tarde, el abogado de la Asociación de Cartagena envía vía Whatsapp a la suscrita, fotografías con los formularios de denuncia, sin embargo se detecta dichos formularios no contienen fecha, firma y consecutivo que evidencie recibido por parte del Equipo de Atención al Cliente, del Área Rectora de Salud, por lo que oficialmente el documento inicial de recibido con el que se cuenta es la solicitud de inspección por parte de la Sala Constitucional, notificada a la suscrita vía e-mail a la dirección [email protected], el día 01 de setiembre del 2016. (…). CONCLUSIONES. A partir de la revisión de expediente e inspección realizada, con base en la legislación citada de previo, el Equipo de Regulación concluye: Primero: En la visita de inspección se detecta las vías de acceso se encuentran en mal estado, por lo que se observan baches, huecos y charcos, los cuales afectan el acceso a los pobladores. Además en algunos casos se evidencia la carencia de alcantarillado pluvial, situación que favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. Segundo: Se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Santa Cruz, para que proceda con las acciones de corrección necesarias requeridas en cumplimiento a lo establecido en legislación aplicable vigente, en materia de gestión vial y alcantarillado pluvial en los sectores de: La Toyosa, La Dolorosa, El Edén, Conchalito y alrededores de la Escuela. Tercero: Según manifiesta encargada de equipo de Atención al Cliente Kendy Rosales Orias, no consta previo al recibido de la solicitud de inspección planteada por la Sala Constitucional, se haya interpuesto denuncia ante el área Rectora de Salud de Santa Cruz, relacionada con el tema de mal estado de las vías de acceso en el distrito Cartagena. Cuarto: De acuerdo con análisis de situación epidemiológica realizado por la funcionaria Msc. Sonia Moraga Agüero, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad”.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que las calles municipales de Cartagena son de lastre y al no recibir reparación alguna por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, son de barro en invierno y polvo en verano. Dicen que las nubes de polvo causan serias afecciones en muchas personas, principalmente, adultos mayores y niños. Además, la situación se agrava con personas enfermas.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
b. Debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato, no así permanente (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
c. La Municipalidad de Santa Cruz, dentro de las limitaciones presupuestarias que tiene, ha realizado actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño) (informe de las autoridades recurridas y documentación aportada).
d. En la visita de inspección realizada, a solicitud de esta Sala, por el Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud a los sectores conocidos como La Toyosa, El Edén, La Dolorosa, Conchalito y alrededores de la Escuela en Cartagena, se detectó que las vías de acceso se encuentran en mal estado, pues se observaron baches, huecos y charcos, los cuales afectan el acceso a los pobladores. Además, en algunos casos, se evidenció la carencia de alcantarillado pluvial, situación que favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. En razón de lo anterior, se recomienda emitir orden sanitaria a la Municipalidad de Santa Cruz para que proceda con las acciones de corrección necesarias requeridas en cumplimiento a lo establecido en legislación aplicable vigente, en materia de gestión vial y alcantarillado pluvial en los sectores citados (informe del Área Rectora de Salud de Santa Cruz y prueba documental aportada).
e. De acuerdo con el análisis de situación epidemiológica realizado, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad, sino, principalmente, en el caso de transmisión vectorial con criaderos artificiales, debido a un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como: llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento o maceteros. En el caso de las diarreas e IRAS las causas son, principalmente, virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas (informe del Área Rectora de Salud de Santa Cruz y prueba documental aportada).
III.- Hecho no probado: Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
· Que los recurrentes hayan denunciado ante el Área Rectora de Salud de Santa Cruz del Ministerio de Salud problemas de salud originados por el mal estado de las vías municipales del distrito de Cartagena.
IV.- Sobre el fondo. En asuntos como el presente, donde se demanda la tutela constitucional ante la afectación que produce en los pobladores la falta de pavimentación de una vía pública, esta Sala los ha estimado al considerar que los ciudadanos tienen derecho de transitar en calles que no levanten polvo y por ende afecten su salud. Véase en ese sentido, entre otras, la sentencia No. 2011-014193 de las 10:17 hrs del 21 de octubre del 2011. No obstante, en este caso se dan otros supuestos que hacen resolver en forma diferente. En concreto, que durante el periodo del 20 al 28 de noviembre del año anterior la Municipalidad de Santa Cruz realizó trabajos de mantenimiento mediante conformación y bacheo mecanizado (colocación de lastre) en los cuadrantes de Cartagena y rutas secundarias al barrio el Edén y Conchalito con la cuadrilla de maquinaria municipal, y fue reforzada ésta con equipo adicional contratado. Siendo que debido a la insuficiencia de recursos en el Gobierno Local, se han realizado campañas de control de polvo en los principales centros de población mediante la colocación de Melaza como aditivo para opacar el levantamiento de la capa superficial de polvo que se produce durante el verano, la cual ha sido efectiva para su fin inmediato no así permanente. Igualmente, se ha informado que a finales de febrero y principios del mes de marzo del presente año se realizó el riego de Melaza en los cuadrantes y caseríos principales de la comunidad de Cartagena, en coordinación y priorización por parte de la Asociación de Desarrollo y el Concejo de Distrito del lugar. Así, aunque se acepta que las calles correspondientes a los cuadrantes urbanos de Cartagena tienen una superficie de ruedo no pavimentada o en lastre, y por su naturaleza, dependiendo de las estaciones seca o húmeda, presentan problemas de proliferación de polvo en la primera y desgaste en la segunda, también se colige de los autos que el ayuntamiento accionado ha realizado actividades de mitigación no permanentes en los sectores principales del lugar, (control de polvo en época seca y lastrado), además de obras permanentes para controlar la evacuación pluvial y sus consecuencias nocivas a las calles de lastre (cuneta revestida y cordón y caño). Aparte de lo anterior, en el Área Rectora de Salud de Santa Cruz no consta que se haya recibido denuncia o queja que haga referencia a los hechos que son objeto del presente recurso de amparo, que estén afectando la salud de los vecinos de Cartagena. Más bien se ha hecho ver que los formularios que les fueron enviados por el abogado de la Asociación de Cartagena no tienen fecha, firma y consecutivo que evidencie su recibido. Mientras que en atención a la inspección solicitada por esta Sala, esa autoridad sanitaria informa que la carencia de alcantarillado pluvial que se evidenció en algunos casos, favorece depósitos de agua que podrían funcionar como criaderos de vectores. No obstante, de acuerdo con el análisis de situación epidemiológica realizado, las fuentes de infección de las afectaciones a la salud, en cuanto a infecciones respiratorias agudas de vías superiores, no están relacionadas con el mal estado de las calles de la comunidad, sino, principalmente, en el caso de transmisión vectorial, con criaderos artificiales, por un mal manejo por parte de la población de algunos residuos sólidos, tales como llantas, electrodomésticos, bebederos de animales, plástico negro, entre otros y por un inadecuado almacenamiento de agua como baldes, tanques de almacenamiento o maceteros. A lo que se agregó que en el caso de las diarreas e IRAS las causas son, principalmente, virus o bacterias que se diseminan principalmente por prácticas y hábitos de higiene inadecuados de las personas. Así las cosas, esta Sala no observa una infracción a los derechos fundamentales de los amparados en este sentido, por cuanto se constata que la Municipalidad recurrida sí ha realizado obras de mantenimiento en los caminos de interés. A lo que se añade que una eventual discusión de fondo respecto a si resulta procedente –desde el punto de vista técnico- el asfaltado de tales calles o si deben permanecer de lastre, implica un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución excede la naturaleza sumaria del amparo (véase, en similar sentido, sentencia No. 2010-014042 de las 14:32 horas del 24 de agosto del 2010). Por lo que los interesados deberán plantear su disconformidad en la propia sede administrativa, o bien, en la jurisdicción ordinaria correspondiente. A lo anterior se agrega la falta de denuncia ante la autoridad sanitaria y que los estudios realizados no permiten relacionar el problema del polvo con enfermedades respiratorias, como acusan los recurrentes, por lo que no hay relación causa y efecto en los hechos objeto de este asunto. En mérito de lo expuesto, el presente recurso de amparo debe ser declarado sin lugar, como se ordena.
V.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de los niños y adultos mayores vecinos de la comunidad de Cartagena de Guanacaste que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica de la prueba que consta en autos son menores de edad.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se está de por medio la salud de personas adultas mayores y menores de edad, así como personas enfermas, debido, según se reclama, al polvo –durante la estación seca- y al barro –en la estación lluviosa- que se produce como consecuencia del mal estado de las calles de la comunidad de Cartagena de Santa Cruz, donde habitan los recurrentes.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NTMFGTQTVFK61*
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