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Res. 13231-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/09/2016

Res. 13231-2016 Sala ConstitucionalRes. 13231-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160092300007CO* Res. Nº 2016013231 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 16-009230-0007-CO, interpuesto por NIXON GERARDO UREÑA GUILLÉN, cédula de identidad No. 0205600244, en su condición de ALCALDE y RÓGER ALEXIS DEL SOCORRO BARBOZA LEPIZ, cédula de identidad No. 0204200609, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    RESULTANDO:

    1.-Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 11:38 horas del 14 de julio de 2016 Nixon Gerardo Ureña Guillén, en su condición de Alcalde y Roger Alexis del Socorro Barboza Lepiz, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que el 9 de mayo de 2016, presentaron ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, por medio del cual, según acuerdo No. 6, tomado en la Sesión No. 2 del 3 de mayo de 2016, se requirió que informara: “ (…) sobre el detalle y enumeración específica de las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos, que se sometieron a estudio mediante contratación pública con la empresa española Ginprosa Ingeniería SL (…)” . Consideran que la solicitud planteada es de suma importancia, dado los intereses y posibles afectaciones que podrían derivarse para el pueblo de San Ramón, dependiendo de las alternativas sometidas a estudio. Indican que, en aplicación del principio de publicidad y transparencia que debe privar en el ejercicio de la función pública, la ciudadanía ramonense tiene derecho de acceder a la información requerida por ser de carácter público, de manera que puedan constatar los términos de referencia de una contratación a una empresa extranjera, además de cuál es el objeto de dicha negociación y la eventual afectación que podría producir a la ciudad de San Ramón. Demandan que se les indique, de manera oficial, si dentro de las variables a considerar, se le encargó a la empresa española que estudiara y evaluara una alternativa de salida y conexión de esa nueva ruta, con la ruta Bernardo Soto, dado que, eso los liberaría de todo posible impacto vehicular negativo. Señalan que el 29 de junio de 2016, mediante oficio MSR-SCM-0085-06-2016 reiteraron su solicitud. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad recurrida no les ha suministrado la información requerida. Igualmente, ha rechazado la invitación de presentarse ante el Concejo para referirse al tema, lo cual ha hecho imposible que el pueblo ramonense y su gobierno local, le exprese sus preocupaciones con respecto a la intención de desviar el flujo de dicha ruta por el cuadrante central de la ciudad de San Ramón. Manifiestan que la respuesta que solicitan de parte de la autoridad recurrida debe atenderse de previo a que se haga público el anuncio de la ruta de salida oficial que recomendará la empresa española y que, al final, definirá la decisión del gobierno central. Consideran que dicha omisión lesiona los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de San Ramón, en especial, por cuanto se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 7:51 horas del 19 de julio de 2016, se le concedió audiencia al Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre los hechos acusados por los recurrentes. Resolución notificada a la autoridad recurrida a las 10:50 horas del 21 de julio de 2016.

    3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 11:09 horas del 27 de julio de 2016, los recurrentes aseguran que aportan como prueba un documento de valoración levantado a su pedido por KW Consultores Ambientales y Asociados del 24 de julio de 2016, por medio del cual, se expresa el riesgo inminente de impacto económico y social que derivaría si llegara a concretarse la pretensión gubernamental de desviar el flujo vehicular de la nueva ruta a San Carlos por el casco urbano de la ciudad de San Ramón. Explican que el criterio provisional emitido, se fundamenta en el propio contenido de las manifestaciones hechas por los emisarios del Ministro recurrido, las cuales, quedaron plasmadas en el acta de la sesión extraordinaria No. 396 del 17 de abril de 2015. Consideran que los efectos socio-ambientales de la pretensión en cuestión, por imperativo legal requieren ser considerados y evaluados por medio de un estudio de impacto ambiental riguroso que, a la fecha, no ha sido efectuado. Agregan que tampoco resulta procedente la aseveración de que el desvío del flujo vehicular tenga carácter provisional ya que, en materia de riesgo inminente o de posibilidad ineludible de daño ambiental en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los ramonenses, la normativa y el principio garantista pro natura, hacen imperativo que se ponga freno a la anunciada acción gubernativa que resulta, en su criterio, infundada e irracional. Finalmente, aportan prueba para la resolución del presente recurso.

    4.- Por escritos presentados en la Secretaría de la Sala y agregados al expediente electrónico a las 15:11 horas del 27 de julio y a las 13:11 horas del 4 de agosto de 2016, Jesús María Salas Araya, en su condición de Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón de Alajuela solicita se le tenga como coadyuvante activo en el recurso de amparo. Indica que segunda y hace suyas las manifestaciones que vierte la Municipalidad de San Ramón en cuanto a la oposición rotunda y categórica a la pretensión del gobierno central de utilizar el casco urbano y calles distritales de San Ramón como medida alternativa, provisional o improvisada para el flujo vehicular de la nueva carretera a San Carlos. Asimismo, como argumentos adicionales, explica que:

    • a)Las Asociaciones Afiliadas se verían afectadas ya que las calles del cantón no pueden soportar la carga vehicular que se pretende encausarle, de manera improvisada y, además, obstaculizaría la extracción de productos agrícolas, especialmente, la caña de azúcar.
    • b)Riesgo de ser atropellados por parte de los peatones, entre ellos adultos mayores y menores de edad, que transitan la zona y, además, para las personas que utilizan bicicletas.

    Considera que la pretensión del Estado de utilizar el cuadrante central y calles distritales de San Ramón como una salida provisional a la ruta vial nacional, contraviene todas las directrices modernas sobre políticas de construcción de vías similares y sobre todo por zonas donde no deben discurrir, por lo tanto violatorias de lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley General de la Administración Pública.

    5.- Informa bajo juramento Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la pretensión del recurrente se refiere, básicamente, a la solicitud de información requerida por oficios No. MDR-CM-AC-02-06-05-16 y No. MSR-DGV-051-06-2016, de 9 de mayo y 29 de junio de 2016, respectivamente, “… sobre el detalle y enumeración específica de las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos, que se sometieron a estudio mediante contratación pública con la empresa española Ginprosa Ingeniería SL”, de las cuales, según su opinión no ha obtenido respuesta.

    No obstante, asegura que por oficio No. DM-2016-2950 del 7 de julio de 2016, enviado al lugar para atender notificaciones el 11 de julio de 2016, respondió debidamente la solicitud del señor Ureña Guillén, realizada a través de oficio No. MSR-CM-AC-02-06-05-16. Asimismo, a través del informe de la Viceministra de Infraestructura y Concesiones No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, se amplía la información solicitada por el recurrente y se atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón.

    Adicionalmente, por medio de oficio No. DM-2016-2980 ese Despacho realizó traslado de correspondencia del documento No. MSR-DGV-051-06-2016 al Consejo Nacional de Vialidad para lo de su competencia, específicamente, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionado con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur.

    Considera que ese Despacho Ministerial no ha incurrido en alguna actuación que violente o amenace violentar algún derecho fundamental, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:22 horas del 11 de agosto de 2016, Jorge Adrián Arias, en su condición de Presidente y Apoderado General de la Fundación San Ramón Carbono Neutral, presenta coadyuvancia activa dentro del presente recurso. Explica que en este caso existe una clara amenaza al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por los siguientes motivos:

    • a)Que las actas del Concejo de la Municipalidad de San Ramón se acredita que el Ministerio de Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, pese al rechazo expreso de esa municipalidad, han manifestado la intención de abrir la ruta No. 35, sin estar lista y terminado el extremo Sur y, de manera irresponsable, aplicar como medida provisional, el desfogue de la misma la Ruta No. 1, que implicaría desviar el flujo vehicular hacia el cuadrante central de la ciudad de San Ramón.
    • b)La pretensión de las autoridades recurridas carece de estudio de impacto ambiental.
    • c)El aumento en el flujo vehicular producirá daños ambientales (humo, gases, ruido, entre otros) y afectará la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.
    • d)Considera que no existe garantía de que se respete el carácter provisional de la medida que piensa tomar la Administración.
    • e)Estima que la decisión en cuestión obstaculiza el compromiso adquirido por su fundación para convertir a San Ramón en el primer cantón carbono neutral de Costa Rica para el año 2021.
    • f)La determinación de las autoridades recurridas es no consultada y carente de planificación.
    • g)El Concejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) del 9 de junio de 2016, determinó rechazar la pretensión de desviar el circulante vehicular de la nueva ruta a San Carlos, a través de la red vial interna del distrito central de San Ramón y calles distritales.
    • h)El 3 de mayo de 2016, por sesión No. 2, el Concejo Municipal de San Ramón acordó tomar un acuerdo firme que ratifica el acuerdo del Concejo Municipal de la Administración pasada (tomado en la sesión No. 397 del 21 de abril de 2015), en el sentido de rechazar la pretensión de desviar el circulante vehicular de la nueva ruta a San Carlos, a través de la red vial interna del distrito central de San Ramón y calles distritales.

    Solicita se declare con lugar el recurso.

    7.- Por resolución de las 16:04 horas del 12 de agosto de 2016, s le concedió audiencia al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, sobre los hechos acusados por los recurrentes y, además, respecto al informe rendido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Resolución notificada a las 15:40 horas del 6 de setiembre de 2016.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:54 horas del 23 de agosto de 2016, Vera Ledezma Rojas, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermúdez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 01 de San Ramón de Alajuela, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Tales personas adicionan los siguientes argumentos:

    • a)El aumento en el paso de vehículos afectará a los estudiantes que asisten a los centros educativos de la comunidad ya que la infraestructura no está diseñada para tales condiciones.
    • b)La contaminación (sónica y gases) afectará a los estudiantes y los expondrá a riesgo de atropellos y lesiones a su integridad física.
    • c)La contaminación (sónica y gases) afectará al personal docente y administrativo, padres de familia y otros miembros de la comunidad estudiantil y aumentará las enfermedades nerviosas y fisiológicas.
    • d)El aumento de vehículos obstaculizará la realización de actividades extracurriculares, como actos cívicos y culturales.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare con lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 15:57 horas del 29 de agosto de 2016, los recurrentes aseguran que aportan, como prueba para mejor resolver, copia de una valoración técnica ordenada por la Universidad de Costa Rica, sede Occidente, que detalla importantes hallazgos relacionados con este recurso. Reiteran que, en este caso, es necesario un estudio de impacto ambiental antes de realizar el desvío de flujo vehicular.

    9.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 11:16 horas del 31 de agosto de 2016, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez y Aida Méndez Jiménez, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 02, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    10.- Informa bajo juramento German Valverde González, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 18:43 horas del 31 de agosto de 2016) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que esa Dirección Ejecutiva recibió el 18 de julio de 2016 el documento No. MSR-DGV-051-06-2016, del Consejo Nacional de Vialidad. Indica que, al mismo, se le dio el trámite correspondiente de forma que se menciona a continuación:

    · “Mediante oficio DIE-0-16-2075 de fecha 22 de julio del 2016 se solicita a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, valorar lo solicitado por la Municipalidad de San Ramón, referente al mantenimiento de una serie de rutas mencionadas en el oficio N°MSR-DGV-051-06-2016 y remitir respuesta a esta Dirección Ejecutiva.

    · De lo anterior mediante oficio GCSV-32-2016-2748, de fecha 01 de agosto del 2016, el otrora Gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Cristian Vargas Calvo, atendió lo solicitado por esta Dirección Ejecutiva, remitiendo la respuesta a lo requerido por el Municipio en cuestión.

    · Mediante oficio DIE-05-16-2257 de fecha 09 de agosto del 2016, firmado por el suscrito, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, indicándole la imposibilidad material y legal de atender la solicitud de intervención de rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos, debido a que los caminos mencionados no forman parte de la Red Vial Nacional, por lo que este Consejo no posee competencia derivada de la ley para atender dicha solicitud”.

    Considera que ese Despacho atendió debidamente tanto el traslado de correspondencia del señor Ministro como la solicitud señor Alcalde, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    Respecto al resto de extremos que se conocen en este recurso, asegura que se refieren a cuestiones que deben ser contestadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    11.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico 14:14 horas del 2 de setiembre de 2016, Grace Cabezas Palomo, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermudez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, todos en su condición de Directores de Escuelas y Supervisora del Circuito 01, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    12.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico 14:17 horas del 2 de setiembre de 2016, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez, Aida Méndez Jiménez, todos en su condición de Directores de Escuelas y Supervisora del Circuito 02, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón de Alajuela, la Fundación San Ramón Carbono Neutral, Vera Ledezma Rojas, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermúdez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, Grace Cabezas Palomo en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 01 de San Ramón de Alajuela, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez y Aida Méndez Jiménez, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 02, en los términos señalados.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. El Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, aseguran que el 9 de mayo de 2016, por oficio No. MSR-CM-AC-02-06-05-16, le solicitaron al Ministro de Obras Públicas y Transportes información respecto a las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos (gestión reiterada por oficio No. MSR-SCM-0085-06-2016 del 29 de junio de 2016); sin embargo, no les ha brindado lo solicitado. Adicionalmente, se muestran inconformes con la decisión de la autoridad recurrida de rechazar su invitación para presentarse ante el Concejo y discutir temas relacionados con esas alternativas. Consideran que dicha omisión lesiona los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de San Ramón, en especial, por cuanto –según su opinión- se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 9 de mayo de 2016, por oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, el Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Ramón, le solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportes información relacionada al trazado y entronque definitivo de la punta sur con la ruta Bernardo Soto de la nueva carretera a San Carlos, vía Florencia . Gestión reiterada por documento MSR-SCM-0085-06-2016 del 29 de junio de 2016 (véase al respecto copia de la gestión remitida por los recurrentes).

    2. El 11 de julio de 2016, el Ministro de Obras Públicas y Transportes le brindó una respuesta al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la contratación de la empresa que realizará el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos -Intersección con la Ruta Nacional No. 1 carretera Bernardo Soto-Sifón- (véase al respecto copia de la gestión remitida por los recurrentes).

    3. El 11 de julio de 2016, por oficio No. DM-2016-2980, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones trasladó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad el oficio MSR-DGV-051-06-2016 del 29 de junio de 2016, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionadas con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur (véase al respecto copia del documento remitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).

    4. La Viceministra de Infraestructura y Concesiones, por oficio No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, amplía la información solicitada por los recurrentes y atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón (véase al respecto copia del oficio remitido por la autoridad recurrida).

    5. Por oficio DIE-05-16-2257 del 9 de agosto del 2016, firmado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la intervención de otras rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos. Oficio notificado a los recurrentes el 10 de agosto de 2016 (véase al respecto copia del traslado de correspondencia remitido por Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).

    IV.- SOBRE LA OMISIÓN EN RESPONDER GESTIONES. En este caso, se acreditó que el 9 de mayo de 2016, por oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, el Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Ramón, le trascribió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo No. 6 de la sesión ordinaria No. 2 del 3 de mayo de 2016, que indicó lo siguiente:

    “Concejo Municipal de San Ramón, considerando:

    1. Que es de conocimiento general que desde hace varios años se encuentra en diseño y construcción efectiva, la nueva carretera a San Carlos, vía Florencia.

    2. Que la denominada “Punta Sur” de esa ruta aún no se ha construido, siendo que en la actualidad esta ruta llega hasta el punto denominado “El Sifón”, distrito de Volio, cantón de San Ramón.

    3. Que según se ha dicho, el MOPT, CONAVI debía determinar la forma más conveniente estratégica y razonable por donde dirigir esta vía hasta su entronque con la Ruta Uno Bernardo Soto y se tenían en estudio al menos tres posibles salidas.

    4. Que por estudios y cálculos preliminares efectuados por terceros y que son de conocimiento de esta corporación municipal, la ruta más directa, de menores inconvenientes, de menor costo por implicar menores inversiones en puentes y pasos a desnivel pero sobre todo ser la opción que más razonable y estratégicamente responde al interés de servir de intercomunicación entre diferentes vías de comunicación –presentes y futuras- aparentemente resulta ser la de planificar, diseñar y construir la ruta de entronque mediante una primera salida a ser construida y que bordearía la ciudad de San Ramón y desembocaría en la Ruta Bernardo Soto en las inmediaciones de Beneficio de Café de Altura. Esta vía nueva, que no alteraría, ni sometía al colapso al cuadrante principal de San Ramón y las actuales vías de acceso a los Distritos de San Juan y Concepción, tiene una extensión de aproximadamente seis kilómetros y es más corta y tiene un precio menor al tramo entre el Sifón y San Miguel de Naranjo (punto donde comúnmente se habla de dirigir la salida de la punta sur de esta ruta).

    5. Este Concejo se ha opuesto a sacar el tránsito de la nueva Ruta a San Carlos a través de la red vial del cuadrante principal de San Ramón y calles distritales actuales, en razón de que existe certeza y razón para considerar que esa medida haría colapsar el tránsito de nuestra ciudad. Esta alternativa afectaría indefectiblemente todos los planes reguladores y de desarrollo de nuestro cantón, razón por la cual consideramos que la solución definitiva de la “punta sur” involucra indefectiblemente a este Gobierno local en la consideración estudio y elección del trazado final de la definitiva salida para esta nueva ruta.

    6. No obstante lo anterior, este Concejo es consciente del interés nacional que involucra esta ruta y de su importancia para interconectar las redes viales existentes y futuras para proveer al país de mejores infraestructuras estratégicas que nos permitan alcanzar mayores niveles de competitividad y un mejor bienestar a la sociedad civil que al día de hoy debe perder muchas horas atrapados por presas en vías ya colapsadas y sin contar con alternativas al problema.

    7. En este sentido, este Concejo sí está interesado en la opción de que la “punta sur” se entronque a la Bernardo Soto mediante este nuevo trazado que desembocaría en las cercanías del Beneficio Café de Altura, ya descrito anteriormente y aún más considera necesario estudiar la posibilidad de un adicional vial que también permitiría conectar la nueva ruta en construcción, con la ciudad de Pozón de Orotina, según mención del considerando siguiente 8. Que existe un plan preliminar de un corredor vial con un trazado preliminar que ha sido elaborado por Ingenieros locales y foráneos, el cual consiste en un entronque adicional que podría conectar la nueva ruta de San Carlos con la zona de Pozón de Orotina –zona de entronque con la Ruta Veintisiete y con la Ruta Costanera así como los puertos de Caldera y Puntarenas, lo cual podría significar una verdadera y estratégica ruta de confluencia vial entre las zonas del país que fluirían a través de la nueva ruta a San Carlos, hacia la Bernardo Soto, la Ruta Veintisiete, la Ruta Costanera Sur, y los puertos de Caldera y Puntarenas y con el lugar designado para la construcción de importantes puertos de comunicación como el futuro Aeropuerto Internacional de Orotina, con uno de los principales puntos de paso del proyecto del Canal Seco en Muelle de San Carlos-.

    ACUERDA:

    A. Solicitar al señor Ministro de Transportes que se informe a este Concejo Municipal, previo al anuncio de cualquier resultado, cuáles son las alternativas que se están analizando para el trazado y entronque definitivo de la “punta sur” con la ruta Bernardo Soto.

    B.Solicitarle al señor Ministro y al Ministerio y dependencias bajo su jerarquía que se sirvan indicar si la alternativa descrita en el considerando 7 anterior, ha sido sometido a estudio, consideración y escrutinio de la empresa encargada de tal labor. Esto por considerar este Concejo que tiene elementos y variables de costo, conveniencia y visión integral, que se estiman de vital importancia para el interés nacional –si el interés primordial es realmente llegar a la alternativa más óptima, técnicamente completa y que mejor balance entre las variables de costo-beneficio implica para al país- al resguardar la transparencia técnica y económica y velar por el interés público.

    C. Solicitarle al señor Ministro que se sirva aceptar invitación para presentarse a la brevedad posible ante este Concejo Municipal a efectos relativos al tema de la salida a la “punta sur” y conozca de primera mano nuestras inquietudes y nos permita también exponerle los alcances, naturaleza, trascendencia y detalles de la propuestas que indicamos en el Considerando 8 anterior”.

    El 11 de julio de 2016, el Ministro de Obras Públicas y Transportes le brindó una respuesta al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en el siguiente sentido:

    “Al respecto, se informa que mediante el procedimiento SP No.02-2014, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial 1 (PIV-1) del Concejo Nacional de Vialidad, con fondos y Políticas de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, se contrató a la empresa española GINPROSA INGENIERIA S.L., para realizar el estudio pre-ingeniería denominado “Estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos (Intersección con la Ruta Nacional No.1 carretera Bernardo Soto-Sifón)”. Este estudio de Pre-Ingeniería tiene un costo de $465.000,00 y su informe final se prevé recibirlo el próximo mes de julio del presente año. Dicho informe permitirá conocer desde un ámbito estrictamente técnico, la solución más adecuada para la Punta Sur de la ruta nacional No. 35.

    En atención a lo anterior, una vez se cuente con el informe final, atendemos sin dilación la invitación para presentarnos ante el honorable Concejo Municipal y responder las consultas y responder las consultas e inquietudes que se generen”.

    Ese mismo día, el 11 de julio de 2016, por oficio No. DM-2016-2980, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones trasladó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad el oficio MSR-DGV-051-06-2016 del 29 de junio de 2016, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionadas con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur y, por oficio No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones, amplía la información solicitada por los recurrentes y se atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón (esto antes de la notificación de curso de la resolución del presente recurso, resolución de las 7:51 horas del 19 de julio de 2016, notificada al Ministro recurrido a las 10:50 horas del 21 de julio de 2016), en el siguiente sentido:

    “En concordancia con lo manifestado en su oportunidad por el entonces Ministro. Lic. Carlos Segnini Villalobos mediante oficio DMOPT-2947-2015 de fecha 22 de junio de 2015. La Comisión Técnica Interinstitucional se pronunció en ejecutar en una primera fase no solo las rutas cantonales que Uds. señalan sino también intervenir la intersección entre las rutas nacionales 1 y 135 en Monserrat para habilitar giros izquierdos asfaltar una sección de lastre en la ruta 725, de modo que se habilite el paso de vehículos livianos hacia Naranjo y realizaron análisis de la validad en la ciudad de San Ramón, de modo que puedan implementarse las medidas de mitigación más adecuadas para absorber el tránsito que induzca la nueva vía Estas medidas se basan en estudios de la capacidad de soporte de las rutas de paso de vehículos pesados y su eventual reforzamiento, en la corrección de radios de giro, señalización horizontal y vertical, estudios de transito para valorar la opción de regular el tránsito mediante un sistema de semáforos.

    Para una segunda fase se había acordado analizar la opción, si fuera necesaria, de habilitar el paso por la Avenida 16 y la Avenida 10 (Moncho Polaco) y posteriormente se planteó la opción de reforzar la vía Calle Casagro - La Rachera. En referencia a las rutas que presentan en su oficio debo indicarles:

    Calle 8 y Calle 12:

    Entre las rutas que exponen en dicho oficio, tanto el reforzamiento de la Calle 8 y como el de la Calle 12 están incluidas en esta primera etapa, con una salvedad: En el paso de Calle 12 sobre la Quebrada Gata, la alcantarilla existente presenta daños estructurales que no permiten el paso de vehículos pesados, por lo que se deberá reforzarse este punto y el MOPT no cuenta con todos los recursos necesarios para este fin, por lo que necesitaríamos de la participación de la Municipalidad. Este Ministerio puede participar en el diseño de las estructuras de estos reforzamientos pero necesitamos que la Municipalidad asuma la ejecución de las obras. De acuerdo con los registros de la Secretaria de Planificación Sectorial del MOPT ambas calles son cantonales.

    Calle Calle Casagro- La Ranchera-UCR-Moncho Polaco:

    Como se explicó anteriormente, la construcción y refuerzo de esta calle estaría contemplada para una segunda etapa en caso que fuera necesario.

    Calle San Juan- Bajo Tejares-Calle Varela:

    Este proyecto vendría a proveer una salida expedita a través de una ruta cantonal a los vehículos que provengan de las rutas 702 y 703 enrumbándolos al entronque con la Ruta Nacional 156 (Radial San Ramón), sin necesidad de pasar por el casco central de la ciudad.

    El proyecto sin duda viene a representar un alivio a la condición actual del tránsito en las intersecciones del Hospital Carlos Luis Valverde Vega y de la Ruta 702 (Delfín Steller).

    Ahora bien por su topografía irregular y el tránsito que atraería, su diseño debe cumplir con la normativa aplicable y vigente en materia de diseño geométrico y ante todo de seguridad vial El camino existente presenta pendientes muy altas, lo que puede implicar movimientos de tierra imponentes y expropiaciones al estar algunas casas a la orilla del camino Este camino es también ruta cantonal.

    Al presentar este proyecto rellenos importantes y la construcción de un puente de aproximadamente 15 m de luz, sería necesario que la Municipalidad asuma su construcción ya que el MOPT no cuenta con materiales granulares aptos para los rellenos ni con cuadrillas especializadas en la construcción de puentes ni con los materiales complementarios. Por otra parte al atravesar la zona de protección de la Quebrada Gata se requiere de viabilidad Ambiental por parte de la SETENA y si fuera necesario cortar algún árbol de un Decreto de Conveniencia Nacional.

    Adicionalmente, según estudios realizados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito donde se modelaron el efecto de las medidas propuestas en la primera etapa, la instalación de algunos semáforos y un reordenamiento vial en el casco central, se comprobó que las condiciones de circulación por el centro de San Ramón serian mejores, incluso con el transito adicional aportado por el proyecto Sifón - La Abundancia que las actuales. Además por lo complejo de los trámites ambientales la habilitación de esta vía podría ser incluida hasta una segunda etapa de comprobarse su necesidad.

    Calle Alto Villegas - El Silencio de los Ángeles (2-02-031) y Calle Barranca - Volio (2-02-058):

    Si bien estas rutas permiten mejorar la conexión entre algunas comunidades como Zarcero y Bajo Rodríguez, y mejoran la red de acceso y salida a la nueva carretera Sifón- La Abundancia, no presentan ningún aporte para mejorar la conectividad entre Sifón y la Ruta Nacional 1 o para distribuir el transito que sale o ingresa a San Ramón de manera que pueda agilizar el ingreso o la circulación en esta ciudad, por lo que no es posible justificar su intervención como parte de un plan de desvíos o de manejo integral del tránsito que mitigue los efectos del tránsito proveniente del nuevo tramo de la carretera a San Carlos.

    Así las cosas por ser estas últimas rutas cantonales, prevalecen las regulaciones contenidas en la Ley 9329 y en la Circular DMOPT-CIR-201 5-034, en cuanto a la intervención del MOPT y al suministro de materiales a la Municipalidad.

    Sin más por el momento quedo a sus órdenes, muy atentamente”.

    Por su parte, por oficio DIE-05-16-2075 de fecha 22 de julio del 2016, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad solicita a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, valorar lo solicitado por la Municipalidad de San Ramón, referente al mantenimiento de una serie de rutas mencionadas en el oficio N°MSR-DGV-051-06-2016, por oficio GCSV-32-2016-2748 del fecha 1 de agosto del 2016, el otrora Gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Cristian Vargas Calvo, atendió lo solicitado y remitió la respuesta a lo requerido por el Municipio recurrido a la Dirección Ejecutiva recurrida y, finalmente, el por oficio DIE-05-16-2257 del 9 de agosto del 2016, firmado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la intervención de otras rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos. Oficio notificado a los recurrentes el 10 de agosto de 2016, sea incluso antes de la audiencia que se le concedió sobre ese extremo a ese Concejo, por resolución de las 16:04 horas del 12 de agosto de 2016 y que le fue notificada a las 15:40 horas del 6 de setiembre de 2016. Esa contestación se realizó en el siguiente sentido:

    “En atención al oficio citado en referencia, en el cual solicita la intervención de rutas alternas al proyecto de Carretera Nueva entre los cantones de San Ramón y San Carlos, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-32-2016-2748, comunican lo siguiente: se informa que las calles a las cuales hace referencia el oficio MSR-DGV-051-06- 2016 de la Municipalidad de San Ramón no forman parte de la Red Vial Nacional, por lo que, apegado en el principio constitucional de legalidad, esta Gerencia no posee competencia para la intervención de las rutas mencionadas. Igualmente, basado en la documentación inferna de esta Gerencia, la Zona 1-6 San Ramón no posee rutas de travesía”.

    Así, se descarta que las autoridades recurridas hayan incurrido en alguna vulneración del derecho de petición y pronta respuesta de los recurrentes, en los términos dispuestos en el artículo 27, Constitucional, por lo que procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    V.- SOBRE EL ACUSADO RIESGO DE DESVIAR EL FLUJO VEHICULAR SIN REALIZAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Los recurrentes consideran que se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental, por lo que se afectaría a los vecinos del cantón de San Ramón. En este caso, de la propia solicitud de información presentada por los recurrentes se desprende que las autoridades recurridas aún se encuentran analizando las alternativas de trazado y entronque definitivo de la “punta sur” con la ruta Bernardo Soto, por lo que no existe una decisión definitiva al respecto. Incluso, en la respuesta del Ministro recurrido, remitido al Presidente del Concejo recurrente el 11 de julio de 2016, se le explica que, precisamente, se está realizando un estudio de pre-ingeniería denominado “Estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos (Intersección con la Ruta Nacional No.1 carretera Bernardo Soto-Sifón)” , por lo que será hasta ese momento, que se establezca cual será la solución más adecuada para la Punta Sur en cuestión. Así, resulta claro, que la Administración aún se encuentra considerando opciones para el diseño de la Ruta Nacional No. 35, por lo que la posible afectación a la comunidad de San Ramón es un hecho futuro e incierto, ya que aún no se sabe con seguridad si se va a realizar o no la desviación en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso en cuanto a este extremo se refiere.

    VI.- SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA. Finalmente, los recurrentes se muestran inconformes con la decisión de la autoridad recurrida de rechazar su invitación para presentarse ante el Concejo y discutir temas relacionados con las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos. No obstante, debe indicarse que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso- no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado por ese artículo, de modo que el hecho de que no se les concedido a los recurrentes la audiencia solicitada no constituye una violación de lo dispuesto en el artículo 27, de la Constitución Política. Debe tenerse presente que la solicitud planteada en ese sentido no es el ejercicio del derecho de petición, y aún menos del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino una simple solicitud ser atendido por las autoridades públicas, audiencia que, en todo caso, se determinará de acuerdo con las posibilidades y actividades que tenga la autoridad recurrida, por lo que se desestima el recurso, en cuanto a este extremo también se refiere (véase en similar sentido la sentencia No. 2006-016123 de las 15:56 horas del 7 de noviembre de 2006).

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ana María Picado B.

    Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0GKWHKDWNLE61* 2

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160092300007CO* Res. Nº 2016013231 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 16-009230-0007-CO, interpuesto por NIXON GERARDO UREÑA GUILLÉN, cédula de identidad No. 0205600244, en su condición de ALCALDE y RÓGER ALEXIS DEL SOCORRO BARBOZA LEPIZ, cédula de identidad No. 0204200609, en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    RESULTANDO:

    1.-Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 11:38 horas del 14 de julio de 2016 Nixon Gerardo Ureña Guillén, en su condición de Alcalde y Roger Alexis del Socorro Barboza Lepiz, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que el 9 de mayo de 2016, presentaron ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, por medio del cual, según acuerdo No. 6, tomado en la Sesión No. 2 del 3 de mayo de 2016, se requirió que informara: “ (…) sobre el detalle y enumeración específica de las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos, que se sometieron a estudio mediante contratación pública con la empresa española Ginprosa Ingeniería SL (…)” . Consideran que la solicitud planteada es de suma importancia, dado los intereses y posibles afectaciones que podrían derivarse para el pueblo de San Ramón, dependiendo de las alternativas sometidas a estudio. Indican que, en aplicación del principio de publicidad y transparencia que debe privar en el ejercicio de la función pública, la ciudadanía ramonense tiene derecho de acceder a la información requerida por ser de carácter público, de manera que puedan constatar los términos de referencia de una contratación a una empresa extranjera, además de cuál es el objeto de dicha negociación y la eventual afectación que podría producir a la ciudad de San Ramón. Demandan que se les indique, de manera oficial, si dentro de las variables a considerar, se le encargó a la empresa española que estudiara y evaluara una alternativa de salida y conexión de esa nueva ruta, con la ruta Bernardo Soto, dado que, eso los liberaría de todo posible impacto vehicular negativo. Señalan que el 29 de junio de 2016, mediante oficio MSR-SCM-0085-06-2016 reiteraron su solicitud. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad recurrida no les ha suministrado la información requerida. Igualmente, ha rechazado la invitación de presentarse ante el Concejo para referirse al tema, lo cual ha hecho imposible que el pueblo ramonense y su gobierno local, le exprese sus preocupaciones con respecto a la intención de desviar el flujo de dicha ruta por el cuadrante central de la ciudad de San Ramón. Manifiestan que la respuesta que solicitan de parte de la autoridad recurrida debe atenderse de previo a que se haga público el anuncio de la ruta de salida oficial que recomendará la empresa española y que, al final, definirá la decisión del gobierno central. Consideran que dicha omisión lesiona los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de San Ramón, en especial, por cuanto se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 7:51 horas del 19 de julio de 2016, se le concedió audiencia al Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre los hechos acusados por los recurrentes. Resolución notificada a la autoridad recurrida a las 10:50 horas del 21 de julio de 2016.

    3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente a las 11:09 horas del 27 de julio de 2016, los recurrentes aseguran que aportan como prueba un documento de valoración levantado a su pedido por KW Consultores Ambientales y Asociados del 24 de julio de 2016, por medio del cual, se expresa el riesgo inminente de impacto económico y social que derivaría si llegara a concretarse la pretensión gubernamental de desviar el flujo vehicular de la nueva ruta a San Carlos por el casco urbano de la ciudad de San Ramón. Explican que el criterio provisional emitido, se fundamenta en el propio contenido de las manifestaciones hechas por los emisarios del Ministro recurrido, las cuales, quedaron plasmadas en el acta de la sesión extraordinaria No. 396 del 17 de abril de 2015. Consideran que los efectos socio-ambientales de la pretensión en cuestión, por imperativo legal requieren ser considerados y evaluados por medio de un estudio de impacto ambiental riguroso que, a la fecha, no ha sido efectuado. Agregan que tampoco resulta procedente la aseveración de que el desvío del flujo vehicular tenga carácter provisional ya que, en materia de riesgo inminente o de posibilidad ineludible de daño ambiental en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los ramonenses, la normativa y el principio garantista pro natura, hacen imperativo que se ponga freno a la anunciada acción gubernativa que resulta, en su criterio, infundada e irracional. Finalmente, aportan prueba para la resolución del presente recurso.

    4.- Por escritos presentados en la Secretaría de la Sala y agregados al expediente electrónico a las 15:11 horas del 27 de julio y a las 13:11 horas del 4 de agosto de 2016, Jesús María Salas Araya, en su condición de Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón de Alajuela solicita se le tenga como coadyuvante activo en el recurso de amparo. Indica que segunda y hace suyas las manifestaciones que vierte la Municipalidad de San Ramón en cuanto a la oposición rotunda y categórica a la pretensión del gobierno central de utilizar el casco urbano y calles distritales de San Ramón como medida alternativa, provisional o improvisada para el flujo vehicular de la nueva carretera a San Carlos. Asimismo, como argumentos adicionales, explica que:

    • a)Las Asociaciones Afiliadas se verían afectadas ya que las calles del cantón no pueden soportar la carga vehicular que se pretende encausarle, de manera improvisada y, además, obstaculizaría la extracción de productos agrícolas, especialmente, la caña de azúcar.
    • b)Riesgo de ser atropellados por parte de los peatones, entre ellos adultos mayores y menores de edad, que transitan la zona y, además, para las personas que utilizan bicicletas.

    Considera que la pretensión del Estado de utilizar el cuadrante central y calles distritales de San Ramón como una salida provisional a la ruta vial nacional, contraviene todas las directrices modernas sobre políticas de construcción de vías similares y sobre todo por zonas donde no deben discurrir, por lo tanto violatorias de lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley General de la Administración Pública.

    5.- Informa bajo juramento Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la pretensión del recurrente se refiere, básicamente, a la solicitud de información requerida por oficios No. MDR-CM-AC-02-06-05-16 y No. MSR-DGV-051-06-2016, de 9 de mayo y 29 de junio de 2016, respectivamente, “… sobre el detalle y enumeración específica de las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos, que se sometieron a estudio mediante contratación pública con la empresa española Ginprosa Ingeniería SL”, de las cuales, según su opinión no ha obtenido respuesta.

    No obstante, asegura que por oficio No. DM-2016-2950 del 7 de julio de 2016, enviado al lugar para atender notificaciones el 11 de julio de 2016, respondió debidamente la solicitud del señor Ureña Guillén, realizada a través de oficio No. MSR-CM-AC-02-06-05-16. Asimismo, a través del informe de la Viceministra de Infraestructura y Concesiones No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, se amplía la información solicitada por el recurrente y se atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón.

    Adicionalmente, por medio de oficio No. DM-2016-2980 ese Despacho realizó traslado de correspondencia del documento No. MSR-DGV-051-06-2016 al Consejo Nacional de Vialidad para lo de su competencia, específicamente, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionado con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur.

    Considera que ese Despacho Ministerial no ha incurrido en alguna actuación que violente o amenace violentar algún derecho fundamental, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:22 horas del 11 de agosto de 2016, Jorge Adrián Arias, en su condición de Presidente y Apoderado General de la Fundación San Ramón Carbono Neutral, presenta coadyuvancia activa dentro del presente recurso. Explica que en este caso existe una clara amenaza al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por los siguientes motivos:

    • a)Que las actas del Concejo de la Municipalidad de San Ramón se acredita que el Ministerio de Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, pese al rechazo expreso de esa municipalidad, han manifestado la intención de abrir la ruta No. 35, sin estar lista y terminado el extremo Sur y, de manera irresponsable, aplicar como medida provisional, el desfogue de la misma la Ruta No. 1, que implicaría desviar el flujo vehicular hacia el cuadrante central de la ciudad de San Ramón.
    • b)La pretensión de las autoridades recurridas carece de estudio de impacto ambiental.
    • c)El aumento en el flujo vehicular producirá daños ambientales (humo, gases, ruido, entre otros) y afectará la tranquilidad de los habitantes de la ciudad.
    • d)Considera que no existe garantía de que se respete el carácter provisional de la medida que piensa tomar la Administración.
    • e)Estima que la decisión en cuestión obstaculiza el compromiso adquirido por su fundación para convertir a San Ramón en el primer cantón carbono neutral de Costa Rica para el año 2021.
    • f)La determinación de las autoridades recurridas es no consultada y carente de planificación.
    • g)El Concejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) del 9 de junio de 2016, determinó rechazar la pretensión de desviar el circulante vehicular de la nueva ruta a San Carlos, a través de la red vial interna del distrito central de San Ramón y calles distritales.
    • h)El 3 de mayo de 2016, por sesión No. 2, el Concejo Municipal de San Ramón acordó tomar un acuerdo firme que ratifica el acuerdo del Concejo Municipal de la Administración pasada (tomado en la sesión No. 397 del 21 de abril de 2015), en el sentido de rechazar la pretensión de desviar el circulante vehicular de la nueva ruta a San Carlos, a través de la red vial interna del distrito central de San Ramón y calles distritales.

    Solicita se declare con lugar el recurso.

    7.- Por resolución de las 16:04 horas del 12 de agosto de 2016, s le concedió audiencia al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, sobre los hechos acusados por los recurrentes y, además, respecto al informe rendido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Resolución notificada a las 15:40 horas del 6 de setiembre de 2016.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:54 horas del 23 de agosto de 2016, Vera Ledezma Rojas, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermúdez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 01 de San Ramón de Alajuela, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Tales personas adicionan los siguientes argumentos:

    • a)El aumento en el paso de vehículos afectará a los estudiantes que asisten a los centros educativos de la comunidad ya que la infraestructura no está diseñada para tales condiciones.
    • b)La contaminación (sónica y gases) afectará a los estudiantes y los expondrá a riesgo de atropellos y lesiones a su integridad física.
    • c)La contaminación (sónica y gases) afectará al personal docente y administrativo, padres de familia y otros miembros de la comunidad estudiantil y aumentará las enfermedades nerviosas y fisiológicas.
    • d)El aumento de vehículos obstaculizará la realización de actividades extracurriculares, como actos cívicos y culturales.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicitan se declare con lugar el recurso.

    8.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 15:57 horas del 29 de agosto de 2016, los recurrentes aseguran que aportan, como prueba para mejor resolver, copia de una valoración técnica ordenada por la Universidad de Costa Rica, sede Occidente, que detalla importantes hallazgos relacionados con este recurso. Reiteran que, en este caso, es necesario un estudio de impacto ambiental antes de realizar el desvío de flujo vehicular.

    9.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 11:16 horas del 31 de agosto de 2016, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez y Aida Méndez Jiménez, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 02, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    10.- Informa bajo juramento German Valverde González, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 18:43 horas del 31 de agosto de 2016) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que esa Dirección Ejecutiva recibió el 18 de julio de 2016 el documento No. MSR-DGV-051-06-2016, del Consejo Nacional de Vialidad. Indica que, al mismo, se le dio el trámite correspondiente de forma que se menciona a continuación:

    · “Mediante oficio DIE-0-16-2075 de fecha 22 de julio del 2016 se solicita a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, valorar lo solicitado por la Municipalidad de San Ramón, referente al mantenimiento de una serie de rutas mencionadas en el oficio N°MSR-DGV-051-06-2016 y remitir respuesta a esta Dirección Ejecutiva.

    · De lo anterior mediante oficio GCSV-32-2016-2748, de fecha 01 de agosto del 2016, el otrora Gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Cristian Vargas Calvo, atendió lo solicitado por esta Dirección Ejecutiva, remitiendo la respuesta a lo requerido por el Municipio en cuestión.

    · Mediante oficio DIE-05-16-2257 de fecha 09 de agosto del 2016, firmado por el suscrito, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, indicándole la imposibilidad material y legal de atender la solicitud de intervención de rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos, debido a que los caminos mencionados no forman parte de la Red Vial Nacional, por lo que este Consejo no posee competencia derivada de la ley para atender dicha solicitud”.

    Considera que ese Despacho atendió debidamente tanto el traslado de correspondencia del señor Ministro como la solicitud señor Alcalde, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso.

    Respecto al resto de extremos que se conocen en este recurso, asegura que se refieren a cuestiones que deben ser contestadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    11.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico 14:14 horas del 2 de setiembre de 2016, Grace Cabezas Palomo, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermudez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, todos en su condición de Directores de Escuelas y Supervisora del Circuito 01, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    12.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico 14:17 horas del 2 de setiembre de 2016, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez, Aida Méndez Jiménez, todos en su condición de Directores de Escuelas y Supervisora del Circuito 02, solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este recurso. Explican que el aumento en el paso de vehículos afectará, de manera directa, a varios centros educativos que se encuentran en las rutas afectadas. En vista de lo anterior, solicitan se declare con lugar el recurso.

    13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de "erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón de Alajuela, la Fundación San Ramón Carbono Neutral, Vera Ledezma Rojas, Adrián Jiménez Chaves, Dinia Arias Bermúdez, Gabriela Santamaría, Yirlani Araya Varela, Grace Cabezas Palomo en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 01 de San Ramón de Alajuela, Evaristo Blandón López, Juan José Quesada Orozco, Hernán Ramírez Jara, Martha Rodríguez Herrera, Danny Peralta Cruz, Guadalupe Zúñiga Núñez y Aida Méndez Jiménez, en su condición de Directores de Escuelas y Supervisores del Circuito 02, en los términos señalados.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. El Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Ramón, aseguran que el 9 de mayo de 2016, por oficio No. MSR-CM-AC-02-06-05-16, le solicitaron al Ministro de Obras Públicas y Transportes información respecto a las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos (gestión reiterada por oficio No. MSR-SCM-0085-06-2016 del 29 de junio de 2016); sin embargo, no les ha brindado lo solicitado. Adicionalmente, se muestran inconformes con la decisión de la autoridad recurrida de rechazar su invitación para presentarse ante el Concejo y discutir temas relacionados con esas alternativas. Consideran que dicha omisión lesiona los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de San Ramón, en especial, por cuanto –según su opinión- se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 9 de mayo de 2016, por oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, el Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Ramón, le solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportes información relacionada al trazado y entronque definitivo de la punta sur con la ruta Bernardo Soto de la nueva carretera a San Carlos, vía Florencia . Gestión reiterada por documento MSR-SCM-0085-06-2016 del 29 de junio de 2016 (véase al respecto copia de la gestión remitida por los recurrentes).

    2. El 11 de julio de 2016, el Ministro de Obras Públicas y Transportes le brindó una respuesta al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la contratación de la empresa que realizará el estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos -Intersección con la Ruta Nacional No. 1 carretera Bernardo Soto-Sifón- (véase al respecto copia de la gestión remitida por los recurrentes).

    3. El 11 de julio de 2016, por oficio No. DM-2016-2980, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones trasladó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad el oficio MSR-DGV-051-06-2016 del 29 de junio de 2016, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionadas con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur (véase al respecto copia del documento remitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).

    4. La Viceministra de Infraestructura y Concesiones, por oficio No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, amplía la información solicitada por los recurrentes y atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón (véase al respecto copia del oficio remitido por la autoridad recurrida).

    5. Por oficio DIE-05-16-2257 del 9 de agosto del 2016, firmado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la intervención de otras rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos. Oficio notificado a los recurrentes el 10 de agosto de 2016 (véase al respecto copia del traslado de correspondencia remitido por Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).

    IV.- SOBRE LA OMISIÓN EN RESPONDER GESTIONES. En este caso, se acreditó que el 9 de mayo de 2016, por oficio MSR-CM-AC-02-06-05-16, el Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Ramón, le trascribió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, el acuerdo No. 6 de la sesión ordinaria No. 2 del 3 de mayo de 2016, que indicó lo siguiente:

    “Concejo Municipal de San Ramón, considerando:

    1. Que es de conocimiento general que desde hace varios años se encuentra en diseño y construcción efectiva, la nueva carretera a San Carlos, vía Florencia.

    2. Que la denominada “Punta Sur” de esa ruta aún no se ha construido, siendo que en la actualidad esta ruta llega hasta el punto denominado “El Sifón”, distrito de Volio, cantón de San Ramón.

    3. Que según se ha dicho, el MOPT, CONAVI debía determinar la forma más conveniente estratégica y razonable por donde dirigir esta vía hasta su entronque con la Ruta Uno Bernardo Soto y se tenían en estudio al menos tres posibles salidas.

    4. Que por estudios y cálculos preliminares efectuados por terceros y que son de conocimiento de esta corporación municipal, la ruta más directa, de menores inconvenientes, de menor costo por implicar menores inversiones en puentes y pasos a desnivel pero sobre todo ser la opción que más razonable y estratégicamente responde al interés de servir de intercomunicación entre diferentes vías de comunicación –presentes y futuras- aparentemente resulta ser la de planificar, diseñar y construir la ruta de entronque mediante una primera salida a ser construida y que bordearía la ciudad de San Ramón y desembocaría en la Ruta Bernardo Soto en las inmediaciones de Beneficio de Café de Altura. Esta vía nueva, que no alteraría, ni sometía al colapso al cuadrante principal de San Ramón y las actuales vías de acceso a los Distritos de San Juan y Concepción, tiene una extensión de aproximadamente seis kilómetros y es más corta y tiene un precio menor al tramo entre el Sifón y San Miguel de Naranjo (punto donde comúnmente se habla de dirigir la salida de la punta sur de esta ruta).

    5. Este Concejo se ha opuesto a sacar el tránsito de la nueva Ruta a San Carlos a través de la red vial del cuadrante principal de San Ramón y calles distritales actuales, en razón de que existe certeza y razón para considerar que esa medida haría colapsar el tránsito de nuestra ciudad. Esta alternativa afectaría indefectiblemente todos los planes reguladores y de desarrollo de nuestro cantón, razón por la cual consideramos que la solución definitiva de la “punta sur” involucra indefectiblemente a este Gobierno local en la consideración estudio y elección del trazado final de la definitiva salida para esta nueva ruta.

    6. No obstante lo anterior, este Concejo es consciente del interés nacional que involucra esta ruta y de su importancia para interconectar las redes viales existentes y futuras para proveer al país de mejores infraestructuras estratégicas que nos permitan alcanzar mayores niveles de competitividad y un mejor bienestar a la sociedad civil que al día de hoy debe perder muchas horas atrapados por presas en vías ya colapsadas y sin contar con alternativas al problema.

    7. En este sentido, este Concejo sí está interesado en la opción de que la “punta sur” se entronque a la Bernardo Soto mediante este nuevo trazado que desembocaría en las cercanías del Beneficio Café de Altura, ya descrito anteriormente y aún más considera necesario estudiar la posibilidad de un adicional vial que también permitiría conectar la nueva ruta en construcción, con la ciudad de Pozón de Orotina, según mención del considerando siguiente 8. Que existe un plan preliminar de un corredor vial con un trazado preliminar que ha sido elaborado por Ingenieros locales y foráneos, el cual consiste en un entronque adicional que podría conectar la nueva ruta de San Carlos con la zona de Pozón de Orotina –zona de entronque con la Ruta Veintisiete y con la Ruta Costanera así como los puertos de Caldera y Puntarenas, lo cual podría significar una verdadera y estratégica ruta de confluencia vial entre las zonas del país que fluirían a través de la nueva ruta a San Carlos, hacia la Bernardo Soto, la Ruta Veintisiete, la Ruta Costanera Sur, y los puertos de Caldera y Puntarenas y con el lugar designado para la construcción de importantes puertos de comunicación como el futuro Aeropuerto Internacional de Orotina, con uno de los principales puntos de paso del proyecto del Canal Seco en Muelle de San Carlos-.

    ACUERDA:

    A. Solicitar al señor Ministro de Transportes que se informe a este Concejo Municipal, previo al anuncio de cualquier resultado, cuáles son las alternativas que se están analizando para el trazado y entronque definitivo de la “punta sur” con la ruta Bernardo Soto.

    B.Solicitarle al señor Ministro y al Ministerio y dependencias bajo su jerarquía que se sirvan indicar si la alternativa descrita en el considerando 7 anterior, ha sido sometido a estudio, consideración y escrutinio de la empresa encargada de tal labor. Esto por considerar este Concejo que tiene elementos y variables de costo, conveniencia y visión integral, que se estiman de vital importancia para el interés nacional –si el interés primordial es realmente llegar a la alternativa más óptima, técnicamente completa y que mejor balance entre las variables de costo-beneficio implica para al país- al resguardar la transparencia técnica y económica y velar por el interés público.

    C. Solicitarle al señor Ministro que se sirva aceptar invitación para presentarse a la brevedad posible ante este Concejo Municipal a efectos relativos al tema de la salida a la “punta sur” y conozca de primera mano nuestras inquietudes y nos permita también exponerle los alcances, naturaleza, trascendencia y detalles de la propuestas que indicamos en el Considerando 8 anterior”.

    El 11 de julio de 2016, el Ministro de Obras Públicas y Transportes le brindó una respuesta al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, en el siguiente sentido:

    “Al respecto, se informa que mediante el procedimiento SP No.02-2014, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial 1 (PIV-1) del Concejo Nacional de Vialidad, con fondos y Políticas de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, se contrató a la empresa española GINPROSA INGENIERIA S.L., para realizar el estudio pre-ingeniería denominado “Estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos (Intersección con la Ruta Nacional No.1 carretera Bernardo Soto-Sifón)”. Este estudio de Pre-Ingeniería tiene un costo de $465.000,00 y su informe final se prevé recibirlo el próximo mes de julio del presente año. Dicho informe permitirá conocer desde un ámbito estrictamente técnico, la solución más adecuada para la Punta Sur de la ruta nacional No. 35.

    En atención a lo anterior, una vez se cuente con el informe final, atendemos sin dilación la invitación para presentarnos ante el honorable Concejo Municipal y responder las consultas y responder las consultas e inquietudes que se generen”.

    Ese mismo día, el 11 de julio de 2016, por oficio No. DM-2016-2980, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones trasladó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad el oficio MSR-DGV-051-06-2016 del 29 de junio de 2016, la gestión de los recurrentes respecto a la solicitud de rehabilitación de las rutas que se mencionan en ese oficio relacionadas con la nueva carretera de San Carlos-San Ramón, específicamente el tramo que comprende Sifón-La Abundancia, Punta Sur y, por oficio No. DVIC-2016-0417 (2) del 19 de julio de 2016, la Viceministra de Infraestructura y Concesiones, amplía la información solicitada por los recurrentes y se atiende, específicamente, lo planteado por el oficio No. MSR-DGV-051-06-2016, referente a la posibilidad de intervenir rutas cantonales como efecto mitigador del flujo vehicular en la ciudad de San Ramón (esto antes de la notificación de curso de la resolución del presente recurso, resolución de las 7:51 horas del 19 de julio de 2016, notificada al Ministro recurrido a las 10:50 horas del 21 de julio de 2016), en el siguiente sentido:

    “En concordancia con lo manifestado en su oportunidad por el entonces Ministro. Lic. Carlos Segnini Villalobos mediante oficio DMOPT-2947-2015 de fecha 22 de junio de 2015. La Comisión Técnica Interinstitucional se pronunció en ejecutar en una primera fase no solo las rutas cantonales que Uds. señalan sino también intervenir la intersección entre las rutas nacionales 1 y 135 en Monserrat para habilitar giros izquierdos asfaltar una sección de lastre en la ruta 725, de modo que se habilite el paso de vehículos livianos hacia Naranjo y realizaron análisis de la validad en la ciudad de San Ramón, de modo que puedan implementarse las medidas de mitigación más adecuadas para absorber el tránsito que induzca la nueva vía Estas medidas se basan en estudios de la capacidad de soporte de las rutas de paso de vehículos pesados y su eventual reforzamiento, en la corrección de radios de giro, señalización horizontal y vertical, estudios de transito para valorar la opción de regular el tránsito mediante un sistema de semáforos.

    Para una segunda fase se había acordado analizar la opción, si fuera necesaria, de habilitar el paso por la Avenida 16 y la Avenida 10 (Moncho Polaco) y posteriormente se planteó la opción de reforzar la vía Calle Casagro - La Rachera. En referencia a las rutas que presentan en su oficio debo indicarles:

    Calle 8 y Calle 12:

    Entre las rutas que exponen en dicho oficio, tanto el reforzamiento de la Calle 8 y como el de la Calle 12 están incluidas en esta primera etapa, con una salvedad: En el paso de Calle 12 sobre la Quebrada Gata, la alcantarilla existente presenta daños estructurales que no permiten el paso de vehículos pesados, por lo que se deberá reforzarse este punto y el MOPT no cuenta con todos los recursos necesarios para este fin, por lo que necesitaríamos de la participación de la Municipalidad. Este Ministerio puede participar en el diseño de las estructuras de estos reforzamientos pero necesitamos que la Municipalidad asuma la ejecución de las obras. De acuerdo con los registros de la Secretaria de Planificación Sectorial del MOPT ambas calles son cantonales.

    Calle Calle Casagro- La Ranchera-UCR-Moncho Polaco:

    Como se explicó anteriormente, la construcción y refuerzo de esta calle estaría contemplada para una segunda etapa en caso que fuera necesario.

    Calle San Juan- Bajo Tejares-Calle Varela:

    Este proyecto vendría a proveer una salida expedita a través de una ruta cantonal a los vehículos que provengan de las rutas 702 y 703 enrumbándolos al entronque con la Ruta Nacional 156 (Radial San Ramón), sin necesidad de pasar por el casco central de la ciudad.

    El proyecto sin duda viene a representar un alivio a la condición actual del tránsito en las intersecciones del Hospital Carlos Luis Valverde Vega y de la Ruta 702 (Delfín Steller).

    Ahora bien por su topografía irregular y el tránsito que atraería, su diseño debe cumplir con la normativa aplicable y vigente en materia de diseño geométrico y ante todo de seguridad vial El camino existente presenta pendientes muy altas, lo que puede implicar movimientos de tierra imponentes y expropiaciones al estar algunas casas a la orilla del camino Este camino es también ruta cantonal.

    Al presentar este proyecto rellenos importantes y la construcción de un puente de aproximadamente 15 m de luz, sería necesario que la Municipalidad asuma su construcción ya que el MOPT no cuenta con materiales granulares aptos para los rellenos ni con cuadrillas especializadas en la construcción de puentes ni con los materiales complementarios. Por otra parte al atravesar la zona de protección de la Quebrada Gata se requiere de viabilidad Ambiental por parte de la SETENA y si fuera necesario cortar algún árbol de un Decreto de Conveniencia Nacional.

    Adicionalmente, según estudios realizados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito donde se modelaron el efecto de las medidas propuestas en la primera etapa, la instalación de algunos semáforos y un reordenamiento vial en el casco central, se comprobó que las condiciones de circulación por el centro de San Ramón serian mejores, incluso con el transito adicional aportado por el proyecto Sifón - La Abundancia que las actuales. Además por lo complejo de los trámites ambientales la habilitación de esta vía podría ser incluida hasta una segunda etapa de comprobarse su necesidad.

    Calle Alto Villegas - El Silencio de los Ángeles (2-02-031) y Calle Barranca - Volio (2-02-058):

    Si bien estas rutas permiten mejorar la conexión entre algunas comunidades como Zarcero y Bajo Rodríguez, y mejoran la red de acceso y salida a la nueva carretera Sifón- La Abundancia, no presentan ningún aporte para mejorar la conectividad entre Sifón y la Ruta Nacional 1 o para distribuir el transito que sale o ingresa a San Ramón de manera que pueda agilizar el ingreso o la circulación en esta ciudad, por lo que no es posible justificar su intervención como parte de un plan de desvíos o de manejo integral del tránsito que mitigue los efectos del tránsito proveniente del nuevo tramo de la carretera a San Carlos.

    Así las cosas por ser estas últimas rutas cantonales, prevalecen las regulaciones contenidas en la Ley 9329 y en la Circular DMOPT-CIR-201 5-034, en cuanto a la intervención del MOPT y al suministro de materiales a la Municipalidad.

    Sin más por el momento quedo a sus órdenes, muy atentamente”.

    Por su parte, por oficio DIE-05-16-2075 de fecha 22 de julio del 2016, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad solicita a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, valorar lo solicitado por la Municipalidad de San Ramón, referente al mantenimiento de una serie de rutas mencionadas en el oficio N°MSR-DGV-051-06-2016, por oficio GCSV-32-2016-2748 del fecha 1 de agosto del 2016, el otrora Gerente de Conservación de Vías y Puentes, Ing. Cristian Vargas Calvo, atendió lo solicitado y remitió la respuesta a lo requerido por el Municipio recurrido a la Dirección Ejecutiva recurrida y, finalmente, el por oficio DIE-05-16-2257 del 9 de agosto del 2016, firmado por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, se le brinda respuesta al señor Nixon Ureña Guillén, Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, respecto a la intervención de otras rutas en los cantones de San Ramón y San Carlos. Oficio notificado a los recurrentes el 10 de agosto de 2016, sea incluso antes de la audiencia que se le concedió sobre ese extremo a ese Concejo, por resolución de las 16:04 horas del 12 de agosto de 2016 y que le fue notificada a las 15:40 horas del 6 de setiembre de 2016. Esa contestación se realizó en el siguiente sentido:

    “En atención al oficio citado en referencia, en el cual solicita la intervención de rutas alternas al proyecto de Carretera Nueva entre los cantones de San Ramón y San Carlos, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-32-2016-2748, comunican lo siguiente: se informa que las calles a las cuales hace referencia el oficio MSR-DGV-051-06- 2016 de la Municipalidad de San Ramón no forman parte de la Red Vial Nacional, por lo que, apegado en el principio constitucional de legalidad, esta Gerencia no posee competencia para la intervención de las rutas mencionadas. Igualmente, basado en la documentación inferna de esta Gerencia, la Zona 1-6 San Ramón no posee rutas de travesía”.

    Así, se descarta que las autoridades recurridas hayan incurrido en alguna vulneración del derecho de petición y pronta respuesta de los recurrentes, en los términos dispuestos en el artículo 27, Constitucional, por lo que procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    V.- SOBRE EL ACUSADO RIESGO DE DESVIAR EL FLUJO VEHICULAR SIN REALIZAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Los recurrentes consideran que se pretende realizar un desvío importante del flujo vehicular sin realizar un estudio de impacto ambiental, por lo que se afectaría a los vecinos del cantón de San Ramón. En este caso, de la propia solicitud de información presentada por los recurrentes se desprende que las autoridades recurridas aún se encuentran analizando las alternativas de trazado y entronque definitivo de la “punta sur” con la ruta Bernardo Soto, por lo que no existe una decisión definitiva al respecto. Incluso, en la respuesta del Ministro recurrido, remitido al Presidente del Concejo recurrente el 11 de julio de 2016, se le explica que, precisamente, se está realizando un estudio de pre-ingeniería denominado “Estudio de factibilidad técnica, económica y ambiental, selección del trazado y pre-diseño de la Ruta Nacional No. 35, punta sur de la nueva carretera a San Carlos (Intersección con la Ruta Nacional No.1 carretera Bernardo Soto-Sifón)” , por lo que será hasta ese momento, que se establezca cual será la solución más adecuada para la Punta Sur en cuestión. Así, resulta claro, que la Administración aún se encuentra considerando opciones para el diseño de la Ruta Nacional No. 35, por lo que la posible afectación a la comunidad de San Ramón es un hecho futuro e incierto, ya que aún no se sabe con seguridad si se va a realizar o no la desviación en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso en cuanto a este extremo se refiere.

    VI.- SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA. Finalmente, los recurrentes se muestran inconformes con la decisión de la autoridad recurrida de rechazar su invitación para presentarse ante el Concejo y discutir temas relacionados con las alternativas de trazado final de la punta sur de la nueva carretera a San Carlos. No obstante, debe indicarse que la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas -como en este caso- no se ajusta al contenido del derecho de petición regulado por ese artículo, de modo que el hecho de que no se les concedido a los recurrentes la audiencia solicitada no constituye una violación de lo dispuesto en el artículo 27, de la Constitución Política. Debe tenerse presente que la solicitud planteada en ese sentido no es el ejercicio del derecho de petición, y aún menos del derecho a una justicia pronta y cumplida, sino una simple solicitud ser atendido por las autoridades públicas, audiencia que, en todo caso, se determinará de acuerdo con las posibilidades y actividades que tenga la autoridad recurrida, por lo que se desestima el recurso, en cuanto a este extremo también se refiere (véase en similar sentido la sentencia No. 2006-016123 de las 15:56 horas del 7 de noviembre de 2006).

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ana María Picado B.

    Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0GKWHKDWNLE61* 2

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