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Res. 12906-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2016
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*160111280007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-011128-0007-CO, interpuesto por MARIO ENRIQUE MORA BADILLA, cédula de identidad No. 0107030676, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente relata que el 13 de julio de 2016 presentó una solicitud de información a la parte recurrida, relacionada con : “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur”. Acusa que no ha recibido respuesta a la fecha.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 13 de julio de 2016, el amparado presentó una gestión ante el MOPT, solicitando información sobre “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur” (…)”. (Hecho incontrovertido).
b. Mediante oficio DM-2016-3142, el Ministerio recurrido trasladó la gestión al CONAVI, donde fue recibida el 21 de julio de 2016. Dicho oficio fue notificado el tutelado. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio DIE-05-16-2099 del 26 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Unidad Ejecutora PIV-I que atendiera la gestión en el término de 5 días hábiles, de conformidad con sus competencias. (Ver informe rendido y prueba aportada).
d. Mediante oficio UE-BSS-018-2016-021 del 3 de agosto de 2016, la Gerenta de Proyecto de la Unidad Ejecutora PIV-I informó al Director Ejecutivo, en lo que respecta a la fecha de finalización de Punta Sur, que no existe un dato específico de la fecha de finalización del proyecto denominado “Punta Sur” porque en este momento se están terminando los estudios contratados mediante la SP N° 02-2014, denominada: "Contratación de una Firma Consultora para Realizar el Estudio de Preingeniería: Estudio de Factibilidad Técnica, Económica y Ambiental, Selección del Trazado y Pre-Diseño de la Ruta Nacional No 1 Carretera Bernardo Soto-Sifón", cuyo producto final sería el anteproyecto del trazado definitivo, los planos de catastro del mosaico de expropiaciones y el modelo de cartel para ir a un proceso de licitación de diseño y construcción, previo a la definición del modelo de financiamiento. (Ver informe rendido y prueba aportada).
e. Mediante oficio DIE-05-16-2506 del 30 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo del CONAVI solicitó al Director de la Secretaría de Planificación del MOPT que respondiera la gestión del tutelado en lo que respecta al flujo vehicular. (Ver informe rendido y prueba aportada).
f. Mediante oficio N° DIE-05-16-2507 del 30 de agosto de 2016, notificado el 31 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo informó al tutelado que se había hecho el traslado de la gestión mediante oficio DIE-05-16-2506 a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT en lo que respecta a flujo vehicular. Se le indicó que ese punto de su gestión no podía ser atendido por él y se le recomendaba realizar la consulta respectiva a dicha Secretaría. Por otro lado, se le indicó que no se podía precisar la fecha de finalización del proyecto Punta Sur, según lo expuesto en el oficio UE-BSS-018-2016-021. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub judice , el recurrente acusa que no se ha dado respuesta a una gestión que presentó ante los accionados. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el amparado presentó ante el MOPT una gestión, solicitando información sobre “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur” (…)”. Dicha solicitud fue remitida por el MOPT al CONAVI, instancia que la redirigió, según la materia, a la Unidad Ejecutora PIV-I y al Director de la Secretaría de Planificación del MOPT. El Director informante respondió al tutelado que se había hecho el traslado de la gestión mediante oficio DIE-05-16-2506 a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT en lo que respecta a flujo vehicular.
Se le indicó que ese punto de su gestión no podía ser atendido por él y se le recomendaba realizar la consulta respectiva a dicha Secretaría. Por otro lado, se le indicó que no se podía precisar la fecha de finalización del proyecto Punta Sur, según lo expuesto en el oficio N° UE-BSS-018-2016-021 (oficio N° DIE-05-16-2507 del 30 de agosto de 2016). Se desprende de los hechos expuestos que la gestión del tutelado ha sido atendida parcialmente y en un plazo que excede los parámetros de constitucionalidad establecidos por la Sala. Efectivamente, únicamente se respondió el punto relacionado con la fecha de conclusión del proyecto (N° UE-BSS-018-2016-021) y se dejó pendiente el tema del flujo vehicular. Además, la respuesta mencionada se brindó el 31 de agosto de 2016 (fecha de notificación al tutelado del oficio N° DIE-05-16-2507), es decir, aproximadamente mes y medio después de la presentación de la gestión.
Se acota que la parte recurrida se tiene por notificada el 30 de agosto de 2016. Por otro lado, si bien el Ministro indica que la información es competencia del CONAVI, el Director de dicha instancia diferenció la información peticionada y determinó que la atención de parte de ella era competencia del Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, lo que obliga a la Sala a girar la orden a ambas instancias, a fin de garantizar su correcta atención. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, con los efectos que se dirán.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Solís Murillo y Carlos Villalta Villegas, por su orden Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, que tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste como en derecho corresponda la gestión presentada por el recurrente 13 de julio de 2016. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Solís Murillo y Carlos Villalta Villegas, por su orden Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, de forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*3O4HSLTTE9C61*
*160111280007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-011128-0007-CO, interpuesto por MARIO ENRIQUE MORA BADILLA, cédula de identidad No. 0107030676, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente relata que el 13 de julio de 2016 presentó una solicitud de información a la parte recurrida, relacionada con : “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur”. Acusa que no ha recibido respuesta a la fecha.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 13 de julio de 2016, el amparado presentó una gestión ante el MOPT, solicitando información sobre “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur” (…)”. (Hecho incontrovertido).
b. Mediante oficio DM-2016-3142, el Ministerio recurrido trasladó la gestión al CONAVI, donde fue recibida el 21 de julio de 2016. Dicho oficio fue notificado el tutelado. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio DIE-05-16-2099 del 26 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva solicitó a la Unidad Ejecutora PIV-I que atendiera la gestión en el término de 5 días hábiles, de conformidad con sus competencias. (Ver informe rendido y prueba aportada).
d. Mediante oficio UE-BSS-018-2016-021 del 3 de agosto de 2016, la Gerenta de Proyecto de la Unidad Ejecutora PIV-I informó al Director Ejecutivo, en lo que respecta a la fecha de finalización de Punta Sur, que no existe un dato específico de la fecha de finalización del proyecto denominado “Punta Sur” porque en este momento se están terminando los estudios contratados mediante la SP N° 02-2014, denominada: "Contratación de una Firma Consultora para Realizar el Estudio de Preingeniería: Estudio de Factibilidad Técnica, Económica y Ambiental, Selección del Trazado y Pre-Diseño de la Ruta Nacional No 1 Carretera Bernardo Soto-Sifón", cuyo producto final sería el anteproyecto del trazado definitivo, los planos de catastro del mosaico de expropiaciones y el modelo de cartel para ir a un proceso de licitación de diseño y construcción, previo a la definición del modelo de financiamiento. (Ver informe rendido y prueba aportada).
e. Mediante oficio DIE-05-16-2506 del 30 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo del CONAVI solicitó al Director de la Secretaría de Planificación del MOPT que respondiera la gestión del tutelado en lo que respecta al flujo vehicular. (Ver informe rendido y prueba aportada).
f. Mediante oficio N° DIE-05-16-2507 del 30 de agosto de 2016, notificado el 31 de agosto de 2016, el Director Ejecutivo informó al tutelado que se había hecho el traslado de la gestión mediante oficio DIE-05-16-2506 a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT en lo que respecta a flujo vehicular. Se le indicó que ese punto de su gestión no podía ser atendido por él y se le recomendaba realizar la consulta respectiva a dicha Secretaría. Por otro lado, se le indicó que no se podía precisar la fecha de finalización del proyecto Punta Sur, según lo expuesto en el oficio UE-BSS-018-2016-021. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. En el sub judice , el recurrente acusa que no se ha dado respuesta a una gestión que presentó ante los accionados. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el amparado presentó ante el MOPT una gestión, solicitando información sobre “(…) el flujo vehicular estimado de la nueva carretera La Abundancia San Carlos-Sifón San Ramón, que dicho informe esté dividido en vehículos livianos, camiones y el destino de los mismos (…)" y “(…) el tiempo estimado en que la citada obra este lista para ser transitada; y el estado de la unión con la carretera Bernardo Soto, el mes y año en que estará concluida esta última parte o “Punta Sur” (…)”. Dicha solicitud fue remitida por el MOPT al CONAVI, instancia que la redirigió, según la materia, a la Unidad Ejecutora PIV-I y al Director de la Secretaría de Planificación del MOPT. El Director informante respondió al tutelado que se había hecho el traslado de la gestión mediante oficio DIE-05-16-2506 a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT en lo que respecta a flujo vehicular.
Se le indicó que ese punto de su gestión no podía ser atendido por él y se le recomendaba realizar la consulta respectiva a dicha Secretaría. Por otro lado, se le indicó que no se podía precisar la fecha de finalización del proyecto Punta Sur, según lo expuesto en el oficio N° UE-BSS-018-2016-021 (oficio N° DIE-05-16-2507 del 30 de agosto de 2016). Se desprende de los hechos expuestos que la gestión del tutelado ha sido atendida parcialmente y en un plazo que excede los parámetros de constitucionalidad establecidos por la Sala. Efectivamente, únicamente se respondió el punto relacionado con la fecha de conclusión del proyecto (N° UE-BSS-018-2016-021) y se dejó pendiente el tema del flujo vehicular. Además, la respuesta mencionada se brindó el 31 de agosto de 2016 (fecha de notificación al tutelado del oficio N° DIE-05-16-2507), es decir, aproximadamente mes y medio después de la presentación de la gestión.
Se acota que la parte recurrida se tiene por notificada el 30 de agosto de 2016. Por otro lado, si bien el Ministro indica que la información es competencia del CONAVI, el Director de dicha instancia diferenció la información peticionada y determinó que la atención de parte de ella era competencia del Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, lo que obliga a la Sala a girar la orden a ambas instancias, a fin de garantizar su correcta atención. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, con los efectos que se dirán.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Solís Murillo y Carlos Villalta Villegas, por su orden Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, que tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste como en derecho corresponda la gestión presentada por el recurrente 13 de julio de 2016. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Solís Murillo y Carlos Villalta Villegas, por su orden Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan esos cargos, de forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*3O4HSLTTE9C61*
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