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Res. 12745-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/09/2016
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*160118060007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016012745 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por BIANCA SYLVESTRE, a favor de BAJO PITA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.Según las propias manifestaciones de la recurrente, expuestas en el escrito de interposición de este amparo, este caso no constituye un recurso nuevo, sino que lo planteado son manifestaciones complementarias a las realizadas en el expediente No. 16-010274-0007-CO, tramitado en esta Sala e interpuesto a favor de la empresa aquí amparada. La recurrente explica de forma más amplia los motivos por los cuales se consideran improcedentes las actuaciones de las autoridades recurridas, referentes a la anulación de los permisos de suelo y viabilidad ambiental. En consecuencia de lo expuesto, lo que procede, previa certificación que de este escrito se dejará en autos, es desglosarlo y agregarlo al recurso de amparo No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En tal sentido, se ordena el archivo de este expediente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*YVQMMRDWSPK61*
*160118060007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016012745 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por BIANCA SYLVESTRE, a favor de BAJO PITA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.Según las propias manifestaciones de la recurrente, expuestas en el escrito de interposición de este amparo, este caso no constituye un recurso nuevo, sino que lo planteado son manifestaciones complementarias a las realizadas en el expediente No. 16-010274-0007-CO, tramitado en esta Sala e interpuesto a favor de la empresa aquí amparada. La recurrente explica de forma más amplia los motivos por los cuales se consideran improcedentes las actuaciones de las autoridades recurridas, referentes a la anulación de los permisos de suelo y viabilidad ambiental. En consecuencia de lo expuesto, lo que procede, previa certificación que de este escrito se dejará en autos, es desglosarlo y agregarlo al recurso de amparo No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En tal sentido, se ordena el archivo de este expediente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 16-010274-0007-CO, para que se resuelva lo que en derecho corresponda.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*YVQMMRDWSPK61*
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